CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
SANTA XXXXX Asset Management, S.G.I.I.C., S.A.U.
Introducción
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad SANTA XXXXX ASSET MANAGEMENT (en adelante, la “ENTIDAD”) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es), clasificados como “clientes minoristas”, de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone(n) a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas. Dichas preferencias de inversión son acordes con la citada calificación de “clientes minoristas” y después de haberle(s) realizado los diversos estudios y test establecidos en la denominada “normativa MIFID”.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir y al resultado de los citados test. Asimismo, también debe(n) hacernos saber inmediatamente cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precise(n) sean tenidas en cuenta por nuestra ENTIDAD durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones, o las variaciones que, sobre sus circunstancias e informaciones por usted(es) facilitadas puedan suponer una variación de su clasificación como “cliente minorista” o de los resultados de los referidos test.
A este respecto, antes de firmar cada apartado, el contrato en su conjunto y sus anexos, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su SECCIÓN PRIMERA, o bien cualquier otro apartado del contrato.
Evaluación de idoneidad
Con carácter previo a la lectura y explicación de este contrato, el(los) cliente(s) ha(n) proporcionado a la ENTIDAD una serie de datos sobre su(s) conocimiento(s) y experiencia de los mercados financieros y de valores, sobre su situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta su clasificación como “cliente minorista”, la idoneidad de las posibles inversiones a realizar y el nivel de riesgo que asume(n) el(los) cliente(s) y que consta en el contrato . La ENTIDAD no podrá prestar al CLIENTE el servicio de gestión discrecional de carteras si el CLIENTE no facilita a la ENTIDAD la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad y no cumplimenta el Test de idoneidad elaborado por la ENTIDAD con esa finalidad.
En el caso de posiciones en cotitularidad, los Titulares conocen que la ENTIDAD ha decidido realizar el test de idoneidad a aquel cliente que ha decidido realizarlo de entre todos ellos. En consecuencia, los restantes cotitulares asumirán la evolución de las inversiones bajo el mandato conferido para la gestión discrecional de carteras de acuerdo con el perfil resultante de TITULAR que aporta la idoneidad.
El(los) cliente(s) declara(n) la veracidad de los datos que han facilitado a los efectos de dicha clasificación y de los test realizados, así como que, conforme a su perfil de riesgo, la ENTIDAD le(s) ha(n) informado, a su xxxx saber y entender, de la idoneidad o no de los instrumentos financieros y activos, que constan en el contrato, y en los que el(los) cliente(s) desea(n) invertir.
Por ello, y como queda expuesto, el(los) cliente(s) se obliga(n) a informar con carácter inmediato a la ENTIDAD de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados anteriormente y de los cuales, podría procederse a cambiar la calificación de “cliente minorista”, a determinar que algunos productos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejarán de serlo, o a otra evaluación del nivel de riesgo del (de los) cliente(s) . La ENTIDAD se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el(los) cliente(s) y hasta que se haga una evaluación del nuevo nivel de riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
La ENTIDAD no podrá realizar operaciones que hagan que la cartera del CLIENTE exceda del perfil de riesgo establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el mismo.
Inversión mínima
La inversión mínima exigible, en efectivo y/o en participaciones de fondos de inversión, deberá ser, en su globalidad, por importe igual o superior a 100.000 euros (cien mil euros).
Si como consecuencia de las retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible y el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión, la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluyendo el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Igualmente, si el Cliente realiza aportaciones con posterioridad por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD procederá del mismo modo, traspasado la totalidad de esas cantidades a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD.
Las retiradas realizadas por el Cliente que impliquen que el importe de la cartera quede por debajo de la inversión mínima exigible no determinarán la terminación del presente Contrato, ni la cancelación de las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA durante un plazo máximo de dos años o salvo que el CLIENTE lo solicite expresamente. Transcurrido el plazo máximo
establecido de dos años, la ENTIDAD procederá a la cancelación de las cuentas de valores y de efectivo del CLIENTE. En caso de que sea el CLIENTE quien solicite expresamente la terminación del Contrato, la ENTIDAD le remitirá una carta de terminación del Contrato.
Durante el tiempo que las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) no tengan saldo, el Contrato se considerará inactivo y por tanto, quedarán suspendidas las obligaciones de información establecidas en la cláusula QUINTA de la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato.
