CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INFOSOLUCIONES EIRL Y
En Santiago, con fecha de de 20__ entre INFOSOLUCIONES EIRL sociedad que tiene por objeto Servicios informáticos, Rol Único Tributario Nº
representada por don , ambos domiciliados, para estos efectos, en Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx (en adelante el “Prestador”) por una parte; y, por la otra, _ sociedad que tiene por objeto , Rol Único Tributario Nº
, representada por
, ambos domiciliados, para estos efectos, en (en adelante el “Cliente”, y asimismo, referido junto con el Prestador como las “Partes”); se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de servicios (en adelante el “Contrato”):
PRIMERO: Documentos Integrantes del Presente Contrato.
Las Partes declaran y reconocen expresamente que se han adjuntado al presente Contrato los Anexos que se indican a continuación (referidos en conjunto como los “Anexos”), los que, debidamente firmados por las Partes, se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar:
(i) Anexo A: Descripción de los Servicios;
(ii) Anexo B: Especificaciones Técnicas;
(iii) Anexo C: Precio y Forma de Pago;
El Contrato y sus Anexos son complementarios, y cada uno debe ser interpretado en conexión con los demás, recíprocamente. Si cualquier disposición contenida en los Anexos antes referidos fuere contradictoria o inconsistente, en todo o parte, con lo dispuesto en el Contrato, este último prevalecerá.
SEGUNDO: Descripción de los Servicios.
En este acto y por el presente instrumento, el Cliente encomienda al Prestador, para quien acepta su representante, la prestación de los servicios de mantención de software de ventas descritos en el Anexo A del presente Contrato (en adelante los “Servicios”).
Asimismo, en el marco de la prestación de los Servicios, el Prestador deberá, dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo B del presente Contrato.
TERCERO: Precio y Forma de Pago.
El precio mensual por la prestación completa y oportuna de los Servicios descritos en la cláusula segunda precedente, el Anexo A y el Anexo B del presente Contrato, y por el fiel cumplimiento de los términos y condiciones del Contrato, corresponderá a aquel detallado en el Anexo C del presente instrumento, de conformidad con las tarifas allí establecidas (en adelante el “Precio”).
El pago del Precio de los Servicios deberá efectuarse dentro de los primeros 5 días de cada mes.
Las partes dejan expresa constancia que el Prestador no tendrá derecho a ningún otro pago o beneficio más que los pactados en este instrumento.
Asimismo, todos los gastos y costos que se irroguen en la prestación de los Servicios, serán de cargo exclusivo del Prestador.
CUARTO: Obligaciones del Cliente.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que emanan del presente Contrato, el Cliente adquiere las siguientes obligaciones:
1.- Reconoce que el software, código fuente y bases de datos son de exclusiva propiedad del Prestador.
2.- Está prohibido acceder, copiar o divulgar el software o cualquiera de sus componentes, ya sea código fuente, bases de datos o archivos anexos sin expresa autorización firmada por el representante legal del Prestador.
QUINTO: Obligaciones del Prestador.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que emanan del presente Contrato, el Prestador adquiere las siguientes obligaciones
1.- Resguardar todos los archivos que genere el sistema a partir del uso que le dé el cliente o sus colaboradores, principalmente los relacionados con documentos tributarios electrónicos.
2.- Mantener una versión en línea del software, siempre y cuando las condiciones necesarias para este objetivo no sean interrumpidas por xxxxxx xx xxx, cortes del servicio de internet, incendios, catástrofes naturales, negligencias de personas o empresas relacionadas con los servicios.
SEXTO: Duración del Contrato y Terminación Anticipada del Mismo.
El presente Contrato tendrá una vigencia de año(s), a partir del día de de 20 y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año cada uno, si las partes no manifestaren su intención de ponerle término con a lo menos 60 días de anticipación a su término o a cualquiera de sus prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá poner término inmediato al Contrato en cualquier tiempo, en caso que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento del Prestador de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente Contrato.
b. Si estando en xxxx o simple retardo de cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y habiendo sido notificado por escrito por el Cliente, el Prestador no diere solución a su incumplimiento a más tardar en el plazo de 90 días contados desde el recibo de la notificación; y
c. Si el Prestador o sus subcontratistas no resguardare la confidencialidad de la información recibida desde el Cliente o no diere cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del presente instrumento.
