PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
CAPITULO I ESPECIFICACIONES PARTICULARES
Los interesados que concurran a la licitación de esta obra, deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares:
ARTICULO 1º: Inscripción En El Registro De Contratistas. Para tomar parte en la licitación de la obra se requiere estar inscrito en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca reglamentado por el Anexo I del Decreto Nª1257/2018, en la categoría que corresponda a la obra licitada.
ARTICULO 2º: Representante Técnico Del Contratista. Al Representante Técnico del Contratista se le exigirá el cumplimiento de las normas que reglamentan el ejercicio profesional de la Provincia de Buenos Aires.-
Deberá presentar constancia de haber realizado el aporte previsional xxx xxxx (10%) sobre los honorarios de las tareas a realizar.
ARTICULO 3º: Domicilio Legal Del Contratista. Los licitantes deberán constituir, en sus respectivas propuestas, domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Antigüedad mínima 4 (cuatro) años.
ARTICULO 4º: Forma Y Presentación De La Propuesta (ver art. 19º de P.B.C.G.). Las propuestas se presentarán a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca en el día y hora fijados para el acto de la licitación en los dos (2) sobres conteniendo lo siguiente:
Sobre N° 1:
a) Comprobante de haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones extendido por la Tesorería Municipal. Cuando la Tesorería Municipal, por razones de trabajo específico no extendiera el comprobante mencionado y por el contrario sellare la carátula xxx Xxxxxx adquirido, este requisito quedará cumplimentado con la presentación requerida en el inciso c).
b) Garantía de propuesta a la orden del Sr. Intendente y Tesorero Municipal por el uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el P.B.C.G. art. Nº16.
c) Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos que integran el llamado a licitación con sus fojas firmadas por el proponente y su Representante Técnico.-
d) Comprobante de inscripción en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, con antigüedad mínima de 4 (cuatro) años, este puede ser presentado durante el acto de apertura.-
e) Certificado de inscripción y límite de monto de contratación extendido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o Nación o por el Registro de Licitadores de la Municipalidad de Bahía Blanca en la categoría Ingeniería Eléctrica, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II del presente P.B.C.P.-
f) Contrato visado por Colegio respectivo y constancia aporte previsional, del estudio de licitación y propuesta.-
g) Declaración Jurada suscripta por el oferente y representante técnico con identificación de cada firmante, por el cual manifiestan conocer y aceptar todas las condiciones incluidas en el presente Pliego Único General, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva, Planos, Proyecto y toda otra documentación que sea parte de la licitación o contratación que adquirió a los efectos de presentarse como oferente y de visita de obra.-
TODOS LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL SOBRE Nº 1 SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES. SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
Sobre N° 2:
a) Presupuesto de la oferta en el formulario entregado por la Municipalidad de Bahía Blanca, (pedido de cotización) con la firma del proponente y del Representante Técnico.
b) Planilla de resumen de oferta por rubro, con incidencia porcentual sobre el total.-
c) Planilla de análisis de precios unitarios detallando para cada ítem, mano de obra, materiales, equipos, transporte de acuerdo al Anexo IV del presente P.B.C.P.-
d) Plan de Trabajo.
e) Curva de Inversión.
TODOS LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL SOBRE Nº 2 SON OBLIGATORIOS Y NO SUBSANABLES. SIENDO CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN EL MISMO ACTO DE APERTURA.-
ARTICULO 5º: Forma De Cotizar Precios. El proponente cotizará en su propuesta un tanto por ciento único de rebaja o igual al monto tope del Presupuesto Oficial. El monto del presupuesto oficial es con PRECIO TOPE, lo que significa que aquellas ofertas que superen el tope establecido en el presente pliego licitatorio, serán consideradas nulas de nulidad absoluta, generando por ende la perdida de la garantía de oferta. Los valores unitarios se calcularan de acuerdo al análisis de precios utilizando las planillas del anexo IV.-
ARTICULO 6º: Informaciones Que Deberá Recoger El Proponente. Antes de formular su propuesta, todo proponente deberá examinar con cuidado los planos y presupuesto, cláusulas de este Pliego de Bases y Condiciones y recoger en el terreno las informaciones necesarias sobre la naturaleza del suelo y subsuelo, existencia de materiales, mano de obra, transporte y todo otro dato y circunstancia que pueda influir en la mano de obra, y no podrá alegar ignorancia de estas informaciones para solicitar ampliaciones del plazo contractual ni reconocimiento de mayores costos a ellas imputables.-
