Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx XXXxxxX
AnunCio. Convocatoria pública para la concesión demanial del uso privativo de plazas de estacionamiento corres- pondientes a los aparcamientos para turismos sitos en la Plaza de Xxxxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxx.
Anuncio
este Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía de 14 xx xxxxx de 2016 ha aprobado el Pliego de Condiciones para la concesión demanial mediante convocatoria pública del uso privativo de plazas de estacionamiento de turismos en garaje sito en la Plaza de xxxxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxx (53 plazas en la zona de Aparcamiento 1 y de agotarse éstas, 53 plazas más en la zona de Aparcamiento 2). La duración máxima de la concesión de uso será de 30 años, fijándose un canon mensual de 32,45 euros por plaza, excluidos los impuestos, y con un eventual derecho de adquisición preferente de las mismas al término de la concesión por un precio residual por plaza de 2.000 euros más impuestos.
La enajenación de dicha concesión demanial se realizará mediante sorteo público entre aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y de acuerdo a los criterios de preferencia seña- lados en el mismo para optar a las plazas de garaje que se ofertan, presenten su solicitud en la forma señalada y con- forme al modelo establecido dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. en el caso de que el último día para la presentación de solicitudes coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se ampliará el plazo fijado en el anuncio hasta el siguiente día hábil.
A tal efecto, se hace público el siguiente Pliego de Condiciones que rige la concesión demanial, que se publicará tam- bién en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
PLieGo de CondiCiones PArA LA ConCesiÓn demAniAL de PLAZAs de estACionAmiento PArA APArCAmientos de veHÍCuLos A motor (turismos) en GArAJe sito en LA PLAZA de xXXXxXxXX xx XxXx xx XXXxxxX
Capítulo 1.—Características de la concesión
Cláusula 1.—objeto de la concesión.
Es objeto del presente Pliego de Condiciones fijar el procedimiento y las cláusulas con las que el Ayuntamiento de Lla- nera procederá a otorgar concesiones demaniales por tiempo determinado, respecto a las plazas de garaje-aparcamiento para vehículos a motor (turismo), de dominio público y titularidad municipal, ubicados en la Plaza xxxxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxx.
en principio se concederán las 52 plazas en la zona de Aparcamiento 1 y, solo una vez agotadas éstas, se podrá optar a la adjudicación de plazas en la zona de Aparcamiento 2.
Cláusula 2.—Condiciones de la concesión.
el título de concesión, dará derecho al concesionario:
a) Al uso privativo de la parcela de garaje-aparcamiento que le sea concedida.
b) A la utilización compartida con los demás concesionarios de los espacios comunes y servicios generales de la planta de aparcamientos y de sus accesos para vehículos y peatones.
dichos usos o utilizaciones habrán de ser conformes a las normas del presente Pliego de Condiciones, a los estatutos incorporados a la Declaración de obra nueva, en su caso reglamentación específica que se apruebe, y demás normas de derecho administrativo.
Las plazas de estacionamiento a conceder se corresponden al Aparcamiento construido en la Plaza xxxxxxxxx xx Xx- go xx Xxxxxxx, con un número total de 105 plazas de estacionamiento ejecutadas en la finca resultante de dos parcelas agrupadas y distribuidas en dos zonas: una zona de Aparcamiento 1 con un total de 52 plazas; y una zona de Aparca- miento 2 con un total de 53 plazas.
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no se podrá optar a la adjudicación de plazas en la zona de Aparcamiento 2 hasta que no se hayan concedido la to- talidad de las 52 plazas de la zona de Aparcamiento 1.
Como anexo I se acompaña plano de identificación y con numeración de las plazas de aparcamiento, tanto de la zona de Aparcamiento 1 como de la zona de Aparcamiento 2. También se identifican las que se reservan para vehículos de personas con movilidad reducida.
Como anexos II y III se adjuntan Escrituras de Agrupación y de Declaración de obra nueva y sus rectificaciones, que incluye los estatutos; así como escritura de distribución y descripción de cada una de las plazas de estacionamiento. documentos anexos que se integran, a todos los efectos, como parte integrante del presente pliego de condiciones.
en todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva la posibilidad, por razones técnicas y antes de la concesión definitiva, de variar el número de plazas a conceder o modificar las numeraciones, con realización de los trámites co- rrespondientes al respecto.
Cláusula 3.—Plazo.
Las Concesiones demaniales que se otorguen y constituyan tendrán un plazo máximo de 30 años contados a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del aparcamiento. Esta fecha figurará en el documento administrativo cons- titutivo de la concesión.
Para las plazas cuyo uso se adjudique con posterioridad a la apertura al público del aparcamiento, el plazo será el restante hasta completarlos 30 años desde la fecha indicada.
el plazo de la concesión tiene carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido, revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el pleno dominio del garaje-aparcamiento en los términos previstos en el presente Pliego, todo ello sin perjuicio de la eventual posibilidad de sustanciación de los mecanismos de adquisición preferente, contemplados en posteriores cláusulas del presente pliego.
Capítulo 2.—Condiciones de los residentes y vehículos
Cláusula 4.—Criterios de preferencia.
Las plazas de estacionamiento serán concedidas en atención a los siguientes criterios de preferencia y por el orden de prioridad que se expresa para los siguientes Grupos:
• Grupo I) Las personas físicas empadronadas en el Municipio xx Xxxxxxx, a la fecha de la convocatoria de conce- sión demanial.
