ANÁLISIS DE LAS LIMITACIONES JURÍDICAS EN LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DC, DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
ANÁLISIS DE LAS LIMITACIONES JURÍDICAS EN LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DC, DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
ANÁLISIS DE LAS LIMITACIONES JURÍDICAS EN LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DC, DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Gerencia de Obras
Director de Proyecto XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Civil
Nota de aceptación
Presidente xxx Xxxxxx
Jurado
Jurado
Bogotá D.C., diciembre de 2014
CONTENIDO
pág.
INTRODUCCIÓN 9
1. ANTECEDENTES 10
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 14
2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 14
3. OBJETIVOS 15
3.1 OBJETIVO GENERAL 15
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 15
4. JUSTIFICACIÓN 16
5. DELIMITACIÓN 17
5.1 ESPACIO 17
5.2 TIEMPO 17
5.3 CONTENIDO 17
5.4 ALCANCE 17
6. XXXXX XXXXXXX 18
6.1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA “MIPYMES” 18
6.2 CONTRATO ESTATAL 18
6.3 OBRA PÚBLICA 19
6.3.1 Tipos de contrato de obra pública 19
6.3.2 Modalidades de selección 20
6.3.3 Requisitos para participar en un contrato de obra pública 23
6.3.3.1 Inscripción en el Registro Único de Proponentes 23
6.3.3.2 Capacidad Jurídica 24
6.3.3.3 Experiencia 25
6.3.3.4 Capacidad financiera 26
6.3.3.5 Capacidad Organizacional 27
6.3.3.6 Capacidad Residual.l 27
7. MARCO LEGAL 29
7.1 LEGISLACIÓN EN CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA 30
8. METODOLOGÍA 35
8.1 ENFOQUE 35
8.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN 35
8.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 35
8.4 FUENTES DE INFORMACIÓN 35
pág.
9. CONCLUSIONES 36
10. RECOMENDACIONES 38
BIBLIOGRAFÍA 39
LISTA XX XXXXXXX | ||
pág. | ||
Cuadro 1. | MIPYMES en Colombia | 18 |
Cuadro 2. | Tipos de contrato de obra pública | 19 |
Cuadro 3. | Modalidades de Selección | 21 |
Cuadro 4. | Capacidad Jurídica | 25 |
Cuadro 5. | Indicadores de capacidad Financiera | 26 |
Cuadro 6. | Indicadores de capacidad | 27 |
Cuadro 7. | Legislación en Contratación | 30 |
LISTA DE FIGURAS
pág.
Figura 1. Jerarquía de las normas 29
INTRODUCCIÓN
El Estado Colombiano tiene como fin satisfacer las necesidades de sus habitantes y para cumplir con este objetivo, puede optar por hacerlo de forma directa si esta dentro de sus capacidades o a través de terceros que garanticen la ejecución de las acciones. Es por esta razón que mediante los mecanismos de contratación pública las Mipymes ya sean nacionales o extranjeras pueden participar y dar solución a las necesidades de la población.
El sistema económico de la nación, se encuentra soportado en su mayoría por Mipymes y según cifras de la cámara de comercio de Bogotá el 25% están ubicadas en la ciudad capital, es por esto que el estudio se delimita en esta importante zona del país.
Tomada la contratación de obra pública como base de esta investigación, se debe conocer el contenido de la ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la Administración Pública”, y sus modificaciones dadas en ley 1150 del 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y a su vez el Decreto 1510 de 2013.
Bajo la temática que se estudia en esta investigación y basados en la realidad que se vive en el país dada la falta de ética y compromiso por parte de los entes del estado que buscan como evadir el reconocimiento y aplicación de las normas buscando interpretarlas de manera que se favorezcan los interese de unos pocos, se pretende examinar cuáles son las limitaciones jurídicas en la contratación de obra pública para la participación de las Mipymes.
Basados en lo anterior para el desarrollo de este trabajo, se realizó una revisión e investigación del marco legal vigente contemplando la jerarquía de las normas, para identificar y concluir cuáles forjan con su contenido algún tipo de limitante para que las Mipymes participen de manera efectiva en la contracción de obra pública.
Debido a la problemática que se presenta cuando las micro, pequeñas y medianas empresas ensayan contratar con el estado y se desafían a un sin número de dificultades desde su creación, surge la necesidad de identificar las limitaciones que se presentan en la legislación, con el fin de que estas sean expuestas y evitar que la contratación sea utilizada en beneficio de unos pocos.
1. ANTECEDENTES
En el presente capitulo se desarrolló una breve reseña de las investigaciones realizadas, que sustentan los planteamientos teóricos de este proyecto, se presentan algunas investigaciones efectuadas en los últimos años, a nivel internacional y nacional, cada una con aportes valiosos para la realización de este trabajo de grado.
En primer lugar se tiene el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (2007). Estudio legal sobre la participación de Micro y Pequeñas Empresas en las Contrataciones Públicas en el Paraguay. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx, enero del 2007.1 Con el objetivo de promover el acceso de micro y pequeñas empresas y comunidades locales en los procesos de contratación pública. Con el fin de generar empleo y desarrollar capacidades locales a través de las inversiones públicas, en especial en los servicios y obras. En el cual se desarrolló la revisión y análisis del marco legal vigente, identificación de las limitaciones existentes para lograr el acceso y participación de los proveedores locales en la contratación pública.
