CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-332-2022 | TIPO |
CONTRATISTA | GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S.A.S. | VALOR CONTRATO | $ 189.956.130,00 | |||
DURACIÓN CTO | 60 DIAS CALENDARIO |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 28/01/2022 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA | PÓLIZA DE SEGURO | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA | GARANTÍA No. | 376 47 994000018231 | |||
CERTIFICADO(S) | ANEXO 0 |
BENEFICIARIO(s) | FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO | 28/01/2022 | / | 08/10/2022 | $ 37.991.226,00 | 20% |
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 28/01/2022 | / | 08/04/2025 | $ 9.497.806,50 | 5% |
CALIDAD DE LOS ELEMENTOS | 28/01/2022 | 08/10/2022 | $ 37.991.226,00 | 20% | |
Total Asegurado | $ 85.480.258,50 |
Observaciones
SE PODRÁ SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL DÍA 04/02/2022
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 039 del 03 de septiembre de 2020 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación 04/02/2022
REVISO APROBO
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Abogada Responsable Jefe de Contratos de Negocios Especiales
Vicepresidencia Jurídica Vicepresidencia Jurídica
PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES - DECRETO 1082 DE 2015
- PATRICLSUSP09V4
NÚMERO ELECTRÓNICO
PARA PAGOS
3761711344
PÓLIZA No: 376 - 47 - 994000018231 ANEXO: 0
AGENCIA EXPEDIDORA: BOGOTÁ CALLE 100
COD. AGENCIA: 376 RAMO: 47
TIPO DE MOVIMIENTO: EXPEDICION
TIPO DE IMPRESIÓN: IMPRESION
DIA MES AÑO DIA MES AÑO
04 02 2022 04 02 2022
FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA DE IMPRESIÓN
Ahora Aseguradora Solidaria de Colombia confirma la información de los clientes a través del Call Center, por favor tenga en cuenta que será contactado para realizar el procedimiento
DATOS DEL AFIANZADO
NOMBRE:: GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S
IDENTIFICACIÓN: NIT 000.000.000-1
DIRECCIÓN: XX 00 00X 00
XXXXXX: XXXXXX, X.X., XXXXXXXX XXXXXXX TELÉFONO: 000000000
GRAN CONTRIBUYENTE RES.2509 DIC/93 - REGIMEN COMUN - ACTIVIDAD ECONOMICA 6601, ENTIDAD COOPERATIVA NO EFECTUAR RETENCION EN LA FUENTE
DATOS DEL ASEGURADO Y BENEFICIARIO
ASEGURADO:
FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
IDENTIFICACIÓN: NIT 000.000.000-9
BENEFICIARIO: FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
IDENTIFICACIÓN:
NIT 000.000.000-9
AMPAROS
GIRO DE NEGOCIO: CONTRATO DE COMPRAVENTA
DESCRIPCION AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEGURADA CONTRATO
CUMPLIMIENTO 28/01/2022 08/10/2022 37,991,226.00 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E IND 28/01/2022 08/04/2025 9,497,806.50 CALIDAD DEL BIEN 28/01/2022 08/10/2022 37,991,226.00
BENEFICIARIOS
NIT 900978341 - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:
|
***OBJETO DE LA GARANTIA***
EL OBJETO DE LA PRESENTE POLIZA ES GARANTIZAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA DERIVADAS DE CONTRATO DE COMPRAVENTA NO. 9677-MECOVID19-332-2022, CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, RELACIONADO CON:
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Y TECNOLÓGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL LABORATORIO DE GENÓMICA DE MICROORGANISMOS EMERGENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, QUE ADELANTA Y FORTALECE LA VIGILANCIA GENÓMICA DEL SARS-CoV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19
ASEGURADO / BENEFICIARIO: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
** CERTIFICACIÓN DE NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO DE PRIMA**
VALOR ASEGURADO TOTAL:
$ ****85,480,258.50
VALOR PRIMA:
$ **********166,016
GASTOS EXPEDICION:
$****15,000.00
IVA:
$ *******34,393
TOTAL A PAGAR:
$ **********215,410
NOMBRE INTERMEDIARIO CLAVE %PART
MARCA SEGUROS LTDA 7726 100.00
NOMBRE COMPAÑIA COASEGURO CEDIDO %PART VALOR ASEGURADO
Las condiciones generales de su póliza se pueden descargar de nuestra Página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la opción SEGUROS – TU RESPALDO – SEGUROS PATRIMONIALES.
Aseguradora Solidaria pensando en su tranquilidad, lo invita a verificar la validez de esta póliza ingresando a nuestra Página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la opción
SERVICIOS – CONSULTA POLIZA DE CUMPLIMIENTO.
FIRMA ASEGURADOR
(000)0000000000000(8020)000000000007000376171134
FIRMA TOMADOR
DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN ASEGURADORA: Xxxxx 000 Xx. 0X-00 Xxxx 0 x 00 Xxxxxx
CDDF2679080EFD7D5B
CLIENTE
PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE
DATOS DE LA POLIZA
AGENCIA EXPEDIDORA: BOGOTÁ CALLE 100
COD. AGENCIA: 376 RAMO: 47
No PÓLIZA: 994000018231 ANEXO: 0
NOMBRE:
ASEGURADO:
GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S
FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
IDENTIFICACIÓN: NIT
000.000.000-1
BENEFICIARIO: FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
TEXTO ITEM 1
DATOS DEL TOMADOR
IDENTIFICACIÓN: | NIT | 000.000.000-9 |
IDENTIFICACIÓN: | NIT | 000.000.000-9 |
POR DISPOSICIÓN DEL ARTIULO 7 DE LA LEY 1150 DE 2007, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE POLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA DE LA POLIZA, O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS, QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
CLIENTE
RECIBO DE CAJA No. 376054311
FIRMA RECIBIDO PAGO
AGENCIA BOGOTÁ CALLE 100 | TRANSACCIÓN Nro. 376087639 | FECHA DE RECAUDO 11/02/2022 | TIPO PAGADOR ASEGURADO |
NOMBRE PAGADOR GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S | C.C o NIT 000000000 | ||
TOMADOR PÓLIZA GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S | |||
DETALLE DE PAGO PAGO POLIZA DE CUMP. ENT. ESTATALES 994000018231 - NRO. ELECTRÓNICO 3761711344 | |||
VALOR EN LETRAS (en Pesos) DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS | VALOR RECIBO $ 215,409.00 | ||
PAGO PÓLIZA DE CUMP. ENT. ESTATALES 994000018231 - ANEXO 0 AGENCIA BOGOTÁ CALLE 100, TOMADOR PÓLIZA: NIT-900564459 GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S . VALOR PAGADO $ 215,409.59 RELACIONADO CON EL NRO. DE RECIBO 376087639 |
RECIBO GENERADO POR: MARCA SEGUROS LTDA
Comprobante
de pago en línea
Aseguradora Solidaria de Colombia
Pago realizado por: sulman xxxxxxx xxxxx xxxxxxxx
Nro. de factura: 37617113440 Descripción del pago: POLIZAS Nro. de referencia: 186.154.93.107 Nro. de referencia 2: 3761711344
Nro. de referencia 3: NIT - 900564459
Fecha y hora de la transacción: Viernes 11 de Febrero de 2022 12:42:49 PM
Nro. de comprobante: 00001
Valor pagado: $ 215,409.00
Cuenta: *******5932
Bancolombia S.A.
Comuníquese con nuestra Sucursal Telefónica Bancolombia: Bogotá 343 0000 - Medellín 510 9000 - Xxxx 000
0000 - Xxxxxxxxxxxx 361 8888 - Cartagena 693 4400 - Xxxxxxxxxxx 000 0000 - Xxxxxxx 340 1213 - El resto del país
01 800 09 12345 - Sucursales Telefónicas en el exterior: Xxxxxx 000 000 000 - Xxxxxxx Xxxxxx 0000 000 0000, en caso de recibir una alerta o notificación de una transacción que presenta alguna irregularidad.
Bancolombia nunca le solicitará sus datos personales o de sus productos bancarios mediante vínculos de correo electrónico.
En caso de recibir alguno, repórtelo de inmediato a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
14/2/22, 15:41 Respuesta
Número de póliza:
DATOS DE LA PÓLIZA
anexo:
994000018231 Número de 0
Agencia: BOGOTÁ CALLE 100 Ramo: CUMP. ENT. ESTATALES
Asegurado / Beneficiario:
FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Tomador /
Garantizado:
GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S A S
Detalle amparos asegurados:
Amparo / Cobertura
CALIDAD DEL BIEN
Inicio de Vigencia
Fin de Vigencia
viernes, 28 de enero de 2022 sábado, 8 de octubre de 2022
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES viernes, 28 de enero de 2022 martes, 8 xx xxxxx de 2025
CUMPLIMIENTO
Valor Asegurado
$37,991,226.00
$9,497,806.50
viernes, 28 de enero de 2022 sábado, 8 de octubre de 2022 $37,991,226.00
Visualizar PDF
Nueva Consulta
Recomendamos utilizar versiones de navegador: Internet Explorer 7 y Netscape 8.1.3 o superiores. Configuracion : 1024 x 768
Direccion: Xxxxx 000 Xx. 0X - 00. Xxxxx 0 x 00. XXX : 6464330 Gerencia de Tecnología - Copyright Todos los Derechos Resevados
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxx_xxxx.xxxx 1/1
Entre los suscritos a saber FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD el cual actúa a través de la F IDUPREVISORA S.A, identificada con NIT. 900.978.341-9 entidad designada mediante la Resolución 4075 de 2015 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como vocera del Patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. No. 19.472.461 de Bogotá D.C, en calidad de Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de Fiduciaria La Previsora S.A., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará FONDO o CONTRATANTE, y por la otra GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.459-1, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.556.466 de Bogotá D.C.(representante legal suplente), sociedad constituida por documento privado del 10 de octubre de 2012 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio del 23 de octubre de 2012, con el No. 01675099 del libro IX, , quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA o PROVEEDOR, se celebra el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 9677-MECOVID19-332-2022 que se regirá por las cláusulas que se especifican adelante, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres
(33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.
4. Que los objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, son la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.
5. Que conforme el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 el FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
6. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter
de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
7. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos dedesarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacionalpara la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión delriesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.
8. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
9. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
10. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
11. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
12. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2 . Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenospeligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11 . Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12 . Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyasfunciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13 . Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades yentidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14 . Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridadesde rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada (…)”
00. Que el artículo 5° de la ley 1523 de 2012 dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
14. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales,
culturales y participativa.
15. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso socialde la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. (…)”
16. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos de la subcuenta creada en atención del Decreto 522 de 2020 será para para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020,la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
17. Que, ahora bien, según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
18. Que la COVID-19, es una enfermedad infecciosacausada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. De acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que el periodo de incubación de la COVID- 19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días, y que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus, y la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de dos (02) metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
19. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero de 2020, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
20. Que a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento efectivo para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener los sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.
21. Que el 06 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de
medidas con un Objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
23. Que el 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
24. Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significaría terminar enfrentándose a un problema mayor ya una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerirla medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de contención.
25. Que según la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas De acuerdo a lo informado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población.
26. Que El Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]
27. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivoso equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
28. Que, para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
29. Que se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por Covid-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de
aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector de agua y saneamiento básico; 476 de 2020 1 , que establece mecanismos para facilitar la importación / fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza.
30. Que mediante Decreto 457 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
31. Que mediante Decreto 531 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
32. Que mediante Decreto 593 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
33. Que mediante Decreto 636 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34. Que mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 xx xxxx de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 xx xxxx de 2020.
35. Que mediante Decreto 749 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1° xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020.
36. Que mediante Decreto 878 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto 749 de 2020 extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020.
37. Que mediante Decreto 990 de 9 de Julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 xx xxxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
38. Que mediante Decreto 1076 de 28 de Julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 xx xxxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
39. Que mediante Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
1 Artículo 1° y 2° declarados inexequibles
40. Que mediante Decreto 1297 de 29 de septiembre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".
41. Que mediante Decreto 1408 de 30 de octubre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 25 xx xxxxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID
-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020”.
42. Mediante Decreto 1550 de 28 de noviembre 2020, se ampliaron las instrucciones impartidas en medio de la pandemia por el covid-19, para el mantenimiento del orden público y el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
43. Que mediante Resolución No. 1913 de 25 de noviembre de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social se prorroga nuevamente la Emergencia Sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222,738 y 1315 hasta el día 28 de febrero de 2022.
44. Que el artículo 2º del Decreto 559 de 2020 estableció que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia por Coronavirus en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
45. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
46. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
47. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
48. Que en Colombia, el Ministerio de Salud ante la presencia mundial de la enfermedad COVID-19, cambió el nivel de riesgo a alto, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el riesgo en el mundo a muy alto, además de
implementar las medidas para implementar las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.
49. Que el Ministerio de Salud y Protección Socialreportó con corte a 17 de enero de 2022 los siguientes casos:
50. Que para la prevención del COVID-19 y de acuerdo al comportamiento epidemiológico del mismo, resulta esencial contar una variedad de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de protección personal, así como los Equipos de laboratorio necesarios para la vigilancia genómica del SARS CoV -2.
51. Que, aun cuando se han adoptado las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas con el fin de atender los casos presentados y prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del virus del COVID-19 con presencia en el territorio colombiano, esto en el marco de lo señalado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1523; el Principio de protección, el cual indica “ los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, a la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daños a los valores enunciados,” así como lo determinado en el numeral 8 del mismo artículo, el cual establece como principio de precaución lo siguiente: “cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en
desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo”.
52. Que ahora bien, mediante radicado 2021IE00082 del 8 de enero de 2021 dirigido al Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres, con alcances mediante comunicaciones internas de alcance 2021IE00307 del 29 de enero de 2021 y 2021IE00806 del 26 de febrero de 2021 la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 solicitó iniciar trámites para realizar la “Adquisición de Insumos, equipos y reactivos para el desarrollo de la vigilancia genómica del SARS-CoV-2 ”, teniendo en cuenta para el efecto, la solicitud efectuada por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a través del radicado 202120000022061 de 8 de enero de 2021, oficio de alcance con radicado 202120000049521 del 14 de enero de 2021 y oficios del Instituto Nacional de salud con radicado 0-0000-000000 del 21 de enero de 2021con alcance mediante oficio 0-0000-00000 del 19 de febrero de 2021.
53. Que de esta manera, el 22 de octubre de 2021, se dio inicio a la invitación a cotizar para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y TECNOLÓGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL LABORATORIO DE GENÓMICA DE MICROORGANISMOS EMERGENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, QUE ADELANTA Y FORTALECE LA VIGILANCIA GENÓMICA DEL SARS-COV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19”.
54. Que en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica, jurídica como financiera para realizar la entrega de EQUIPOS DE COMPUTO Y TECNOLOGICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL LABORATORIO DE GENOMICA DE MICOROGANISMOS DEL INS. Así las cosas, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD.
55. Que la Presidencia de la República ha liderado, al lado del Ministerio de Salud y Protección Social, una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus COVID – 19.
56. Que para tal propósito, es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
57. Que el paso hacia la mitigación de la epidemia nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada. Una situación como la que ahora enfrenta el mundo entero, razón por la cual es deber de las autoridades realizar las acciones que correspondan para cumplir con la labor de protección especial.
58. Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas.
59. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud - OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.
60. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19), desde el pasado 30 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
61. Que el 6 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
63. Que así mismo, la Organización Internacional del Trabajo estimó “(…) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial (…), en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008 -9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”.
64. Que en consecuencia, la Organización Internacional del Trabajo –OIT ha instado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
65. Que las personas que padecen el Coronavirus COVID-19 y las personas cuya salud está amenazada por padecimientos ajenos a esta pandemia, requieren atención en salud en condiciones de aislamiento que exigen esfuerzos extraordinarios, con el fin de no agravar su condición médica.
66. Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del coronavirus, la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interina del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus COVID-19, la cual a la fecha se encuentra vigente.
67. Que esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estadosdeban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para este objetivo.
68. Que ahora bien, la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justificó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, razón por la cual, mediante la expedición del Decreto
417 del 17 xx xxxxx de 2020, se decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
69. Que los bienes que se requieren adquirir corresponden a un tipo de demanda inelástica, en donde las variaciones en el precio y en las condiciones de adquisición de los productos no cambian la cantidad demandada, puesto que son bienes vitales de atención y protección y de difícil sustitución generando condiciones asimétricas entre oferentes estables de bienes y servicios y demandantes con necesidades crecientes y número elevado que requieren de bienes de necesaria producción y venta.
70. Que la Presidencia de la República ha liderado, al lado del Ministerio de Salud y Protección Social, todo el trabajo intersectorial y se han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus COVID – 19.
71. Que para tal propósito, es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social.
72. Que para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
73. Que en el marco de las medidas de alistamiento nacional decretadas por el Gobierno Nacional desde el 20 xx xxxxx de 2020, concordantes con las definidas por el Ministerio de Salud, debe hacerse constante revisión de la aplicación en los territorios, teniendo en cuenta que se requiere evitar la propagación del virus en los que aún no han sido tocados por la Pandemia. Por tanto, la instancia de la contención y mitigación amerita todo el esfuerzo interinstitucional del Estado para ralentizar la transmisión del virus y así lograr el necesario equilibrio entre la realidad epidémica con todo el accionar de la salud pública y la capacidad de respuesta del sistema de salud desde la prestación del servicio.
74. Que el paso hacia la mitigación de la epidemia nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada. Una situación como la que ahora enfrenta el mundo entero se ensaña y cobra víctimas en la población más vulnerable desde el aspecto económico o físico, razón por la cual es deber de las autoridades realizar las acciones que correspondan para cumplir con la labor de protección especial.
75. Que a la fecha, ya se han convalidado varios laboratorios mundiales en el tratamiento del COVID 19 con una vacuna que permita evitar o contrarrestar el virus por lo que, para la protección de los más débiles, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
76. Que el Instituto Nacional de Salud informa que una epidemia cuenta con 3 fases a las cuales se enfrentará el país: Fase preparatoria: desde el momento en que la OMS expuso el primer caso de coronavirus.
Fase de contención: que es cuando llega el virus al país y empiezan a reportarse los diferentes casos de contagio.
Fase de mitigación: cuando ya se ha superado el nivel de casos y solamente se debe hospitalizar los casos graves y el resto con medidas de protección en casa.
77. Que lo anteriormente descrito impone la necesidad de preparar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y demás que sean necesarios para la atención en salud que permitan hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19 en todas sus fases.
78. Que las personas que sean diagnosticadas con COVID-19 deben recibir atención prioritaria e inmediata en aislamiento, debido a que este virus causa una Infección Respiratoria Aguda (IRA), la cual puede ser leve, moderada o severa, produce fiebre, tos, secreciones nasales (mocos) y dolor muscular. Cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad, algunos pacientes presentan dificultad respiratoria aguda que impide a los pulmones proporcionar suficiente oxígeno a los órganos para mantener vivo el cuerpo. Este contagio puede ser mortal, principalmente en personas de edad avanzada y/o que tengan una enfermedad de base o no tengan los cuidados y atención necesarios.
79. Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no está exenta.
80. Que ahora bien, de conformidad con la solicitud allegada por el Instituto Nacional de Salud, mediante oficio 2 -1000-2020- 005674 de 31 de diciembre de 2020 se estableció la siguiente necesidad:
“El Instituto Nacional de Salud cuenta con la Unidad de Secuenciación y Genómica desde 2016 para vigilancia genómica de microorganismos de interés en salud pública y desde febrero de 2020 se ha dedicado al análisis del genoma del SARSCoV2 utilizando tecnologías de secuenciación de próxima generación.
Con el objetivo de fortalecer la vigilancia genómica de cepas emergentes de SARSCoV2, el INS ha creado una red de laboratorios de secuenciación y genómica con capacidad de vigilar en tiempo real la llegada de nuevos linajes a Colombia, incluido el linaje B.1.1.7 reportado inicialmente en el Xxxxx Unido y que ya ha sido identificado en 24 países”.
81. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto técnico de justificación para la solicitud de consecución de recursos para la vigilancia genómica SARS-CoV·2 a través de los oficios 2020120000022061 y 202120000049521, resumido en los siguientes términos:
“En el contexto de la pandemia por el SARS-CoV-2, el virus que causael COVID-19, se ha puesto en evidencia el gran impacto en la salud humana a nivel mundial. Lo anterior, a causa de la propagación del virus a un gran número de individuos y por la ocurrencia posterior de enfermedad grave y las secuelas consiguientes a largo plazo para la salud.
82. Que, de esta manera, se ha visualizado un incremento en las tasas de contagio, de morbilidad y letalidad a consecuencia de esta infección a nivel internacional.
