CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE EN GARANTÍA
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE EN GARANTÍA
CELEBRADO ENTRE (fiduciaria) Y (fideicomitente)
1. XX (fiduciaria), sociedad comercial de servicios financieros domiciliada en XX (ciudad), constituida por Escritura Pública número XX (XX) del XX (XX) de XX de XX (XX) otorgada en la Notaría XX (XX) del Círculo XX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, cuya copia se adjunta al presente documento, representada en este acto por XX (representante legal de la fiduciaria), mayor de edad, identificado con XX (tipo de documento de identificación) No. XX de XX, quien actúa en su calidad de XX, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante, “LA FIDUCIARIA”;
2. XX (fideicomitente) sociedad comercial identificada con NIT. XX, constituida por documento privado del XX de XX, registrado en la Cámara de Comercio bajo el No. XX del libro respectivo del XX, representada en este acto por XX, identificado con XX (tipo de documento de identificación), quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad conforme certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de XX, quien en adelante se denominará “EL FIDEICOMITENTE”.
Hemos convenido en celebrar el siguiente contrato xx XXXXXXX MERCANTIL EN GARANTÍA (en adelante el CONTRATO XX XXXXXXX), que se denominará “FIDEICOMISO ”, previas las siguientes
X X X X X X X X X X X X X X X:
1. Que EL FIDEICOMITENTE declara y así lo ratifica expresamente con la suscripción del presente Contrato: i) Que no tiene a su cargo obligaciones, ni contingencias distintas a las que declara como pasivos y contingencias en los estados financieros aportados a LA FIDUCIARIA, para efectos de la celebración del presente Contrato. ii) Que con la celebración del presente Contrato no desmejora, ni afecta, ni se otorga en fraude a los intereses de sus actuales acreedores, ni propicia su estado de insolvencia y por lo tanto no causa perjuicios a sus acreedores anteriores a la celebración del mismo. iii) Que posee bienes suficientes para satisfacer las obligaciones contraídas con anterioridad al presente Contrato y que la transferencia de los bienes que se realiza se efectúa en forma lícita y de buena fe con relación a los posibles acreedores
anteriores a la fecha. iv) Que por la transferencia real de la propiedad que conlleva la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, los bienes fideicomitidos no forman parte de la prenda general de acreedores de EL FIDEICOMITENTE y en cambio sólo están destinados al cumplimiento del objeto del Contrato xx Xxxxxxx. v) Que no existen a su cargo obligaciones vencidas que puedan derivarse en litigios o acciones legales que puedan restringir y/o imponer eventualmente alguna limitación en la capacidad del FIDEICOMITENTE para ejecutar el presente contrato xx xxxxxxx mercantil. vi) Que no conoce de la existencia de acciones y/o actuaciones judiciales y/o administrativas que recaigan o puedan recaer sobre los bienes que se transfieren al Patrimonio Autónomo. vii) Que EL FIDEICOMITENTE se encuentra válidamente constituido y actualmente existente bajo las leyes colombianas, cuenta con la facultad, la capacidad corporativa, y el derecho legal de ser propietario de sus bienes, para adelantar los negocios a los cuales está dedicado en la actualidad y que se propone adelantar, y que cumple con la totalidad de los requerimientos xx xxx. viii) Que EL FIDEICOMITENTE tiene la facultad, capacidad corporativa y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato. ix) Que EL FIDEICOMITENTE, declara que previo a la celebración del presente contrato xx xxxxxxx realizó por su cuenta y responsabilidad, y de manera independiente con sus propios asesores, todo el análisis tributario y contable del esquema que se estructura en virtud del presente contrato xx xxxxxxx, sin que LA FIDUCIARIA hubiere asesorado o participado de manera alguna en el desarrollo de dicho análisis.
2. Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en todos sus aspectos, esenciales y de forma, en un plano de igualdad de condiciones para cada una de ellas. Lo convenido en este documento, constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquiera otro arreglo verbal celebrado entre las partes con anterioridad.
3. Que LA FIDUCARIA tiene pleno conocimiento y encuentra aceptables los términos del presente Contrato xx Xxxxxxx.
4. Que dada la naturaleza del presente contrato fiduciario, su finalidad y los demás elementos pactados, las partes han aceptado celebrar el presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil el cual está contenido en las siguientes
X X X X X X X X X:
PRELIMINAR: Para la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que aparezcan con mayúsculas, en plural o singular, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que en otras partes de este Contrato se les atribuya expresamente un significado distinto.
1. ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO: Tendrá la calidad de ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO exclusivamente La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN con NIT. 800.197.268-4, quien será el único facultado para terminar el contrato una vez certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Certificado el cumplimiento de las obligaciones amparadas por este contrato, el FIDEICOMITENTE asumirá la condición de Beneficiario.
2. CERTIFICADO DE GARANTÍA: Es el documento expedido por LA FIDUCIARIA, en calidad de titular y vocera del Patrimonio Autónomo, constituido con cargo a los bienes fideicomitidos a favor del Acreedor Garantizado / Beneficiario, que contiene los derechos en el Fideicomiso.
