CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
ENTRE BIOGEN SPAIN, S.L.U. Y FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA GESTION DE LA INVESTIGION EN XXXXX XX XXXXXXX (FISEVI)
03-abr.-2023
En Madrid, a
PARTES
A. De una Parte, BIOGEN SPAIN S.L.U. (en adelante "BIOGEN"), entidad domiciliada en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx, con C.I.F. núm. representada en este acto por Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su
condición de apoderada en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en virtud
de escrituras de poder otorgadas ante
.
,
B. Y, de otra parte, FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA GESTION DE LA INVESTIGION EN XXXXX XX XXXXXXX (en adelante, la “ENTIDAD PATROCINADA”), entidad domiciliada en Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, x/x., Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxx 0x xxxxxx., 00000 Xxxxxxx y con CIF. representada en este acto por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI:
actuando en su condición de director gerente.
BIOGEN y la ENTIDAD PATROCINADA, que se denominarán en lo sucesivo de manera conjunta como las “Partes” e individualmente como una “Parte”, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir este Contrato
EXPONEN
I. BIOGEN es una sociedad reputada en el sector de la biotecnología que tiene por objeto la comercialización y suministro de productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades.
II. La ENTIDAD PATROCINADA es una entidad es una organización constituida sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.
La Fundación tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios.
Para la consecución y desarrollo de sus fines, la Fundación podrá realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido y, entre ellas, las siguientes:
a. Promover una investigación biomédica de excelencia y orientada a resultados en salud, poniendo a disposición de los investigadores y grupos de investigación, los medios de la Fundación.
b. Canalizar los recursos materiales y dar soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación en salud cuya gestión les sea encomendada.
c. Diseñar, desarrollar y gestionar proyectos y centros de investigación e innovación con especial énfasis en el Instituto de Biomedicina xx Xxxxxxx-IBIS, en cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de este centro.
d. Velar por el respeto a los principios éticos y deontológicos de la investigación, en coordinación con las diferentes Comisiones de Ética e Investigación Sanitarias pertenecientes a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Centros Universitarios o Institutos de Investigación ubicados en su ámbito de actuación.
e. Alentar la colaboración entre los equipos de investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Centros Universitarios, Institutos de Investigación Sanitaria y el resto de agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, no sólo en el ámbito andaluz, sino nacional e internacional.
f. Promover la realización de actividades docentes y de formación continuada de los profesionales del ámbito de la salud que redunden en una mayor inquietud investigadora e innovadora, generando una masa crítica creciente con formación en metodología científica, capaz de desarrollar a la larga una investigación de excelencia.
g. Difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos.
h. Contribuir a incrementar la eficiencia de las estructuras de apoyo y gestión de la investigación, potenciando el uso compartido de recursos, sobre la base de la mejora global del potencial investigador del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los distintos Centros Universitarios relacionados con la investigación biosanitaria.
i. Contribuir a la gestión eficiente del conocimiento y los resultados generados en las actividades de investigación e innovación, no solo entre los profesionales de la Salud sino también entre la ciudadanía, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre el valor de la ciencia y la innovación y acercarles a los profesionales e instituciones que se dedican a esas actividades.
j. Facilitar el acceso de los investigadores a nuevas vías nacionales e internacionales de financiación de sus actividades mediante la formación, el asesoramiento, la generación de espacios de encuentro entre financiadores e investigadores, etc.
k. Conceder becas y ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación y la adquisición de equipos necesarios para llevarlos a término.
l. Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto fundacional.
m. Promocionar la investigación y el desarrollo en el área de la gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios.
n. Contribuir en la evaluación y desarrollo de las nuevas tecnologías sanitarias.
o. Promover, participar, y realizar actividades de cooperación internacional
p. Xxxxxxxx, participar en alianzas y redes de carácter nacional e internacional
q. Conceder becas y ayudas para la formación y el desarrollo profesional del de personal investigador.
r. organizar, asesorar y financiar reuniones científicas, congresos, seminarios y, en definitiva, desarrollar cualquier tipo de actuaciones que contribuyan a la puesta en común de conocimientos y a la difusión de la Ciencia y la Tecnología.
s. Promover la edición de publicaciones de carácter científico.
t. Potenciar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica convirtiéndolos en nuevos productos, servicios y sistemas de trabajo, esto es, en innovación que tenga un efecto positivo en la Salud de la población.
u. Contribuir a situar a Andalucía en la vanguardia del conocimiento científico y la innovación a nivel nacional e internacional.
v. Intervenir y tomar parte en todos los ámbitos que, en general, estén relacionados con estos objetivos. y, entre ellos, los proyectos o actividades establecidas en la Cláusula 1.1.