83. Que la pandemia se constituye como una emergencia sanitaria que ha afectado diferentes sectores, en especial lo referente a los servicios de atención sanitaria. En búsqueda de hacer frente en las diferentes fases y durante el curso de la pandemia se han tomado decisiones en salud basadas en las directrices de los organismos internacionales y la evidencia científica de más alta calidad; lo que ha derivado en la consideración de medidas, tales como: el uso del tapabocas, el distanciamiento social, el aislamiento preventivo, la interrupción de viajes, el comercio, la educación y muchas otras actividades y operaciones con el propósito de controlar la propagación de la infección e incorporar las medidas preventivas pertinentes.
84. Que en un contexto general, resaltando el impacto negativo de la pandemia y la necesidad inminente de conocer en detalle al agente etiológico de la misma, desde el comienzo de la emergencia por COVID-19 se realizan investigaciones alrededor del mundo para caracterizar al agente, conocer su comportamiento en el organismo, ejecutar ensayos clínicos que evalúen la efectividad· y seguridad de tratamientos e inmunizaciones y así poder dirigir acciones epidemiológicas y terapéuticas para enfrentar de la manera más apropiada la situación actual.
85. Que de esta manera, posterior a estas investigaciones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recibido varios informes de sucesos inusuales en materia de salud pública, posiblemente debidos a variantes del SARS-CoV-2. Lo que ha
llevado a que la OMS evalúe sistemáticamente si las variantes producen cambios en la transmisibilidad, la presentación clínica y la gravedad, o si repercuten en las medidas de acción, incluidos los diagnósticos, la terapéutica y las vacunas. Estas actividades se reconocen en conjunto como la vigilancia genómica, la cual se constituye como una de las estrategias para el manejo de la pandemia que permite implementar medidas para el aumento del número de pruebas de diagnóstico molecular que caractericen al virus, identificando la información genómica y los cambios adaptativos que surgen como respuesta del virus para acoplarse y mantenerse circulante.
86. Que por este motivo, alrededor del mundo, así como, en diferentes países de Latinoamérica y el Caribe, como producto de esfuerzos locales de implementación de tecnologías de secuenciación de nueva generación, se ha hecho uso de esta herramienta de gran utilidad que fortalece la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones en salud pública para controlar este virus y los demás agentes infecciosos que circulan en la actualidad; de igual forma, esto ha demostrado mejorar la precisión y la eficacia de la vigilanciade enfermedades, la investigación de brotes y la evaluación de las políticas de prevención mediante una mejor evaluación de la dinámica de la transmisión de enfermedades y de la resistencia a los medicamentos. Por ende, como resultado de esta actividad, se ha logrado conocer sobre el virus del SARS-CoV-2 que el tamaño del genoma de este tipo de agentes oscila entre aproximadamente 26,000 y 32,000 bases, que incluye un número variable (de 6 a 11) xx xxxxxx de lectura abiertos (ORF xxx xxxxxx: Open Reading Frame), que su conformación cuenta con cuatro proteínas estructurales principales para la formación de la cápside viral (la glucoproteina de la superficie de la espiga (S), la proteína de envoltura pequeña (E), la proteína de la matriz (M) y la proteína de la nucleocápside (N)); y que frente a estos componentes con el pasar del tiempo y la evolución del virus se han identificado mutaciones y diferencias que podrían afectar el tropismo o comportamiento del virus hacia el huésped y la propiedad de transmisión del COVID- 19; lo anterior debido a la naturaleza del virus a ser propenso a errores durante el proceso de replicación viral, llevándolo a acumular mutaciones que dan lugar a una diversidad de secuencias; pues se estima que la tasa actual de mutación del SARS-CoV-2 es de, aproximadamente, 2 a 5 nucleótidos por mes (4,5).
87. Que a causa de estos esfuerzos, en el contexto de la implementación de la vigilancia genómica, ya se han podido describir linajes definidos como conjuntos de secuencias vistas en regiones geográficamente diferentes que han evidenciado una transmisión continua en sus respectivas regiones; teniendo en cuenta múltiples fuentes de información, incluida la información filogenética, así como una variedad de metadatos asociados a esas secuencias: llevando así al hallazgo de más de 150 linajes alrededor del mundo, donde se destacan dos variantes en particular: la primera, hallada en el Xxxxx Unido (denominada como linaje B.1.1.7) con un número inusualmente grande de mutaciones y la segunda, descubierta en Sudáfrica, (conocida como linaje B.1.351) con ocurrencia independiente del linaje 8.1.1.7, aunque comparte algunas mutaciones con el linaje del Reino Unido; ambas presentan cambios en su comportamiento dado por un aumento en la transmisibilidad estimado entre el 40% y el 70% (6-8).
88. Que Colombia, en sintonía con este esfuerzo, a través del Instituto Nacional de Salud (INS) viene liderando y reforzando con los diferentes laboratorios con capacidad en el país su vigilancia genómica, que se viene realizando en el país desde 2016; hasta el día xx xxx 3 laboratorios en Colombia han publicado 218 secuencias, en donde hasta el momento ninguna corresponde a variantes como la reportada en el Xxxxx Unido; en este sentido, la vigilancia genómica en Colombia ha identificado la circulación de 20 linajes, con la detección reciente de dos nuevos, el linaje A.1 proveniente de Estados Unidos que circula en el eje cafetero y el linaje B.1. 1. 157 proveniente de Canadá y reportada en lpiales. Actualmente, esta estrategia ubica al país como el segundo, después de Brasil, con mayor capacidad de secuenciación (9)
89. Que por consiguiente, se considera a la vigilancia genómica y la secuenciación del SARS-CoV-2 como una herramienta epidemiológica necesaria que puede proporcionar información valiosa sobre la biología del virus, su transmisión y la dinámica de la población, para generar datos virológicos, impulsar la respuesta de laboratorios, entender mejor los patrones de dispersión y evolución del SARS-CoV-2 (10); además, su capacidad de generar una fuente útil y beneficiosa de información para el seguimiento de la transmisión y la evolución de los patógenos tanto a nivel nacional como internacional; aspecto relevante para la respuesta casi en tiempo real a la crisis dinámica de salud pública causada por el
COVID-19 (5,11,12)”., motivo por el cual se requieren los equipos de laboratorios adecuados y específicos para adelantar actividades relacionadas con la vigilancia genómica y secuenciación del SARS-CoV-2.
90. Que mediante oficio 22021000820 del 19 de febrero de 2021, denominado “Alcance al oficio No.22021000188 – Consolidado final de equipos y sus anexos en el que se encuentra justificación de la adquisición de los mismos” el Instituto Nacional de Salud allega documento en los siguientes términos:
(…)En el marco de las acciones de respuesta para la atención de la emergencia sanitaria causada por el brote epidémico de SARS-CoV-2 en el país, la Dirección de Investigación en Salud Pública (DISP) del Instituto Nacional de Salud, a través de la Unidad de Secuenciación y Genómica, se ha dedicado al análisis del genoma del SARSCoV2 utilizando tecnologías de secuenciación de próxima generación, y ha formado una red delaboratorios con el objetivo de fortalecer la vigilancia genómica de variantes emergentes del virusde forma que sea posible vigilar en tiempo real la llegada de nuevos linajes a Colombia.
La vigilancia genómica del SARS-CoV-2 se considera una herramienta epidemiológica necesaria que puede proporcionar información valiosa sobre la biología del virus, su transmisión y la dinámica de la población, para entender mejor los patrones de dispersión y evolución del SARS-CoV-2; generar una fuente útil y beneficiosa de información para el seguimiento de la transmision y evolución del patógeno tanto a nivel nacional como internacional; y de esta forma brindar herramientas que guíen la respuesta en tiempo real a la crisis dinámica de salud pública causada por el COVID- 19.
El SARS-CoV-2 es un patógeno de riesgo nivel 3, y las actividades relacionadas con su manipulación, aislamiento y cultivo para el estudio de comportamiento fenotípico de variantes virales, generación de biobancos de cepas, evaluación de posibles métodosde diagnóstico y tratamiento, o amplificación en cultivo muestras de interés con el fin de tener suficiente material genético para el análisis genómico, deben realizarse en un laboratorio de bioseguridad nivel 3 (BSL-3). Actualmente el INS está adelantando un proyecto con el fin de fortalecer su infraestructura y contar así con un laboratorio BSL-3/ABSL-3 en el bioterio xx xxxxxxx BSL-2/ABSL-2, además de adecuar la infraestructura de laboratorio para la Unidad de Secuenciación y Genómica, para lo cual es necesario completar la dotación de equipos requeridos para la correcta realización de actividades experimentales relacionadas con la manipulación, caracterización, vigilancia e investigación de variantes de interés del SARS-CoV-2.
91. Que por esta razón se requiere adquirir los siguientes equipos:
1. Una (1) Cabina de bioseguridad clase II A2, de 6 pies, necesaria para el mantenimiento y experimentación con cultivos celulares en el área destinada de la unidad de secuenciación y genómica.
2. Un (1) tanque de nitrógeno líquido, necesario para el almacenamiento y conservación a largo plazo de líneas celulares que serán empleadas en la realización de protocolos experimentales para la investigación en variantes genéticas de SARS-CoV-2.
3. Una centrífuga refrigerada con capacidad para intercambio de rotores, que permita centrifugar tubos de diferentes capacidades (tubos de 2mL para ensayos como el xx xxxxxxxxxxxx de ácidos nucleicos, tubos de 15-50mL para los protocolos de separación de sueros y recolección de lotes virales, y actividades rutinarias de cultivo celular), y platos de cultivo (necesario en los ensayos de infección y aislamiento viral). Con el fin de optimizar recursos en dinero y espacio, es importante evitar la adquisición de una centrífuga por cada rotor, de modo que se necesita un solo equipo que permita el intercambio rápido y seguro de rotores sin necesidad de accesorios adicionales. Así mismo, se debe contar con opciones de sellado de biocontención, para minimizar el riesgo de contaminación biológica por derrames.
4. Tres (3) pipeteadores automáticos como parte de la dotación de los laboratorios, para aspirar y dispensar volúmenes de reactivos de forma rápida, precisa, y segura para los usuarios. Los pipeteadores deben permitir una operación sencilla y cómoda para el usuario, ser recargables y tener un tiempo de carga suficiente para la realización de las actividades diarias en el laboratorio. Dos (2) unidades serán destinadas a la unidad de secuenciación y genómica para la realización de labores de mantenimiento y experimentación con cultivos celulares, y una (1) se ubicará en el laboratorio BSL-3/ABSL-3 para realizar actividades relacionadas con cultivo celular, pruebas, aislamiento y producción de lotes de SARS-CoV-2.
