Anexo 8 –Minuta del Contrato
Anexo 8 –Minuta del Contrato
Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 05 de 2019
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2019, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN
- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y
Entre los suscritos, , mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número de , en su calidad de SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, nombrada mediante Decreto número del de
de y acta de posesión número del de de , debidamente facultada para contratar en nombre de LA NACION – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO mediante resolución ministerial 2649 del 16 de noviembre de 2006, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, de una parte, y por la otra , identificado con C.C. , en su calidad de y representante legal de , con NIT. , sociedad constituida por escritura pública número del de de , inscrita
el de de en la Notaría de , bajo el número del Libro certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
, según consta en el el de
de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato estatal de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: a) Que mediante Resolución número
de EL MINISTERIO ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 05 de 2019, con el objeto de seleccionar el contratista para la Prestación de servicios en la modalidad de bolsa de horas para desarrollo, soporte y mantenimiento de soluciones informáticas, bajo el control de la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas. b) Que de conformidad con lo establecido en el literal b del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.2.0 del Decreto 1082 de 2015, es jurídicamente viable celebrar el presente contrato por el procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía; c) Que llegada la fecha prevista para el cierre del proceso en comento, esto es, de de , se procedió a abrir la urna destinada para el recibo de propuestas, en la cual se encontraron las siguientes: , , y ;
d) Que previas las evaluaciones correspondientes, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones del MINISTERIO en reunión celebrada el de _ de 2019, según consta en Acta No. de la misma fecha, recomendó la celebración del presente contrato con ; e) Que mediante Resolución No. de se adjudicó el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 05 de 2019 a . f) Que el compromiso contractual asumido mediante el presente documento se encuentra respaldado así:
No. | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | UNIDAD EJECUTORA | RUBRO PRESUPUESTAL | VALOR | NOMBRE PROYECTO INVERSION | LÍNEA/ ACTIVIDAD QUE DESARROLLA |
1 | 8119 del 2019-01-11 | 00-00-00-000 MCIT-GESTIÓN GENERAL | C-3599-0200-4-0- 3599068-02 | $350.000.000 | Ampliación de la capacidad de los servicios de las tecnologías de información en el MINCIT Nacional. | Apoyar la gestión de los servicios de tecnologías de información. |
2 | 43219 del 2019-02-26 | 00-00-00-000 MCIT-GESTIÓN GENERAL | C-3503-0200-4- 03503025-02 | $30.000.000 | Implementación Registro Sustancias Químicas de Uso Industrial a Nivel Nacional. | Adoptar Mecanismos de Georreferenciaci ón sobre las sustancias químicas industriales. |
3 | 43319 del 2019-02-26 | 00-00-00-000 MCIT-GESTIÓN GENERAL | C-3503-0200-4-0- 3503025-02 | $25.000.000 | Implementación Registro Sustancias Químicas de Uso Industrial a Nivel Nacional. | Crear procesos y mecanismos de consulta y análisis de la información de sustancias químicas industriales. |
4 | 43419 del 2019-02-26 | 00-00-00-000 MCIT-GESTIÓN GENERAL | C-3503-0200-4-0- 3503025-02 | $16.000.000 | Implementación Registro Sustancias Químicas de Uso Industrial a Nivel Nacional. | Generar documentos de análisis de la información alojada en el registro de sustancias químicas industriales. |
12. g) Que EL CONTRATISTA manifiesta no hallarse incurso él ni la sociedad que representa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables y que está enterado que de hallarse en alguna de dichas circunstancias, el contrato queda viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993; h) Que EL CONTRATISTA certificó el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO, Prestación de servicios de, Prestación de servicios de fábrica de software en la modalidad de bolsa de horas para desarrollo, soporte y mantenimiento de soluciones informáticas, bajo el control de la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, señaladas en el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 05 de 2019. PARÁGRAFO 1. La propuesta de fecha hace parte integral del presente contrato, en cuanto no se oponga a lo estipulado, caso en el cual prevalecerá el texto del contrato. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA. 1. Entregar todos los códigos fuentes, imágenes y documentación que se derive de las modificaciones o desarrollos que se implementen, los cuales serán propiedad de la entidad. 2. Que en cumplimiento al Artículo 28 Ley 1450, el Contratista registre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor a nombre del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada uno de los desarrollos o ajustes nuevos, con el fin de que los derechos patrimoniales sean propiedad del contratante. 3. Entregar como primer requerimiento de desarrollo de software: “Registro de Sustancias Químicas de Uso Industrial” acorde al número de horas máximas estimadas5. Proveer los respectivos entregables indicados en las especificaciones técnicas mínimas. 6. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea suministrada o conocida con ocasión de la ejecución del contrato. 7. Ejecutar el objeto del Contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas y técnicas estipuladas.8. Proveer el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas. 9. Proveer los respectivos entregables indicados en las especificaciones técnicas mínimas. 10. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. 11. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven del contrato, las previstas en la propuesta, así como las señaladas en la ley para el tipo de contrato a celebrar. 12. El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo del aplicativo desde la arquitectura, diseño a través de un modelo de amenazas claro y detallado, donde justifique el uso de tecnologías no seguras y esquemas de roles débiles y se realice el aseguramiento y aplicación de controles de estos antes de la implementación. 13. El contratista debe garantizar el
aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en la autenticación Se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: recursos por defecto requieran autenticación excepto si son públicos, que los controles de autenticación se aplican en el lado del servidor, que compruebe que la funcionalidad para el cambio de contraseñas incluye la contraseña antigua, la nueva contraseña y un campo de confirmación de contraseña, entre otras.14. El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en el manejo de sesiones Se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: Compruebe que las sesiones se invalidan cuando el usuario cierra la sesión, que compruebe que existe un timeout de las sesiones después de un período de inactividad especificado, que pueda comprobar que el identificador de sesión nunca se revela en las URL en mensajes de error o logs, estos entre otros.15.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en el control de acceso Se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: los usuarios estén asociados con un conjunto bien definido de funciones y privilegios, que los metadatos de rol y permisos están protegidos contra alteración, que existe el principio del privilegio mínimo entre otros.16.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en inputs o entradas maliciosas Se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: que las fallas de validación de inputs del lado del servidor dan como resultado el rechazo de solicitudes y que se registran en logs, que todas las consultas SQL, HQL, OSQL, NOSQL y procedimientos almacenados, están protegidos mediante el uso de sentencias preparadas o parametrización de consultas, verificar que todos los datos de entrada están validados, no sólo los campos de formulario HTML, sino todas las fuentes de entrada.17.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en el cifrado en reposo, se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: que el acceso a las claves se gestione de forma segura, que existe una política explícita sobre cómo se administran las llaves criptográficas (por ejemplo como son generadas, distribuidas, revocadas y expiradas), que este ciclo de vida de llaves se aplica correctamente.18. El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en manejo de errores y excepciones y registro de logs se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: proporcionar una reacción útil por parte de los usuarios, administradores y equipos de respuesta a incidentes, crear registros de alta calidad, con información útil, que las fuentes de tiempo deben sincronizarse para asegurar que los registros de logs tengan el tiempo correcto.19. El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en la protección de datos se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: los principios de Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad, la aplicación de estos para asegurar que los datos almacenados en estos dispositivos estén cifrados y no puedan ser obtenidos, alterados o revelados fácilmente; que todos los formularios que contienen información confidencial tienen deshabilitado el almacenamiento en caché del lado del cliente, que la información sensible almacenada en la memoria se sobrescribe con ceros tan pronto como ya no sea necesaria.20.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en las comunicaciones se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: Que se usan algoritmos y cifrados fuertes se utilizan en todo momento, que todas las conexiones a sistemas externos que contengan información o funciones sensibles estén autenticadas.21.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en código malicioso se debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: La revisión manual del código línea a línea para controlar posible código de terceros con fines maliciosos.22.El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte, en caso de presentarse desarrollo de web services, debe asegurar que la aplicación satisfaga los requerimientos mínimos como: autenticación adecuada, gestión de sesiones y autorización de todos los servicios web, validación de entrada de todos los parámetros que transitan de un nivel de confianza inferior a uno superior, que el acceso a las funciones de administración y la administración misma dentro de la Aplicación de servicio Web está limitado a un rol de administrador de servicios web. 23. El contratista debe garantizar el aseguramiento del desarrollo y soporte del aplicativo en configuración se debe asegurar que la aplicación satisfaga
los requerimientos mínimos como: que todos los componentes deben estar actualizados con las configuraciones y versiones de seguridad apropiadas. Esto debe incluir la eliminación de configuraciones innecesarias, por ejemplo, documentación de la plataforma y usuarios de prueba o ejemplo, que los administradores autorizados tengan la capacidad de verificar la integridad de todas las configuraciones relevantes de seguridad para asegurarse de que no han sido manipuladas, que los componentes de terceros provienen de repositorios de confianza.B) DEL MINISTERIO. 1) Verificar que los servicios prestados por EL CONTRATISTA se ajusten a las condiciones técnicas y de calidad exigidas. 2) Pagar el valor del contrato en los términos estipulados. 3) Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley aplicables a este tipo de contratos. CLÁUSULA TERCERA: VALOR. El valor del presente contrato se fija en la suma de MILLONES DE PESOS ($ ) M.L., incluido el IVA, y demás impuestos y contribuciones que se causen, valor que constituirá la totalidad de las sumas de dinero que EL MINISTERIO reconocerá al CONTRATISTA por concepto de la ejecución del objeto del contrato. PARÁGRAFO 1. El valor hora será de XXXXXX CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la vigencia 2019, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, EL MIINSTERIO pagará el valor del contrato en que se suscriba a través de la Tesorería de la Entidad, de la siguiente manera: El valor de las horas consumidas el primer pago fracción de mes y posteriormente corte mes vencido, sin exceder el número de horas contratadas, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, pago del sistema de seguridad social integral y cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el pago, previa certificación de cumplimiento a entera satisfacción, expedida por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para la realización del pago derivado del contrato, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar). PARÁGRAFO 2: EL MINISTERIO sólo pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará o hará pagos a terceros. PARÁGRAFO 3. Los pagos que efectúe EL MINISTERIO con cargo al presente contrato, se girarán a la cuenta No. de perteneciente al CONTRATISTA, tal como consta en documento expedido el de de 2019 por la citada entidad bancaria y autorización del de
de 2019 suscrita por el . CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato será contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, así: La ejecución del número de horas no podrá superar el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de horas contratadas lo primero que ocurra. CLÁUSULA SÉPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL.- EL MINISTERIO se obliga registrar el valor del presente contrato para la vigencia 2019 con cargo al Certificado de Disponibilidad Nos: 8119 del 2019-01-11, 43219 del 2019-02-26, 43319 del 2019-02-26 y 43419 del 2019-02-26. CLÁUSULA
OCTAVA: GARANTÍAS.- Con el fin de amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, a favor de LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y a satisfacción del mismo, las siguientes garantías que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) años más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO 1. La garantía establecida en la presente cláusula podrá corresponder a cualquiera de las modalidades de que el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO 2. En caso que la póliza tenga algún deducible éste será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros. PARÁGRAFO 3. EL CONTRATISTA deberá allegar junto con las
garantías los documentos mediante los cuales se certifique: 1. Que la aseguradora que expide el seguro está autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Si la póliza es expedida por una agencia o agente – intermediario, se encuentre debidamente autorizado por la entidad aseguradora que expide la póliza. Para tal efecto podrá solicitar al agente o agencia una certificación en este sentido expedida por la entidad aseguradora. CLÁUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones, EL CONTRATISTA se constituirá en deudor del MINISTERIO en un valor equivalente al veinte por ciento (20%) por ciento del valor total del contrato. CLÁUSULA DECIMA: MULTAS.- En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil del valor total de éste contrato por cada día hábil de retardo o de incumplimiento. El monto total de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a las sumas que EL MINISTERIO deba al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COBRO XX XXXX PECUNIARIA Y MULTAS. La cláusula penal y
las multas impuestas, se harán efectivas directamente por EL MINISTERIO, pudiendo acudir entre otros mecanismos, a la compensación de las sumas adeudas al CONTRATISTA, cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO: Para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Al presente contrato le son incorporadas las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El acto administrativo que declare la caducidad dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, y se notificará personalmente o por edicto, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; contra dicha resolución procederá el recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN Y LEYES
COLOMBIANAS.- El presente contrato se encuentra sujeto a la jurisdicción de Colombia, a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás leyes colombianas aplicables a este tipo de contratos. Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio contractual a la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato sin la autorización expresa del MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUPERVISION.- La supervisión de este contrato estará a cargo del Jefe de la Oficina de Sistemas de Información del MINISTERIO, quien verificará el cabal cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, relativas al objeto del contrato aquí contenido. PARÁGRAFO 1. El supervisor deberá rendir un informe respecto de la ejecución del mismo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría del MINISTERIO. PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse la modificación de la persona designada como supervisor, el jefe de la Dependencia de Apoyo Solicitante de la Contratación remitirá al ordenador del gasto una comunicación en la que sugiera el cargo del funcionario que podría asumir la supervisión del contrato, para que efectúe la correspondiente designación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS.- Forman parte integrante del presente contrato y por lo tanto obligan jurídicamente: 1. Resoluciones Nos. 1 y de 2019. 2. El pliego de condiciones definitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 05 de 2019. 3. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, en la forma aceptada por EL MINISTERIO. 4. La garantía única y sus anexos. 5. Las certificaciones del CONTRATISTA en las que conste el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). 6. Los demás documentos que se produzcan y crucen las partes en desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL.- El presente contrato no genera relación laboral o de contrato de trabajo, ni da derecho a reclamación por prestaciones sociales o derechos diferentes de los previstos en el mismo, entre las partes, ni entre los empleados del CONTRATISTA y EL MINISTERIO. CLÁUSULA OCTAVA: LIQUIDACIÓN. La liquidación del presente contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y