EL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE TEUSAQUILLO
ACUERDO No.003 DE 2022
(Por el cual se modifica el acuerdo No. 002 el cuál adopta el
EL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE TEUSAQUILLO
En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confiere el artículo 14 del Decreto 480 de 2018 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ACUERDA CAPÍTULO I
OBJETO, SENTIDO, PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer las normas básicas para el funcionamiento del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Teusaquillo (en adelante, CLACP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 480 de 2018 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º. Sentido del acuerdo. El acuerdo propenderá porque el CLACP estimule y vele por la planeación, la concertación de las actividades relacionadas con el desarrollo cultural, artístico y el patrimonio local, así como por el debido funcionamiento de este órgano.
ARTÍCULO 3º. Principios. El acuerdo interno de trabajo del CLACP orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios: concertación, colaboración, corresponsabilidad, comunicación e información, respeto a la diversidad, transparencia y representación.
Alcance de los principios:
Concertación: Las decisiones del CLACP se toman de común acuerdo. En este proceso basado en el diálogo fraterno se respetan las opiniones de todas las personas y su derecho a disentir. Las diferencias deben solucionarse de manera pacífica, por medio del diálogo y la negociación. No debe recurrirse a la violencia física ni verbal. Las personas deben contar con mecanismos y canales para expresarse sin temor de ninguna clase.
La concertación tiene como resultado la aceptación de las decisiones tomadas por parte del Consejo como cuerpo colegiado.
Colaboración: El CLACP fundamenta su trabajo en la ayuda mutua entre los consejeros y consejeras. Esta cualidad se refleja en el trabajo en equipo, en la coordinación de acciones y en una comunicación acertada para favorecer las relaciones fraternas y el desarrollo de las actividades por parte de los miembros del Consejo para llevar a buen término los compromisos de la agenda participativa anual.
Corresponsabilidad: Las acciones del CLACP son realizadas con responsabilidad compartida; es decir, las personas encargadas de llevar a cabo las tareas y actividades conocen la importancia de su cumplimiento como deber individual y sus implicaciones sobre el trabajo colectivo. Sus acciones se realizan de manera diligente y bajo los parámetros de la excelencia.
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Comunicación e información: Los consejeros y consejeras se comunican de forma clara y fraterna para favorecer las relaciones personales al interior del CLACP y la toma de decisiones que afecten al colectivo. Es fundamental la escucha activa para incorporar las ideas, propuestas y opiniones de quienes integran el Consejo. Sobre la información relacionada con las decisiones y actividades del CLACP debe ser concertada, consultada y debidamente comunicada a los consejeros y consejeras por parte de la coordinación, de la secretaría técnica y las comisiones de trabajo. La comunicación fluida y la circulación de la información sobre los asuntos pertinentes facilita la participación activa de los miembros y el logro de los resultados del acuerdo de trabajo.
Respeto a la diversidad: Los miembros del CLACP reconocen que entre las personas existen diferencias. Estas diferencias que pueden ser de sexo, edad, clase social, grupo étnico, nacionalidad, por discapacidad o preferencias religiosas y políticas, la cuales no disminuyen a las personas ni justifican un trato discriminatorio por parte de ninguno de los consejeros y consejeras que conforman el CLACP.
Transparencia: La transparencia, en el contexto del CLACP, hace referencia a un comportamiento ético de los consejeros y consejeras que como cuerpo colegiado se traduce en una actuación pública que coloca el interés público por encima de los intereses particulares de los sectores que lo conforman, y el interés de los sectores por encima de los intereses personales de los consejeros y consejeras que lo representan. La transparencia se relaciona con el principio de comunicación e información en tanto exige claridad sobre la toma de decisiones y su impacto en la labor del CLACP.