ARTICULO 7º: Retiro De Propuestas. A los proponentes se les permitirá retirar su propuesta después de haberla entregado o enviado a la Secretaría de Infraestructura, siempre que lo soliciten por escrito antes del acto de la apertura de las propuestas.-
Podrá hacerlo verbalmente en dicho acto solamente en el caso que resultare ser el único proponente.-
ARTICULO 8º: Entrega De La Copia Del Contrato Documentos Que Integran El Contrato. Se entregará sin cargo al Contratista un ejemplar auténtico y una copia simple de toda la documentación que lo integre. Se consideraran documentos de Contrato:
a) Los planos generales y de detalles de las obras.-
b) P.B.C.G.-
c) P.B.C.P.-
d) P.E.T.P
e) Memoria descriptiva.-
f) Cómputo y Presupuesto.-
ARTICULO 9º: Gastos Para El Contrato. Todos los gastos de sellado de Contrato, que se ajustarán a la Ordenanza Impositiva Municipal, serán sufragados exclusivamente por el Contratista según la escala y detalle que figuraran en las Especificaciones Especiales, salvo estipulación en contrario xxx Xxxxxx de Especificaciones Especiales, no se protocolarizará el Contrato.-
Este será firmado por el Intendente Municipal y el Contratista en el mismo acto, el cual será confeccionado de acuerdo al modelo en el Anexo I del presente P.B.C.P.-
ARTICULO 10º: Invariabilidad De Los Precios. Los precios estipulados en el Contrato serán invariables, sean cuales fueren los errores y omisiones que contuvieran.-
ARTICULO 11º: Sub-Contrato De Obras Y Transferencias Del Contrato. El Contratista no podrá subcontratar parcial ni totalmente las obras.
ARTICULO 12º: Replanteo De Las Obras (ver art. 32º de P.B.C.G.). Efectuada la operación del Replanteo de la totalidad de la obra contratada o de la parte que de común acuerden la Inspección y el Contratista, se procederá a firmar un acta por triplicado, que será firmada respectivamente por la Inspección y el Representante Técnico del Contratista, pudiendo este hacer constar en la misma, todas las observaciones y protestas que creyera conveniente en defensa de sus intereses y que se refiere a la forma o al fondo de las operaciones efectuadas, no admitiéndose reclamos o protestas posteriores.-
ARTICULO 13º: Presencia Del Contratista, Del Representante Y Del Representante Técnico De Las Obras. (ver art. 44º de P.B.C.G.) El Contratista o Representante Autorizado, deberá estar presente en las obras durante las horas de trabajo.
El profesional, Representante Técnico del Contratista, estará obligado a:
a) Seguir de cerca el proceso de la construcción.-
b) Presenciar el replanteo de los trabajos y firma del acta respectiva.-
c) Presentar mensualmente los cómputos métricos de los trabajos efectuados, los que serán confrontados con los de la Inspección.-
d) Verificar los cálculos de fundaciones, conductores y tableros.-
e) Presenciar la recepción provisoria y definitiva de las obras, así como las pruebas que se realicen y firmar las actas correspondientes con el Inspector y Contratista.-
ARTICULO 14º: Multas (ver art. 89º de P.B.C.G.). Las multas por atraso de obra, se deducirán de los certificados de obra respectivos. Se considerará consentida una multa vencido el plazo xx xxxx (10) días sin que el Contratista interponga reclamación.-
Sólo se considerará un mayor plazo de lluvia, cuando los "días de lluvia" que se produzcan, tomados mensualmente superen a los indicados en Anexo III
Se refiere como "días de lluvia" al periodo de 24 hs. considerado por el Servicio Meteorológico Nacional, como unidad de tiempo al que se refiere su registro de lluvia diaria, durante el cual, la precipitación supera los cinco milímetros.-
Por cada día de lluvia que se produzca en día hábil que sobrepase el valor consignado en el cuadro precedente en el mes correspondiente, se adicionara un día al plazo contractual, salvo que sus consecuencias determinen una real paralización de los trabajos en el o los días subsiguientes, en cuyo caso a requerimiento de la Empresa, la Inspección podrá propiciar la prórroga por los días que corresponden al motivo señalado. Igual procedimiento se seguirá en los casos que se registren paralizaciones de los trabajos como consecuencia de días de lluvia correspondientes a días no laborables.-
ARTICULO 15º: Ejecución De Los Trabajos. El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos y/o estas especificaciones y/o los demás documentos del Contrato, aunque en los planos no figure, o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto. Los materiales provistos y los trabajos efectuados por el Contratista en virtud de esa cláusula serán iguales a los estipulados en el Contrato. Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte, pudiendo el Inspector mandar a deshacer todos aquellos que no se encuentren en esas condiciones. El Contratista, dentro de los treinta (30) días de solicitarlos, recibirá los dibujos de detalle y diagramas que fueran necesarios, y ejecutará los trabajos de acuerdo a ellos, no pudiendo sin orden escrita de la Inspección introducir modificaciones de ningún género.-
