PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IBARRANGELU POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IBARRANGELU POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este contrato de servicios la redacción y adaptación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Ibarrangelu a la legislación urbanística vigente tanto estatal como autonómica mediante la formulación de un Plan General de Ordenación Urbana de Ibarrangelu de acuerdo al Pliego de Prescripciones técnicas particulares y demás documentación obrante en el expediente.
EL pliego de prescripciones técnicas y el presente pliego de clausulas administrativas tendrán carácter contractual.
3.- PRECIO DEL CONTRATO
3.1. El precio del contrato, será de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), el importe total con el iva incluido asciende a doscientas doce mil cuatrocientos euros (212.400,00 €) cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
3.2. El contrato se podrá modificar, por motivos justificados, acordando con la adjudicataria los correspondientes precios contradictorios, durante la vigencia del contrato, nuevos elementos relacionados con el objeto del mismo que se consideren necesarios para el correcto cumplimiento del contrato.
3.3. En el presente contrato no procederá la revisión de precios .
4.- EXISTENCIA DE CREDITO
Para sufragar el precio del contrato existe compromiso de consignación con cargo al presupuesto del año 2012. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5.- PUBLICIDAD
5.1 La convocatoria del concurso se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.
5.2 Se publicará en el Perfil del Contratante según lo establecido en el artículo 142 del
R.D. Legislativo 3/2011.
5.3 Todos los gastos derivados de la publicación del los anuncios de convocatoria y de adjudicación, correrán a cargo de la entidad contratante.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1 El plazo de ejecución del trabajo objeto del presente pliego será propuesto por los ofertantes, que en todo caso no podrá ser superior a treinta y seis meses, contados
desde la firma del contrato hasta la presentación del Plan General (Texto Refundido, en su caso) para su aprobación definitiva.
La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato.
El contrato se extenderá el tiempo necesario hasta la aprobación definitiva del expediente o expedientes administrativos que hayan de tramitarse a fin de obtener la aprobación y vigencia del Plan General.
La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará inexcusablemente en los plazos parciales reseñados en las condiciones técnicas, que tienen el carácter de plazos máximos, pudiendo reducirlos el adjudicatario.
La fecha de entrada de los trabajos en el Registro del Ayuntamiento señalará el final de cada fase de redacción.
Se establecen los plazos parciales previstos en el punto 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
7.1. Podran tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el articulo 55 del R.D. Legislativo 3/2011.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditar disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
7.2 La Administración podrá contratar también con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E) para este objeto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Los integrantes de la U.T.E quedaran obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar el nombre, circunstancias, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios.
En todo caso, cada empresa o profesional participante en la U.T.E acreditará su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de determinar la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
7.3.Requisitos mínimos de solvencia:
El equipo redactor estará compuesto por un director de equipo con titulación de técnico superior, especialista en ordenación urbana y con conocimientos contrastados de diseño urbano, tipos edificatorios, gestión de la ejecución del planeamiento urbanístico, preferentemente arquitecto superior.
El asesor jurídico del equipo redactor debe de ser licenciado en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen jurídico del suelo, de las urbanizaciones y edificaciones así como de los instrumentos de ejecución del planeamiento urbanístico.
Para la elaboración del estudio de impacto medioambiental y del asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería Agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
Serán empresas solventes las que acrediten haber realizado al menos una revisión o primera formulación de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobada definitivamente. Esta revisión ha tenido que ser redactada por el director del equipo. La sustitución del director del equipo solo podrá realizarse con la autorización expresa del Órgano de Contratación. El incumplimiento de esta determinación puede dar lugar a la resolución del contrato.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará por medio de procedimiento abierto, de acuerdo a los artículos 157 a 161 del R.D. Legislativo 3/2011, y de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 14.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de Contratación estará constituida por:
Presidente: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ibarrangelu o persona en quien delegue
Vocal: Concejal del Ayuntamiento Vocal: Concejal del Ayuntamiento Vocal: concejal del ayuntamiento
Vocal: Secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue
Secretario: Administrativo del Ayuntamiento
11- PROPOSICIONES,DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, de Lunes a Viernes de 10,30 a 14,00 horas, a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el horario anteriormente indicado durante el plazo de QUINCE (15) días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A , B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DE LA ASISTENCIA TECNICA CONSISTENTE EN LA REDACCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IBARRANGELU
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. En el supuesto de que se trate de empresarios españoles, cuando no fuera exigible la inscripción en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en los casos en los que proceda, en el correspondiente registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011..
d) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o de las Mutualidades profesionales a las que pertenecieran, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.
d1) Se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran la circunstancias:
d1a) Estar dadas de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epìgrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen..
d1b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes o sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
d1c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d1d) No existir con el Estado o, en su caso, Hacienda Xxxxx correspondiente, deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las Certificaciones se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
d1e) No existir deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Ibarrangelu.
d2) Se considerará que las Empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
d2a) Estar inscritas en el Sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un Empresario individual, afiliado y en Alta en el Régimen que corresponda por razón de la Actividad.
d2b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de Alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
d2c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las Cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de Recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la Certificación.
d2d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o bien el último recibo del Impuesto en los demás casos, completado en ambos casos con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable y la justificación acreditativa se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a ser adjudicatario del contrato.
f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 136/96, de 5 xx Xxxxx, sobre Régimen de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Orden de 4 de Julio de 1996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán presentar copia de certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar los documentos y circunstancias señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de esta Cláusula.
g) Informe de institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
h) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales suficientes y concreción de los mismos.
i) Las titulaciones académicas y profesionales de los Empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
j) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional recogido en el punto 7.3. de las presentes bases.
k) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
l) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACION TECNICA” (Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula).
1. Metodología empleada: El equipo licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá
Memoria en la que se exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador
Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en el pliego
Descripción del equipo e personal que ha de intervenir.
Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares, o debidas a encargos de entidades distintas al Ayuntamiento de Ibarrangelu, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación, durante la redacción del planeamiento objeto xxx xxxxxx y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso les sea adjudicado el trabajo.
2.Mecanismo de participación
El concursante podrá ofertar para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos, sistemas de atención al publico, etc..que mejoren la participación ciudadana sobre los mínimos legales.
El sobre “C" contendrá la proposición económica y el plazo ajustada al siguiente Modelo :
D.......................................................................................................con domicilio
en....................C.P................, D.N.I.nº.........., Teléfono................ Fax ...................., en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..............,con domicilio en................C.P.............., Teléfono..................... Fax ....................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado
del Concurso convocado por el Ayuntamiento de Ibarrangelu , para la CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DE LA ASISTENCIA TECNICA CONSISTENTE EN LA REVISION DE LAS NORMAS SUBISIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IBARRANGELU,
declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio total de. Euros,
más............................... Euros, correspondientes al...................% de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista y en el plazo de meses.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 14 de este pliego.
En..............., a.......de. de 2012.
Firma
Los licitadores no podrán introducir variantes en sus proposiciones. Nota aclaratoria sobre la presentación de la documentación:
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada, bien por la Administración, o bien por Notario.
12.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La mesa de contratación, finalizado el plazo de presentación y admisión de proposiciones, abrirá de forma interna los sobres que contienen la documentación administrativa. Si observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La mesa de contratación, previamente a la fecha de apertura de las proposiciones económicas se reunirá para valorar la documentación técnica y otorgar las correspondientes puntuaciones.
La mesa de contratación, en el lugar y fecha que se indique en el perfil del contratista, en acto publico, procederá a dar cuenta de los licitadores excluidos y de la causa de su exclusión, concediéndoseles a licitador o a su representante la posibilidad de hacer en el acto, y antes de la lectura de las ofertas económicas, las aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la mesa reconsiderar su decisión de inadmisión. Acto seguido, se dará lectura a las proposiciones económicas admitidas.
