Índice
El sector asegurador
Índice
1. Introducción 3
2. El contrato de seguro 4
3. Legislación aplicable al sector asegurador 7
4. Descripción de las cuentas de una Entidad Aseguradora 8
5. La DGS y el Consorcio de Compensación de Seguros: sus funciones 15
6. La prima del contrato de seguro: su composición 18
7. Los siniestros: procedimiento desde su ocurrencia hasta su liquidación 21
8. Seguros de No Vida: Xxxxx más significativos 23
9. Las provisiones técnicas 25
10. Cobertura de las provisiones técnicas, el margen de solvencia y el Fondo de Garantía 35
11. Compartir el riesgo: Reaseguro y Coaseguro 43
12. Conclusiones 48
13. Bibliografía 49
14. Anexos 50
1. Introducción
El objetivo del presente trabajo es analizar el funcionamiento del sector asegurador, haciendo especial hincapié en el ramo de No Vida a través del estudio de la estructura y composición de sus Estados Financieros, la importancia de las de las provisiones técnicas, el modo en que éstas se sustentan, los mecanismos que tienen las aseguradoras para compartir riesgos, así como otros aspectos que debemos tener en consideración con la finalidad de interiorizar como operan dichas instituciones.
La elección de este tema para el desarrollo del trabajo profesional responde a diversos motivos: En primer lugar, el sector asegurador goza de una gran relevancia en lo que conocemos como estado del bienestar. La mayoría, por no decir todos los ciudadanos, están relacionados, de un modo u otro, con alguna Entidad Aseguradora. Este hecho responde a una de las preocupaciones inherentes a la naturaleza humana: la necesidad de sentirse protegido ante acontecimientos fortuitos que puedan poner en peligro sus bienes materiales, su economía o su salud.
Por otro lado, habida cuenta de la importancia del sector, los motivos que me han llevado a interesarme por el tema van más allá: Durante los ocho meses en los que los estudiantes del Programa Universidad Empresa realizamos prácticas en empresas, tuve la oportunidad de trabajar en una firma de auditoria, donde tras ser asignado en el sector financiero, pude conocer tanto los procedimientos de auditoria como la operativa del sector asegurador.
Debido a que mi intención tras finalizar los estudios es continuar con el trabajo que realicé durante las prácticas, considero que profundizar en aspectos más técnicos del sector asegurador como, por ejemplo, las provisiones técnicas, será de gran utilidad para mi futuro desarrollo profesional y personal.
Puesto que el contenido potencial del tema es muy extenso, deberemos reducirlo de forma significativa con la finalidad de incidir en los conceptos clave xxx xxxx de No Vida, limitándonos a hacer una breve referencia al ramo de Vida, ya que éste presenta ciertas dificultades para la comprensión del método de cálculo de las primas debido a la provisión matemática. Otros aspectos, como la importancia de las inversiones financieras, serán expuestos en relación a su impacto sobre las provisiones técnicas, pero no profundizaremos en su estudio, ya que tal objetivo nos apartaría considerablemente del tema que nos ocupa.
2. El contrato de seguro
“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”
Fuente: Artículo 1, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Partes que intervienen en el contrato de seguro
Asegurador - Se trata de la persona jurídica (S.A., Mutualidad o Cooperativa) que asume el riesgo pactado en el contrato a cambio del cobro de una prima.
Asegurado - Se trata de la persona o Entidad expuesta al riesgo o con derecho a percibir la prestación. El contrato de seguro da lugar al desplazamiento del riesgo desde el asegurado hasta el asegurador. Sin embargo, puede ocurrir que no sea el asegurado, sino un tercero, quien tome la decisión de contratar un seguro.
X xxxxxx- Es la persona o Entidad que suscribe el contrato de seguro y que asume la obligación de pago de la prima establecida. Normalmente la figura del tomador coincide con la del asegurado, aunque a veces no es así.