• Grupo II) Las personas físicas titulares y/o usuarios con contrato en vigor, de inmuebles urbanos en Llanera,
aún no estando empadronadas en el municipio.
• Grupo III) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades laborales, profesionales, comerciales, indus- triales, mercantiles o análogas (tanto como trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o profesionales liberales), en locales de negocios o inmuebles que se encuentren en el municipio xx Xxxxxxx. en el caso de personas jurídicas, éstas habrán de designar a la persona física con poder suficiente que representará a la co- rrespondiente entidad solicitante, a todos los efectos que se derivan de esta convocatoria.
• Grupo IV) Cualquier otra persona física o jurídica que no reúna ninguno de los criterios de preferencia ante- riormente señalados y que estén interesados en la convocatoria (este grupo solo se formara en el caso de que quedaren plazas vacantes por cualquier causa, y sujetos a un posible rescate de la concesión en los términos que se señalan en este pliego).
Cláusula 5.—Capacidad para concurrir.
están capacitados para solicitar la concesión demanial de las plazas de aparcamiento, las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo a la legislación civil o mercantil, según proceda, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Cláusula 6.—Requisitos para adquirir la Concesión Demanial.
Para tener derecho a adquirir la Concesión demanial de una plaza de aparcamiento, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Ser persona física o jurídica.
• Ser mayor de edad con plena capacidad jurídica de obrar y, en caso de personas jurídicas, tener plena capacidad
jurídica de obrar.
• Tener el permiso de circulación y de conducir en vigor el solicitante, o en su caso el cónyuge, pareja de hecho
registrada o familiar de primer grado, del solicitante y que esté empadronado en el mismo domicilio que éste.
En el caso de personas jurídicas deberá de figurar a su nombre el permiso de circulación de/los vehículo/s y aportar permiso/s de conducir de la persona/s que tenga/n asignado/s en cada momento el correspondiente vehículo/s.
• Ser titular de un vehículo turismo o equivalente a efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en régimen de propiedad, renting o leasing, o que el titular del mismo sea una entidad y su usuario lo tenga asignado o lo utilice para el desempeño de su trabajo o funciones profesionales o empresariales.
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• Estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
La persona interesada presentará una solicitud en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (según modelo que figura como anexo
iv), a la que acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del dni o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia; en el caso de personas jurídicas copia de la escritura de constitución o documento fehaciente de la misma, debidamente inscrita en el corres- pondiente registro, cuando sea preceptivo, y además poder bastante de la persona física que actúa en repre-
sentación de la misma (que aportará igualmente copia compulsada de su dni o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo y del de Conducir. si el vehículo estuviese dado de alta en el Padrón municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, deberá estar al corriente de su pago, así como de las demás obligaciones tributarias o no, contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con ocasión de la tenencia o disfrute de dicho vehículo.
y, en orden a la aplicación de los criterios de preferencia, en su caso:
• Para acreditar la residencia en el Municipio:
Certificado empadronamiento, salvo que el solicitante autorizara en la solicitud a esta Administración a verificar tal extremo de oficio.
• Para acreditar la titularidad de inmueble urbano en Llanera:
Fotocopia del recibo del impuesto sobre Bienes inmuebles (iBi), nota simple registral o cualquier otro docu- mento que, a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de un inmueble urbano en Llanera.
• Para acreditar el uso de un bien inmueble urbano en Llanera:
Fotocopia bien del contrato arrendamiento, del de cesión, o cualquier otro documento que acredite fehaciente- mente y a juicio de la Administración concedente la posesión y disfrute del referido bien.
• Para acreditar vinculación laboral en el Municipio:
Fotocopia del contrato de trabajo o de documento fehaciente que acredite el trabajo, la titularidad de una activi- dad y/o la prestación de servicio en el municipio xx Xxxxxxx; en su caso, la documentación mercantil que proceda por parte de las empresas solicitantes o profesionales liberales para acreditar la vinculación laboral/profesional con el municipio.
Cláusula 7.—número máximo de plazas.
se podrá solicitar como máximo dos plazas de aparcamiento por solicitante. sin perjuicio de lo anterior, podrán concederse más de dos plazas, hasta un máximo de cinco -tres adicionales sobre el límite-, cuando al procedimiento de adjudicación concurran menos solicitantes que plazas se liciten, de modo que tras adjudicarse todas las solicitudes presentadas, no se hubiera cubierto la totalidad de las plazas licitadas.
Los requisitos exigidos a los concesionarios de estas nuevas plazas son los mismos que los señalados en los artículos precedentes.
en estos casos se adjudicará, atendiendo a los criterios de preferencia anteriormente descritos, una plaza adicional a todos y cada uno de los solicitantes de tercera plaza, hasta la adjudicación de todas las plazas licitadas. si aún así no se completase se volvería a iniciar el proceso considerando a los solicitantes de cuarta plaza, y así sucesivamente hasta la adjudicación de la totalidad de las plazas o hasta que se adjudiquen igualmente todas las solicitudes por encima del límite inicial de dos plazas.