En el contexto del estudio los temas principales que se trabajaron fueron; la situación actual de las MYPE, formalización de las MYPE, participación en la contratación pública, régimen legal de la contratación pública y reglas sobre la participación en los procesos de contratación.
El resultado del estudio demostró que la limitación más importante que se encontró es la imposibilidad actual de asegurar un mecanismo de contratación dirigida o preferente para la contratación de las pequeñas empresas.
En segundo lugar se tiene el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (2003). Primera edición, Autor Xxxx Xxxx y Xxxxxxx Van Dissel, Lima,2 sobre políticas de contratación pública y modalidades legales de organización para la pequeña empresa en los países andinos- - Acceso de las micro y pequeñas empresas a los contratos públicos de obras y servicios en Perú, Bolivia y Ecuador, Cuyo objetivo de estudio fue identificar las principales barreras legales existentes en la contratación pública y generar recomendaciones para mejorar el acceso de las micro y pequeñas empresas, con el fin de generar ajustes a la legislación existente.
1 XXXX, Xxxx y XXXXXXX, Xxx Xxxxxx. Estudio legal sobre la participación de micro y pequeñas empresas en las contrataciones públicas en el Paraguay. Asunción: OIT/ Oficina Subregional para los Países Andinos, 2007, 108 p.
2 Ibíd., Políticas de contratación pública y modalidades legales de organización para la pequeña empresa en los países andinos - Acceso de las micro y pequeñas empresas a los contratos públicos de obras y servicios en Perú, Bolivia y Ecuador. Lima: OIT/ Oficina Subregional para los Países Andinos, 2003, 83 p.
Este estudio lo público la Organización Internacional del Trabajo, Como temas principales, se trató del sistema de contratación pública, las modalidades legales de organización, como base para el mejoramiento del acceso de micro y pequeñas empresas a la contratación pública, y para el ajuste de legislaciones más eficaces y adecuadas. Para fortalecer la formalización de las micro y pequeñas empresas y la generación de empleo.
El resultado del estudio demostró; que no existen políticas eficaces para la contratación pública de obras y servicios con micro y pequeñas empresas (MyPE), en los países en estudio, el cual se relaciona con este proyecto de investigación, donde se analizan las limitaciones jurídicas en contratación de obra pública en micro, pequeña y mediana empresa, donde:
Existen un conjunto xx xxxxxxxx legales restricciones o limitaciones para el acceso de micro y pequeña empresa a la contratación pública, en especial en los casos de licitación y concurso público.
La micro y pequeña empresa no tienen acceso a los procesos de selección. La falta de publicidad de la convocatoria es una barrera para el acceso de las MyPE a la contratación pública.
Las convocatorias abiertas o públicas también tienen su desventaja para el acceso de las MyPE a la contratación pública, ya que facilitan el acceso de las empresas con mayor experiencia y capacidad en el mercado,
La alta exigencia de requisitos y condiciones de difícil cumplimiento por parte de las MyPE para ser calificadas como postores hábiles en los procesos de selección, en las modalidades de Licitación y Concurso Público, hace que su acceso a estas modalidades se vea extremamente limitado.
Los principales problemas identificados son las exigencias de la inscripción en los registros de los contratistas del Estado, lo que es considerado una barrera altamente restrictiva, y la exigencia de experiencia mínima, la cual es difícil de alcanzar por las MyPE que, generalmente, no tienen antecedentes.
Los costos de constitución de la empresa pueden formar una barrera económica para las MyPE que generalmente, tienen escasos fondos.
El trabajo de grado, Análisis de las modificaciones de la ley 80 en la contratación estatal, realizado por Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxx. Universidad Pontificia Bolivariana, Bucaramanga (2009), cuyo objetivo fue identificar y analizar, las
implicaciones que sobre la contracción pública tiene las modificaciones introducidas en la ley 80 de 1993. Por la ley 1150 de 2007 y sus decretos. 3
En el contexto del documento se encontró información sobre la historia de la contratación estatal en Colombia, ley 80 de 1993, contratación de la administración pública, críticas y deficiencias de la ley, ley 1150 de 2007, actualización con referentes internacionales.
El resultado de este estudio mediante el cual se determinó que al fortalecer la ley 1150 del 2007, se garantiza la trasparencia beneficiando a la ingeniera, estableciendo criterios más claros de selección, y se realizó la restructuración del registro único de proponentes, como instrumento para valorar la capacidad jurídica, experiencia, y capacidad financiera de las empresas, información importante para el presente estudio.
La investigación realizada por Xxxxxxx, Xxxxxxx, La Contratación Pública en Colombia en medios electrónicos de la Pontificia Universidad Javeriana en diciembre de 2004.4 Partiendo desde la comunicación y la información que han permitido dar paso a implementar un nuevo sistema de contratación pública en el país reemplazando las prácticas tradicionales que se venían manejando aumentando así la competitividad la cual busca estandarizar el proceso de contratación.
Este estudio se desarrolló partiendo de la evolución jurídica de la contratación pública por medios electrónicos. Los avances de las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que el Estado introduzca el uso de la Internet dentro de la administración pública.