III. LA ENTIDAD PATROCINADA ha solicitado de BIOGEN una contribución económica destinada al desarrollo de las actividades que se especifican en la Cláusula
1.1 y apoyadas por la documentación del ANEXO I de este contrato, comprometiéndose a su vez a colaborar en la promoción publicitaria de BIOGEN difundiendo su contribución.
IV. BIOGEN ha valorado positivamente la solicitud, por lo que accede a prestar dicha colaboración en el marco de un CONTRATO DE PATROCINIO que las partes han decidió celebrar conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. BIOGEN acepta patrocinar a la ENTIDAD PATROCINADA con su participación en el proyecto o actividad, cuyo contenido se detalla a continuación, y cuyo programa se incorpora como ANEXO I al presente Contrato:
Descripción detallada del Servicio | Descripción detallada |
Título de la Actividad | Jornada de Innovación en la atención integral en Esclerosis Múltiple. Experiencia en el desarrollo de un protocolo novedoso de acogida 2023 |
Tipo de Patrocinio | □ Miembro Corporativo (ej.: hay sociedades científicas que mediante aportaciones anuales de los laboratorios estos se hacen miembros corporativos pasando a tener ciertos derechos) X Eventos y Congresos □ Áreas de Exposición en General |
Tipo de Actividad | Virtual |
Fecha de inicio y Fecha de finalización (Duración Prevista) | 13 xx xxxxx de 2023 |
Importe solicitado | 7.612,00 € + IVA |
Contraprestación a recibir por parte de BIOGEN a cambio del patrocinio | - Logo programa digital y cartel - Logo trasera moderador - Xxxxx logo laboratorio en sala trasera ponentes - Diapositiva apertura y cierre con logo - Conexión online 1 persona staff Biogen |
1.2. Por razón de este Patrocinio, BIOGEN se compromete a satisfacer a la ENTIDAD PATROCINADA la remuneración neta que se establece en Cláusula 2 contra presentación por parte de la ENTIDAD PATROCINADA de la correspondiente factura, a la que se añadirá el I.V.A. correspondiente.
1.3. La ENTIDAD PATROCINADA como contraprestación por la remuneración percibida por parte de BIOGEN realizará las contraprestaciones establecidas en la Cláusula 1.1, además de las publicitarias contenidas en la Cláusula 3 del presente Contrato, en los términos en que se indique en la propuesta aceptada por BIOGEN y que se incorpora al presente Contrato como Anexo I.
CLÁUSULA 2. REMUNERACIÓN
2.1. BIOGEN se compromete a satisfacer a la ENTIDAD PATROCINADA la cantidad total de € 7.612,00 €, contra presentación por parte de la ENTIDAD PATROCINADA de la correspondiente factura, en la que se expresará el I.V.A. correspondiente [solo si es aplicable*], conforme al siguiente desglose:
Patrocinio | 7.612,00 € |
IVA aplicable | 21% |
TOTAL | 9.210,52 € |
* art. 25 de la Ley n.º 49/2002, de 23 de diciembre (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), la realización de actividades de interés general que se efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad y cuya contraprestación sea sólo la difusión de la participación del colaborador (v. cláusula 3 infra) estarán dentro del marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo y no constituirán prestación de servicios.
2.2. BIOGEN efectuará la transferencia en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la factura detallada por la ENTIDAD PATROCINADA.
2.3. El pago se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta del titular Fundación Pública Andaluza para la gestión de la investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx ( FISEVI),
nº de cuenta
2.4. La ENTIDAD PATROCINADA manifiesta que la remuneración percibida al amparo de este Contrato constituye una contraprestación de valor xxxxx xx xxxxxxx a cambio de los servicios de patrocinio y que la mencionada remuneración no conlleva ninguna obligación de prescribir, administrar, suministrar, recomendar o adquirir productos de BIOGEN por parte de la ENTIDAD PATROCINADA.
CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE LA ENTIDAD PATROCINADA
3.1. La ENTIDAD PATROCINADA asume el compromiso expreso de colaborar en la publicidad de BIOGEN, difundiendo de forma adecuada la contribución prestada por BIOGEN, en el evento o actividades descritas en Cláusula 1.1.
3.2. LA ENTIDAD PATROCINADA autoriza a BIOGEN para que pueda difundir el patrocinio acordado mediante el presente Contrato en la forma, soporte y condiciones que BIOGEN tenga por conveniente, inclusive en el marco de actividades de promoción institucional de BIOGEN y/o de promoción o información acerca de medicamentos u otros productos. Dicha autorización no dará lugar a contraprestación alguna distinta y adicional a la pactada en este Contrato.
3.3. BIOGEN aparecerá como entidad patrocinadora en toda la documentación relativa al evento, ocupando en la misma un lugar relevante.
3.4. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a hacer público el patrocinio efectuado por BIOGEN en cualquier comunicación verbal o soporte escrito, gráfico o audiovisual del proyecto, desarrollo o resultado de los trabajos.
3.5. La ENTIDAD PATROCINADA respetará en cualquier caso las directrices que BIOGEN le plantee en todo aquello referente al logo e imagen corporativa de BIOGEN.
3.6. A estos efectos, la ENTIDAD PATROCINADA proporcionará a BIOGEN una prueba de los documentos, comunicaciones y soportes, a efectos de que ésta preste su visto bueno a la mención. Asimismo, le proporcionará una copia de la correspondiente versión final a través de la que se realiza la difusión.
3.7. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a cumplir con aquellas políticas internas de BIOGEN que resulten de aplicación a la actividad o evento patrocinado y sean comunicadas a tal efecto a la ENTIDAD PATROCINADA, incluyendo, sin limitación y a título de ejemplo, aquellas referentes a procedimientos de revisión y aprobación de materiales, y de la idoneidad de sus contenidos y las referentes a interacción, honorarios y hospitalidad máxima en relación con profesionales sanitarios. En caso de que BIOGEN lo solicite, la ENTIDAD PATROCINADA se compromete asimismo a utilizar el borrador de contrato que BIOGEN le facilite para la contratación de profesionales sanitarios.
CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PATROCINADA
La ENTIDAD PATROCINADA garantiza a BIOGEN que:
a) el patrocinio sólo se utilizará para los propósitos del evento o actividad de acuerdo con la solicitud hecha para el patrocinio y el presente Contrato;
b) En el caso de que la actividad objeto del patrocinio tenga carácter, total o parcialmente, presencial, la ENTIDAD PATROCINADA se compromete a cumplir con la legislación vigente, nacional, autonómica y local aplicable en el momento de su realización en lo que respecta a las medidas de seguridad, aforos, limitaciones y cualesquiera otras medidas de salud pública aplicables determinadas por las autoridades competentes, así como los protocolos e instrucciones determinados por las instituciones en relación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dejando indemne a BIOGEN de cualquiera daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
c) En supuesto descrito en el párrafo anterior, de no ser posible la realización de la actividad en formato presencial en la fecha descrita en la cláusula 1.1. por razones derivadas de la situación de COVID19, la ENTIDAD PATROCINADA notificará a BIOGEN con la mayor antelación posible, y Biogen podrá dar por terminado el Contrato de forma inmediata, debiendo reintegrarse aquellas cantidades abonadas, en su caso, por BIOGEN, en un plazo máximo de 15 días.
d) los cambios con respecto al alcance, el propósito o el momento del evento serán notificados y enviados inmediatamente a BIOGEN con el propósito de obtener el consentimiento por escrito;
e) los recursos financieros recibidos de BIOGEN, individualmente o en total, durante los últimos 12 meses, y durante un período continuo de 12 meses, no representarán más del 30% de los costes operativos corrientes de la ENTIDAD PATROCINADA;
f) el Formulario de Confirmación del uso de fondos según el Contrato de Patrocinio será adjunto como XXXXX XX y será enviado a BIOGEN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del evento.