En caso de diferencia entre los dibujos generales y los de detalle, privarán estos últimos; en caso de diferencia de dimensiones a la escala y las expresamente consignadas en cifras, dará preferencia a estas últimas, pero, siempre que tuviesen alguna duda sobre la ejecución de los detalles de los planos o hubiera datos contradictorios en los mismos, deberá el Contratista solicitar con anticipación suficiente la aclaración debida. Solamente en el caso de que la Inspección retardara más de una semana la solución definitiva de la diferencia u omisión y que además dicha demora retardara los trabajos, tendrá derecho el Contratista a solicitar prórroga de plazo.-
ARTICULO 16: Elementos Y Gastos A Cargo Del Contratista. El Contratista deberá poner a disposición de la Inspección, el personal, materiales y elementos necesarios para efectuar el replanteo, mediciones, tomas de muestras y ensayos en el obrador; todo esto desde el día del replanteo hasta el final de las obras.-
Además son de cuenta del Contratista, los edificios provisionales o carpas que se necesiten para depósito de materiales o albergue para obreros, los gastos de pasajes y fletes, alquiler por ocupación provisional de terrenos a terceros, por extracción de materiales, los de vigilancia y conservación de las obras para su entrega y los que correspondan a la aplicación de la Ley 9688 sobre accidentes de trabajo. Todos los edificios provisionales serán conservados en condiciones de higiene.-
ARTICULO 17: Cambios En El Proyecto. El Departamento de Electricidad y Mecánica podrá introducir las variantes o modificaciones en la obra que estime necesarias o convenientes, sea al replantear los trabajos o, en el curso de la ejecución de estos, y el Contratista estará obligado a aceptarlas de conformidad con lo establecido en los Art. 33° y 63° de la Ley 6021 Provincial siempre que estas modificaciones no creen nuevos ítems, ni alteren las bases económicas de la licitación ni excedan el importe del Contrato. Si de las modificaciones de las obras, resulta un aumento del importe total contratado, el Departamento de Electricidad y Mecánica ordenará esas modificaciones previa aprobación del Departamento Ejecutivo y sin que ello de derecho al Contratista a la rescisión del Contrato, ni a reclamación alguna, siempre que este dentro de lo indicado en el Art. 70° inc. 1° de la citada Ley Provincial. Si las modificaciones de obra implicasen la ejecución de clases de obras no previstas en el Contrato, el Contratista hará conocer al Inspector los materiales que tenga acopiados y queden sin empleo por causa de la modificación antes de convenir los precios unitarios para los nuevos ítems, para proceder a su aceptación.-
ARTICULO 18: Trabajos Adicionales. Cuando se impusiera la necesidad de ejecutar obras no previstas en el Contrato o de introducir cambios en la naturaleza de las obras o materiales a emplear, que obliguen a aplicar precios unitarios que no figuran en el Contrato, la Contratista deberá formular un cómputo detallado del
mismo y un análisis de precios unitarios de costo neto, utilizando datos prácticos y experimentales de la localidad.-
ARTICULO 19: Obras Urgentes. Si el Contratista no demostrará la suficiente actividad durante la ejecución de las obras urgentes o peligrosas, como también en los casos en que por rescisión del Contrato ellas quedarán paralizadas, la Intendencia Municipal podrá resolver continuarlas por vía administrativa, en cuyo caso podrá utilizar todos los medios de trabajo que hubiera en el obrador y que estimare convenientes mediante una valuación convencional, o por medio de peritos se establecerá el alquiler.-
ARTICULO 20: Trabajos Efectuados Por Otros Contratistas. Para el caso de que la Intendencia Municipal resolviera adjudicar a otros Contratistas la realización de trabajos adicionales u obras o instalaciones complementarias no pactadas con el primer Contratista, este habrá de poner su más decidido empeño en facilitar la marcha armónica de los trabajos ejecutados por el y los demás Contratistas debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido le sean formuladas por la Inspección respecto al orden que le corresponden, el que estará determinado por una técnica normal para no aumentar el costo de las obras a su cargo.-
La policía general de la obra quedará a cargo del Primer Contratista.-
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas, dentro de las indicaciones y espíritu de los planos y de las Especificaciones. Toda la dificultad, disidencia o demora que creen al primer Contratista los trabajos, errores o hechos de los demás, serán puestos inmediatamente en conocimiento de la Inspección para que esta resuelva el incidente y determine las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de haber perjuicio.-
ARTICULO 21: Solución De Divergencias Suspensión De Trabajos Por Parte Del Contratista. (ver art. 49º de P.B.C.G.) Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector y el Contratista, deberá ser resuelta según las prescripciones del Código Contencioso Administrativo.-
