Contract
CONTRATO No. XXXX-0X PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA NEGRA, ACABADOS, EQUIPOS E INSTALACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA
I. PARTES
Entre los suscritos a saber, por una parte, la Sociedad CREPES Y WAFFLES S.A., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 860.076.919-1, y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, persona mayor de edad, identificado con C.C. No. XXXXXXXXX, y quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Y por la otra, la Sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA), sociedad legalmente constituida, identificada con NIT XXX.XXX.XXX-X y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), persona mayor de edad, identificado/a con C.C. No. XXX.XXX.XXX de (ciudad), quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
II. CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL
CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO o PRECIO GLOBAL FIJO Y PLAZO FIJO”
las obras civiles para la ejecución de obra negra, acabados, equipos e instalaciones técnicas del Proyecto INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA. Las obras se adelantarán en el inmueble ubicado en la Vereda la Leona, Municipio xx Xxxxxxxxx – Tolima (Coordenadas: 4°23'01.0"N - 75°30'34.0"W / 4.383611, -75.509444), de acuerdo con las normas técnicas vigentes y los documentos que hacen parte integral del contrato, enunciados en la cláusula segunda, cumpliendo con los más altos estándares de calidad. El detalle de los trabajos a ejecutar, con las cantidades, precios unitarios y totales, están contenidos en el Anexo No 1 del presente contrato, que para efectos legales hace parte integral del mismo.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La construcción de la obra en sus aspectos arquitectónicos y técnicos se desarrollará de acuerdo con los siguientes documentos, además de otros que sirvan para el desarrollo del proyecto:
1. Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por Planos Vivos S.A.S.
2. Los planos y especificaciones del diseño estructural elaborados por Msc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
3. Los planos y especificaciones del diseño eléctrico, iluminación y complementarios elaborados por TIELEC Ingeniería S.A.S.
4. Los planos y especificaciones de las instalaciones hidrosanitarias elaborados por Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
5. El estudio de suelos elaborado por Indeconstru S.A.S.
6. Las especificaciones e indicaciones suministradas por LA GERENCIA DE OBRA
y LA INTERVENTORÍA.
7. Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE durante la ejecución del proyecto.
8. Los Términos de Referencia, Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, documentos que en todo caso, no podrán ser contrarios a lo establecido en el presente contrato.
9. La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de 20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la carta de selección No XXXX.
10. El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
11. Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
12. Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato.
13. La memoria descriptiva del proyecto.
14. Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o para la ejecución del mismo.
15. La licencia de construcción concedida bajo Resolución No. 038 con fecha de expedición del 14 xx Xxxxx de 2019 y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en éste contrato o en los documentos del mismo, en desarrollo del objeto citado, EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones que se especifican a continuación, y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores contratadas:
1. Dirigir la ejecución de la obra ejerciendo la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el fin de lograr la realización de los mismos con sujeción y cumpliendo con las especificaciones y programas de trabajo, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien formular LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
2. Mantener durante toda la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y hasta la entrega final y recibo de ella por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Designar como mínimo un Director de Obra, con una dedicación del 50%, Ingeniero Civil o
Arquitecto con una experiencia general no menor a 10 años y una específica a 7 años en proyectos similares, acreditando con certificaciones de terceros la idoneidad, un Ingeniero Residente Ingeniero Civil o Arquitecto de tiempo completo, con una experiencia mínima de cinco (5) años, Dos (2) Técnicos (Maestro) de tiempo completo, con experiencia suficiente en la ejecución de obras similares, un Profesional en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental con dedicación del 100% del tiempo en obra, con formación titulada como Profesional en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, licencia, curso de 50 horas virtuales en SG-SST y experiencia igual o mayor a tres
(03) años, de los cuales debe haber trabajado dos (02) años específicamente en seguridad, salud en el trabajo y gestor ambiental en proyectos de obra civil, demostrada mediante certificaciones que indiquen el tiempo laborado en la actividad. Todo el personal deberá ser previamente aprobado por LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE.
3. Deberá contratar personal no calificado, nativo o comunitario de la zona, dando preferencia de contratación como mínimo de un diez por ciento (10%) no profesional en el área de influencia del proyecto.
4. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución y vigilancia de la obra.
5. Retirar aquel personal que, durante el desarrollo del contrato, según LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, no sea conveniente o necesario para la marcha normal de las obras, sometiéndose para ello a la reglamentación legal y contractual que esté vigente.
6. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales aportes parafiscales requeridos del personal que emplee para la ejecución del presente contrato.
7. Vincular al sistema general de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP) a todos los trabajadores que contrate a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidentes y enfermedades a que estén sujetos, obligación que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE queda exonerado de tal obligación.
8. Presentar mensualmente las certificaciones de pago de la contribución FIC suscritas por el revisor fiscal, de conformidad con la relación del personal presentado para la ejecución del contrato.
9. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales respecto al personal que emplee en la obra, conforme a los términos del presente contrato.
10. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA coordinar con el Municipio el servicio de atención de primeros auxilios y transporte especializado para eventuales emergencias por accidentes de trabajo. Para accidentes menores que permitan el traslado en transporte no especializado EL CONTRATISTA contará con un vehículo para el traslado al centro de asistencia.
11. Conseguir y mantener para la obra todos los equipos de construcción que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos. Consecuentemente, se encargará del mantenimiento y de la reparación a que haya lugar. Siendo esto así, no se
justificará demora alguna en la ejecución total o parcial de la obra por ausencia de equipos adecuados.
12. Ejecutar el objeto del presente contrato en los tiempos y plazos propuestos y cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en este documento y las que se integran al mismo.
13. Explicar detenidamente las especificaciones al personal técnico, operarios y profesional.
14. Presentándose el caso de que se encontrare el personal de otras firmas trabajando simultáneamente, EL CONTRATISTA deberá prestar toda su colaboración para la mejor ejecución de la obra en su conjunto.
15. Mantener la obra en absolutas condiciones de seguridad, cuidando que no se acumulen desperdicios o escombros por los trabajos objeto del contrato.
16. Seguir la reglamentación y los comportamientos exigidos por las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes y las establecidas específicamente para el proyecto por EL CONTRATANTE.
17. Retirar, en el momento que se dé por concluida la obra, , sin superar en tiempo el periodo de liquidación, y hacer entrega a quien corresponda, según recomendaciones de EL CONTRATANTE, todos los residuos, herramientas, etc., que resultaren, dejando así la construcción en condiciones positivas de orden y aseo.
18. Ejecutar cumplidamente todos los trabajos, obras, arreglos y labores que sean necesarias para completar el objeto del presente contrato.
19. Realizar adicionalmente la entrega de la totalidad de los trabajos, entregas parciales en condiciones óptimas y con espacios listos para ser entregados a las diferentes firmas que desarrollarán labores en el proyecto. Estas entregas se deberán dar en las fechas establecidas para ello en el programa de obra presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE.
20. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
21. Responder por la calidad de la obra y por las obligaciones de los subcontratistas, al tenor de lo siguiente:
a. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez (10) años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que EL CONTRATISTA o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable EL CONTRATISTA enmarcado por el objeto del presente contrato.
b. El recibo otorgado por EL CONTRATANTE, después de concluida la obra, sólo significa que EL CONTRATANTE la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad y por el artículo 2060 del Código Civil en los aspectos relacionados con el presente contrato.
22. Suministrar a petición de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
informes sobre cualquier aspecto de la obra y en cualquier tiempo.