Asegurado = Tomador Asegurado ≠ Tomador
Beneficiario - Persona o Entidad que tiene derecho al cobro de la indemnización garantizada en el contrato tras la ocurrencia del siniestro. El beneficiario en algunos casos no es la misma persona que el asegurado (en los seguros de vida, por ejemplo, el beneficiario de la indemnización es la persona que el asegurada designara como tal en el momento de la contratación).
Derechos y obligaciones de las partes vinculadas por el contrato de seguro
Asegurador
Derechos
El derecho fundamental del asegurador es el cobro de la prima del seguro.
Obligaciones
La obligación principal el asegurador es pagar la indemnización garantizada en la póliza en el menor tiempo posible en caso de ocurrencia de un siniestro.
Cumplimiento de los requisitos financieros
Dichos requisitos financieros serán desarrollados en profundidad en el apartado 10 del trabajo. Por tanto, ahora tan sólo los enumeraremos con fines introductorios.
Cobertura de las provisiones técnicas: La Entidad tiene la obligación de cubrir sus provisiones técnicas con activos que reúnan los requisitos fijados por la ley referentes a la liquidez, diversificación y seguridad.
Margen de solvencia: Los aseguradores tienen la obligación de adquirir unos niveles mínimos de solvencia para poder asegurar su operatividad.
Capitales sociales mínimos: La legislación aplicable obliga a las Entidades Aseguradoras a mantener un Capital Social mínimo elevado con la finalidad de asegurar la subsistencia de la compañía y garantizar el cumplimento de sus obligaciones con los asegurados. .
Tomador
Derechos
Designar y revocar al beneficiario: esta designación puede realizarse en la póliza, en un documento posterior o incluso en el testamento. En caso de que no exista un beneficiario declarado, la prestación se integrará en el patrimonio del tomador.
Obligaciones
Pagar la prima: Esta es la principal obligación del tomador. En caso de falta de pago por parte del tomador las consecuencias son:
Si se trata de la primera prima, el asegurador no tendría la obligación de pagar la prestación en caso de siniestro.
Si el impago afecta a primas sucesivas existe un periodo xx xxxxxx de cómo máximo un mes. Durante este periodo, en caso de ocurrencia de un siniestro, el asegurador estaría obligado al pago de éste descontando el importe de la prima pendiente.
Contestar un cuestionario: Previamente a la elaboración de la póliza el tomador debe declarar con precisión las características del riesgo con la finalidad que el asegurador pueda apreciar la entidad del riesgo y decidir si asume o no la cobertura, y en caso afirmativo, poder fijar el importe de la prima.
Comunicar cualquier agravamiento del riesgo: el tomador del seguro está obligado a comunicar durante la vigencia del contrato de seguro todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de elaboración del contrato, éste no su hubiera celebrado o bien las condiciones habrían sido distintas.
Comunicar el valor real de los bienes asegurados: Es muy importante que tanto en la propuesta inicial, como en las declaraciones sucesivas esté razonablemente determinado el valor de los bienes asegurados debido a que si el valor declarado de los bienes es superior al real (sobreseguro) en caso de siniestro nunca se pagará por encima del valor real de los daños. En consecuencia, el tomador perdería dinero al pagar una parte de prima por la que nunca recibiría prestación, y en caso contrario, si el valor declarado es inferior al valor real (infraseguro), en caso de siniestro se pagaría sólo en la proporción de prima respecto a la que correspondería realmente.
Comunicación del siniestro: El tomador del seguro, el asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro en un plazo máximo de siete días tras la ocurrencia de éste, a no ser que en la póliza se acordara un plazo de declaración mayor. El tomador del seguro o asegurado deberá dar al asegurador información detallada de las circunstancias de ocurrencia del siniestro.
3. Legislación aplicable al sector asegurador
Ley del Contrato de Seguro (30/1995) de 8 de noviembre.
Plan General de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras – PGCEA- (BOICAC 32/42) y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 298/2004. Actualmente, el Nuevo PGCEA está en proceso de aprobación por las Cortes. Se prevé que éste pueda ser aprobado a finales del año 2008, por lo que la presentación de las cuentas del ejercicio presumiblemente se efectuará bajo las normas del NPGCEA.
Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados –LOSSP- (BOE 5/11/04)
Reglamento Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados – ROSSP- (BOE 25/11/98) y las modificaciones introducidas en éste por el Real Decreto 239/2007
Orden Ministerial 23/12/1998 y las modificaciones introducidas en éste por la Orden Ministerial 339/2007
4. Descripción de las cuentas de una compañía de seguros y comparación con una compañía convencional
Tanto el balance como la cuenta de pérdidas y ganancias de una entidad de seguros guardan algunas diferencias significativas con los de una compañía convencional.
A continuación se irán comparando, por grupos de cuentas, la estructura del balance y cuenta de resultados de ambas compañías. El detalle del desglose se considera, en general, al nivel de dos dígitos, excepto para aquellas cuentas cuya diferencia radica a un nivel de cuentas de tres dígitos.
Por último se adjunta el Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras.
Grupo 1. Como comprobaremos a continuación no existen diferencias significativas:
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad Aseguradora |
|
1 |
Financiación básica |
Financiación básica |
|
10 100 101 102 103 |
Capital Capital social Fondo social Capital |
Capital Capital suscrito Fondo Mutual
Fondo permanente con Casa Central |
(1)
(2) |
11 110 111 112 113 114 115 116 117 118 |
Reservas Prima de emisión de acciones Reservas de revalorización Reserva legal Reservas especiales Reservas acciones Sociedad dominante Reservas acciones propias Reservas estatutarias Reservas voluntarias Reserva por capital amortizado |
Reservas Prima de emisión de acciones Reservas de revalorización Reserva legal Reservas especiales Reservas acciones Sociedad dominante Reservas acciones propias Reservas estatutarias Reservas voluntarias Reserva por capital amortizado |
|
12 |
Rdos pendientes de aplicación |
Rdos pendientes de aplicación |
|
13 |
Ingresos a distrib. en varios ejerc. |
Ingresos a distrib. en varios ejerc. |
|
14 |
Provisiones para riesgos y gastos |
Provisiones para riesgos y gastos |
|
15 |
Empréstitos y otras emisiones análogas |
Deudas por préstamos subordinados y empréstitos |
|
16 |
Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas |
Deudas con empresas del grupo y asociadas |
|
17 |
Deudas largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos |
Deudas por préstamos recibidos y otros conceptos |
|
18
180 185 186 |
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo Fianzas recibidas a largo plazo Depósitos recibidos a largo plazo
|
Fianzas y depósitos recibidos
Fianzas recibidas
Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido |
|
19 |
Situac. transitorias de financiación |
Situac. transitorias de financiación |
|
(1) En el caso de mutualidades, es el fondo permanente constituido por las aportaciones de los socios, con el excedente del ejercicio, o con cargo a reservas patrimoniales disponibles
(2) Inversión permanente en sucursales españolas de entidades extranjeras (art.87 LOSSP).
Grupo 2 La mayor diferencia que existe en el grupo 2 entre el PGC y el PGCEA radica en los inmuebles, que en el PGC están contemplados en el inmovilizado material mientras que en el PGCEA se registran en un apartado diferente que es el de inversiones materiales, ya que para las entidades de seguros los inmuebles son una forma de invertir alternativa a las típicas inversiones financieras.