Cláusula 8.—Plazas para vehículos de personas con movilidad reducida.
se destinan tres plazas de aparcamiento al uso de vehículos de personas con movilidad reducida (dos en la zona de Aparcamiento 1 y una en la zona de Aparcamiento 2).
estas personas deberán poseer, por norma general y sin perjuicio de las excepciones aquí contempladas posterior- mente, “la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”, tener el permiso de conducir al día y ser pro- pietarios del vehículo a estacionar.
de forma excepcional el Ayuntamiento podrá permitir el acceso a personas con discapacidad, propietarias de vehí- culos, y que no posean el permiso de conducir, previa acreditación y justificación de las circunstancias concurrentes y designación de la persona física que realiza el/los transportes.
del mismo modo, con igual carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá conceder una plaza de estas características a personas que careciendo de la “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” convivan con descendien- tes menores de edad discapacitados, o directamente tengan a su cargo y convivan con discapacitados y sean ellos los encargados de su traslado.
A estos efectos, se considerarán como discapacitados con movilidad reducida permanente, los que acrediten median-
te certificación del órgano competente hallarse en dicha circunstancia.
el precio de estas plazas será igual al precio de la plaza tipo, no pudiendo ser mayor por razón de ser mayor su
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superficie.
Los adjudicatarios de plazas de movilidad reducida, deberán comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la pérdida de la condición de persona con movilidad reducida, que supondrá la extinción de la concesión demanial de una de las plazas reservadas a esa condición, adjudicándoles otra plaza distinta, en el caso de que hubiera vacantes y si no las hubiera se reintegrará en un puesto preferente a la lista de espera. Si el Ayuntamiento comprobara de oficio la citada pérdida de la condición de persona con movilidad reducida y está no hubiera sido comunicada por el interesado, supondrá la extinción de la concesión demanial que tuviera el interesado, sin derecho a una nueva adjudicación de otra plaza.
Capítulo 3.—Presentación de solicitudes y adjudicación de concesiones demaniales
Cláusula 9.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberán presentarse en mano o por correo dentro del plazo de dos meses (2) contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BoPA), acompañadas de la documentación exigida en la cláusula 6 de presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
en el caso de que el último día para la presentación de solicitudes coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se am-
pliará el plazo fijado en el anuncio hasta el siguiente día hábil.
Cuando las solicitudes y documentación que la acompaña se presenten en mano, únicamente se admitirán aquéllas que hayan tenido entrada en el registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx dentro del plazo antes señalado y antes de las 14:00 horas del día en el que finalice el plazo.
No obstante, cuando dichas solicitudes se envíen por correo, los interesados deberán justificar la fecha de im- posición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Negociado de Régimen Interior la remisión de la solicitud y demás documentación mediante fax al n.º 000000000 o preferentemente mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx en el mismo día.
sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo antes mencionado.
no obstante, transcurridos los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud ésta no será admitida en ningún caso.
Si una vez finalizado dicho plazo resultare que el número de solicitudes presentadas no cubre el número de plazas existentes, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá abrir un nuevo plazo para que cualquier persona interesada pueda presen- tar solicitudes. A tal efecto se seguirán idénticos trámites de publicidad para una nueva convocatoria pública.
En el nuevo anuncio correspondiente se informará sobre las fechas de inicio y finalización de la xxxxxxxxxxxx xx xxxx- citudes, debiendo cumplir los solicitantes con todos los requisitos señalados en este Pliego de Condiciones.
en todo caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva la posibilidad de suspender la convocatoria y declararla desier- ta, sin derecho a indemnización alguna a aquellos interesados que hubieren formulado solicitud de plaza si el número de solicitudes fuere insuficiente para una adecuada explotación del garaje, previo informe de los servicios técnicos y económicos municipales. en tal supuesto se habrá de efectuar nueva convocatoria en el plazo máximo de un año, otor- gando preferencia, dentro de cada uno de los Grupos de prioridad, a aquellos solicitantes que hubieren concurrido a la convocatoria declarada desierta.
Cláusula 10.—Confección y Aprobación de listas.
a) Comprobación de requisitos.
Las solicitudes presentadas serán objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento, para constatar si reúnen los requisitos exigidos. en este sentido, los servicios económicos municipales comprobarán que los solicitantes se encuen- tran al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) subsanaciones.
una vez comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, se aprobará mediante decreto de la Alcaldía, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, señalando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de inserción del anuncio para que los solicitantes excluidos puedan subsanar los defectos detectados. Quién subsane la documentación en el plazo concedido, formará parte de la lista definitiva de admitidos.
Por la lista anterior se elaborarán a su vez 2 grupos en función de que el/la solicitante reúna los requisitos para ac- ceder o no a una plaza reservada para minusválidos.
c) Listado definitivo.
Examinadas las solicitudes, es decir, efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio, en su caso, las comprobaciones pertinentes, se procederá a la aprobación mediante decreto de la Alcaldía de la lista definitiva, y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web, quedando confeccionada la lista y sus respectivos grupos definitivamente.