14.- CRITERIOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- Oferta económica Hasta 20 puntos
La oferta económica se valorará de acuerdo a una formula triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta económica mas baja, siempre y cuando no este incursa en temeridad, y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas del presupuesto comprendido entre los citados extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuesto de licitación
O.E.M.B. Oferta económica mas baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es: Vx= V.max x (PL-Oex)/(PL-OEMB)
No se admitirán bajas que superen el 30 % del presupuesto de licitación.
2.- Plazo de ejecución: Hasta 5 puntos
Se otorgará un punto por cada mes de reducción en el plazo de ejecución, hasta un máximo de cinco meses de reducción.
3.-Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
3.1. Metodologia empleada Hasta 55 puntos
3.2. Mecanismos de participación Hasta 20 puntos
Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es inferior a la que se atribuye a los que depende de un juicio de valor, se procederá en el momento oportuno, mediante Decreto de Alcaldia, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 150.2.
14.2 En el Acta se hará constar la puntuación obtenida por cada licitador según cada criterio. La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las propuestas y se notificará por escrito a los candidatos, al COAVN y en el perfil del contratante según lo establecido en el art. 153 y 154 del TRLCSP. La adjudicación provisional se publicará y elevará a definitiva según lo establecido en el art.151 deL TR LCSP.
15.- GARANTIAS
15.1 El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
15.2 El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público..
En virtud de lo dispuesto en el articulo 96.2 la garantía podrá constituirse mediante retención de en el precio si asi opta el adjudicatario.
15.3 La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
16.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Adjudicación se realizará en el plazo de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (Sobre B), previamente a lo cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de las Mutualidades profesionales a las que pertenecieran, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
El Contrato se perfeccionará mediante la Adjudicación realizada por el Organo de Contratación.
La Adjudicación será notificada al Adjudicatario, el cual, en el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la Notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la Garantía Definitiva y complementaria, si se exigiere.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales, cuyo importe máximo será de 300 Euros.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u organo consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato queda sujeto al R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
18.- FORMA DE PAGO
18.1 El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
-15 % a la presentación del documento de análisis y diagnostico urbanístico.
-20 % a la presentación del documento de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales
-50% a la presentación del documento que del PGOU de Ibarrangelu para su aprobación inicial
-5 % a la presentación del documento que recoja las condiciones fijadas para la aprobación provisional
-10 % a la presentación del Texto Refundido que recoja las condiciones para la aprobación definitiva. En el supuesto de no ser precisa la redacción de un Texto Refundido, se procederá al abono de esta fracción, una vez efectuada la aprobación definitiva por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
18.2 Previamente al pago, el adjudicatario presentará la reglamentaria factura, la cual deberá ser conformada por los servicios técnicos municipales en relación con el cumplimiento de los trabajos a los que corresponda la misma, y aprobada por el órgano municipal competente.
18.3 El pago de cada factura se abonará al adjudicatario en el plazo de un mes desde la aprobación de la misma por el órgano competente del Ayuntamiento y con sujeción a los requisitos legales en materia de ordenación de pagos y contabilidad, Bases de Ejecución del Presupuesto y al plan municipal de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento
18.4 En cuanto al régimen jurídico de la demora en el pago se estará a lo establecido en el art.216 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
19.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En el supuesto de suspensión de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de servicios, se indemnizará a los concursantes por el trabajo y materiales empleados, justipreciándose por el Colegio de Arquitectos, que actuará de árbitro, las indemnizaciones a realizar. A tal efecto deberán presentarse, en el plazo de una semana desde la comunicación del acuerdo de suspensión, los trabajos realizados hasta la fecha, en la Secretaría del Órgano de Contratación. Transcurrido dicho plazo no habrá derecho a exigir indemnización alguna.