23. Corregir por su cuenta, costo y riesgo las obras que han sido inspeccionadas y no aprobadas por EL CONTRATANTE, actuando por medio de LA GERENCIA DE
OBRA y/o LA INTERVENTORÍA o de cualquier representante autorizado, lo mismo que a realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos de la obra imputables a él de acuerdo con las normas vigentes.
24. Realizar el suministro de agua y energía para el desarrollo de los trabajos, teniendo en cuenta que el lote no cuenta con ninguno de los dos servicios, por lo tanto, ni EL CONTRATANTE, ni LA GERENCIA DE OBRA ni LA INTERVENTORÍA, asumen responsabilidad por la falta de los mismos, así como el Stand-by que se pueda generar.
25. Enviar a EL CONTRATANTE las constancias que acrediten el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal.
26. Ejecutar las retenciones en la fuente de los pagos por los servicios y honorarios de la obra, de acuerdo con las normas legales vigentes.
27. Cumplir todas las obligaciones que conduzcan a la ejecución de este contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
28. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato y también aquellas que se expidan posteriormente refiriéndose a la ejecución de obras. En caso que las normas modificadas o las que se expidan posteriormente exijan costos adicionales, estos le serán reconocidos a EL CONTRATISTA. De igual manera si las modificaciones implican menores costos, estos le serán reconocidos a EL CONTRATANTE. La variación en los salarios para cambio de año se encuentra incluida en el valor del contrato.
29. Custodiar y vigilar la obra, equipos, herramientas y materiales relacionados con su propuesta de modo que cualquier pérdida, sustracción o deterioro la asume en su integridad.
30. Será por cuenta de EL CONTRATISTA desde el inicio de sus actividades y durante todo el tiempo de ejecución de la Obra, el suministro de los materiales y herramientas, la contratación de los trabajadores permanentes que sean necesarios para conformar la cuadrilla de aseo de la Obra, incluyendo el aseo de vías y lavado de llantas, con su respectiva dotación. Adicionalmente, el personal que labore en las vías deberá contar con chalecos reflectivos y paletas.
31. Es responsabilidad y a costo de EL CONTRATISTA la construcción y el mantenimiento de los accesos y carreteables internos y el mantenimiento de la vía de acceso al proyecto, hasta 150 metros partiendo desde la vía veredal para lograr el tráfico normal de volquetas y equipos y mantener el estado actual de las vías de acceso.
32. Será por cuenta y costo de EL CONTRATISTA el retiro de los materiales producto del movimiento de Tierras hasta los sitios de disposición de materiales aprobados por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) y/o entidades competentes. El costo de esta labor está incluido en los análisis de precios unitarios de esta Obra, razón por la cual no se reconocerá suma alguna adicional por este concepto. Será obligación de EL CONTRATISTA entregar semanalmente a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA copia de
los recibos del botadero autorizado donde se disponen los desechos de obra, junto con la certificación respectiva del botadero.
33. Los ensayos que se le deben efectuar a los materiales que hayan llegado a la Obra y aportados por EL CONTRATISTA deben ser a costo de este e igualmente deben ser elaborados por un laboratorio certificado y previamente aprobado por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA.
34. Presentar a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA la descripción de las obras adicionales no previstas, con el correspondiente análisis unitario del costo de las mismas, las cuales no se podrán ejecutar hasta que LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA dé la aprobación y aceptación de los precios unitarios.
35. Responder por el manejo de los proveedores de los materiales pagados por EL CONTRATANTE. El manejo se entiende como la coordinación de pedido, recepción y colocación en obra y almacenamiento adecuado de los materiales, por consiguiente EL CONTRATISTA no puede imputarle causales de incumplimiento del contrato siempre y cuando no se trate de inconvenientes de fuerza mayor o situaciones diferentes a las de los pedidos, suministros, recepción, colocación y almacenamiento adecuado de los materiales en obra. El CONTRATISTA realizará las gestiones necesarias para asegurar un adecuado suministro de materiales. En el evento en que se demuestre un incumplimiento en el suministro de los diferentes materiales, se evaluará conjuntamente con EL CONTRATISTA un eventual cambio de proveedores.
36. Seguir las recomendaciones indicadas por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
37. Coordinar todas sus actividades con los demás contratistas que se encuentren trabajando en cada área del proyecto, con base en los planos y con el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Cualquier daño que se presente o reconstrucción que se deba realizar por falta de coordinación correrá por cuenta de los contratistas involucrados.
38. Presentar un programa definitivo detallado de obra, para aprobación de EL CONTRATANTE, considerando todas las etapas definidas en el proceso y manteniendo el tiempo planteado en su propuesta. En este programa se deberá incluir de manera clara y puntual las fechas de las entregas parciales, con el objeto de llevar un estricto control por parte de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA del cumplimiento de las metas parciales que se establezcan en el programa.
39. Cumplir con el marco legal que garantice la gestión ambiental. EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan de Gestión Ambiental que contenga las medidas de manejo de acuerdo con los impactos ambientales que se generarán en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato.
40. De conformidad con lo anterior, EL CONTRATISTA a través de su residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental coadyuvará y acatará todas las instrucciones del profesional o de la empresa contratista encargada del control y supervisión de los aspectos de Medio Ambiente de toda la obra encaminadas y relacionadas con:
a. Los trámites que sean necesarios ante la Corporación Regional correspondiente y/o entidades competentes y demás entes de control, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y nueva que reglamente el tema de los Residuos de Construcción y Demolición.
b. Documentar el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) del proyecto de conformidad con la normatividad vigente.
c. Informar las fechas de inicio de actividades, su ubicación, su naturaleza, el tiempo estimado de duración, el estimativo de la cantidad y tipo de residuos que se manejarán, así como la finalización de toda actividad cuando esto finalmente ocurra.
d. Reportar mensualmente la cantidad total de materiales usados, y el tipo de productos, volumen y/o peso de material reciclado proveniente de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que se haya utilizado en el mes anterior al reporte.
e. Conocer y usar adecuadamente los sitios de acopio para la disposición temporal de los residuos, conforme a los materiales que se manejen en las diferentes etapas constructivas, su proceso de reciclaje, las necesidades de protección, separación y señalización.
f. Verificar que los transportadores de RCD, se encuentren registrados ante las entidades ambientales competentes.
g. Verificar que los transportadores de RCD cuenten con el documento que acredita el origen y el destino final de los residuos, de conformidad con la normatividad vigente.
h. Entregar las certificaciones correspondientes a la disposición final de la totalidad de los residuos de construcción y demolición.
41. Cumplir con lo dispuesto en la Norma NSR – 10 de Construcciones Sismo Resistentes y sus actualizaciones o modificaciones.
42. Asistir a todos los comités de obra y aquellos en los cuales se requiera su presencia, por solicitud de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA.
43. Realizar a solicitud de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA los estudios, ensayos, pruebas y análisis técnicos de los materiales a emplear, y de las obras finales. Esta obligación no exime a EL CONTRATISTA de hacer control de calidad de los materiales y trabajos finales, ni de garantizar la calidad y estabilidad de las obras objeto del presente contrato.
44. Constituir y mantener vigentes las pólizas y garantías establecidas en el presente contrato.
45. Garantizar la óptima calidad de los materiales que utilice en la obra de acuerdo con los estándares de calidad propios de la actividad y con las normas técnicas aplicables. EL CONTRATISTA no podrá utilizar ni suministrar acero reutilizado o remanufacturado, en la ejecución de la obra.