En el momento que el cliente realice nuevas aportaciones que hagan que el patrimonio gestionado sea al menos el mínimo exigido, el Contrato recuperará su plena eficacia.
Con carácter anual la ENTIDAD procederá a realizar una revisión de la clasificación del(los) cliente(s) como “cliente minorista”, de la idoneidad
y del nivel de riesgo.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La SECCIÓN PRIMERA recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes, de los poderes de sus representantes y de la Entidad Supervisora.
En caso de que existan varios Titulares se entenderá, salvo pacto en contrario, que cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al contrato (incluida su cancelación) de forma solidaria.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión.
Todo ello de acuerdo con los resultados de los test que se le(s) haya(n) realizado.
LA ENTIDAD, en todo caso, le(s) habrá advertido previamente, conforme a su evaluación de idoneidad, si dichas preferencias se ajustan al nivel de riesgo por usted(es) asumible conforme a dicha evaluación.
E) Autorizaciones expresas del (de los) cliente(s). Conforme a su nivel de riesgo, usted(es) autoriza(n):
- la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero; y
- el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada;
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Los tipos de activos en los que se invertirá su cartera de gestión discrecional se limitará a Instituciones de Inversión de Colectiva (IIC) españolas y/o extranjeras, para cuya comercialización estén autorizadas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
G) Objetivo de la gestión. Si los hubiera, se hacen constar los objetivos que se persiguen con la gestión discrecional de la cartera, la existencia de un índice de referencia o benchmark, y el establecimiento de otros límites en la gestión de la cartera.
La SECCIÓN SEGUNDA está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente(s) y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato. - La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente(s) encarga(n) realice, por cuenta suya, nuestra ENTIDAD.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. - Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la Cláusula CUARTA de la SECCIÓN SEGUNDA y el punto ii) de la letra E) de la SECCIÓN PRIMERA].
Tercera. Facultades de la entidad.- Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra ENTIDAD a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la Cláusula PRIMERA de esta SECCIÓN SEGUNDA y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E), F) y G) de la SECCIÓN PRIMERA, así como para adoptar las decisiones necesarias al nuevo nivel de riesgo que, racionalmente, se deriven de los nuevos datos y circunstancias que usted(es) hayan comunicado conforme a lo establecido en el anterior apartado “Evaluación de idoneidad” y que puedan determinar la variación de su calificación como “cliente minorista”, de la “idoneidad”, o del nivel de riesgo actuales.
Cuarta. Autorizaciones. - Se explica y regula el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la SECCIÓN PRIMERA del contrato.
Quinta. Obligaciones de información. - Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra ENTIDAD sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra ENTIDAD podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n). En todo caso, usted(es) puede(n) optar, y así se hará constar en el contrato, por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, aunque ello puede suponer un mayor coste para usted(es).
Sexta. Actuación de la entidad. - Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n) o cualquier circunstancia que puede afectar a la idoneidad o al nivel de riesgo.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable. - Nuestra ENTIDAD cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la SECCIÓN PRIMERA, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Régimen de Incentivos. - Prohibición de aceptar y retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios y deber de, en su caso, trasladarlos al CLIENTE.
Novena. Duración y terminación. - Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra ENTIDAD. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra ENTIDAD. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas. Se establecen los supuestos en que nuestra entidad puede poner fin al contrato.
Décima. Modificación. - Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato, y las consecuencias que, en su caso, puede conllevar.
Undécima. Comunicaciones. - Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte duradero.
Duodécima. Fondo de Garantía del Inversor. - Se le(s) informa de la adhesión de nuestra ENTIDAD al citado Fondo y de las coberturas que ello supone.
Decimotercera. Quejas y reclamaciones. - Se le(s) informa de la existencia de un departamento especializado que atenderá sus quejas y reclamaciones.
Decimocuarta. Prevención del blanqueo de capitales. - Se le(s) informa sobre la legalidad del dinero de su propiedad que se vaya a gestionar.
Decimoquinta. Poderes. – El (Los) cliente(s) cursará(n) instrucciones específicas a la(s) entidad(es) depositaria(s) u otorgará(n) poderes suficientes para que la ENTIDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden, conforme a lo previsto en la Cláusula SÉPTIMA de la SECCIÓN SEGUNDA y en el anexo 2. Mientras la ENTIDAD no tenga constancia de la recepción por la entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones, o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s), este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del (de los) cliente(s)
Decimosexta. Protección de datos. - Sus datos personales serán tratado según lo informado en el contrato básico de cliente formalizado con la ENTIDAD. Para el desarrollo de este servicio será necesario comunicar sus datos identificativos a la entidad financiera que proporciona el servicio de cuenta de efectivo y de cuenta de valores.