Si la ENTIDAD PATROCINADA incumple las obligaciones contenidas en este párrafo, BIOGEN tiene el derecho de resolver este Contrato con efectos inmediatos, sin perjuicio de la eventual reclamación por los daños y perjuicios ocasionados a que
CLÁUSULA 5. DERECHOS SOBRE IMÁGENES, GRABACIONES SONORAS Y DOCUMENTACIÓN
La ENTIDAD PATROCINADA declara que está de acuerdo en que las grabaciones de audio, video y fotos realizadas (si están relacionadas con la presentación y el entorno directo de BIOGEN), así como cualquier documento escrito creado para el evento puedan ser utilizados indefinidamente y publicadas por BIOGEN sin aprobación adicional para publicaciones internas y externas como parte de trabajos de prensa y relaciones públicas, marketing y para comunicaciones internas de BIOGEN, en particular para:
a) carteles, prospectos o cartas a clientes o clientes potenciales con el fin de promocionar las ventas y la publicidad de imágenes;
b) comunicación con los empleados;
c) la revista para empleados;
d) los objetivos de formación interna y externa, así como la intranet;
e) solicitudes de prensa;
f) reproducción en el marco de la divulgación en Internet.
El material puede ser modificado o combinado con otras imágenes, textos, gráficos, etc., desde que nunca incluya calumnia o difamación.
La ENTIDAD PATROCINADA informará a sus empleados involucrados en el evento sobre la posible publicación de imágenes y grabaciones sonoras.
CLÁUSULA 6. CESIÓN
6.1. La ENTIDAD PATROCINADA no podrá ceder este Contrato, ya sea en todo o en parte, a cualquier tercero, sin obtener el previo consentimiento escrito de BIOGEN.
6.2. La cesión implica la xxxxxxxx por el cesionario de todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que corresponden a la ENTIDAD PATROCINADA frente a BIOGEN según lo establecido en este Contrato. Ello no obstante, la ENTIDAD PATROCINADA responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el cesionario como consecuencia de la cesión.
6.3. BIOGEN podrá ceder el presente Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo a cualesquiera sociedades de su Grupo, produciendo efecto la cesión desde el momento en que ENTIDAD PATROCINADA recibiera la comunicación informando de la cesión.
CLÁUSULA 7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ÉTICA Y REGULATORIA APLICABLE A BIOGEN
7.1. La ENTIDAD PATROCINADA declara expresamente que conoce el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Código de Farmaindustria), y se compromete a no destinar la aportación realizada por BIOGEN a actividades que contravengan dichos Códigos.
7.2. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a cumplir el Contrato respetando escrupulosamente todas las leyes, normativas y códigos éticos y de conducta empresarial aplicables, incluyendo, sin que ésta referencia constituya una enumeración exhaustiva, el Código de Farmaindustria, el Código de Práctica de la EFPIA (European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations), y los Códigos éticos y de conducta internos de BIOGEN .
7.3. La ENTIDAD PATROCINADA conoce y se compromete a cumplir la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, y la legislación local española equivalente, que (sin carácter limitativo) está constituida por los artículos 419 a 429 del Código Penal relativos al cohecho, los artículos 428 al 431 relativos al tráfico de influencias, los artículos 432 a 435 relativos a la malversación, los artículos 436 a 438 relativos a los fraudes y exacciones ilegales, los artículos 439 a 444 relativos a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, y los artículos 445 y 445 bis, relativos a los delitos de corrupción en las transacciones internacionales, y cualquier otra normativa relacionada que resulte aplicable según el caso (por ejemplo, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA 1977) y la Ley de sobornos británica (Bribery Act 2010).
