CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2021-2022
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO LECTIVO 2021-2022
Lugar y fecha de celebración:
Estudiante:
Grado/ curso _ de básica o _ de bachillerato
PRIMERA: COMPARECIENTES. - Comparecen libre y voluntariamente para la celebración del presente instrumento, por una parte, el/la Sr./ Sra. _, portador (a) de la cédula de ciudadanía número , en su calidad de Representante Legal del/de la estudiante_ , a quien en adelante se le denominará "El/la Representante", y, por otra parte la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR VERBO debidamente representado por Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx en su calidad de Rectora a quién en adelante se le denominará como la "Unidad Educativa", con el propósito de celebrar el contrato de servicios educativos contenidos en las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTE. - "La Unidad Educativa" es una institución debidamente acreditada para la prestación de servicios educativos de calidad a niñas, niños y adolescentes. con enfoque en el respeto de las normas Constitucionales, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento; el Código de la Niñez y Adolescencia, los Sistemas de Protección de Derechos; y, demás normas conexas. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, con autorización de funcionamiento RESOLUCION NO. MINEDUC-CEZ6-2015-FUN-012R del 6 de octubre del 2015.
TERCERA: OBJETO. - En base al antecedente descrito, "El/la Representante" en forma libre y voluntaria requiere a la Unidad Educativa Particular Verbo, la prestación de sus servicios, para la formación integral de su representado/a, en el año lectivo 2021-2022, acorde a los principios institucionales, a la planificación curricular, académica y operativa que previa socialización es de su conocimiento, sujetándose a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento, las disposiciones emanadas por el ente rector educativo, el proyecto educativo institucional, el Código de Convivencia y demás normas, disposiciones y costumbres del establecimiento educativo, las mismas qué "el/la contratante" declara expresamente conocer y aceptar, comprometiéndose a trabajar en conjunto con la Institución, en la promoción, respeto y cumplimiento, informándose permanentemente a través de los medios reconocidos por la Institución, de las actividades programadas para la formación integral de su representado/a, impulsando una convivencia pacífica en el ámbito educativo, la vivencia de valores, puntualidad, responsabilidad, apoyo, corresponsabilidad, lealtad, solidaridad y calidad humana.
CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. - Los servicios que brindará la "Unidad Educativa" comprende tanto los educativos que constan en el programa curricular aprobado por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, así como los servicios complementarios que se prestan en la institución y que se marcan en lo estipulado en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, publicado en el Registro Oficial número 953 de 1 xx xxxxx del 2017, servicios que incluyen entre otros: salidas culturales y
educativas, espirituales (campañas preventivas, convivencias, retiros, taller de bendición a los hijos) Escuela para padres; seguro médico; academias deportivas y musicales, servicio de alimentación, talleres de capacitación, agentes de retención. Entre otras.
QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. - El/la Representante, adquiere como obligaciones de pago, por la prestación de servicios educativos requeridos, las que corresponden a los rubros de matrícula y pensión detallados en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2021-2022. El costo total de la colegiatura, será prorrateado en 10 pensiones equitativas mensuales sucesivas de Ciento treinta y siete dólares con setenta y seis centavos dólares ($137.76) que se pagarán desde septiembre del año 2021, hasta junio del año 2022. Las obligaciones referidas deberán ser canceladas a más tardar dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes. La falta de asistencia del estudiante por cualquier causa no exime del pago de las pensiones y demás servicios contratados a “la Unidad Educativa" por “el/la Representante". Las facturas detallarán el rubro de pensión y los valores correspondientes de servicios complementarios que libremente contrate "el/la Representante".
SEXTA: DECLARACIÓN. - "El/La Representante" por sus propios derechos; y, los que representa, declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
a) Que, conoce y acepta el programa curricular establecida(o) por el Ministerio de Educación, el Proyecto Educativo Institucional, y los derechos, deberes y obligaciones que tiene como miembro de esta Unidad Educativa.
b) Que, conoce, comprende y acepta que el presente contrato de servicios educativos es de naturaleza civil; que, conforme a lo señalado en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Unidad Educativa por su condición de particular, tiene derecho a cobrar las pensiones y matrículas debidamente autorizados por parte de la Autoridad Educativa Nacional y los servicios complementarios aceptados por los representantes; y, que las obligaciones adquiridas son exigibles de manera inmediata una vez transcurrido el plazo establecido para cancelarla.
c) Que, a fin de precautelar el derecho a la educación de su representado/a, conforme lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 26, faculta a la Unidad Educativa, la presentación de una solicitud de asignación de cupo en uno de los establecimientos fiscales de su lugar de residencia, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas;
d) Xxx, en relación con las declaraciones hechas, conoce y acepta el presente contrato de servicios educativos, comprometiéndose a cumplirlo y respetarlo.
SÉPTIMA: PLAZO. - El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2020-2021 vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.
OCTAVA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO. - La renovación del contrato procederá previa verificación del cumplimiento de los deberes y obligaciones de "el/la Representante" detallados en el presente instrumento.
NOVENA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá concluir por las siguientes causas:
1) Por vencimiento del plazo, caso en el cual culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula sexta de este documento.
2) Por la voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por voluntad de "el/la representante". Si una vez matriculado/a el/la estudiante, su progenitor/es o representante/es deciden retirarlo/a de la unidad educativa, deberán comunicar por escrito de inmediato los Directivos de la Institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula y de las pensiones que hayan sido devengadas.
4) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato;
5) Por incumplimiento de las normas Constitucionales, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento; el Código de la Niñez y Adolescencia, los Sistemas de Protección de Derechos; y, demás normas conexas.
6) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente o por la vigencia de medidas administrativas de protección que imposibiliten permanentemente la prestación del servicio.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INSTITUCIÓN. -
Por medio del presente instrumento "El/la Representante" autoriza expresamente el traslado y movilización de su representada/o a la salidas y eventos pedagógicos, deportivos, salidas culturales, espirituales (convivencias, misiones, campamentos, retiros, acción social) y otros que requieran para responder a la filosofía institucional, comprometiéndose y obligándose a responder por el deterioro o destrucción de los bienes institucionales. Adicionalmente, autoriza a la institución educativa a la captación de imágenes, su reproducción y difusión, ya sea mediante medio físico o digital de su representado/a, exclusivamente para fines institucionales y con las limitaciones establecidas en la ley. También autoriza el departamento de inspección y/o DECE en caso necesario, dentro de los términos legales, para que revise la mochila, casillero o armario y otras pertenencias de su representada. Finalmente, autoriza recoger o retirar cualquier tipo de objeto (s), material (es), y/o bienes tecnológicos que puedan constituir potencialmente elementos distractores del proceso de aprendizaje, o aquellos que estén fuera de la planificación educativa.
DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN. - Para fines de notificación de las actividades académicas y las demás inherentes a la prestación del servicio; se conviene que durante el año lectivo 2021 - 2022 "El/ la Representante" de la/el estudiante _es el/la Sr./Sra. ; con xxxxxx xx xxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx, en la calle
_ , con correo electrónico: ; la persona responsable de cancelar las obligaciones económicas es el/la Sra/Sr. _ , portador (a) de la cédula de ciudadanía número _, con domicilio en esta ciudad xx Xxxxxx, provincia del Azuay, en la calle: _ y el nombre y apellido de la persona respecto del cual se emitirá las facturas respectivas es el/la Sr./Sra. _ .
DÉCIMA SEGUNDA INTERPRETACIÓN. - Los comparecientes declaran que todos los términos, palabras, frases, definiciones, conceptos y obligaciones que se estipulan en el presente contrato,
son absolutamente claros y perfectamente conocidos, comprendidos y aceptados; por lo que, bajo ninguna circunstancia todas o una de las partes invocará que se ha producido a posterioridad cualquier duda sobre cualquier pasaje del presente instrumento.