Decimoséptima. Jurisdicción. - En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(s) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del último domicilio que nos haya(n) comunicado.
Decimoctava. Responsabilidad. - Responsabilidad de la ENTIDAD respecto a la gestión de la cartera.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares, acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad, más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
POR EL CLIENTE (Deben firmar todos los intervinientes) | SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. | |||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxx.: | Fdo.: | Fdo.: |
SECCIÓN PRIMERA
En Madrid a --------- de de 202_
A) PARTES CONTRATANTES:
DE UNA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, Plaza de España, nº 15 y NIF51366171- H, actuando en nombre y representación de SANTA XXXXX Asset Management S.G.I.I.C, S.A.U. (en adelante, la “ENTIDAD”) con idéntico domicilio y CIF X00000000 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26038, folio 26, hoja M469367, con facultades suficientes al efecto, según poderes otorgados por la sociedad y debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, y plenamente vigentes.
DE OTRA PARTE: (en adelante, el “CLIENTE”)
Titulares | NIF/CIF | Tipo de firma |
Autorizado | NIF/CIF | Tipo de firma |
Domicilio fiscal:
Domicilio Nº Población
Provincia
C.P.
Teléfono
Domicilio Postal: (solo si es diferente del fiscal)
Domicilio Nº Población
Provincia
C.P.
Teléfono
La ENTIDAD es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que se encuentra inscrita, con el nº 225 en el correspondiente registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, que es en consecuencia su entidad supervisora.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma de este contrato.
El (Los) cliente(s) manifiesta(n) expresamente que por la ENTIDAD se le(s) ha(n) entregado su contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, que ha(n) leído con carácter previo a la firma del presente contrato, así como el texto de los anexos que le acompañan, y especialmente, la “Introducción”. Igualmente, manifiesta(n) que se han realizado los trámites e informaciones señalados en el apartado “Evaluación de la idoneidad” de la “Introducción”.
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
El efectivo objeto de gestión estará, en todo caso, depositado en la cuenta corriente nº
de INVERSIS BANCO, SA, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, cuya titularidad corresponde al(a los) cliente(s) que la aperturó (aperturaron) con anterioridad a la firma del presente contrato.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Los valores e instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso depositados en la cuenta de depósito de valores nº
en la oficina bancaria indicado en la anterior letra B), que igualmente, es titularidad del(de los) cliente(s) quienes la apertura (aperturaron) con anterioridad a la firma de este contrato.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
De forma previa a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, la ENTIDAD recabará del (de los) cliente(s) información sobre sus conocimientos financieros y experiencia inversora, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de determinar qué servicios de inversión e instrumentos financieros son idóneos para él. En el supuesto de que el(los) clientes(s) no complete(n) la información necesaria para llevar a cabo la citada evaluación de la idoneidad del servicio, la ENTIDAD no podrá prestarlo.