El Contratista no podrá suspender los trabajos, aún parcialmente, por causas de divergencias en trámite, bajo pena de multa estipulada en el P.B.C.G., por cada día de paralización. Sólo estará autorizado a ello en el caso de un atraso superior a noventa (9O) días en el pago de los certificados, contando desde la fecha en que debieran ser expedidos por la Inspección, y siempre que no tuviera responsabilidad alguna en dicho atraso. En caso de que la Inspección ordenara la detención de los trabajos, se labrará un Acta haciendo constar las causas. Si estas resultaran justificadas, se indemnizará al Contratista por los perjuicios causados.-
ARTICULO 22: Reclamación Por El Uso De La Patente. El Contratista pondrá a cubierto a la Municipalidad de cualquier reclamo y demanda que pudiera originar el uso indebido de la obra, de materiales, sistemas de construcción o implementos patentados. En el caso de que estas reclamaciones o demandas prosperasen, el Contratista debiere restituir a la Administración todos los gastos y costas a que diera lugar.-
ARTICULO 23: Procedencia De Los Materiales. El Contratista tendrá libertad de adquirir materiales donde mejor le convenga, salvo cuando las Especificaciones exijan una proveniencia determinada, o se trate de material provisto por el Departamento de Electricidad y Mecánica. El Contratista, a requerimiento de la Inspección deberá exhibir los documentos de adquisición y transporte de materiales con el fin de establecer su procedencia.-
ARTICULO 24: Empleo De Materiales Encontrados En Las Proximidades De La Obra. El Contratista, con la aprobación de la Inspección, podrá emplear en las obras la piedra, grava, arena u otro material que encuentre en las excavaciones previstas en el proyecto, o a que fuere autorizado y se adapte a las especificaciones. Si dicho material se emplea en vez del que tendría que ser suministrado por cuenta del Contratista según los términos del Contrato, deberá a su exclusivo costo reponer un volumen igual de material conveniente.-
ARTICULO 25: Maquinas Útiles Y Herramientas De La Municipalidad. La Secretaría de Infraestructura no facilitará ningún elemento de equipo, máquina o herramienta.-
ARTICULO 26: Limpieza Final De Obra. Una vez terminados los trabajos y previo a su recepción provisional, el Contratista retirará de las obras y zonas adyacentes, todo sobrante y desecho de los materiales de cualquier especie, así como todas las construcciones provisorias. Deberá reconstruir en forma aceptable la propiedad pública o privada que pudiera haberse dañado con los trabajos, o a consecuencia de ellos.-
ARTICULO 27: Certificado de Pago. (ver art. 70º de P.B.C.G.) Todos los trabajos ejecutados serán determinados mediante mediciones geométricas, solamente se exceptúan los que fueran contratados por sumas globales. El pago de las obras se hará por medio de certificados confeccionados por el Contratista en formularios tipo. La Inspección entregara al Contratista formularios tipo al iniciarse la Obra, para que este los imprima a su cargo. El Contratista entregará a la Inspección los certificados de Obra y acopio del uno (1) al diez
(10) del mes subsiguiente, en original y tantas copias como lo establezca la Inspección por Orden de Servicio. Al efecto se aplicarán los precios unitarios del contrato cada una de las cantidades de obras hechas. Del importe así obtenido se retendrá el cinco por ciento (5%). Esta deducción del cinco por ciento (5%) regirá igualmente para las obras extraordinarias o imprevistas. Los certificados tendrán el carácter de documentos provisionales para pago a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones para que produzca la liquidación final.-
Los precios unitarios de la propuesta aceptada se aplicarán para la liquidación de los certificados de pago establecidos en el presente artículo y para la liquidación de los aumentos o disminuciones de las cantidades de la obra. La Municipalidad certificará el importe de los materiales acopiados en obra, a los efectos de su pago al Contratista. No se pagara acopio a otros materiales que no figuren en el listado consignado en el presente artículo. Estos certificados serán confeccionados por el Contratista en la forma estipulada y deberán ser conformados por la Inspección de la Obra, certificando de esta manera que las cantidades de materiales que figuren en los mismos, han ingresado al Obrador. El Contratista deberá facilitar todos los elementos necesarios para el debido contralor del material que ingrese a la Obra.-
