Asesoría Jurídica
Asesoría Jurídica
NOTA: Este modelo se mantiene de conformidad con la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior, siendo de aplicación, por tanto, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante (TRLCAP).
INFORME EMITIDO POR EL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE...................., RELATIVO A LA RESOLUCION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante (TRLCAP), artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante (RGLCAP), artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF, y artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite informe con base a los extremos que se deducirán de los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha………... se adjudica el contrato de servicios denominado............................... a D. .................., quien a la vista del expediente resulta adjudicatario, con quien se suscribe el contrato de servicios, en virtud del cual se comprometía a ejecutarlo con estricta sujeción a los precios, Pliego de Condiciones y demás documentos contractuales.
Para responder del cumplimiento del contrato se constituyó a favor del órgano de contratación una fianza por importe de ……….euros.
Ante la preocupación del Contratante Excmo. Ayuntamiento de XXX, por (señalar las causas de incumplimiento del contratista), ejemplo: deficiencias en el mantenimiento, retrasos reiterados en la prestación del servicio y otras deficiencias que se han observado en las prestaciones, se solicitó informe al Jefe de Sección Sr...............................................
Con fecha XX, se emite informe por el Jefe de Sección en el que se indican las deficiencias que se relacionan:
….....................................................................................................................
En el informe, el Jefe de Sección indica que la empresa deberá proceder a ……….. mediante la aplicación de las medidas precisas para ….........................................................
A los antecedentes anteriores son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Estamos ante un contrato administrativo de servicios de los recogidos en el artículo 5.2 apartado a), del TRLCAP, cuyo procedimiento de adjudicación ha sido ….......................... El órgano de contratación es ….................., el cual tiene como prerrogativas la de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
SEGUNDO.- La resolución de un contrato de servicios se rige por los artículos 111, 112 y 113, 214 y 215 del Real Decreto Legislativo 2/2000, TRLCAP, artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, (RGLCAP) y artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
TERCERO.- Determinada la existencia de la causa de incumplimiento, que se concreta en (...), (ejemplo: deficiencias en el mantenimiento), y a la luz de lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, y de conformidad con el artículo 112 del mismo texto legal se permite a la Administración ejercitar la resolución del contrato por ser la parte a la que no le es imputable el incumplimiento.
CUARTO.- En el supuesto de proceder a la resolución del contrato, se hace preciso seguir el procedimiento que se recoge en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx y legislación concordante:
Acuerdo del órgano contratante iniciando el expediente de resolución del contrato.
Informe del secretario-interventor. (ver nota al final del informe )
- Audiencia al contratista, con indicación expresa de que si no presenta alegación alguna se entenderá que no manifiesta oposición a la resolución del contrato. El plazo de audiencia, como precisa el art. 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será de 10 días naturales, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
En el supuesto de que se manifestara oposición por el contratista a la resolución del contrato, será necesario elevar propuesta de resolución al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a través del Consejero competente en materia de Administración Local. (Ver remisión del expediente cuando hay oposición del contratista ).
Tras el dictamen, en su caso, o tras audiencia sin formular oposición por el contratista resolución definitiva del contrato por el órgano contratante, el Ayuntamiento.
Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se consideraran de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho para el órgano correspondiente (art.109.2 del RD 1098/2001).
QUINTO.- El incumplimiento del contratista implica la resolución del contrato, pero también una serie de efectos añadidos, de conformidad con el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, que deberán igualmente ser acordados por el Ayuntamiento:
-. Incautación de fianza.
-. Liquidación de daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cantidad líquida que resulte a favor del Ayuntamiento en virtud del acto administrativo de resolución podrá cobrarse en vía ejecutiva.
SEXTO.-La resolución de los contratos de consultoría, asistencia y de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del RDL 2/2000, dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
SÉPTIMO.- La tramitación de estos expedientes debe hacerse con el máximo celo procedimental y con total garantías para el contratista.
