INFORME N.° 007-2014-SUNAT/5D0000
INFORME N.° 007-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si una persona jurídica que ha suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 28754, tiene derecho al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto Supremo correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, publicada el 6.6.2006.
- Reglamento de la Ley N.° 28754, aprobado por Decr eto Supremo N.° 110- 2007-EF, publicado el 1.8.2007.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N.° 28754, las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM(1) y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
Asimismo, el numeral 1.2 del mencionado artículo añade que el reintegro tributario a que se refiere el numeral 1.1, comprende únicamente el IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión.
1 Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Adicionalmente, cabe indicar que el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 28754 dispone que la relac ión de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Por su parte, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N.° 28754, establece que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluida en etapa preoperativa. Agrega que dicho monto no incluye el IGV.
2. Como puede verse de las normas citadas, el reintegro tributario regulado por la Ley N.° 28754, consiste en que las personas jurí dicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren en la etapa preoperativa y siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.
Ahora bien, dichas normas no han restringido el monto del reintegro a un límite máximo en función de la suma total de la inversión comprometida en el Contrato de Inversión suscrito con el Estado.
En ese sentido, puede afirmarse que el IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción realizados con montos que excedan a la inversión comprometida en el Contrato de Inversión, pueden ser materia de reintegro tributario en aplicación de la Ley N.° 28754.
En consecuencia, una persona jurídica que ha celebrado un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 287 54, tendría derecho al reintegro tributario del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción realizados con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometida en el citado Contrato de Inversión, siempre que tales adquisiciones sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.
CONCLUSIÓN:
Una persona jurídica que ha celebrado un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 28754, tendría derec ho al reintegro tributario del IGV que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto Supremo correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.
Lima, 23 xx xxxx de 2014. Original firmado por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
czh/
A0428-D14
Ley N.° 28754 – Reintegro tributario del IGV