I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 4
CLÁUSULA 1ª. Objeto 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 3ª. Senado. 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 5
III. PRESUPUESTO 5
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto 5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 6
IV. DURACIÓN 6
CLÁUSULA 8ª. Duración. 6
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6
CLÁUSULA 9ª. Información. 6
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 6
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 7
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia. 7
VII. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN 7
CLÁUSULA 12ª. Características de la proposición. 7
CLÁUSULA 13ª. Contenido de la proposición 8
CLÁUSULA 14ª. Presentación de la proposición. 10
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN 10
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres 10
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación. 10
CLÁUSULA 17ª. Negociación. 11
CLÁUSULA 18ª. Valoración. 11
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación 11
IX. ADJUDICACIÓN 11
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de proposiciones 11
CLÁUSULA 22ª. Garantía. 14
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación. 14
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 15
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento 15
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato 15
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido. 15
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato. 15
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 16
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 16
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 16
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad 16
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio. 17
CLÁUSULA 33ª. Modificación del contrato 17
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato. 18
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 18
XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 19
XXXXX XX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN SU CASO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA. 20
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 21
XXXXX XX: JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN 22
XXXXX X.- JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN RESULTANTE DE LA NEGOCIACIÓN 23
ANEXO VI.- CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS SIMILARES REALIZADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS 24
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de servidores X86 del Senado, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es: 50312000-5 Mantenimiento y reparación de equipo informático; 50312610-4 Mantenimiento de equipo de tecnología de la información; 50324100-3 Servicios de mantenimiento de sistemas.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas y por el de prescripciones técnicas. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el TRCLSP se efectúan a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas a la Caja del Senado, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 174.e) y 177.2 del TRLCSP, y tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto.
1. El presupuesto máximo de negociación asciende a 26.000,00 euros, sin incluir el IVA, que corresponde a la totalidad de las prestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas.
2. El importe total del contrato, IVA no incluido, se desglosará en las siguientes anualidades:
- Año 2017: 6.500,00 euros
- Año 2018: 6.500,00 euros
- Año 2019: 6.500,00 euros
- Año 2020: 6.500,00 euros
Para el supuesto de prórroga, el gasto estimado es de:
- Año 2021: 6.500,00 euros
- Año 2022: 6.500,00 euros
3. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias, visados y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
5. Será excluida la oferta si supera el presupuesto máximo de negociación.
6. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos de 2017, 2018, 2019 y 2020 y eventualmente en los de las prórrogas.
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado.
El valor estimado del contrato, para los cuatro años duración inicial así como para los dos años de prórroga, determinado de conformidad con lo previsto en el art. 88 del TRLCSP, asciende a 44.200,00.
CLÁUSULA 8ª. Duración.
El contrato entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 quedando fijada su finalización el día 31 de diciembre de 2020.
No obstante, el contrato podrá ser objeto de dos prórrogas anuales, por acuerdo de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el art. 303 del TRLCSP, que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluida la prórroga, no podrá exceder de seis años.
CLÁUSULA 9ª. Información.
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Las empresas invitadas podrán solicitar información adicional sobre el objeto del contrato contactando con el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Las empresas invitadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
- No estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Disponer de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
2. La acreditación de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 13ª y 21ª.
CLÁUSULA 12ª. Características de la proposición.
Las empresas invitadas no podrán presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
No serán aceptadas las proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
No se admitirán aquellas proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo establecido en este pliego. Tampoco será admitida la proposición que incluya en el sobre A (Documentación administrativa) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban incluirse en el sobre B (Propuesta técnica y económica).
CLÁUSULA 13ª. Contenido de la proposición.
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento negociado sin publicidad al que se presenta y el título de cada sobre.
indica.En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se Sobre A.
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la documentación general precedida por un índice del contenido enunciado numéricamente, según el orden que se establece a continuación:
1) Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
2) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, a la que se refiere el TRLCSP (Anexo I). Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
3) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4) A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5) Declaración responsable del licitador indicando la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
Sobre B.