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En el listado definitivo figurarán todas las solicitudes admitidas, clasificadas según el orden de preferencia establecido en la cláusula cuarta (grupos i al iv), asignándoles además, dentro de cada grupo, el número correlativo a partir del 1 que por riguroso orden alfabético de apellidos y empezando por la letra “A” corresponda, todo ello a los únicos efectos del sorteo y extracción bolas con los números correspondientes que otorgan el derecho a la adjudicación de la concesión demanial de plaza. En dicho listado y en cada grupo figurarán siempre y en primer lugar, también según el criterio antes establecido, las solicitudes de personas de que hayan demandado plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, que se sortearán en primer lugar.
d) Lista de espera.
una vez cerrado el plazo inicial para la presentación de solicitudes, y con objeto de sustituir las eventuales renuncias o desistimientos de posibles adjudicatarios de plaza, así como para vacantes por resolución o rescate de la concesión demanial, se confeccionará posteriormente una lista de espera entre aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo o que no hubieran obtenido plaza. dicha lista de espera será tramitada con nuevas adjudicaciones conforme a criterios de preferencia y requisitos establecidos en este pliego y cumplidos estos según el orden de presentación de la solicitud.
e) sorteo:
el sorteo público será realizado en sesión pública en el salón de Plenos de la Corporación ante el secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de lo que informará en el momento oportuno, mediante la colocación de anuncio en el tablón de edictos y página Web municipal.
Primeramente se efectuará un sorteo para la zona de Aparcamiento 1 y, de agotarse el total de las 52 plazas, se celebraría posteriormente un segundo sorteo para la zona de Aparcamiento 2.
A efectos del/los sorteo/s se confeccionarán los cuatro grupos previstos según los criterios de preferencia establecidos en la cláusula cuarta, diferenciando en cada uno a las personas con discapacidad del resto de solicitantes, procediéndose conforme se indica a continuación:
Se introducirán en un bombo las bolas con los números que hayan correspondido a las personas admitidas definitiva- mente y que corresponda incluir en el grupo i de la lista y se irán extrayendo sucesivamente, una a una, para determinar según el orden de extracción, la persona a la que se adjudica plaza y el orden de preferencia que tendrá para la elección de la misma.
de quedar plazas vacantes, una vez agotadas las solicitudes incluidas en el mismo, se procederá al sorteo del resto de plazas entre los solicitantes del grupo ii, hasta agotar los solicitantes del mismo, continuando sucesivamente y de quedar plazas vacantes, con los grupos iii y iv.
inicialmente serán sorteadas, en cada uno de los grupos, las plazas destinadas a personas con movilidad reducida (los poseedores de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad), con preferencia sobre el resto xx xxxx- citantes incluidos en el mismo.
A los efectos de la elección por los adjudicatarios de las plazas sorteadas, que podrá tener lugar en otro acto a cele- brar posteriormente y distinto del propio del sorteo, en cuyo se anunciará públicamente lugar, fecha y hora de celebra- ción, cada adjudicatario rubricará, con su nombre y apellidos, firma y n.º de DNI en el plano correspondiente del Garaje, la/s plaza/s elegidas de entre las disponibles, con riguroso respeto del orden de preferencia que haya resultado de la extracción de bolas en el sorteo público.
A este efecto, aquellos adjudicatarios que no concurran, bien personalmente o por medio de persona debidamente autorizada, con firma y DNI tanto del adjudicatario como del representante, al acto de elección de plazas, decaerán en su derecho de adjudicación y preferencia de elección.
en cualquier caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mientras existan plazas libres, podrá continuar acordando la concesión demanial de las parcelas vacantes en los términos señalados en este Pliego de Condiciones.
una vez agotadas la totalidad de las plazas, únicamente se admitirán solicitudes a efectos de expectativa de plaza y
con el solo fin de cubrir las vacantes que, por cualquier motivo, se fuesen produciendo.
Cláusula 11.—Precio: Canon mensual. Adquisición Preferente.
El precio de la concesión demanial queda fijado como sigue:
— Canon mensual: 32,45 euros/plaza.
sobre el canon mensual anterior se repercutirán el/los impuestos que, en su caso correspondan.
el contrato de concesión demanial se suscribirá entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el/la adjudicatario/a y el impago del canon mensual por la concesión de la plaza, dará lugar a la ruptura del compromiso municipal al respecto, sin dere- cho a indemnización alguna y con pérdida de las cantidades entregadas por el período de vigencia de la concesión que haya transcurrido, si previa notificación de las cantidades adeudadas no fueran éstas satisfechas en el plazo máximo de un mes, que justificadamente y con carácter excepcional se podrá ampliar en un mes más.
Adquisición preferente:
de considerar el Ayuntamiento oportuna la enajenación de las plazas concedidas al término del período de duración de la concesión y previo trámite de desafectación del dominio público y actuaciones legales y/o registrales que en su momento correspondan, los concesionarios serán titulares de un derecho de adquisición preferente, que podrán ejercer de forma voluntaria, para la adquisición en propiedad de la/s plaza/s, de cuyo venían disfrutando, mediante el abono de un único precio residual de 2.000 euros, más los impuestos que legalmente correspondiera repercutir.
en el caso de que llegado el vencimiento del plazo de la concesión, el titular fuera distinto de aquél que resultase primer adjudicatario de la plaza, y quisiera ejercer su derecho de adquisición preferente, el precio residual antes seña- lado se incrementaría sumándole el importe de los cánones mensuales no satisfechos por el último de adjudicatario, en concepto de cuotas de amortización de la plaza y que se adjunta en el anexo v.