Representación: Las consejeras y consejeros del CLACP desarrollan su actuación en nombre de un sector de arte, cultura y patrimonio. Esta representación exige un interés genuino por conocer las dinámicas sociales, políticas, culturales, económicas, entre otros aspectos, de los sectores. Igualmente exige un trabajo continuo con las organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales y los agentes
que componen cada sector para recoger sus iniciativas e ideas y realizar un trabajo de gestión cultural que contribuya a resolver sus necesidades y el de las comunidades que favorecen con su trabajo artístico, cultural y patrimonial.
ARTÍCULO 4º: Estructura interna. El CLACP tendrá la siguiente estructura interna: ● El Consejo: integrado por todos sus miembros como máximo órgano de dirección.
● Los consejeros y las consejeras: representan los sectores de arte, cultura y patrimonio.
● Una coordinación de liderazgo participativo: ejecuta las decisiones del CLACP.
● Una Coordinación de liderazgo participativo suplente: reemplaza la coordinación general, de ser necesario.
● Una Secretaría Técnica: representada por una persona de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
● Las Comisiones: creadas de acuerdo con las necesidades del CLACP.
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CAPÍTULO II
DEL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º. Funciones del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. Son funciones de este órgano las descritas en el artículo 8 del Decreto 480 de 2018, a saber:
a. Proponer ideas y dar lineamientos para las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos culturales de la ciudadanía, agentes, organizaciones artísticas y culturales, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
b. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre y con los agentes, entidades, organizaciones y otros sectores culturales y otros sectores de la ciudad para garantizar el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector, a través de su análisis situacional y propuestas de acciones de mejora.
c. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, intercultural, con enfoque poblacional diferencial en las políticas planes, programas y proyectos de carácter local y distrital del sector cultura.
d. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las acciones, políticas, planes, programas y proyectos y acciones establecidos en el sector cultura y en los planes de desarrollo local y distrital.
e. Priorizar las líneas estratégicas de inversión establecidas por la administración distrital, destinadas a la ejecución de proyectos culturales y participar en los espacios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales y en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, según corresponda.
f. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.
g. Establecer una Agenda Participativa Anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la localidad de Teusaquillo, de acuerdo con lo establecido en el literal (f), del artículo 8 del Decreto 480 de 2018.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS
ARTÍCULO 6º. Periodo de los consejeros. Los miembros del CLACP serán elegidos para un periodo de cuatro (4) y podrán ser reelegidos, en la forma prevista en el Decreto 480 de 2018.
ARTÍCULO 7º. Representación. Los representantes elegidos o los delegados al Consejo no podrán delegar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 8º. De los derechos. Son derechos de los miembros del CLACP de Teusaquillo los siguientes:
a. Elegir y ser elegido.
b. Participar en las reuniones con derecho a voz y voto.
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c. Conocer el desarrollo de todas las actividades del Consejo y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.
d. Tener acceso a la información y a los temas propios relacionados con la Cultura, el Arte y el Patrimonio Local, Distrital, Nacional o de cualquier índole.
e. Los demás que consagren la Constitución, la ley y el Decreto 480 de 2018.
ARTÍCULO 9º. De los deberes. Son deberes de los miembros del CLACP los siguientes:
a. Cumplir con la Constitución, las leyes y las normas establecidas en el Sistema Nacional y Distrital de Arte Cultura y Patrimonio.
b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, extraordinarias del Consejo.
c. Presentar las propuestas tramitadas en las comisiones accidentales por el sector representado ante el Consejo, con el objeto de dinamizar la labor política y la construcción de la Agenda Participativa Anual; proponer acciones para el Plan de Desarrollo Cultural Local, hacer propuestas para el POAI (Plan Operativo Anual de Inversión) y las líneas estratégicas de inversión en los temas de arte cultura y patrimonio.
d. Acatar las decisiones que se toman en las reuniones.
e. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.
f. Informar y propiciar reuniones con el sector representado en el Consejo.
g. El CLACP generará delegaciones a espacios distritales y el consejero(a) elegido(a) deberá participar activamente y realizar informes en
este espacio.
h. Las demás señaladas en el Decreto 480 de 2018.