5. Veinte (20) sets de micropipetas manuales de volumen variable como parte de la dotación de los laboratorios, necesarias para la medición y dispensación de micro volúmenes de reactivos de forma altamente precisa y exacta en la realización de todos los ensayos de cultivo celular, ensayos moleculares, y demás actividades misionales a realizarse en los laboratorios.
6. Dos (2) micropipetas electrónicas monocanal de volumen variable, necesarias para la medición y dispensación de micro volúmenes de reactivos de forma altamente precisa y exacta en la realización de todos los ensayos de cultivo celular, ensayos moleculares, secuenciación y demás actividadesmisionales a realizarse en los laboratorios. Estos dispositivosaumentan la eficiencia en el laboratorio al permitir la dispensación rápida de volúmenes en diferentes modos de pipeteo, con poco esfuerzo, para agilizar el trabajo y reducir el riesgo de lesiones a los operadores causadas por el pipeteo prolongado.
7. Un (1) microscopio invertido con cámara digital, que se empleará en el cultivo celular para la monitorización de actividades como crecimiento y comportamiento durante el desarrollo de experimentos con SARS-CoV-2 viable en el área de biocontención. La cámara digital permite hacer registro fotográfico de los experimentos, y procesar digitalmente las muestras.
8. Dos (2) nebulizadores para sanitización de ambientes, que se empleará para realizar la descontaminación rutinaria en el marco de las labores de mantenimiento del laboratorio BSL-3/ABSL-3.
9. Una (1) aspiradora con filtros HEPA para realizar las tareas de limpieza del área de biocontención. El equipo debe prevenir el crecimiento de microorganismos, y contar con filtración de alta eficiencia, que permita la limpieza en seco de material particulado que pudiera estar presente en el área garantizando la protección de los operarios.
10. Tres (3) ultracongeladores de mínimo 720 litros de capacidad, para el establecimiento del biobanco de muestras clínicas y aislamientos de ARN viral empleados en la realización de ensayos de secuenciación genómica del SARS- CoV-2.
11. Un (1) ultracongelador de 338 litros de capacidad, para el establecimiento del biobanco de muestras infecciosas y aislamientos virales en el laboratorio BSL-3/ABSL-3, que consistirá en el almacenamiento de muestras de pacientes con diagnóstico del SARS-CoV-2, ademásde aislamientos virales propagados en cultivos celulares, los cuales serán empleados para la evaluación de anticuerpos neutralizantes y compuestos con actividad antiviral.
12. Seis (6) fluorómetros de sobremesa, que se emplearán para la cuantificación altamente precisa de ADN, ARN, y proteínas en la Unidad de Secuenciación y Genómica. La cuantificación delos ácidos nucleicos es un paso requerido en la preparación de librerías de secuenciación para caracterización de genomas de SARS-CoV-2.
13. Un (1) cabezote de ThermoMixer como parte de la dotación de la unidad de secuenciación y genómica. La unidad ya cuenta con un ThermoMixer marca Eppendorf, referencia 89428-662, y este accesorio compatible se requiere para evitar de forma fiable la condensación dentro de la tapa y paredes de los tubos durante el calentamiento,
mezcla o enfriamiento de muestras, permitiendo que las concentraciones de las muestras sean consistentes durante el tiempo de incubación, lo cual optimiza las condiciones de reacción en la ejecución de experimentos.
14. Una (1) cabina de flujo laminar para su uso en el área limpia de la unidad de secuenciación y genómica, que será utilizada para realizar mezclas de reactivos, protegiéndolos de la contaminación, durante la realización de ensayos moleculares como la reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
15. Cinco (5) agitadores vórtex. Este es un elemento esencialpara la realización de ensayos en el laboratorio, requerido para preparación de mezclas, diluciones, y suspensiones, en el desarrollo de los métodos de ensayo dentro de las áreas de la unidad de secuenciación y genómica y el laboratorio de contención biológica.
16. Dos (2) mini centrifugas de sobremesa, necesarias en el flujo de trabajo experimental en los dos laboratorios a adecuar. Estos equipos son usados para centrifugar volúmenes pequeños (microtubos) a altas velocidades de forma rápida y eficiente, para colectar volúmenes de muestra en el fondo de los tubo s.
17. Un (1) espectrofotómetro NanodropTM, necesario para la cuantificación rápida de ácidos nucleicos y evaluación de su calidad, a realizar durante la ejecución de ensayos moleculares para identificación y caracterización de SARS- CoV-2 y otros microorganismos de riesgo para la salud humana. Este tipo de espectrofotómetro permite optimizar el flujo de trabajo en el laboratorio al permitir la cuantificación directa con un tamaño de muestra de micro volumen, sin necesidad de diluciones.
18. Una (1) bomba de vacío de diafragma, que se empleará para hacer la filtración esterilizante de reactivos y medios de cultivo a usar en el desarrollo de protocolos experimentales.
19. Dos (2) sistemas de electroforesis horizontalcomo parte de la dotación de la unidad de secuenciación y genómica. Los equipos son necesarios para la realización de electroforesis de ácidos nucleicos en gel de agarosa, técnica que hace parte del flujo de trabajo de diferentes ensayos moleculares, como el análisis de amplicones de librerías de secuencias de agentes infecciosos, entre otros, para identificación y caracterización de SARS-CoV-2.
20. Un (1) horno microondas, que será empleado para la preparación de geles de agarosaen el área de electroforesis de ácidos nucleicos de la unidad de secuenciación y genómica.
21. Dos (2) neveras mixtas de congelación/refrigeración para su uso en la unidad de secuenciación y genómica, que serán utilizadas para el almacenamiento de reactivos en las condiciones adecuadas para su conservación, y se ubicarán en las áreas de cultivo celular y área limpia de realización de ensayos moleculares.
22. Un (1) refrigerador de tipo bajo encimera como parte de la dotación del laboratorio BSL-3/ABSL-3, necesario para el almacenamiento de reactivos y/o muestras que requieren almacenamiento de 2 a 8 °C en las condiciones adecuadas para su conservación, dentro del área de biocontención.
23. Un (1) congelador de tipo bajo encimera como parte de la dotación del laboratorio BSL-3/ABSL-3, necesario para el almacenamiento de reactivos que requieren conservarse a temperatura de congelación (-20°C) en las condiciones adecuadas para su conservación, dentro del área de biocontención.
24. Seis (6) micropipetas mecánicas de 12 canales, de volumen variable, necesarias para la medición y dispensación simultánea, en hasta 12 pozos, de micro volúmenes de reactivos en microplatos, de forma altamente precisa y exacta, en la realización de los métodos de ensayo de cultivo celular, moleculares, y demás actividades misionales a realizarse en los laboratorios. Estos dispositivos aumentan la eficiencia en el laboratorio al permitir la
dispensación simultánea de volúmenes en hasta 12 pozos, reduciendo el esfuerzo, agilizando el trabajo y reduciendo el riesgo de lesiones a los operadores causadas por el pipeteo prolongado.
25. Dos (2) transiluminadores (sistema de documentación de geles). El equipo debe suplir la necesidad de visualizar y documentar geles de ácidos nucleicos y proteínas, y membranas de transferencia, permitiendo la toma de imágenes y cuantificación de los analitos. Este proceso hace parte del flujo de trabajo de diferentes ensayos moleculares, tales como el análisis de amplicones de librerías de secuencias de agentes infecciosos, entre otros, empleados en la identificación y caracterización de SARS-CoV-2.
26. Cinco (5) termocicladores convencionales. El equipo es necesario para realizar reacciones de PCR (reacción en cadena de la polimerasa) convencional, necesariasen el proceso de construcción de librerías de secuencia para la identificación genómica de SARS-CoV-2.
27. Un (1) termociclador en tiempo real, requerido para hacer selección de las muestras apropiadas para secuenciación del SARS-CoV-2 mediante la técnica de RT-qPCR (PCR en tiempo real con transcriptasa inversa), siendo el criterio una carga viral alta determinada por el Ct de la muestra en el ensayo.
28. Una (1) incubadora de CO2 con sistema de esterilización por aire caliente, requerida para el mantenimiento de cultivos celulares en el área limpia de la Unidad de Secuenciación y Genómica, actividad esencial para proveer células libres de patógenos al área de cultivos del laboratorio BSL-3 donde se realizarán ensayos de aislamiento y propagación de los linajes de interés del virus en cultivo celular, para su caracterización y evaluación.
29. Un (1) sistema automatizado de preparación de librerías y secuenciación de próxima generación, que permitirá el procesamiento de un alto volumen de muestras de forma totalmente automática, reproducible, y rápida, acelerando el proceso de obtención de secuenciasde genoma completo de SARS-CoV-2.
30. Un (1) microscopio confocal, para la visualización y procesamiento de técnicas de imagen en células fijadas y preparaciones de tejidos infectados con variantes de interés de SARS-CoV-2. La microscopía confocal permite visualizar estructuras o componentes celulares o tisulares de interés marcados, por ejemplo, mediante inmunofluorescencia, permitiendo la generación de imágenes de alta resolución en planos específicos de enfoque con menor ruido de fondo, y de estructuras 3D al apilar imágenes de diferentes planos ópticos. Esta es una técnica importante en el estudio de mecanismos de patogenicidad del agente infeccioso, así como en la evaluación de posibles métodos de diagnóstico y tratamiento.
31. Un (1) citómetro de flujo con clasificador y separador de células activado por fluorescencia. El equipo será empleado para evaluar los mecanismos de patogenicidad del SARS-CoV-2 a nivel celular en diferentes poblaciones, así como los mecanismos de respuesta inmune ante la infección por variantes de interés del virus.
32. Espectrofotómetro para multiplacas UV-Visible, para evaluar el efecto de la introducción de nuevos linajes del SARS-CoV-2 sobre la estimación de la seroprevalencia en el territorio nacional mediante el desarrollo de pruebas como el XXXXX (acrónimo xxx xxxxxx Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay: 'ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas').
33. Dos (2) Autoclaves pequeños, de 24 a 28 litros, para descontaminar in situ los materiales potencialmente infecciosos generados en el laboratorio, antes de incluirlos en la ruta sanitaria del INS, cumpliendo así con los requerimientos establecidos en el manual de bioseguridad del instituto.
34. Dos (2) computadores portátiles, para el procesamiento y análisis bioinformático de datos genómicos y epidemiológicos de SARS-CoV-2.