En cualquiera de los casos anteriores, bastará con que el Cliente envíe una carta simple al Prestador o correo electrónico, declarando la existencia de una causal de terminación del Contrato, y manifestando su voluntad de término. En este caso, el Contrato se entenderá terminado a partir del mismo momento en que se despacha el respectivo aviso o carta, sin necesidad de declaración judicial ulterior.
En todos los casos indicados precedentemente, el Cliente pagará los servicios del Prestador correspondientes a la fracción de los Servicios que hayan sido recibidos por el Cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador podrá poner término inmediato al Contrato en cualquier tiempo, en caso que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento del Cliente de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente Contrato.
x. Xxxx de 1 o más meses en el pago de los servicios.
En cualquiera de los casos anteriores, bastará con que el Prestador envíe un correo electrónico, o haga llegar una carta al Cliente, declarando la existencia de una causal de terminación del Contrato, y manifestando su voluntad de término. En este caso, el Contrato se entenderá terminado a partir del mismo momento en que se despacha el respectivo aviso o carta, sin necesidad de declaración judicial ulterior.
SÉPTIMO. Suspensión del Contrato.
El Cliente podrá, sin expresión de causa y en cualquier momento, suspender total o parcialmente los Servicios, debiendo comunicar dicha decisión al Prestador mediante aviso escrito entregado personalmente o enviado por carta certificada, con al menos 60 días de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, indicando la naturaleza, la fecha en que se iniciará la suspensión y su duración, la que no puede exceder los 30 días a partir de la fecha indicada para la suspensión.
En tal caso, se suspenderá la obligación del Cliente de pagar el precio acordado respecto de los Servicios suspendidos, y se suspenderá la obligación del Prestador de prestar los Servicios en los términos indicados.
OCTAVO. Inexistencia de Vínculo Laboral y Dependencia.
El Prestador declara estar en perfecto y cabal conocimiento que prestará estos Servicios en forma independiente, con plena autonomía funcional, conforme a su organización propia, sin control ni orientación de carácter laboral, sin obligación de asistencia diaria ni cumplimiento de horario, y sin ningún grado de fiscalización, supervisión o control de tipo laboral o técnico, por parte del Cliente, no existiendo, por tanto, vínculo de dependencia y subordinación entre el Cliente y el Prestador.
Conforme con lo antes señalado, las Partes declaran expresamente que el presente Contrato en ningún caso constituye ni da origen a una relación laboral y, por tanto, a un contrato de trabajo, por no existir vínculo de dependencia ni de subordinación entre las mismas.
El Prestador declara estar en perfecto y cabal conocimiento que en su calidad de profesional independiente, es el único responsable de su sistema previsional y de salud.
Las Partes declaran asimismo, expresamente conocer y aceptar que el presente Contrato no genera para las mismas obligaciones de exclusividad.
NOVENO. Confidencialidad.
El Prestador acepta y reconoce por este acto el carácter esencial que tiene la obligación que aquí contrae y que dice relación con la necesidad de mantener la más total y absoluta reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o a que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales del Cliente o de sus clientes, proveedores, trabajadores u otras entidades o personas relacionadas, tanto durante la vigencia del presente Contrato.
En especial respecto de todo aquello relativo a remuneraciones, términos y condiciones comerciales, asuntos de negocios, contratos, tecnología especificaciones de productos, sistemas operativos, diseños, patentes, fórmulas, planes secretos de manufacturas, know how, ideas comerciales, industriales e información técnica y, en general, sobre cualquier otra materia que diga relación con el objeto del presente Contrato o relacionada con los productos o el funcionamiento general del Cliente y demás aspectos o información, sea cual fuere su naturaleza y que, en definitiva, resulte ser de aquella información que es propia del Cliente y que es de presumir que este último no tiene interés alguno en que sea divulgada o aplicada por personas diferentes de aquellas a las cuales expresamente autorice para tal efecto. En consecuencia, dicha información, de proceder, sólo podrá ser usada por el Prestador durante la vigencia de este Contrato, en la forma y condiciones necesarias para dar adecuado cumplimiento al mismo y sujeto siempre a la obligación del Prestador de informar de inmediato al Cliente acerca de todo conflicto real o potencial de intereses que el Prestador pueda tener o llegar a tener respecto de tal información en relación con actividades propias o servicios profesionales independientes que él pueda actualmente o en el futuro prestar para otras entidades.
