MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 114
MIÉRCOLES 15 XX XXXX DE 2019
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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2 RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y pu- blicación del convenio colectivo de la empresa Transporte Integral de Paquete- ría, S. A. (código número 28101011012016).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Transporte Integral xx Xxxxx- tería, S. A., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 4 de diciembre de 2018, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Madrid, a 26 xx xxxxx de 2019.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xx- xxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERÍA, S.A. - TIPSA Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Determinación de las partes
El presente convenio se concierta entre la representación de la empresa Transporte Integral de Paquetería, S.A. y por la representación de los trabajadores Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid:
Por la representación empresarial:
Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Por el Comité de Empresa:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UGT) Xxxxxx Real Xxxxxxx (UGT) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (UGT)
La partes concertantes del Convenio Colectivo acatan firmemente los motivos y el texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación tanto para las mujeres y como para los hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera) no pretenden favorecer un lenguaje sexista, sino al contrario, utilizando de la forma más racional el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como masculino, sin ninguna discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11 del artículo 14 de la misma en esta materia.
Articulo 2. Ámbito aplicación
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Transporte Integral de Paquetería, S.A. (en adelante TIPSA o la Empresa) y sus trabajadores, adscritos al centro de trabajo de la Comunidad de Madrid. TIPSA MADRID PLATAFORMA de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, entendido como aquel que se define en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección
Articulo 3. Ámbito territorial
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la Comunidad de Madrid TIPSA MADRID PLATAFORMA que la empresa tiene actualmente en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, XXXXXX
Articulo 4. Ámbito temporal
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 01 de enero de 2019 y tendrá una duración de tres años, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el “Boletín oficial de la Comunidad de Madrid”.
Articulo 5. Prórroga y denuncia
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Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de ser denunciado en tiempo y forma por una de las partes, las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán y serán de aplicación, durante las negociaciones e independientemente de su resultado, en tanto en cuanto no sean sustituidas por un nuevo texto pactado entre las partes firmantes
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En caso de denuncia, esta deberá producirse con, al menos, dos (2) meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del Convenio.
De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la autoridad laboral.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 89.1 y 2 del ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo Convenio colectivo será de doce (12) meses, salvo pacto en contrario.
De no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
Articulo 6. Concurrencia de Convenios
En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria y manipulación de correspondencia suscrito ente ASEMPRE UGT y CCOO y en las normas legales de carácter general.
Articulo 7. Vinculación a la totalidad
1.- Las condiciones pactadas en el Convenio colectivo a efectos de su aplicación configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, si la autoridad laboral estimase que algún precepto del Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 ET.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en resolución firma anulase o invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedará vigente el resto del texto del mismo, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
2.- Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de esta Convenio Colectivo a deberá reunirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, clausula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado.
Articulo 8. Compensación, absorción y garantía “ad personam”
El conjunto de condiciones que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones que vinieran rigiendo anteriormente, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia practica cuando considerados en su totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
Se respetaran la condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”. El complemento”ad personan” contenido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo no tendrá carácter absorbible ni compensable
Articulo 9. Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras.
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Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente Convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, y en todo caso, de las siguientes:
1º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores.
2º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del ET respectivamente
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3º Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta por un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social y dos por la parte empresarial, que podrán asistir a las reuniones asistidos de asesores.
La comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio colectivo y deberá reunirse en un plazo máximo de una (1) semana tras la solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez al año. De cada reunión se levantará acta conclusiva
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional (CEIM, CEOE, CCOO y UGT) sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento
El domicilio de la Comisión Paritaria será en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 00 nave Tipsa, 00000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx)
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Articulo 10. Facultades de dirección
La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencia y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley así como en el presente Convenio colectivo, pudiendo la Empresa adoptar las medidas que estime más oportuna de vigilancia y control para verificar el cumplimento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales.
En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección de la Empresa – a titulo enunciativo que no limitativo y siempre conforme a la normativa vigente en la materia – tendrá las siguientes facultades:
• Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo
• Adscribir a los trabajadores a las tareas, servicios, rutas, turnos y centros necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional
• Determinar la plantilla necesaria en cada momento
• Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, información a transmitir, etc.
• Determinar los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo
• Implantar, determinar, modificar o suprimir trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos en ejecución de las mismas, crear, amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
• Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento de su actividad y los servicios que presta
En el marco de las facultades de dirección y control, le corresponde a la empresa la ordenación y regulación de la utilización de los medios informáticos y de comunicación. Se entiendo por los mismos de forma enunciativa, que no limitativa , los equipos informáticos y telefónicos, los programas y sistemas informáticos que permiten la utilización de los dispositivos y ordenadores, el acceso a cualquier tipo de red informática (internet, intranet, redes sociales, etc.), así como la utilización del correo electrónico y/x xxxxx de correo, o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la empresa implante en cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de servicio objeto de la actividad laboral en la empresa.
Todos estos equipos y elementos de trabajo serán utilizados única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad laboral, no pudiendo ser usados con fines particulares
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A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la empresa, o la de los demás empleados, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la Empresa, esta podrá establecer los controles y medidas oportunos que procedan para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición de los trabajadores.
Articulo 11. Movilidad
La movilidad funcional en la Empresa se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 ET.
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La dirección de la empresa tiene la facultad de nombrar y/o contratar por libre designación todos los puestos de trabajo de la compañía.
La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo dispuesto en el anterior artículo anterior, dentro de su grupo profesional.
Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la jornada total pactada en los artículos 26 y 72 del presente convenio y, en su caso, con lo establecido en el artículo 41 del ET
En todo caso deberán respetarse los límites del ET en materia de tiempo de trabajo y, en concreto, el derecho del trabajador a conocer el día y la hora de la prestación del trabajo
Articulo 12. Derechos de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Articulo 13. Obligaciones de los trabajadores
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su propio grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Los trabajadores tienen el deber de cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de salud laboral y prevención de riesgos laborales que se adopten, y no concurrir con la actividad de la Empresa en los términos previstos en el ET y a contribuir en la mejora de la productividad.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Articulo 14. Principios Generales
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasifican en grupos profesionales. La clasificación profesional tiene por objeto definir una estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa, facilitando la integración de los trabajadores en el proceso productivo y su adecuación a las distintas funciones.
Los grupos profesionales consignados en este Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
Articulo 15. Grupos profesionales
Los grupos profesionales serán los establecidos en el presente convenio: Los trabajadores se encuadran en grupos profesionales, resultando posible la asignación a aquellos de cualquiera de las funciones que corresponden a cada uno de estos grupos, siempre que cuenten con formación y habilitación necesaria para ello.
La Clasificación General es la siguiente:
Grupo I. Personal Superior y directivo Grupo II. Mandos Intermedios
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Grupo III. Personal administrativo
Grupo IV. Personal de movimiento y servicios auxiliares
Grupo V. Personal de reparto: Mensajeros, ciclomensajeros, andarines y conductores
Sin perjuicio de esto, se realizara la clasificación por grupos de cotización de la Seguridad Social, tal y como se recoge en el Anexo II, Tabla salarial
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Artículo 16.- Grupo I. Personal Superior y Directivo
Se encuentran incluidos en este grupo profesional todos aquellos trabajadores con estudios de grado medio y/o superior que realicen funciones y tareas de responsabilidades de la Empresa o bien de las diferentes áreas o departamentos específicos que puedan existir dentro de las diferentes dependencias de la empresa.
Su trabajo se desarrolla con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección General o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y o de mando y organización
Pueden Formar parte del comité de Dirección de la Empresa
No se incluye a quienes por las características de su contrato y /o el desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”
Con carácter meramente enunciativo, se relacionan las funciones incluidas en el grupo profesional:
Director/a General Adjunto Director Área
Director Departamento Jefe de Operaciones Titulado o Técnico Superior
Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de Dirección o Jefe de Operaciones, nombramientos de libre designación, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un periodo de prueba como tales cuya duración será de 6 meses.
Artículo 17.- Grupo II. Mandos intermedios
Se encuentran incluidos en este grupo profesional todos aquellos trabajadores que realicen funciones de mando intermedio con personal a su cargo en las diferentes dependencias de la empresa. Sus tareas las realizarán con cierta autonomía que exijan iniciativa para su desempeño pudiendo tener personal a su cargo en las diferentes dependencias de la empresa
Igualmente se incluyen todos aquellos trabajadores que realicen funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas o funciones especializadas, que requieran experiencia así como responsabilidad dentro de la Empresa, o bien de las diferentes secciones específicas que puedan existir dentro de las dependencias de la empresa. Se requiere estudios específicos y/o amplia experiencia en el sector.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el grupo profesional:
Director Regional Encargado Plataforma Jefe de Servicio o Tráfico
Responsable equipo o sección Coordinador /controlador
Artículo 18.- Grupo III. Personal administrativo
Se encuentran incluidos en este grupo profesional todos aquellos trabajadores que realicen funciones de carácter administrativo, contable, informático, así como de facturación en las diferentes dependencias de la empresa
Están asimismo incluidas las funciones de mantenimiento y control y atención de carácter general, no incluidas en otro grupo profesional.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el grupo profesional:
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Oficial 1ª : Técnicos administrativos Oficial 2ª: Gestores Administrativos Auxiliar administrativo
Oficial 1ª: Técnico administrativo: Es el trabajador que bajo su propia responsabilidad realiza con máxima perfección trabajos que exigen conocimientos de técnica administrativa y ofimática a
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nivel de experto, programación y requieren iniciativa, pudiendo tener bajo su mando a personal administrativo de inferior nivel profesional.
