Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V.
Limpieza, Nivelación e Instrumentación Geotécnica de la Pista 6 y Pavimentos para la Conservación de Caminos Provisionales Primarios y Secundarios Existentes y Bordos xx Xxxxxxx, Drenes y xx Xxxxxxx de Regulación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Auditoría de Inversiones Físicas: 2017-2-09KDH-04-0388-2018 388-DE
Criterios de Selección Monto y Trascendencia Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa aplicable.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 130,560.8 |
Muestra Auditada | 130,560.8 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se seleccionaron para revisión el convenio específico de colaboración suscrito entre el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para la limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica para la construcción del sistema de precarga de la pista 6 y calles de rodaje, el procedimiento de contratación para la construcción de pavimentos para la conservación de caminos provisionales primarios y secundarios existentes y bordos xx xxxxxxx, drenes y xx xxxxxxx de regulación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el monto ejercido en ellos por 130,560.8 miles de pesos, que representó el total erogado en el año de estudio, como se detalla en la tabla siguiente.
Número de contrato
CONCEPTOS E IMPORTES REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos Importe Alcance de la
revisión
(%) | ||||
Convenio específico de colaboración | 8 | 79,884.7 | 100.0 | |
LPI-OP-DCAGI-SC-052-17 | 15 | 50,676.1 | 100.0 | |
Totales | 23 | 130,560.8 | 100.0 |
Ejecutados Ejercido
FUENTE: Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Dirección Corporativa de Construcción Lado Aire y Edificios Auxiliares, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
El proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) tiene por objeto construir dos terminales aéreas, seis pistas de operación simultánea y calles de rodaje, estacionamientos, torre de control de tráfico aéreo, centro de operaciones regionales, el centro de transporte terrestre intermodal y vialidades de acceso. De acuerdo con su plan maestro se dividió en cuatro fases: en la fase 1, que concluirá en 2020, se construirán el edificio terminal de pasajeros, la torre de control de tráfico aéreo, el centro de operaciones, estacionamientos, el centro de transporte terrestre intermodal, vialidades de acceso, tres pistas de operación simultánea (2, 3 y 6) y calles de rodaje; en la fase 2, prevista para concluirse en 2030, la pista 4 y calles de rodaje; en la fase 3, que finalizará en 2040, la pista 1 y calles de rodaje, así como la terminal 2 y vialidades de acceso; y en la fase 4, que concluirá en 2060, la pista 5 y calles de rodaje.
Con ese propósito, y como parte de la fase 1, se llevaron a cabo los trabajos de limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica para la construcción del sistema de precarga de la pista 6 y calles de rodaje y la construcción de pavimentos para la conservación de caminos provisionales primarios y secundarios existentes y bordos xx xxxxxxx, drenes y xx xxxxxxx de regulación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Al respecto, para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en el proyecto mencionado en 2017, se revisaron un convenio específico de colaboración suscrito entre el GACM y la SEDENA y un contrato de obra pública, los cuales se describen a continuación.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN Y CONTRATO REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo y objeto del contrato /convenio
Fecha de
y modalidad de contratación | celebración | Monto | Plazo | |
Convenio específico de colaboración/AD. | 13/07/17 | SEDENA | 2,346,287.6 | 13/07/17-31/05/18 |
Contratista
Original
Limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica para la construcción del sistema de precarga de la pista 6 y calles de rodaje del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
A la fecha de la revisión (julio 2018) los trabajos objeto del convenio específico se encontraban concluidos y en proceso de finiquito; se comprobó un importe ejercido de 79,884.7 miles de pesos en 2017, y al cierre de ese año se tenían pendientes de acreditar 1,093,259.1 miles de pesos, y con avances físico y financiero de 3.4%.
Conviene señalar que en el ejercicio de 2017 sólo se aportó el 50.0% del importe del convenio específico por 1,173,143.8 miles de pesos.
323 d.n.
2,346,287.6 323 d.n.
LPI-OP-DCAGI-SC-052-17, contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/LPI.
Construcción de pavimentos para la conservación de caminos provisionales primarios y secundarios existentes y bordos xx xxxxxxx, drenes y xx xxxxxxx de regulación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
A la fecha de la revisión (julio 2018) los trabajos objeto del contrato se encontraban en proceso de ejecución; se habían ejercido 50,676.1 miles de pesos en 2017; y al cierre de ese año se tenían pendientes de erogar 370,954.3 miles de pesos, con avances físico y financiero de 12.0%.
03/08/17 Construcciones
Pavimentos y Servicios, S.A. de
C.V. / Maqzar de Tulancingo, S.A.
de C.V.