Una de las áreas más influyentes es: la contratación pública, la cual dio lugar al fenómeno de la contratación pública por medios electrónicos, con lo cual se remplazan las prácticas tradicionales y los procedimientos de contratación por las nuevas alternativas ofrecidas por la era digital, a través de la contratación pública electrónica, desde una perspectiva histórica, describiendo su proceso de implementación en Colombia.
Como conclusiones del estudio se incorporar la contratación pública electrónica como un instrumento clave para la administración pública electrónica.
3 XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxx y XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx. Análisis de las modificaciones de la ley 80 en la contratación estatal [en línea]. Bucaramanga: Universidad Pontificia Bolivariana [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx:0000/xxxxx/xxxxxxxxx/000000000/000/0/xxxxxxx_00000.xxx>.
Las empresas además de los métodos tradicionales, pueden utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de la ley.
Esta investigación ha contribuido a la comprensión de los procesos por los que ha pasado la contratación pública en Colombia, teniendo en cuenta que actualmente una entidad pública regula y controla este proceso mediante un portal electrónico.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Existe en el campo legal una definida normalización que regula la contratación con el Distrito Capital, en la actualidad se poseen normas más rigurosas como la Ley 80 de 1993 por la cual se expide el estatuto general de contratación pública, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 En materia de infraestructura de transporte y en los demás aspectos, se rigen por la Ley 1682 de 2013 y por el derecho privado; la Ley 1508 de 2012 por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas
En Colombia las pequeñas empresas constructoras, se enfrentan a limitadas posibilidades para crecer, debido a normas vigentes tales como la legislación laboral y tributaria; ya que estas de forma rigurosa imposibilitan el crecimiento de las mismas y el marco de contratación pública.
De acuerdo con la limitación que en la actualidad encuentran empresas de la industria de la construcción para desarrollar su visión de crecimiento, se evidencia la oportunidad de analizar, las limitaciones jurídicas en la contratación de obra pública para empresas pequeñas del sector de la construcción en la ciudad de Bogotá DC, durante los últimos tres años.
2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las limitantes jurídicas en la contratación de obra pública para empresas pequeñas del sector de la construcción en la ciudad de Bogotá DC, durante los últimos tres años?
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar las limitaciones jurídicas en la contratación de obra pública para empresas pequeñas del sector de la construcción en la ciudad de Bogotá DC, en los últimos tres años.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
❖ Investigar el marco legislativo que regula la contratación de obra pública en el sector de la construcción.
❖ Identificar las normas legales que limitan la contratación de obra pública, de las empresas pequeñas en el sector de la construcción.
❖ Consolidar las normas legales que limitan la contratación de obra pública de las empresas pequeñas en el sector de la construcción.
4. JUSTIFICACIÓN
En Colombia el 96,4% de las empresas son “Mipymes”, Micro, mediana y pequeñas, generan el 80.8 de los empleos del país; de éstas en Bogotá se concentra el mayor número con el 25% de las existentes.
A su vez la industria de la construcción es un sector importante en el desarrollo económico del país, según cifras actuales del Departamento Administrativo Nacional De Estadística “DANE”, las edificaciones crecieron respecto al año anterior en un 7.9% y las obras civiles en un 24.8%. Este sector da respuestas a las necesidades generadas por la comunidad, constituyéndose como una fuente productora de empleo, y actividades económicas importantes.
Dada la importancia de este segmento empresarial y la finalidad que constituye al estado de satisfacer todas las necesidades de sus pobladores utilizando como herramienta los mecanismos que la ley otorga para adquirí cualquier bien o servicio. Toda vez que se proceda con trasparencia e igualdad buscando que tanto empresarios o contratistas como beneficiarios se vean favorecidos con el desarrollo de los procesos contractuales.
De cara a lo planteado en el planteamiento del problema y a lo determinado en la pregunta de investigación, es viable realizar este proyecto toda vez que se hable de crecimiento empresarial y sus limitaciones y/o obstáculos los cuales impidan el normal desarrollo o participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la participación de los contratos de obra pública.
En el mismo contesto el desarrollo de este estudio beneficia a las empresas consideradas como micro, pequeñas y medianas empresas en el sector de la construcción, dado a que les da a conocer normatividad a tener en cuenta para su crecimiento y participación frente a procesos con el estado. Por otra parte también beneficia a la universidad católica de Colombia dando a su base de datos información valiosa a tener en cuenta para el manejo en sus diferentes programas de educación superior.
Los resultados que tenga este trabajo contribuyen con el crecimiento empresarial en la industria de la construcción, también en la igualdad y trasparencia como pilares de la contratación pública ya que es el mecanismo mediante el cual se suplen necesidades de todos los colombianos.
5. DELIMITACIÓN
5.1 ESPACIO
Se tomó como delimitación geográfica la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
5.2 TIEMPO
La realización de este proyecto tuvo una duración de seis meses, partiendo desde el segundo semestre de 2014, en el cual se desarrollo durante el mes xx xxxxx la planeación del proyecto y sustentación del anteproyecto, en los meses de julio a noviembre la ejecución del mismo y en los primeros días de diciembre la presentación y sustentación del trabajo final, como se muestra en el cuadro denominado cronograma.
5.3 CONTENIDO
Para el desarrollo de este proyecto fue necesario profundizar en los conceptos referentes a construcción, contratación pública, licitación pública, marco legal de contratación.
