PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Texto Nº.: 189/2016 Fecha: 26/05/2016 Clave: TSM
Expte Nº 669/2016 Contrato arriendo quiosco parque xxx Xxxxx Santa Xxx 2016 Interesado: XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXX XXXXXXX
Xxxxxxxxx:XX. XXXXX, X/X
Xxxxxx: Pliego Clausulas Admiministrativas arriendo Quiosco Parque Risco Santa Xxx.Exp.669/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la "EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX" de esta localidad, por periodo de un año natural contado a partir de la fecha del preceptivo contrato y cuya codificación es CPV 70310000‐7.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato para la EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 50,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 50,00 euros, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de un año natural, contado a partir de la fecha de la firma del preceptivo contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, en horario de atención al público, en el plazo que se indique.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del servicio de explotación del quiosco del parque xxx Xxxxx de Santa Xxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad física y/o jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f)Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 50,00 Euros.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta Económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ……………………………………con domicilio a efectos de notificaciones en
………………………… c/ …………………….. n.º ……., con DNI n.º ………, en representación de la Entidad ………………………………, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para
la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad de la contratación de
……………………………………………………………………….. hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
……………………………………………………………………………………………. euros y
………………………………………… euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ……………………….., a ……. de de 20….
Firma del licitador, Fdo. ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según aspectos de negociación.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
⦁ Cantidad ofertada.
⦁ Mejoras en las maquinaria y aparatos necesarios para el funcionamiento del quiosco.
⦁ Mejoras en la realización del mantenimiento, limpieza y vigilancia de la instalación durante todo el año.
⦁ Otras mejoras adicionales .
⦁ Otros.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo
de presentación de las ofertas, a las once horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre B y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantías
Garantía Provisional
Los interesados en participar en el presente procedimiento deberán constituir una garantía provisional por un importe total de CINCUENTA (50,00) euros, mediante ingreso de dicha cantidad en cualquiera de las cuentas bancarias de este Ayuntamiento.
Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por un importe total de CINCUENTA (50,00) euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y tras la comprobación del correcto estado y/o funcionamiento de las instalaciónes arrendadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
⦁ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
⦁ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
⦁ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de
⦁ la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
⦁ En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo lo relativo a exigencias de derechos y obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales en la explotación del QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad, se estará a lo dispuesto en el presente Pliego y a las prestaciones ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento y, en su defecto, a las normas sobre arrendamientos de locales de negocio y normativas reguladora de este Servicio.
El adjudicatario gestionará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, sin que el Ayuntamiento se responsabilice de las obligaciones por él contraídas ni de los daños y perjuicios causados a terceras personas en la ejecución de sus actividades.
El Ayuntamiento velará en todo momento para que el arrendamiento se destine a los usos convenidos de acuerdo con el Proyecto presentado por el adjudicatario; a tal efecto el Ayuntamiento tendrá libre entrada a todas las dependencias. Asimismo controlará la buena marcha de la explotación, pudiendo para esto requerir al adjudicatario la documentación que considere conveniente.
La mala administración de la explotación del QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad, podrá ser causa de extinción si se pusiese en peligro la viabilidad del proyecto.
El adjudicatario se obliga a:
⦁ A cumplir las obligaciones del contrato y las que con carácter general vienen determinadas en el artículo 161 de la LCAP.
⦁ Cumplir las indicaciones del Ayuntamiento cuando éste observe cualquier incidencia.
⦁ Conservar el QUIOSCO DEL PARQUE XXX XXXXX DE SANTA XXX de esta localidad en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta el momento en que finalice el contrato sustituyendo, cuando fuere preciso el equipamiento y haciendo en la misma las obras de conservación y reparación que fueren precisas, y siendo por cuenta del adjudicatario cualquier deterioro que cause.
⦁ Informar al Ayuntamiento con la debida antelación, sobre las modificaciones que pretenda introducir, que deberán ser autorizadas por la Administración.