DÉCIMO. Cesión del Contrato y Subcontratación.
Los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato no podrán ser objeto de cesión o transferencia a terceras personas, sin la previa autorización escrita de la otra parte, con excepción de las cesiones que el Cliente efectúe a sus sociedades relacionadas, las cuales podrán efectuarse sin necesidad de autorización.
Por su parte, el Prestador podrá subcontratar trabajo relacionado con la prestación de los servicios objeto de este Contrato, sin contar con la autorización previa del Cliente. La subcontratación no eximirá al Prestador de las obligaciones del Contrato, manteniéndose, para todos los efecto, responsable ante el Cliente.
DÉCIMO PRIMERO. Modificación del Contrato.
Cualquier modificación que las Partes acuerden introducir al Contrato o a sus Anexos, deberá hacerse por escrito en la forma de anexo firmado por ambas Partes.
DÉCIMO SEGUNDO: Conciliación y Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente a arbitraje, solicitándolo a los tribunales correspondientes de la ciudad de Santiago.
DÉCIMO TERCERO: Ley aplicable.
Para todos los efectos legales este Contrato será regulado por la ley chilena.
DÉCIMO CUARTO: Comunicaciones.
Todo aviso que cualquiera de las partes de a la otra deberá efectuarse por escrito, debiendo ser remitido por carta simple o entregado personalmente a las direcciones que más abajo se indican. También se admitirán para los efectos indicados, avisos o comunicaciones vía correos electrónicos.
En todos los casos del párrafo anterior, los avisos sólo serán válidos si son remitidos a las direcciones postales o de correos electrónicos que a continuación se indican, a menos que alguna de las partes haya dado aviso a la otra de una nueva dirección postal o de correo electrónico:
(i) Cliente:
• Dirección :
• E-Mail :
(ii) Prestador:
• Dirección : Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx.
• E-Mail : xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
DÉCIMO QUINTO: Domicilio.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
DÉCIMO SEXTO: Ejemplares.
En señal de la lectura y aceptación a las condiciones del presente Contrato, las Partes firman en 2 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando cada parte con copias de dicho documento.
PERSONERÍAS.
La personería de don para representar a
INFOSOLUCIONES EIRL, consta en la escritura pública de fecha 25 de Septiembre de 2014, otorgada ante la Notaría de .
La personería de para representar a
___ _ _ ___________ _, consta en la escritura pública de fecha
____________, otorgada ante la Notaría de
___ _ _ ___________ ______.
___________ de don(a)
pp. INFOSOLUCIONES
EIRL
pp.
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS:
- Mantención de software de ventas y control de inventario.
- Si el cliente tiene contratado el servicio de emisión de documentos electrónicos, entonces desde el software antes mencionado, permitir la emisión de los siguientes documentos tributarios electrónicos: factura, nota de crédito, guía de despacho y boleta electrónica.
- Resguardo de documentos tributarios electrónicos en formato XML por 5 años desde la fecha de emisión.
Los servicios pueden estar sujetos a cambios siempre y cuando el cliente no exprese lo contrario mediante un aviso escrito.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
El software de ventas y control de inventario se mantiene en un servidor en línea con las siguientes características:
Versión Apache 2.4.25
Versión PHP
5.6.30
Versión MySQL 5.5.58-cll
Arquitectura
x86_64
Sistema operativo linux
Estas características pueden variar sin previo aviso, resguardando el correcto funcionamiento del software.
ANEXO C
PRECIO Y FORMAS DE PAGO:
El precio por la entrega oportuna de los servicios descritos en el Anexo A del contrato asciende a:
- por cada sucursal del cliente.
Precio se reajusta una vez por año. Precio no incluye impuestos.
La forma de pago es vía transferencia electrónica a una cuenta previamente informada por correo electrónico al cliente o al encargado de pagos.