3. FIDEICOMITENTE: (Cuando se trate del usuario aduanero) Es XX (persona natural o jurídica) identificada con XX (tipo de documento de identificación) No. XX, quien cuenta con registro aduanero como XX (tipo de registro) otorgado mediante Resolución XX del XX de XX de XX (global) / quien es el usuario aduanero de la operación a garantizar (específicas).
(Cuando se trate de un tercero solvente) Es XX (persona natural o jurídica) identificada con XX (tipo de documento de identificación) No. XX, quien constituye la fiducia para garantizar las obligaciones de un usuario aduanero.
4. FIDUCIARIA: Será denominada así en el presente contrato a XX (fiduciaria).
5. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO: Se entenderá así el Patrimonio Autónomo que se denomina “FIDEICOMISO ” el cual se identifica con el NIT. XX y que se constituye mediante el presente documento, el cual está conformado por los recursos aportados por el Fideicomitente conforme las condiciones que más adelante se anotan. En todo caso, LA FIDUCIARIA deberá mantener los bienes fideicomitidos separados de su activo y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, formando un Patrimonio Autónomo destinado a la finalidad señalada en este Contrato. Para todos los efectos legales, ante autoridades administrativas, judiciales, entidades públicas o privadas y personas
naturales, LA FIDUCIARIA, como vocera del mismo, llevará la personería y representación del Patrimonio Autónomo.
6. MONTO ASEGURADO: XX (indicar monto de la garantía).
7. VIGENCIA DEL CONTRATO Y DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA: Hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
8. RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTIA: Se entenderá por éstos la suma de ($ ) que serán transferidos al presente FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye para cumplir con la finalidad del presente contrato. Tratándose de un bien inmueble que se encuentre ubicado en zona urbana corresponde hasta el 70% del valor del bien y cuando se encuentre ubicado en zona rural corresponde hasta el 60% de su valor.
Se entenderá por éstos los bienes inmuebles descritos a continuación: (descripción completa de bienes con sus especificaciones y avalúo) que serán transferidos al presente FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye para cumplir con la finalidad del presente contrato.
PRIMERA: NATURALEZA. El presente es un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en Garantía, de carácter irrevocable, de derecho privado que se rige en primer lugar por las estipulaciones de este documento y, en lo no previsto, por las normas del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes.
SEGUNDA: OBJETO. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía se destinará al cumplimiento de las siguientes finalidades:
i.Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera.
xx.Xx administración de los recursos recibidos y sus rendimientos en los términos establecidos en la cláusula Décima del presente contrato, mientras se destinan a la finalidad del contrato;
iii. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones garantizadas en el objeto, proceder a la transferencia hasta por el monto de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTIA a favor del Acreedor
garantizado / Beneficiario al primer requerimiento del mismo, en los términos del presente contrato.
iv.Restituir los excedentes de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTÍA a favor del FIDEICOMITENTE una vez el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
v.Tratándose de un bien inmueble que se encuentre ubicado en zona urbana se garantizará hasta el 70% del valor del bien y cuando se encuentre ubicado en zona rural se garantizará hasta el 60% de su valor.
TERCERA: PARTES. Son PARTES en el presente contrato, las siguientes:
FIDEICOMITENTE: XX (usuario aduanero o tercero solvente)
FIDUCIARIA: XX (Fiduciaria)
PARÁGRAFO: Tendrá la calidad de ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN con NIT. 800.197.268-4. Una vez certificado el cumplimiento de las obligaciones amparadas por este contrato, el FIDEICOMITENTE asumirá la condición de Beneficiario.
CUARTA: COBERTURA DE LA GARANTÍA. El presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía, ampara XX (incluir objeto de garantías globales o específicas, según el caso), por un valor de XX (monto asegurado).
QUINTA: BIENES O RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para la
constitución del presente contrato xx xxxxxxx mercantil, por el presente instrumento, se transfiere a título xx xxxxxxx mercantil con fines de Garantía los siguientes recursos:
a. Los recursos por la suma de ($ -). (recursos monetarios)
b. Los inmuebles XX (descripción completa, especificaciones y avalúo).
SEXTA: IRREVOCABILIDAD. El FIDEICOMITENTE declara, acepta y reconoce que el presente contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía es irrevocable y en consecuencia no tendrá derecho a revocar o renunciar al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y no podrá darlo por terminado o modificarlo hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
SÉPTIMA: EXPEDICIÓN CERTIFICADO DE GARANTÍA. La FIDUCIARIA expedirá
a favor del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, un Certificado de Garantía por el monto asegurado, conforme las siguientes condiciones:
I. Naturaleza. El Certificado de Garantía que sea expedido por la FIDUCIARIA no se constituirá como título valor y en consecuencia, no será negociable.
II. El Certificado de Garantía contendrá la siguiente información:
a) Identificación del Acreedor Garantizado / Beneficiario.
b) El número, fecha y valor nominal.
c) Vigencia del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable en Garantía: Hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
d) Vigencia del certificado: Hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
e) El documento deberá estar firmado por el representante legal de la FIDUCIARIA, en la papelería que para el efecto ha dispuesto ésta.
f) El Certificado de Garantía será expedido por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE dentro de los XX (XX) días hábiles siguientes a la firma del contrato xx xxxxxxx. Cuando el Acreedor Garantizado / Beneficiario lo solicite, será enviado a la dirección registrada en el presente contrato, el respectivo Certificado de Garantía.