5.4 ALCANCE
Realizar un documento con el análisis del marco legal que interviene en la participación de empresas pequeñas en los contratos de obra pública.
6. XXXXX XXXXXXX
6.1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA “MIPYMES”
En Colombia mediante la ley 905 de 2004, “Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones" en el articulo 2 define: para todos los efectos se entiende por pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana.
El acrónimo “MIPYMES” agrupa tanto a micro, pequeñas y medianas empresas, las “MIPYMES” son el mayor motor de la economía Colombiana, existen alrededor de 23.000, suman el 96.4% de las empresas del país, generan el 80.8% del empleo del país, según el ministerio de comercio industria y comercio.5
Cuadro 1. MIPYMES en Colombia.
Tipo de empresa | Número de trabajadores Activos Totales |
Microempresa | Planta de personal no superior Activos totales excluida la vivienda a (10) trabajadores por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Pequeña empresa | Planta de personal entre (11) y Activos totales por valor entre (50) trabajadores. quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes |
Mediana empresa | Planta de personal entre (51) y Activos totales por valor entre cinco (200) trabajadores. mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
Fuente: Los Autores.
6.2 CONTRATO ESTATAL
Contrato estatal “es un acto jurídico bilateral, generador de obligaciones, en el que una de las partes es una entidad pública, que contiene las reglas y principios que rigen las elaciones entre la respectiva entidad y el contratista”.6
Las reglas generales a que se someten los contratos estatales se encuentran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la
5 GUÍA MIPYMES [en línea]. Bogotá. [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxxxxx-xxxx- mipymes.pdf>.
_de_contratacion_de_obra_publica.pdf>.
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, así como la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el efectivo cumplimiento de la Ley, donde las normas contienen los principios y reglas para la contratación.7
6.3 OBRA PÚBLICA
La ley 80 de 1993, mediante el artículo 32, define el contrato de obra pública como aquél que celebran las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.8
Los Procesos de contratación de obra pública los rige la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y ley 1474 de 2011, en materia de infraestructura de transporte y en los demás aspectos, los rige la Ley 1682 de 2013.
“Los partícipes del sistema de compras y contratación pública deben conocer y aplicar las normas del nivel nacional y territorial en la ejecución de obras públicas, respecto a los siguientes aspectos”:9
❖ Licencias y obligaciones ambientales.
❖ Licencias urbanísticas y cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial.
❖ Normas de protección del patrimonio histórico y cultural.
❖ Asuntos relativos al desarrollo territorial, expropiación y manejo de temas prediales.
❖ Asuntos tributarios.
❖ Movilidad.
❖ Servicios públicos domiciliarios.
❖ Manejo de comunidades.
6.3.1 Tipos de contrato de obra pública. A continuación se mencionan los tipos de contrato de obra pública, con su respectiva descripción, tomados de, “Guía para los procesos de contratación de obra pública”.10
Cuadro 2. Tipos de contrato de obra pública.
Tipo Descripción |
Precio global “El contratista obtiene como remuneración una suma fija y es el único responsable del cumplimiento del objeto, la vinculación de personal, la elaboración de subcontratos o la obtención de materiales. En el contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurre |
7 Ibíd., p.1.
8 Ibíd., p.2.
9 Ibíd., p.3.
10 Ibíd., p.4.
Tipo Descripción |
el contratista para la ejecución de la obra y la Entidad Estatal no debe reconocer mayores cantidades de obra u obras adicionales necesarias no previstas que se encuentren dentro del objeto” |
Llave en mano “En esta modalidad, el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. El precio corresponde a un valor previamente establecido que opera como remuneración por todas las gestiones que adelanta el contratista” |
Precios unitarios “Las partes establecen el costo por unidad de cada uno de los conceptos que integran la obra a ejecutar o ítems de obra. Con base en este valor, las partes definen la estimación inicial de la obra, pero el valor real es el que corresponde a la multiplicación de las cantidades de obra ejecutadas efectivamente por el precio de cada unidad de obra” |
Administración “La Entidad Estatal delega la ejecución de la obra en el delegada contratista en calidad de director técnico, quien la ejecuta por cuenta y riesgo de la misma Entidad Estatal. El contratista obtiene como remuneración los honorarios que se pactan por su gestión. El administrador delegado se encarga de ejecutar la obra y responde por su buen resultado pero es la Entidad Estatal quien asume los Riesgos derivados del contrato y la financiación de la obra. Los honorarios del contratista pueden pactarse en forma de porcentaje sobre el valor de la obra o como precio fijo” |
Rembolso de gastos “En esta modalidad el contratista asume los gastos de ejecución del contrato y la Entidad Estatal en forma periódica rembolsa dichos gastos y además reconoce al contratista los honorarios que se pactan por su gestión” |
Fuente. Los Autores.
6.3.2 Modalidades de selección. “Es el procedimiento mediante el cual puede desarrollarse la escogencia de los contratistas” (Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa). La entidad contratante determinará la modalidad de selección aplicable a cada caso, de acuerdo con los parámetros que establezcan las normas que regulan la contratación estatal.11
11 CONTRATACIÓN PÚBLICA: cinco pasos sencillos que le permitirán acceder a una gran oportunidad de negocio [en línea]. Bogotá: [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet:
<URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- cinco-pasos.pdf.pdf>.