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
2 |
Inmovilizado e inversiones |
Inmovilizado e inversiones |
|
20
|
Gastos de establecimiento
|
Gastos de establecimiento
|
|
21 |
Inmovilizaciones inmateriales |
Inmovilizado inmaterial
|
|
22 |
Inmovilizaciones materiales |
Inmovilizado material
|
|
23 |
Inmovilizaciones materiales en curso |
Inversiones materiales
|
|
24 |
Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas |
Inversiones financieras
|
|
25 |
Otras inversiones financieras permanentes |
Inversiones financieras en empresas del grupo, asociadas y multigrupo
|
|
26 |
Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo |
|
|
27 |
Gastos a distribuir en varios ejercicios |
Gastos a distribuir en varios ejercicios
|
|
28 |
Amortización acumulada del inmovilizado |
Amortización acumulada del inmovilizado e inversiones materiales
|
|
29 |
Provisiones de inmovilizado |
Provisiones de inmovilizado e inversiones
|
|
Grupo 3 Este grupo es el que representa la mayor diferencia entre ambos balances, ya que incluye conceptos totalmente diferentes. En las entidades de seguros no existen existencias, ya que por la propia naturaleza del negocio lo que se vende es seguridad, no bienes materiales. En consecuencia, el grupo 3 se ha dedicado a las provisiones "técnicas", específicas del sector asegurador. En el capítulo 7 de este trabajo explicaremos detalladamente en qué consisten dichas provisiones.
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad Aseguradora |
|
3 |
Existencias |
Provisiones técnicas |
|
30
300 301 |
Comerciales
|
Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida Provisiones para primas no consumidas Provisiones para riesgos en curso |
(1) |
31 000 000 000 |
Materias primas
|
Provisiones de seguros de vida Provisiones para primas no consumidas Provisiones para riesgos en curso Provisiones matemáticas |
|
32 |
Otros aprovisionamientos |
Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros |
|
33 |
Productos en curso |
Provisiones para estabilización |
|
34 340 341 342 343 |
Productos semi-terminados
|
Provisiones para prestaciones, no vida Pendientes de pago Pendientes de liquidación Pendientes de declaración Para gastos de liquidación |
|
35 350 351 352 353 |
Productos terminados
|
Provisiones para prestaciones, vida Pendientes de pago Pendientes de liquidación Pendientes de declaración Para gastos de liquidación |
|
36
|
Subproductos, residuos y materiales recuperados
|
Provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos |
|
37 370 371 |
|
Otras provisiones técnicas Otras provisiones técnicas, no vida Otras provisiones técnicas, vida |
|
38
380 384 387 |
|
Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, no vida Provisiones para primas no consumidas Provisiones para prestaciones Otras provisiones técnicas |
|
39
390 391 394 397 |
Provisiones por depreciación de existencias |
Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida Provisiones para primas no consumidas Provisiones matemáticas Provisiones para prestaciones Otras provisiones técnicas |
|
(1) Importe constituido como provisión suplementaria de la provisión para primas no consumidas, con la finalidad de cubrir los riesgos que deba asumir la empresa de seguros después de final del ejercicio, con objeto de hacer frente a todas las solicitudes de indemnización y a todos los gastos vinculados a los contratos de seguro vigentes que excedan del importe de las primas no consumidas y de las primas exigibles correspondientes a dichos contratos.
Grupo 4 La diferencia fundamental en cuanto al contenido de este grupo, destinado para ambos casos a "Acreedores y deudores por operaciones de tráfico", reside precisamente en lo distinto del tráfico normal de ambas compañías, ya que, mientras que la primera opera con proveedores y clientes, la segunda lo hace con agentes, asegurados, coaseguradoras y reaseguradoras.
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
4 |
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico |
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico |
|
40 |
Proveedores |
Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro |
|
41 |
Acreedores varios |
Otros acreedores |
|
42 |
|
Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros |
(2) |
43 |
Clientes |
Mediadores y asegurados |
(3) |
44 |
Deudores varios |
Otros deudores |
(4) |
45 |
|
Deudas condicionadas |
(5) |
46 |
Personal |
Personal |
|
47 |
Administraciones públicas |
Administraciones públicas |
|
48 |
Ajustes por periodificación |
Ajustes por periodificación |
|
49 |
Provisiones por operaciones de tráfico |
Provisiones por operaciones de tráfico |
|
(1) Ver capítulos sobre "Reaseguro" y "Coaseguro" respectivamente.
(2) Se trata de una cuenta cuya finalidad es recoger las cantidades entregadas a la entidad en concepto de pagos a cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguros.