OCTAVA: EJECUCIÓN O EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Para efectos de la
ejecución o efectividad de la garantía, EL ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO remitirá a LA FIDUCIARIA la información por escrito sobre el incumplimiento cuando no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. LA FIDUCIARIA dará inicio a la ejecución o efectividad de la garantía con el primer requerimiento escrito del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, en el que además del incumplimiento, informará el monto de los recursos a transferir a su favor con cargo a los recursos del FIDEICOMISO.
De manera previa a la entrega de recursos a favor del ACREEDOR GARANTIZADO
/ BENEFICIARIO, LA FIDUCIARIA remitirá una comunicación al FIDEICOMITENTE, en la que le concederá un término de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación, para que acredite el pago del valor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto del contrato. Si en este término EL FIDEICOMITENTE no acredita el pago a favor del ACREEDOR
GARANTIZADO / BENEFICIARIO, LA FIDUCIARIA transferirá, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, con cargo a los recursos fideicomitidos el monto de recursos instruido por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO hasta por el valor equivalente al monto asegurado, a la cuenta bancaria previamente informada por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
Tratándose de bienes inmuebles LA FIDUCIARIA se obliga a vender el inmueble para responder por el pago en un término de seis (6) meses y por el valor comercial del mismo. Vencido este término sin que se haya realizado la venta, la fiduciaria deberá entregar el bien inmueble a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en los términos del artículo 840 del Estatuto Tributario y del Decreto 1625 de 2016 “Único Reglamentario en Materia Tributaria”, demostrando la gestión realizada para la venta, la cual será soporte para el pago de la comisión.
PARÁGRAFO: EL FIDEICOMITENTE libera de toda responsabilidad a LA FIDUCIARIA por el monto de los recursos del FIDEICOMISO que se transfieran a favor del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, en cumplimiento del procedimiento establecido en la presente cláusula, el cual estará sujeto a las instrucciones impartidas por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
NOVENA: RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS AFECTOS A LA GARANTÍA.
Cuando se trate de garantía global, los excedentes de los recursos fideicomitidos permanecerán dentro de este contrato, hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto del contrato. Para el caso de las garantías específicas, también aplicará cuando este contrato sea de recursos monetarios y tenga más de un certificado de garantía.
PARÁGRAFO: Certificado el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA restituirá AL FIDEICOMITENTE los excedentes o la totalidad de los recursos fideicomitidos, según sea el caso, dentro de los XX (XX) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la certificación del cumplimento de las obligaciones. Para efectos de la restitución de recursos prevista en la presente cláusula, EL FIDEICOMITENTE deberá registrar su firma ante LA FIDUCIARIA, en los formatos que para tal efecto ésta le suministre.
DÉCIMA: INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. LA FIDUCIARIA administrará los
recursos entregados temporalmente en cuentas de ahorros remuneradas del Banco
XX. (Opcional)
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA. LA
FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones y funciones, en desarrollo y como vocera del presente Fideicomiso:
1. Constituir el patrimonio autónomo con los recursos identificados en la cláusula quinta del presente contrato xx xxxxxxx.
2. Mantener la titularidad de los recursos fideicomitidos.
3. Expedir el certificado de garantía a favor del Acreedor Garantizado / Beneficiario, el cual deberá ser aceptado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
4. Llevar el registro de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato y contraídas por el FIDEICOMITENTE con el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO de acuerdo con los documentos entregados por el FIDEICOMITENTE.
5. Abrir la(s) cuenta(s) que sean necesarias en las que se administrarán los recursos del Fideicomiso.
6. Recibir y administrar en las cuentas del FIDEICOMISO los recursos transferidos en pesos colombianos, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxx.
7. Registrar las firmas del ordenador del pago del Contrato xx Xxxxxxx, de conformidad con los formatos y formularios de vinculación entregados por LA FIDUCIARIA.
8. Presentar al FIDEICOMITENTE y al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO un informe cuando se adviertan situaciones que afectan las condiciones del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO y de los bienes fideicomitidos que puedan afectar el pago de las obligaciones.
9. Cuando se dé un incumplimiento en el pago de la obligación amparada en el objeto de este contrato y al primer requerimiento del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, proceder a entregar los recursos administrados en garantía a favor de éste, siguiendo el procedimiento previsto en el presente contrato.
10.Restituir al Fideicomitente los excedentes de los recursos fideicomitidos cuando EL ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato.
11. Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con las instrucciones impartidas a partir de su constitución.
12. Llevar la contabilidad del Fideicomiso de manera independiente y separada de otros negocios administrados por LA FIDUCIARIA y a la suya propia.
13. Mantener los recursos del FIDEICOMISO separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
14. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos, ejercer las acciones y en general prever los mecanismos y medidas de conservación o recuperación de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros y del Fideicomitente, con recursos aportados por el Fideicomitente sin afectar los recursos del Fideicomiso.