Título: “Proposición técnica y económica”.
Contenido: el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
A) Propuesta técnica
El licitador deberá incluir, precedida de un índice, una propuesta técnica que cumpla los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que incluirá la descripción y el detalle correspondiente a las condiciones de mantenimiento y soporte así como al procedimiento para la incorporación y retirada de componentes objeto de mantenimiento durante la vigencia del contrato.
B) Proposición económica
El licitador deberá presentar una proposición económica teniendo en cuenta lo siguiente:
- La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros, en número y letra, deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido y se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III del presente pliego. Si en la oferta económica hubiere discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe reflejado en letra.
- Se deberá incorporar como anexo a la oferta el detalle del coste de mantenimiento correspondiente a cada componente objeto del presente contrato.
- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio establecido como máximo, variase sustancialmente el modelo, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La documentación correspondiente a la propuesta técnica y la proposición económica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31.5 del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de la proposición.
Las empresas invitadas presentarán sus proposiciones en el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, calle Bailén nº 3, de 9:30 a 14:30 horas en días hábiles, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con los sobres debidamente cerrados y firmados, el justificante de entrega de la proposición que figura como Xxxxx XX del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este documento será devuelta a la persona que realice la entrega de los sobres.
El plazo para la presentación de las proposiciones es de quince días naturales contados a partir del siguiente a la notificación de la invitación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la citada Área la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, en el mismo día. En este caso no será necesario remitir junto con los sobres el justificante de entrega de la proposición contemplado en el apartado anterior. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres.
Finalizado el plazo de presentación, se procederá a abrir y examinar el sobre “A” para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir el sobre “B” relativo a la proposición técnica y económica.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación.
Una vez estudiada la documentación contenida en el sobre “B” y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. El único criterio que servirá de base para la negociación es la proposición económica.
CLÁUSULA 17ª. Negociación.
La negociación indicada en la cláusula anterior se llevará a cabo por el órgano responsable del contrato, quien podrá estar asistido, en todo caso, por los técnicos externos que estime oportuno.
Una vez finalizada la negociación y en el plazo que en ese momento se determine, el licitador deberá presentar por escrito la nueva oferta resultante de la negociación ante el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con el sobre debidamente cerrado y firmado, el justificante de entrega de la proposición resultante de la negociación que figura como Xxxxx X del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este documento será devuelta a la persona que realice la entrega del sobre. Si la nueva oferta se enviase por correo, no será necesario remitirlo junto con el sobre.
CLÁUSULA 18ª. Valoración.
Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de las ofertas resultantes de la negociación. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica.
La puntuación de la proposición económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 100, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior y después de la negociación, el órgano responsable del contrato elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
El órgano responsable del contrato podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de negociación.
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de proposiciones.
Sobre la propuesta del órgano responsable del contrato, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las proposiciones por
orden decreciente y requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de aprobar la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos.
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
A los efectos anteriores, las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
b)Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documentación acreditativa de la solvencia del licitador a que se refiere la cláusula 11ª.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente medio:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (9.750,00 euros, sin incluir el IVA).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica o profesional, en relación directa con el objeto del contrato, será acreditada por el siguiente medio:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato, debiendo coincidir los dos primeros dígitos de cualquiera de los CPV correspondientes al objeto del contrato.
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos en cualquiera de los cinco últimos años concluidos sea al menos, igual al 70% del valor anual medio del contrato (4.550,00, sin incluir el IVA).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos efectuados en el curso de los últimos cinco años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo VI). La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Alternativamente, podrá acreditar la solvencia económica, financiera y técnica mediante certificación acreditativa de encontrarse clasificado en el Grupo V, Subgrupo 3, categoría 1.
d)Justificante de haber constituido la garantía a que se refiere la cláusula siguiente.
e)Los licitadores deberán acreditar ser Partners o distribuidor autorizado del fabricante del producto ofertado. Para ello aportarán certificado expedido por el fabricante en el que se haga constar la condición del licitador de Partner o distribuidor autorizado de sus productos.
f) Compromiso expreso de adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos que haya detallado en su oferta, así como la disponibilidad inmediata de los mismos para la correcta ejecución del contrato y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP.
g)Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 22ª. Garantía.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor igual al cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación.