ARTÍCULO 10º. Causales de retiro. Son causales de retiro de los consejeros las siguientes:
a. Por retiro voluntario manifiesto por escrito al Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo, realizará los trámites necesarios para su oficialización
b. Por no participar en tres reuniones ordinarias, continuas o no continuas, del CLACP o en tres acumuladas anualmente, sin previo aviso por medio de correo electrónico o WhatsApp al coordinador(a) y a la Secretaría Técnica antes de la reunión. Si lo anterior no se lleva a cabo, por casos de fuerza mayor, como calamidad en el hogar, decesos de familiares o amigos, o por representar
a su sector en algún evento, será válida la excusa, siempre y cuando aporte evidencia
c. Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en las funciones de consejero(a); tales como asumir funciones a nombre propio utilizando la imagen y el nombre del Consejo, sin previo conocimiento y consentimiento del CLACP
d. Por no cumplir las funciones y deberes establecidos según el Decreto 480 del
17 xx xxxxxx de 2018, a las cuales se ha comprometido libremente
e. Por incumplir de manera continua con más de dos compromisos adquiridos oficialmente con el CLACP, y no notificar con antelación a su comisión
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f. En el caso de los funcionarios(as) y/o delegados(as) de instituciones, por renuncia, destitución del cargo o terminación del contrato, se solicitará a la entidad su reemplazo.
g. Por agredir física, verbal o psicológicamente y/o atentar contra la integridad de cualquier persona en el ejercicio y cumplimiento del rol como consejeros y consejeras de Arte, Cultura y Patrimonio de Teusaquillo; faltando a los principios establecidos en el presente Acuerdo.
h. Las demás señaladas en el Decreto 480 del 17 xx xxxxxx de 2018.
Parágrafo primero. Por ausencia continua o no continua; y además, no justificada en dos sesiones de los representantes de los diferentes sectores artísticos, culturales, y poblacionales, se reportará al sector correspondiente, luego del llamado de atención por escrito.
Parágrafo segundo. Para efectos del presente artículo y de un proceso claro y consecuente, el Consejo en pleno garantizará el ejercicio de la defensa y del derecho al debido proceso.
ARTÍCULO 11º. Renuncias, reemplazos, delegaciones, sectores desiertos, nuevos sectores y situaciones de vacancia. Las situaciones de vacancia en los consejos se tramitarán ante la Secretaría Técnica del Consejo, de conformidad con los artículos 9 y 62 del Decreto 480 de 2018, según lo que se estipule por la SCRD.
ARTÍCULO 12º. Delegación de las instancias de participación. Las instancias de participación que hacen parte del CLACP de Teusaquillo deberán radicar ante la Secretaría Técnica las comunicaciones escritas de los delegados. Las renuncias deberán ser comunicadas por escrito a la Secretaría Técnica. En el caso de delegados la instancia de participación o la Entidad deberán delegar a otra persona.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE LIDERAZGO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 13º. Coordinación de liderazgo participativo. El CLACP designará un coordinador(a) para un periodo de seis (6) meses calendario, contado a partir de la fecha de su elección por mayoría de votos, quien podrá postularse para el siguiente periodo. Pasados estos dos periodos continuos, podrá postularse para el cargo siempre y cuando haya un periodo intermedio. La persona que haya obtenido la segunda votación se designará como coordinador(a) suplente.
El coordinador(a) de liderazgo participativo(a) podrá ser removido(a) en cualquier momento, por el CLACP, cuando incumpla alguna de las funciones establecidas en el Acuerdo de Trabajo y habiendo surtido el debido proceso.
ARTÍCULO 14º. Coordinación de liderazgo participativo suplente. En los casos de ausencia temporal del coordinador(a) de liderazgo participativo titular, el suplente asumirá ese rol durante la sesión.
Parágrafo primero. Cuando el Coordinador(a) presente conflicto de interés frente a alguno de los temas aprobados en el orden del día, el coordinador(a) suplente lo reemplazará en esa sesión en particular.