46. Cumplir con las actividades de postventa requeridas por la obra, con un tiempo máximo de respuesta de cuarenta y ocho (48) horas, durante un periodo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega de los trabajos. En el caso que EL CONTRATISTA no responda por los trabajos
requeridos, EL CONTRATANTE realizará los arreglos necesarios y podrá descontar y tomar directamente el valor de los arreglos de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA.
47. Suministrar todos los materiales, equipos y mano de obra requeridos para la adecuada y correcta ejecución de las obras objeto de este contrato; por lo cual la totalidad de materiales, equipos, herramienta y mano de obra requeridos para ejecutar las obras objeto de este documento, se encuentran incluidos en los precios unitarios propuestos o en el valor global propuesto, relacionados en el Anexo No. 1 del presente contrato, así no estén expresamente identificados.
48. Mantener limpias y aseadas las zonas en las que desarrollará su actividad.
49. Cumplir con los manuales, disposiciones y estatutos que para la obra disponga la EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA, así como con las que para efectos de la actividad exija el ordenamiento jurídico colombiano.
50. Reparar, reconstruir y/o construir nuevamente las obras objeto del presente contrato que presentan fallos, amenacen con ruina, fracturas, hendiduras, fisuras y/o en general cualquier tipo xx xxxxx sin importar su naturaleza o magnitud, la cual afecte la estabilidad de las mismas. Esta obligación estará vigente desde la fecha de recibido, final y definitivo de las obras y diez (10) años más, y EL CONTRATISTA deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud a la que le haga EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA del proyecto, adelantar la totalidad de las actividades de reparación, reconstrucción o construcción por las cuales se le requiere, si por naturaleza y magnitud del fallo EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional deberá acordar el mismo con EL CONTRATANTE, en ningún caso el tiempo de ejecución de estas obras pasará de treinta (30) días calendario.
51. Dar cumplimiento a las normas regionales y demás especificaciones así como a las restricciones, reglamentación y responsabilidades ambientales del proyecto.
52. Responder por cualquier daño ambiental que cause en desarrollo de las obras objeto de este contrato, o por cualquier multa o sanción que se imponga a EL CONTRATANTE, por hechos u omisiones derivadas del contrato.
53. Asumir respecto de la licencia de construcción concedida bajo Resolución No. 038 expedida por la Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal xx Xxxxxxxxx Tolima el día 14 xx Xxxxx de 2019, la condición de constructor responsable y por lo tanto se obliga a realizar todos los trámites correspondientes para el efecto. En caso de requerirse cualquier modificación, ajuste y/o adición a la Licencia de Construcción dicha gestión deberá ser realizada por EL CONTRATISTA seleccionado a su costo, responsabilidad y riesgo, siempre y cuando le sea imputable.
54. Conocer, implementar y ejecutar las responsabilidades y compromisos contenidos en el Manual de contratistas suministrado por EL CONTRATANTE y diligenciar el correspondiente Acuerdo de cumplimiento.
55. Implementar las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio del XXXX-XxX-0 (XXXXX-00) incluidas dentro de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, desarrollando para ello los protocolos
necesarios y cumpliendo las regulaciones departamentales y municipales establecidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL CONTRATISTA omita el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, se le hará exigible la cláusula penal. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA contrae obligaciones de resultado y responderá inclusive por culpa levísima en el cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA asume los imprevistos y los riesgos previsibles identificados según su experiencia en la ejecución de actividades similares a las del objeto del presente contrato, en el entendido de que el contrato se realiza por su cuenta y riesgo.
CUARTA: RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES POR PARTE DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones del proyecto materia del presente contrato que forma parte integral del mismo, que también conoció el sitio donde se va a construir la obra y las circunstancias locales que puedan influir en el mismo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Pagar, en las condiciones contractuales pactadas, las sumas a que tenga derecho el Contratista como remuneración bajo el presente Contrato de Obra o por cualquier otra causa o razón derivada del mismo.
2. Entregar a EL CONTRATISTA el área en la que se debe ejecutar el Proyecto y los documentos necesarios para la ejecución de la misma.
3. Recibir el Proyecto en los términos y condiciones acordados en el presente Contrato.
SEXTA: PLAZO FIJO: EL CONTRATISTA se obliga a tener totalmente terminados los trabajos objeto de este contrato a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, dentro de los xxxx (xx) meses contados a partir de la firma del acta de inicio, más xx (xx) mes para su liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: PROGRAMA DE TRABAJO: EL
CONTRATISTA ha tenido en cuenta las limitaciones de horarios de trabajo en razón del sitio de la obra, en la elaboración del programa de trabajo. El desarrollo y ejecución de las obras materia del presente contrato, se ceñirá al programa de trabajo. Dicho programa será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA ya que forma parte integral del presente contrato y por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recibos parciales y pagos que se realicen en razón de obra ejecutada no indican aceptación final por parte de EL CONTRATANTE, sino aceptación en principio para efectos del pago de cuentas, en virtud de que la obligación principal de EL CONTRATISTA es la de entregar los trabajos terminados en su totalidad, de acuerdo con las especificaciones suministradas y dentro xxx xxxxxx de condiciones estipulado para su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de este contrato se entiende desde la fecha de la firma por parte de EL CONTRATISTA hasta su liquidación y se considera perfeccionado una vez cumplidos los requisitos exigidos en él. PARÁGRAFO CUARTO: Si a juicio de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, EL CONTRATISTA está retrasado en su programa de trabajo, este
deberá tomar a su xxxxx las medidas necesarias propias y las que LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA le indiquen, para acelerar el ritmo de la obra, tales como: aumento de personal, de equipo, etc. Ello no significará ni generará a EL CONTRATANTE un mayor costo del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de la entrega de los trabajos EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA GERENCIA DE OBRA, a LA INTERVENTORÍA y a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a la fecha de la entrega final de los mismos, para que cualquiera de ellos pueda ordenar el arreglo o verificación de éstos, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que EL CONTRATANTE efectúe el recibo final de la obra. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA debe iniciar los trabajos objeto del contrato a partir de la fecha de firma del Acta de Iniciación. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Es causal suficiente para ampliar el plazo del contrato: la suspensión de obras, orden de cierre de obras, revocatoria de la licencia de construcción o cualquier otro acto de autoridad emitida por cualquier autoridad regional o nacional. En este caso la ampliación, prórroga o la suspensión del plazo no le generará costo adicional alguno a EL CONTRATANTE, asumiendo éste riesgo EL CONTRATISTA. Las modificaciones que se generen por las autoridades de salud nacionales asociadas al tema del Covid-19, serán revisadas entre las partes.
SÉPTIMA: LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá
la dirección y administración de la obra por medio de la firma PAYC S.A.S, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA DE OBRA, quienes vigilarán los aspectos de índole técnico, administrativo, legal, ético, comercial y económico-financiero, de conformidad con las políticas, acuerdos y decisiones de EL CONTRATANTE, vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra. LA GERENCIA DE OBRA desempeñará todas las funciones técnicas y administrativas de control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Someter a consideración previa de EL CONTRATANTE las modificaciones relativas a los términos de referencia y especificaciones técnicas, el personal, el precio y el plazo en relación con las propuestas presentadas. Toda solicitud de modificación deberá estar acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica.
2. Verificar que las obras estén amparadas por los seguros contractuales establecidos en el contrato y exigir con la debida anticipación su renovación o modificación si fuere el caso.