15. Ejercer la protección del Fideicomiso, para lo cual contratará los profesionales que se requieran para ello, con recursos aportados por el Fideicomitente sin afectar los recursos del Fideicomiso. Para el cumplimiento de esta obligación, la Fiduciaria informará de manera inmediata sobre el particular al Fideicomitente, quien cuenta con un término de XX (XX) días calendario para designar el apoderado. En el evento que el Fideicomitente no se pronuncie dentro del término aquí señalado o en eventos de fuerza mayor, caso fortuito o una acción inminente que ponga en riesgo los bienes fideicomitidos, la Fiduciaria queda facultada para seleccionar el apoderado.
16. Certificado el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato, transferir al Fideicomitente los bienes que se llegaren a encontrar en el presente contrato, previo los descuentos legales o contractuales que a LA FIDUCIARIA le corresponda efectuar.
17. Contar con la provisión para el pago de impuestos que se generen con ocasión del encargo fiduciario.
18. Vender el inmueble en caso de incumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto del contrato para responder por el pago en un término de seis (6) meses. Vencido este término sin que se haya realizado la venta, la fiduciaria deberá entregar el bien inmueble a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y deberá demostrar la gestión realizada para la venta, la cual será soporte para el pago de la comisión.
19. Realizar el avalúo comercial, el estudio de títulos, verificar la suficiencia del bien y que este sea fácilmente realizable.
20. Verificar que el bien inmueble esté libre de gravámenes y limitaciones.
21. Las demás establecidas por la ley o en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. EL
FIDEICOMITENTE tendrá las siguientes obligaciones y funciones en desarrollo del presente contrato:
1. Autorizar la transferencia al Patrimonio Autónomo que se constituye mediante el presente, los recursos fideicomitidos en los términos de este instrumento.
2. Informar de manera inmediata y eficaz a LA FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a afectar la normal ejecución del contrato.
3. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que requiera LA FIDUCIARIA para el cumplimiento de sus funciones, así como proporcionar toda la información y documentación que resulte útil para el cumplimiento de su objeto.
4. Suministrar y actualizar, anualmente, la información requerida por LA FIDUCIARIA para dar cumplimiento a las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionadas con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios.
5. Informar por escrito a LA FIDUCIARIA dentro de los XX (XX) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, correo electrónico, razón social, representación legal, del mismo, sin perjuicio de los documentos a ser suministrados en cumplimiento de las normas relacionadas con los requisitos para la vinculación de clientes.
6. Pagar oportunamente la comisión fiduciaria y todos los gastos que genere la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
7. Aportar dentro de los XX (XX) días siguientes a la solicitud realizada por LA FIDUCIARIA los recursos necesarios para atender los gastos del FIDEICOMISO.
8. Otorgar al momento de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones, documentos que hacen parte integral del Contrato xx Xxxxxxx, para garantizar el pago de la comisión fiduciaria y demás costos reembolsables que se generen durante la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato xx Xxxxxxx, así como cualquier otra obligación pecuniaria a que estuviese obligado EL FIDEICOMITENTE cuando éste no los aporte. (Opcional)
9. Ceder el contrato xx xxxxxxx a un usuario aduanero, cuando se trate de fusión o escisión de sociedades al nuevo responsable de las obligaciones aduaneras, siempre y cuando incluya la cesión de registro aduanero.
10. Las demás asignadas y previstas en la ley o en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE. Son derechos del
FIDEICOMITENTE los siguientes:
1. Exigir a LA FIDUCIARIA el cumplimiento del objeto estipulado en el presente contrato.
2. Exigir a LA FIDUCIARIA la rendición de cuentas en los términos y plazos previstos en este contrato y de acuerdo con la legislación vigente.
3. Exigir a LA FIDUCIARIA que lleve una contabilidad separada del FIDEICOMISO.
4. Recibir los bienes inmuebles objeto del contrato en comodato precario de manera independiente al contrato xx xxxxxxx.
5. Las demás expresamente reconocidas en la ley y en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. Son derechos de LA
FIDUCIARIA los siguientes:
1. Percibir la comisión fiduciaria a que tiene derecho por virtud del presente contrato.
2. Exigir al FIDEICOMITENTE, el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por virtud del presente contrato.
3. Solicitar al FIDEICOMITENTE, la información que requiera y demás documentos necesarios para el buen desempeño en la labor encomendada.
4. Exigir al FIDEICOMITENTE el pago de los gastos y costos necesarios para que LA FIDUCIARIA pueda ejercer la defensa de los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo.
5. Renunciar a su gestión por las causales previstas en el contrato, en la ley, no estando LA FIDUCIARIA obligada a pagar compensación o indemnización de ninguna clase.
6. En el evento de no localizar al FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA podrá iniciar el proceso judicial de pago por consignación, señalado en el artículo
381 del Código General del Proceso, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
7. Los demás derechos expresamente reconocidos en la Ley.
DÉCIMA QUINTA: DERECHOS DEL ACREEDOR GARANTIZADO /
BENEFICIARIO. Además de los consagrados en el artículo 1235 del Código de Comercio, el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, tendrá los siguientes derechos:
1. Notificar a LA FIDUCIARIA sobre el incumplimiento de las obligaciones aduaneras amparadas con este contrato y solicitar la ejecución o efectividad de la garantía.