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada transcurrido el plazo de cuatro meses desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la adjudicación no se hubiera retirado esa documentación, el Senado procederá a su destrucción.
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento.
Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato.
El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica resultantes de la negociación.
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al adjudicatario.
Durante la vigencia del contrato el Senado podrá retirar equipos del mantenimiento así como incorporarlos como consecuencia de adquisiciones que
realice, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula 33 del presente pliego..
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el contratista y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el contratista, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, el contratista se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de este; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, el contratista se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores
que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Facturación y pago del precio.
El Senado abonará mensualmente, por períodos vencidos, el importe correspondiente al mantenimiento de los servidores. No obstante, podrá facturarse con carácter trimestral o semestral si así lo acuerdan ambas partes y así se estipula en el contrato.
El contratista deberá emitir la correspondiente factura que incluirá el detalle correspondiente al servicio y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Modificación del contrato.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, el contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el apartado siguiente y en el título V del libro I de la citada norma.
2. El Senado podrá incorporar al mantenimiento componentes adquiridos durante la vigencia del contrato a medida que vayan quedando fuera de soporte, con la salvedad prevista en el apartado 3 de la presente cláusula.
Cuando las incorporaciones impliquen un incremento del precio inicial del contrato, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. Corresponderá a la Mesa del Senado autorizar el presupuesto correspondiente.
b. El importe de los mantenimientos adicionales no superará el 20% del precio inicial del contrato.
3. A lo largo de la vigencia del contrato se incorporarán los mantenimientos que se contemplan en el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas por lo que su incorporación no ha de entenderse como una modificación del mismo.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales contemplados en su oferta.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D/Xx… c
on DNI nº …..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
….......…………………………………………… con CIF nº………..…… y domicilio en
……..……………, calle ……………………………………………….. ….
Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, incluida la de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
En ………………, a………de de 2016.
Firmado, (firma y sello de la empresa)
D./Xx……………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº , en nombre propio/en representación de la
empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de mantenimiento de servidores X86 del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Firmado: (firma y sello de la empresa)
D./Xx…………………………………………………con DNI nº ,
como apoderado de ……………………………………………, con CIF y
domicilio en………………………calle………………………………………….., nº ,
código postal…………………………., se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SERVIDORES X86 DEL SENADO, desde el 1
de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2020, por un importe total, sin incluir IVA, de ………………………………………………………………………..euros (expresar la cantidad en letra y número).
El desglose de este importe por anualidades máximas (sin incluir IVA) es el siguiente:
- 2017: euros
- 2018: euros
- 2019: euros
- 2020: euros
Importe del IVA aplicable: euros.
TOTAL CON IVA: euros.
En ………………, a………de de 2016.
Firmado, (firma y sello de la empresa)
(Se deberá incorporar como anexo de esta oferta el detalle del coste correspondiente a cada componente objeto del presente contrato de mantenimiento)
ILMO. SR. DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES
D./Xx……………………………………………………………………………....., con DNI nº
………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ; entrega, en el día de la fecha, en el
el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, los sobres en los que, según declara, se contiene la documentación que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece como necesaria para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de servidores X86 del Senado.
En ........................, a ...................... de de 2016.
Firmado: (firma y sello de la empresa)
D./Xx……………………………………………………………………………....., con DNI nº
………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ……………………………………….… entrega, en el día de la fecha, en el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, el sobre en el que, según declara, se contiene la nueva oferta resultante de la negociación celebrada en el seno del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de servidores X86 del Senado.
En ........................, a ...................... de de 2016.
Firmado:
D/Xx…………………………………………………………………….. con DNI nº……………, y en nombre y representación de la empresa…………………….…….
Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los contratos similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
En …………………………, a ……… de de 2016.
Firmado: (firma y sello de la empresa)