3. Ordenar en consenso con LA INTERVENTORÍA la eventual suspensión de los trabajos cuando a su juicio tal interrupción sea absolutamente necesaria para la correcta ejecución de los trabajos, informando de ello a EL CONTRATANTE.
4. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los trabajos y efectuar las revisiones y recomendaciones periódicas correspondientes, con base en el presupuesto aprobado.
5. Impartir las modificaciones a los diseños, cronograma, costos, alcance y observaciones que modifiquen las condiciones contractuales que al respecto juzguen pertinentes.
6. Participar en la liquidación del contrato, revisando y aprobando todos los documentos, labor que se cumplirá una vez la obra esté concluida físicamente.
7. LA GERENCIA DE OBRA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
8. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA.
9. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos.
10. Convenir las obras adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por las mismas, todo lo cual se someterá a la autorización final de EL CONTRATANTE y LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO ÚNICO: La aprobación de LA GERENCIA DE OBRA o la ejecución de las recomendaciones dadas de acuerdo con esta cláusula por él mismo, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo releva de ninguna de sus obligaciones, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras sea ejercida por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias.
OCTAVA: INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá la supervigilancia de la obra por medio de una firma Interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra. LA INTERVENTORÍA desempeñará todas las funciones técnicas jurídicas, sociales, ambientales, contables, administrativas, financieras, y de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la ejecución del contrato se adelante en los términos acordados por las partes, cumpliendo con los requisitos contractuales correspondientes.
2. Verificar la entrega oportuna y la correcta instalación de los productos de conformidad con lo establecido en las obligaciones del contrato, reportar los atrasos e inconvenientes y definir las recomendaciones, acciones correctivas y de mejora para la ejecución del contrato.
3. Aprobar, glosar o rechazar las cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.
4. Entregar a LA GERENCIA DE OBRA la programación de pagos de EL CONTRATISTA y de LA INTERVENTORÍA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio.
5. Estudiar y recomendar, aprobando o rechazando, los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones de los mismos si fuere necesario.
6. Cerciorarse de que se cumplan estrictamente las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución.
7. Verificar que el contrato objeto se desarrolle dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos.
8. Informar de manera inmediata a LA GERENCIA DE OBRA y a EL CONTRATANTE los posibles incumplimientos de EL CONTRATISTA al momento de su evidencia.
9. Informar oportunamente a LA GERENCIA DE OBRA los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el presente contrato y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación.
10. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra, para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar su calidad o resistencia.
11. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de EL CONTRATANTE y de LA GERENCIA DE OBRA.
12. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA. LA GERENCIA DE OBRA recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción, y aprobará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.
13. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al sistema de Seguridad Social Integral y el pago de parafiscales en el momento de autorizar los pagos y solicitar modificaciones durante la vigencia del contrato, o al momento de liquidar el contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas, en concordancia con los establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
14. LA INTERVENTORÍA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
15. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA o LA GERENCIA DE OBRA.
16. Convocar y asistir a los comités técnicos requeridos de forma periódica y/o que establezca LA GERENCIA DE OBRA.
17. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos.
18. Convenir las obras adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por las mismas, todo lo cual se someterá a la autorización final de LA GERENCIA DE OBRA Y EL CONTRATANTE.
19. Llevar los controles necesarios para el recibo de los trabajos y practicar en forma permanente la supervisión e inspección de los trabajos durante el desarrollo de la obra.
20. Velar porque la ejecución de las obligaciones del contrato no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones.
NOVENA: ÓRDENES AL PERSONAL: Ni EL CONTRATANTE ni LA GERENCIA DE
OBRA ni LA INTERVENTORÍA impartirán órdenes al personal de EL CONTRATISTA de manera directa. En caso de existir alguna observación, queja o recomendación esta debe ser formulada por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA o a su representante y por escrito, y será de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA: COMITÉ DE OBRA: El comité de obra está integrado por los representantes de
EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL
CONTRATANTE, o sus designados debidamente acreditados y aquellas personas que se considere conveniente que asistan. Este comité se reunirá semanalmente en las oficinas de la obra, o en el lugar que se estime conveniente para el desarrollo de este, teniendo en cuenta las condiciones actuales, en los días que fije el mismo comité. Lo que en él se acuerde se hará constar en acta cuyo contenido será obligatorio para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. En el comité se
definirán los aspectos de la obra que deben ser resueltos para desarrollar el contrato, por lo cual, son funciones del comité de obra:
1. Organizar la obra y definir sus normas de operación y ejecución.
2. Resolver inmediatamente los detalles constructivos.
DÉCIMA PRIMERA: PRECIO. Los precios unitarios regirán durante toda la vigencia del contrato, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar a EL CONTRATANTE cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios unitarios por aumentos o disminuciones en las cantidades indicadas.
DÉCIMA SEGUNDA: VALOR: El valor global o del presente contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realmente ejecutadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA
INTERVENTORÍA más el valor global fijo en pesos colombianos de A.I.U. El valor total estimado del contrato es la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA. El valor de dicho impuesto alcanza la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX). PARÁGRAFO PRIMERO: El valor
correspondiente a los gastos de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por concepto de los trabajos ejecutados por el sistema de Precios Unitarios Fijos o por el precio global fijo del contrato es un valor nominal fijo y global, expresado en pesos y no
en coeficientes porcentuales relativos al Costo Directo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor señalado en la presente cláusula está definido conforme a los precios definidos en la propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA. El mismo incluye la totalidad de materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal dispuesto para la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier error u omisión de EL CONTRATISTA en los costos directos o indirectos considerados, es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y por lo tanto no podrá reclamar a EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA reconocimiento
alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados en el formulario de su propuesta económica. PARÁGRAFO CUARTO: Se ha establecido la suma de XXXXXXXXXX ($XXXXXXX), por concepto de gastos reembolsables conforme lo relacionado en el Anexo No. 2, destinados a implementar y mantener los protocolos de mitigación y prevención del COVID-19. Este valor corresponderá a los costos reales del Proyecto y podrá variar según los requerimientos del mismo. Para el pago de la cantidades por concepto de gastos reembolsables, EL CONTRATISTA deberá presentar la relación de facturas con el lleno de los requisitos legales y soportándolas con la relación de gastos causados.