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Xxxxxxxxx segundo. En los casos de ausencia definitiva del coordinador(a) titular por cualquier motivo diferente a la terminación de su periodo, el coordinador(a) suplente lo reemplazará quedando como titular y se procederá a realizar la elección de un nuevo suplente.
Parágrafo tercero. En caso de que exista conflicto de interés, o ausencia, por parte del coordinador(a) titular y el suplente, los miembros del CLACP elegirán un coordinador(a) ad-hoc para reemplazarlos en esa sesión.
Parágrafo cuarto. Apoyar y realizar seguimiento a las comisiones permanentes y articular acciones de fortalecimiento para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
ARTÍCULO 15º. Funciones de la coordinación de liderazgo participativo. El consejero(a) que se elija para ejercer la coordinación de liderazgo participativo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Cumplir y hacer cumplir el Decreto 480 de 2018, el presente Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo y las demás disposiciones aplicables.
b. Cumplir y ejecutar con debida diligencia las instrucciones, direccionamientos y decisiones que apruebe el Consejo
c. Elegir a un consejero distinto cada sesión para moderar las sesiones del Consejo con respeto, imparcialidad, promoviendo la mayor participación de todos sus miembros, en procura de cumplir los objetivos de este órgano
d. Dinamizar la invitación de agentes del sector para tratar temas específicos en las sesiones del Consejo previa concertación con la Secretaría Técnica y los consejeros
e. Declarar abierta y cerrada la discusión en las sesiones
f. Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo
g. Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo
h. Proponer hora y lugar para las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica y los consejeros
i. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los consejeros y consejeras
j. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban
k. Solicitar a las entidades públicas o privadas, en nombre del Consejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que le corresponde a su cargo; previa concertación con este órgano.
l. Solicitar la entrega de los informes por parte de los delegados del CLACP a las comisiones y a quienes asisten los espacios de participación u otras actividades.
m. Promover la discusión de los temas a posicionar en los espacios de participación u otras actividades.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 16º. Secretaría Técnica. La SCRD designará la Secretaría Técnica que estará en el CLACP de Teusaquillo, según lo establecido en el Decreto 480 de 2018.
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ARTÍCULO 17º. Funciones de la Secretaría Técnica. La SDCRD a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 58 del Decreto 480 de 2018.
a. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo. b. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.
c. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.
d. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos.
e. Procurar que los trabajos realizados por los integrantes del Consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás integrantes de este organismo.
f. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo.
g. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.
h. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.
i. Informar sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general.
j. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.
k. Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.
CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 18º. Tipos de sesiones: las sesiones del CLACP se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en Artículo 60 del Decreto 480 de 2018.
Las sesiones son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. El Consejo podrá convocar a la sesiones a través de la Secretaría Técnica.
Parágrafo. Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas.
ARTÍCULO 19º. Invitación a otras entidades. Cuando se requiera por temas de agenda, los consejos podrán invitar a las entidades del sector cultura, recreación y deporte, y/o entidades de la administración distrital para que asistan a las sesiones de los respectivos consejos que componen el sistema.
ARTÍCULO 20º. Duración de las sesiones. Las sesiones tendrán una duración máxima tres (3) horas, salvo que el Consejo apruebe que se extiende.
ARTÍCULO 21º. Norma de comportamiento. Los miembros del Consejo, una vez iniciada la respectiva sesión, deberán guardar la compostura propia de su cargo,
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evitando incurrir en comportamientos que vayan contra de la ley, la ética y el buen ejemplo de los demás consejeros y consejeras y de la ciudadanía.
ARTÍCULO 22º. Moción en el uso de la palabra. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo coordinador(a), por (2) minutos y se clasifican en:
a. Moción de Aclaración: Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el
orador(a).
b Moción de Orden: Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al coordinador(a) de la sesión o a las demás personas sobre posibles desviaciones del orden del día, la secuencia en el orden de las intervenciones, o sobre cualquier incumplimiento del Acuerdo Interno de Trabajo. Si la moción es procedente, el coordinador(a) tomará las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se presenten.
c. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que se declare agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día. Podrá ser solicitada por cualquier consejero(a) cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) miembros y la Secretaría Técnica. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine la persona que está en el uso de la palabra.