35. Un (1) minicluster para procesamiento de datos de alta capacidad, para dotar a la unidad de secuenciación y genómica de la capacidad computacional para hacer análisis de epidemiología genómica, ensamblaje de secuencias y modelamientos matemáticos sobre los datos obtenidos mediante secuenciación de próxima generación de SARS-CoV-2, así como para almacenar los altos volúmenes de datos generados en este tipo de experimentos.
(…)
92. Que mediante correo electrónico remitido por el Instituto Nacional de Salud del día 26 xx xxxxxx de 2021 remiten fichas técnicas ajustadas de los equipos a adquirir en el proceso de invitación a cotizar los cuales son: 1. Computador portátil Intel Core i9, 2. Computador portátil Intel Core i7 y 3. Servidor de datos de cómputo (Workstation), las cuales son nuevamente ajustadas y remitidas a la entidad el día 19 de octubre del 2021.
93. Que es importante señalar que conforme a lo establecido en la directiva presidencial 01 del 03 xx xxxxx de 2021 dirigida a las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en el nivel central y descentralizado exceptuadas de la aplicación del estatuto general de contratación de la administración pública, en la cual se insta a la observancia de los principios rectores de la contratación estatal y aplicación de los instrumentos elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, en virtud de esto y existiendo un Acuerdo Xxxxx suscrito por dicha Agencia denominado Compra o Alquiler se equipos tecnológicos y periféricos II, se procedió por parte de la entidad a realizar la verificación y disponibilidad de los equipos de cómputo conforme a la necesidad establecida para el proceso de invitación a cotizar y fichas técnicas allegadas por el Instituto Nacional de Salud, una vez revisados los catálogos para equipos portátiles y Workstation se pudo evidenciar que dentro de los catálogos de equipos y accesorios disponibles no se encuentran unos con las mismas características técnicas de los equipos que se requieren para satisfacer las necesidad plasmada en el presente documento; ya que los procesadores, memorias RAM, disco duro SSD, disco duro HDD y dimensión de pantalla en su integralidad no presentan las características requeridas en su totalidad por el INS ; adicional a ello no vienen integradas tarjetas gráficas a los equipos por lo que sería necesario adquirirlas por aparte de la orden de compra de los equipos haciendo el proceso mucho más oneroso y finalmente los proveedores no ofrecen garantías de los equipos como las requiere el Instituto Nacional de salud, por tanto se prescinde la utilización y adherencia al acuerdo marco citado.
94. Que por tanto, la agilidad en la adquisición de los elementos antes mencionados, representa mayores posibilidades de acceder a los equipos que aún se encuentran en el mercado y responden a las necesidades de atención en salud en la etapa actual de la emergencia generada por el coronavirus COVID-19 en el País, por esto, la importancia de gestionar la presente contratación a través de las medidas especiales de contratación, en virtud del Decreto 559 de 2020.
95. Que por lo anterior para dar cumplimiento total a dicha estimación, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de la Emergencia Covid-19 se dio inicio al procedimiento de invitación a cotizar para la adquisición de equipos de cómputo y tecnológicos.
96. Que de esta manera, el 22 de octubre- de 2021 través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx-00xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el FNGRD- Subcuenta Covid-19, remitió invitaciones a cotizar a un total de cincuenta y nueve (59) empresas de los cuales cuarenta y tres (43) se encuentran inscritas en la plataforma dispuesta por la entidad para ello y dieciséis (16) compañías corresponden a los proveedores inscritos en la tienda virtual del estado colombiano de Colombia compra eficiente para el Acuerdo Marco de precios de compra y alquiler de equipos tecnológicos y periféricos II, enviando para el efecto la respectiva invitación a cotizar y el documento de justificación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y TECNOLÓGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL LABORATORIO DE GENÓMICA DE MICROORGANISMOS EMERGENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, QUE ADELANTA Y FORTALECE LA VIGILANCIA GENÓMICA DEL SARS-COV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS
POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS
COVID-19” a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE EMPRESA | CORREO |
ARUS S.A. | |
Asociacion de gente Joven A.G.J | |
Asociacion para el Desarrollo y la Democracia | |
Avántika Colombia S.A.S. | |
BUSINNES GROUP CG S.A.S | |
CAPITAL INVESTMENTS SAS | |
CASTOR DATA SAS | |
Centro de consultoría, desarrollo y evolución empresarial Evoluciona | |
CERES SERVICIOS DE COMERCIO SAS | |
COCOLOMBIANA SAS | |
CODENCO | |
CONTINENTAL DE SUMINISTROS LTDA | |
CORPORACION CONSTRUYENDO PAIS COLOMBIA | |
ECOMIL S.A.S EMPRESA DE COUNICACINES MOVILES | |
ENERSA ENERGY SERVICES AUTOMATION LTDA | |
EQUIPSLAB & SERVICES SAS | |
XXXXXX XXX | |
FUNDACION PARA EL DESARROLLO CAMINOS DEL PROGRESO | |
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ORINOQUIA | |
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE ENERGÍA VITAL | |
FUNDACIÓN SUMAR MAS SONRISA | |
GENERACION Y MAQUINARIA S.A.S | |
GLOBAL SERVIC SJ SAS | |
GR LOGISTICA INTEGRAL SAS | |
GRUPO INDUSERVICE SAS | |
GRUPO INVERSIONES Y SOLUCIONES SAS | |
GRUPOS ELECTRÓGENOS VILLAVICENCIO SAS | |
HEALTHUMANA SAS | |
INTERNATIONAL SUPPLY COMPANY E-PROGETTARE SAS | |
INVERSIONES DE LA SIERRA V.A SAS |
INVESAKK SAS | |
ITCORPORATION SAS | |
LAS ELECTROMEDICINA SAS | |
OHM | |
OMC DISEÑO Y CONSTRUCCION SAS | |
PANAMERICANA OUTSORCING SA | |
PROYECTOS TECNOLOGICOSINTEGRALES LTDA | |
R-24 | |
RstAsociados projects sas | |
SERVICIOS BIOMEDICOS XX XXXXXX SAS | |
Siscotel Ltda | |
topi grupo | |
Unasalud SAS | |
CASTOR DATA SAS, | |
COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A | |
DISCOMPUCOL SAS | |
Grupo Empresarial Crear de Colombia S.A.S | xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ; |
Key Market S.A.S | |
Microhard S.A.S | |
NEX COMPUTER S.A.S. | |
Nueva Era Soluciones S.A.S. | |
P&P Systems Colombia S.A.S. | |
Pear Solutions S.A.S. | |
Sistetronics Ltda | |
Sumimas S.A.S | |
Tecnophone Colombia S.A.S. | |
Uniples S.A | |
HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA | |
Computel System SAS |
97. Que para el efecto se establecieron los siguientes plazos:
“PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES: El plazo máximo para presentar observaciones en la presente invitación, será hasta la 2:00 PM DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000.
PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN: El plazo máximo para enviar los documentos requeridos en la presente invitación, será hasta las 4 :00 PMdel 29 de OCTUBRE DE 2021.”
98. Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xxx xxxxx el Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, designó el como comité de asesor y evaluador, a los siguientes profesionales:
99. Que una vez publicada la invitación a cotizar, se recibieron observaciones por parte de los siguientes interesados en cotizar:
1. ECOMIL SAS
2. KEYMARKET SAS
3. PROYECTOS TECNOLOGICOS INTEGRALS LTDA
100.Que el día 29 de octubre de 2021 se realiza ampliación al plazo para presentar cotización fundamentada en que a la fecha el Instituto Nacional de Salud se está llevando a cabo el análisis necesario tendiente a dar respuesta a las observaciones allegadas por los interesados a presentar cotización, el plazo se extendió de la siguiente manera:
101.Que el PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN: El plazo máximo para enviar los documentos requeridos en la presente invitación, será hasta el miércoles 03 de noviembre del 2021 a las 6:00 p.m.
102.Que el día 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2021, se da respuesta a las referidas observaciones y solicitudes mediante correo electrónico.
103.Que en razón a que hasta el día 03 de noviembre de 2021 se emitió parte de la respuesta por parte del INS, se procedió a realizar una segunda ampliación del plazo para presentar cotizaciones así:
-PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN: El plazo máximo para enviar los documentos requeridos en la presente invitación, será hasta el miércoles 08 de noviembre del 2021 a las 6:00 p.m.
104.Que en consecuencia, de la respuesta efectuada por el INS y por ende de la modificación de las fichas técnicas por parte del Instituto Nacional de Salud se procedió el día 04 de noviembre de 2021 a realizar modificación del documento de justificación de la invitación a cotizar los numerales 6.3 y 8.3.3, remitido por correo electrónico a los invitados a cotizar para su conocimiento.
105.Que de esta manera dentro de la hora y fecha establecida para la recepción de cotizaciones, es decir, hasta las 6:00 PM del 08 de noviembre de 2021.”, se recibieron cotizaciones de los siguientes proveedores y con los siguientes valores:
ITEM | PROVEEDOR | VALOR TOTAL PROPUESTA |
1 | GRUPO INVERSIONES Y SOLUCIONES SAS | 49.732.480 |
2 | ECOMIL SAS | 624.752.380 |
3 | GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SA S | 000.000.000,76 |
4 | NUEVA ERA SOLUCIONES (*) | 49.963.897,95 (*) |
(*) La cotización de la compañía fue allegada en la subsanación y adicionala ello se remite en formato de la compañía y no en el anexo 2 dispuesto por la entidad para efectuar la cotización.
106.Que de esta manera, se procedió a efectuar la evaluación jurídica, técnica y financiera de las cotizaciones recibidas dentro del plazo establecido en la invitación a contratar.