Los certificados de acopio deberán ser acompañados por las facturas correspondientes extendidas por las casas proveedoras. El contenido cuantitativo y cualitativo del certificado y de las respectivas facturas debe ser idéntico. Los precios de los materiales deben ser los vigentes en plaza. La Inspección podrá rechazar las facturas si considera que no cumplen esta condición. Una vez pagado el certificado de acopio, el Contratista deberá efectuar de inmediato, si no lo hubiera hecho antes, los pagos correspondientes a los proveedores, de acuerdo a las facturas correspondientes agregadas a los certificados. Para tener derecho a que se le tramite el pago de otro certificado de acopio el Contratista deberá presentar previamente recibos de pago de todas las facturas correspondientes al Certificado de acopio, vale decir, deberá presentar tantos recibos como facturas originales haya agregado a dichos Certificados y por los importes respectivos. La Municipalidad se reserva el derecho de objetar el certificado de acopio, cuando las cantidades de materiales sean mayores de las que necesitaban. Los materiales acopiados y certificados son de propiedad de la Municipalidad, siendo el Contratista depositario de los mismos con todas las obligaciones que fijan para el caso las leyes y disposiciones vigentes, quedando asimismo bajo responsabilidad suya todo cuanto concierne a su salvaguarda, buena conservación, correcto empleo en las obras e instalaciones a que estén destinados, no pudiéndoseles retirar xxx Xxxxxxx. Se deja constancia que el acopio deberá hacerse en el Obrador y que cuando por causales especiales y fortuitas, debiera realizarse en otro lugar deberá firmarse un documento especial, de acuerdo con lo que determine el Asesor Letrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura.-
ARTICULO 28: Recepción Definitiva De Las Obras. (ver art. 75º de P.B.C.G.) El plazo de conservación de las obras a cargo del Contratista será de ciento ochenta (18O) días corridos a contar de la fecha de Recepción Provisoria de las mismas.
ARTICULO 29: Rescisión Del Contrato. En caso que el Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia debidamente comprobada por la Inspección y contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato, la Intendencia Municipal podrá suspender la obra y declarar rescindido el Contrato. Si por culpa del Contratista se procediese a la ejecución de la obra con demasiada lentitud, de modo que a juicio de la Inspección, no puedan terminarse en el plazo de trabajo aprobado, el Departamento de Electricidad y Mecánica intimará por escrito al Contratista para que regularice la situación y fijará un plazo para su
cumplimiento en caso contrario la Intendencia Municipal tendrá derecho a suspender los trabajos y rescindir el contrato.-
Igual derecho tendrá si, al vencimiento del plazo convenido para la realización de los trabajos estos no estuvieran terminados.-
En todos los casos, le serán abonados al Contratista los trabajos hechos satisfactoriamente, quedará responsable ante la Intendencia Municipal por los perjuicios que sufra a causa de un nuevo Contrato o de la ejecución directa de las obras, para lo cual no se le devolverá la fianza que hubiese otorgado hasta la liquidación definitiva. El pago de los trabajos hechos satisfactoriamente no comprenderá la devolución del cinco por ciento (5%) del importe retenido de los mismos; esta devolución se efectuará después de transcurrida, desde la suspensión ordenada de las obras, un periodo equivalente al plazo de garantía y siempre que no se hubiesen producido desperfectos debido a la mala calidad de los materiales o la defectuosa ejecución de los trabajos. En caso de que se hubiesen producido desperfectos debido a dichas causas en el plazo referido y no fuesen reparados por el Contratista, la Intendencia Municipal procederá a repararlos por cuenta de aquel, afectando a ese efecto el cinco por ciento (5%) mencionado. Si hubiese obras inconclusas a las que no fuesen aplicables precios unitarios estipulados en el Contrato, el precio de las mismas será convenido entre el Departamento de Electricidad y Mecánica y el Contratista, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.-
Si la rescisión del Contrato se produjera por infracción al Art. 16° de licitación de SubContratos o por alguna de las causas expresadas en el Art. 70° de la Ley de Obras Públicas, se procederá en lo relativo al pago de los trabajos y devolución de las sumas retenidas al Contratista como se deja expresado, salvo en lo referente al importe del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato depositado como fianza, el que será devuelto al Contratista. Queda entendido que el derecho del Contratista a pedir rescisión del contrato establecido en el referido Art. 70°, comprende el caso en que el Departamento de Electricidad y Mecánica suspenda o retarde el replanteo de las obras por más de (tres) 3 meses, por causas no imputables al Contrato.-
ARTICULO 30: Sistema De Contratación. (ver art. 8º de P.B.C.G.) La obra será contratada por el sistema de ajuste alzado. El presupuesto oficial servirá como orientación al proponente sobre la naturaleza y características de los elementos, instalaciones a proveer y trabajos a realizar, estimaciones preventivas del monto de la obra y demás efectos que correspondieran. En consecuencia el oferente deberá ratificar o rectificar las cifras en el consignadas, de modo que contemple la totalidad de los trabajos y previsiones necesarias para que la obra sea completa y adecuada a su objetivo, incluidos gastos generales, beneficios y dirección técnica.