Se adscriben a esta categoría los programadores informáticos, los promotores comerciales, Secretario/a dirección, y Técnicos administrativos de facturación, reembolsos, contabilidad, tesorería, calidad, legal, operaciones, atención cliente, recursos humanos, compras, etc.
Oficial 2ª: Gestor Administrativo: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos secundarios que exigen conocimientos de técnica administrativa y ofimática.
Se adscriben a esta categoría los controladores de tráfico, informáticos de soporte, los gestores de atención telefónica de clientes, gestores administrativos de proveedores, agencias, selección de personal, reembolsos, cargos y abonos, gestión de cobro, etc.
Auxiliar administrativo: Empleado que con conocimientos de técnica administrativa y ofimática, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos ayudando a oficiales, responsables y jefes.
Se adscriben a esta categoría, recepcionistas, telefonistas encargados del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción, entrega de documentos y correspondencia
Se adscriben a esta categoría los grabadores de datos
Articulo 19.- Grupo IV: Personal de movimiento y servicios auxiliares
Se encuentran incluidos en este grupo profesional todos aquellos trabajadores que realicen tareas de carácter manual o con ayuda de elementos mecánicos simples o complejos con instrucciones concretas, y/o claramente establecidas, pero que requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas, todo ello con un alto grado de dependencia y que, pueden o no, requerir esfuerzo físico y atención para su realización. Es necesaria una formación específica para llevar a cabo las funciones requeridas para este grupo profesional.
Con carácter enunciativo, que no limitativo, se relacionan algunas de las funciones incluidas en el grupo profesional:
Técnicos de mantenimiento Supervisor procesos Auxiliar mantenimiento Clasificador
Clasificador especialista Clasificador carretillero Limpiador
Clasificador: Es quien realiza todas las labores de preparación previas a las de reparto, por rutas, o por códigos postales, debiendo organizar los partes de trabajo. Entre ellos se encuentran el personal que realiza la clasificación de sobres (sorter, sobreria), etiquetaje de envíos; clasificador paquetería pequeña irregular (looping, sorter irregulares), clasificador paquetería encintable, para alimentación cinta de clasificación y para su recogida y separación por ruta o repartidor de códigos postales; clasificación incidencias y grabación de los mismos.
Clasificador especialista: Es el clasificador que con experiencia y conocimientos técnicos, realiza de forma exclusiva las labores de formación de nuevos empleados, las suplencias, y el refuerzo del personal de la categoría clasificador, por ausencia de estos. Deberá asimismo realizar labores de control de la calidad del trabajo de las citadas categorías. Entre ellos se encuadran los clasificadores de la paquetería que viaja por servicio aéreo a islas y los que revisan el precintaje de los vehículos xx xxxx o reparto;
Clasificador Carretillero: Es quien maneja para las labores de distribución y organización carretillas (toros) y traspaletas eléctricas elevadoras. El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretilla, expedido por entidad acreditada, una formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas transportadoras, así como el manejo de estas como un elemento de su jornada de trabajo.
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Limpiador Incluyendo tareas realizadas tanto de forma manual como con maquinaria auxiliar necesaria para tales funciones
Articulo 20.- Grupo IV: Personal de Reparto: Mensajeros, ciclomensajeros, andarines y conductores
1.- El mensajero o ciclomensajero es el trabajador cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, tramite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general
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Para la realización de los servicios aportará su propio vehículo de entre dos y cuatro ruedas (incluidas bicicletas) en los términos que se establecen en el Anexo I de este convenio.
Los servicios a realizar y las rutas a recorrer le serán marcados en cada momento por el personal del Departamento de Trafico pudiendo aquellas ser variables, o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.
El desarrollo de su labor comprende la realización de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto entregas, incidencias, cobro contra-rembolsos, entregas con adelanto económico, retornos, en cualquier soporte (PDA, Teléfono, albaranes, etc.)
2.- Los conductores - repartidores se clasifican a su vez:
De vehículos ligeros de mensajería: Empleados por cuenta ajena que conducen un vehículo ligero de cuatro ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general.
De motocicleta o ciclomotor: Son los empleados por cuenta ajena que conducen un vehículo a motor de dos ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general
Igual que los mensajeros, el desarrollo de su labor comprende la realización de de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto entregas, incidencias, cobro contra-rembolsos, entregas con adelanto económico, retornos, en cualquier soporte (PDA, Teléfono, albaranes, etc.)
3.- Andarines: el trabajador cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, tramite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general utilizando medios públicos o en compañía de otros conductores-repartidores El régimen específico de trabajo y condiciones retributivas de este grupo profesional se recoge
detalladamente en el anexo I de este convenio
CAPÍTULO IV
INGRESOS, CESES Y PROMOCIÓN
Articulo 21.- Principios generales
El ingreso de nuevos trabajadores se efectuara en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento adecuándolo a las realidades de la actividad de la empresa, y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo
Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de cualesquiera cambios normativos que puedan producirse en el futuro en relación con la contratación en las empresas y respecto de los cuales lo dispuesto en el presente Convenio no podrá limitar su aplicación.
La regulación de las modalidades contractuales referidas a continuación no comporta impedimento alguno para la implementación de aquellas otras modalidades no recogidas en el presente Convenio colectivo, lo cual se llevará a efecto, en todo caso, de conformidad con su regulación legal y/o reglamentaria
Articulo 22.- Contratación
1.- Contratación indefinida:
La empresa se compromete a fomentar el empleo estable, sin perjuicio de aquellas circunstancias en las que de conformidad con la ley, se utilicen las modalidades de contratación de duración determinada y temporal
2.- Contrato por obra o servicio determinado:
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Se identifica esta modalidad contractual el vinculado a la duración del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa y su cliente, siempre que la prestación de servicios del trabajador se realice de forma exclusiva o preferente para dicho cliente. Este tipo de contrato se puede extender a más de un cliente, siempre haciendo referencia a esta circunstancia y que el trabajador no sobrepase la jornada ordinaria establecida. Estos contratos, denominados de multiservicio, han de formalizarse por escrito e identificar suficientemente y con precisión y claridad los servicios objeto del mismo, así como los trabajos a desarrollar.
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De acuerdo con lo establecido por el articulo 15.1 a) del ET, la duración máxima de este tipo de contratos será de 3 años. Transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa
3. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Cuando por necesidades del servicio o circunstancias xxx xxxxxxx exista un aumento o acumulación de tareas o exceso de envíos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, ésta podrá formalizar esta modalidad contractual. El contrato podrá tener una duración máxima de
6 meses dentro de un periodo de 12, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado, por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo.
Podrá utilizarse este contrato, entre otras, en las siguientes situaciones:
Para los supuestos de sustitución de personal durante el periodo de disfrute de vacaciones Para los supuestos de puesta en marcha de nuevas operativas y servicios en la empresa
cuando resulte necesario contar con personal efectivo adicional para su puesta en marcha
Para los supuestos de ampliación de la actividad contratada, a los efectos de ajustar el personal efectivo necesario para su implementación
Así como en todos aquellos otros supuestos legalmente habilitados, y sin perjuicio de otras situaciones no contempladas actualmente que pudieren llegar regularse en el futuro.
4.- Contrato interinidad
Se podrá utilizar este tipo de contrato para la sustitución de trabajadores con reserva de puestos de trabajo, incluyendo entre los supuestos legales para la concertación de este contrato, la sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto o por conciliación familiar, cumplimiento de sanciones, suspensión del contrato por carencia de vehículo, etcétera.
5. Contrato en prácticas
Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria acurde a su nivel de estudios, las partes negociadoras del presente convenio acuerda la utilización de esta modalidad de contracción de acuerdo con las características generales del artículo 11.1 del ET.
6. Contrato para la formación y el aprendizaje
Ambas partes son conscientes de la necesidad de reducir el porcentaje de desempleo d los jóvenes que carezcan de cualificación profesional, por lo que promoverán su inserción laboral a través del contrato de formación y aprendizaje celebrado en la propia empresa.
Este contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET, sin perjuicio de lo cual y en función de las necesidades organizativas o productivas de la Empresa la duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 años
Articulo 23.- Periodo de prueba
Se establece un período de prueba que deberá constar por escrito y no podrá sobrepasar los indicados a continuación, en función de los niveles profesionales:
Grupo I: Seis (6) meses Grupo II: Seis (6) meses Grupo III: Tres (3) meses Grupo IV: Tres (3) meses Grupo V: Dos (2) meses
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización, salvo pacto expreso en contrario.