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
20.1 Son causas de resolución del contrato, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a lo establecido en el art.216 de la TRLCSP.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
j) Desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
k) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 10% del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
20.2 En caso de resolución del contrato el licitador percibirá el precio de todos los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios que haya realizado acorde con el objeto del contrato. Si en el contrato no esta estipulado el modo de cuantificarlos, se negociará el precio de los mismos entre el convocante y el licitador. Para alcanzar un acuerdo se podrá presentar propuesta económica realizada por técnico ajeno al presente concurso.
20.3 En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 5% del precio del contrato.
20.4 En el supuesto de desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10% del precio de los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios pendientes de realizar en concepto de beneficio no obtenido.
20.5 En el supuesto de resolución de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
21.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El derecho a la percepción del precio se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se abonarán al contratista, con arreglo a los precios convenidos, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas o a sus modificaciones debidamente autorizadas.
b) No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración.
2.- Además de las contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como las que resulten de la aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del contratista las siguientes:
c) Ejecutar en tiempo que en ningún caso podrán ser superiores a los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, los informes periódicos a los que se hace referencia en el Pliego de prescripciones técnicas particulares deberán ser entregados en las oficinas municipales.
d) Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
f) Abonar todos los tributos estatales, forales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
g) Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee para la asistencia técnica objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
h) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como por los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de los artículos 228 del Texto Refundio de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
La recepción tendrá lugar cuando se haya realizado por el contratista de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto, recepción que se llevará a cabo en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación.
De la recepción se levantará la correspondiente acta dentro del mes siguiente de la realización de la totalidad del objeto.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
25.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 601,01 Euros (0,12 x 601,01 Euros) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo con pérdida de la fianza o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución con incautación de la fianza o por la imposición de una penalidad equivalente al 20 por 100 del precio total del contrato.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
La resolución del contrato con pérdida de la fianza no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
26.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
28.-REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
- Las Cláusulas contenidas en este Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación técnica unida al mismo.
- Por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre asi como toda la normativa en materia de contratación que la misma no deroga expresamente.
- La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-- Supletoriamente se regirán las restantes Normas del Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.
- En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al Expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Xxxxxxx o Normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al Empresario de la obligación de su cumplimiento.
REDACCION Y TRAMITACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE IBARRANGELU
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
1. Objeto.
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las condiciones técnicas para la realización de los trabajos de redacción del Plan general de ordenación urbana del término municipal de Ibarrangelu y la elaboración de los documentos que sean necesarios para la confección del Plan general de acuerdo con lo establecido en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx (Ley 2/2006 de 30 xx xxxxx) y demás disposiciones normativas concordantes de aplicación y vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca.
El objeto del contrato incluye además todo el procedimiento, estudios y documentos precisos para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental prevista en el Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Xxxxx (B.O.P.V. número 172)asi como el asesoramiento jurídico y técnico durante todo el proceso de tramitación de la revisión de las Normas y la asistencia a reuniones en el Ayuntamiento o en administraciones implicadas o exposiciones al publico que se consideren necesarias
La formulación en euskera y castellano del texto definitivo queda incluida en la licitación.
2. Plazo de ejecución y fases de los trabajos.
El adjudicatario deberá concluir los trabajos objeto de este Pliego con la presentación del documento a elevar a Diputación Xxxxx para su aprobación definitiva en el plazo máximo de treinta y seis meses de trabajo efectivo o en el plazo inferior que hubiese ofertado al formular su proposición. No obstante lo anterior, de producirse modificaciones en el trámite de aprobación definitiva, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva para entregar el texto definitivo.
Se establecen los siguientes plazos parciales máximos de trabajo efectivo:
Para la recopilación de información previa y elaboración del documento de análisis y diagnóstico urbanístico: seis meses.
Para la presentación del documento de criterios, objetivos y soluciones generales: seis meses.
Para emitir informes técnicos-jurídicos en contestación a sugerencias o alegaciones en la fase criterios y objetivos en que se someta el expediente a información pública: Tres meses.
Para presentación del documento de aprobación inicial: nueve meses.
Para emitir informes técnicos-jurídicos en contestación a sugerencias o alegaciones en la fase de aprobación inicial en que se someta el expediente a información pública: tres meses.