DÉCIMA TERCERA: REAJUSTE DE PRECIOS: Por ser este un contrato a precio global fijo y plazo fijo sin fórmula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre el precio pactado en el presente contrato. Adicionalmente la ejecución de mayores o menores cantidades de obra no es motivo de modificación del precio global fijo del contrato. El riesgo en este sentido es asumido por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA declara
expresamente que para la fijación de su precio tuvo en cuenta todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas y en los planos, e incluyó los gastos directos e indirectos, márgenes para imprevistos y las utilidades que espera obtener al ejecutar los trabajos a que se refiere este precio, en las cláusulas de este contrato. Será de cargo de EL CONTRATISTA, y por lo tanto están incluidos en su precio, entre otros:
1) La adquisición, transporte, importación, dirección, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos, así como los costos financieros, gastos incidentes, piezas de repuestos, depreciación y otros gastos que correspondan a esos elementos. Igualmente será de cargo de EL CONTRATISTA adquirir, transportar tanto externamente como internamente, elaborar, clasificar, almacenar y colocar todos los materiales destinados a la ejecución de los trabajos. 2) El pago de los salarios de los directivos, profesionales, empleados y obreros, incluyendo personal administrativo, que se necesite para ejecutar los trabajos; también, el pago correspondiente de todas las prestaciones sociales legales o extralegales e indemnizaciones laborales; 3) Los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, al igual que los del país donde se origine cualquier suministro que deba ejecutar; las primas de todas las pólizas de seguro y las garantías que deba constituir en razón de este contrato. 4) El mantenimiento y conservación de los trabajos realizados hasta la entrega final y recibo de los mismos por parte de EL CONTRATANTE, declara en todo caso que para la fijación de su precio tuvo en cuenta todos los riesgos inherentes al tipo de trabajo contemplado en este contrato, su localización, y los gastos que de cualquier modo influyan, los cuales
se entienden compensados totalmente mediante los reconocimientos y pagos a que se obliga EL CONTRATANTE mediante este contrato. EL CONTRATANTE no será responsable de los estimativos que haga EL CONTRATISTA y por consiguiente no procederán reclamos por estos conceptos y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las leyes Colombianas y sus reglamentaciones. Igualmente deberá pagar todos los gastos legales o de cualquier tipo que imponga la realización de los trabajos de este contrato. EL CONTRATANTE podrá exigir el reembolso de cualquier pago que se viera obligado a efectuar, en virtud de obligaciones que correspondan a EL CONTRATISTA, pudiendo compensar su valor de los pagos debidos a EL CONTRATISTA y/o de las retenciones y/o de las garantías.
No se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en los términos de referencia y especificaciones técnicas reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA
INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en las obras a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA,
previa aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de obra a ejecutar para cada ítem considerado como Obra Adicional. La composición de los análisis unitarios de Obras Adicionales no contempladas inicialmente, en caso de que se llegaren a presentar una vez iniciada la obra, tendrán los mismos precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la obra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la obra a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de Precios Unitarios Fijos, sólo existirá posibilidad de llevar a cabo reajuste y variaciones de los valores correspondientes a los componentes del A.I.U. bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando el valor correspondiente al Costo Directo de la totalidad de la obra ejecutada, incluyendo el Costo Directo de Obras Adicionales si las hubiere, supere o sea inferior en una proporción igual o mayor al quince por ciento (15%) del valor del Costo Directo de la propuesta inicial, se efectuará la reliquidación proporcional sólo del valor de la Utilidad y de los Imprevistos, en una cuantía equivalente al exceso o defecto que se presente a partir del quince por ciento (15%) del Costo Directo realmente ejecutado con relación al Costo Directo propuesto.
2. Cuando la duración total de la ejecución de la obra se prolongue en un plazo superior a dos (2) meses del plazo inicialmente propuesto por EL CONTRATISTA, por causas ajenas a su voluntad y su responsabilidad, éste tendrá derecho a que se le reconozca reajuste sólo en el valor de la Administración, en una cuantía proporcional, liquidado sólo sobre la diferencia entre el plazo realmente ejecutado menos los dos (2) meses adicionales y menos el plazo inicial de la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA: CAMBIOS O MODIFICACIONES DE LAS OBRAS A EJECUTAR:
Si durante la ejecución del contrato, LA GERENCIA DE OBRA, consideran necesario introducir cambios o modificaciones de las obras a ejecutar y en las especificaciones, así lo notificará a EL CONTRATISTA y a LA INTERVENTORÍA, para que éste le manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que LA GERENCIA DE OBRA efectúe la notificación. LA GERENCIA DE OBRA tomará la decisión final sobre la ejecución de las modificaciones o la prescindencia de éstas y la comunicará por escrito a EL CONTRATISTA y a LA INTERVENTORÍA, dentro de un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación de EL CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de LA GERENCIA DE OBRA, EL CONTRATISTA continuará la obra o la suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que aquel le imparta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xx fuere EL CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones, LA GERENCIA DE OBRA, podrá aceptarlos siempre y cuando estos no impliquen mayores costos para el proyecto; si de la ejecución de dichos cambios se derivaren mayores costos, estos serán asumidos por EL CONTRATISTA. Toda modificación o cambio de especificaciones, cantidades o alcance de la obra deberá ser presentada diez (10) días hábiles antes a LA INTERVENTORÍA para ser aprobada por éste y por el Ministerio de Educación Nacional, previo a su ejecución so pena de no pago de la obra ejecutada. Si como consecuencia de las modificaciones hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor del contrato, EL CONTRATISTA, LA INTERVENTORÍA y LA GERENCIA DE OBRA firmarán acta
de adición en tiempo o el contrato adicional correspondiente o el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar previa aprobación de LA INTERVENTORÍA, el Ministerio de Educación Nacional.
DÉCIMA QUINTA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales:
1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de anticipo la suma de (VALOR EN PESOS) PESOS M/CTE. ($XXXXXXXX) correspondientes al XX% del valor del contrato sin incluir el IVA. Este anticipo se pagará por parte de EL CONTRATANTE en un contado habiendo cursado los trámites requeridos en el pliego de condiciones, una vez constituidas las pólizas que se estipulan en la cláusula Décima Séptima y perfeccionado el presente contrato.
2. PAGOS POR EJECUCIÓN DE OBRA: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato, mediante la presentación de actas mensuales
de obra, las cuales deben ser aprobadas por LA INTERVENTORÍA y constar de forma expresa y escrita y LA GERENCIA DEL PROYECTO acompañadas del programa de trabajo e Inversiones aprobado por el mismo y del pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con EL CONTRATISTA y del periodo correspondiente. De cada acta se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo entregado como amortización y un diez por ciento (10%) del valor del acta para garantizar su cumplimiento y el pago de las sanciones que establece el presente documento. Este diez por ciento (10%) será devuelto al finalizar la obra. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el acta de recibo definitivo del contrato, una vez presentada la factura a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO CREPES & WAFFLES – LA LEONA, LA GERENCIA
DE OBRA enviará la instrucción de pago. EL CONTRATISTA presente la cuenta final junto con los siguientes documentos: a). Acta de entrega de los trabajos debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. b). Acta de liquidación del contrato debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. c) Póliza de estabilidad, de salarios y prestaciones indicadas en la cláusula Décima Séptima del presente contrato. x) Xxx y salvo xx xxxxxxx de obra contra acta de recibo de obra y acta de liquidación por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. No se pagará ninguna adición o trabajos extra, si no han sido aprobados previamente por escrito por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto del pago de las actas parciales de obra ejecutada, EL CONTRATISTA presentará las facturas a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO CREPES & WAFFLES – LA LEONA, con los correspondientes soportes debidamente aprobados por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las actas de obra deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al mes de ejecución de las obras. EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de LA GERENCIA DE OBRA las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por LA INTERVENTORÍA y por LA GERENCIA DE OBRA las cuales serán pagadas dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que formule. Si EL CONTRATISTA no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. Los retrasos en los pagos generados por la no presentación, presentación tardía, sin el cumplimiento de los requisitos xx xxx, o de los soportes correspondientes de las facturas o cuentas de cobro por EL CONTRATANTE, no darán lugar a reclamación alguna en contra de LA GERENCIA DE OBRA, ni generarán imputaciones por incumplimiento, intereses xx xxxx, indemnizaciones y demás. PARÁGRAFO TERCERO: El valor global de A.I.U se pagará proporcionalmente de acuerdo con el avance de obra en cada acta mensual. PARÁGRAFO CUARTO: El inicio de actividades no está supeditado al desembolso del anticipo.