Debe tenerse en cuenta que estamos ante un procedimiento iniciado de oficio, y a juicio de quien informa, son de aplicación los plazos generales de tramitación, resolución y notificación de tres meses, previstos en la Ley 30/92 redacción dada por Ley 4/99, con los efectos señalados en el artículo 44 de la misma Xxx, xxxxx con carácter supletorio, en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, TRLCAP. Sin embargo la Junta Consultiva de Contratación mantiene la inaplicabilidad del silencio en este tipo de procedimientos. Las conclusiones de la Junta Consultiva de Contratación no deben ser tomadas de modo concluyente a falta de resoluciones jurisprudenciales, por lo que se aconseja que la tramitación de estos expedientes se acomode a los plazos de resolución y efectos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Es conveniente por ello que, en el supuesto de que se eleve propuesta de resolución al Consejo Consultivo del Gobierno xx Xxxxxx se haga uso de la facultad de suspender el cómputo del plazo previsto en el artículo 42.5c)de la Ley 30/1992.
CONCLUSIÓN
En opinión del funcionario que suscribe el Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP, podrá potestativamente incoar procedimiento de resolución del contrato.
Una vez resuelto el contrato previa adopción de las medidas cautelares que sean precisas podrá procederse a una nueva adjudicación de contrato a un nuevo contratista.
Si se opta por la resolución del contrato, deberán seguirse los trámites referidos en el fundamento de derecho cuarto de este informe.
Una vez resuelto el contrato, se procederá a la liquidación del mismo, le será incautada la garantía al contratista y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
No obstante, la Corporación resolverá lo que estime más conveniente.
Huesca, ......... de .................... de 20...
El Secretario-Interventor
NOTA: El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, señala en su apartado 2 que en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales ,los acuerdos sobre resolución de contratos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 95. El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el apartado c del número 1 señala como requisito del procedimiento de resolución de contratos el Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 95 de la Ley.
El artículo 41 del Real Decreto Legislativo es claro al respecto: si no se cumple con el requisito de la garantía por causa imputable al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
El artículo 95 en su apartado 3 señala “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros por cada 601,01 euros del precio del contrato.
ACUERDO DE PLENO/DECRETO DE LA ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Decreto núm…./ Acuerdo de Pleno
Examinado el expediente de contratación administrativa del SERVICIO DENOMINADO................................,
Vistos:
Las prescripciones técnicas del servicio de…………, cuya realización debería llevarse a cabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Que la causa de incumplimiento del contratista es (concretar la causa correspondiente al incumplimiento conforme al artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y las señaladas legalmente para cada tipo de contratos)
El informe jurídico emitido por el secretario interventor, de fecha XX de XXX de 200...
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, resuelve: / o el Ayuntamiento en Pleno acuerda:
1.- Incoar procedimiento de resolución del contrato administrativo de servicios motivado por (……....), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Conceder al contratista, conforme dispone el artículo 109.1a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), un plazo de audiencia de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, para que alegue a lo que en su derecho convenga, presentando los documentos y justificantes en defensa de su postura.
La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido se interpretará como no oposición a la resolución del contrato.
3.-Conceder audiencia al avalista o asegurador, en el mismo plazo señalado en el punto segundo de esta resolución.
4.-De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/92, y no contando con norma reguladora que fije el plazo máximo que tienen la Administración para resolver y notificar, el plazo será de tres meses desde la fecha de este acuerdo de iniciación.
Los efectos que se producen por la falta de resolución expresa llevan aparejada la caducidad del expediente.
5.-En el caso de que el acuerdo de inicio de resolución de contrato se adopte por el Alcalde: dar cuenta al Pleno para su toma de conocimiento o ratificación -según sea el Alcalde o el Pleno el órgano competente para adoptar la resolución
NOTIFICACIÓN
En virtud del Decreto de Alcaldía núm../ o del acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión de fecha ......... de ................. de dos mil …se procede a notificar lo siguiente:
“Examinado el expediente de contratación administrativa del SERVICIO DENOMINADO................................,
Vistos:
a) Las prescripciones técnicas del servicio de…………, cuya realización debería llevarse a cabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Que la causa de incumplimiento del contratista es (concretar la causa correspondiente al incumplimiento conforme al artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y las señaladas legalmente para cada tipo de contratos)
c) El informe jurídico emitido por el secretario interventor, de fecha XX de XXX de 200...