2. Recibir, al momento de la ejecución o efectividad de la garantía y de acuerdo con lo establecido en este contrato, la suma de dinero o bienes, según sea el caso, para cubrir las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato hasta por el monto de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS AFECTOS A LA GARANTÍA.
3. Solicitar la información al FIDEICOMITENTE y/o a LA FIDUCIARIA sobre el
estado y condiciones de la garantía y ser notificado oportunamente de las alteraciones que en ella se produzcan.
4. Certificar el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato a LA FIDUCIARIA para restituir los recursos a favor del FIDEICOMITENTE conforme lo contenido en el presente Contrato.
5. Informar a LA FIDUCIARIA cualquier modificación, reestructuración o alteración de las condiciones iniciales de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato contraída por el FIDEICOMITENTE con el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
DÉCIMA SEXTA: CERTIFICADO DE VALORES PATRIMONIALES E
INFORMACIÓN FISCAL. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, LA FIDUCIARIA entregará al FIDEICOMITENTE una certificación de valores patrimoniales a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, dentro del plazo y en los términos definidos por la normatividad vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS DEL FIDEICOMISO. La totalidad de los costos, gastos y demás expensas que se causen en la ejecución del presente Contrato, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE. Son costos y/o gastos que deberá asumir EL FIDEICOMITENTE, entre otros, los siguientes:
1. Las comisiones fiduciarias.
2. Los impuestos y demás tributos fiscales, gravámenes y expensas que se causen en la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
3. Los honorarios y gastos de los profesionales que deban ser contratados para la protección de los intereses y derechos del Fideicomiso, así como los gastos en que deba incurrirse por razón de procesos arbítrales o judiciales en los cuales haya que intervenir como parte el FIDEICOMISO.
4. Los servicios bancarios y GMF que se lleguen a causar en desarrollo del objeto del presente Fideicomiso.
5. Los gastos de Revisoría Fiscal por concepto de honorarios cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del FIDEICOMISO por solicitud del FIDEICOMITENTE, del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquiera de los entes reguladores.
6. Los que se incurra por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en este contrato o por la elaboración de otrosí al contrato. Estos gastos se pactarán entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA antes de la elaboración del respectivo informe u otrosí.
7. Los gastos de transferencia o de ejecución de los activos del FIDEICOMISO (devolución o transferencia a las entidades financieras acreedoras).
8. Los demás costos y gastos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del objeto del FIDEICOMISO.
9. Los demás que se establezcan por ley.
DÉCIMA OCTAVA: COMISIÓN FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA cobrará por su
gestión una comisión fiduciaria de la siguiente manera:
1. Por la administración del FIDEICOMISO, desde la fecha de firma del Contrato y hasta su liquidación, LA FIDUCIARIA cobrará una comisión fija mensual
equivalente a ( ), más IVA, calculada y
pagadera mes vencido, dentro de los XX (XX) primeros días del mes siguiente a su causación.
2. Por cada Otrosí realizado al presente Contrato se cobrará, a su firma, la suma de ( ), más IVA.
DÉCIMA NOVENA: NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA
FIDUCIARIA. Las obligaciones que adquiere LA FIDUCIARIA, en virtud del presente Contrato son de medio y no de resultado, debiendo administrar y disponer de los bienes en la forma aquí establecida. LA FIDUCIARIA responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
VIGÉSIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS. LA FIDUCIARIA, rendirá cuentas
comprobadas de su gestión al FIDEICOMITENTE y al ACREEDOR GARANTIZADO
/ BENEFICIARIO cuando se adviertan situaciones que afectan las condiciones del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO y de los bienes fideicomitidos que puedan afectar el pago de las obligaciones y al finalizar el contrato, realizando una breve descripción del desarrollo y ejecución del negocio, así como de la gestión del Fiduciario de acuerdo con las obligaciones a su cargo. La rendición de cuentas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Xxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
PARÁGRAFO: Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas por parte del FIDEICOMITENTE y/o del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, LA FIDUCIARIA podrá hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el artículo 380 del Código General del Proceso.
VIGÉSIMA PRIMERA: DURACIÓN. El presente Contrato xx Xxxxxxx tendrá como duración hasta que el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En adición a las
previstas en la ley, son causales de terminación del presente contrato por parte de LA FIDUCIARIA, sin lugar a indemnización, las que se enumeran a continuación:
1. Por la ejecución o efectividad de la garantía.
2. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN comunique a LA FIDUCIARIA la certificación de cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato.
3. La imposibilidad de cumplir el objeto del contrato, por causas ajenas a la voluntad y control de LA FIDUCIARIA.
4. Por inclusión del FIDEICOMITENTE en los listados de control de autoridades locales o extranjeras en materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, así como la desatención de los deberes previstos en el capítulo Cuarto del Título I de la Circular Externa No. 029 de 2014, siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certifique previamente a LA FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato o EL FIDEICOMITENTE presente otra garantía debidamente aprobada o aceptada.