DÉCIMA SEXTA: PERSONAL DE OBRA: EL CONTRATANTE deja constancia de que los obreros y demás trabajadores o empleados de la obra son contratados directamente por EL CONTRATISTA y que, en consecuencia, este está obligado a garantizar el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone la legislación laboral, así como las de carácter civil o comercial. En tal virtud, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directamente en la obra por razón de los servicios prestados en ella, bien sea contra ella, contra EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE será atendida por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el supuesto caso de que EL CONTRATANTE fuese obligado a pagar por los conceptos aquí mencionados, EL CONTRATISTA le reintegrará sin demora los valores pagados por tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredita el pago efectuado, reconociendo intereses liquidados a la máxima tasa permitida por la ley, desde la fecha del desembolso realizado por EL CONTRATANTE hasta que se efectúe el reintegro por EL CONTRATISTA. Adicionalmente EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, los gastos y honorarios en que este incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las prestaciones sociales que de acuerdo con la legislación laboral vigente corresponda al personal que se emplee en la obra, serán pagados por EL CONTRATISTA, quien responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de esta obligación, en consecuencia EL CONTRATANTE queda exonerado desde ahora de toda responsabilidad por concepto de pago de prestaciones sociales a los trabajadores de la obra que hayan sido contratados por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍAS. Dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de EL CONTRATANTE, las siguientes garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el presente contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL CONTRATISTA y el beneficiario EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que se obliga a constituir EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato son las siguientes:
1. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el correcto manejo del anticipo. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato, término contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato. No obstante lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA a su xxxxx, prorrogará y mantendrá vigente la garantía aquí exigida, adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato. El valor asegurado
deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo que se estipule en el contrato.
2. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a su presentación, aceptación, ejecución, o liquidación, así como todas las obligaciones derivadas del contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. No obstante lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA deberá a su xxxxx, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato.
3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Este amparo debe constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) años más. EL CONTRATISTA, deberá demostrar la afiliación al sistema de integridad de seguridad social, en los xxxxx de pensiones, salud y riesgos laborales, del personal que emplee para la ejecución del presente contrato. Esta póliza deberá modificarse al diez por ciento (10%) del valor final del Contrato al día siguiente del acta de recibo de trabajos.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del contrato, por sus empleados o subcontratistas. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los límites obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4) contratistas y subcontratistas por el cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado;
5) responsabilidad civil cruzada por el veinte por ciento (20%) del valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de noventa (90) días para la revocación. Como asegurado y beneficiario debe aparecer EL CONTRATANTE.
5. CALIDAD Y ESTABILIDAD DE TRABAJOS: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas por EL CONTRATISTA, así como la reparación o reemplazo de los trabajos ejecutados. Esta garantía deberá ser constituida, una vez sean terminados y recibidos a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE, los trabajos objeto del
presente contrato. El valor asegurado debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, según el acta de liquidación. La vigencia de la póliza es de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo de los trabajos objeto del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse al día siguiente del acta de recibo de trabajos y contar como asegurado La Nación – Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá prorrogar las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato. Es obligación del contratista informar a la aseguradora que expida las pólizas, cualquier modificación o prórroga al presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Desde ahora EL CONTRATISTA acepta y reconoce que la sola declaratoria de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá constituir las pólizas a las que se refiere la presente cláusula, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato. Dicha constitución será a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA y bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad. En el caso anteriormente señalado, la vigencia de las pólizas se contará desde la fecha de firma del presente contrato, los amparos, montos, vencimiento, vigencia y las demás condiciones de las mismas, se sujetarán en todo lo demás a lo señalado en la presente cláusula, sus numerales y parágrafos, así como a las demás condiciones aplicables que estén contenidas en el texto del contrato.
DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL CONTRATISTA:
1. Protección de la obra durante el desarrollo del contrato: EL CONTRATISTA deberá responder por los trabajos que ejecute hasta la entrega final de los mismos a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Así mismo, debe tomar las precauciones necesarias y será el responsable por los daños y perjuicios que ocasione a los trabajos realizados por otras firmas, a las propiedades o bienes de terceros o de la obra durante el desarrollo de su contrato. EL CONTRATISTA debe mantener la obra y zonas aledañas en perfecto estado de aseo durante la ejecución de los trabajos.
2. Daños y Defectos: EL CONTRATISTA debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución hasta que se venza la póliza de estabilidad indicada en la cláusula Décima Séptima del presente contrato. Las reparaciones por estos motivos serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
3. Calidad de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ejecutar los trabajos de acuerdo con métodos constructivos normalizados y en caso de que por omisión de esta condición sea necesario reparar cualquier trabajo rechazado, su costo
será a cargo de EL CONTRATISTA y el tiempo adicional al empleado en dicha reparación en ningún caso implicará ampliación del plazo de ejecución.
4. Materiales: EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto, EL CONTRATISTA debe tener especial cuidado en la planeación de las entregas de materiales y retiro de escombros con el objeto de no obstaculizar la vía pública en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra.
5. Relación con otras firmas: EL CONTRATISTA debe permitir el desarrollo normal de los trabajos de las demás firmas de la obra y colaborar para que haya una buena coordinación con el fin de que se pueda desarrollar en forma normal el programa general de obra.
6. Personal: EL CONTRATISTA pagará oportunamente al personal que utilice en la ejecución de los trabajos, todos los salarios y prestaciones sociales de acuerdo con las obligaciones establecidas en el régimen laboral colombiano. EL CONTRATANTE podrá exigir las pruebas que crea convenientes para comprobar que EL CONTRATISTA ha cumplido estas obligaciones. EL CONTRATISTA debe compeler a sus trabajadores para el cumplimiento interno de la obra.
7. Seguridad y Salud en el Trabajo: EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad y salud en el trabajo, higiene y vigilancia de la obra. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA debe presentar e implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo (SG-SST) de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato, según lo establecido en el decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y demás aspectos derivados de la prestación de los servicios del personal a su cargo, deberá garantizar, directamente y a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo utilizando personal propio, de forma que se ejecuten las actividades que dan cumplimiento al mismo y presentar a petición de LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA. los registros que evidencien la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente deberá entregar el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos.
8. EL CONTRATISTA, a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental acatará todas las instrucciones del profesional o de la empresa contratista encargada del control y supervisión de los aspectos de Seguridad y Salud en el trabajo y gestión Ambiental de toda la obra.
9. Maquinaria, equipos y herramientas: EL CONTRATISTA debe mantener en buenas condiciones de mantenimiento la maquinaria, equipos y herramientas que emplee en la ejecución de los trabajos y en caso de presentarse un daño o falla
de funcionamiento debe repararlo en un término no superior de cuarenta y ocho
(48) horas y cambiar el equipo o la maquinaria en el caso de ser necesario.
10. Impuestos: EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos legales inherentes en el presente contrato, durante su desarrollo.
11. Plazo de Entrega de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ceñirse al programa de trabajo presentado por él y aprobado por el comité de obra, el cual será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA, por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. El plazo indicado en dicho programa no estará sujeto a prórrogas, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, o causas no imputables a EL CONTRATISTA.
12. Ejes y niveles: Los ejes y niveles se establecen en los planos arquitectónicos y estructurales y solo en caso de comunicación escrita por parte del comité de obra, podrá ser modificado alguno de ellos. EL CONTRATISTA debe verificar la correspondiente interpretación de estos datos y solicitar oportunamente cualquier aclaración, corrección de errores o modificación de ellos a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
13. Planos de registro de obra ejecutada: EL CONTRATISTA debe actualizar y entregar un juego de planos indicando todas las modificaciones o adiciones que haya ejecutado. Esta es condición previa y necesaria para el pago de la cuenta final.