Para presentación de ejemplares refundidos del Plan general de Planeamiento urbanístico para su aprobación provisional: seis meses.
Para la entrega, en caso de ser necesario por modificaciones requeridas por los Organismos correspondientes, de texto refundido, se estará a los plazos dictados por aquellos, y en su defecto, no será superior a tres meses.
Si existieran errores materiales en los trabajos presentados y siempre que la documentación mínima esté completa, se dará un nuevo plazo de subsanación de deficiencias que no podrá exceder del 50% del plazo parcial de que se trate.
El retraso en la entrega del trabajo en cada una de sus fases o plazos parciales imputables al adjudicatario, comportará la imposición de penalidades en los términos que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Periodo de garantía.
Una vez que el Plan general de ordenación urbana del término municipal de Ibarrangelu se haya aprobado definitivamente y por lo tanto se haya procedido a su liquidación, comenzará el cómputo del plazo de garantía que será de dos años, durante el cual el adjudicatario responderá de las cuestiones que puedan plantearse al documento aprobado con el 15 % del importe total de la garantía definitiva. Transcurrido dicho plazo, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la fianza que en su día constituyese, procediéndose en los términos legalmente establecidos.
4. Modificación del estudio o trabajo.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el trabajo objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total y para dichas modificaciones se redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describa y valore aquellas.
En cuanto a la variación en más o en menos de los plazos que se deriven de la ejecución de las modificaciones aprobadas, se estará a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo casos especiales en los que a petición del contratista y previo informe del Coordinador del trabajo, podrá adoptarse una variación del plazo superior a la máxima señalada. Todo ello sin perjuicio de lo que proceda, si hubiere lugar a suspensión temporal, parcial o total.
5. Propiedad de los trabajos.
El Ayuntamiento de Ibarrangelu será propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega del trabajo realizado hasta ese momento. El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, reservándose el Ayuntamiento la propiedad intelectual y la explotación del trabajo.
6. Aportación municipal.
El adjudicatario dispondrá como apoyo en el desarrollo de los trabajos contratados, la documentación técnica y administrativa obrante en las oficinas municipales, así como acceso a los datos estadísticos de general conocimiento que existan en el Ayuntamiento.
Este Ayuntamiento aportará la planimetría y cartografía básica existente del municipio. El resto de documentación técnica necesaria será obtenida por y a cuenta del adjudicatario.
7. Documentación mínima de los trabajos.
Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 xx xxxxx, incluyendo además la sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental según prevé y exige el Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Xxxxx (B.O.P.V. número 172).
1. Memoria.
La Memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá a los siguientes extremos:
1.º Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
2.º Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:
a) Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio aplicable.
b) Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan general. Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna realización del folleto informativo.
c) Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.
d) Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.
e) Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.
f) La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
g) Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan general de Planeamiento.
h) Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, xxxxxx, Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan General de Ordenación Urbana.
i) Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
j) Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.
3.º Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
4.º Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
5.º Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
6.º Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental.
2. Planos de información.
Los planos de información del Plan general se redactarán a escala 1:5000 y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse a escala 1:1000, o en escala más precisa, los planos que sean necesarios para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
3. Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
Los planos de ordenación del Plan general de ordenación urbana serán los siguientes:
A) Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1: 5000
a) Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
b) Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres y equipamiento comunitario.
c) Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las distancias mínimas de protección.
d) Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.
B) Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i) del artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.
C) Para el suelo urbanizable:
a) Planos de situación a escala adecuada.
b) Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del artículo 30 del Reglamento de Planeamiento a escala mínima de 1:1000 siendo preferible la escala 1:500, o incluso en detalles y unidades de ejecución incluso a mayor precisión.
D) Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000 siendo preferible la escala 1:500.
E) Plano cartográfico a escala1:500 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto.
4. Normas urbanísticas.
Las Normas Urbanísticas diferenciaran el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías del suelo.
En el suelo urbano las Normas Urbanísticas tendrán el carácter de Ordenanzas de urbanización y edificación y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, incluyendo asimismo reglamentaciones que afectan a peticiones de licencia de obras, de actividad, redacciones de documentos de ordenación y gestión urbanística.
