OTROSÍ No. 02 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE TRANSPORTE CTA EN REORGANIZACION EMPRESARIAL IDENTIFICADA CON NIT. 810.004.561-7, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ...
OTROSÍ No. 02 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE TRANSPORTE CTA EN REORGANIZACION EMPRESARIAL IDENTIFICADA CON NIT. 810.004.561-7, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A NIT 800.144.467-6.
Entre los suscritos, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número cédula de ciudadanía número 29.952.191, de Yotoco (Valle), quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A con NIT 800.144.467-6, sociedad de servicios
financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE
TRANSPORTE CTA., identificada con NIT. 810.004.561-7, representada legalmente por XXXXX XXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.903.665 de Chinchiná (Caldas), y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente documento se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente OTROSÍ No. 2, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el dieciocho (18) de febrero de 2021, EL CONTRATANTE y la COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE TRANSPORTE CTA, celebraron el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 05 DE 2021, cuyo objeto es “Prestar el servicio de transporte terrestre al personal de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, en el marco del desarrollo del proyecto Aeropuerto del Café.”
2. Que a partir del día 23 de febrero de 2021, se inició la ejecución del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 de 2021, fecha en la cual la Fiduciaria ScotiaBank Colpatria S.A. emitió documento de aprobación a las garantías contractuales suscritas por el contratista.
3. Que el 23 de febrero de 2022, se suscribió el otrosí No. 1 en el cual se modificó el plazo del contrato, quedando en los siguientes términos: “El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 23 xx xxxxx de 2022 o hasta agotar los recursos, lo que ocurra primero, contados a partir de la suscripción del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución”.
4. Que el parágrafo de la cláusula Vigésima Séptima del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021 indica: “MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES”.
5. Que en los numerales 5.3 y 5.4 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo en su capítulo V, establece que: “El plazo de ejecución de los contratos podrá modificarse durante su desarrollo, si ello se requiriera para cumplir con los fines
de la contratación (…)” y “El valor de los contratos podrá incrementarse durante su desarrollo, si ello se requiera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (…)”, respectivamente.
6. Que mediante comunicaciones de fecha 15 y 16 xx xxxxx de 2022, el contratista COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE TRANSPORTE CTA, manifestó su voluntad de prorrogar y adicionar el Contrato de Prestación de Servicios No 05 de 2021.
7. Que mediante oficios DAFIN.120.014-2022 y DAFIN.120.015-2022 del 17 y 21 xx xxxxx de 2022, el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, en calidad de supervisor del Contrato, recomendó la modificación al Contrato de Prestación de Servicios No. 05 de 2021, exponiendo los siguientes argumentos:
(…) En mi condición de supervisor del Contrato No. 05 de 2021, conforme lo previsto en el literal d) de la cláusula vigésima segunda, me permito presentar solicitud de ADICION y PRORROGA del mismo, en los siguientes términos:
1.ANTECEDENTES
a) El Contrato No. 05 de 2021 tiene por objeto: “Prestar el servicio de transporte terrestre al personal de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, en el marco del desarrollo del proyecto Aeropuerto del Café” (cláusula primera).
b) El valor del mismo se fijó en la suma de $156.000.000 (cláusula tercera), para ser cancelado en pagos mensuales, de acuerdo con el anexo No. 1 – Costos de Rutas, y previa entrega de la factura o documento equivalente, las planillas de viaje, la planilla de pago al Sistema de Seguridad Social Integral o certificado emitido por el Revisor Fiscal y la certificación de cumplimiento emitida por el supervisor (cláusula cuarta).
c)El contrato se firmó con un plazo de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución (cláusula sexta), quedando prevista la posibilidad de ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes (parágrafo de la cláusula sexta), siendo prorrogado el pasado 23 de febrero por un término de cuatro (4) meses.
d) El Contrato No. 05 de 2021 se inició el 23 de febrero de 2021, fecha en la que quedó aprobada la póliza de garantía.