Conocidos los conocimientos financieros, la experiencia inversora y capacidad financiera, incluida su capacidad de asumir pérdidas y los objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo, del (de los) cliente(s), la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
(i) Perfil general de riesgo
Perfil | Firma del (de los) cliente(s) * | |
Muy Conservador | Se invertirá hasta un 15% en renta variable. El restante 85% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Prudente | Se invertirá hasta un 30% en renta variable. El restante 70% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Equilibrado | Se invertirá hasta un 50% en renta variable. El restante 50% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Decidido | Se invertirá hasta un 75% en renta variable. El restante 25% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Muy arriesgado | Se invertirá hasta el 100% en renta variable. |
* Fírmese solo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma LA ENTIDAD considerará que el perfil es Muy Conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Si el CLIENTE selecciona un perfil de riesgo cuyos objetivos de gestión sean más conservadores que el resultado obtenido a través del test de idoneidad deberá de indicarse a continuación:
Perfil | Firma del (de los) cliente(s) * | |
Muy Conservador | Se invertirá hasta un 15% en renta variable. El restante 85% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Prudente | Se invertirá hasta un 30% en renta variable. El restante 70% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Equilibrado | Se invertirá hasta un 50% en renta variable. El restante 50% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. | |
Decidido | Se invertirá hasta un 75% en renta variable. El restante 25% en renta fija y estrategias de retorno absoluto. |
* Fírmese solo una de las alternativas posibles que sea más conservadora al resultado obtenido en su test de idoneidad. En caso de ausencia de firma LA ENTIDAD considerará que el perfil es el resultante de su test de idoneidad. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Las inversiones definidas en los distintos perfiles se limitarán a través de IIC españolas y/o extranjeras, para cuya comercialización estén autorizadas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL (DE LOS) CLIENTE(S):
Autorización |
• El (Los) cliente(s) autoriza(n), con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las "cuentas globales", señaladas en la Cláusula CUARTA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros y reconoce expresamente que ha sido, previamente informado(s) de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas |
• El (Los) cliente(s) autoriza(n), conforme a lo establecido en la Cláusula UNDÉCIMA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato, el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la siguiente dirección: [•] |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
Los tipos de activos en los que se invertirá su cartera de gestión discrecional se limitará a Instituciones de Inversión de Colectiva (IIC) españolas y/o extranjeras, para cuya comercialización estén autorizadas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
G) OBJETIVO DE GESTIÓN
El objetivo de inversión para cada CLIENTE se establece en función de su perfil de riesgo, obtenido al través del test de idoneidad. Asimismo, el cliente podrá seleccionar cualquier perfil de riesgo cuyos objetivos de gestión sean más conservadores que el obtenido a través del test de idoneidad.
El detalle de los perfiles de riesgo con su objetivo de gestión y el índice de referencia (benchmark) se detalla a continuación.
PERFIL | OBJETIVO DE INVERSIÓN |
MUY CONSERVADOR | Preservación del capital tratando de superar a su índice de referencia |
PRUDENTE | Apreciación del capital asumiendo el riesgo de pérdidas temporales, tratando de superar la rentabilidad de su índice de referencia |
EQUILIBRADO | Apreciación del capital, tratando de superar la rentabilidad de su índice de referencia |
DECIDIDO | Maximizar la rentabilidad asumiendo el riesgo de pérdidas, tratando de superar la rentabilidad de su índice de referencia |
MUY ARRIESGADO | Importante apreciación del capital asumiendo volatilidades típicas de la renta variable y tratando de superar la rentabilidad de su índice de referencia |
INDICES DE REFERENCIA | |||||||||||||
RENTA FIJA | RENTA VARIABLE | RETORNO ABSOLUTO | |||||||||||
MS*Global Core Bond GR EUR | MS* Eurozone Corporate GR EUR | MS* Global High Yield GR USD | MS* Spain GR EUR | MS* Eurozone 50 NR EUR | MS*US TME TR USD | MS*Japan TME NR JPY | MS* Emerging Markets TME GR USD | MS* Diversified Alternatives TR USD | |||||
Tipo Perfil | Total | ||||||||||||
MUY | 30,0% | 20,0% | 15,0% | 4,0% | 8,0% | 3,0% | 0,0% | 0,0% | 20,0% | 100,0% | |||
CONSERVADOR | |||||||||||||
PRUDENTE | 20,0% | 20,0% | 10,0% | 6,0% | 18,0% | 6,0% | 0,0% | 0,0% | 20,0% | 100,0% | |||
EQUILIBRADO | 12,5% | 12,5% | 5,0% | 15,0% | 20,0% | 15,0% | 0,0% | 0,0% | 20,0% | 100,0% | |||
DECIDIDO | 6,0% | 6,0% | 3,0% | 20,0% | 35,0% | 20,0% | 0,0% | 0,0% | 10,0% | 100,0% | |||
MUY | 0,0% | 0,0% | 0,0% | 10,0% | 50,0% | 30,0% | 5,0% | 5,0% | 0,0% | 100,0% | |||
ARRIESGADO |
MS*: Morningstar
Denominación completa de los índices | Ticker Mornignstar ID |
Morningstar Global Core Bond Gross Return EUR | F000011P2H |
Morningstar Eurozone Corporate Gross Return EUR | MSECGEUR |
Morningstar Global High Yield Gross Return USD | F000011P2H |
Morningstar Spain Gross Return EUR | MSESEURG |
Morningstar Eurozone 50 Net Return EUR | MSG50EN |
Morningstar US Target Market Exposure Total Return USD | MSUTMETU |
Morningstar Japan Target Market Exposure Net Return JPY | F0000109LY |
Morningstar Emerging Markets Target Market Exposure Gross Return USD | F0000139Z5 |
Morningstar Diversified Alternatives Total Return USD | DIVALTT |
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del (de los) cliente(s) que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento posterior, ponga(n), con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del (de los) cliente(s) es la que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el(los) cliente(s) incrementado con las plusvalías y rendimientos y minorado en minusvalías y gastos.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el(los) cliente(s) y el acreditante. La ENTIDAD no concederá, en ningún caso, créditos al (los) cliente(s).