ARTICULO 31: (ver exigencias en art. 93º del P.B.C.G.):
Seguro: Personal en relación de dependencia.
Certificado de cobertura de la A.R.T. contratada con las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de no repetición sobre el comitente.
2. Comunicación de la A.R.T. al comitente sobre cualquier forma de incumplimiento en que incurra el asegurado, especialmente la falta de pago en término de la póliza.
3. Compromiso de la A.R.T. de no modificar, rescindir, cancelar ni alterar de manera alguna las condiciones de la póliza, sin previo aviso al Comitente por un plazo inferior de 10 días.
Listado de personal asegurado emitido por la A.RT. Aviso de inicio de obra.
Programa de seguridad aprobado por la A.R.T.
Para contratistas u operarios autónomos
Seguros de accidentes personales, con las siguientes características
1. Cobertura:
Muerte
Incapacidad parcial permanente. Incapacidad total permanente.
2. Riesgo in-itinere
3. Suma asegurada $ 230.000,00
4. Asistencia médica y/o farmacéutica. Suma asegurada $ 10.000,00
5. Cláusula de no repetición hacia el comitente.
Vehículos automotores: Todo vehículo, equipo o máquina que ingresa al sector de la obra deberá poseer una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a personas y bienes. El contratista deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Riesgo del Trabajo 24557, Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo Nº 19587 su Decreto Reglamentario 351/79 y modificatorios y Decreto 911/96 de Higiene y Seguridad en la construcción y cualquier otra Norma de Seguridad y Protección Ambiental, que sea de aplicación en el momento de realizar los trabajos.
Lo mencionado anteriormente será estrictamente controlado por la Inspección Municipal
ARTICULO 32: LEY 12.490. (ver art. 97º de P.B.C.G.): El contratista deberá dar cumplimiento a la disposición de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Art. 26 incisos i y l de la Ley 12.490 que establece la obligatoriedad de realizar aportes equivalentes al 10% de los honorarios a cargo del adjudicatario de una obra pública por las tareas profesionales de: Estudio, Anteproyecto y/o Proyecto de Obras y Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 33: Redeterminación de precios. (ver art. 92º de P.B.C.G.)
ARTICULO XLIX: Ordenanza de Obras públicas 2082 y sus modificatorias, Artículo 8°bis: CARTEL DE OBRA: El Contratista proveerá y colocará los carteles de obra de 3x2 mts, de acuerdo al modelo que se solicitará en el Departamento de Electricidad y Mecánica, la cantidad de los mismos se especifican en el presupuesto oficial, los cuales quedarán en propiedad de la Municipalidad.-
Los mencionados carteles deberán ser colocados antes de iniciarse los trabajos y permanecer en el lugar hasta treinta (30) días posteriores a la finalización de las obras.-
ARTICULO 34: Compra xx Xxxxxx: De acuerdo a la Ley 6.021 de Obras Públicas se podrá adquirir el pliego hasta 48 horas (hábiles) anteriores a la fecha de licitación.-
ARTICULO 35: Lugar, fecha y hora de apertura de sobres (Licitación): La presente Licitación se realizará en la Secretaría de Infraestructura el día 09 de Septiembre de 2019 a las 10:00 hs.-
ANEXO I: MODELO DE CONTRATO.
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA CONTRATO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD, y en
su carácter de de la firma
, en adelante denominado EL CONTRATISTA, se ha convenido la celebración del presente contrato para la ejecución de la obra:
licitada según expedientes Nº , con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se compromete a efectuar la ejecución de la obra:
en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planos y demás especificaciones que resulten de los mencionados expedientes Nº y resolución de adjudicación de fecha , obrante a fojas
todas las cuales se dan como reproducidas y como formando parte del presente contrato.