7.4. En su virtud, la ENTIDAD PATROCINADA deberá abstenerse (y asegurarse de que sus administradores, directivos, patronos cuando se trate de una fundación, gerentes, empleados, representantes, agentes u otras personas, inclusive los que pudieran ostentar un cargo público y/o político, que actúen en su nombre se abstengan) de efectuar pagos o entregas de objetos de valor, ya sea directa o indirectamente, a funcionarios del Estado
o de cualquier administración pública (incluidos médicos doctores), y a directivos y empleados de empresas privadas con capacidad de decisión, con la finalidad de influir sobre una acción o decisión que el funcionario, médico o empresario particular pueda
o deba realizar con ocasión de su cargo (o con la finalidad de inducirlo a usar su influencia) para obtener o recibir un trato de favor, o conseguir y desarrollar un negocio u obtener cualquier otra concesión especial, para sí o para BIOGEN.
7.5. De conformidad con lo declarado en el presento Contrato, la ENTIDAD PATROCINADA asegura que la firma de este Contrato de Patrocinio no influirá en cualquier decisión que resulte en, o que pueda influenciar, la adquisición, promoción o prescripción de productos comercializados por BIOGEN.
7.6. En caso de existir un conflicto de interés potencial o real con respecto a uno de sus representantes, la ENTIDAD PATROCINADA manifiesta haber recibido toda la información relevante sobre la situación de conflicto de intereses potencial o real y haber tomado las medidas oportunas a fin de que conste acreditada la necesidad y prevalencia de los intereses de la ENTIDAD PATROCINADA sobre los particulares de la persona en cuestión.
7.7. No obstante lo anterior, en caso de que la ENTIDAD PATROCINADA, sus representantes o las personas designadas para llevar a cabo la Actividad pertenezcan a una sociedad científica u asociación que directa o indirectamente participe en la toma de decisiones y evaluación de medicamentos, deberán declarar su relación con BIOGEN durante la vigencia del presente Contrato y hasta transcurridos doce (12) meses desde la terminación del mismo, y en su caso, inhibirse de la toma de decisiones relativas a productos de BIOGEN, de acuerdo con las normas de funcionamiento internas de los correspondientes sociedades o asociaciones a que pertenezca.
7.8. La ENTIDAD PATROCINADA manifiesta a BIOGEN que, en el pasado, (i) no ha usado ningún fondo para realizar contribuciones, regalos, actividades de ocio o cualquier otro gasto ilícito relacionado con actividades políticas, (ii) ni efectuado ningún pago ilícito a funcionarios o empleados del Estado o administraciones públicas,
(iii) o destinado a financiar, directa o indirectamente, campañas o partidos políticos.
CLÁUSULA 8. TRANSPARENCIA
La ENTIDAD PATROCINADA declara conocer y entender que como miembro de la EFPIA, BIOGEN debe cumplir con la regulación y Códigos de Conducta aprobados por la asociación, incluyendo el Código de Publicación de las Transferencias de Valor. En este sentido declara conocer la obligación de BIOGEN de publicar anualmente, a partir del 1 de enero de 2015, la Información relativa a las Transferencias de Valor realizadas por BIOGEN no más tarde del 31 xx xxxxx del año siguiente al gasto. Esta información incluye revelar, exhibir y proporcionar informaciones relativas a la cantidad o cantidades entregadas en concepto de Colaboración de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. A estos efectos, la ENTIDAD PATROCINADA consiente y autoriza a BIOGEN a publicar toda la información relativa al presente contrato de forma individualizada, acompañada de una descripción detallada de los beneficios económicos y no económicos percibidos por la ENTIDAD PATROCINADA en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA 9. INDEPENDENCIA E IGUALDAD
9.1. Principio de Independencia: Los patrocinios no dependerán de que el organizador ceda el control del contenido o de cualquier otro aspecto del evento a favor de BIOGEN. BIOGEN se debe mantener al margen de la selección de contenidos y ponentes del programa general del evento a patrocinar. Para garantizar esta independencia BIOGEN no sufragará honorarios de los ponentes del programa general del evento y por lo tanto no se tendrán en cuenta en el presupuesto del evento.
9.2. Principio de Igualdad: En caso de que un patrocinio sea del 100% esto no garantiza que se patrocine un evento el próximo año. Se debe dar igualdad de oportunidades a otros laboratorios para que puedan patrocinarlo.