Concurso de Méritos
Licitación Pública
Cuadro 3. Modalidades de Selección.
Tipo de Objeto Criterios de proceso evaluación |
“Proceso mediante el cual la entidad convoca de Pondera criterios de forma abierta y pública, en igualdad de precio y técnicos oportunidades, para que se presenten ofertas y se (calidad y económicos). seleccione entre ellas, la más favorable a sus Se otorga puntaje para intereses. apoyo a la industria Procede cuando el bien o servicio a contratar nacional. supere un valor determinado de acuerdo al valor de los recursos que ejecute la entidad, Su duración es aproximadamente de 3 meses.” |
“Es la convocatoria pública que se adelanta para En ésta modalidad de contratar los servicios de consultoría, estudios y selección en ningún diseños”. caso se tendrá el precio como factor de escogencia del contratista. La entidad establecerá como factores de evaluación aspectos de experiencia y calidad. |
Tipo de Objeto Criterios de proceso evaluación |
Se aplica para aquellos casos en que por las La entidad evaluará características del objeto a contratar depende de criterios de precio y la aplicación de un Acuerdo Comercial. La entidad calidad. formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados Para el caso de la presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas adquisición de bienes o la más favorable” servicios de condiciones técnicas Esta modalidad aplica para las siguientes uniformes, solo tendrá causales: en cuenta el criterio de precio. 1 .La contratación de menor cuantía. 2. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. 3. Prestación de servicios de salud. . 4. Una vez se ha debido declarar desierta una licitación pública. 5. La enajenación de bienes del Estado. 6. La adquisición de productos agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos. 7. Sociedades de Economía Mixta. 8. protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación a la vida civil 9. bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. |
Selección Abreviada
Tipo de proceso
Objeto Criterios de
evaluación
“Su uso es para casos especiales únicamente, en la contratación directa no se requiere adelantar un
proceso de selección por convocatoria pública. Procede en los siguientes casos:
Contratación Directa
1. Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Contratos interadministrativos.
4. Contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
5. contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
6. Los contratos de encargo fiduciario
7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
La entidad contratará con quien considere cumple sus
expectativas
Mínima Cuantía
“Es utilizado para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto”.
Fuente. Los Autores.
Establece el precio como único factor de evaluación.
No se asigna puntaje.
6.3.3 Requisitos para participar en un contrato de obra pública. A continuación se hace una descripción de los mismos.
6.3.3.1 Inscripción en el Registro Único de Proponentes. “El Registro Único de Proponentes- RUP, es un registro que suministra la información de un proponente en relación con su capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional”.12
12 GUÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS -MIPYME [en línea]. Bogotá: [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx- pasos.pdf>.
En el RUP, reposa la información relacionada con los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito, la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional, la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades, información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito.
Según la cámara de comercio de Bogotá, el Registro Único de Proponentes, se crea por la Ley 80 de 1993, es modificado por la Ley 1150 de 2007, y posteriormente por artículo 221 del Decreto 19 de 2012, en este se inscriben todas las personas naturales y jurídicas, que aspiren a celebrar contratos con el Estado.
“El RUP, brinda un esquema que permite centralizar la información de los proponentes, y unifica la reglamentación sobre la materia”.13
Son características del Registro Único de Proponentes:
❖ Unificar la reglamentación y la información.
❖ Simplificar las tareas de los contratistas en sus trámites frente a la Administración
❖ Dar la mayor transparencia posible al proceso de inscripción
❖ Centraliza toda la información del proponente
❖ El certificado del RUP, da cuenta de la inscripción constituyendo plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme.
6.3.3.2 Capacidad Jurídica. “Es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, donde se compromete a cumplir el objeto del contrato, la persona no debe estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato”.14 A continuación se especifica en el cuadro.
13 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Normatividad sobre el RUP [en línea]. Bogotá: [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxXXx000&xxxXXx0000>.
14 MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN [en línea]. Bogotá: [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxx tantes_4_web.pdf>.
Cuadro 4. Capacidad Jurídica.
Inhabilidades e incompatibilidades | |
Persona natural “Las personas naturales son mayores de (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley”. | “Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de Contratación quienes están en alguna de las situaciones”. “Están establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares”. “Todas las Entidades Estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 están obligadas a respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado”. |
Persona jurídica “La capacidad jurídica está relacionada con la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales. “Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal”. |
Fuente. Los Autores.
6.3.3.3 Experiencia. “La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”.15
Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV.
El RUP, debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales, sea pública, privada, nacional o extranjera, no existe límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados.
15 Ibíd., p.1
❖ Los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades.
❖ La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
❖ Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
6.3.3.4 Capacidad financiera. “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.16
En el siguiente cuadro se explican los Indicadores de capacidad financiera, los cuales están contenidos en el Decreto 1510, en su artículo 10, del 2013.
Cuadro 5. Indicadores de capacidad Financiera.
Indicadores de Capacidad Financiera |
Índice de Liquidez “El cual determina la capacidad que Activo Corriente / Xxxxxx Xxxxxxxxx tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo”. |
Índice de Endeudamiento “El cual determina el grado de Pasivo Total / Activo Total endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos .Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.” |
Fuente. Los Autores.