SEGUNDA: El precio de la obra se fija en la suma de Pesos
($ ), en un todo de acuerdo con su propuesta presentada y aceptada por la resolución ya mencionada y que EL CONTRATISTA declara conocer.
TERCERA : LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca se obliga a pagar la suma establecida en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma y plazos estipulados en el artículo 39 de las Especificaciones Generales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que forman parte de este contrato y que EL CONTRATISTA declara conocer y suscribe en este acto.
00
CUARTA: EL CONTRATISTA se compromete a entregar la obra completamente terminada dentro del plazo de días corridos, a contar de la fecha xx xxxxxxx el Acta de Replanteo. Un mayor plazo de ejecución que el indicado podrá derivar de las circunstancias previstas en el Capítulo XI, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, en cuyo caso la multa será del 0.33 0/ ( cero con treinta y tres por mil) del importe del contrato por cada día de atraso.
QUINTA: El plazo de conservación de las obras a cargo del CONTRATISTA será de CIENTO OCHENTA
(180) DIAS corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria total de la obra.
SEXTA: Queda bien entendido que EL CONTRATISTA quedará de hecho constituido en xxxx por vencimiento de los plazos establecidos en el presente contrato y los que resulten xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
SÉPTIMA: EL CONTRATISTA responderá en todos los casos directamente tanto a LA MUNICIPALIDAD como hacia terceros, de los daños a las personas o a las cosas con motivo del trabajo, cualesquiera sean las causas o naturaleza.
OCTAVA: EL CONTRATISTA no podrá transferir, ceder en todo o en parte a otra persona o entidad, el presente contrato, ni asociarse para su cumplimiento, sin la autorización y aprobación previa por parte de LA MUNICIPALIDAD.
NOVENA: Xxxxxx parte integrante del presente contrato las Especificaciones Generales y Especificaciones Técnicas, Resolución de Adjudicación y demás documentación pertinente que corre agregada a los expedientes administrativos Nº de la Municipalidad de Bahía Blanca, que las partes declaran conocer y cuyos términos y documentación se dan aquí por reproducidos, haciéndose constar que en los casos de duda en la interpretación de los mismos se estará a lo más favorable a la Comuna de Bahía Blanca.
DÉCIMA: Todas las cuestiones no previstas en el presente contrato y en la documentación referida, serán resueltas de acuerdo con lo que prescriben las leyes vigentes en la materia.
UNDÉCIMA: En éste acto EL CONTRATISTA hace entrega de
por la suma de Pesos
($ ), que cubre el monto de garantía de contrato, fijado en el 5% del mismo.
DUODÉCIMA: Una vez firmado el presente Contrato, EL CONTRATISTA repondrá los sellados xx Xxx que correspondan.
DECIMOTERCERA: Para todos los efectos de éste Contrato LA MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle
Xxxxxx Nº 65 de ésta ciudad, el que será tenido por válido, EL CONTRATISTA en calle
Nº , también de ésta ciudad , tenido asimismo por válido a todos los efectos legales, mientras no comunique por escrito la constitución del mismo en otro lugar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Provinciales de ésta ciudad, haciendo EL CONTRATISTA expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razones especiales del mismo.
DECIMOCUARTA: De conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5875/63, se incluyen en éste contrato los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, de dicho ordenamiento, a saber:
Art. 1º: Los Jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o a las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo, según el caso y su denegación por parte de éste. Si la administración no dictase resolución dentro del plazo de seis (6) meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de éste transcurriesen otro tres (3) meses sin producirse dicha resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los Tribunales, acreditándosele promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto, las autoridades competentes deberán expedir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran.
Art. 2º: La demanda se comunicara por oficio y el término para contestar será de treinta (30) días y el mayor que corresponda según las distancias con arreglo a las leyes vigentes, si la demanda se adujera fuera del asiento del Tribunal.
Art. 3º: Cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero, no procede el embargo preventivo contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.
Art. 4º: Las disposiciones precedentes se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.
DECIMOQUINTA: Bajo tales condiciones en prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, a cuyo fiel cumplimiento se obligan firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca a los días del mes de
de 201 .
ANEXO II: CÁLCULO DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Provincia de Buenos Aires o Municipal de Bahía Blanca: Para obras de menos de 360 días de plazo:
Para obras de más de 360 días de plazo:
Nación:
Para obras de menos de 12 meses de plazo:
Para obras de más de 12 meses de plazo:
CC: Capacidad para contratar. PO: Presupuesto 5Oficial.
PE: Plazo de Ejecución (en días para Provincia de Buenos Aires y en meses para Nación)
Plazo de Obra: 120 días < 360 días, 4 meses <12 meses Presupuesto Oficial: $ 5.595.198,00.