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en cualquier caso, aquellos concesionarios interesados en ejecutar su derecho de adquisición preferente deberán comunicar su intención al Ayuntamiento con una antelación mínima de seis meses a la finalización de la concesión, al objeto de que se considere la oportunidad y conveniencia de enajenar las plazas de aparcamiento, previa la desafecta- ción del dominio público de las plazas de estacionamiento afectadas y su segregación e inscripción como finca registral independiente, comprometiéndose el solicitante, mediante declaración responsable, al pago del precio de la adquisición con carácter previo a la formalización de la misma. Con la declaración responsable aportará aval y/o garantía suficiente por el importe total del precio de adquisición final.
en cualquier caso para la ejecución del derecho de adquisición preferente, será necesaria y obligatoria, la previa des- afección de los bienes de dominio público implicados.
tanto la cuota mensual como el precio residual, en el caso de que se ejercitase la ejecución del derecho en cuestión, constituyen la base imponible, por ello no se incluye en los mismos, los impuestos y/o tasas de todo tipo que proceda repercutir en cada caso, que será siempre a cargo del concesionario y/o, del adquirente en propiedad de la plaza/s de garaje-aparcamiento.
A los solos efectos del posible ejercicio del derecho de adquisición preferente, se adjunta cuadro de amortización, como anexo v, documento anexo que se integra, a todos los efectos y con carácter contractual, como parte integrante del presente pliego de condiciones.
Cláusula 12.—Cesión y transmisión de la plaza.
— Supuestos:
a) estará permitida la cesión gratuita entre familiares siempre que se cumplan los requisitos de acceso por el nuevo titular, acredite la relación de parentesco y así lo autorice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Como existe intención de vinculación entre la parcela y la vivienda del titular, en caso de transmisión y/o cam- bio de usuario de la vivienda con renuncia a la plaza de garaje adjudicada, el Ayuntamiento podrá autorizar su transmisión a favor del adquirente o nuevo usuario de ésta, siempre que reúna los requisitos exigidos para resultar adjudicatario, con preferencia sobre cualquier otro solicitante en situación de expectativa de plaza.
c) en caso de fallecimiento de su titular, si hay herederos residentes en la vivienda a la que se asignó la plaza, que reúnan los requisitos exigidos por estos pliegos para resultar adjudicatario, éstos podrán mantener el derecho de uso, subrogándose en la situación del anterior titular. en el caso de verse afectada una de las plazas adju- dicadas a un concesionario de movilidad reducida, se actuará con arreglo a las reglas previstas para el caso de pérdida de movilidad reducida.
d) en caso de fallecimiento de su titular, si no hay herederos residentes en la vivienda a la que se asignó la plaza, que reúnan los requisitos exigidos por estos pliegos para resultar adjudicatario, el derecho de concesión pasará al primero de la lista de espera.
el concesionario de segundas o sucesivas transmisiones deberá cumplir los requisitos que se establecen en el presen- te pliego para tener derecho a la concesión demanial.
— Tramitación:
el titular de la concesión del derecho de uso que desee transmitirlo debe solicitarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que informará dicha solicitud y la gestionará de conformidad con lo señalado en este pliego. Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización municipal, se considerarán nulos, constituyendo falta muy grave que podrá ser sancionada con la pérdida de la concesión sin derecho a indemnización.
Capítulo 4.—Régimen de uso de los aparcamientos de residentes Constitución de la comunidad de concesionarios demaniales
Cláusula 13.—Gestión del aparcamiento.
una vez puesto en servicio, la gestión de los aparcamientos será competencia exclusiva de la Comunidad de Conce- sionarios demaniales, constituida por los titulares de las concesiones de las parcelas de aparcamiento.
toda persona, a la que se le adjudique la concesión de una plaza queda obligada a pertenecer a la Comunidad de Concesionarios demaniales.
el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pertenecerá a la Comunidad a todos los efectos, quedando exento de contribuir a los gastos de comunidad una vez adjudicadas el total de las plazas de aparcamiento. en caso contrario, contribuirán en proporción al número de parcelas sin adjudicar.
en el plazo máximo de un mes, desde la adjudicación de las plazas, se convocará a todos los concesionarios, a una junta constitutiva de la Comunidad de Concesionarios demaniales, que habrá de regirse por los estatutos previstos en la Declaración de Obra Nueva del edificio y, en su caso, Reglamento de Régimen Interior.
en dicha reunión se asumirán las obligaciones de conservación y mantenimiento y los seguros necesarios para la explotación del aparcamiento.
Cláusula 14.—Reglamento de Régimen interior.
La gestión del aparcamiento podrá ser objeto de un reglamento de régimen interior, el cual estará en todo momento a disposición de las personas usuarias.
Cláusula 15.—Conservación del Aparcamiento.
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La Comunidad de Concesionarios demaniales se obliga a conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato.
durante el período de utilización, correrán a cargo de la Comunidad de Concesionarios demaniales todas las repa- raciones, tanto de la obra como de las instalaciones, cualquiera que sea su alcance o causa. igualmente correrán con los costes y gastos de mantenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales, aguas residuales.
La Comunidad de Concesionarios demaniales es el único responsable frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la utilización del aparcamiento mientras dure la Concesión.
La Comunidad de Concesionarios demaniales deberá hacerse cargo de las obras que conlleve la adecuación a la nor- mativa futura la explotación o utilización del aparcamiento.
Cláusula 16.—Seguros y responsabilidades.