⦁ El adjudicatario deberá asumir directamente y a su xxxxx, sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legislación, así como por los convenios vigentes en el sector de cada momento respecto del personal empleado, debiendo, en consecuencia, encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo laboral que sean precisos, tener dado de alta en la Seguridad Social a todo el personal empleado y estar al corriente en el pago de las cuotas.
⦁ Deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender las necesidades y aquel otro que se necesite emplear en casos excepcionales, cubriendo los mínimos necesarios; procurando en lo posible, solicitar dicho personal a través del Servicio Regional de Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León más cercano.
⦁ El personal necesario para desarrollar el presente contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse por dicho personal derecho alguno en relación con el Ayuntamiento ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y su personal, aun en el supuesto de que los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
⦁ El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
⦁ Es competencia del adjudicatario la organización del trabajo y horarios del personal para cubrir los distintos servicios; siendo, por otro lado, de su responsabilidad que los servicios estén debidamente cubiertos en todo momento. No obstante, deberá facilitar la debida información al Ayuntamiento sobre la organización del trabajo y horarios.
⦁ Cumplir las obligaciones tributarias que les corresponda.
⦁ Todas las demás que deriven xxx Xxxxxx, condiciones ofertadas y aceptadas
⦁ por el Ayuntamiento así como de la normativa aplicable de pertinente aplicación.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
a) Derechos.
⦁ El Adjudicatario tendrá derecho a que el Ayuntamiento le haga entrega del local objeto de este procedimiento en perfectas condiciones higiénicas y de funcionamiento, a falta de la instalación de la maquinaria que el adjudicatario venga obligado a instalar por su cuenta.
b) Obligaciones.
⦁ El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección de toda la instalación una vez que la misma sea puesta en funcionamiento.
⦁ Cumplirá puntualmente las obligaciones sociales que correspondan (alta en la Seguridad Social, tasas, impuestos, etc.).
⦁ Tramitación de la Licencia de Ambiental y de Apertura.
⦁ Tramitación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
⦁ Preparación e instalación de máquinas y aparatos necesarios para el funcionamiento del Bar.
⦁ Realizar el mantenimiento, limpieza y vigilancia de la instalación durante todo el año.
⦁ Hacerse cargo de los gastos derivados del mantenimiento de la instalación: Máquinas, reparación, combustible, agua, luz, basura, etc.
⦁ El horario de apertura y cierre durante los meses de Julio y Agosto será de al menos seis días, no pudiendo coincidir el cierre con día viernes, xxxxxx, xxxxxxx o día festivo. Dicho quiosco deberá permanecer abierto al menos, entre las 11:00 y las 14:00 h. y entre las 17:00 y 20:30 horas.
⦁ Se prohíbe expresamente la apertura de la instalación en horario nocturno y en todo caso a partir de las 22:30 horas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del adjudicatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el funcionamiento del servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Los incumplimientos del adjudicatario que por su entidad se califiquen como graves, de cualquiera de sus obligaciones, ya dimanen del presente Pliego, ya provengan de la legislación vigente, podrá determinar la resolución del contrato por motivos imputables al adjudicatario, previa incoación del oportuno expediente.
Supondrá la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que por razón del incumplimiento incurra el adjudicatario.
Aquellos incumplimientos que se califiquen como menos graves, no conllevarán la extinción del contrato, si bien serán sancionados con multa de hasta 600 euros. La graduación de la multa se realizará atendiendo a las circunstancias concurrentes tales como la reiteración del incumplimiento, desobediencia continuada a las órdenes dadas por el Ayuntamiento y entidad de los perjuicios causados a la Administración y a terceros.
Si del incumplimiento por parte del adjudicatario se derivase de modo evidente grave daño para el Ayuntamiento, éste podrá decidir la intervención con independencia de que se inicie o no un expediente de resolución, nombrando a tal efecto a la persona o personas que vayan a desempeñar la función interventora. La intervención tendrá, en todo caso, carácter excepcional y deberá limitarse al tiempo que resulte estrictamente indispensable.
En todo caso, el adjudicatario deberá abonar los daños y perjuicios que causara.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 26 xx xxxx de 2016.
ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.