ARTÍCULO 23º. Quórum. El Consejo iniciará sesión a la hora señalada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros.
Si pasada una (1) hora no se ha conformado el quórum necesario para sesionar, el Consejo podrá deliberar y decidir válidamente con el treinta por ciento (30%) de sus miembros.
Parágrafo primero. Las personas que después de ser verificado el quórum se retiren de la sesión se acogerán a las decisiones tomadas por el Consejo.
Parágrafo segundo. Las decisiones del Consejo serán de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros, incluidos los ausentes.
ARTÍCULO 24º. Inasistencia justificada: La justificación de la inasistencia siempre se enviará por escrito a la Secretaría Técnica antes de la sesión. Las inasistencias deben ser leídas por la Secretaría Técnica en la sesión y ser aceptadas por la mayoría de los miembros del CLACP.
ARTÍCULO 25º. Actas. El Consejo a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de actas en las cuales se consignará de manera fidedigna lo acontecido en las sesiones, identificando los acuerdos y compromisos. Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante seis (6) meses. Las actas se validarán con la firma del coordinador(a) de liderazgo participativo, el coordinador(a) suplente o el ad-hoc; y además, por la Secretaría Técnica, una vez hayan sido aprobadas por CLACP.
Parágrafo primero. Aprobación de las actas. La Secretaría técnica enviará por correo electrónico a todos los consejeros y a la comisión designada, el acta de la reunión, dentro de un término máximo de siete (7) días corrientes contados a partir de la respectiva sesión, para que sea revisada y aprobada, según el caso, en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles. Transcurrido ese tiempo si se solicitan ajustes se realizarán y de no ser así se dará por aprobada el acta.
Parágrafo segundo. Publicación de las Actas. La Secretaría Técnica publicará las actas en medios virtuales. El micrositio del portal de la SCRD es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 26º. De su naturaleza. El CLACP podrá crear las Comisiones permanentes y accidentales necesarias para la gestión eficiente y eficaz de sus funciones de acuerdo con sus necesidades. En cualquier caso, las comisiones estarán conformadas mínimo plan de acción inmediatamente hayan sido establecidas. Los consejeros y consejeras deberán permanecer mínimo en una comisión. El objeto, la conformación y las funciones de las comisiones que sean creadas, deberán quedar consignadas en las respectivas actas.
ARTÍCULO 27º. De las Comisiones Permanentes. El CLACP tendrá las siguientes comisiones permanentes:
a. Comisión de Políticas y Gestión Cultural
b. Comisión de Formación
c. Comisión de Comunicación, Divulgación e Integración
d. Comisión de Movilización y Participación Ciudadana
e. Comisión de Convivencia y Conciliación
ARTÍCULO 28º. Deberes y facultades de las Comisiones.
a. El coordinador(a) de las comisiones deberá presentar informes por escrito de sus actividades y socializar la gestión adelantada en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo cuando éste lo requiera. Estos se anexará al acta respectiva.
b. El CLACP podrá organizar, las comisiones accidentales que requiera para su eficaz funcionamiento sobre algunos temas específicos.
c. Los miembros del Consejo podrán hacer parte de máximo dos comisiones. En caso de presentarse reemplazo de alguno de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo, los nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su antecesor.
d. Cada Comisión elaborará su propia agenda, los mecanismos internos de trabajo y la presentará en plenaria del Consejo en concordancia con el Acuerdo interno del CLACP y la Agenda Participativa Anual. Se presentarán informes de cada comisión cada 3 meses es decir cuatro veces al año.
ARTÍCULO 29º. De las Atribuciones y funciones de las comisiones.
Comisión de Políticas y Gestión cultural: Promueve la búsqueda o adquisición de información nueva, significativa y útil, para el reconocimiento y caracterización del sector, con miras a ser eficientes en los procesos de fortalecimiento.