e) El valor del contrato es de $156.000.000 y a la fecha el contratista ha facturado los servicios de transporte hasta el mes xx xxxx de 2022, por un valor total de $151.700.400, incluyendo lo correspondiente al mes de noviembre de 2021 que se estima en un valor aproximado de $11.000.000 (el mes de noviembre no se ha tramitado, por cuanto presentaba errores en las tarifas cobradas):
Valor del contrato | $156.000.000 |
(-) Valor ejecutado | $151.700.400 |
Saldo a 31-may-22 | $ 4.299.600 |
f) Dado que existe la necesidad de continuar garantizando el servicio de trasporte para el personal de la Unidad de Gestión en la sede de Palestina, así como el servicio para la Gerencia en esa zona del país, hasta el mes xx xxxxxx, se le consultó al contratista si existía interés en prorrogar y adicionar el Contrato No. 05 de 2021, recibiendo respuesta mediante correo electrónico del 15 xx xxxxx de 2022, el cual se adjunta a este documento, en el sentido de aceptar la adición y prórroga siempre y cuando se le reajusten las tarifas así: $210.000 para la ruta Manizales- Palestina-Manizales y $280.000 para la ruta Manizales- Pereira-Manizales; sin embargo, dado que el incremento solicitado sobrepasa los precios xx xxxxxxx, se reconsideró dicha solicitud con un incremento del 10%, a saber:
No. | Ruta | Valor Cto | Vr Adición | |
1 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 185.000 | 204.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 185.000 | 204.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 200.000 | 220.000 | |
2 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 5.180.000 | 5.698.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 1.480.000 | 1.628.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 5.600.000 | 6.160.000 | |
3 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 150.000 | 165.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 150.000 | 165.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 170.000 | 187.000 |
2.VIABILIDAD JURIDICA
a) Xxx y como se mencionó anteriormente, el Contrato No. 05 de 2021 tiene un plazo total de dieciséis (16) meses que se contabilizan a partir del 23 de febrero de 2021 (fecha de aprobación de la póliza de garantía), por lo que su fecha de vencimiento sería el 23 xx xxxxx de 2022 (desde el punto de vista económico iría hasta el 22 xx xxxxx de 2022).
b) Como lo prevé el mismo contrato en el parágrafo de la cláusula sexta, éste es susceptible de adición y prórroga.
c)El Manual de Contratación, respecto de la prórroga y adición de los contratos, establece lo siguiente:
“5.3 Ampliación del plazo
El plazo de ejecución de los contratos podrá modificarse durante su desarrollo, si ello se requiriera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación. Esta modificación contractual debe formalizarse mediante un documento escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará la instrucción a la Fiduciaria. En el caso que la ampliación de plazo sea por hechos atribuibles al contratista, el Patrimonio Autónomo puede ampliar el plazo de ejecución por el término que estime razonable, sin perjuicio de aplicar las sanciones contractualmente pactadas y/o acciones pertinentes. La ampliación del plazo dará lugar a la modificación de la vigencia de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respetivo (sic).
5.4 Ampliaciones en el valor de los contratos
El valor de los contratos podrá incrementarse durante su desarrollo, si ello se requiera (sic) para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación, decisión que deberá ser justificada técnica y económicamente. Esta modificación contractual, debe formalizarse mediante un acuerdo escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará a la Fiduciaria la debida instrucción.
La adición en valor dará lugar a la modificación del valor de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respectivo. No obstante, no se podrán adicionar los contratos por valor mayor al 50% del valor inicial del contrato. Así mismo, la modificación del contrato no podrá afectar la cuantía de forma tal que el proceso de contratación hubiese sido diferente al momento de elaborar el Análisis de Necesidad. Sin perjuicio de lo señalado en esta sección, este límite no les aplicará a los siguientes contratos:
a) Los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo, para la contratación del personal de la Unidad de Gestión.
b) Los contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes muebles.
c) Los contratos suscritos con los Interventores.
d) Los contratos de corretaje o de seguros”
3.SOLICITUD
Conforme lo anterior, el suscrito Supervisor recomienda la ADICION y PRORROGA del Contrato No. 05 de 2021, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del Manual de Contratación, dada la necesidad de la Unidad de Gestión de contar con el servicio de transporte para la normal operación de la oficina de Palestina. Se aclara, además, que el contratista ha venido cumpliendo a cabalidad con el objeto contractual, sin que se presenten quejas por la prestación de este servicio.