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El trabajador percibirá, durante este periodo, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa y tendrá los mismos derechos y obligaciones del resto de los trabajadores.
El periodo de prueba no se suspenderá por la situación de Incapacidad Temporal del trabajador.
Transcurrido el periodo de prueba, sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el Contrato de trabajo
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Articulo 24.- Ceses
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo I: Dos (2) meses Grupo II: Dos (2) meses Grupo III: Un (1) mes Grupo IV: Veinte (20) días Grupo V: Veinte (20) días
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la requerida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de medio salario por cada día de retraso en el aviso.
En el momento de causar baja, el trabajador devolverá a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, herramientas, teléfono, ordenador, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, en un plazo no superior a 2 días, pudiendo la empresa adoptar las medidas legales que en derecho correspondan, en caso de incumplimiento.
Articulo 25.- Promoción
La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realiza por la Dirección de la Empresa, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto y las facultades organizativas de la empresa.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática xx xxxxxxx, solo se creará cuando así lo determine la Dirección de la Empresa, en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
En igualdad de condiciones, se dará preferencia al personal propio frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes en los términos previstos en este convenio
CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Articulo 26.- Jornada
La jornada ordinaria será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada tales como comida, bocadillo, ni tampoco aseo y/o cambio de ropa de trabajo.
El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con 2 días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de 8 horas por periodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve
3.-El modo de distribución de la jornada se ajustará a las necesidades de cada servicio, distribuyéndose de lunes a domingos (incluidos los festivos intersemanales) con los descansos legalmente establecidos.
4.- La empresa está expresamente facultada para distribuir el diez (10) por ciento de la jornada de forma irregular a lo largo del año. Tipsa podrá hacer uso de la citada distribución irregular de la jornada cuando el servicio así lo requiera bastando para ello con que preavise al trabajador o trabajadores afectados con cinco (5) días de antelación. En todo caso dicha jornada irregular se llevara un control efectivo de la misma, quedando debidamente registradas.
La distribución irregular de la jornada podrá ser utilizada por la Empresa para atender los tiempos correspondientes a reconocimientos médicos y formaciones que tengan que ser obligatoriamente realizadas por el trabajador, los cuales serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.
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Esta distribución irregular de la jornada implica la posibilidad de realizar hasta un máximo de doce horas diarias continuadas de prestación de servicios, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que debe ser, como mínimo de doce horas y media.
5.- Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada (por exceso o por defecto) deberán quedar compensadas en el año natural en el que se produzcan
6.- Con carácter general, las horas de exceso trabajo como consecuencia de la ampliación producida deberán regularizarse, salvo pacto en contrario, en el mismo mes o siguiente, preferentemente en días completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente, o bien
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acumulándolo a las libranzas semanales, vacaciones anuales o descanso anual. Las horas de exceso deberán regularizarse antes de que finalice el año natural correspondiente.
7.- Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de hora extraordinaria
8.- En ningún caso este sistema de distribución de jornada producirá alteración en la retribución ordinaria del trabajador en el mes en que se produzcan la ampliación de jornada si se realiza dentro del horario previsto en el artículo 36 .1 del ET
9.- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos consecutivos. Este período de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Articulo 27.- Calendario laboral
La Empresa confeccionará en el primer trimestre del año el calendario laboral que se adaptará a las necesidades de la Empresa y sus servicios
Articulo 28- Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual ordinaria establecida en el artículo 26 del presente Convenio, con el máximo legalmente establecido
Como principio general, la Empresa procurará no realizar horas extraordinarias. En caso de producirse y se compensarán las realizadas con descanso. De no poderse compensar, el precio de la hora extraordinaria será equivalente al 1.00 del valor de la hora ordinaria, salvo pacto con el Comité de Empresa de mejora. El cálculo del importe de la hora ordinaria será el resultado de dividir la suma xxx xxxxxxx base y complementos salariales en cómputo anual, entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada en el presente convenio.
La realización de horas extraordinarias requiere la autorización previa por parte del jefe de área y del departamento de recursos humanos, y su realización será voluntaria salvo los supuestos legalmente establecidos para su realización.
Articulo 29.- Festivos
Se disfrutaran los correspondientes legalmente a la capital de la provincia donde radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio (1,5) ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda.
Los festivos inter-semanales se deberán trabajar siempre que exista un servicio a cubrir o así esté previsto en el cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo anual, deba compensarse económicamente o con descanso el exceso de horas trabajadas.
CAPÍTULO VI
VACACIONES, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Articulo 30.- Vacaciones
1.- Serán de 22 días laborables para todos los trabajadores que tengan un año, como mínimo, de antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de 1,8 días laborables por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados del 1º xx xxxxxx al siguiente 31 de julio,
A las vacaciones anuales no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, excepto los supuestos de licencia por matrimonio, maternidad, paternidad y lactancia.
2.- El disfrute de las vacaciones anuales, a lo largo de todo el año, podrá dividirse en dos o tres periodos como máximo de los cuales 11 días consecutivos los elegirá el trabajador y 11 días consecutivos o divididos en dos periodos los elegirá la empresa, procurando que coincidan preferentemente en el periodo estival, salvo que por necesidades de los servicios y su estacionalidad se ajustaran en ese caso a las actividad concreta a la que esté adscrito cada trabajador.
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En todo caso deberán disfrutarse como máximo antes del 31 de enero del año siguiente, salvo lo dispuesto en el artículo 38.3 del ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior.
3.- Se dará preferencia, a la mayor antigüedad para elegir los periodos de disfrute que sean compatibles con las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, en los casos en que el
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trabajador preste sus servicios adscrito a una actividad o cliente en que se produzca la suspensión del mismo por periodo vacacional o por disminución de la actividad, el descanso anual del trabajador deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquel se produzca.
4.- Las vacaciones se abonaran para los mensajeros, a razón del promedio salarial percibido por el trabajador en los seis meses naturales anteriores al mes en que se inicie el disfrute, excluidos gastos de locomoción, pagas extras y plus de peligrosidad.
5.- Para el resto del personal la retribución será equivalente a una mensualidad de su salario en función del grupo profesional al que pertenezca.
Articulo 31.- Permisos retribuidos
1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del trabajador. Quince (15) días
b) Por el nacimiento de hijo o adopción; por el fallecimiento de hijos, padres, cónyuges o pareja de hecho tres días naturales desde que se produzca el hecho causante, contándose desde el primer día que deba prestar servicios, ampliándose el permiso en un día cuando se necesite hacer un desplazamiento a más de 125 Km, y en dos días si el desplazamiento es superior a 400 Km de distancia, computados desde la población de residencia del trabajador.
c) Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos (2) días de los cuales uno, al menos, será laborable desde que se produzca el hecho causante contándose desde el primer día que deba prestar servicios. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a más de 125 km de distancia, el plazo se ampliará en un (1) día; y se ampliará en dos (2) si el desplazamiento debe efectuarse a un punto situado a más de 400 km de distancia, computados desde la población de residencia del trabajador.
d) Por traslado del domicilio habitual: Un (1) día. El trabajador deberá solicitarlo con 5 días de antelación y aportar para su justificación la documentación que acredite la realización de la mudanza: Contrato de transporte, solicitud empadronamiento, etc.
e) Para la renovación del permiso de circulación para los mensajeros y conductores: Un (1) día
f) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Se entiende por tal comparecencia personal y obligatoria del trabajador ante un Organismo Público o Autoridad a instancias de este
g) Para realizar funciones sindicales o de representación el personal en los términos establecidos legalmente.
h) Para visitas de consultas médicas debidamente justificadas, propias y/o acompañamiento a menores, personas mayores o dependientes que no puedan valerse por sí mismo y que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta un máximo de 15 horas anuales.
i) Por asuntos propios: 1 día al año, que deberá solicitarse al menos con 5 días de antelación y no podrá coincidir en el mismo departamento con ausencias o permisos simultáneos de otros trabajadores. Para la solicitud de este permiso el trabajador deberá tener en la empresa una antigüedad de un año y tendrá preferencia para su solicitud los trabajadores que no hayan disfrutado de dicho permiso o lo hayan hecho en menos ocasiones.
2.- El trabajador deberá acreditar ante la Empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
3.- Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente, con la máxima antelación.
Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a la empresa en las primeras 24 horas, sin perjuicio de su posterior justificación.
4.- Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven.
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5.- En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
6.- Las licencias se abonarán con arreglo al salario ordinario promedio de los últimos seis meses, excluyendo gastos de locomoción, gratificaciones extraordinarias y plus de peligrosidad, para los mensajeros.
7.- Las parejas de hecho reconocidas legalmente se equipararan a las uniones de derecho a efectos de lo dispuesto en este artículo.
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Se entiende que se acredita dicha condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de hecho o si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición xx xxxxxx de hecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que corresponda a su domicilio.