107.Que así las cosas, de acuerdo con el resultado de la evaluación, a continuación, se presenta el resultado de la evaluación preliminar, de conformidad con la cotización presentada por cada cotizante:
CONSOLIDADO EVALUACIÓN PRELIMINAR
COTIZANTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | OBSERVACIÓN |
GRUPO INVERSIONES Y SOLUCIONES SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | No cumple con el aspecto jurídico toda vez a que el cotizante no aportó certificado de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, así como tampoco: antecedentes de procuraduría, contraloría, judiciales y medidas correctivas del representante legal y compañía, cédula del representante legal, manifestación de inhabilidades e incompatibilidades. En cuanto al aspecto técnico el cotizante no allego fichas técnicas de los quipos cotizados debidamente diligenciadas, no aporta certificado de Distribución de los equipos y acredite la experiencia solicitada en el numeral 8.3.4 del documento de justificación de la invitación a cotizar la cotización no cumple por los siguientes aspectos y finalmente no cumple con la verificación financiera ya que no aporta ningún documento que permita adelantar la evaluación. Por tanto, se solicita subsanar y/o aclarar. |
ECOMIL SAS | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | El cotizante no cumple en cuanto al aspecto financiero Se debe aportar Comunicación indicando el mejor año fiscal cuya información financiera se deberá tener en cuenta para la evaluación de los indicadores financieros, para los efectos se remitirá formato diseñado por la entidad para este particular, los Estados Financieros a 31 de diciembre del mejor año fiscal indicado para su evaluación, comparativos con los del año inmediatamente anterior que deberá incluir: (Estado de |
Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y Estados de Flujos de Efectivo) en el formato y con la estructura establecidos en las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF), establecidas en la Ley 1314 de 2009, compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decreto 2496 de 2015, 2131 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018 y 2270 de 2019, del mejor año fiscal y las Notas a los Estados Financieros correspondientes al mejor año fiscal y su inmediatamente anterior, con las Políticas y Prácticas Contables propias que aplica y con información descriptiva de cada rubro (Revelaciones), que permita la adecuada comprensión de la información contenida en los Estados Financieros comparativos y en el RUP. Y en cuanto al aspecto técnico no cumple en relaciona a que el Tanque de nitrógeno: No indica que el tipo almacenamiento es para criocajas de 24 tubos, se solicita aclarar. Se solicitó subsanar y/o aclarar. | ||||
GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | El cotizante no cumple en el aspecto jurídico toda vez a que el cotizante no aportó certificado de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, así como tampoco: antecedentes de procuraduría, contraloría, judiciales y medidas correctivas del representante legal y compañía, cédula del representante legal, manifestación de inhabilidades e |
incompatibilidades, en cuanto al aspecto técnico las fichas técnicas de lo equipos cotizados computadores portátiles i7 e i9 no vienen discriminadas el nombre del documento y la pagina para revisar el aspecto técnico. No presento el datasheet del equipo ofertado en cuanto al servidor o estación de trabajo no se especifica en la ficha técnica las paginas para verificar el cumplimiento de las características y también deberá aportar las certificaciones de experiencia de la compañía de contratos y/órdenes de compra ejecutados y en cuanto al aspecto financiero no cumple ya que no aporto El RUT completo, con todos sus anexos. Estados Financieros a 31 de diciembre del mejor año fiscal indicado para su evaluación, comparativo con el año inmediatamente anterior que deberá incluir: (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y Estados de Flujos de Efectivo) en el formato y con la estructura establecidos en las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF), Las Notas a los Estados Financieros con las Políticas y Prácticas Contables propias que aplica y con información descriptiva de cada rubro (Revelaciones), que permita la adecuada comprensión de la información contenida en los Estados Financieros comparativos y en el RUP, Comunicación indicando el mejor año fiscal cuya información financiera se deberá tener en cuenta para la |
evaluación de los indicadores financieros y Copia de la Cédula de Ciudadanía, de la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores de quienes suscriben los Estados Financieros como Xxxxxxxx y como Revisor Fiscal. Se solicitó subsanar y/o aclarar . | ||||
NUEVA ERA SOLUCIONES SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | No cumple aspecto jurídico ya que el certificado de existencia y representación legal tiene más de 30 días de haber sido expedido y no aporto ningún otro documento para la verificación jurídica, en cuanto al aspecto técnico las fichas técnicas de los computadores portátiles La ficha técnica presentada no tiene el item "Presentar certificación de casa matriz o el distribuidor del fabricante, donde el proponente sea autorizado en venta de la marca, especificando la vigencia en Colombia (la autorización debe estar vigente mínimo hasta el término de ejecución del contrato) y en cuanto al servidor (estación de trabajo) El datasheet del equipo no muestra todas las características solicitadas en la ficha técnica. En la ficha técnica se debe discriminar la página del datasheet donde se encuentra la característica solicitada y deberá aportar certificaciones de experiencia de la compañía de contratos y/órdenes de compra ejecutados y finalmente en cuanto al aspecto financiero deberá allegar documentos para realizar la verificación financiera del caso. Se solicitó subsanar. |
108.Que del resultado anterior, el 06 de diciembre de 2021 se procedió a remitir a través de correo electrónico los requerimientos de subsanación y/o aclaración con el fin de encontrar la oferta más favorable que cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos por la entidad, permitiendo con ello dar continuidad al proceso de evaluación y así determinar la cotización más favorable a los requerimientos de la UNGRD-FNGRD.
109. Que del día 09 de diciembre de 2021 se solicitó vía correo electrónico por parte de la compañía Grupo Empresarial Crear de Colombia ampliación del plazo para remitir subsanaciones y/o aclaraciones hasta el día 13 de diciembre de 2021, en ese orden de ideas la entidad considero pertinente ampliar el plazo de subsanaciones y/o aclaraciones hasta el 13 de diciembre de 2021.
110.Que recibidos los documentos de subsanación el día 9 y 10 de diciembre de 2021, y una vez verificados loscorrespondientes documentos aportados en relación a los componentes técnico, financieros y Jurídico con corte al 16 de diciembre de 2021, se presentó la siguiente información:
COTIZANTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | OBSERVACIÓN |
GRUPO INVERSIONES Y SOLUCIONES SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | El cotizante no allega documentación para subsanar. |
ECOMIL SAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | El cotizante allega documentación para subsanar cotización en los aspectos técnicos, los cuales al realizar evaluación quedan subsanados. |
GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | El cotizante allega subsanación cumple con los requisitos, jurídicos, técnicos y financieros |
NUEVA ERA SOLUCIONES SAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | El cotizante pese haber remitido subsanación de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, los cuales al realizar evaluación no quedan subsanados. |
111.Que así las cosas, el 16 de diciembre se emite informe final de evaluación señalando los cotizantes que cumplen jurídica, técnica y financieramente y se configura en los siguientes términos:
COTIZANTE | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO CONSOLIDADO | |||||
1 | ECOMIL SAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | ||||
2 | GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE |
Nota: los cotizantes se encuentran habilitados y cumplen para los equipos ofertados en su cotización.
112. Que el día 21 de diciembre de 2021 una vez finalizada la etapa de verificación y cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros y conforme a las cotizaciones allegadas se solicita a los cotizantes habilitados y con cotización de menores valores reconsideración de precios y tiempos de entrega el día 22 de diciembre de 2021, en consideración a esto los cotizantes el día diciembre de 2021 dan respuesta al requerimiento realizado, teniendo como resultado que compañías ECOMIL SAS Y GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS realizaran un ajuste a los valores de su cotización inicial.
113. Que conforme lo anterior, a continuación, se presenta la propuesta que cumple los requisitos jurídicos, técnicos y financieros, así:
SERVIDOR DA DATOS DE COMPUTO (WORKSTATION)
PROPONE NTE | EVALUACI ON JURIDICA | EVALUACI ON FINANCIE RA | EVALUACI ON TÉCNICA | RESULTAD O FINAL CONSOLID ADO | CANTIDA DES OFRECID AS | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL | |
1 | XXXXX XX XXXXXXX A | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | 1 | $ 156.653.16 3,66 | $156.653.16 3,66 |
114.Que el cotizante GRUPO EMPRESARIAL CRERA DE COLOMBIA SAS ofrece el equipo descrito al menor valor, constituyéndose así en la mejor opción costo beneficio para la entidad.
115. Que ahora bien, teniendo en cuenta el valor del equipo cotizado y teniendo en cuenta que se requieren adquirir varios equipos de cómputo y tecnológicos para adelantar la vigilancia genómica del SARS CoV2 en Colombia, el día 22 de diciembre de 2021, se solicitó a GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS, reconsiderar de conformidad con su capac idad logística y comercial, un mejor valor de la cotización allegada.
116.Que en respuesta a esta solicitud, el cotizante el día 22 de diciembre, pone a disposición la siguiente cotización en relación a los valores de su cotización:
Nombre del equipo | Descripción | present ación | Canti dad | Por cen xxx e de IVA | Precio Unitario Antes de IVA | Precio Unitario IVA Incluido | Valor Total | TIEMPO DE ENTREGA |
Servidor de datos de computo (Workstatio n) | Equipo de cómputo de alto rendimiento | Unidad | 1 | 19 % | $ 130.333.0 00 | $155.096.2 70 | $155.096.2 70 | 45 días |
117. Que es importante precisar que del resultado obtenido del análisis económico y del sector, se observa que los valores correspondientes a la cotización presentada por GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS, son valores acordes a la realidad actual xxx xxxxxxx, pues se encuentran dentro del promedio actual xxx xxxxxxx, aunado a ello cuentan con la disponibilidad requerida, así como la capacidad para la entrega.
118. Que en atención a las cotizaciones allegadas al procesos la compañía GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS cumple técnicamente con los equiposcotizados no obstante conforme a la cotización allegada los ítems equipos de cómputo (computadores portátiles ) son superiores en valor a la cotización de otras compañías cotizantes, no obstante para el ítem servidor de datos de computo el cotizante cumplió y ofrece el mejor y menor valor en dicho ítem, por tanto es pertinente realizar invitación a contratar del referido equipo y ajustar en objeto del proceso ya que solo se hará la adquisición del equipo servidor de datos de computo (Workstation), que no es un equipo de cómputo propiamente.
119. Que de esta manera, la cotización presentada por GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS es viable toda vez que el producto cumple con las condiciones de precio, técnicas, jurídicas y financieras, de acuerdo al proceso de cotización adelantado.
120. Que teniendo en cuenta los valores de las cotizaciones allegadas, presentadas por los proponentes: ECOMIL SAS y GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS se recomendó invitar a contratar a dichos proponentes quienes para los ítems solicitados en el proceso además de cumplir con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros, ofertaban el menor valor de las cotizaciones habilitadas y cuentan con las cantidades requeridas por el Instituto Nacional de Salud, para ser entregadas dentro del plazo de ejecución contractual estimado.
121. Que por tanto, el día 29 de diciembre de 2021 se remiten invitaciones a contratar a los cotizantes Empresa de Comunicaciones Móviles SAS/ ECOMIL SAS para la adquisición de los ítems 1. Computador portátil i7 (mínimo novena generación) y 2. Computador portátil i9 (novena generación) y Grupo empresarial Crear de Colombia SAS para la contratación y adquisición de 1. Servidor de datos de Computo.