6.3.3.5 Capacidad Organizacional. “Es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna”. El Decreto 1510 de 2013 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.17
Respecto a los indicadores de capacidad organizacional, en el cuadro 7, se explican los indicadores de capacidad organizacional, contenidos en el Decreto 1510, en su artículo 10 del 2013.
Cuadro 6. Indicadores de capacidad organizacional.
Indicadores de Capacidad Organizacional |
Rentabilidad sobre patrimonio: “El cual determina la rentabilidad del Utilidad Operacional / Patrimonio patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente” |
Rentabilidad sobre activos: Utilidad “El cual determina la rentabilidad de los Operacional / Activo Total activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio” |
Fuente. Los Autores.
6.3.3.6 Capacidad Residual. Mediante la Circular No.14 de 2014, Colombia Compra Eficiente actualiza la Guía de Capacidad Residual.
“La Capacidad Residual del Proceso de Contratación es calculada teniendo en cuenta la cuantía y el plazo del contrato. El Proponente debe acreditar su Capacidad Residual para cada Proceso de Contratación de obra pública en el cual participa”.18
17 Ibíd., p.1.
El Decreto 791 de 2014 y la Guía promueven la competencia y estimulan la participación de las Mipymes de ingeniería en los Procesos de Contratación de obra pública.19
Para calcular la capacidad residual el decreto 791 de 2014, tiene en cuenta el concepto de la Capacidad Organizacional, que está basado en el mejor ingreso operacional de los últimos 5 años de acuerdo con lo propuesto por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
“El factor de Experiencia tiene el mayor peso en la fórmula de cálculo, en una proporción que llega a ser de 3 veces el peso de los factores de Capacidad Financiera y Capacidad Técnica. El procedimiento de cálculo favorece la competencia y permite la participación de pequeñas, medianas y grandes empresas en condiciones similares según el Proceso de Contratación”.20
19 GUÍA DE CAPACIDAD RESIDUAL: Circular No.14 de 2014, Colombia [en línea]. Bogotá: [Citado: 14, noviembre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx>.
20 Ibid., p.1.
7. MARCO LEGAL
A continuación se presenta la normatividad a nivel nacional y local, en contratación de obra pública, donde se observa que en el Distrito Capital al igual que todas las alcaldías nacionales a partir de la puesta en marcha del Decreto Ley 4170 de 2011, por el cual el Gobierno Nacional crea la agencia de contratación pública “Colombia compra eficiente” la cual tiene por objeto la creación de políticas que sirvan de guía para la compra y contratación con los bienes del estado, generando procesos transparentes y más eficientes. Por tal disposición del estado y por ser una entidad pública el Distrito Capital acata los procesos de contratación según lo establecido por dicha agencia.
El cuerpo normativo de la contratación reposa en cuatro grandes pilares los cuales dan forma y estructura a los procesos de selección y contratación en tema de contratación publico privada. Estos pilares corresponden a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 1510 de 2013 y el decreto 1474 de 2011. Este último es el estatuto anticorrupción siendo de vital importancia, por los antecedentes del Distrito Capital en sus últimas actuaciones con la contratación de las obras de la calle 26 y el contrato de manejo de las basuras en la ciudad.
La compilación del marco legal, está evaluado teniendo en cuenta el siguiente orden de jerarquía de las normas.
Figura 1. Jerarquía de las normas.
Leyes Decretos
Decreto Reglamentario
Acuerdo
Circular
Fuente. Los autores
7.1 LEGISLACIÓN EN CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
A continuación en el siguiente cuadro se relacionan las normas que tienen incidencia en los procesos de contratación con entidades público - privadas.
Cuadro 7. Legislación en Contratación.
Ley 1508 de 2012. | “Crea los parámetros jurídicos de las asociaciones público privadas, cuando las entidades estatales encomiendan a un inversionista privado el diseño, reparación, mejoramiento y/o construcción de una infraestructura junto con los servicios asociados que esta tenga; la remuneración de estos contratos son el derecho al aprovechamiento económico de dicha infraestructura o servicio según el tiempo y lo acordado en dicho contrato.” |
1. Decreto Ley 019 de 2012. | “Anula y/o modifica los procedimientos y tramites sobrantes en la administración pública, favoreciendo la eficacia y eficiencia de las actividades de personas naturales y jurídicas antes las entidades administrativas. En el capítulo XVII hace referencia a los tramites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de planeación.” |
1. Decreto Ley 4170 de 2011. | “Crea la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente la cual tiene por objeto unificar los procesos y métodos de contratación de todas las entidades públicas del estado independientemente del departamento y/o municipio, generando herramientas y políticas en procesos con mayor eficiencia, igualdad y transparencia.” |
1. Ley 1474 de 2011. | “Establece el estatuto anticorrupción el cual ejerce el control sobre la |
contratación pública, frenando actos de corrupción en los procesos de licitación y adjudicación de contratos.” | ||
1. | Ley 1450 de 2011. | “Expide el Plan Nacional de Desarrollo para los periodos 2010-2014, teniendo como objetivo la prosperidad para la población nacional fortaleciendo el avance social, obteniendo una eficacia económica en el desarrollo y generando un camino seguro hacia la paz. En el artículo 121 hace referencia sobre la participación de contratos para el desarrollo de programas y/o proyectos de renovación urbana” |