Previamente a dar comienzo la utilización del estacionamiento, el Ayuntamiento suscribirá una Póliza que cubra a todo riesgo el inmueble y sus instalaciones por el plazo de tres meses, transcurrido el cual será la Comunidad de Con- cesionarios quien deberá suscribir dicha Póliza, que cubra a todo riesgo durante el tiempo de la concesión los inmuebles y sus instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento. La Comunidad de Concesionarios asumirá el pago de las primas, debiendo depositar en el Ayuntamiento la póliza, considerándose como falta grave la falta de abono de los recibos a su vencimiento.
dicha póliza cubrirá asimismo la responsabilidad Civil frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones o por las actividades que se realicen en ellas.
Las correspondientes Pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el índice de precios al consumo trianualmente.
El Ayuntamiento o empresa gestora podrán solicitar los justificantes del pago regular de las primas y la revisión o
actualización de riesgos e indemnizaciones.
Cláusula 17.—usos permitidos.
La Comunidad de Concesionarios demaniales destinará el garaje al aparcamiento de vehículos turismos o equiva- lentes, para residentes Concesionarios Demaniales, respetando en todo caso, el número de parcelas definidas en la declaración de obra nueva.
Queda prohibida cualquier actividad ajena a los usos mencionados, salvo las excepciones que, a favor del Ayunta- miento, se contemplan en la declaración de obra nueva. Los titulares de las plazas adjudicadas no podrán ceder, gravar, enajenar o arrendar las mismas, más allá de las situaciones expresamente contempladas en el presente pliego o en los futuros estatutos de la Comunidad demanial.
en caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el concesionario de la plaza de aparcamiento podrá ser sancionado por el Ayuntamiento, incluso con la resolución de la concesión sin derecho a indemnización.
en ningún caso los usuarios podrán alquilar el uso de las mismas. La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados podrá ser considerada como falta grave y sancionada con la pérdida del derecho de uso, sin que se tenga derecho a percibir indemnización.
Cláusula 18.—inspección municipal.
La Comunidad de Concesionarios demaniales se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debien- do prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su xxxxx.
La Comunidad de Concesionarios demaniales vendrá obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento o, en su caso, empresa gestora, cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque o pueda provocar un deterioro del inmueble.
en caso de infracción comprobada de las obligaciones de la Comunidad de Concesionarios demaniales, en lo que res- pecta a lo indicado anteriormente, la Autoridad municipal impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de que re- suelva realizar las revisiones, en su caso, obras y/o actuaciones x xxxxx de la Comunidad de Concesionarios demaniales.
Capítulo 5.—Derechos y deberes de los usuarios
Cláusula 19.—Derechos y Deberes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx queda obligado a conservar y mantener a los concesionarios en el libre y pacífico disfrute del aparcamiento. ello no implica, en ningún caso, asumir las funciones de vigilancia del aparcamiento y de los vehículos allí estacionados que serán de cuenta de los usuarios o, en su caso, de la Comunidad de usuarios.
el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que empleen los usuarios o la Comunidad de usuarios durante el plazo de vigencia de la explotación ni al término de la misma.
Los beneficiarios del aparcamiento y, en su caso, la Comunidad de Usuarios quedan obligados a:
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a) Permitir la utilización del aparcamiento a cuantas personas cumplan los requisitos establecidos reglamenta- riamente y mantener con los usuarios las relaciones que se deriven de los estatutos, en su caso, reglamento aprobado al efecto.
b) Formalizar el contrato y satisfacer el importe de la tarifa a la que resulte obligado.
c) ejercer por sí la utilización de la parcela y no cederla o traspasar a terceros su uso o disfrute, salvo autorización expresa de la Administración. A estos efectos se entenderá también que el titular ejerce por sí el uso cuando la ocupación de la parcela de aparcamiento se realice con vehículos propiedad de quienes convivan en el domicilio del titular o de terceras personas vinculadas con él siempre que se trate de situaciones de carácter excepcional y por razones de visita a la localidad.
d) no realizar ninguna clase de obra sin la obtención previa de autorización del Ayuntamiento. Cualquier clase de obra que realice quedará en beneficio del inmueble y no dará derecho a indemnización de ninguna clase para los usuarios.
e) Conservar en buen estado los bienes muebles e inmueble afectos al servicio público y las obras que en él se rea- licen, así como en las debidas condiciones de aseo y limpieza el utillaje y mobiliario propios del establecimiento que se mantendrán en el mismo número y calidad, por lo menos, que al inicio de su actividad.
f) Abonar todos los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del aparcamiento como agua, electricidad, impuestos, salarios, etc.
g) Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento o empresa gestora para comprobar el cumpli- miento de sus obligaciones.
h) realizar las reparaciones o mejoras que le sean requeridas por el Ayuntamiento o empresa gestora, como con-
secuencia de las inspecciones a que se refiere el apartado anterior.
i) Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
j) Abonar todos los tributos (tasas, Contribuciones e impuestos) estatales, autonómicas y locales a que dieran lugar la adjudicación y el contrato, o sus bienes y actividades.
k) Cumplir, respecto al personal que emplee para el mantenimiento del aparcamiento, las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social y seguridad e Higiene en el trabajo.
l) Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal.