CLÁUSULA 10. DERECHO DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
La ENTIDAD PATROCINADA permitirá que BIOGEN, o sus auditores, puedan examinar los registros y documentación contable relacionada con el objeto y destino del patrocinio, a los meros efectos de verificar que se cumple la normativa legal
anticorrupción aplicable en España. A estos efectos, BIOGEN comunicará y justificará ante la ENTIDAD PATROCINADA la necesidad de practicar el examen y la auditoría y lo solicitará con un plazo mínimo de 10 días. La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a permitir el examen tan pronto como sea posible conforme a su agenda y medios.
CLÁUSULA 11. RESOLUCIÓN
El incumplimiento por parte de la ENTIDAD PATROCINADA de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera a novena de este Contrato, o de su obligación de invertir las cantidades entregadas en la actividad objeto de patrocinio que se detalla en la Cláusula 1 o no realización de la actividad, originará la automática e inmediata resolución del mismo, con la obligación de la ENTIDAD PATROCINADA de restituir las cantidades percibidas.
CLÁUSULA 12. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
La ENTIDAD PATROCINADA se compromete a mantener confidencial la información referente a la celebración del Contrato y sus condiciones. Asimismo, en caso de que por razón de la ejecución del trabajo la ENTIDAD PATROCINADA tuviera acceso o recibiera de BIOGEN “información” relativa a Propiedad Intelectual e Industrial, know-how, secretos comerciales, datos, procesos, sustancias y similares, la ENTIDAD PATROCINADA asume la obligación de guardar la confidencialidad correspondiente durante un mínimo de 8 años a contar desde la terminación del patrocinio.
CLÁUSULA 13. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la legislación de protección de datos, BIOGEN tratará los datos personales de la ENTIDAD PATROCINADA derivados del proceso contractual (datos de la ENTIDAD PATROCINADA) para las finalidades relativas a la gestión de este Contrato. La recogida de los datos de la ENTIDAD PATROCINADA es necesaria para la gestión del mencionado Contrato y el tratamiento por parte de BIOGEN obedece a un interés legítimo como compañía farmacéutica. Cuando ello sea necesario, BIOGEN podrá compartir los datos personales de la ENTIDAD PATROCINADA con otras compañías de su grupo o con prestadores de servicios que tratarán los datos personales en nombre de BIOGEN. Dichos terceros podrán estar ubicados fuera de Europa, asegurándose BIOGEN en todo caso de que los destinatarios de los datos personales están contractual o legalmente obligados a cumplir con unos estándares de privacidad conformes con la legislación aplicable de protección de datos. BIOGEN conservará los datos de carácter personal de la ENTIDAD PATROCINADA por un periodo no superior al que resulte necesario para cumplir con las finalidades para las cuales los datos personales fueron recogidos. La ENTIDAD PATROCINADA podrá contactar con BIOGEN para acceder a sus datos o requerir información sobre los datos que BIOGEN mantiene sobre la ENTIDAD PATROCINADA. La ENTIDAD PATROCINADA podrá asimismo oponerse al tratamiento de sus datos personales por razones legítimas, así como solicitar su corrección o supresión. En caso de considerarlo necesario, la ENTIDAD PATROCINADA podrá presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente. En caso de dudas sobre el tratamiento de sus datos personales, la ENTIDAD PATROCINADA podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en
CLÁUSULA 14. GASTOS
Los gastos fiscales, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, notariales y de cualquier otro orden que, en su caso, se deriven del otorgamiento de este contrato de patrocinio serán satisfechos, por BIOGEN.
CLÁUSULA 15. LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE
15.1.El presente contrato se regirá e interpretará conforme al Derecho español.
15.2.Para la resolución de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en cuanto a la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Madrid.
CLÁUSULA 16. DISPOSICIONES FINALES
Toda comunicación entre las Partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, sea por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas en el encabezamiento.
Y, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento, las Partes firman el presente Contrato y acuerdan que la firma electrónica del presente documento a través de la aplicación Docusign o una copia en PDF del documento firmado, tendrán la misma validez y efecto que el intercambio de firmas originales.
BIOGEN SPAIN, S.L.U. FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA GESTION DE LA INVESTIGION EN XXXXX XX XXXXXXX (FISEVI)
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxx Cañón Campos
03-Apr-2023
Fecha de la firma:
Fecha de la firma:
03-abr.-2023