El gestor no podrá superar el límite anteriormente citado por lo que no podrá solicitar al (a los) cliente(s) aportaciones adicionales para cubrir pérdidas.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo con las condiciones establecidas en la SECCIÓN PRIMERA y cláusulas de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación, se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del(de los) cliente(s) de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del(de los) cliente(s), puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del(de los) cliente(s), conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula SEXTA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato.
En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al (a los) cliente(s) de forma inmediata.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
La ENTIDAD realizará todas las operaciones de compra o venta de los activos financieros objeto de este contrato de tal manera que las correspondientes anotaciones en cuenta o depósito de los mismos y del dinero queden depositados en las correspondientes cuentas del(de los) cliente(s) en la entidad depositaria indicada en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA de este contrato, y cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros en “cuentas globales” conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Cláusula CUARTA.
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, dentro de los límites que se pudieran haber establecido en la SECCIÓN PRIMERA de este contrato, pudiendo, en nombre y por cuenta del(de los) cliente(s) entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS.
1. El(Los) cliente(s) autoriza(n), con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las "cuentas globales" cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros y reconoce expresamente que ha sido, previamente informado(s) de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
2. El (Los) cliente(s) autoriza(n), conforme a lo establecido en la Cláusula UNDÉCIMA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato, el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la dirección que se indica en la letra E de la SECCIÓN PRIMERA.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
1. Trimestralmente con carácter general, la ENTIDAD remitirá al (a los) cliente(s), en soporte duradero, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la ENTIDAD.
b) Identificaciones de las cuentas corrientes y de depósito señaladas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA.
c) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación, posibilitando además la comparación de la evolución de la cartera con el parámetro de referencia o benchmark que, en su caso, se haya fijado.
d) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos, según los criterios de valoración contenidos en el presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las inversiones en instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la ENTIDAD y el(los) cliente(s).
f) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al (a los) cliente(s) y en los que haya incurrido durante el período de información, con detalle del total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución, tanto si el beneficiario es la propia LA ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, la ENTIDAD remitirá al (a los) cliente(s) la siguiente información:
A) El total de comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el(los) cliente(s), es decir, estará personalizada y agregada para que el(los) cliente(s) pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre el rendimiento de su cartera. A solicitud del (de los) cliente(s), la ENTIDAD le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
B) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del (de los) cliente(s) experimentara una reducción superior al 10 por 100, y posteriormente en múltiplos del 10 por ciento, de su valor a la fecha de referencia de la última información periódica remitida al(a los) cliente(s), comunicará esta situación al (a los) cliente(s) de forma inmediata y, a más tardar, al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Dicha reducción no podrá suponer que la ENTIDAD exija aportaciones adicionales del (de los) cliente(s) para cubrir dichas pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de este(estos).
4. Siempre que el(los) cliente(s) lo solicite(n), la ENTIDAD le(s) proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera gestionada y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Las comunicaciones se podrán realizar por correo ordinario, correo electrónico o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte duradero. En caso de que la remisión de dicha información conlleve un coste para el CLIENTE, la ENTIDAD deberá comunicárselo al CLIENTE con antelación.
5. A los efectos de que el(los) cliente(s) pueda(n) evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a la ENTIDAD se aplicará el último valor liquidativo publicado para las IIC.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD.
1 . Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El (Los) cliente(s) informará(n) a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informará(n) a la ENTIDAD, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como “cliente minorista”, a determinar que algunos productos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. La ENTIDAD se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el(los) cliente(s), o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del (de los) cliente(s) o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, la ENTIDAD procederá a realizar una revisión del (de los) cliente(s), de la idoneidad y del nivel de riesgo.
3. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del (de los) cliente(s) mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. La ENTIDAD no efectuará inversiones en instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD conforme a lo dispuesto en el punto
1.d) de la Cláusula QUINTA, de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera, salvo si como consecuencia de las retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible, el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión en cuyo caso la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluido el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD.