CC (Provincia)
CC (Bahía Blanca) CC (Nación)
ANEXOS III: DIAS DE LLUVIA:
Meses: | Ene. | Feb. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | |
Días de Lluvia: | 5 | 5 | 6 | 4 | 3 | 2 | 3 | 4 | 4 | 6 | 6 | 6 |
ANEXOS IV: PLANILLAS TIPO PARA CONFECCIÓN DEL ANÁLISIS DE PRECIO:
ANEXO IV PLANILLA I - MATERIALES
Materiales | Unidad | Costo Unitario ($) | Pérdidas (%) | Costo unitario pérdidas | Costo Unitario (icl. Pérdidas) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 = 3 x 4 | 6 = 3 + 5 |
ANEXO IV PLANILLA II - MANO DE OBRA
Categoría | Salario dia/hora | Premio por asistencia: …% | Jornal direcro dia/hora | Mejoras Sociales: …% | Seguro Obrero (ART): …% | Jornal total dia/hora | Otros : …% (especificar) | Costo / unidad día/hora |
1 | 2 | 3 = 2 x …% | 3 = 2 x …% | 5 = 4 x ...% | 6 = 4 x ...% | 7 = 4 + 5 + 6 | 8 = 7 x ...% | 9 = 7 + 8 |
ANEXO IV PLANILLA III - TRANSPORTE
Distancia en Km | Material | Costo Unitario ($) | Pérdidas (%) | Costo unitario pérdidas | Costo Unitario (icl. Pérdidas) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 = 3 x 4 | 6 = 3 + 5 |
Nro de orden | Designación | HP | Costo Actual ($) | Valor residual ($) | Vida Útil (h) | Uso anual (h) | Costo amortización e intereses ($/h) | Reparaciones y repuestos (…%) | Combustibles | Lubricantes …% ($/h) | Combustibles y lubricantes | |||
Combustible tipo | Precio Unitario ($/I) | Consumos … I/HP | Costo ($/h) | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 = 8 x …% | 10 | 11 | 12 = 3 x … | 13 = 11 x 12 | 14 = 13 x …% | 15 = 13 + 14 |
ANEXO IV PLANILLA IV - EQUIPOS
A= C.A. - V.R.
V.U.
I= C.A. x 0,50 x 1
U.A. x 100 I < 10
ANEXO IV | ||||
PLANILLA V - ANALISIS DE PRECIOS TIPO | ||||
Item | Designación | Unidad | ||
A | MATERIALES (s/planilla I) | Valor ref. | ||
1 Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | M1 | VR I | |
2 Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | M2 | VR I | |
n Designación: Cuantía x Costo /unidad | $ | Mn | VR I | |
Suma parcial | $ | Mp | ||
Varios (global):…% Mp | $ | Mv | ||
Total materiales | $ | M | ||
B | MANO DE OBRA (s/planilla II) | Valor ref. | ||
1 Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | M1 | VR I | |
2 Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | M2 | VR I | |
n Categoría: Cantidad x Costo /unidad | $ | Mn | VR I | |
Total mano de obra | $ | MO | ||
C | TRANSPORTE (s/planilla III) | Valor ref. | ||
1 Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | T1 | VR I | |
2 Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | T2 | VR I | |
n Cuantía: Distancia x Costo /unidad | $ | Tn | VR I | |
Total transporte | $ | T | ||
D | AMORTIZACIÓN de EQUIPOS e INTERESES (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AE1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AE2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 8) | $ | AEn | VR I | |
Total amortización de equipos e intereses | $ | AE | ||
E | REPARACIONES Y REPUESTOS (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RR1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RR2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 9) | $ | RRn | VR I | |
Total reparaciones y repuestos | $ | RR | ||
F | COMBUSTIBLES o ENERGIA y LUBRICANTES (s/planilla IV) | Valor ref. | ||
1 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CL1 | VR I | |
2 EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CL2 | VR I | |
n EQUIPO: Rendimiento x costo: (Columna 15) | $ | CLn | VR I | |
Total combustibles y lubricantes | $ | CL | ||
Costo - Costo | $ | CC | ||
G | GASTOS GENERALES: …% x CC | $ | GG1 | VR I |
Costo | $ | CC | ||
H | GASTOS FINANCIEROS: …% x C | $ | GF | VR I |
I | BENEFICIOS: …% x C | $ | B | |
Suma | $ | S1 | ||
J | GASTOS IMPOSITIVOS: …% x S1 | $ | G1 | VR I |