8.- Todos los días los días de permiso han de entenderse naturales y su disfrute ha de ser consecutivo, desde el primer día laborable siguiente al día del hecho que dé lugar al permiso (hecho causante).
9.- Se estará a lo establecido en el Código Civil respecto a los grados de afinidad y consanguineidad.
Articulo 32.- Suspensión y extinción del contrato
1.- Serán causas de suspensión y extinción del contrato las que se detallan en los artículos 45 y 49 del ET
2.- Para los mensajeros y conductores se tendrá en cuesta lo previsto específicamente en el Anexo I
3.- Para el cálculo de la indemnización, cuando corresponda legalmente por la extinción de la relación laboral, para el mensajero, se tomará como base para calcular el salario/día, el promedio salarial percibido por el trabajador en los seis meses naturales anteriores excluyendo del cálculo los gastos de locomoción percibido por el mensajero.
CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES
Articulo 33.- Retribuciones
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los periodos de descanso computables como trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
Las retribuciones de los mensajeros se regirán por lo establecido específicamente en el Anexo I de este Convenio
Articulo 34.- Percepciones no salariales
No tendrán consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral
b) Las indemnizaciones o compensaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
e) Las especificas establecidas en el Anexo I, para los mensajeros
Articulo 35.- Estructura salarial
En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el sueldo o salario base, los complementos salariales, y las asignaciones voluntarias adicionales.
Articulo 36.- Salario base
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Se entenderán por sueldo o salario base la retribución correspondiente en cada una de los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este convenio
Se especifica concretamente en la tabla salarial incluida en el anexo II del presente Convenio Colectivo.
Articulo 37.- Complementos de puesto de trabajo
Son aquellos de carácter temporal y no consolidable y se derivan de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional, que comporten conceptuación más elevada que la del trabajo corriente.
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Dada la naturaleza temporal y no consolidable de este complemento, este viene a dar satisfacción a la previsión contenida en el artículo 39 del ET que prevé el derecho del trabajador a la retribución correspondiente a las funciones superiores que efectivamente realice. Siendo ello así, el importe que el trabajador perciba por este concepto absorbe a la compensación prevista en el citado artículo 39 del ET
Dicho complemento dejará automáticamente de percibirse por el trabajador cuando este deje de prestar las funciones que lo originaron.
Articulo 38.- Plus de nocturnidad
Cuando el trabajador no haya sido específicamente contratado para prestar servicios en horas nocturnas, percibirá por cada hora trabajada entre las 22:00 de la noche y las 06:00 horas de la mañana un Plus de Nocturnidad por hora de trabajo efectiva equivalente al 05 por 100 del importe de la hora diurna
Articulo 39.- Complementos por cantidad o calidad de trabajo
Dichos complementos se establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado y son, entre otros, las primas o incentivos, comisiones, los pluses de actividad, de asistencia y las horas extraordinarias.
No tienen carácter de consolidable y corresponde libremente a la empresa el establecimiento del sistema de determinación de los mismos.
Articulo 40.- Mejora voluntaria
Se establece un concepto denominado mejora voluntaria consistente en la diferencia entre el salario bruto anual pactado y el importe de todos los conceptos que correspondan al trabajador por aplicación del contenido del presente Convenio Colectivo.
Dicho concepto, tendrá carácter no consolidable y absorbible en los términos del artículo 26.5 del ET
Articulo 41.- Complemento “ad personam”
El complemento “ad personam” constituido por las condiciones económicas que tenía el trabajador antes de la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo de la empresa TIPSA, incluidas las cuantías que los trabajadores vinieren percibiendo hasta esa fecha en concepto de antigüedad, y que quedaron integrados en este concepto retributivo, se mantendrán en los mismos términos establecidos y su importe no podrá ser objeto de compensación y absorción futura, con los incrementos legales o convencionales de aplicación.
Igualmente, este complemento no será objeto de ningún incremento, revalorización, actualización salarial, ni revisión futura.
Articulo 42.- Pagas extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias (Julio y Navidad).
El importe de cada una de las gratificaciones equivaldrá a una mensualidad correspondiente a cada grupo profesional, y si procediere, al complemento “ad personam” y la mejora voluntaria y siempre en proporción a los días trabajados.
En el caso de los mensajeros se regirá por lo dispuesto en el Anexo I
Las gratificaciones se abonaran junto con el pago de la nómina xx xxxxx y la de noviembre de cada año, o bien, mes a mes, prorrateadas, a solicitud, por escrito del trabajador.
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Los trabajadores que no hayan completado un año de servicio en la Empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorrateado con relación al tiempo trabajado. Igual tratamiento, en cuanto al prorrateo, se dará a quienes ingresen y/o cesen en el transcurso del año.
Articulo 43. Forma de pago
1.- El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante cheque o transferencia bancaria, dentro de los 5 primeros días laborables del mes natural siguiente.
2.- El resguardo de la transferencia bancaria podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de salarios, si así interesa a la Empresa.
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Articulo 44.- Cláusula de revisión e incremento
Para el año 2019 se establece una subida salarial del 5 % sobre la tabla salarial del año 2018, que se recoge en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, y se actualizan los salarios de conformidad con lo establecido en el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019. Para los años sucesivos de vigencia del Convenio, se incrementaran los salarios en el importe que resulte de aplicar el 2.5 % sobre la tabla salarial del año inmediatamente anterior
En ningún caso el incremento podrá ser superior al 2.5% establecido para cada año de vigencia del Convenio
Los restantes conceptos salariales y asistenciales no contenidos en la tabla salarial, no sufrirán variación alguna durante la vigencia del convenio.
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, POLÍTICA DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO
Articulo 45.- Lactancia
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve (9) meses los trabajadores tendrán derecho a una (1) hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso diario se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
El permiso por lactancia establecido en la apartado 4 del artículo 37 del ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:
a) Se deberá preavisar por escrito con, al menos, quince (15) días naturales de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas.
b) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días laborables que medien entre la fecha efectiva de inicio de la acumulación y hasta el cumplimiento de la edad de nueve meses del hijo, o hasta la fecha de terminación o interrupción del contrato, si ésta fuera anterior, a razón de una hora por día previsto de trabajo; en todo caso serán 14 días laborables como máximo.
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Articulo 46.- Concreción horaria derivada de la reducción de jornada
El horario resultante de la reducción de jornada deberá, además de ser razonablemente compatible con las necesidades productivas de la Empresa y de los servicios de los clientes, ajustarse a la jornada diaria y deberá, asimismo, establecerse dentro del horario establecido de la prestación de servicios, y en cualquier caso conforme a lo establecido en el artículo 37 del ET.
Artículo 47.- Protección a la maternidad
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Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 35/1998, de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación xx xxxxx de embarazo o parto reciente a agente, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto., en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
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necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Articulo 48- Violencia de género
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Articulo 49.- Política de Igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Se considerara discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratado, en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considerara discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o practica aparentemente neutro pone a persona de un sexo en desventaja particular con respecto a persona del otro, salvo que dicha disposición, criterio o practica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legitima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Como garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas, la comisión de seguimiento estará compuesta por un miembro de la dirección de la empresa y por un miembro de la representación sindical.
Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la empresa facilitará anualmente a las personas que integran la comisión de igualdad, datos relativos al sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional de forma que pueda seguirse la evolución de la plantilla desde una perspectiva de género así como toda aquella documentación que sea de interés necesario, bajo justificación y acreditación previa, para poder desarrollar dicha labor de seguimiento, en su caso.
Articulo 50.- Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
Las partes firmantes de este convenio manifiestan su preocupación y compromiso en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso moral y sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de sus trabajadores.
Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un trato cortés, respetuoso y digno. Por su parte los responsables de la empresa deberán garantizar un entorno laboral libre de todo acoso en sus respectivas áreas.
En la evaluación del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, se identificaran, en diferentes actividades de cada uno de los puestos, el riesgo “carga mental / factores psicosociales”. Como consecuencia de dicha identificación se comunicará a través del procedimiento del canal de denuncias cualquier situación de acoso o conflicto laboral para que la empresa lo analice y de respuesta.
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Se realizaran anualmente encuestas de satisfacción laboral en la que se incluyan cuestiones relacionadas con el trato y relación con compañeros de trabajo y responsables de los trabajadores. Al objeto de que la Empresa pueda implantar eficazmente la presente política, todas las personas y especialmente aquellos trabajadores que gestionan equipos, deben reaccionar y comunicar todo tipo de conductas que violen la presente política. La colaboración es esencial para
impedir este tipo de comportamientos.
En el plan de prevención de riesgos penales se establece las normas de funcionamiento del Canal de denuncias y comunicaciones al “compliance officer”, que es el protocolo que se utiliza para la detección, prevención, estudio y resolución de situación de acoso. La Empresa se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso.
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CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Articulo 51.- Seguridad e higiene
La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones de la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como en las disposiciones que la desarrollan.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano central de participación en materia de seguridad y salud laboral. Este Comité estará compuesto paritariamente por dos miembros de la representación sindical y dos de la empresa y se regirá en su funcionamiento por las normas que este apruebe.