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, resuelve: / o el Ayuntamiento en Pleno acuerda:
1.- Incoar procedimiento de resolución del contrato administrativo de servicios motivado por (……....), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Conceder al contratista, conforme dispone el artículo 109.1a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), un plazo de audiencia de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, para que alegue a lo que en su derecho convenga, presentando los documentos y justificantes en defensa de su postura.
La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido se interpretará como no oposición a la resolución del contrato.
3.-Conceder audiencia al avalista o asegurador, en el mismo plazo señalado en el punto segundo de esta resolución.
4.-De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/92, y no contando con norma reguladora que fije el plazo máximo que tienen la Administración para resolver y notificar, el plazo será de tres meses desde la fecha de este acuerdo de iniciación.
Los efectos que se producen por la falta de resolución expresa llevan aparejada la caducidad del expediente.
5.-En el caso de que el acuerdo de inicio de resolución de contrato se adopte por el Alcalde: dar cuenta al Pleno para su toma de conocimiento o ratificación -según sea el Alcalde o el Pleno el órgano competente para adoptar la resolución”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que frente a esta resolución, dado su carácter de trámite, no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que Ud. interponga el que estime pertinente.
Huesca, ......... de .................... de 200....
El Secretario
NOTA: La Administración, cuando procede a notificar los acuerdos y resoluciones adoptados encuentra numerosos obstáculos, por lo que para cumplir con la legalidad, en ocasiones, tiene que proceder a practicar las mismas mediante publicación por edictos y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado. El modelo a seguir en una notificación mediante edictos si no puede practicarse de otro modo la notificación, puede ser así:
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS ( EN SU CASO )
En relación con el expediente…………./200.., intentada la notificación de acuerdo de inicio de Resolución de Contrato Administrativo por incumplimiento del contratista, y no habiéndose podido practicar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30 /1992 de 26 de noviembre, se procede a publicar el contenido integro del Decreto/ Acuerdo de Pleno
CERTIFICADO DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL RESULTADO
D……………………., Secretario–Interventor del Ayuntamiento de ..........,
CERTIFICA
Que transcurrido el plazo de 10 días naturales, a que hace referencia el artículo 109.1 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se han presentado alegaciones ni documentos de oposición a la resolución del contrato/ o se han presentado alegaciones, sin oposición/ o se han presentado alegaciones con oposición por parte del contratista
Lo que se hace constar a los efectos consiguientes.
.............., ..... de ............... de ...........
El Secretario-Interventor
SI NO HAY OPOSICIÓN DEL CONTRATISTA
ACUERDO DEFINITIVO DE PLENO / DECRETO DE ALCALDÍA RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y NOTIFICACIÓN
Examinado el expediente de contrato administrativo de servicios,
Vistos:
a) Escrito en el que se concede audiencia al contratista D. ................. …………………
b) Escrito en el que se concede audiencia al avalista o asegurador.
c) Certificado del Secretario-Interventor en el que consta que transcurrido el plazo de 10 días naturales, a que hace referencia el artículo 109.1 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que se hayan presentado alegaciones, documentos ni justificantes en defensa de su postura, por lo que se interpreta como no oposición a la resolución del contrato.
Esta Alcaldía/ Pleno acuerda:
PRIMERO.- Resolver el contrato administrativo de servicios adjudicado a …………….. , motivado por (señalar la causa o causas de incumplimiento) en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Xxxxxxx en el Sr. Alcalde cuantas actuaciones se deriven en relación a la resolución del contrato de servicios .................... incluida la incautación de fianza y aprobación de liquidación de daños y perjuicios. (Si la competencia fuere del Pleno).
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos. (Contratista y avalista al menos).
NOTA: La notificación de este acuerdo debe de ser íntegra, con toda la parte dispositiva y la resolutoria
Y el pie de recursos será el siguiente:
“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.”
Todo
ello,
sin
perjuicio
de
que
pueda
ejercitar
cualquier
otro
recurso
que
estime
pertinente.”
NOTA: El acuerdo por el que se aprueba inicialmente la incautación de la garantía y la indemnización a la Administración de daños y perjuicios, así como el acuerdo aprobando definitivamente estos actos, son comunes a los dos procedimientos que se nos pueden plantear:
* Resolución contractual por incumplimiento del contratista sin formular oposición.