14. EL CONTRATISTA será responsable de los pedidos, suministros, recepción y colocación de los materiales que sean suministrados por EL CONTRATANTE, así como de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto y los desperdicios de los mismos. En caso de llegarse a presentar desperdicios mayores a los planteados, estos correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
15. Responsabilidad de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE por las actividades que se obliga a realizar, las obligaciones previstas en el presente contrato, la calidad del servicio prestado, por el mantenimiento de la cláusula de confidencialidad si la hubiere y por cualquier acción u omisión en el desarrollo de las obras contratadas.
DÉCIMA NOVENA: SANCIONES En el evento en que se incumpla por parte de EL CONTRATISTA, por motivos imputables a este, alguna de las metas parciales o la finalización del proyecto, EL CONTRATANTE podrá imponer sanciones por cada día xx xxxx en el cumplimiento de la meta parcial o finalización del proyecto, en una cuantía resultante de la siguiente fórmula:
Multa =
0.10xValorTotaldelContrato 0.20xPlazoTotaldel Pr ogramaendias
xNumerodíascalendariodeatraso
Las multas que se generen por incumplimiento de las metas parciales serán descontadas de la siguiente acta de obra que se presente. Se considerará como tope máximo admisible para el tiempo de atraso acumulado por EL CONTRATISTA por causas a él imputables, el veinte por ciento (20%) del plazo total determinado para la ejecución de la totalidad de los trabajos objeto del contrato. En consecuencia, el tope máximo para la aplicación de multas será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Llegado a este
tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos que se dan razón en este contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho que EL CONTRATISTA no mantenga la obra en perfectas condiciones de organización, seguridad y aseo también causa sanciones (Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo). EL CONTRATISTA en todo momento debe mantener su sitio de trabajo, y las obras provisionales ejecutadas por él dispuestas para su uso y aquel lugar que por el objeto de los trabajos sea responsabilidad de EL CONTRATISTA en excelentes condiciones de organización, seguridad y limpieza. Estas sanciones pueden ser establecidas durante el transcurso de la obra mediante documento escrito por parte de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá descontar y
tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar las obras ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de hacer efectiva la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la presentación del presente contrato a los requerimientos judiciales exigidos por la ley para constituirlo en xxxx. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA: CELEBRACIÓN DE SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no
subcontratará parcial o totalmente la ejecución de la obra a la que éste contrato se refiere sin previa autorización expresa de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA, lo que no obstaculiza para que EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y previamente autorizado por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA decida contratar con terceros la ejecución de determinadas obras, de lo cual informará previamente a EL CONTRATANTE, a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA, atendiendo en todo caso las observaciones hechas por ellos. Las autorizaciones dadas por EL CONTRATANTE, por LA GERENCIA DE OBRA o por LA INTERVENTORÍA para que EL CONTRATISTA subcontrate algunas obras, no eximen a este de la responsabilidad por la calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas. EL CONTRATISTA conserva su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones del presente contrato, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento en el incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato. PARÁGRAFO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y EL CONTRATANTE, razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE podrá declarar terminados los trabajos de los que se da razón en el presente contrato sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna, en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por terminación del plazo pactado, siempre que dentro del mismo se haya cumplido el objeto contractual a satisfacción de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
3. La ejecución total de las obligaciones contratadas.
4. Liquidación, disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado que imposibilite de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
6. Por incumplimiento de una o varias de las obligaciones por cualquier de las partes, sin necesidad de declaración judicial.
7. Por incumplimiento de cualquier compromiso u obligación adquirido por las partes que se encuentre descrito en el presente contrato.
8. Por recomendación debidamente motivada que realice el Ministerio de Educación.
9. Por las causales generales contempladas por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el Acta de Entrega y el Acta de Liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA procederá a liquidar el Contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y
defenderá a su propio costo a EL CONTRATANTE por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte de EL CONTRATISTA, de patentes, licencias ambientales y diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EL CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda o acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de todos los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hecho imputables a EL CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal, subcontratista, proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, mano de obra y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigentes las garantías y las pólizas de seguros con los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas llegado el caso. En el evento en que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de EL CONTRATANTE, este podrá hacerlo de manera directa, previa notificación por escrito a EL CONTRATISTA,
y esté pagará todos los gastos en que incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tendrá el derecho de descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONTRATISTA garantizará que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y no generará daño o perjuicio a EL CONTRATANTE o a terceros por esta causa; por lo tanto, si por esta causa se generara sanción, multa o suspensión por parte de la Autoridad Ambiental, EL CONTRATISTA la pagará directamente y para el efecto, autoriza mediante el presente documento que le sea descontado el monto respectivo del saldo insoluto del valor del contrato. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados a las propiedades de EL CONTRATANTE, a terceros, ya sea por culpa de él directamente, del personal a su servicio, de sus subcontratistas, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en el presente contrato, dará derecho a EL CONTRATANTE a cobrar a EL CONTRATISTA, a título xx xxxx o cláusula penal la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, exigible por el simple retardo o incumplimiento, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. PARÁGRAFO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
VIGÉSIMA CUARTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por: Un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La normativa aplicable es la Ley 1563 de 2012 y se surtirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El Tribunal decidirá en Derecho.
4. Los honorarios y los gastos que ocasione este Tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
VIGÉSIMA QUINTA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que él, sus accionistas, administradores, filiales, subsidiarias o matrices componen su patrimonio y capital con recursos y bienes de origen lícito y que por ello tanto EL CONTRATISTA, como sus accionistas, administradores y vinculados no se encuentran reportados en listas o en documentos, nacionales o internacionales, en las que se incluyan personas o entidades vinculadas con actividades ilícitas. Asimismo, declara bajo la gravedad de juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a EL CONTRATANTE con respecto a los recursos de EL CONTRATISTA, éste queda obligado a responder ante las mismas. EL CONTRATISTA, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, EL CONTRATANTE queda facultado para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a EL CONTRATANTE para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos nacionales e internacionales que contengan información sobre EL CONTRATISTA, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data. EL CONTRATANTE podrá terminar el presente contrato, de forma unilateral y sin requerir previa declaración judicial, en caso de que EL CONTRATISTA o sus accionistas resulten involucrados en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción de cualquier clase, al igual que cuando resulten incluidos en listas en las que se incluyen a personas vinculadas a actividades delictivas o cuando se encuentren vinculados a procesos judiciales o investigaciones de cualquier tipo relacionadas con corrupción (pública o privada) o financiación de actividades ilícitas. En los eventos previstos en la presente cláusula, EL CONTRATANTE no contraerá responsabilidad de ningún tipo por la terminación anticipada del contrato, condición que acepta EL CONTRATISTA que renuncia, por lo tanto, a cualquier reclamación por dicho concepto.