421,630.4 03/08/17-01/08/20
1,095 d.n.
421,630.4 1,095 d.n.
FUENTE: Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes del convenio específico de colaboración y del contrato de obra pública revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
d.n. Días naturales.
AD. Adjudicación directa.
LPI. Licitación pública internacional.
Resultados
1. En la revisión del convenio específico de colaboración para la limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica para la construcción del sistema de precarga de la pista 6 y calles de rodaje del NAICM se constató que la entidad fiscalizada aceptó una propuesta que incluyó los precios de los conceptos núms. 1.01, “Limpieza y deshierbe del terreno…”; 1.03, “Extracción, carga y acarreo…”; y 1.07, “Tezontle para primera capa…”, sin cerciorarse de que
los costos propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) estuvieran dentro de los valores xx xxxxxxx, ya que en trabajos similares del mismo proyecto se encuentran costos de hasta $1.91 por m², $44.54 por m³ y $18.54 por m³, respectivamente, menores que los ofertados, por lo que en el monto del convenio específico de colaboración se consideraron sobrecostos por un total de 86,828.0 miles de pesos en dichos conceptos.
En respuesta y como acción derivada de la notificación de presentación de resultados finales del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxx xxx. GACM/DG/DCJ/0983/2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, la entidad fiscalizada remitió el oficio núm. GACM/DG/DCC-LA/SC/LA/XXXXX-A- 01/409/2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, con el cual la residencia de obra envió diversa documentación y argumentó que la integración del catálogo de costos unitarios en su momento fue evaluado, dictaminado y autorizado por el GACM; que el análisis de los costos unitarios realizado por la ASF es improcedente, ya que los trabajos efectuados con cargo en otros contratos en los conceptos 1.01, “Limpieza y deshierbe del terreno…”; 1.03, “Extracción, carga y acarreo…”; y 1.07, “Tezontle para primera capa…”, tienen contextos distintos, como las condiciones físicas y materiales de la obra; que los volúmenes de obra por realizar y los aspectos técnicos pueden ser similares pero no iguales, por lo que un estudio xx xxxxxxx general no puede aplicarse como parámetro, debido a que las obras consideradas en la comparativa tienen particularidades que las hacen distintas; que se compararon costos en diferentes fechas, ya que los contratos de las pistas 2 y 3 se formalizaron en los meses de octubre y noviembre de 2016, el de limpieza y nivelación se formalizó en 2015 y el convenio específico de colaboración fue suscrito en julio de 2017; que los sindicatos de transportistas acordaron incrementar las tarifas de acarreos y de adquisición del tezontle como resultado de la oferta y la demanda de acarreo y suministro de materiales requeridos al interior del polígono; y que esta condición no se presentó en el periodo de la integración de costos de los conceptos de los contratos de las pistas 2 y 3; y para acreditar lo anterior, envió una comparativa de costos de los conceptos 1.01 y 1.07 con una actualización a costo directo entre los precios de los contratos de las pistas 2, 3 y los del convenio específico; y agregó que con respecto al concepto 1.03, “Extracción, carga y acarreo fuera del polígono…”, debido a la actualización del plan maestro y a las recomendaciones emitidas por la Instrumentación y Operación de Planes y Programas Ambientales (IOPPA) del Instituto Politécnico Nacional se generaron acciones de recuperación, conservación y aprovechamiento del suelo orgánico al interior del polígono, razón por la que se reutilizó el suelo resultante de la limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica de la pista 6 como un recurso aprovechable por el alto contenido en materia orgánica, en cumplimiento a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, motivo por el cual al término de los trabajos dicho concepto no se ejecutó, ya que el acarreo considerado originalmente es fuera del polígono.
Una vez revisada y analizada la información proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que si bien el residente de obra señaló que el contexto, las condiciones físicas y los volúmenes de obra por realizar pueden ser similares mas no iguales; que un estudio xx xxxxxxx general no puede aplicarse como parámetro, ya que las obras tomadas para la comparativa tienen particularidades distintas; que los contratos de las pistas 2 y 3 se formalizaron en octubre y noviembre de 2016, el de limpieza y nivelación en 2015 y el convenio específico de colaboración se suscribió en julio de 2017; que los sindicatos de
transportistas incrementaron las tarifas de acarreos y adquisición del tezontle; que el concepto 1.03 no se ejecutó por consideraciones emitidas por la IOPPA; y que en su momento el GACM evaluó y dictaminó la propuesta de la SEDENA; sin embargo, no proporcionó la fuente de los factores de actualización de costos en que se sustenta su alza por la demanda en la transportación y adquisición de los materiales, ni presentó evidencia del ajuste de los precios de los acarreos fuera del polígono que no se utilizaron; por tanto, se reitera que en la propuesta de la SEDENA se consideraron precios elevados en comparación con los ofertados por empresas que ejecutaron trabajos similares dentro del mismo proyecto; asimismo, conviene señalar que no se recibió respuesta del área responsable de la evaluación, dictaminación y autorización del GACM en relación con la propuesta de la SEDENA.