1. | Ley 1150 de 2007. | “Reglamentada parcialmente por los Decretos 066 Y 2474 de 2008, incluye normas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 para las adjudicaciones de contratos con recursos públicos, regulando la escogencia del contratista.” |
1. | Ley 816 de 2003. | “Protege la industria nacional a través de la contratación pública, permitiendo la selección de contratistas a través de las licitaciones guiadas con principios imparciales; está reglamentada por los decretos 2473 de 2010 y 734 de 2012.” |
1. | Ley 590 de 2000. | “Regula la fomentación en el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta el potencial para la generación de empleo fortaleciendo el desarrollo industrial, se encuentra reglamentada por el Decreto 2473 de 2010.” |
1. | Ley 361 de 1997. | “Reglamenta la inclusión social de las personas con limitaciones fomentando sus derechos tanto económicos como sociales garantizando la no discriminación en el territorio nacional; está bajo el reglamento de los Decretos 734 de 2012, parcialmente por el Decreto 1538 de 2005, y |
Adicionada por la ley 1287 de 2009.” | |
1. Ley 80 de 1993. | “Tiene como objetivo principal reglamentar la contratación pública en Colombia basándose en principios como igualdad, moralidad, economía, imparcialidad, eficiencia y eficacia, fue expedida por una faculta del congreso la cual se le fue otorgada en la reforma constitucional de 1991, esta ley fue reformada por la ley 1150 del 2007 la cual a su vez fue reformada por la 1510 de 2013.” |
1. Decreto 1965 de 2014. | Se reglamenta el literal (i) del numeral 2° del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 adicionando el decreto 1510 de 2013 con un nuevo artículo (65A) el cual hace referencia a la selección abreviada de bienes y servicios.” |
2. Decreto 1553 de 2014. | “Modifica el decreto 1467 de 2012 en diferentes artículos los cuales abarcan el proceso de selección de la entidad contratante y derogando todas aquellas disposiciones que sean contrarias a este decreto.” |
1. Decreto 301 de 2014. | “Modifica el decreto 1467 de 2012 en los artículos 5 y 10 los cuales tratan sobre retribuciones en proyectos de asociación publico privada y desembolsos de los recursos públicos. Este decreto fue modificado más adelante por el decreto 1553 de 2014.” |
1. Decreto 791 de 2014. | “Modifica el artículo 18 del decreto 1510 de 2013 promoviendo la competencia y la participación de las MIPYME en los procesos de contratación de obras públicas” |
1. Decreto 3054 de 2013. | “Modifica el artículo 89 de decreto 1510 de 2013 determinando como ente rector transitorio el decreto 734 de 2012 de los bienes a cargo xxx XXXXXX” |
1. Decreto 1610 de 2013. | “Reglamenta el artículo 26 del decreto 1505 de 2012 el cual habla de las vigencias futuras en xxxxx xx xxxxxx |
asignados para comprometer vigencias futuras en proyectos bajo el esquema de asociación publico privada.” | ||||
1. Decreto 1510 de 2013. | “Reglamenta el sistema de compras y contratación pública, con un lenguaje más plano y entendible para los interesados, explicando las normas que regulan la contratación pública, le realiza reformas al decreto 734 de 2012.” | |||
1. Decreto 1467 de 2012. | “Por medio de este Decreto se reglamenta la Ley 1508 de 2012 para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, por lo cual la iniciativa privada debe sujetarse a los límites del bien común, libre competencia, y a la selección objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad Fiscal.” | |||
Decreto 734 de 2012. | Deroga el decreto 1464 de 2010 registro único de proponentes y forma un nuevo cuerpo normativo unificando 27 normas dispersas en un mismo documento las cuales regulan el tema de la contratación pública. Este documento fue reformado por el decreto 1510 de 2013. | |||
Decreto 19 de 2012. | “por el cual se dictan normas para | |||
eliminar | tramites | y | procedimientos | |
innecesarios en la administración | ||||
pública, en nuestro caso el capítulo | ||||
XVII en | el cual | se | modifican los | |
tramites y procedimientos regulatorios | ||||
del sector administrativo de | ||||
planeación, derogando y modificando |
artículos de la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007” | |
Decreto 3806 de 2009. | “Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública. Requisitos mínimos de las Mipymes para participar en las convocatorias de orden público.” |
Decreto 4828 DE 2008. | “Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y de su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas” |
Acuerdo 522 de 2013. | “Por el cual se dictan normas para fortalecer la veeduría ciudadana en el seguimiento y control en la contratación con el distrito capital.” |
Circular 028 de 2005. | “Derogada por el artículo 156 del decreto distrital 654 de 2011 el cual trataba las Instrucciones para la postulación y sorteo en los procesos de contratación directa.” |
Fuente. Los autores 2014.
8. METODOLOGÍA
8.1 ENFOQUE
Este trabajo es de carácter cualitativo, ya que se basa en un método de recolección de datos el cual parte de una búsqueda de información, para su posterior análisis y utilización en el desarrollo de resultados de esta investigación.
8.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación abarca en su contenido resultados analíticos y descriptivos, en base a la información recopilada para su desarrollo.
8.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Para el desarrollo de esta investigación se utilizara el método de análisis de documentos, dado en que consiste en la recolección y manejo de datos cuya fuente reposa en archivos oficiales o privados y de los cuales los investigadores no poseemos control.