Ayuntamiento y beneficiarios de la concesión, tendrán, además, cuantos otros derechos y obligaciones se derivan de lo establecido en el presente pliego de bases, Estatutos, en su caso reglamentación específica que se apruebe, y en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
La Corporación municipal podrá proceder a la resolución de la concesión demanial, sin derecho a indemnización, cuando el usuario no proceda a su formalización o al pago en la forma establecida o cuando incumpla alguna de las obli- gaciones previstas en los apartados c) y d).
Capítulo 6.—Régimen de responsabilidades
Cláusula 20.—Responsabilidad.
La Comunidad de Concesionarios demaniales y/o los Concesionarios demaniales quedarán sujetos a responsabilidad en los términos establecidos en la normativa de carácter general sobre contratación y titularidad de bienes públicos aplicable al efecto.
Aquellos también deberán atender los daños y perjuicios que causen en el cumplimiento de sus obligaciones o cuan- do, de cualquier modo, contravinieren aquéllas.
La Institución Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan, previa audiencia del
interesado.
Cláusula 21.—infracciones.
La institución municipal podrá exigir su responsabilidad tanto a la Comunidad de Concesionarios demaniales como a los Concesionarios demaniales, por infracción de sus deberes y obligaciones, con independencia de lo procedente res- pecto a la extinción de la concesión.
Las Infracciones se tipifican leves, graves y muy graves.
Se considerará falta leve la infracción comprobada en lo referente a la alteración de la configuración de la plaza de aparcamiento, irregularidades en el funcionamiento del aparcamiento, limpieza y decoro del material, trato con el pú- blico y en general, el incumplimiento de las obligaciones del usuario (o Comunidad de usuarios), cuando con ello no se perturbe la normal prestación del servicio.
serán faltas graves aquellas actuaciones u omisiones del usuario (o Comunidad de usuarios) que incumplan cualquie- ra de las obligaciones recogidas en las condiciones de este Pliego, perturbando la normal prestación del servicio o que supongan reincidencia en faltas leves.
tendrán la consideración de muy graves aquellos incumplimientos de sus obligaciones que supongan reincidencia en cualquiera de las señaladas como graves, de las obligaciones expresamente enumeradas en la cláusula anterior, el impedimento del uso del servicio a personas con derecho a su utilización, actos de deterioro grave y relevante de equi- pamientos, infraestructuras, instalaciones, y las que así se hayan calificado en el presente Pliego.
Cód. 2016-04007
Cláusula 22.—Sanciones.
Las sanciones por infracciones muy graves pueden llevar aparejada una disminución del plazo de vigencia de la Con- cesión, e incluso el rescate o declaración de caducidad de la misma.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de hasta 3.000 euros.
La imposición de sanciones no obsta al ejercicio por el Ayuntamiento, de sus facultades para disponer la resolución de la concesión sin derecho a indemnización, si se dieran las circunstancias requeridas para ello. en consecuencia el usuario
no podrá oponerse a la resolución de la concesión, alegando la posibilidad para el Ayuntamiento de imponer cualquiera de las sanciones pecuniarias previstas en este pliego.
Para la imposición de las sanciones previstas se seguirá el procedimiento legalmente establecido por la normativa de carácter general aplicable a la materia de referencia.
Capítulo 7.—Extinción de la concesión
Cláusula 23.—Disposiciones generales.
Las Concesiones demaniales constituidas y otorgadas por la institución municipal sobre las plazas de garaje resultan- tes de la titularidad municipal de inmuebles destinados al estacionamiento de vehículos de residentes, se extinguen de conformidad con lo establecido en la normativa específica sobre bienes de titularidad pública aplicable al efecto.
Las Concesiones demaniales se extinguirán automáticamente el día del vencimiento del plazo establecido de los 30 años, a contar desde la puesta en funcionamiento del aparcamiento.
vencido el plazo, los titulares, en ese momento, de las Concesiones demaniales y la Comunidad de Concesionarios demaniales, cesarán en la utilización privativa de los bienes objeto de la concesión, salvo que se ejecute el derecho de adquisición preferente previsto y de conformidad con la cláusula undécima.
Las obras e instalaciones de los aparcamientos revertirán automáticamente, libres de cargas, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y este ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, es decir, la recuperación de oficio de los derechos cedidos motivo de la concesión demanial.
Cláusula 24.—Resolución de la concesión.
La resolución de la concesión podrá ser acordada por el Ayuntamiento, previo requerimiento y audiencia al usuario o Comunidad de usuarios, en los casos señalados en el presente Pliego, en el capítulo 5 apartados b), c), d) y k) y en los siguientes supuestos:
a) incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras que xxxx ordenadas por el Ayuntamiento o empresa gestora, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
b) Cesión, transferencia o novación de la concesión, o la constitución de gravámenes no previstos en el presente pliego, sin autorización municipal.
c) Cierre del aparcamiento sin autorización municipal o por tiempo superior al autorizado.
d) omisión de la obligación de mantener el aparcamiento y sus instalaciones en las debidas condiciones de conser- vación, limpieza y funcionamiento.
e) dedicación del establecimiento a usos distintos de los señalados en la cesión de uso, sin previa autorización municipal.
f) Cuando sobrevenga la destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas.
en cualquiera de los casos la parcela o, en su caso, el aparcamiento y sus instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del beneficiario de la concesión y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa.