5. Por la iniciación de procesos de extinción de dominio en contra de los recursos fideicomitidos.
VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE no podrá
ceder los derechos y las obligaciones que adquiere en este documento, sin la previa autorización de LA FIDUCIARIA y del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
LA FIDUCIARIA se reserva la facultad de oponerse al ingreso o registro a favor de Terceros llámense entre otros, inversionistas, cesionarios de beneficio o cualquier persona que pretendan por si, por tercero o por instrucción del FIDEICOMITENTE vincularse al Fideicomiso en calidad de Fideicomitente, sin la previa verificación de la legalidad de tales operaciones y en la procedencia y origen lícito de las mismas. Para el ejercicio de esta facultad el Fideicomitente se obliga a entregar a la Fiduciaria, todos los soportes y documentos requeridos por parte de ésta de los terceros mencionados.
VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.
En los casos de terminación del presente Contrato, bien sea por certificación de cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto del presente contrato por parte del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, o por causas legales o contractuales, para la liquidación del FIDEICOMISO, se observarán las siguientes reglas:
1. En el caso que existan obligaciones a favor de LA FIDUCIARIA, correspondientes a comisiones, impuestos, tasas, contribuciones y a cualquier otro concepto, el pago de tales obligaciones se debitará directamente de los recursos del FIDEICOMISO correspondientes a EL FIDEICOMITENTE y con estos pagará dichas obligaciones.
2. Todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE y/o del FIDEICOMISO pendientes de pago a LA FIDUCIARIA y que no pudieren pagarse con los recursos del mismo, se trasladarán automáticamente al FIDEICOMITENTE quien asumirá la calidad de deudor frente a tales acreencias.
3. LA FIDUCIARIA, remitirá la rendición final de cuentas y el estado del Contrato xx Xxxxxxx a EL FIDEICOMITENTE a la dirección registrada, quien podrá objetarla por escrito. Las objeciones deberán ser notificadas personalmente o por correo certificado a LA FIDUCIARIA. Para todos los efectos legales y contractuales la aprobación de la rendición final de cuentas se tendrá como la liquidación final del Contrato xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO 1. LA FIDUCIARIA contará con un término de quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los recursos y/o bienes al FIDEICOMITENTE o al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, según el caso, para liquidar el presente contrato.
PARÁGRAFO 2. Cuando se ejecute o se haga efectiva la garantía, los gastos que resulten de la liquidación del contrato que no puedan pagarse con los recursos del FIDEICOMISO deberán ser asumidos por el FIDEICOMITENTE, quien asumirá la calidad de deudor frente a tales acreencias.
VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD. Sin perjuicio de las obligaciones legales y contractuales a cargo de LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE se obliga para con LA FIDUCIARIA a:
1. Adelantar todas las actividades que están a su cargo para que LA FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión.
2. Obrar en forma diligente con el fin de evitar que a LA FIDUCIARIA se le causen perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente contrato.
3. Siempre que no medie culpa leve de LA FIDUCIARIA, asumir el costo de cualesquiera litigio, controversia y procedimiento relativo al cumplimiento de LA FIDUCIARIA como administradora del FIDEICOMISO y a indemnizarla por todos los gastos en que incurra o deba incurrir con ocasión de estos litigios, procesos o controversias. Será igualmente a cargo del FIDEICOMITENTE todo tipo de prestaciones accesorias que puedan
derivarse de tales procedimientos, incluyendo sin limitarse, multas, intereses, sanciones y costas.
4. Asumir cualquier obligación de carácter fiscal por razón de las actividades desarrolladas en ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: MÉRITO EJECUTIVO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan
que el presente contrato presta mérito ejecutivo y copia del mismo, junto con las facturas de cobro por comisiones o gastos del FIDEICOMISO que se expidan por parte de LA FIDUCIARIA con destino al FIDEICOMITENTE o a los obligados del pago, constituirán título ejecutivo suficiente para que LA FIDUCIARIA pueda hacer exigible por la vía judicial el cumplimiento de las facturas insolutas a cargo del FIDEICOMITENTE por tales conceptos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y
DIRECCIONES. Para todos los efectos de carácter legal el lugar de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato será la ciudad de XX.
FIDEICOMITENTE Nombre: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: | FIDUCIARIA Nombre: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
Para efectos de Facturación Electrónica se tendrá la siguiente:
En el evento de que no se llegare a informar el cambio de dirección por parte del FIDEICOMITENTE, las notificaciones que se realicen a la última dirección registrada por el mismo en LA FIDUCIARIA surtirán plenos efectos legales.
VIGÉSIMA OCTAVA: CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Con el fin de dar
cumplimiento a los requerimientos formulados por la Superintendencia Financiera de Colombia a las Entidades Financieras, EL FIDEICOMITENTE deberá diligenciar y actualizar con la periodicidad que determine LA FIDUCIARIA, el formulario “Solicitud de Vinculación del Cliente”, o el documento que lo llegare a remplazar elaborado por LA FIDUCIARIA, junto con los soportes documentales que se exigen como anexos.