4.DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
Para la presente solicitud se cuenta con el CDR correspondiente. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Unidad de Gestión requiere contar con el servicio de transporte para el personal en la sede de Palestina, así como el servicio para la Gerencia en esa zona del país, se hace necesario adicionar y prorrogar el Contrato No. 05 de 2021, en los siguientes términos:
a) Adición por $30.000.000, calculando un promedio mensual de $13.000.000
b) Prorroga por dos (2) meses y 8 días, del 23 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2022
c) Modificación del anexo 1 – Costos de Rutas, con las siguientes tarifas a partir del 23 xx xxxxx de 2022:
No. | Ruta | Valor Cto | Vr Adición | |
1 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 185.000 | 204.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 185.000 | 204.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 200.000 | 220.000 | |
2 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 5.180.000 | 5.698.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 1.480.000 | 1.628.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 5.600.000 | 6.160.000 | |
3 | Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx | 150.000 | 165.000 |
Xxxx 0 | Xxxxxxx-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx | 150.000 | 165.000 | |
Xxxx 0 | Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxxx | 170.000 | 187.000 |
d) El contratista deberá ampliar las garantías vigentes, conforme lo previsto en el numeral 5.6 del Manual de
Contratación. (…)
8. Que, en atención a lo manifestado por el supervisor del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.3 “Ampliación del plazo” 5.4 “ampliación en el valor de los contratos” y 5.6 “Modificaciones contractuales” del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, es procedente efectuar la modificación al plazo del contrato No. 05 de 2021, hasta el día 31 xx xxxxxx de 2022 y la adición solicitada.
9. Que la adición solicitada por valor de $30.000.000 se encuentra respaldada mediante el certificado de disponibilidad de recursos No. 31 de 2022, expedido el 21 xx xxxxx de 2022.
10. Que mediante sesión N.° 25 del Comité deContratación realizado el día 22 xx xxxxx de 2022, se recomedó adelantar la modificación contractual del Contrato No. 05 de 2021, así mismo, el director de la Dirección Adminsitrativa y Financiera de la Unidad de Gestión, como supervisor del contrato, manifestó que el contrato a la fecha contaba con recursos, por tanto, se encuenta vigente.
11. Que mediante correo electrónico del 23 xx xxxxx de 2022 el Gerente de la Unidad de Gestión, remitió la instrucción a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el Otrosí No. 2 al Contrato de Prestación de Servicios No. 05 de 2021.
12. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este Otrosí No. 2 en las condiciones y términos anteriormente indicados y bajo las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. Adicionar el valor del contrato en el inciso primero de la Clausula Tercera del Contrato de Prestación de Servicios No. 05 de 2021, en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) el cual quedará en los siguientes términos:
(…) TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: el valor del contrato será la suma de hasta CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($186.000.000), que incluye los gravámenes tributarios a que haya lugar y demás costos relacionados con la ejecución del contrato (…)
CLÁUSULA SEGUNDA. Modificar el inciso primero de la CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución hasta el día 31 xx xxxxxx de 2022, la cual quedará así:
(…) SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 xx xxxxxx de 2022, contados a partir de la suscripción del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. (…)
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA se compromete a ampliar las vigencias de las garantías y el valor amparado de las mismas, de conformidad con lo establecido en CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA “GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO” del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021.
CLÁUSULA CUARTA: REEMPLASECE. Para todos los efectos del contrato, el “Anexo 1- Costo de Rutas”, será reemplazado por el adjunto allegado por el área de la supervisión y que hace parte integral del presente otrosí, a razón del incremento en el valor de las rutas.
CLAUSULA QUINTA. Las demás cláusulas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 05 DE 2021, que no fueron modificadas continúan vigentes.
CLÁUSULA SEXTA. El presente Otrosí se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Representante Legal Representante Legal
FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALES DE
Actuando única y exclusivamente como vocero TRANSPORTE CTA NIT 810.004.561-7
del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