* Resolución contractual por incumplimiento del contratista formulando oposición.
Es por ello que se inserta el modelo al final del expediente por ser común a los dos supuestos.
SI HAY OPOSICIÓN DEL CONTRATISTA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PARA SU REMISIÓN AL ÓRGANO CONSULTIVO CORRESPONDIENTE
Examinado el expediente de resolución de contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Realizados los trámites de audiencia al contratista y al avalista o asegurado.
Considerando que las alegaciones presentadas por el contratista formulando oposición a la resolución del contrato (rebatir motivadamente las mismas)
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, esta Alcaldía / o el Pleno de este Ayuntamiento resuelve:
PRIMERO.- Acordar la siguiente propuesta de resolución para su dictamen por el Consejo Consultivo:
“Resolver el contrato administrativo de servicios motivado por………. (señalar la causa o causas de incumplimiento), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Elevar esta propuesta de resolución contractual por incumplimiento por parte del contratista al Consejo Consultivo del Gobierno xx Xxxxxx.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de tres meses desde el acuerdo de iniciación de resolución contractual con que cuenta la Administración para resolver y notificar el procedimiento se suspende por la solicitud del informe preceptivo al Consejo Consultivo del Gobierno xx Xxxxxx por el tiempo que medie entre la solicitud de petición ( que será comunicado al contratista y avalista ) y la recepción del informe por parte de la Administración (que será igualmente comunicada).
CUARTO.- Notificar la presente propuesta a los interesados (contratista, avalista o asegurador ) a los efectos oportunos.
NOTIFICACIÓN
En virtud de la propuesta de Alcaldía núm./ o del acuerdo por el que se adopta la propuesta de resolución de contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista adoptado por esta Corporación en sesión de fecha ......... de ................. de dos mil ..… se procede a notificar lo siguiente:
“Examinado el expediente de resolución de contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Realizados los trámites de audiencia al contratista y al avalista o asegurado.
Considerando que las alegaciones presentadas por el contratista formulando oposición a la resolución del contrato (rebatir motivadamente las mismas)
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, esta Alcaldía / o el Pleno de este Ayuntamiento resuelve:
PRIMERO.- Acordar la siguiente propuesta de resolución para su dictamen por el Consejo Consultivo:
“Resolver el contrato administrativo de servicios motivado por………. (señalar la causa o causas de incumplimiento ), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Elevar esta propuesta de resolución contractual por incumplimiento por parte del contratista al Consejo Consultivo del Gobierno xx Xxxxxx.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de tres meses desde el acuerdo de iniciación de resolución contractual con que cuenta la Administración para resolver y notificar el procedimiento se suspende por la solicitud del informe preceptivo Consejo Consultivo del Gobierno xx Xxxxxx por el tiempo que medie entre la solicitud de petición ( que será comunicado al contratista y avalista ) y la recepción del informe por parte de la Administración (que será igualmente comunicada).
CUARTO.- Notificar la presente propuesta a los interesados (contratista, avalista o asegurador) a los efectos oportunos.”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que frente a esta resolución, dado su carácter de trámite, no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que Ud. interponga el que estime pertinente.
Huesca, ......... de .................... de 20....
El Secretario
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA EMISIÓN DE DICTAMEN AL CONSEJO CONSULTIVO DEL GOBIERNO XX XXXXXX
(Supuesto de Oposición por parte del contratista)
Diputación General xx Xxxxxx
Consejero del Departamento competente en materia de Administración Local
Tomado conocimiento de la oposición del contratista y de conformidad con el artículo 109.d) del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con lo preceptuado 1,11.2, 11.3 y artículo 12 del Decreto núm. 148/2010 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo xx Xxxxxx, se remite el expediente relativo a la resolución del contrato, por incumplimiento imputable a la empresa.
NOTA 1: La solicitud de Dictamen irá acompañada del expediente original, salvo razón suficiente en contrario, conforme a lo establecido en el art. 12.3 del Decreto núm. 148/2010 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo xx Xxxxxx.
NOTA 2: Debido a los cambios de denominación de los Departamentos, deberá consultarse, antes de remitir este oficio, el nombre correcto del Departamento al que se dirige.