122. Que el día 30 de diciembre de 2021 la compañía Grupo empresarial Crear de Colombia SAS acepta términos y condiciones de la invitación a contratar efectuada, por el contrario la Empresa de Comunicaciones Móviles SAS/ ECOMIL SAS real iza observaciones a la invitación a contratar, señalando lo siguiente: “ (…) Al respecto de los equipos que se van a suministrar no hay cabida a una capacitación de uso, como se solicita en los apartes 7 y 13 de las obligaciones del contratista. En cuanto a los tiempos de entrega y en relación al tiempo de evaluación del proceso nos permitimos aclararle a la entidad que los tiempos están alrededor de 150 días, toda vez que los inventarios existentes en Colombia se agotaron y los equipos se deben importar (…)”. En virtud de esta respuesta el día 4 de enero de 2022 se solicitó por medio de correo electrónico a la compañía ECOMIL SAS que ratificara lo señalado en las observaciones a la invitación a contratar, no obstante, a la fecha no ha existido respuesta por parte de la referida compañía, la entidad procedió a elevar consulta de los tiempos de entrega de los equipos de cómputo señaladas por ECOMIL SAS al Instituto Nacional de Salud ya que sobrepasaba los términos establecidos en la ficha técnica suministrada por el INS la cual tenía una fecha máxima de entrega de sesenta (60) días calendario y no ciento cincuenta (150) días como lo propusola compañía ECOMIL SAS en la contestación de la Invitación a Contratar efectuada.
123. Que en consecuencia, el día 06 de enero de 2021 se emite solicitud de consulta al Instituto Nacional de Salud para que estableciera los tiempos que requieren para la entrega de los equipos de cómputo ya que la compañíaseleccionada modificó su cotización inicial indicando que solo podía hacer la entrega de los equipos en ciento cincuenta (150) días tiempo que sobrepasa los tiempos establecidos en ficha técnica del proceso de invitación a cotizar, el Instituto Nacional de salud mediante oficio 0-0000-000000 del 7 de enero de 2022 señala lo siguiente : “ (…) Es importante resaltar lo establecido en su cotización eran sesenta(60) días, lo que se ajustaba a lo requerido en la ficha té cnica y a la necesidad del INS. Porlo cual, no es aceptable para el equipotécnico del INS tiempos de entrega más allá de lo s 60 días establecidos, ya que estos equipos son requeridos con sumaurgencia en vista la grannecesidad aumentarla capa
cidad de almacenamiento y procesamientodebida al aumentode casos de COVID – 19 tras las festividades de fin de año y la circulación de variantes altamente contagiosas en el país como Delta y Ómicron. En este sentido consideramosmás viable la oferta del GRUPOEMPRESARIALCREAR DECOLOMBIA SAS quienes proponen un plazo de entrega de cuarenta y cinco (45) días conforme lo establecido en su cotización (…)”
000. Que así las cosas y una vez revisada la respuesta efectuada por el Instituto Nacionalde Salud y revisada la segunda cotización más baja, que se encuentra habilitada jurídica, técnica y financieramente, el comité evaluador recomienda dar alcance a la invitación a contratar efectuada a la Compañía Grupo empresarial Crear de Colombia SAS cuya cotización se ajusta a los tiempos de entrega establecidos en la ficha técnica del proceso de invitación a cotizar y el cotizante con la segunda oferta más baja para los ítems equipos de cómputo así :
Nombre del equipo | Descripción | presentaci ón | Can tida d | Por cen taje de IVA | Precio Unitario Antes de IVA | Precio Unitario IVA Incluido | Valor Total | TIEMPO DE ENTREGA |
Computador portátil | Equipo de computo | Unidad | 1 | 19 % | $11.000.0 00 | $13.090.00 0 | $13.090.00 0 | 45 días |
Computador portátil | Equipo de computo | Unidad | 1 | 19 % | $18.294.0 00 | $21.769.86 0 | $21.769.86 0 | 45 días |
125.Que de esta manera, la cotización presentada por GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS es viable toda vez que el producto cumple con las condiciones de precio, técnicas, jurídicas y financieras, de acuerdo al proceso de cotización adelantado.
126.Que, conforme a lo anterior, el 14 de enero de 2022, se realizó alcance a la invitación a contratar inicial al cotizante GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS, solicitando su manifestación de aceptación a contratar con la entidad, acogiéndose en su integridad a la invitación a contratar.
127.Que en respuesta a la invitación a contratar, el día 17 de enero de 2022, el cotizante GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA SAS, aceptó de forma total los términos establecidos en la invitación a contratar remitida.
128. Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 del día 14 de enero de 2022, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19/FIC 2736.
129. Que de acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo
3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
130. Que mediante oficio de instrucción No. SUBCOVID19-CR-026-2022 - 2022EE00422, del 18 de enero de 2022 radicada en Fiduprevisora S.A., el día 24 de enero de la misma anualidad, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO Y TECNOLÓGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL LABORATORIO DE GENÓMICA DE MICROORGANISMOS EMERGENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, QUE ADELANTA Y FORTALECE LA VIGILANCIA GENÓMICA DEL SARS-CoV-2, EN COLOMBIA, EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID-19”.
PARÁGRAFO PRIMERO. –ALCANCE: Suministrar equipos de cómputo para el fortalecimiento de la capacidad de procesamiento de datos para el análisis de epidemiología genómica de la unidad de secuenciación y genómica del INS con las características que se describen a continuación de conformidad con la justificación y especificaciones técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Salud:
NO. | EQUIPO | CANTIDADES |
1 | COMPUTADOR PORTATIL ( Procesador Intel core i7 serie H de novena generación o superior ) | 1 |
2 | COMPUTADOR PORTATIL Procesador Intel core i9 de novena o superior) | 1 |
3 | SERVIDOR DE DATOS DE COMPUTO (WORKSTATION) | 1 |
PARÁGRAFO SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS: Las especificaciones técnicas
mínimas a cumplir son las siguientes:
El contratista entregará los bienes objeto del contrato, cumpliendo las especificaciones técnicas mínimas, y las relacionadas en la ficha técnica y demás documentospresentados y que fueron objeto de evaluación, de acuerdo con los valores unitarios establecidos en la cotización.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones específicas:
1. Entregar oportunamente, instalados, en funcionamiento y a entera satisfacción el equipo y/o equipos de cómputo objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones señaladas, las cantidades, especificaciones técnicas y valores establecidos en la cotización, en buen estado, debidamente empacados en empaque original de fábrica, los cuales deberán ingresar por el Almacén del Instituto Nacional de Salud. No se recibirán empaques averiados ni remendados.
2. Garantizar que los elementos a entregar sean nuevos, de primera calidad, originales y certificados por el Fabricante.
3. Entregar los equipos (computadores) con las licencias instaladas, conforme se indique por la supervisión del contrato.
4. Asumir los costos relacionados con fletes, seguros de carga y demás gastos relacionados con el transporte de los equipos hasta las instalaciones determinadas por la Supervisión del contrato, así como asegurarse de su integridad durante el transporte de los mismos, los cuales correrán por cuenta y riesgo del contratista.
5. Entregar junto con el equipo, la declaración de importación para equipos manufacturados en el exterior, Manual de usuario, protocolos de uso y limpieza y todos los demás documentos exigidos en la descripción de características técnicas.
6. Instalar los equipos de acuerdo a las especificaciones técnicas del mismo en el área destinada para tal fin, de tal forma que garanticen su óptimo funcionamiento y entregar el respectivo informe de instalación.
7. Realizar las capacitaciones que sean necesarias, a los usuarios, referente al manejo del equipo con personal certificado en la marca y modelo ofrecido. Se aclara que el tiempo y alcance de la capacitación deberá concertarse con el responsable del laboratorio, además esta capacitación cubrirá los principales aspectos teóricos de la técnica.
8. Xxxxxxx garantía por el tiempo establecido para cada ítem en la descripción de las características técnicas. En caso xx xxxxx de un componente o del equipo en total, alguna falla del dispositivo, bien sea por defectos de fabricación, vicio oculto daño, mal funcionamiento de origen, o presente golpes o fisuras; se deberá realizar el cambio en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, sin ningún costo adicional para el INS. En caso xx xxxxxx en el funcionamiento en su periodo de garantía, de ser necesario su traslado para alguna operación de mantenimiento, el contratista asumirá todos los gastos que sean necesarios.
9. Xxxxxxx el soporte técnico frente a la solicitud de asistencia técnica y solución de inquietudes de manera permanente y oportuna; se entiende por oportuna, la realizada en las siguientes 24 horas a la solicitud realizada por los Laboratorios del INS. Esta solicitud podrá realizarse por llamada telefónica o mediante correo electrónico, el cual se enviará al departamento técnico indicado por el contratista. Para esto, debe entregarse junto con los equipos una carta con los datos completos de la persona de contacto, el correo electrónico y el teléfono.
10. Cumplir con cada uno de los ofrecimientos de su cotización.
11. Hacer entrega de la carta de garantía por defectos de fabricación o mal funcionamiento, por una vigencia de mínimo un (1) año contado a partir de la entrega de los Equipo de Cómputo y de la Tecnología adquirida.
12. Contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones.
13. Realizar las capacitaciones que sean necesarias en el Instituto Nacional de Salud, a los usuarios, referente al manejo del equipo con personal certificado en la marca y modelo ofrecido. Se aclara que el tiempo y alcance de la capacitación deberá concertarse con el responsable del laboratorio, además esta capacitación cubrirá los principales aspectos teóricos de la técnica. La capacitación deberá ser realizada con el personal manifestado en la propuesta, en caso de que no sea el mismo se deberá entregar un (1) día antes de la capacitación hoja de vida del nuevo personal con los documentos que den alcance a los requerimientos solicitados inicialmente.
15 . Mantener informado al supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
16 . Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto, naturaleza, documentos previos, justificación de la invitación a cotizar, ficha técnica, cotización y propuesta presentada por el cotizante, las cuales hacen parte integral del contrato.
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones generales:
1. Suscribir el acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Atender las solicitudes, condiciones y recomendaciones que efectúe el supervisor, dentro de los términos de la misma.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse y en general, se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley.
4. Mantener informado al supervisor sobre la ejecución del contrato.
5. Presentar certificación bancaria, que indique el número de cuenta bancaria en la cual el FNGRD deberá consignar los respectivos pagos a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato. El contratante no estará obligado a tramitar pago alguno mientras no se dé cumplimiento a este requisito.
6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Lo anterior, lo debe realizar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el Representante Legal, en donde manifieste que se encuentra al día en los aportes de seguridad social y parafiscales.
7. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la UNGRD y a las demás autoridades competentes, si esto se llegare a presentar.
8. Ejecutar el contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.
9. Cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión - SIPLAG de la UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservación del medio ambiente, la Seguridad de la Información, así como la Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.