En el suelo urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico, además de regular, en concordancia con las calificaciones del suelo establecidas en los planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos del suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluidos en esta categoría del suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los Planes Parciales o, en su caso de los Planes Especiales.
En suelo no urbanizable, las Normas Urbanísticas de Planeamiento Urbanístico reflejarán, en la medida que así se requiera, las determinaciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Planeamiento.
La remisión al articulado del Texto de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, en este apartado, deberá entenderse referido en la medida que proceda al documento de Plan General.
5. Catálogo del patrimonio de interés cultural y naturalístico del término municipal.
Será complementario de las determinaciones del Plan general.
8. Plan de realización de los trabajos.
El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:
Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego.
Descripción del equipo de personal que haya de intervenir. Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de Ibarrangelu, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación. durante la redacción del planeamiento objeto xxx xxxxxx y en su mismo ámbito, hasta dos años
después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.
Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del Plan general, que pudieran ser del siguiente tipo:
Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas.
Comprobación caducidad licencias concedidas.
Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas.
Se establecen las características objeto del contrato:
1.- Memoria técnica sucinta. (aprox. 3 DIN A4)
Memoria esquemática con un primer diagnóstico, comprensiva de los problemas urbanísticos existentes en la actualidad en el municipio, así como una breve descripción de una propuesta de ordenación urbana y rural, y su posible tratamiento normativo y de gestión.
2.- Programa y metodología de trabajo (aprox. 2 DIN A4).
Idoneidad del Programa previsto para la realización de los trabajos objeto del concurso, la definición de la metodología a seguir, y el programa de acciones a desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.
3.- Medios técnicos y humanos que se ofertan para ejecutar el contrato (aprox. 2 DIN A4)
Relación de los medios humanos y técnicos adscritos al contrato y su cualificación. 4.- Mejoras propuestas (aprox. 3 DIN A4)
- Pormenorización de la ordenación.
- Medioambientales.
- Estudios pormenorizados.
- Enfoque de reuniones con el ayuntamiento, asistencia a plenos municipales,... disponibilidad y dedicación.
- En toque de exposiciones publicas, encuestas y mecanismos de participación ciudadana.
- Mejoras al equipo mínimo: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Técnico Medio-Ambiental, Sociólogo, Aparejador, Topógrafo, Geólogo, Biólogo, Agrónomo, Forestal,...
9. Obligaciones del adjudicatario.
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las consignadas en el pliego de condiciones administrativas particulares, las siguientes:
- Subsanación de errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria del Plan general durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía.
- Incorporación a los documentos del Plan general de Planeamiento Urbanístico con la elaboración de los nuevos documentos que procedan, de las modificaciones que resulten de las sugerencias o alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases de elaboración del Plan General (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva). Tendrá especial importancia la presentación de un esquema creativo que haga de la participación ciudadana una realidad continua a lo largo del trabajo.
- Obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares.
- Cuantos trabajos, reuniones, coloquios, exposiciones, informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines que se desean obtener.
- El adjudicatario está obligado a emitir informe respecto a las reclamaciones y solicitudes urbanísticas de toda índole que formulen los interesados, en el período de información pública del documento de planeamiento urbanístico objeto del concurso; también informará a requerimiento del Ayuntamiento, en orden a la aclaración de problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo objeto del concurso.
- El adjudicatario estará obligado a informar en los recursos administrativos que pudieran interponerse por los interesados y a realizar las modificaciones o rectificaciones, o a subsanar cuantos defectos sean necesarios como consecuencia de la resolución de dichos recursos.
- Asimismo, deberá informar sobre solicitudes de licencias de parcelaciones, obra y actividad durante el periodo de ejecución del trabajo. Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales correspondientes.
- Será obligatoria para el adjudicatario la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos.
- Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
- El adjudicatario cumplirá el contrato con sus propios medios materiales y personales, a excepción de aquellas actuaciones que vengan impuestas al Ayuntamiento tales como publicaciones oficiales, inserción de anuncios, exposiciones públicas etc.
- Serán de cuenta del adjudicatario cuantas copias y documentos se requieran para la ejecución del contrato, así como los trabajos e informes que sean necesarios a juicio del Equipo Redactor y no deban ser emitidos por Organismos Públicos de manera gratuita. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento y dietas de miembros del Equipo Redactor o de cualquier persona que trabaje para ellos.
- El Equipo Redactor se reunirá como mínimo una vez al mes con la Comisión de Seguimiento del Plan General para informar del avance de los trabajos y comentar cualquier cuestión relativa a los mismos. Las reuniones se celebrarán el Ayuntamiento de Ibarrangelu o en cualquier otro lugar designado a estos efectos por el Ayuntamiento.
- La introducción de modificaciones de tipo técnico en los proyectos en ningún caso supondrán un aumento en el precio del contrato. Si dichas modificaciones fueran en contra del criterio del Equipo Redactor, éste tendrá el derecho de dejar constancia escrita de las razones de este criterio contrario, sin que ello le exima del deber de introducir las modificaciones acordadas.
10. Presentación de los trabajos.
Todo el documento será elaborado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Para la normalización de la documentación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Formatos: Los mismos deben entenderse con carácter determinante, si bien podrán ser reconsiderados en el proceso de elaboración del documento, siendo en su caso precisa la autorización del Ayuntamiento.
Documentación escrita:
Soporte papel: Hojas tamaño DIN-A4, numeradas, encuadernadas en libros o carpetas numeradas de anillas o tornillos con rotulación en tapa y lomo. Tamaño máximo total 23 x 32 cms. El 100% del papel será totalmente libre de cloro y como mínimo un 80% de papel reciclado. Además, las fibras del papel no reciclado procederán de explotaciones forestales sostenibles.
Soporte digital, en formatos tratamiento de texto y pdf.
Documentación gráfica:
Soporte papel: Copias normales moduladas, en color y plegadas a tamaño DIN-A4, encuadernados en caja, con un número de planos por caja no superior a veinte (20).
Soporte digital, en formatos dwg y pdf
Rótulo en el que figurarán: Cajetín oficial del Ayuntamiento de Ibarrangelu, designación del trabajo, fase de tramitación, fecha, escala, equipo técnico redactor, con firma de su responsable y Visto Bueno del Ayuntamiento.
Las encuadernaciones podrán ser reconsideradas en el proceso de elaboración del documento, siendo en su caso precisa la autorización del Ayuntamiento.
En las distintas fases de elaboración se presentarán 4 ejemplares de cada documento objeto del trabajo. Aprobado provisionalmente se remitirán 6 ejemplares del conjunto de documentación, encarpetados en caja o cajas numeradas, de dimensiones a determinar por este Ayuntamiento.
En la tapa se incorporará el índice del trabajo, indicando la situación de cada documento y relación completa de planos.
Aprobado definitivamente, se entregará un ejemplar de los originales de los planos, rectificados en su caso, en papel indeformable de la mejor calidad y los CD o soportes equivalentes necesarios de la documentación informática requerida.
11. Entrega de los trabajos.
El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos en las oficinas del órgano contratante dentro del plazo estipulado, expidiéndose, por el funcionario que se haga, el recibo correspondiente.
En el plazo de 1 mes, el Ayuntamiento realizará la comprobación detallada del mismo para determinar si ha sido realizado conforme al contrato y a las Prescripciones Técnicas y si lo encuentra correcto emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al órgano contratante.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará por escrito al adjudicatario, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de corregir las deficiencias observadas, fijándose plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la nueva entrega se procederá en igual forma a un nuevo examen y comprobación detallados.
Podrán ser objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en la oferta del adjudicatario.
Las entregas parciales se efectuarán con los mismos requisitos que la entrega total, dentro de los plazos parciales que se hayan señalado.