VIGÉSIMA NOVENA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y/O REPORTE ANTE OPERADOR DE BANCOS DE DATOS U OPERADOR DE INFORMACIÓN. EL
FIDEICOMITENTE autoriza de manera previa, expresa e informada
irrevocablemente a LA FIDUCIARIA para que consulte y reporte ante cualquier operador de bancos de datos u operador de información, toda la información referente a su comportamiento como cliente de LA FIDUCIARIA, al estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente contrato y la existencia de deudas vencidas sin pagar o la utilización indebida de servicios financieros. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada.
La permanencia de la información se regirá por lo dispuesto en la ley. EL FIDEICOMITENTE contará con los derechos que le otorgan las leyes de hábeas data y de protección o tratamiento de datos personales y consultará nuestro aviso de privacidad y las políticas de tratamiento de información disponibles en XX.
TRIGÉSIMA: GESTIÓN DE RIESGO. LA FIDUCIARIA cuenta con sistemas especiales de administración de Riesgo xx Xxxxxxx, Crédito, Operacional, Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Actividades Terroristas a los cuales se encuentran sometidos los negocios fiduciarios celebrados por ésta en virtud de aplicación de las normas vigentes que rigen a los vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, las personas que se encuentren vinculadas con los negocios fiduciarios (Fideicomitentes y los Beneficiarios) también se encuentran sometidos a los sistemas de control interno, por lo cual deberán suministrar toda la información que requiera LA FIDUCIARIA para realizar las evaluaciones que sean necesarias dentro del desarrollo del negocio.
TRIGÉSIMA PRIMERA: SARLAFT. Para los fines previstos en el capítulo Cuarto del Título I de la Circular Externa No. 029 de 2014, EL FIDEICOMITENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación. EL FIDEICOMITENTE manifiesta que no tiene ni ha tenido vínculos comerciales, financieros, económicos, etc., con personas o entidades que hayan sido condenadas y con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos. EL FIDEICOMITENTE en todo caso autoriza a LA FIDUCIARIA para que pueda dar por terminado unilateralmente el presente Contrato en los siguientes eventos, de acuerdo con las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certifique previamente a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato o EL FIDEICOMITENTE presente otra garantía debidamente aprobada o aceptada: (i) Cuando EL
FIDEICOMITENTE, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados, hayan sido condenados con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos. (ii) Cuando las operaciones que realice EL FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente Contrato se hagan hacia o desde países que no apliquen las recomendaciones del GAFI o que no las apliquen de manera suficiente, si a ello hay lugar en desarrollo de esta inversión y (iii) Cuando EL FIDEICOMITENTE, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados hayan sido vinculados en la LISTA OFAC o en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU o en general que tenga vínculos comerciales con personas residentes en países sancionados por OFAC o denominados No Cooperantes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. No será válida
modificación alguna a los términos del presente contrato que no se efectúe mediante otrosí debidamente suscrito por las partes y autorizado por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
TRIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERÉS. Las Partes manifiestan que a la firma del presente Contrato:
1. Las Partes cuentan con principios, pautas y procedimientos para prevenir, identificar, gestionar y, en su caso revelar, los conflictos que puedan surgir en cualquiera de las etapas de la vigencia del Contrato.
2. Las Partes han evaluado la existencia de un posible conflicto de interés de los que establece el numeral 9°, artículo 146 del E.O.S.F. o cualquier circunstancia personal, familiar, de amistad o de cualquier otro tipo, que pueda afectar la objetividad profesional en la ejecución del presente contrato.
3. Como resultado de la evaluación llevada por las Partes respecto al presente Contrato se evidenció que no existen situaciones de conflicto de interés entre las Partes.
Así mismo, las Partes se obligan a:
1. Informar de manera inmediata a la otra Parte cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.
2. Comunicar la obligación de cumplir estas disposiciones a sus filiales, sucursales, personas asociadas, agentes, subcontratistas o cualquier tercero que esté bajo su control o influencia, para el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato.
3. Colaborar en el suministro de la información requerida por la otra Parte.
4. Prevenir y gestionar adecuadamente cualquier conflicto de interés en que puedan verse involucradas las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores, de forma que no antepongan sus propios intereses a la mejor ejecución del presente contrato y aplicando los procedimientos internos.
5. Poner en conocimiento de la otra Parte cualquier situación de conflicto de interés presentada durante la ejecución, evaluación o cualquier etapa del presente contrato.
PARÁGRAFO: El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como incumplimiento grave y facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el Contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones, previa comunicación al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certifique previamente a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato o EL FIDEICOMITENTE presente otra garantía debidamente aprobada o aceptada.
TRIGÉSIMA CUARTA: APLICACIÓN GARANTÍA MOBILIARIA. De conformidad
con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013, las normas que la reglamente, modifique o adicione, este contrato tiene como efecto garantizar el pago de las obligaciones garantizadas en el objeto del mismo a favor del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO y por cuenta del FIDEICOMITENTE.