2017-2-09KDH-04-0388-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx) por un monto de 86,828,024.20 pesos (ochenta y seis millones ochocientos veintiocho mil veinticuatro pesos 20/100 m.n.), por concepto de sobrecostos en los conceptos núms. 1.01, "Limpieza y deshierbe del terreno"; 1.03, "Extracción, carga y acarreo fuera del polígono..."; y 1.07, "Tezontle para primera capa", debido a que la entidad fiscalizada no se cercioró de que los costos propuestos por la SEDENA estuviera dentro de los valores xx xxxxxxx, ya que en trabajos similares del mismo proyecto se encuentran costos de hasta $1.91 m², 44.54 m³ y $18.54 m³, respectivamente, menores que los ofertados; recursos que se erogaron con cargo en el convenio específico de colaboración.
2. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. LPI-OP-DCAGI-SC-052-17 se determinó que la entidad fiscalizada efectuó pagos por 2,988.3 miles de pesos en el concepto núm. 48, “Bacheo profundo para reponer una porción de la carpeta asfáltica que presenta daños como oquedades profundas por desprendimiento o desintegración inicial de los agregados, en zonas localizadas, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución de acuerdo con la norma N-CSV-CAR-2-02-003-00…”, en las estimaciones núms. 2, 3 y 4, con periodos de ejecución de septiembre, octubre y noviembre de 2017, ya que no verificó que se duplicó el pago del volumen de los cadenamientos del km 0+540.00 al km 0+680.20 y el km 0+860.00 en la puerta 7; y del km 0+310.00 al km 0+450.00 y del km 1+400.00 al km 1+640.00 en la puerta 8.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 8 xx xxxxxx de 2018, formalizada con el acta núm. 003/CP2017, la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. GACM/DG/DCJ/SJ/GDC/0178/2018 del 13 xx xxxxxx de 2018 remitió el oficio núm. GACM/DG/DCC-LA/SC/XXXXX-B-03/131/2018 del 13 xx xxxxxx de 2018, con el cual la residencia de obra envió diversa documentación e información y señaló que en los trabajos de bacheo profundo de los carriles de desaceleración en las puertas 7 y 8 se generaron áreas y volúmenes a partir de ejes independientes por carril, sin considerar las distancias y anchos en una misma estación o cadenamiento, por lo que se identificaron posibles duplicaciones de pago; no obstante, se efectuó una revisión de las estimaciones, planos, secciones transversales y levantamientos topográficos para identificar traslapes en los anchos de una
misma sección; se realizó un recorrido y levantamiento físico de los tramos observados; y, debido a que los trabajos se ejecutaron hace ocho meses y por el desgaste producido por el tránsito pesado, se dificultó la ubicación exacta de las áreas antes reparadas y pagadas en cada estimación, por lo que se procedió a elaborar el levantamiento total de las áreas trabajadas de acuerdo con los números generadores y, de esa manera, determinar los volúmenes totales cobrados en cada estimación; como resultado de la comparativa, se identificaron diferencias entre lo ejecutado y lo cobrado en las estimaciones números 2, 3, 4, 5 y 6, y los volúmenes obtenidos se conciliaron con la empresa ejecutora y se determinó aplicar una deductiva de 84.65 m³ en el concepto observado.
Por último, mediante el oficio núm. GACM/DG/DCJ/SJ/1256/2018 del 17 de octubre de 2018, la entidad fiscalizada proporcionó copias de la estimación núm. 12 con periodo de ejecución del 1 al 31 de julio de 2018, en la cual se incluyó una deductiva de 84.65 m³ en el concepto observado por la ASF, por un monto de 129.3 miles de pesos, de la factura F289 del 7 xx xxxxxx de 2018, de la nota de crédito NC-7 por los intereses generados y del comprobante nafin núm. 2142571 del 7 de septiembre de 2018, así como de las notas de bitácora y de las pruebas de laboratorio de los trabajos realizados, con lo que se acredita la deductiva aplicada.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación se atiende, ya que la entidad fiscalizada informó que del resultado obtenido del levantamiento realizado al total de las áreas trabajadas y al comparar los volúmenes totales ejecutados y estimados hasta 2018 en el concepto observado, se determinó aplicar una deductiva de 129.3 miles de pesos, misma que se acreditó en la estimación núm. 12 con periodo de ejecución del 1 al 31 de julio de 2018, por lo que se justifica un importe de 2,859.0 miles de pesos, lo cual se considera correcto de acuerdo con la información proporcionada por la entidad fiscalizada.