5. No obstante en relación con el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes, que se detallan seguidamente:
Criterios: Las operaciones se distribuirán entre los clientes que operen para el mismo tipo de valor dentro de la misma sesión de contratación prorrateando las diferentes partidas de compra o venta entre todos los clientes que hayan operado dentro de la mencionada sesión.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación al (a los) cliente(s). Asimismo, dispone de unos procedimientos para evitar conflictos de interés.
6. La ENTIDAD dispone de una política de mejor ejecución que rige su actuación. El CLIENTE manifiesta haberla leído y autoriza a la ENTIDAD su aplicación. Asimismo, el cliente conoce y consiente que la ENTIDAD lleve a cabo operaciones con un instrumento financiero fuera de un centro de negociación, cuando así lo prevea la política de mejor ejecución.
7. La ENTIDAD no delegará total o parcialmente, la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros o activos del (de los) cliente(s) o de sus fondos en otra entidad.
8. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al (a los) cliente(s) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al (a los) cliente(s).
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1. El (Los) cliente(s) abonará(n) a La ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera previstas en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 del presente contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas disponible en la web de la ENTIDAD xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx. A estos efectos, la cartera se valorará según lo previsto en el citado folleto informativo. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del(los) cliente(s) señalada en la letra B) de la SECCIÓN PRIMERA de este contrato. En el supuesto de que el saldo en la cuenta de efectivo del CLIENTE fuera insuficiente, el Cliente autoriza a la ENTIDAD a que ordene el reembolso de las participaciones de IIC que formen parte de la cartera gestionada por la cuantía que corresponda. Los reembolsos anteriormente mencionados podrán generar un impacto de índole fiscal en el patrimonio del CLIENTE que será asumido por éste, conforme a la normativa aplicable en cada momento. Asimismo, las tarifas correspondientes a la prestación de este servicio de inversión se cargarán con los impuestos correspondientes.
2. Serán de cuenta del (de los) cliente(s) los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la cartera gestionada.
3. La ENTIDAD informará al (a los) cliente(s) de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles pactados con el(los) cliente(s) que afecten al presente contrato.
El(los) cliente(s) dispondrá(n) de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le(s) sea(n) aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la modificación sea a la baja, y sin perjuicio de su comunicación al (a los) cliente(s), se aplicará inmediatamente o desde la fecha en que la ENTIDAD haya acordado que sea aplicable. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al (a los) cliente(s) y por cualquier medio de comunicación pactado en este contrato.
OCTAVA. RÉGIMEN DE INCENTIVOS
La ENTIDAD no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al (a los) cliente(s).
En el supuesto de que la ENTIDAD reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al (a los) cliente(s) a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando la ENTIDAD autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adecuados por el(los) cliente(s) a la ENTIDAD. En este caso, la ENTIDAD informará al (a los) cliente(s) de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al (a los) cliente(s) y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del (de los) cliente(s).
NOVENA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La duración del presente contrato es indefinida pudiendo el(los) cliente(s) dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: (i) impago de las comisiones por el(los) cliente(s), (ii) riesgo de crédito con él(ellos), (iii) incumplimiento por el(los) cliente(s) de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo y, (iv) abuso xx xxxxxxx por el(los) cliente(s). En su comunicación de resolución, la ENTIDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del (de los) cliente(s) en las que este(estos) dispondrá(n) de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado en virtud de este contrato. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el(los) cliente(s) dispondrá(n), de forma directa e inmediata, de los instrumentos financieros incluidos en las cuentas de valores y cuentas de efectivo asociadas señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del (de los) cliente(s) para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del (de los) cliente(s) y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del (de los) cliente(s), la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al (a los) cliente(s) de forma inmediata.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN
1. El(los) cliente(s) no podrá(n) retirar activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato. En este sentido, se informa al(los) cliente(s) de que no podrá(n) realizar, por su propia iniciativa, entre otras, las siguientes operaciones de compra, suscripción, venta, reembolso, traspaso o canje en relación con las IIC sobre las que recaiga la gestión. En cualquier caso, el(los) cliente(s) comunicará(n) con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre el efectivo de su cartera.
El(los) cliente(s) podrán modificar el importe del patrimonio gestionado inicialmente en relación con su cartera mediante la realización de aportaciones adicionales, la reducción parcial del mismo mediante disposiciones parciales o la cancelación del servicio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena, previa comunicación a la ENTIDAD.