EL FIDEICOMITENTE acuerda y autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, a efectuar el registro del presente Contrato ante el registro centralizado para garantías mobiliarias contemplado en el artículo 38 de la Ley 1676 de 2013 reglamentada por los Decretos 1835 de 2015 y Decreto 400 de 2014, (el “Registro Nacional de Garantías Mobiliarias”), en el mismo grado y según los porcentajes respecto del total de las obligaciones garantizadas en el objeto de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO podrá exigir a EL FIDEICOMITENTE, quien no podrá oponerse, que suscriba, firme o entregue cualquier documento o instrumento adicional y adelante cualquier medida subsiguiente o tome cualquier acción que se considere necesaria o adecuada, o que razonablemente sea solicitada por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO con el fin de diligenciar e inscribir de forma eficaz los formularios de registro correspondientes en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias.
Todos los gastos o costos que ocasione el registro, bien sea por la inscripción de la garantía, sus modificaciones, adiciones, correcciones, aclaraciones, cancelación, como por cualquier otra anotación a que haya lugar y que se deba efectuar ante el Registro de Garantías Mobiliarias, estarán a cargo del FIDEICOMITENTE.
El registro se realizará a favor del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO. En cualquier caso, el FIDEICOMITENTE se abstendrá de hacer modificaciones al registro que no correspondan a modificaciones autorizadas, previa y expresamente por el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO.
Para efectos del registro de que trata esta cláusula, el FIDEICOMITENTE autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, conforme a la normatividad vigente, para tratar, compartir y consultar su información o datos con las entidades que administran el registro de garantías mobiliarias y/o el registro especial, con el fin de llevar a cabo la inscripción de la garantía, su modificación, cesión, cancelación y cualquier otra novedad o información. De conformidad con lo establecido en la Ley 1676 de 2013, el FIDEICOMITENTE autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO
/ BENEFICIARIO para agregar o sustituir los bienes dados en garantía o para agregar personas que actúen como Garantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE reconoce y acepta expresamente que por el otorgamiento de la presente garantía, los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013, conceden al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO la
prelación y privilegios establecidos en ellos, siendo posible, en los eventos determinados en la citada ley, en los eventos de procesos de reorganización o de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO se pague sus obligaciones con preferencia a los demás acreedores que hacen parte de un eventual acuerdo, inclusive dentro de los plazos originalmente pactados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía mobiliaria contenida en el presente contrato xx xxxxxxx comprende: (i) el capital, más los intereses corrientes y moratorios, de haberlos, que generen los bienes y recursos monetarios objeto de este contrato a favor del ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO; (ii) Las comisiones que deban ser pagadas al ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO por concepto de registro, modificación o cancelación de esta garantía; (iii) Los gastos en que incurra el ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución o efectividad de la garantía; y (iv) Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones amparadas en el objeto de este contrato y demás gastos. Para efectos de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias el monto cubierto por el contrato
xx xxxxxxx mercantil irrevocable será una suma equivalente al valor de la obligación garantizada.
No obstante lo anterior, es entendido por las Partes que el valor por el cual se ejecutará o se hará efectiva la presente garantía mobiliaria corresponderá al valor de lo que adeude el FIDEICOMITENTE a la fecha de ejecución o efectividad de la misma.
TRIGÉSIMA QUINTA: INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE
SUPERVISIÓN. De conformidad con la Circular Externa 030 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se debe contar con la información financiera con fines de supervisión de los negocios fiduciarios que permita conocer los resultados de la gestión de LA FIDUCIARIA en desarrollo del negocio. Salvo lo dispuesto en el inciso siguiente, con la firma del presente contrato EL FIDEICOMITENTE acepta que al presente FIDEICOMISO deberán aplicarse las guías para la contabilización aplicables a la información financiera del Grupo 3 bajo normas NIIF establecidas en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, en especial lo contemplado en el Capítulo XXIX de la Circular Básica 100 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE, la incorporación en su contabilidad de los hechos económicos derivados del presente negocio fiduciario, de acuerdo con las normas de información financiera que le resulten aplicables.
En caso de que la intención sea la aplicación de criterios particulares diferentes debidamente contenidos en el marco normativo, deberán manifestarlo expresamente y por escrito al momento de suscripción del presente contrato.
En el evento que EL FIDEICOMITENTE informe con posterioridad a la suscripción del presente contrato xx xxxxxxx, la modificación del grupo establecido, EL FIDEICOMITENTE asumirá con recursos propios, los costos y gastos que LA FIDUCIARIA indique y que se deriven de la aplicación de esa instrucción.
TRIGÉSIMA SEXTA: JURISDICCIÓN ORDINARIA. Las diferencias que se presenten con ocasión de este contrato xx xxxxxxx, de su ejecución, o de su liquidación, que no puedan ser resueltas por las partes, se resolverán por la jurisdicción ordinaria.
En constancia, se firma el presente contrato en la ciudad de XX, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y literal con destino a EL FIDEICOMITENTE, LA
FIDUCIARIA y EL ACREEDOR GARANTIZADO / BENEFICIARIO, en la fecha de
firma de LA FIDUCIARIA.
En señal de aceptación al contenido del presente contrato:
LA FIDUCIARIA Representante Legal FECHA DE FIRMA DE LA FIDUCIARIA: | EL FIDEICOMITENTE Representante Legal |