3. En la revisión del convenio específico de colaboración, que tiene por objeto la limpieza, nivelación e instrumentación geotécnica para la construcción del sistema de precarga de la pista 6 y calles de rodaje del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), se observó que la entidad fiscalizada no inició los trabajos al siguiente día de la primera aportación de recursos (23 xx xxxxxx de 2017), contrariamente a lo pactado, sino hasta el 6 de octubre de 2017, de acuerdo con lo señalado en el oficio núm. 104/CGP6; es decir, 45 días naturales después del establecido contractualmente.
En respuesta, y acción derivada de la notificación de presentación de resultados finales del 17 de julio de 2018, la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. GACM/DG/DCJ/0983/2018 del
7 xx xxxxxx de 2018, proporcionó el oficio núm. GACM/DG/DCC-LA/SC-LA/XXXXX-A- 01/409/2018 de esa misma fecha con el cual la residencia de obra remitió diversa documentación e información, entre la que se encuentra copia del oficio núm. 056/CGP6 del 18 xx xxxxxx de 2017, con el cual la SEDENA solicitó al GACM gestionar ante la IOPPA la realización de estudios para determinar el espesor de suelo aprovechable en el área donde se ejecutarían los trabajos de la pista 6; del pago de la primera aportación por el 50.0% del monto de convenio específico para la ejecución de los trabajos el 22 xx xxxxxx de 2017; del oficio núm. GACM/DG/DCC-LA/SC/LA/XXXXX-A-01/003/2017 del 23 xx xxxxxx de 2017,
donde el GACM hace entrega a la SEDENA de la ingeniería actualizada del “Paquete de Nivelación y Limpieza de Pista 6”; del oficio núm. GACM/DG/DCC-LA/SC/LA/XXXXX-A- 01/007/2017 del 24 xx xxxxxx de 2017, con el cual la residencia de obra solicitó a la Subdirección de Medio Ambiente realizar los estudios para determinar el espesor de suelo aprovechable en el área donde se realizarían los trabajos; del oficio núm. 104/CGP6 de fecha 6 de octubre del 2017 con el que la SEDENA informó del inicio de la obra al GACM y las notas de bitácora núms. 003, 005 y 012, las dos primeras del 6 y la última del 11, todas de octubre de 2017, de las cuales con la primera nota el GACM hace entrega a la SEDENA de las áreas liberadas dentro del polígono donde se realizarán los trabajos; en la segunda, la residencia de obra solicitó al coordinador de la SEDENA presentar “el programa diferido” con la fecha real de inicio de los trabajos; y con la última la residencia de obra autorizó la “reprogramación de la obra”, quedando como fechas de inicio el 6 de octubre de 2017 y de término el 7 xx xxxxxx de 2018.
Posteriormente y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 8 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 003/CP2017, así como de la recomendación descrita en dicha acta, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. GACM/DG/DCJ/01023/2018 del 22 xx xxxxxx del mismo año, envió copia del oficio núm. GACM/DG/0180/2018 del 12 xx xxxxxx de 2018, con el cual el Director General del GACM instruyó al Director Corporativo de Construcción Lado Aire y Edificios Auxiliares para que, en lo sucesivo se cerciore de que los trabajos que se realicen con cargo en los contratos y convenios formalizados se inicien en las fechas pactadas.
Una vez revisada y analizada la información proporcionada, la ASF determinó que la observación se atiende, toda vez que la entidad fiscalizada acreditó las causas que provocaron el diferimiento de los trabajos, como la actualización de la ingeniería implementada de nivelación y limpieza de la pista 6 y los estudios para determinar el espesor de suelo aprovechable en el área donde se ejecutarán los trabajos por parte de IOPPA, por lo cual se reprogramaron los trabajos con fecha de inicio 6 de octubre de 2017; y que con motivo de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. GACM/DG/0180/2018 del 12 xx xxxxxx de 2018, el Director General del GACM instruyó al Director Corporativo de Construcción Lado Aire y Edificios Auxiliares para que en lo sucesivo se cerciore de que los trabajos que se realicen con cargo en los contratos y convenios formalizados se inicien en las fechas pactadas.