Son funciones de esta comisión:
a. Proponer estrategias y proyectos que conlleven a la consolidación de políticas culturales locales. Promover experiencias de participación en la formulación, implementación, y evaluación de políticas culturales que puedan enriquecer el desarrollo de éstas en la localidad.
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b. Gestionar asesorías de investigación, gestión artística, cultural, empresarial y productiva para el CLACP.
Comisión de Formación: Esta comisión es la encargada de fomentar procesos de cualificación y fortalecimiento a las organizaciones artísticas, culturales, o patrimoniales de la localidad, con base en una lectura acertada del territorio y de las necesidades que este evidencie.
Son funciones de esta Comisión:
a. Asesorar y apoyar las iniciativas de formación artística de grupos, organizaciones, y comunidad en general
b. Promover la realización de foros, seminarios, u otro tipo de eventos académicos que hayan sido propuestos por el CLACP
c. Facilitar la ejecución de proyectos de cualificación que fomenten el arte, la cultura, o el patrimonio, así como, el fortalecimiento de los diferentes sectores poblacionales
Comisión de Comunicación, Divulgación e Integración. Establece mecanismos y espacios consultivos de apoyo al CLACP, para dinamizar los procesos comunicativos y de divulgación de las acciones del Consejo, así como, de las diferentes organizaciones artísticas, culturales, y patrimoniales de la localidad. Determina la imagen y el sentido del consejo de cara a la comunidad. Garantiza que no existan barreras de acceso a la información ni a los procesos.
Son funciones de esta Comisión:
a. Difundir los planes y acciones del CLACP de Teusaquillo, incluyendo todo lo relacionado con el desarrollo de la Agenda Participativa Anual
b. Apoyar a grupos, organizaciones y la comunidad en general en medios de comunicación, imagen y divulgación
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c. Formular, gestionar e implementar estrategias comunicativas para divulgación del CLACP
Comisión de Movilización y Participación Ciudadana: Esta comisión garantiza la acción participativa y socialización de los procesos y productos del Consejo ante la comunidad en general y entidades interesadas. Sus acciones están orientadas a fomentar espacios de diálogo entre el Consejo, las organizaciones culturales y la comunidad como una manera de estrechar la comunicación; y además, evidenciar las acciones que el consejo y los sectores que lo componen ejecutan dentro de la localidad.
Son funciones de esta Comisión:
a. Ejercer veeduría y entregar informes de seguimiento al CLACP sobre Los recursos del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía de Teusaquillo en los temas de arte, cultura, patrimonio y sectores poblacionales y sobre la territorialización de los recursos de la SCRD y sus entidades adscritas.
b. Velar por el cumplimiento del Acuerdo interno de trabajo del CLACP.
c. Proponer procesos de transparencia y ética en las actuaciones de los consejeros(as) y demás agentes culturales de la localidad.
ARTÍCULO 30 ° .Comisión Accidental de Convivencia y Conciliación. La Comisión de Convivencia y Conciliación será designada por la mayoría de votos de los miembros del Consejo Local. Tendrá carácter accidental no permanente. Podrá estar conformada por máximo tres miembros, si así lo considera conveniente el Consejo. Los conciliadores deben ser designados entre los consejeros presentes en la respectiva reunión. Si el Consejo decide designar una Comisión designada por tres (3) o dos (2) miembros, uno solo de ellos tendrá la responsabilidad de adelantar y direccionar todo lo concerniente al procedimiento de conciliación, como conciliador principal. Los demás tendrán la calidad de Conciliadores suplentes y ejercerán sus funciones en los casos de falta absoluta o temporal del principal.
Al momento de designar la Comisión se consultará a los Consejeros designados a quién de ellos escogen como Conciliador principal. Si no lo hacen o no se ponen de acuerdo, el consejo decidirá por mayoría, el conciliador principal. Si el conciliador principal lo requiere, los conciliadores suplentes podrán ejercer funciones de apoyo por el término que dure el procedimiento de conciliación.