..................... .......... de ................. de 20........
El Alcalde,
DECRETO DE ALCALDÍA / ACUERDO DE PLENO
Examinado el expediente de resolución de contrato administrativo por incumplimiento imputable al contratista.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Realizados los trámites de audiencia al contratista y al avalista o asegurado.
Vistas las alegaciones presentadas por el contratista formulando oposición a la resolución del contrato.
Teniendo en cuenta el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo en relación con el expediente de resolución, conforme al cual…
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta Alcadía / o el Pleno de este Ayuntamiento
acuerda:
PRIMERO.-Resolver el contrato administrativo de servicios adjudicado a ………. , motivado por (por ejemplo: deficiencias en el mantenimiento….), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.-Incautar la garantía constituida por la empresa..................... por un importe ….................. euros, de conformidad con el artículo 113.4 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TERCERO.-Notificar el presente acuerdo a los interesados (contratista, avalista o asegurador) a los efectos oportunos.
NOTA: La notificación de este acuerdo debe de ser íntegra, con toda la parte dispositiva y la resolutoria.
Y el pié de recursos será el siguiente:
“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.”
Todo
ello,
sin
perjuicio
de
que
pueda
ejercitar
cualquier
otro
recurso
que
estime
pertinente.”
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto el expediente de resolución de contrato administrativo de servicios, resolución por incumplimiento del contratista acordada por Decreto/Acuerdo de fecha …..............
Considerando que los perjuicios económicos causados al Ayuntamiento de ......... por el contratista debido a ( poner causa/s de incumplimiento ) quedan valorados en un total de .......... euros, según valoración efectuada por …...................
Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el Ordenamiento Jurídico, ha resuelto:
1.- Aprobar inicialmente la liquidación de las cantidades adeudadas por el contratista a esta Administración debido a (deben especificarse las cantidades y su procedencia con detalle y motivación), (a título de ejemplo podrían señalarse las siguientes):
- Pérdida de subvención de distintas Administraciones Públicas por importe de ............. euros. Se adjuntan Decretos de concesión de subvención y pérdida.
- Mayor xxxxx en la adjudicación de la parte del contrato que no se había prestado valoración realizada por el Jefe de Sección y que consta en el informe emitido con fecha.............
- Como consecuencia de la no realización del servicio, por observarse deficiencias en el mantenimiento, este Ayuntamiento se ha visto obligado a … ..… Se aportan facturas por un importe de ................ euros.
2.- Concédase un plazo de audiencia de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que a su derecho convenga el contratista, avalista o asegurador.
Huesca, ............. de ................. de200......
Ante mí:
El Secretario El Alcalde
NOTIFICACIÓN
En virtud del Decreto de Alcaldía núm../ o del acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión de fecha ...... de ............ de dos mil …se procede a notificar lo siguiente:
Visto el expediente de resolución de contrato administrativo de servicios, resolución por incumplimiento del contratista acordada por Decreto/Acuerdo de fecha_______.
Considerando que los perjuicios económicos causados al Ayuntamiento de ......... por el contratista debido a ( poner causa/s de incumplimiento ) quedan valorados en un total de .......... euros, según valoración efectuada por......................................
Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el Ordenamiento Jurídico, ha resuelto:
1.- Aprobar inicialmente la liquidación de las cantidades adeudadas por el contratista a esta Administración debido a (deben especificarse las cantidades y su procedencia con detalle y motivación), (a título de ejemplo podrían señalarse las siguientes):
- Pérdida de subvención de distintas Administraciones Públicas por importe de ............. euros. Se adjuntan Decretos de concesión de subvención y pérdida.
- Mayor xxxxx en la adjudicación de la parte del contrato que no se había prestado valoración realizada por el Jefe de Sección y que consta en el informe emitido con fecha.............
- Como consecuencia de la no realización del servicio, por observarse deficiencias en el mantenimiento, este Ayuntamiento se ha visto obligado a … Se aportan facturas por un importe de ................ euros.
2.- Concédase un plazo de audiencia de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que a su derecho convenga el contratista, avalista o asegurador.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que frente a esta resolución, dado su carácter de trámite, no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de que Ud. interponga el que estime pertinente.