(3) Contempla los saldos a cobrar de agentes y corredores y los recibos de prima emitidos por la entidad y pendientes de cobro de los agentes o asegurados y aquellos recibos fraccionados pendientes de emitir (ver en el capítulo del “Contrato de Seguro” la diferencia entre primas fraccionadas y fraccionarias) (ver capítulo sobre "Asiento básico de emisión de prima").
(4) Entre otros recoge los importes pendientes de cobro por convenios entre aseguradores y por recobro de siniestros.
(5) Corresponde fundamentalmente a las comisiones y tributos derivados de los recibos pendientes de cobro, cuya liquidación final (a los agentes y entidades recaudatorias respectivamente) queda condicionada al cobro de los mismos. También recoge las comisiones de los recibos pendientes de emitir.
Grupo 5: La razón principal que motiva la distinta apariencia en la estructura de esta cuenta radica en la diferenciación, para el caso de una compañía convencional, de todas las deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento inferior al año.
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
5 |
Cuentas financieras |
Cuentas financieras |
|
50
000 000 000 000 509 |
Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo Obligaciones y bonos a corto plazo Obigac. y bonos convert. a corto plazo Otros valores negociables a corto plazo Intereses de emprést. y emis. análogas Valores negociables amortizados |
|
|
51
510 511 512 513 514 |
Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas
|
Acreedores no comerciales
Intereses de empréstitos y de préstamos Valores negociables amortizados Dividendo activo a pagar Derramas activas o retornos a pagar Deudas por efectos descontados |
(1) (1) (1) (2) (1) |
52
|
Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos |
|
|
53
|
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas |
|
|
54 |
Otras inversiones financieras temporales |
|
|
55 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 |
Otras cuentas no bancarias Titular de la explotación Cta. corriente con empresas del grupo Cta. corriente con empresas asociadas C/c con socios y administradores
Partidas pendientes de aplicación Desembolsos exigidos sobre acciones Dividendo activo a cuenta Accionistas por desembolsos exigidos
|
Otras cuentas no bancarias C/c con empresas del grupo y asociadas C/c con socios y administradores Cupones vencidos Ctas. con la casa Central Mutualistas, por desembolsos exigidos Partidas pendientes de aplicación Accionistas por desembolsos exigidos Aportac. de mutualistas pte. de desembol. Dividendo activo a cuenta Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados |
(2) (2)
(2) |
56
|
Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo |
|
|
57 |
Tesorería |
Tesorería |
|
58 |
Ajustes por periodificación |
Ajustes por periodificación |
|
59 |
Provisiones financieras |
Provisiones para insolvencias |
|
(1) Cuentas contempladas bajo los subgrupos 50 y 52 para el caso de la compañía convencional.
(2) Conceptos específicos derivados de las Mutuas o de Sucursales de Entidades extranjeras.
Grupo 6: Como se observa a continuación, el gasto principal que soporta una Entidad Aseguradora corresponde a la siniestralidad (prestaciones = siniestros), mientras que para una compañía convencional, dicho coste viene representado por la compra de productos para su venta o proceso (existencias).
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
6 |
Compras y gastos |
Prestaciones y gastos |
|
60 |
Compras |
Prestaciones pagadas |
|
61 |
Variación de existencias |
Comisiones, participaciones y otros gastos de cartera |
|
62 |
Servicios exteriores |
Servicios exteriores |
|
63 |
Tributos |
Tributos |
|
64 |
Gastos de personal |
Gastos de personal |
|
65 |
Otros gastos de gestión |
Pérdidas procedentes del inmovilizado y de las inversiones |
|
66 |
Gastos financieros |
Gastos financieros |
|
67 |
Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales |
Pérdidas y gastos extraordinarios |
|
68 |
Dotaciones para amortizaciones |
Dotaciones para amortizaciones |
|
69 |
Dotaciones a las provisiones |
Dotaciones a las provisiones |
(1) |
(1) Incluye las dotaciones a las provisiones técnicas
Grupo 7: Según se indica en el primer capítulo sobre "Definición del negocio de seguros", el cobro de la prima constituye el ingreso principal en este sector, a diferencia de otros sectores donde dicho ingreso se materializa a través de la venta de mercaderías o prestaciones de servicios. En el capítulo dedicado al "Asiento básico de emisión de prima", veremos su tratamiento contable, así como el de las demás partidas relacionadas (comisiones, tributos, etc.).