8.4 FUENTES DE INFORMACIÓN
Para realizar esta investigación, se consultaron fuentes de Internet, páginas oficiales, de contratación, cámara y comercio de Bogotá, trabajos de grado e investigación sobre contratación pública, legislación actual de contratación, y artículos de revistas y periódicos de semana, el tiempo, portafolio etc.
9. CONCLUSIONES
❖ Al realizar el estudio de la normatividad se evidencia que las mismas buscan poner a las empresas como entidades proponentes en igualdad de condiciones a la hora de realizar licitaciones con alguna entidad pública.
❖ Las empresas se pueden ver afectadas teniendo en cuenta que las normas regulatorias son leyes ordinarias, las cuales pueden ser modificadas constantemente. Lo que afectaría algún proceso contractual.
❖ De acuerdo con el decreto 4170 de 2011 se crea la agencia de contratación pública Colombia compra, la cual fue establecida para unificar la forma de contratación pública, está en su ejercicio como ente rector crea la página del SECOP en la cual todas las entidades públicas deben publicar sus ofertas de contratos. Lo que genera una amplia convocatoria a licitaciones disminuyendo así la posibilidad de que las empresas pequeñas puedan obtener la adjudicación de un contrato.
❖ Teniendo en cuenta la proliferación de normas que rigen la contratación pública en el distrito, las pequeñas empresas se ven afectadas por ello dado a que no contarían con un rublo destinado a una persona dedicada a la comprensión y aplicación de la normatividad.
❖ La normatividad de la contratación, existe una constante reforma lo que genera la aparición de nuevas leyes y decretos derogando artículos y normas anteriores lo que genera a las empresas una constante transición de norma a norma.
❖ La normatividad maneja una metodología y lenguaje muy legislativo lo cual puede presentar confusiones al momento de aplicar la norma ya que estas no cuentan con un lenguaje más entendible para los interesados.
❖ Los costos de constitución legal de una empresa constituyen una barrera económica para las MIPYMES que generalmente tienen escasos recursos.
❖ No existen políticas eficaces para la contratación pública de obras y servicios con micro y pequeñas empresas.
❖ La alta exigencia de requisitos y condiciones de difícil cumplimiento por parte de las MIPYMES para ser calificadas como postores hábiles en los procesos de selección, hace que su acceso se vea extremamente limitado.
❖ La exigencia de experiencia mínima, es difícil de alcanzar por las MIPYMES que generalmente, no tienen antecedentes.
❖ La normatividad se evidencia que las mismas buscan poner a las empresas como entidades proponentes en igualdad de condiciones a la hora de realizar licitaciones con alguna entidad pública.
❖ Las empresas se pueden ver afectadas por las normas regulatorias, que son leyes ordinarias, las cuales pueden ser modificadas constantemente. Lo que afectaría algún proceso contractual.
❖ Con la creación del SECOP genera una amplia convocatoria a licitaciones, disminuyendo así la posibilidad de que las empresas pequeñas puedan obtener la adjudicación de un contrato.
❖ La normatividad se evidencia que las mismas buscan poner a las empresas como entidades proponentes en igualdad de condiciones a la hora de realizar licitaciones con alguna entidad pública.
❖ Las empresas se pueden ver afectadas por las normas regulatorias, que son leyes ordinarias, las cuales pueden ser modificadas constantemente. Lo que afectaría algún proceso contractual.
❖ Con la creación del SECOP genera una amplia convocatoria a licitaciones, disminuyendo así la posibilidad de que las empresas pequeñas puedan obtener la adjudicación de un contrato.
❖ La legislación actual carece de algún reglamento el cual avale la experiencia que una MIPYME pueda adquirir con un subcontrato ya que actualmente la experiencia del proyecto se otorga a la empresa contratante.
❖ Teniendo en cuenta la transición de normas que rigen la contratación pública en el distrito, las pequeñas empresas se ven afectadas ya que no cuentan con un rubro destinado a una persona dedicada a la comprensión y aplicación de la normatividad.
❖ La normatividad de la contratación, está en constante reforma lo que genera la aparición de nuevas leyes y decretos, derogando artículos y generando a las empresas una constante transición de norma a norma.
❖ La normatividad maneja una metodología y lenguaje muy legislativo lo cual puede presentar confusiones al momento de aplicar la norma ya que estas no cuentan con un lenguaje más entendible para los interesados.
10. RECOMENDACIONES
❖ Fortalecer la legislación en contratación pública, para garantizar la trasparencia e igualdad de condiciones para los proponentes de beneficiando a la participación de las Mipymes.
❖ El estado debe garantizar que las Mipymes participen de manera efectiva en la contracción de obra pública, ya que en Colombia constituyen la principal fuente de generación de empleo, y son parte fundamental del sistema económico del país.
❖ Dar más tiempo de vigencia a la normatividad existente para que las empresas puedan implementar y entender la legislación actual.
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----------. Decreto 791 de 2014 (22, abril, 2014), por medio del cual se reglamenta el artículo 72 de la ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2014.
----------. Ley 1150 de 2007 (julio 16), por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
----------. Ley 1474 de 2011 (julio 12), por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
----------. Ley 1682 de 2013 (noviembre 22), por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
----------. Ley 80 de 1993 (octubre 28), Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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