Cláusula 25.—otros modos de terminación de la concesión.
terminará la concesión y revertirán al Ayuntamiento los bienes afectos al aparcamiento, en los mismos términos que si se produjere el rescate, cuando se acuerde la supresión del servicio de aparcamiento o su gestión por un modo diferente.
el acuerdo se adoptará previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia de la Comunidad de usuarios, y
la fijación de la indemnización que por tal causa hubiera de ser satisfecha.
La cuantía de la indemnización será igual a la establecida en el presente pliego para el supuesto del rescate. si la concesión terminara por acuerdo alcanzado entre la Administración Municipal y los usuarios, fijarán de común acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
Los usuarios están obligados a acomodar el uso de la actividad a las ordenanzas municipales que en lo sucesivo pue- dan aprobarse. Cuando la acomodación no fuese posible podrá la Corporación acordar la revocación de la concesión, de conformidad con el artículo 16 del reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 26.—Estado del Aparcamiento.
Cód. 2016-04007
Las obras e instalaciones objeto de reversión deberán encontrarse en las condiciones establecidas en estos pliegos.
dos años antes de la extinción por vencimiento del plazo, la institución municipal designará un interventor técnico que vigilará la conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones debidas.
Los titulares, en ese momento, de las Concesiones demaniales y la Comunidad de Concesionarios demaniales se obligan, a la extinción por vencimiento de la Concesión demanial, y dentro de un plazo de 30 días, a contar desde dicha fecha, a dejar libre y a disposición de la institución municipal todas las instalaciones, salvo que se ejecute el derecho de adquisición preferente previsto y de conformidad con la cláusula undécima.
Cláusula 27.—Rescate de la concesión.
La Administración municipal, cuando lo considere conveniente para el interés público, podrá proceder al rescate de la concesión, previa audiencia al/los usuario/s afectado/s y, en su caso, a la Comunidad de usuarios y con determinación simultánea de la indemnización que por tal causa habrá de satisfacer, excepción hecha de los supuestos en que el res- cate esté basado en motivos imputables a culpa de los beneficiarios de la concesión.
La indemnización por el rescate equivaldrá a la parte de las cuotas mensuales abonadas en concepto de cuota de amortización, según el cuadro de amortización que se acompaña como anexo v.
el usuario no podrá reclamar ninguna otra cantidad o compensación por el rescate de la concesión de uso.
sin perjuicio de otros supuestos a motivar, se entenderá que concurre causa de interés público para el rescate de la concesión cuando el concesionario no goce de ninguno (aún sea de inicio y haya obtenido la plaza por existir vacante), o desaparezca la causa que motivó su inclusión en alguno de los criterios de prioridad establecidos para los grupos i), ii) o iii) en la cláusula cuarta, siempre que existan en la lista de espera solicitantes en los que concurra alguno de dichos criterios de preferencia.
Capítulo 8.—Disposiciones finales
Cláusula 28.—Otras obligaciones y modificación de condiciones de uso.
La Comunidad de Concesionarios y los Concesionarios demaniales asumen la obligación de cumplir todas aquellas ordenanzas o normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la explotación ó utilización de la concesión que aquí se trata.
La Administración Municipal podrá modificar excepcionalmente las condiciones de uso del estacionamiento, en la for- ma que mejor se estime, una vez se consideren agotadas las posibilidades de captación de residentes.
el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y/o empresa gestora podrá exigir durante la totalidad del período de vigencia de la Concesión al residente que ostente la condición de titular de la Concesión demanial sobre las plazas de aparcamiento, certificación acreditativa de estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con esta Institución Municipal tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad san- cionadora de la Administración.
Cláusula 29.—Ejercicio del derecho de adquisición preferente a la finalización de la concesión. Subrogación.
Aquellos titulares que ejerciten el derecho de adquisición preferente al término de la concesión, conforme a lo dis- puesto en la cláusula undécima, se habrán de constituir en Comunidad de Propietarios (que sustituirá a la Comunidad de usuarios), subrogándose y quedando sometidos, tanto los titulares de las plazas como la Comunidad de Propietarios, al régimen de derechos y obligaciones, así como de responsabilidades y sanciones, establecidos por este pliego, esta- tutos y reglamentación aprobada, salvo que por su naturaleza resulten incompatibles con la nueva situación y relación jurídica.
Capítulo 9.—Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente. Legislación aplicable
Cláusula 30.—Prerrogativas y jurisdicción.
La Administración municipal tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos del presente Pliego y de las cesiones
de uso que se otorguen, serán resueltas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos procedentes, de conformidad con la Ley de régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de lo Contencioso-Administrativo.
Cláusula 31.—Legislación aplicable.
La constitución y otorgamiento de concesiones demaniales se regirá por el presente Pliego de Condiciones, estatutos y, en su caso, reglamentación específica que se apruebe; y para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Regula- xxxx de las Bases del régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por real decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, reglamentos de servicios y de Bienes de las Corporaciones Locales, demás disposiciones que en las anteriores se citan, Ley 33/2003 de Patrimonio de las Admi- nistraciones Públicas y por el trLCsP y las disposiciones que la desarrollan, con carácter supletorio legislación civil.
en Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 19 de febrero de 2016.
Cód. 2016-04007
Los anexos del i al v, incluido el modelo de solicitud, se encuentran publicados en la web municipal xxx.xxxxxxx.xx
(Perfil de Contratante), donde podrán ser consultados y descargados por los interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 18 xx xxxxx de 2016.—el Alcalde-Presidente.—Cód. 2016-04007.