Si como consecuencia de las retiradas realizadas por el Cliente, el importe de la cartera valorada quedara por debajo de la inversión mínima exigible y el Cliente no repone el valor patrimonial hasta alcanzar dicho nivel de inversión, la ENTIDAD traspasará el total de la cartera del CLIENTE, incluyendo el efectivo, a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD. Igualmente, si el Cliente realiza aportaciones con posterioridad por debajo de la inversión mínima exigible, la ENTIDAD procederá del mismo modo, traspasado la totalidad de esas cantidades a un Fondo de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo gestionado por la ENTIDAD.
Las retiradas realizadas por el Cliente que impliquen que el importe de la cartera quede por debajo de la inversión mínima exigible no determinarán la terminación del presente Contrato, ni la cancelación de las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) de la SECCIÓN PRIMERA durante un plazo máximo de dos años o salvo que el CLIENTE lo solicite expresamente. Transcurrido el plazo máximo
establecido de dos años, la Entidad procederá a la cancelación de las cuentas de valores y de efectivo del Cliente. En caso de que sea el CLIENTE quien solicite expresamente la terminación del Contrato, la ENTIDAD le remitirá una carta de terminación del Contrato.
Durante el tiempo que las cuentas de valores y efectivo señaladas en las letras B) y C) no tengan saldo, el Contrato se considerará inactivo y por tanto, quedarán suspendidas las obligaciones de información establecidas en la cláusula QUINTA de la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato.
En el momento que el cliente realice nuevas aportaciones que hagan que el patrimonio gestionado sea al menos el mínimo exigido, el Contrato recuperará su plena eficacia.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
2. El (Los) cliente(s) podrá(n) en cualquier momento modificar los criterios generales de inversión, así como elegir un perfil de riesgo cuyos objetivos de gestión sean más conservadores que el obtenido a través del test de idoneidad comunicándoselo a la ENTIDAD por los sistemas de notificación previstos en este contrato. La ENTIDAD procederá a realizar la revisión del (de los) cliente(s), de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula SEXTA de la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato.
3. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, la ENTIDAD podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior Cláusula NOVENA o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
UNDÉCIMA. COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las partes se realizarán, en castellano y por escrito, a los domicilios o direcciones indicados en este contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte duradero.
Cuando el(los) cliente(s) opte(n) por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
La información podrá enviarse al (a los) cliente(s), o a otra persona autorizada por él(ellos) para recibirla en cualquier otra forma distinta del papel cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
En el caso de ser varios clientes, autorizarán recíprocamente y tan ampliamente como en derecho sea necesario para que cualquiera de ellos pueda recibir cuantas comunicaciones y autorizaciones deban recibir y para dar a la ENTIDAD las autorizaciones, comunicaciones y consentimientos que sean necesarios o estén establecidos en este contrato.
DUODÉCIMA. FONDO DE GARANTÍA DEL INVERSOR
Conforme a la legislación vigente, la ENTIDAD como entidad en cuyo programa de actividades registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores figura la gestión discrecional de carteras de inversión, está adherida al FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya entidad gestora está domiciliada en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 00, por lo que las inversiones reguladas en este contrato se encuentran cubiertas en la forma y por las cuantías establecidas en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx.
Cualquier información adicional sobre el funcionamiento del citado FONDO DE GARANTÍA DEL INVERSOR o sobre las garantías cubiertas pueden ser obtenidas en el indicado domicilio de la Sociedad Gestora de dicho FONDO o consultando la legislación vigente.
DECIMOTERCERA. RECLAMACIONES Y QUEJAS
La ENTIDAD dispone de un departamento de atención al (a los) cliente(s) que tramita y resuelve las quejas y reclamaciones de los clientes. Los datos de contacto de dicho departamento donde se pueden presentar los escritos de quejas o reclamaciones son los siguientes, tal y como figura en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx):
Titular: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Todo ello de conformidad con la Orden Ministerial ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al (a los) cliente(s) y el defensor del (de los) cliente(s) de las entidades financieras.