La Comisión de Convivencia y Conciliación, por su carácter accidental será designada solamente para resolver los casos específicos que se requieran; ya sea por solicitud de una o ambas partes en conflicto, o cuando el consejo lo estime necesario para asegurar la armonía y buena convivencia entre todos sus miembros. Para cada conflicto a resolver el consejo designará, para conformar la Comisión a cualquiera de sus miembros presentes, hayan sido o no designados para conciliar uno o más casos anteriores.
Por ser la Comisión de Convivencia y Conciliación de carácter accidental, los miembros que la conforman deben integrarse a otras comisiones de trabajo.
En el Acta de la sesión donde se designa la Comisión de Convivencia y Conciliación, se debe identificar expresamente el conflicto a resolver. Si bien cualquiera de los miembros del consejo puede ser designado como conciliador, en lo posible se debe escoger entre aquellos que tengan algún grado de experiencia y/o capacitación en materia de conciliación, o que por sus calidades personales (asertiva, imparcial, prudente, ética, con credibilidad, respetuosa, etc), pueda intermediar de la mejor manera posible (como conciliador), en la resolución del conflicto.
El periodo de funcionamiento de dicha comisión accidental, para cada caso de conflicto, tendrá una duración máxima de (15) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la respectiva sesión de conformación. Este plazo se entenderá en (15) días hábiles, por cada caso, en el evento de que la comisión llegue a designar para resolver más de un conflicto, existentes en la misma época.
Parágrafo primero: Se revisará y se aprobará el proceso de conciliación estipulado para el desarrollo de ésta comisión, el cual será un anexo del acuerdo.
CAPÍTULO VIII
DE LA RELACIÓN DEL CONSEJO CON LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 31º. Asambleas locales. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio convocará a Asambleas Locales de Cultura, coordinadas por los miembros del Consejo y con la participación de los trabajadores de la cultura, artistas, representantes de organizaciones públicas y privadas, ciudadanía en general que trabaje por el desarrollo cultural, artístico y patrimonial de la misma, así como autoridades locales y Distritales, con el fin de informar y proponer asuntos de importancia en materia cultural.
ARTÍCULO 32º. De la convocatoria a las asambleas. Las Asambleas locales de Arte, Cultura y Patrimonio serán convocadas por el CLACP, por lo menos una vez al año y organizadas por los miembros que sean designados en sesión del Consejo.
ARTÍCULO 33º. Reuniones ampliadas. Se podrá convocar a Mesas de trabajo y a reuniones ampliadas del Consejo, con organizaciones, grupos, personas interesadas en un tema específico y el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio lo considere pertinente.
ARTÍCULO 34º. Participación Ciudadana. Cualquier agente del sector podrá participar en las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Las personas de la comunidad que participen de las sesiones del Consejo deberán acogerse al Acuerdo de Trabajo del CLACP. Cuando un sector,
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grupo o persona que quiera participar como invitado, coordinará su asistencia con la Secretaría Técnica del Consejo, de acuerdo con el orden del día.
CAPÍTULO IX
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO INTERNO DE TRABAJO Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 35º. Modificación del Acuerdo interno de Trabajo. Cualquier miembro del CLACP podrá proponer o solicitar modificaciones al Acuerdo interno de Trabajo. Las discusiones sobre modificaciones del Acuerdo se abordarán en una comisión accidental nombrada por el CLACP para tal fin.
Parágrafo primero. La comisión accidental deberá elaborar un documento y socializar ante el Consejo, el cual deberá ser aprobado por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 36º. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga el Acuerdo No.01 del 3 xx xxxx de 2019.
El presente reglamento fue aprobado en Bogotá, en sesión ordinaria del 4 de febrero de 2022..
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Coordinadora de Liderazgo Participativo Gestora Territorial SCRD
clacp Teusaquillo
Elaboró: Comisión Accidental del CLACP
Aprobó: Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de Teusaquillo