10. Garantizar la gestión adecuada de los residuos no peligrosos generados en la entrega de los productos, de acuerdo al código de colores y a los lineamientos del procesode gestión ambiental de la UNGRD – FNGRD.
11. Adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos, a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
12. Dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas para el servicio contratado.
13. Informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad todo accidente o incidente en la ejecución del contrato a suscribir, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.
14. Adoptar las consideraciones establecidas en el MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es “establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el
Trabajo mínimas, que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD”.
15. Actuar con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal no contrae relación laboral alguna con la UNGRD - FNGRD.
16. Guardar absoluta reserva sobre la información que la entidad ponga a disposición para la ejecución del contrato.
17. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato.
18. Abstenerse de ceder el contrato o los derechos u obligaciones derivados de él, sin la autorización previa, expresa y escrita del Ordenador del Gasto del FNGRD.
19. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
2. Aprobar oportunamente la Garantía Única
3. Responder por escrito las peticiones que le formulen, previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud
del presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD se obliga a:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
3. Ejercer la supervisión del contrato a través del Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD o por quien este designe, quien será el canal de comunicación entre el contratante y el contratista, en los aspectos no cubiertos con INTERVENTORÍA, si a ello hubiese lugar.
4. Dar respuesta oportuna a través del Supervisor del Contrato a las peticiones del contratista.
5. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato, será por el término de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, contadosa partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitosde perfeccionamiento y ejecución.
El contrato que se suscriba se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO. - ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes objeto de la invitación a cotizar, deben ser entregados en Dirección de Investigación en Salud Pública– Unidad de Secuenciación Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CRONOGRAMA DE ENTREGA. Las entregas de los equipos de refrigeración y congelación para laboratorio deberán efectuarse en los tiempos estipulados en la siguiente tabla, contados desde la suscripción del acta de inicio del contrato:
No. | EQUIPO | CANTIDADES | TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA |
COMPUTADOR PORTÁTIL (Procesador Intel core i7 serie H de novena generación o superior ) | 1 | Cuarenta y cinco (45) díascalendario | |
COMPUTADOR PORTÁTIL (Procesador Intel core i9 serie H de novena generación o superior ) | 1 | Cuarenta y cinco (45) díascalendario | |
SERVIDOR DE DATOS DE COMPUTO (WORKSTATION) | 1 | Cuarenta y cinco (45) díascalendario |
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá acordar con el supervisor del contrato la fecha exacta de la entrega de los elementos y cantidades, generando un cronograma de entregas sin exceder la fecha los tiempos de entrega ofrecidos en la cotización.
SEXTA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($189.956.130,00) IVA INCLUIDO y todos los costos, gastos y demás contribuciones a las que haya lugar.
SÉPTIMA. – FORMA DE PAGO: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, efectuara PAGO MENSUAL CONTRAENTREGA, de conformidad con la entrega del equipo adquirido, los cuales se realizarán dentro de lostreinta(30) díascalendario siguientesa lapresentación de la factura por parte del contratista acompañada de la certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante legalsobre la acreditación delsobre del pago de aportesal Sistema Integralde Seguridad Social y Parafiscales,de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 dela Ley 789 de 2002, y demásnormasque regulan la materia, asícomo todaslasremisiones generadas con ocasión de lasentregasde los pedidos, previa expedición delcertificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador delgasto del FNGRDy Subcuentaparala Mitigación de Emergencias - COVID19.
Dentro del término señalado para efectuar el pago, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD–Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a la factura, que presente para el pago el Contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradaso no se acompañan de los documentos requeridospara el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fechaen que se presenten en debidaforma o se haya aportado el último de los documentos. Las demorasque se presenten por estosconceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorrosque indique el proponente seleccionado, previoslosdescuentos xx Xxx.
La presentación de los documentos para pago deberá hacerse siempre en la sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y allí una vez revisado ya probados los informes, se tramitará la cuenta al Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19, según corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cuenta de cobro o factura se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, retenciones, costos directos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO TERCERO: El proponente debe anexar Certificación Bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que,para todos losefectosdepagos,que se deban realizar se hagan a la cuenta bancariaseñalada, la cual se obligaa mantener vigente.
OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato, será la ciudad de Bogotá D.C
NOVENA. – AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 del día 14 de enero de 2022, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID 9677018; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19/FIC 2736.
DÉCIMA. - GARANTÍAS: El Contratista deberá constituir una póliza a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Fiduciaria la Previsora S.A., y La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, cualquiera de las siguientes garantías: a) Contrato de seguro contenido en una póliza, b) Patrimonio autónomo, c) Garantía Bancaria, con renuncia al beneficio de excusión, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes hasta el acta de terminación del mismo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes hasta el acta de terminación del mismo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR | OBJETO | TIEMPO |
Cumplimiento | 20 % del valor del Contrato | Esta póliza se exige con el fin de proteger al UNGRD-FNGRD-Fiduprevisora - de posibles incumplimientos totales o parciales del contratista en la ejecución de las obligaciones pactadas. | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad de los bienes suministrados | 20% del valor del Contrato | Esta garantía se exige con el fin de proteger la calidad de los bienes entregados | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del acta recibo a satisfacción de los bienes suministrados. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Se exige con el fin de cubrir a la UNGRD- FNGRD-Fiduprevisora de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado | Término del contrato y tres (3) años más |
A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA podrá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice el acta de terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES,
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9).
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
DÉCIMA PRIMERA. - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA
DÉCIMA SEGUNDA. – CONTROL Y SEGUIMIENTO: La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito. DÉCIMA TERCERA. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
A. MULTAS: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunasde las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multassucesivas por unasuma equivalente al uno por ciento (1%) delvalor delcontrato por cada día de atraso y que, sumadasno superen el veinte por ciento (20%) del valor totaldelmismo. Elcontratistay el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechosconstitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: Elcontratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRDuna suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor totaldel contrato a título de indemnización, por los perjuiciosque ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del contratista, se hará efectivala garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrarápor la jurisdicción competente.
DÉCIMA CUARTA- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantíadel debido proceso, el CONTRATISTA
podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausulapenal, así:
1. EL SUPERVISOR o INTERVENTORdesignado para este fin, presentará al Director de la UNGRD en calidad de Ordenador del Gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
– FNGRD, un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten y señalando el valor de losperjuicios o de la multa a imponer según el caso.
2. El Director General de la UNGRD remitirá al CONTRATISTA al garante, el documento en el cual se expresen loshechos que puedan constituir un retraso en la ejecución totalo parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o variasde las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando el informe de supervisión junto con las evidenciasque así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicacionescorrespondientes.
3. El CONTRATISTA y el garante contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del Director de la UNGRD, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones, frente al posible incumplimiento y aportando las pruebas que tenga en su poder.
4. El Director General de la UNGRDenviará a consideración del supervisor, el documento de descargosde EL CONTRATISTA y las consideraciones delgarante, junto con las pruebasque hayan allegado.
5. Si la supervisión encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser causal de imposición de multas o exigible la cláusula penal, procederán elaborar un informe en el cual indique lo siguiente:
a. Determinar a la fecha los díasde retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena o la multa.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del Director Generalde la UNGRD.
7. La decisión tomada por el Director General de la UNGRDserá comunicada al CONTRATISTA y al garante.
8. El CONTRATISTA y/o el garante podrá reclamar ante el Director General de la UNGRDpor la medidadentro de los tres (3) días hábiles siguientesa la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento del garante, si existiere, serán analizadas por el supervisor, y sometidas a nueva consideración del Director General de la UNGRD. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora o afianzador según el caso y se ratifica la medidade hacer efectiva la cláusula penal o la multa, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vezsurtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o
parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Sino existen sumascon cargo alcontrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, lasmedidas que se le impongan, a título de apremio o clausulapenal, podrán ser cobradaspor víaejecutiva, dado que se tratade obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en lapresente disposición,se deberá tener en cuentalas funciones con las que,en materia de activación del régimen sancionatorio, cuentael Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cualdispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contadosa partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una solavez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SEXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Elcontratista manifiestabajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere la constitución y la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el contratista, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD/Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escritade LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRDo, si ello no fuere posible, renunciaráa su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomisodel FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cualpuede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD DEL FONDO: El CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legalcontra algunade ellas por los citados daños o lesiones,se notificará
al contratista, paraque por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstaspor la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- UNGRD. Si en cualquiera de los eventosantes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, laparte afectadapodrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En casode que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicialque estime pertinente.
VIGÉSIMA. - AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso,serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistemade Seguridad Social Integral, asícomo suministrar a la Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: El CONTRATO podrá suspenderse en lossiguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no derive en mayores costos para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – UNIDADNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES, ni se cause otros perjuicios. La suspensión se hará constar en un acta motivadasuscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la suspensión no se computará para efecto de losplazos del contrato. En casode suspensión todaslas garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de lascausales legales, por:
1. Extinción delpatrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Porla no prestación delservicio, su ejecución tardía, defectuosa o en formadiferente a la acordada.
3. Porincumplimiento de alguna de las obligacioneslegales o contractuales por parte el contratista.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
5. Las demás causales establecidas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de suministro, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que trasladael riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y
publicidad enunciados en el artículo 209 y con el controlespecial del Despacho del Contralor General de la Nación; así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuentapara la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratistani sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO.
Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO. - SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos lossalarios y prestacionessociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESy éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales(Cajasde Compensación Familiar, Servicio Nacionalde Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACTA DE CIERRE Y LIBERACIÓN DE SALDOS DEL CONTRATO: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado elplazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de laspartes. Lo anterior a fin de declararse a pazy salvo de lasobligacionescontractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss. el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA SÉPTIMA -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 Xx. 00 x 00, Xxxxxx X.X.; Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx
X.X. Xxxxxx X.X
C) FIDUPREVISORAS.X. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx D.C.Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual,para todos los efectoslegales, será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA NOVENA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO: En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda.
TRIGÉSIMA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento: • Oficio de instrucción. • Justificación de la Contratación. • Certificación Afectación Presupuestal. • Invitación a Cotizar, Oferta Técnica y económica Invitación a contratar • Aceptación de la Invitación a Contratar y los demás documentos de representación del contratista.
TRIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para iniciar su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y la suscripción del actade inicio.
Para constancia, se firma el presente documento a los 28 días del mes de enero del 2022.
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Vicepresidente de Negocios Fiduciarios FIDUPREVISORA S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal (suplente) GRUPO EMPRESARIAL CREAR DE COLOMBIA S.A.S. |