Huesca, ......... de .................... de 20....
El Secretario
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS
Visto el expediente de resolución de contrato administrativo de servicios, resolución por incumplimiento del contratista acordada por Decreto/Acuerdo de fecha ….............
Considerando el decreto de aprobación provisional de liquidación de daños, por el que se concedió audiencia al contratista, avalista o asegurador
Transcurrido el plazo concedido sin alegar oposición a la liquidación de daños aprobada, / o alegando oposición. Nota.- (La Administración puede no estimar las alegaciones formuladas o estimar en parte las alegaciones).
Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el Ordenamiento Jurídico, ha resuelto:
Aprobar definitivamente la liquidación de las cantidades adeudadas por el contratista a esta Administración debido a (deben especificarse las cantidades y su procedencia con detalle y motivación), (a título de ejemplo podrían señalarse las siguientes):
- Pérdida de subvención de distintas Administraciones Públicas por importe de _______euros. Se adjuntan Decretos de concesión de subvención y pérdida.
- Mayor xxxxx en la adjudicación de la parte del contrato que no se había prestado valoración realizada por el Jefe de Sección y que consta en el informe emitido con fecha …..............
- Como consecuencia de la no realización del servicio, por observarse deficiencias en el mantenimiento, este Ayuntamiento se ha visto obligado a … Se aportan facturas por un importe de ................ euros.
La cantidad a abonar se ingresará en la cuenta que posee este Ayuntamiento con la Entidad Bancaria xxxxx.-
Los plazos de Pago:
Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda y en su caso, los intereses de demora y costas que se originen.
Lugares de Pago: En el propio Ayuntamiento, o en la oficina colaboradora…………
Aplazamiento y Fraccionamiento: podrá solicitarse según lo dispuesto en el art. 48 del Reglamento General de Recaudación
Huesca, ..... de ......... de 20.....
Ante mí:
El Secretario El Alcalde
NOTIFICACIÓN
En virtud del Decreto de Alcaldía núm../ o del acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión de fecha ...... de ............ de dos mil …se procede a notificar lo siguiente:
Visto el expediente de resolución de contrato administrativo de servicios, resolución por incumplimiento del contratista acordada por Decreto/Acuerdo de fecha ….........
Considerando el decreto de aprobación provisional de liquidación de daños, por el que se concedió audiencia al contratista, avalista o asegurador.
Transcurrido el plazo concedido sin alegar oposición a la liquidación de daños aprobada, / o alegando oposición.
NOTA: La Administración puede no estimar las alegaciones formuladas o estimar en parte las alegaciones.
Esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el Ordenamiento Jurídico, ha resuelto:
Aprobar definitivamente la liquidación de las cantidades adeudadas por el contratista a esta Administración debido a (deben especificarse las cantidades y su procedencia con detalle y motivación), (a título de ejemplo podrían señalarse las siguientes):
- Pérdida de subvención de distintas Administraciones Públicas por importe de……………euros. Se adjuntan Decretos de concesión de subvención y pérdida.
- Mayor xxxxx en la adjudicación de la parte del contrato que no se había prestado valoración realizada por el Jefe de Sección y que consta en el informe emitido con fecha …..........
- Como consecuencia de la no realización del servicio, por observarse deficiencias en el mantenimiento, este Ayuntamiento se ha visto obligado a … Se aportan facturas por un importe de ................ euros.
La cantidad a abonar se ingresará en la cuenta que posee este Ayuntamiento con la Entidad Bancaria xxxxx.-
Los plazos de Pago:
Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda y en su caso, los intereses de demora y costas que se originen.
Lugares de Pago: en el propio Ayuntamiento, o en la oficina colaboradora…………
Aplazamiento y fraccionamiento: podrá solicitarse según lo dispuesto en el art. 48 del Reglamento General de Recaudación
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, contra la presente liquidación podrá interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 de el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de la recepción de esta notificación, el cual se entenderá desestimado, si no se notificare su resolución, por el transcurso de un mes, a contar desde la interposición del recurso. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado xx Xxxxxx, será de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
............., ........ de .............. de 20...
El Secretario-Interventor
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