VIGÉSIMA SEXTA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA
manifiesta que los datos que entregará a EL CONTRATANTE fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. EL CONTRATANTE actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL CONTRATISTA en cuanto al tratamiento de datos suministrados a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE informa a EL CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan,
especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de EL CONTRATANTE son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a EL CONTRATANTE para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de EL CONTRATANTE de forma directa o a través de terceros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR: Los
hechos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito serán los establecidos en el artículo primero (1) xx Xxx 95 de 1890. EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas, se deberán llevar a un comité extraordinario en el cual participarán la entidad nacional competente para este caso el Ministerio de Educación Nacional, la Agencia de Renovación del Territorio, la Fiduciaria, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA, con el fin de determinar la procedencia de los recursos para realizar dichas reparaciones y/o reconstrucciones. Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. EL CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que LA GERENCIA DE OBRA y el comité extraordinario concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán, además, por cuenta de EL CONTRATISTA todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del contrato. Así mismo, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 1.6.5.3.5.2 del Decreto 1915 de 2017, circunstancias que afecten el cronograma de ejecución por fuerza mayor y que requieran una modificación o prórroga en la entrega de la obra. PARÁGRAFO: Si hubiese circunstancias de fuerza mayor que requieran una modificación o prórroga en la entrega de la obra, conforme al artículo 1.6.5.3.5.2 del Decreto 1915 de 2017, EL CONTRATISTA deberá notificar inmediatamente a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA del proyecto para su posterior aprobación y trámite ante la entidad nacional competente, que en este caso es el Ministerio de Educación Nacional, adjuntando el informe de LA INTERVENTORÍA con su concepto técnico sobre el ajuste. En todo caso la entidad nacional competente le informará al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al cronograma de ampliación del plazo de la entrega final.
VIGÉSIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar en
forma confidencial y segura, utilizando las mismas medidas de seguridad que utilizaría si fuera información confidencial propia, la totalidad o parte de cualquier información o dato
que obtenga en conexión con (i) las negociaciones; (ii) el desarrollo del presente Contrato;
(iii) los clientes, negocios y asuntos de EL CONTRATANTE; (iv) secretos industriales, conocimientos técnicos no patentados, propiedad intelectual e industrial registrada o no de EL CONTRATANTE, y no podrá usar o revelar dicha información salvo autorización previa y por escrito de EL CONTRATANTE.
Queda excluida de confidencialidad toda información que (i) fue o es de dominio público, o fue hecha pública sin mediar acción u omisión alguna de la Parte receptora; (ii) estaba en posesión legítima de EL CONTRATISTA antes de la suscripción del presente Contrato; (iii) es conocida o fue adquirida por EL CONTRATISTA mediante personas que no han tenido
- de manera directa ni indirecta - conocimiento o acceso a la confidencialidad de la misma;
(iv) es revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una norma legal, o de legítima orden judicial o administrativa (en cuyo caso deberá avisar de inmediato a EL CONTRATANTE, una vez haya tenido conocimiento de esta obligación, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. Además, se obliga a adoptar las acciones necesarias para atenuar los efectos de tal revelación y/o divulgación); y (v) ha sido revelada y/o divulgada con posterioridad al vencimiento del término de este compromiso.
La información entregada deberá ser devuelta y/o entregada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, junto con todas las copias que de ella hubiere hecho, a la finalización del presente Contrato o dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la solicitud efectuada en cualquier momento por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA acepta que tomará todas las medidas necesarias para que sus empleados, colaboradores, asesores y representantes cumplan con esta disposición.
La revelación de información confidencial dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de dar preaviso a la otra parte ni indemnización, sin perjuicio de las reclamaciones que EL CONTRATANTE pueda perseguir de EL CONTRATISTA por los perjuicios causado y las acciones legales pertinentes.
VIGÉSIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez recibidos a satisfacción de EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula Décima Séptima; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y
elementos de los sitios ocupados durante la ejecución de los trabajos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA procederá a liquidar el contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la cláusula Décima Séptima del contrato y de lo regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo.
TRIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías que conforme lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del contrato constituyen requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula. El incumplimiento de lo anterior impide la ejecución del contrato y EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA las sanciones correspondientes.
TRIGÉSIMA PRIMERA: ACTA DE INICIO: Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, EL CONTRATANTE expedirá una orden de inicio, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Si el Contratista realiza actividades previamente a la fecha que EL CONTRATANTE le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y, en consecuencia, EL CONTRATANTE no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE expedirá el acta una vez se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que se haya suscrito el Contrato de ejecución del Proyecto.
b. Que EL CONTRATISTA haya constituido y EL CONTRATANTE aprobado las garantías exigidas.
c. Que EL CONTRATISTA haya entregado el listado del personal que va a realizar las actividades objeto del Contrato y copia de los formularios de afiliación o pago
de dicho personal a la Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los anteriores requisitos deben cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración o al perfeccionamiento del Contrato. El no cumplimiento de los requisitos dentro del plazo aquí estipulado facultará a EL CONTRATANTE para dar por terminado el Contrato de conformidad con lo pactado en la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: ACTAS DE OBRA: Los ingenieros residentes de EL CONTRATISTA y de LA INTERVENTORÍA deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formato de la propuesta de EL CONTRATISTA o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. LA INTERVENTORÍA podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que LA GERENCIA DE OBRA se abstenga de pagarlos a EL CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que LA INTERVENTORÍA dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte de LA INTERVENTORÍA que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. Estas actas corresponden al documento en el que EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORÍA dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.
TRIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Queda claramente
definido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y su personal, los derechos y obligaciones de cada parte atenderán a lo pactado en el presente documento.
TRIGÉSIMA QUINTA: INHABILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que no existe ningún vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con algún trabajador de LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO: En caso de que EL CONTRATISTA llegare a tener alguno de los vínculos antes indicados en la presente cláusula, deberá informar a EL CONTRATANTE, para lo que haya lugar.
TRIGÉSIMA SEXTA: MANIFESTACIONES DE LAS PARTES: Las partes manifiestan que las cláusulas objeto del presente contrato son fruto de la discusión mutua entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, razón por la cual las aceptan de antemano y se obligan a cumplirlas a cabalidad. PARÁGRAFO: Los términos y condiciones del presente contrato prevalecerán sobre cualquier comunicación o documento emitido en forma anterior o posterior por una de las partes. Dichos términos y condiciones solo podrán ser modificados mediante acuerdo escrito de las partes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos legales y fiscales, se fijan como domicilios los siguientes:
EL CONTRATANTE: DIRECCIÓN: Xxxxxxx 00 #000X-00 Tel: (0) 000 0000 Ext. 119.
EL CONTRATISTA: DIRECCIÓN:
Las anteriores direcciones podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el DÍA (X) día del mes de MES de dos mil XXXX (2.0XX).
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |
ANEXO No.1 FORMATO CANTIDADES Y PRECIOS
Nota: Los precios unitarios acá establecidos incluyen la totalidad de las actividades necesarias requeridas para dar cumplimiento al Contrato de ejecución de obra negra, acabados, equipos e instalaciones técnicas.
Nota: El precio global acá establecido incluye la totalidad de las actividades necesarias requeridas para dar cumplimiento al Contrato. (Equipos, mano de obra, elementos, materiales, insumos, herramienta mayor y menor, transporte horizontal y vertical etc.)
P A Y C S .A.
A R E A D E G E R E N C I A D E P R O Y E C T O S
OBRA:
CONTROL GENERAL DE PROCESOS PARA SELECCIÓN DE PROPUESTAS FORMULARIO DE CANTIDADES DE OBRA
DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | V. UNITARIO | V. TOTAL |
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL | ||||
ADMINISTRACION | % | |||
IMPREVISTOS | % | |||
UTILIDAD | % | |||
TOTAL AIU | ||||
IVA SOBRE LA UTILIDAD | ||||
TOTAL |
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |