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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “LA UAT”, REPRESENTADA POR SU RECTOR EL C.P. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL: XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IETAM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y EL ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UAT”:
I.1. Que es un organismo público descentralizado del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por decretos 156 y 157, publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11 de febrero de 1956, que contiene su ley constitutiva y su ley orgánica; decreto 145, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 15 xx xxxxx de 1967, que reforma la constitución de la universidad, otorgándole su autonomía, y con Decreto 33, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 04 de octubre de 1972, que modifica el Decreto 145, facultando a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para expedir su propio Estatuto Orgánico.
I.2. Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 5 y 6 del Estatuto Orgánico antes mencionado, tiene como fines impartir educación para formar profesionales, personal académico universitario, técnicos y artistas, con conciencia crítica, actitud reflexiva, polivalente, y capaces de aprender, para adaptarse a las características de sus diversos demandantes y ser útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente a cerca de los problemas sociales y científicos, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura; asimismo, que entre sus atribuciones y facultades, está la de mantener relaciones con otras universidades e instituciones nacionales y extranjeras, a fin de establecer programas permanentes de colaboración en la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
I.3. Que el C.P. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, es el Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en términos de los artículos 26 y 30 fracción III de su Estatuto Orgánico, lo cual acredita con el instrumento público 2529, volumen Ciento Veintidós, del 04 de enero de 2022, pasada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Pública 228 con ejercicio en esta Ciudad Capital, mismo que contiene la protocolización del acta de
Asamblea Universitaria celebrada el 08 de octubre de 2021, mediante la cual la Junta Permanente de la Asamblea Universitaria lo declara Rector electo para el periodo 2022 - 2025, así como del Acta de Asamblea celebrada el 15 de diciembre del mismo año, mediante la cual rinde protesta como Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para el periodo 2022 - 2025, por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha.
II.4. Que para efectos del presente convenio “LA UAT”, señala como domicilio legal el ubicado en: Xxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II. DE “EL IETAM”
II.1. Que es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo, así como de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas conforme al Decreto de Creación LX-434, expedido por la Sexagésima Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 156, el 25 de diciembre de 2008 y con relación a lo establecido por el artículo 20, fracción III, párrafo 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2. Que en términos de lo previsto en el artículo 100, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en lo sucesivo: “LA LEET”, “EL IETAM” tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
II.3. Que el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente del Consejo General de “EL IETAM”, fue designado mediante el Acuerdo INE/CG16/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de febrero del año 2020.
II.4. Que el ciudadano referido en la Declaración anterior, cuenta con facultades y capacidades
legales suficientes para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 20, párrafo segundo base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 112, fracciones I y III de “LA LEET”.
II.5. Que el Ing. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo de “EL IETAM”, es representante legal del mismo conforme al artículo 113, fracción I de la “LA LEET”, nombramiento que le fue expedido por el Consejo General mediante el Acuerdo IETAM- A/CG/09/2020 en fecha 12 xx xxxx de 2020.
II.6. Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales procurarán establecer vínculos con las autoridades estatales, municipales y en su caso las autoridades federales, para lograr su apoyo y colaboración, esto con fundamento en el artículo 2 de “LA LEET”.
II.7. Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismo que señala para todos los efectos y del presente instrumento legal.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que en fecha 19 xx xxxxx del año 2016, firmaron un convenio marco de colaboración con vigencia indefinida sin embargo el mismo ya no se ajusta a las necesidades actuales por lo que han decidido dejar sin efectos dicho convenio, a partir de la formalización del presente instrumento.
III.2. Que, de conformidad con las anteriores declaraciones, se reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan sus representantes, así como el alcance y contenido de este instrumento jurídico, estando de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio tiene como finalidad establecer las bases generales, unificar criterios y esfuerzos a efecto de promover, desarrollar y operar programas y acciones destinadas a contribuir al desarrollo democrático y la cultura cívica de la sociedad en el Estado de Tamaulipas y que “LAS PARTES” establezcan y potencien vínculos de cooperación para realizar en conjunto de ser el caso, aquellas actividades relacionadas con el ámbito académico y la materia electoral, cuyos compromisos y términos se definirán en convenios específicos de colaboración derivados del presente instrumento.
SEGUNDA. ALCANCES.- “LAS PARTES” convienen en desarrollar de manera conjunta programas o proyectos de carácter editorial, académico, de investigación social, tecnológica y científica, así como aquellos relacionados con la difusión de mecanismos que posibiliten el entendimiento de la cultura política y democrática realizando, entre otras, las siguientes acciones:
a) Diseñar y realizar actividades académicas de formación y actualización en materia electoral;
b) Promover, organizar y realizar conjuntamente cursos, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, mesas redondas, talleres, congresos, foros, diplomados, actividades de análisis, difusión, así como de observación en materia electoral, debates entre los contendientes a un puesto de elección popular y otros eventos académicos y cívicos que sean de interés para el personal de “LAS PARTES”, así como para terceros.
c) Fomentar el intercambio, préstamo y/o donación de material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual;
d) Desarrollar actividades de formación y cooperación técnica, investigación y/o asesoría relacionados con su quehacer académico e institucional, respectivamente, respecto de temas electorales;
e) Realizar publicaciones en materia electoral;
f) Desarrollar investigaciones, análisis y diagnósticos del estado de la cultura cívica, en materia electoral.
Todas las acciones derivadas del presente instrumento se formalizarán por medio de Convenios específicos.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN. Para la realización del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” celebrarán convenios específicos de colaboración pactados conforme a las disposiciones legales vigentes, los cuales regularán los aspectos relativos a cada una de las iniciativas, sujetándose a los siguientes puntos:
1. Su suscripción corresponde únicamente a los representantes legales de "LA UAT" y de
"EL IETAM";
2. Objetivo (s) del proyecto a desarrollar.
3. Se hará una descripción de las actividades a desarrollar, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud los fines y los alcances de cada uno de los programas o proyectos que se aprueben.
4. Alcances. Resultados que se obtendrán, en su caso, y las especificaciones.
5. De ser el caso se establecerá el monto del proyecto y el esquema de financiamiento.
6. Obligaciones a cargo de “EL IETAM”: asignación de recursos de acuerdo con su disponibilidad financiera, participación de personal, responsabilidades y tiempos.
7. Obligaciones a cargo de “LA UAT”: asignación de recursos de acuerdo con su capacidad financiera, participación de personal, responsabilidades y tiempos.
8. Responsables. Se designará un responsable por cada una de las partes involucradas en el Convenio específico correspondiente. La designación se efectuará por los titulares de ambas partes.
9. En su caso, actividades de evaluación y seguimiento.
10. Términos de propiedad patrimonial e intelectual. Se asentarán las condiciones de los derechos de propiedad patrimonial e intelectual de los involucrados.
11. Lugar donde se desarrollará el proyecto.
12. Vigencia del convenio.
13. Controversias. Instancias para superar cualquier controversia que se llegare a generar.
14. Las demás que acuerden “LAS PARTES” para el cumplimiento del objetivo.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Para la realización del objeto de este convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
A. En todos los casos relacionados con la materia del presente convenio marco y de los convenios específicos, permitir al personal el acceso a sus instalaciones, y facilitar el uso de equipos, instrumentos y fuentes de información de acuerdo con su disponibilidad y condiciones de la operación para cumplir con las actividades previstas en las cláusulas primera, segunda y tercera de este convenio.
B. Proporcionar los apoyos y coordinar la colaboración necesaria para el desarrollo de las acciones derivadas del presente convenio marco.
C. Promover los resultados obtenidos con el fin de buscar su difusión o su aplicación práctica, según sea el caso.
QUINTA. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o solicitud hecha por una de “LAS PARTES” a la otra, en virtud del presente Convenio Marco de Colaboración, constituirá el objeto de cada uno de los protocolos acordados de la cual hace referencia la Cláusula Segunda, misma que deberá ser realizada por escrito y, dirigida a las oficinas establecidas a continuación:
• POR “LA UAT”. A través de la Secretaría General, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con dirección en calle 8 y 9 Xxxxxxxxx, X/X, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Teléfono 000 00 00000, ext. 1241, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx;
• POR “EL IETAM”. A través de la Secretarías Ejecutiva, el Ing. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con dirección en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Teléfono 000 00 0 00 00, extensión 120, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
SEXTA. OBTENCIÓN DE RECURSOS. La suscripción del presente Convenio Xxxxx de Colaboración, no representa compromiso financiero alguno para “LAS PARTES”, por lo que no implica afectación presupuestal alguna del presente o de futuros ejercicios. “LAS PARTES” convienen promover, sea de manera conjunta o por separado, financiamiento ante otras entidades, dependencias, instituciones gubernamentales y/o académicas, organismos públicos
de las acciones objeto de los Convenios Específicos derivados del presente Convenio.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. En todas las acciones realizadas, “LAS PARTES” convienen en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de una acción del convenio específico interviene personal ajeno a “LAS PARTES”, ésta continuará siempre bajo la dirección de la dependencia de la institución o de la persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie con las instituciones firmantes.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocer mutuamente su participación en los créditos sobre derechos de autor y de propiedad intelectual, por la ejecución de los Convenios Específicos.
La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial que se generen, produzcan o deriven de las actividades objeto del presente Convenio, serán de la parte cuyo personal lo haya realizado; pudiendo, en consecuencia, explotarlos por sí mismos o por conducto de terceros, en cualquier modalidad conocida o por conocerse y sin limitación alguna en tiempo y forma, con la obligación de mencionar el crédito que les corresponda a los colaboradores que hubiesen participado en su creación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial y los derechos de propiedad intelectual corresponderán a la parte cuyo personal hubiese realizado el trabajo, investigación u obras en general.
“LAS PARTES” acuerdan autorizar sin ánimo de lucro y con fines académicos y de investigación, el uso de los resultados, obras, nuevas tecnologías, publicaciones, así como las coproducciones, la difusión de los resultados, y demás productos derivados de las actividades objeto del presente Convenio, de común acuerdo. Asimismo, estipulan que “LAS PARTES” gozarán en la parte que le corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de derechos de autor y de propiedad industrial tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
NOVENA.VIGENCIA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de firma y hasta el 31 de diciembre del 2024. Cumplido este plazo, se podrá renovar previo acuerdo por escrito
de expiración, debiendo de ser suscrito por sus respectivos representantes legales.
La vigencia del presente instrumento es independiente de la establecida en los convenios específicos de colaboración que sobre el particular suscriban “LAS PARTES”, por lo que de concluir la vigencia de este Convenio Xxxxx no afectará aquella señalada en los convenios específicos de colaboración.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en virtud de lo cual pudieran encontrarse impedidas para cumplir oportunamente con los compromisos derivados del objeto y alcances de este convenio.
En caso de interrupción de actividades por esta causa, “LAS PARTES” se comprometen a reiniciar sus actividades inmediatamente después de que las causas de fuerza mayor hayan desaparecido en la forma y términos que las mismas determinen.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de “LAS
PARTES” podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar
por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento previo aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En tal caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
En el supuesto que se dé la terminación anticipada de este convenio, subsistirán los convenios específicos de colaboración que sobre el particular hayan suscrito “LAS PARTES” que se encuentren en ejecución hasta su total conclusión.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Toda la información
relacionada con el trabajo conjunto entre “LAS PARTES” será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada. Por tal motivo, “LAS
alcance de la ciudadanía.
“LAS PARTES” en todo lo que no se contraponga a la legislación en materia de transparencia y acceso a datos personales, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen y de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio; especialmente la clasificada con el carácter de confidencial o reservada, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados en el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable o titular de dicha información.
“LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del personal involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con este instrumento.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
La entrega de la información y documentación realizada no implica el libre uso y disposición de la misma.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” manifiestan
que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y que sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, toda controversia e interpretación que derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por las personas que para ello designen, o bien a quienes se refiere la CLÁUSULA
Leído que fue el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado a los 22 días del mes xx xxxxx del 2022.
POR “EL IETAM” LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE | POR “LA UAT” C.P. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX RECTOR |
ASISTIDO ING. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO | ASISTIDO XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRÁN, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS Y CONSTA DE 9 FOJAS ÚTILES.