El Comité de Salud Laboral conocerá de cuantas cuestiones les sean remitidas y asumirá el conocimiento de aquellas materias que, por su naturaleza, afectan a la generalidad de la empresa.
Articulo 52.- Equipos y uniformes de trabajo
La empresa facilitará a sus trabajadores, cuando sea necesario, la ropa y/o uniformes de trabajo adecuados para el desempeño de sus tareas, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando la Empresa decida que no es necesario por las características del servicio.
Los trabajadores vendrán obligados a tratar su vestimenta con el debido cuidado y a utilizarla en las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral y en la realización de sus funciones cuando se encuentren fuera de los centros de trabajo.
Al iniciarse la relación laboral, la empresa entregará a los trabajadores el equipo necesario para el desempeño de sus funciones, el cual se renovará a medida que se vaya deteriorando por un uso adecuado.
En el supuesto de que el trabajador cause baja en la Empresa, estará obligado a devolver a la misma las prendas que le hayan sido facilitadas en los dos días siguientes a su baja en la misma.
Articulo 53.- Medios de protección
La empresa se obliga a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.
Articulo 54- Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores a su xxxxx un reconocimiento médico anual en función de los riesgos inherentes al trabajo, que será realizado por los servicios médicos contratados por la empresa. Dicho reconocimiento es de carácter voluntario, en las excepciones recogidas en el artículo 22.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los resultados de este reconocimiento son confidenciales y se facilitarán directamente al trabajador.
CAPÍTULO X
PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO
Articulo 55.- Prestaciones asistenciales: Complemento en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
1.- En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo – y con independencia de la prestación correspondiente de la Seguridad Social – la empresa abonará al trabajador una prestación consistente en un 25 % de la base que hubiere servido para el cálculo de la prestación reglamentaria.
2.- Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde el primero
Articulo 56.- Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo
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1.- La empresa contratará a favor de sus trabajadores un seguro con los capitales que se detallan a continuación según los siguientes riesgos:
- Muerte o incapacidad total con baja en la empresa: 30.000 Euros
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 45.000 Euros
2.- Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independientes de las prestaciones derivadas por la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social
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3.- Las primas derivadas de la contratación del seguro serán a cargo de la Empresa que asumirá dicha obligación, exclusivamente
l pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.
CAPÍTULO XI
FORMACIÓN
Articulo 57.- Principios generales
Las partes signatarias del presente convenio, consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente.
La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar, con el fin de promoción profesional y capacitación.
Articulo 58.- Objetivos
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos: La adaptación al puesto de trabajo y sus modificaciones
La especialización dentro del propio trabajo La reconversión profesional
La ampliación de los conocimientos de los trabajadores, aplicables a las actividades de la empresa.
Articulo 59.- Formación
El Comité de empresa será el órgano de participación en la ejecución, seguimiento y control del desarrollo de las acciones formativas.
CAPÍTULO XII
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Articulo 60- Representación legal de los trabajadores
Corresponde al comité de empresa todas las competencias y garantías que le atribuye el ET y la Ley orgánica de Libertad Sindical.
Podrán acumularse trimestralmente las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución de personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberá notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación minina de 48 horas, salvo que concurra causa que justifique que la ausencia se notifique con una antelación inferior.
El comité de empresa podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en alguno de sus miembros, o en comisiones creadas al efecto. Elaborará su propio reglamento de actuación y funcionamiento.
El comité de empresa deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que regula el artículo 65 del ET. Asimismo, los miembros del Comité de Empresa observaran el sigilo profesional aun después de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la empresa.
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Articulo 61.- Cuota sindical
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato al que el trabajador esté afiliado, previa conformidad, siempre, de este.
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CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 62.- Definición y clasificación
1.- Se considerará falta de toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes recogidos en las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.
2.- La inclusión en los distintos grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor.
Articulo 63.- Faltas leves
1.- De una a tres faltas de puntualidad en un periodo de 15 días
2.- No notificar con carácter previo la razón de la ausencia del trabajo.
3.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a los compañeros de trabajo, a los clientes o su personal, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.
4.- Descuidos o distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de máquinas, útiles, herramientas, material o mercancías, en las instalaciones de la empresa o de sus clientes o proveedores. Cuando el incumplimiento origine consecuencias de gravedad en la realización de los servicios de la empresa, la falta se reputará grave o muy grave.
5.- La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional
6.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral
7.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8.- No hacer uso durante las horas de trabajo el uniforme y complementos facilitados por la empresa
9.- Para los mensajeros: Omitir sin causa de fuerza mayor que lo justifique la instalación en el ciclomotor o motocicleta el habitáculo o cajón para el depósito de mercancías
10.- Para los mensajeros: No llevar en el cajón para el depósito de mercancías o en los vehículos, o en el uniforme y complementos del trabajo los distintivos ordenados por la empresa o lucir en uno u otros, pegatinas o inscripciones no autorizadas.
11.- La negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo. Se calificara como muy grave si causa perjuicio a la empresa.
12.- Para los mensajeros con moto: No hacer uso xxx xxxxx protector durante la conducción del ciclomotor o motocicleta.
13.- La falta de comunicación telefónica o telemática, según el dispositivo ordenado, a la central después de cumplimentar cada servicio.
14.- Entregar, fuera de los plazos previstos en las normas internas, los albaranes de facturación a los clientes.
15.- Comer y beber fuera del espacio previsto al efecto en la empresa.
Articulo 64.- Faltas graves
1.- Faltar uno o dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o causa justificada.
2.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo cometidas en un periodo de treinta días. O bien una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el servicio, considerándose como tal la que provoque retraso en el inicio del trabajo.
3.- La comisión de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción comunicada por escrito.
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4.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. En caso de producirse perjuicio para la empresa, se reputara muy grave
5.- Las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la réplica descortés a mandos, compañeros, publico, clientes; así como la discusión con los mismo dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
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6.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de servicio y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicio en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
7.- La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones. En particular se reputara imprudencia en acto de servicio no usar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio
8.- La utilización de dispositivos electrónicos de juego, entretenimiento, comunicación, etc. dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
9.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo
10.- La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.
11.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.
12.- El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
13.- La realización de cualquier registro, documentación, informe, comunicación o cualquier clase de anotaciones, archivo o escritos que formen parte de la actividad del trabajador, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan un especial correctivo. Y si tuvieran una especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
14.-. Rechazar una vez la realización de un servicio ordinario. En caso de producir perjuicio para la empresa se considerará muy grave.
16.- Para el personal de reparto, demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, robo del vehículo o de cualquiera de sus elementos, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.
17.- Para el personal de reparto omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.
18.- Para el personal de reparto No entregar – en una ocasión – a la Empresa, sin causa de fuerza mayor que lo impida, los albaranes de facturación, descargas de datos, etc., relativa a los envíos que impida la facturación al cliente.
Articulo 65.- Faltas muy graves
1.- La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis (6) meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción
2.- Más de seis (6) faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de 30 días aunque hayan sido sancionadas independientemente
3.- Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, o más de 6 en el periodo de cuatro meses o más de 10 faltas en el periodo de un año.
4.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique un quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo
5.- Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes, o proveedores, colaboradores o a los empleados de los mismos.
6.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia, documentos de la empresa o información confidencial; y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
7.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 8.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
9.- El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
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10.- La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para maquinaria, vehículo o instalaciones.
11.- La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia o ajena para otras empresas, idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con los servicios de la empresa.
12.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
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13.- Falsear documentos de la empresa o de los clientes relativos a servicios, así como los datos albaranes u otros documentos de los servicios imitando firmas de los clientes o liquidando en los mismos importes distintos a los servicios realizados
14.- La pérdida, extravío o deterioro de la mercancía imputable al trabajador 15.- El acoso sexual o por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral
16.- Acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.
17.- Para los mensajeros y ciclomensajeros: La no consecución del rendimiento pactado en el artículo 76 del anexo I de este convenio durante dos meses consecutivos o tres alternos en un periodo de 12 meses. A estos efectos no será tenido en cuenta el rendimiento obtenido en el primer mes de prestación del trabajo.
18.- Para el personal de reparto, la no comunicación a la empresa de la pérdida de puntos del permiso de conducir y el motivo que lo cause, de conformidad con lo establecido en el Anexo I artículo 72 apartado 5.
19.- El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral establecidas por la empresa o por los clientes cuando el trabajo se desarrolle en sus instalaciones, cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros
20.- No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o procedimientos de protección
21.- La violación xx xxxxxxx de la correspondencia y paquetería postal, objeto del reparto, manipulación, apertura, sustracción tota y/o destrucción, retención u ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad del contenido, en su custodia
22.- El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la empresa, herramientas, equipos y útiles informáticos, vehículos, etc., entregados para el desarrollo del trabajo, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la empresa.
23.- Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera negligente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, apartaos instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
24.- El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional por parte de quien esté obligado por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares.
25.- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal conocidos con motivo de su trabajo en la empresa, transgrediendo la obligación de guardar secreto profesional sobre los mismos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD) y el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, de 13 de diciembre (LOPD).
Articulo 66.- Sanciones
1.- Por falta leve
a) amonestación verbal
b) amonestación por escrito 2.- Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a quince (15) días 3.- Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a ciento veinte (120) días
c) Despido.
Articulo 67.- Prescripción
Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:
a) Faltas leves : A los diez (10) días
b) Faltas graves: A los veinte (20) días
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c) Faltas muy graves: A los sesenta (60) días
Los días de prescripción se computaran a partir del momento en que la Empresa a través de un responsable con capacidad para sancionar, tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse producido.
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CAPÍTULO XIV
OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 68.- Derecho supletorio
En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de entrega domiciliaria y manipulación de correspondencia suscrito ente ASEMPRE UGT y CCOO y en las normas legales de carácter general.
Articulo 69.- Procedimiento para la inaplicación del Convenio Colectivo
La modificación sustancial y/o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará la empresa, quien la comunicará al Comité de Empresa.
Tras un periodo de consultas máximo de quince (15) días, las representaciones de la Empresa y los trabajadores (comité de empresa) adoptaran la resolución que proceda.
En caso de acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinara con exactitud las medidas adoptadas y su duración
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las discrepancias producidas en su seno, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional (CEIM, CEOE, CCOO y UGT) sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento
ANEXO I
RÉGIMEN DE TRABAJO DE PERSONAL DE REPARTO: GRUPO IV MENSAJEROS, CICLOMENSAJEROS CONDUCTORES Y ANDARINES
SECCIÓN 1ª
NORMAS COMUNES
Articulo 70.- Contenido de la prestación
1.- Es la realización personal de servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería.
2.- El trabajador realizará los servicios que se le asignan por el Jefe Trafico o mandos correspondientes, así como aquellos otros que deba atender de los clientes siempre que se ajuste a las instrucciones generales de trabajo.
3.- Los servicios a efectuar son, por propia índole de la actividad, cambiantes e imprevisibles. La asignación durante un tiempo de determinados servicios o clientes fijos no genera derecho alguno a seguirlos realizando.
4.- El trabajador efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la realización de los servicios que le encomienden, debiendo reparar a su cargo – dentro o fuera de la jornada – los errores de entrega que le sean imputables.
Articulo 71.- Forma de la prestación
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1.- El trabajador deberá cumplimenta personal y escrupulosamente las hojas de liquidación, albaranes y demás de documentos en papel o en cualquier tipo de soporte (teléfono móvil programa, transmisor de datos, etc.) que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de estos. Así mismo el mensajero podrá solicitar copia de la hoja de liquidación en la que conste el número de albaranes para su posterior comprobación, firmando el recibí por parte de la empresa sin que esto suponga la aceptación del contenido de los mismos hasta su comprobación.
2.- El trabajador está obligado a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos
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decididos por la Empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. El trabajador responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y/o uniforme.
3.- El trabajador está obligado a servirse de los dispositivos telefónicos y de control de datos que le facilite la empresa para la realización de los servicios: teléfono móvil, PDA, data logger y/o sondas de registro de temperatura, así como cualquier otro que la empresa estime conveniente, respondiendo ante la misma de la pérdida o deterioro de los mismos.
4.- Los mensajeros, ciclomensajeros, conductores y andarines deberán dar cuenta al Departamento de Trafico de la Empresa inmediata y telefónicamente de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado, o de cualquier perturbación sufrida por el medio de transporte empleado. Los mensajeros y conductores deberán informar de cualquier anomalía de los vehículos de la empresa que empleen para la realización de los servicios.
5.- Cuando la Autoridad competente comunique al trabajador mensajero, o conductor la pérdida de uno o varios puntos de su permiso de conducir, estará obligado a informar a la empresa de tal circunstancia en el plazo máximo de 7 días naturales. Dicha comunicación será obligatoria cada vez que se produzca la pérdida de uno o más puntos.
6.- Es facultad de la empresa la determinación en la forma en que deben ser prestados los servicios, pudiendo implantar los sistemas de medición del trabajo que se estimen por convenientes, de conformidad con los métodos internacionalmente admitidos y sin perjuicio de lo establecido específicamente en este convenio
Articulo 72.- Jornada, normas específicas para el personal de reparto:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este convenio, las siguientes son normas específicas del personal de reparto:
1.- El horario será flexible, de la mañana y tarde, a pactar semanalmente, entre empresa y trabajadores de acuerdo con las necesidades del servicio.
2.- Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en la Central, o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo.
3.- El trabajador deberá cumplir los servicios encomendados aun cuando con la realización del último se sobrepase la teórica jornada diaria, sin que pueda por dicha causa abandonar el trabajo o demorar el servicio. El exceso de jornada se computará como descanso en la siguiente o siguientes jornadas.
4.- Después de cada periodo de cuatro horas de conducción ininterrumpidas en vías interurbanas el mensajero, el ciclomensajero y el conductor tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos que se computara como tiempo de trabajo efectivo.
Articulo 73.- Suspensión de los permisos de circulación mensajeros y conductores
Cuando a un mensajero o conductor, le fuese suspendido el permiso de conducción, como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo en el ámbito laboral y siempre que éste haya comunicado puntualmente la pérdida de puntos, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 71.5 de este anexo I, tal hecho producirá los siguientes efectos:
1.- El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización de la Seguridad Social. 2.- Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la
empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlos
3.- Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo
Si no lo acepta operara la suspensión a la que se refiere el apartado anterior
4.- Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso
Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso, el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
5.- Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su nivel profesional.
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6.- Si la suspensión fuese como consecuencia de un hecho ajeno a la prestación del trabajo, operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista la obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.
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SECCIÓN 2º
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS MENSAJEROS Y CICLOMENSAJEROS
Articulo 74. – De los vehículos de los mensajeros y ciclomensajeros
1.- El trabajador que ostente el nivel profesional de mensajero deberá ser titular o poseedor de un vehículo a motor de entre dos y cuatro ruedas en buenas condiciones de uso así como estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción.
El cumplimiento de estos requisitos es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral ya que esta tiene su causa precisamente, en la puesta al servicio de la empresa no solo del trabajo personal sino también del vehículo indispensable para la ejecución del trabajo.
2.- El trabajador que ostente el nivel profesional de Ciclomensajero prestará sus servicios disponiendo de un ciclo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de la persona que lo conduce, en particular mediante pedales o manivela, pudiendo también estar asistido por motor de potencia no superior a los 0.5kw., en buenas condiciones de uso, de su propiedad o facilitado por la empresa, así como estar en cada momento facultado para su conducción.
En los casos de aportación del ciclo por el trabajador, el cumplimiento de ambos requisitos es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral ya que en ese caso esta tiene su causa precisamente, en la puesta al servicio de la empresa no sólo del trabajador sino también del vehículo indispensable para la ejecución del trabajo
Los gastos de toda índole relativos al vehículo: compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, reparaciones, etcétera, serán por cuenta del mensajero. En el caso de los ciclos aportados por el trabajador, la empresa abonará una compensación al ciclomensajero por todos estos conceptos en la cantidad de UN (1) EURO por día trabajado a jornada completa, o su correspondencia proporción, si fuera parcial
3.- El mensajero y ciclomensajero se obligan, además del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 71, también a las siguientes:
a) A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto materiales como administrativas, y acreditar dicho cumplimiento por la entrega de copia de la documentación que así lo acredite
b) A sustituirlo por otro de características similares en caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
c) A cumplir lo establecido en el Código de circulación y demás normas que regulen el tráfico.
d) A conocer los callejeros urbanos y demás circunstancias de ordenación de tráfico.
e) A circular llevando puesto el casco, en el caso de ciclos de dos o más ruedas, ciclomotores y motocicletas, sea cual fuere la duración y recorrido urbano o interurbano del servicio.
f) A disponer en el vehículo de los elementos reglamentarios y necesarios de protección, reparación y recambio.
g.) A comunicar a la Empresa, por escrito los cambios de vehículo que utilice y a facilitarle copia de la documentación que acredite su habilitación legal y su buen estado de funcionamiento. Dicho vehículo deberá ser de características similares al descrito en el contrato de trabajo.
4.- La carencia del vehículo por parte del mensajero o ciclomensajero sin que éste haya procedido a su sustitución supone la imposibilidad de realizar la prestación objeto del contrato por lo que tal circunstancia producirá los siguientes efectos:
a) El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la Empresa el hecho de la carencia de vehículo y el plazo previsiblemente razonable de duración de tal situación.
b) La Empresa podrá ofrecer al trabajador un puesto de trabajo alternativo por el periodo de carencia del vehículo hasta un máximo de 30 días naturales.
c) El trabajador podrá optar entre aceptarlo o no. Si no lo acepta, su contrato quedará en suspenso desde el primer día de carencia hasta un máximo de 90 días.
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d.) Si lo acepta, pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo percibiendo la remuneración correspondiente al mismo. En los primeros tres días se le garantiza, como mínimo, la percepción de la retribución mínima garantizada en cómputo diario, a que se refiere el artículo 78 de este convenio.
e) Si la empresa no hiciera el ofrecimiento de un puesto de trabajo alternativo abonará al mensajero, el importe de los tres primeros días de carencia del vehículo por el valor de la retribución mínima garantizada quedando el contrato en suspenso desde el 4º día.
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f) Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el apartado d.-) de este artículo, la empresa podrá dejar de ofrecer al trabajador el empleo sustitutorio, pasando el trabajador a la situación de suspensión del su contrato hasta un máximo de 90 días, a contar desde el primero de carencia del vehículo.
g) Llegado el día 91º el contrato se extinguirá
h) Los plazos establecido anteriormente tienen el carácter de máximos por lo que el trabajador debe comunicar a la empresa la recuperación del vehículo tan pronto como lo tenga en estado de utilización, a fin de reanudar su prestación ordinaria como mensajero.
i) La no prestación del trabajo durante quince (15) días laborables en el plazo de dos (2) meses naturales consecutivos (por periodos inferiores a 4 días) será causa de extinción del contrato.
j) A efectos del cómputo del plazo de 90 días a que se refiere el apartado c) anterior, se considerarán como una sola carencia los periodos consecutivos entre los cuales no medie un mínimo de 180 días.
k) La garantía de xxxxx xx xxxxxxx durante los primeros tres días, por avería en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se dará una vez por cada mes natural. De reiterarse la carencia de vehículos dentro de dicho periodo se pasará directamente a la situación de suspensión del contrato, salvo que se pactase un empleo alternativo.
h) Los días de no prestación del trabajo como mensajero se descontarán a efectos del cómputo de rendimiento mínimo mensual a que se refiere el artículo 75 de este convenio.
Articulo 75.- Rendimiento mínimo exigible
Habida cuenta de la dificultad de controlar una actividad que se presta mayoritariamente en la vía pública y a la vista de los estudios realizados por la Asociación de Empresas de Mensajería de España y la práctica observada por la propia empresa, se establecen las siguientes normas:
1.- Se denomina “dirección” al servicio consistente en efectuar una unidad de transporte hasta cualquier punto de recogida o entrega. Las direcciones pueden ser urgentes o estándar.
a) Dirección urgente consiste en un servicio directo en inmediato.
b) Dirección estándar al servicio no urgente y combinado, con un mínimo de 7 direcciones, cuyo tiempo de realización es de 1 a 3 horas.
Tendrán la consideración de dirección estándar los servicios fijos de 7 o más direcciones, los denominados “puentes”, procedan de un reparto o sean recogidos en otra dirección, y siempre que así conste en el albarán, tengan carácter de no urgentes y sean combinados con otro de estas mismas características dentro del plazo de realización del servicio de 1 a 3 horas) con el fin de alcanzar la cifra mínima de 7 direcciones. En los albaranes se hará distinción del tipo de dirección (urgente o estándar) de que se trate para su cómputo.
2.- Se entiende por “kilómetros” exclusivamente los recorridos en servicios interurbanos.
Los kilómetros a computar en cada dirección son los resultantes en recorrer la ruta empleando el camino más corto.
A efectos del presente artículo se pacta que cada seis kilómetros interurbanos equivalen a una dirección.
3.- Se entiende por tiempo de espera los tiempos muertos imputables al cliente así como los empleados en efectuar diligencias estáticas encomendadas por éste tales como obtener billetes, presentar documentos, etc.
Para que sea abonable se precisará la conformidad escrita del cliente en el respectivo albarán excluyéndose el que no cumpla tal requisito.
No son computables los primeros cinco minutos empleados en cada servicio
A efectos del presente artículo cada 20 minutos computables, equivalen a una dirección.
4.- Se pacta como rendimiento mínimo exigible al mensajero el correspondiente a 512 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros y en el caso de los ciclomensajeros el correspondiente a 512 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros
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5.- En el supuesto de que por alguna casusa prevista legal o convencionalmente no se prestase actividad durante todos los días laborales del período contemplado, el rendimiento exigible sería matemáticamente proporcional, partiendo de un cálculo teórico de 25 direcciones por día laborable, excluyendo cualquier festividad de carácter local, autonómico o nacional así como cualquier causa prevista legal o convencionalmente. Igual criterio se seguirá en el caso de trabajos prestados a tiempo parcial.
6.- El trabajador a quien no le sean facilitados por la empresa los servicios necesarios para alcanzar el rendimiento mínimo deberá solicitar al Jefe de Trafico que le haga constar por escrito
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tal circunstancia a efectos de no computar dicha jornada para el cálculo del rendimiento. El Jefe de Tráfico viene obligado a expedir la correspondiente anotación o certificación en tal sentido.
7.- La Empresa, a petición del mensajero, viene obligada a exhibirle los comprobantes de los servicios realizados durante el mes, al objeto de poder efectuar el oportuno cotejo, pudiéndose hacer acompañar en tal diligencia de su representante sindical de la empresa.
SECCIÓN 3ª
RETRIBUCIONES: MENSAJEROS, CICLOMENSAJEROS, CONDUCTORES Y ANDARINES
Articulo 76.- MENSAJEROS: Retribución por unidad de obra
1.- La retribución del mensajero será la resultante de aplicar a sus unidades de trabajo los valores mínimos que, se indican a continuación:
Dirección Urgente: 1.76
Dirección estándar sobres: 1.30
Kilometro: 0.27
Exceso de peso y medidas 0.86
Tiempo de espera: 0.09
Coeficiente k: 0.91
2. Tiene “exceso” el objeto transportado que supera las medidas y/o peso considerados habitualmente como normales.
Tiene tal consideración el objeto cuyo peso excede de 10 kg para los vehículos de dos ruedas y de 20 kg para los de cuatro ruedas.
Igualmente aquel cuya suma de sus tres dimensiones (largo, ancho y alto) excede de 100 cm.
Para los vehículos de dos ruedas y 150 cm para los de cuatro ruedas.
A efectos del presente artículo por cada módulo o fracción de 10 kg de peso o 100 cm de medida para los vehículos de dos ruedas y de 20 kg., y 150 cm de medida para los vehículos que excedan de los primeros ser percibirá el valor correspondiente al Exceso de peso y medidas indicado en el punto anterior.
3.- Los valores indicados en el punto 1.- comprenden salario y gastos de locomoción, de acuerdo con lo que se especifica en los siguientes artículos, y se expresarán en euros por unidad de cómputo.
4.- Se retribuirán las unidades de trabajo efectivamente realizadas que consten en cada albarán y consten debidamente cumplimentados.
Articulo 77.- MENSAJEROS: Retribución mínima garantizada
Aplicando el sistema de cómputo a que se refiere el artículo anterior se garantiza al mensajero que realiza jornada completa todos los días laborales del mes, la retribución mensual que se indica en la tabla salarial que se detalla en el Anexo II de este Convenio
Articulo 78.- MENSAJEROS: Gastos de locomoción
1.- La compensación de los gastos habidos por el mensajero en la prestación de los servicios con vehículo propio se efectuará abonando al mensajero una cantidad mensual en función a los kilómetros recorridos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
RUO x C
Km= G = km x P
K
En las que las abreviaturas significan lo siguiente: G= Gastos de locomoción
Km= Kilometro
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RUO= Retribución mensual por unidad de obra ( Articulo 75)
K= Coeficiente 0.91
C= Constante de valor 0.78
P= Precio oficial del kilómetro a 0’19
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2.- Lo abonado como gastos de locomoción no tiene carácter xx xxxxxxx, sino de resarcimiento de los gastos necesarios para la realización del trabajo, por lo que no cotizarán a la Seguridad Social, no serán computables a efectos de indemnización por cese o despido y se exceptuarán de gravamen a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.- La cantidad que resulte como gastos de locomoción, de acuerdo con el cálculo expuesto en el apartado 1 de este artículo, se detraerá de la retribución mensual por unidad de obra, calculada de acuerdo con el artículo 76 de este convenio.
4.- El cálculo de los gastos de locomoción de acuerdo con la fórmula expuesta en el punto 1 de este artículo se aplicará siempre que el mensajero alcance el rendimiento mínimo exigible.
En caso contrario se le abonará como gastos de locomoción, la diferencia entre el importe de la RUO y el valor de la retribución minina garantizada en el artículo 75
Articulo 79.- MENSAJEROS: Plus de Peligrosidad
Se abonará a los mensajeros en cuantía equivalente al 5 % de la retribución por unidad de obra regulad en artículo 76 del presente anexo 1 de este convenio.
Articulo 80.- MENSAJEROS: Gratificaciones Extraordinarias
1.- Se abonarán dos al año se calcularán a razón del promedio de la retribución percibida (excluidos los gastos de locomoción, antigüedad, y plus de peligrosidad) en los seis meses naturales anteriores al del mes de cobro.