4. En la revisión del contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. LPI-OP-DCAGI-SC-052-17, que tiene por objeto realizar los trabajos de terracerías y pavimentos para la conservación de caminos provisionales primarios y secundarios existentes y bordos xx xxxxxxx, drenes y xx xxxxxxx de regulación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se constató que a la fecha de la revisión (junio 2018), la entidad fiscalizada no había publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el fallo de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados núm. LO- 009KDH999-E32-2017, por lo que han transcurrido 346 días naturales desde la fecha del fallo, en incumplimiento del plazo de 72 días naturales establecido para ese fin.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 8 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 003/2017, así como de la recomendación descrita en dicha acta, la entidad fiscalizada remitió la copia del oficio núm. GACM/DG/DCJ/0982/2018 de fecha 7 xx xxxxxx de 2018 con el que proporcionó la copia del oficio núm. DCTP/SPL/678/2017 de la misma fecha al que la Subdirección de Procesos de Licitación adjuntó la copia simple de la publicación en el DOF de fecha 2 xx xxxxxx de 2018 del fallo de la licitación pública internacional núm. LO-009KDH999-E32-2017; la copia del comprobante de pago para el servicio de referencia de fecha 00 xx xxxxx xx 0000; x xx xxxxx xx xxx xxxxxxx núms. GACM/DCT/213-Bis/2018 del 29 xx xxxxx de 2018 y GACM/DG/0181/2018 del 12 xx xxxxxx del mismo año mediante los cuales tanto el Director General del GACM como el Director Corporativo Técnico de Proyectos del GACM instruyeron a las áreas responsables de las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas internacionales para que, en lo subsecuente, los fallos que se emitan se publiquen oportunamente en el DOF en los plazos establecidos en la normativa.
Una vez revisada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación se atiende, en virtud de que la entidad fiscalizada acreditó que publicó el fallo correspondiente en el DOF el 2 xx xxxxxx de 2018; además, con el oficio núm. GACM/DCT/213-Bis/2018 del 29 xx xxxxx de 2018, la Dirección Corporativa Técnica instruyó al Subdirector de Procesos de Licitación para que en las subsecuentes licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados se ajusten a los plazos señalados en la normativa aplicable; y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 8 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 03/CP2017, así como de la recomendación descrita en dicha acta, el Director General del GACM, mediante el oficio núm. GACM/DG/0181/2018 del 12 xx xxxxxx de 2018, instruyó al Director Corporativo Técnico para que se asegure de que la emisión de los fallos de las licitaciones públicas internacionales se publiquen oportunamente en el DOF, dentro de los plazos establecidos en la normativa.
5. Con la revisión del contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. LPI-OP-DCAGI-SC-052-17 se comprobó que la entidad fiscalizada contó con los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos, los cuales fueron considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 para el proyecto denominado “Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México” y que se trasfirieron al Fideicomiso para el Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mediante el cual se realizaron los pagos correspondientes, de acuerdo con el oficio núm. GACM/DG/DCF/114/2017 del 13 xx xxxxx de 2017 de la Dirección Corporativa de Finanzas del GACM y la requisición núm. 806 del 8 xx xxxxx de 2017; asimismo, se acreditó que el fallo de la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados núm. LO-009KDH999-E32- 2017 se adjudicó a la propuesta que obtuvo la mayor puntuación de acuerdo con el método de evaluación por puntos y porcentajes establecido en la convocatoria.
Recuperaciones Operadas, Cargas Financieras y Probables
Se determinaron recuperaciones por 86,957,298.29 pesos. En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 129,274.09 pesos, con motivo de la intervención de la ASF; 44,602.99 pesos se generaron por cargas financieras; 86,828,024.20 pesos corresponden a recuperaciones probables.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinaron 4 observaciones, las cuales 3 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este xxxxxxx.Xx 1 restante generó: 1 Pliego de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 18 de octubre de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa aplicable, y específicamente respecto del total erogado en el año de estudio que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los siguientes pagos improcedentes:
El costo propuesto por la SEDENA no estuvo dentro de los valores xx xxxxxxx, ya que en trabajos similares del mismo proyecto en tres conceptos se encuentran costos de hasta $1.91 m², $44.54 m³ y $18.54 m³ menores que los ofertados, por lo que en el monto del convenio específico de colaboración se consideraron sobrecostos por 86,828.0 miles de pesos.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la presupuestación y contratación se realizaron de conformidad con la normativa.
2. Verificar que la ejecución y pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la normativa.
Áreas Revisadas
La Dirección Corporativa de Construcción Lado Aire y Edificios Auxiliares del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Cláusula sexta, fracción III, del convenio específico de colaboración; y convenio marco de colaboración para la realización de las obras de infraestructura entre la SCT y la SEDENA, Declaración III, De "las partes", numeral 2.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.