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
7 |
Ventas e ingresos |
Ingresos |
|
70 |
Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc. |
Primas |
|
71 |
Variación de existencias |
Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido |
|
73 |
Trabajos realizados para la empresa |
Trabajos realizados para la empresa |
|
74 |
Subvenciones a la explotación |
Otros ingresos a la explotación |
|
75 |
Otros ingresos de gestión |
Beneficios procedentes del inmovilizado y de las inversiones |
|
76 |
Ingresos financieros |
Ingresos de las inversiones |
|
77 |
Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales |
Beneficios e ingresos extraordinarios |
|
79 |
Excesos y aplicaciones de provisiones |
Excesos y aplicaciones de provisiones |
(1) |
(1) Incluye las aplicaciones de las provisiones técnicas
Grupo 8: Este grupo recoge los gastos de la entidad por destino, siendo el resultado de una reclasificación del grupo 6 (gastos por naturaleza). No se reclasificarán aquellos gastos en que la agrupación por destino y por naturaleza coincidan. Los criterios de reclasificación que utilice la sociedad deberán ser razonables, objetivos, comprobables y mantenerse de un ejercicio a otro.
Nº de Cuenta |
Compañía convencional |
Entidad aseguradora |
|
8 |
|
Reclasificación de gastos por destino |
|
80 |
|
Gatos imputables a prestaciones no vida |
(1) |
81 |
|
Gastos imputables a prestaciones vida |
(1) |
82 |
|
Gastos de explotación no vida |
(2) |
83 |
|
Gastos de explotación vida |
(2) |
84 |
|
Gastos imputables a inversiones no vida |
(3) |
85 |
|
Xxxxxx imputables a inversiones vida |
(3) |
86 |
|
Otros gastos técnicos no vida |
(3) |
87 |
|
Otros gastos técnicos vida |
(3) |
88 |
|
Gastos no técnicos |
(3) |
(1) Se desglosa en:
Comisiones y otros gastos
Servicios exteriores
Tributos
Gastos de personal
Dotaciones para amortización
(2) Se desglosa en:
Gastos de adquisición
Gastos de administración
y a su vez cada uno de estos dos se desglosa según el detalle (1)
(3) Se desglosa en:
Servicios exteriores
Tributos
Gastos de personal
Dotaciones para amortización
En los Anexo I y II del presente trabajo estudiaremos un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias para poder observar la estructura de éstos y el peso específico de las diferentes masas patrimoniales en ellos.
5. La DGS y el Consorcio de Compensación de Seguros: funciones
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Marco de actuación
El Real Decreto 1552/2004 de 25 xx xxxxx desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. En ella aparece, dependiendo de la Secretaría de Estado de Economía, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en adelante DGS, a la que se asigna el desempeño de las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones. En particular, le corresponden las siguientes:
Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre Entidades Aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus xxxxx.
Control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de mediación en seguros privados.
Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido xx Xxx de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Supervisión ordinaria y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los cuatro puntos precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las Entidades Aseguradoras a la DGS para facilitar el control de su solvencia.
Realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Soporte administrativo y técnico al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como desarrollar las funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
Contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones, salvo aquellas que corresponda atender al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones.
El Consorcio de compensación de seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español y está plenamente integrado en el mismo como una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DGS, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio debe someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), y a la Ley de Contrato de Seguro.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo en defecto de participación xxx xxxxxxx privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, insolvencia del asegurador, etc.
El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones por lluvias, incendios forestales…) y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (atentados terroristas) , a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los xxxxx respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.
En el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y por lo que a seguro directo se refiere, el Consorcio asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las Entidades Aseguradoras por su excesivo riesgo, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.