2.- Las gratificaciones se abonaran junto con el pago de la nómina xx xxxxx y la de noviembre de cada año, en proporción a los días trabajados en los seis meses naturales anteriores o bien, mes a mes, prorrateadas
Articulo 81.- CONDUCTORES: Salario por unidad de tiempo
1.- Los conductores percibirán la retribución mensual fijada, para su nivel profesional, en el Anexo II de este convenio
2.- La cantidad indicada en la tabla corresponde a la jornada ordinaria, percibiéndose proporcionalmente de realizar otro inferior.
Articulo 82.- CICLOMENSAJEROS Y ANDARINES: Salario por unidad de tiempo
1.- El andarín y el ciclomensajero percibirán la retribución mensual fijada que se especifica para cada categoría profesional en la tabla salarial detallada en el Anexo II de este convenio La cantidad indicada en la tabla corresponde a la jornada ordinaria, percibiéndose proporcionalmente de realizar otra inferior.
2.- La empresa abonará al andarín mensualmente los gastos de transporte efectuados como consecuencia de la realización de su trabajo, previa presentación de los oportunos justificantes. El andarín utilizará los medios de transporte y sistemas de tarifas de los mismos, indicados por la empresa.
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3.- Adicionalmente se abonará a los ciclomensajeros en concepto de plus de peligrosidad cinco (5) céntimos de euro por cada dirección efectuada
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ANEXO II
TABLA SALARIAL 2019 POR JORNADA COMPLETA
Actualización de las tablas salariales del Convenio de Transporte Integral de Paquetería S.A., conforme a lo previsto en el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
Se da una nueva redacción a la tabla salarial del año 2019 para adecuar la misma al salario mínimo interprofesional de ese año.
GRUPOS COTIZACIÓN | SUBGRUPO PROFESIONAL | PUESTO | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE ANUAL | |
1 | Ingenieros y licenciados | I: Personal Superior y directivo | Director/a General Adjunto | 1.601,88 | 22.426,31 |
Director Area | 1.495,09 | 20.931,22 | |||
2 | Ingenieros tecnicos, peritos, y ayudantes titulados | I: Personal Superior y directivo | Director Departamento | 1.388,30 | 19.436,13 |
Jefe de Operaciones | 1.281,50 | 17.941,04 | |||
Titulado o Técnico Superior | 1.174,71 | 16.445,96 | |||
3 | Jefes administrativos y de taller | II. Mandos Intermedios | Director Regional | 1.281,50 | 17.941,04 |
Encargado Plataforma | 1.228,11 | 17.193,50 | |||
Jefe de Servicio o Tráfico | 1.174,71 | 16.445,96 | |||
Responsable equipo o sección | 1.121,32 | 15.698,41 | |||
Coordinador /controlador | 1.025,20 | 14.352,84 | |||
5 | Oficiales administrativos | III. Personal administrativo | Oficial 1ª : Técnicos administrativos | 1.121,32 | 15.698,41 |
Oficial 2ª : Gestores administrativos | 1.025,20 | 14.352,84 | |||
7 | Auxiliares administrativos | III. Personal administrativo | Auxiliar administrativo | 929,09 | 13.007,26 |
8 | Oficiales de primera y segunda | IV. Personal de movimiento y servicios auxiliares | Oficiales de mantenimiento | 1.025,20 | 14.352,84 |
Supervisor procesos | 929,09 | 13.007,26 | |||
V. Personal de reparto: Mensajeros y conductores | Conductores | 900,00 | 12.600,00 | ||
9 | Oficiales de tercera - especialistas | IV. Personal de movimiento y servicios auxiliares | Auxiliar mantenimiento | 900,00 | 12.600,00 |
Clasificador especialista y clasificador carretillero | 900,00 | 12.600,00 | |||
V. Personal de reparto: Mensajeros y conductores | Mensajeros : Retribución mínima garantizada | 900,00 | 12.600,00 | ||
10 | Peones | IV. Personal de movimiento y servicios auxiliares | Clasificador | 900,00 | 12.600,00 |
Limpiador | 900,00 | 12.600,00 |
ÍNDICE
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERÍA, S.A. - TIPSA Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Determinación de las partes Articulo 2. Ámbito aplicación
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Articulo 3. Ámbito territorial Articulo 4. Ámbito temporal Articulo 5. Prórroga y denuncia
Articulo 6. Concurrencia de Convenios Articulo 7. Vinculación a la totalidad
Articulo 8. Compensación, absorción y garantía “ad personam” Articulo 9. Comisión Paritaria
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Articulo 10. Facultades de dirección Articulo 11. Movilidad
Articulo 12. Derechos de los trabajadores Articulo 13. Obligaciones de los trabajadores
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Articulo 14. Principios Generales Articulo 15. Grupos profesionales
Articulo 16.- Grupo I. Personal Superior y Directivo Articulo 17.- Grupo II. Mandos intermedios Articulo 18.- Grupo III. Personal administrativo
Articulo 19.- Grupo IV: Personal de movimiento y servicios auxiliares
Articulo 20.- Grupo IV: Personal de Reparto: Mensajeros, Ciclomensajeros, Andarines y Conductores
CAPÍTULO IV
INGRESOS, CESES Y PROMOCIÓN
Articulo 21.- Principios generales Articulo 22.- Contratación
Articulo 23.- Periodo de prueba Articulo 24.- Ceses
Articulo 25.- Promoción
CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Articulo 26.- Jornada
Articulo 27.- Calendario laboral Articulo 28- Horas extraordinarias Articulo 29.- Festivos
CAPÍTULO VI
VACACIONES, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Articulo 30.- Vacaciones
Articulo 31.- Permisos retribuidos
Articulo 32.- Suspensión y extinción del contrato
Articulo 33.- Retribuciones
CAPÍTULO VII
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RETRIBUCIONES
Articulo 34.- Percepciones no salariales
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Articulo 35.- Estructura salarial Articulo 36.- Salario base
Articulo 37.- Complementos de puesto de trabajo Articulo 38.- Plus de nocturnidad
Articulo 39.- Complementos por cantidad o calidad de trabajo Articulo 40.- Mejora voluntaria
Articulo 41.- Complemento “ad personam” Articulo 42.- Pagas extraordinarias Articulo 43.- Forma de pago
Articulo 44.- Cláusula de revisión e incremento
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, POLÍTICA DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO
Articulo 45.- Lactancia
Articulo 46.- Concreción horaria derivada de la reducción de jornada Articulo 47.- Protección a la maternidad
Articulo 48- Violencia de género Articulo 49.- Política de Igualdad
Articulo 50- Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Articulo 51.- Seguridad e higiene
Articulo 52- Equipos y uniformes de trabajo Articulo 53- Medios de protección
Articulo 54- Vigilancia de la salud.
CAPÍTULO X
PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO
Articulo 55.- Prestaciones asistenciales: Complemento en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Articulo 56.- Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo
CAPÍTULO XI
FORMACIÓN
Articulo 57.- Principios generales Articulo 58.- Objetivos
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Articulo 59.- Formación
CAPÍTULO XII.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Articulo 60- Representación legal de los trabajadores Articulo 61.- Cuota sindical
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CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 62.- Definición y clasificación Articulo 63.- Faltas leves
Articulo 64.- Faltas graves Articulo 65.- Faltas muy graves Articulo 66.- Sanciones
Articulo 67.- Prescripción
CAPÍTULO XIV
OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 68- Derecho supletorio
Articulo 69.- Procedimiento para la inaplicación del Convenio Colectivo
ANEXO I
RÉGIMEN DE TRABAJO DE PERSONAL DE REPARTO: GRUPO IV MENSAJEROS, CICLOMENSAJEROS, CONDUCTORES Y ANDARINES
SECCIÓN 1ª
NORMAS COMUNES
Articulo 70.- Contenido de la prestación Articulo 71.- Forma de la prestación
Articulo 72.- Jornada, normas específicas para el personal de reparto:
Articulo 73.- Suspensión de los permisos de circulación mensajeros y conductores
SECCIÓN 2º
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS MENSAJEROS Y CICLOMENSAJEROS
Articulo 74. – De los vehículos de los mensajeros y ciclomensajeros Articulo 75.- Rendimiento mínimo exigible
SECCIÓN 3ª
RETRIBUCIONES: MENSAJEROS, CICLOMENSAJEROS, CONDUCTORES Y ANDARINES
Articulo 76.- MENSAJEROS: Retribución por unidad de obra Articulo 77.- MENSAJEROS: Retribución mínima garantizada Articulo 78.- MENSAJEROS: Gastos de locomoción
Articulo 79.- MENSAJEROS: Plus de Peligrosidad
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Articulo 80.- MENSAJEROS: Gratificaciones Extraordinarias Articulo 81.- CONDUCTORES: Salario por unidad de tiempo
Articulo 82.- CICLOMENSAJEROS Y ANDARINES: Salario por unidad de tiempo
(03/12.332/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791