Contra las resoluciones de dicho departamento de atención al (a los) cliente(s), se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho departamento de atención al (a los) cliente(s) debe ser siempre previa a la reclamación ante la citada Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMOCUARTA. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Será aplicable al patrimonio objeto de la gestión discrecional, acordada en el presente contrato, la normativa vigente, en cada momento sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
DECIMOQUINTA. PODERES
El(los) cliente(s) cursará(n) instrucciones específicas a la(s) entidad(es) depositaria(s) u otorgaran poderes suficientes para que la ENTIDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas de efectivo, las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la Cláusula XXXXXXX xx xx XXXXXXX XXXXXXX x xx xx Xxxxx 0 xx xxxx contrato. Mientras la ENTIDAD no tenga constancia de la recepción por la entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s) este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del (de los) cliente(s)
DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS
SANTA XXXXX ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A. (Sociedad Unipersonal), como responsable del tratamiento, tratará los datos personales involucrados en el servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras regulado a través del presente contrato para las finalidades que le fueron informadas al cliente en la cláusula de protección de datos del contrato básico de cliente.
Además, para el desarrollo de esta actividad y, como consecuencia de la relación contractual entablada entre la ENTIDAD y el cliente, será necesario comunicar los datos identificativos del cliente a la entidad BANCO INVERSIS, S.A. (con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx) con el objetivo de formalizar la apertura de una cuenta de efectivo y de valores en dicha entidad.
El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito, acompañado de copia de su DNI, que puede remitir a la dirección postal Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx, o bien a xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, puede presentar una reclamación ante xxx.xxxx.xx
El cliente puede consultar información adicional y detallada sobre las condiciones de protección de datos personales aplicadas por la entidad en la cláusula decimosexta del contrato básico de cliente formalizado o consultando al Delegado de Protección de Datos designado por la ENTIDAD en xxx@xxxxxxxxxxxx.xx
DECIMOSEPTIMA. JURISDICCIÓN.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales correspondientes al último domicilio del (de los) cliente(s) comunicado a la ENTIDAD (en caso de existir varios cotitulares será el que figure como primer titular de la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid, cuando el (los) cliente (s) no residan en territorio español, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
DECIMOCTAVA. - RESPONSABILIDAD
La ENTIDAD no garantiza el resultado de su gestión. Por tanto, queda exonerada por el(los) cliente(s) de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a las inversiones de carácter financiero.
La ENTIDAD no será responsable de las posibles pérdidas derivadas del concurso, quiebra o insolvencia de los emisores de los instrumentos financieros que componen la cartera de los(del) cliente(s), de los intermediarios a través de los cuales realice las operaciones derivadas de este contrato o de las entidades depositarias que custodien o administren dichos instrumentos financieros, o de las actuaciones fraudulentas de cualquiera de ellos. La ENTIDAD tampoco responderá por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, interrupciones, averías técnicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de sistemas electrónicos que estén fuera de su control, ni cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente contrato esté motivado por causas ajenas al control de la ENTIDAD.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
POR EL CLIENTE (Deben firmar todos los intervinientes) | SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. | |||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxx.: | Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO 1
RELACIÓN DE VALORES, EFECTIVO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS POR EL(LOS) CLIENTE(S) PARA SU GESTION/APORTACIONALES ADICIONALES
1.- Aportación en efectivo.
Importe en euros | Forma de aportación | Entidad origen de los fondos |
Transferencia |
2.- Valores y otros. Detallar relación de valores.
El CLIENTE autoriza a La ENTIDAD a efectuar todas las gestiones necesarias paras traspasar los valores, y acciones y participaciones de IIC relacionados en este documento que así lo precisen.
POR EL CLIENTE (Deben firmar todos los intervinientes) | SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. | |||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxx.: | Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO 2
COMISIONES
COMISIÓN A COBRAR: %
CÁLCULO DE LA COMISIÓN A COBRAR: Dicha comisión, se calculará conforme a lo establecido en el folleto informativo de tarifas de SANTA XXXXX Asset Management S.G.I.I.C, S.A.U. disponible en la web de la ENTIDAD xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.
La comisión indicada “a cobrar” es anual y se liquidará por trimestres vencidos. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo, teniendo en cuenta las aportaciones y retiradas al contrato de gestión durante el periodo.
Cualquier otro gasto bancario, comisión o corretaje relativos a las operaciones tramitadas por cuenta del cliente serán de su cuenta y no están incluidos en las comisiones anteriores.
La gestión discrecional de carteras de particulares está sujeta a IVA.
La comisión pactada variará en función del volumen de inversión gestionado y del perfil de riesgo del CLIENTE.
POR EL CLIENTE (Deben firmar todos los intervinientes) | SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. | |||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxx.: | Fdo.: | Fdo.: |