Adicionalmente, el Consorcio de Compensación de Seguros está integrado en diversos pools (Entidades que ejercen funciones parecidas a la de un Consorcio) de seguros agrarios, de incendios forestales y de riesgos medioambientales.
La actividad liquidadora del Consorcio se financia, tal y como veremos en el apartado siguiente, a través de un recargo que se incluye en las primas de todo seguro privado, así como por las aportaciones realizadas por la Administración Pública.
6. La prima de contrato de seguro: su composición
En el sector asegurador se produce un hecho singular que no ocurre casi ningún otro tipo de negocio: la inversión del proceso productivo. En primer lugar se reciben los ingresos (cobro xx xxxxxx) y posteriormente, en caso de ocurrencia del siniestro, se pagan las prestaciones.
Esta inversión del proceso productivo lleva a la existencia de un periodo de tiempo entre el cobro de la prima y el pago de una posible indemnización, en el cual la compañía dispondrá de un dinero que tratará de rentabilizar al máximo a través de inversiones financieras e inmobiliarias.
A continuación, definimos esquemáticamente la composición del recibo de la prima de seguro:
|
|
|
Impuesto sobre primas (IPS) |
RECIBO DE LA PRIMA |
|
|
|
||
|
|
|
Prima del Consorcio de Compensación de Seguros |
|
|
|
Recargo para beneficios |
PRIMA COMERCIAL O DE TARIFA |
|
|
|
Recargo externo (Comisiones) |
||
|
|
Recargo para gastos de adquisición y mantenimiento del negocio |
||
|
|
Recargo de seguridad |
||
|
Recargo para gastos de administración |
PRIMA DE INVENTARIO |
||
Cálculo actuarial de la siniestralidad esperada |
PRIMA DE RIESGO |
El cálculo actuarial es un elemento clave del sector asegurador. La ciencia actuarial se basa en instrumentos matemáticos y estadísticos para determinar las probabilidades ocurrencia de un siniestro teniendo en cuenta las características inherentes al riesgo. Por ejemplo, para el cálculo de la prima de un seguro de automóvil, el actuario tendrá en cuenta la edad del conductor, su sexo, sus años de experiencia al volante, la potencia del vehículo asegurado, etc…El resultado de este cálculo, representa la prima de riesgo.
Posteriormente a la citada prima de riesgo se le añade un recargo para cubrir los gastos de administración y gestión de la Entidad, componiendo así la prima de inventario.
La prima de tarifa o prima comercial es el resultado de añadir a la prima de inventario un recargo externo (normalmente formado por comisiones de agentes) y un recargo porcentual para el beneficio de la compañía.
Finalmente, para obtener el recibo de la prima, sumamos a la prima comercial los tributos a los que el contrato de seguro está sujeto: el impuesto sobre primas de seguros (IPS), que es aproximado un 6% y la prima del Consorcio de Compensación de Seguros, 3%. Posteriormente, se efectúa, si la hubiera, la deducción por bonificación al asegurado. Dicho recibo de la prima será la cantidad que el asegurado deberá satisfacer para garantizar la cobertura del riesgo.
Podemos efectuar algunas distinciones entre los tipos xx xxxxxx según la forma de pago, según su importe o bien teniendo en cuenta su poder liberatorio:
En función de la forma de pago:
Único: El pago se realiza una sola vez y por adelantado para toda la cobertura del seguro.
Periódicas: Se satisface el pago periódicamente (trimestralmente, semestralmente) durante la vigencia del contrato.
En función del importe – especialmente en seguros de vida-
Constante: También conocidas como “primas niveladas”. Es aquella que se mantiene invariable durante la vigencia del riesgo.
Variable: El precio del seguro toma diferentes valores a lo largo de la vigencia del contrato. Por ejemplo, en el seguro de vida, a mayor edad del asegurado, mayor será el importe que cobrará el asegurador.
Según tengan o no poder liberatorio:
Fraccionadas: Se satisfacen mediante pagos periódicos de duración inferior a un año a pesar de que la póliza cubra un año. En caso de la ocurrencia de un siniestro, el asegurador podrá reclamar las fracciones xx xxxxxx pendientes de vencimiento (poder no liberatorio).
Fraccionarias: Se calculan para un periodo de tiempo inferior a un año (la póliza cubre un período inferior a un año). En caso de siniestro, el asegurador no podría reclamar las fracciones de póliza pendientes de vencimiento (poder liberatorio).
De acuerdo con lo expuesto en el apartado 4 del presente trabajo, las cuentas de una Entidad Aseguradora presentan múltiples divergencias respecto a las de una empresa de cualquier otro sector económico. En el Anexo III, mostraremos a modo ilustrativo los asientos contables que las compañías realizan al emitir una póliza, al cobrar ésta, cuando se realiza el cobro a través de un agente y cuando se paga una indemnización.
7. Los siniestros: procedimientos desde su ocurrencia a su liquidación
El siniestro es el hecho previsto en el contrato de seguro que da lugar al pago de una indemnización al asegurado o beneficiario.
Hasta que no se produce el cierre y liquidación del siniestro, éste supone un pasivo para la Entidad y debe estar provisionado por su importe o una estimación de éste, formando parte así de la provisión para prestaciones, tal y como veremos más adelante.
A continuación detallamos esquemáticamente el procedimiento a seguir tras la ocurrencia del siniestro:
Pese a que el esquema anterior es bastante claro, procederemos a desarrollarlo brevemente.
En primer lugar, el asegurado comunicará a su agente / correduría de seguros o bien a la compañía directamente el siniestro dentro de los siete días posteriores a la ocurrencia de este. Si la comunicación del siniestro se realiza a través del agente, será éste quien lo ponga en conocimiento de la Entidad Aseguradora.
Tras la comunicación del siniestro, la compañía estudiará si el las garantías de la póliza cubren el siniestro ocurrido, así como la vigencia de la póliza y que ésta esté al corriente de pago. Si la compañía determina que el siniestro no está cubierto o que la póliza no está al corriente de pago, el siniestro se rechazará. Por el contrario, si todas las comprobaciones son positivas, se procederá a su apertura, integrándolo en la base de datos de siniestros. Cabe destacar que en casos excepcionales se apertura un siniestro a pesar de que la póliza no esté pagada o esté fuera de las garantías.
Una vez abierto el siniestro, se procederá a su tramitación. Aquí entran en juego los procedimientos administrativos, los informes periciales y en el caso de que el siniestro requiera procedimientos judiciales, los abogados. El informe de los abogados o bien de los peritos permite hacer a la compañía una valoración estimativa de la indemnización que deberá satisfacer al asegurado o bien a un tercero según sea el caso.
Dicha estimación deberá ser contabilizada en la provisión para prestaciones hasta que se haga efectivo el pago de la indemnización mediante el finiquito al asegurado o beneficiario, momento en el cual se dará el siniestro por cerrado.
8. Seguros de No Vida: Xxxxx con más peso específico
El sector asegurador se comprende por dos tipos de negocio distintivos: el de Vida y el de No Vida. El primero, tal y como indica su nombre comprende el seguro de vida y todas sus variantes. Pese a que es un ramo de vital importancia, su estudio requeriría un trabajo exhaustivo, ya que técnicamente presenta más dificultades a la comprensión. Por tanto, y a efectos de reducir la extensión y complejidad del trabajo, nos centraremos en el análisis de los aspectos más importantes de los seguros de No Vida.
El negocio de No Vida comprende multitud xx xxxxx. A continuación enumeraremos y definiremos brevemente los que gozan de mayor peso específico en las cuentas de las Entidades Aseguradoras.
Accidentes – Este ramo cubre cualquier accidente que pueda ocurrirle al asegurado o a su familia. Tras su ocurrencia, la compañía indemnizará con una cantidad determinada en la póliza y a su vez aportará una prestación económica mientras se prolongue su incapacidad.
Salud – En virtud del seguro de salud el asegurado podrá acudir a centros hospitalarios o consultas médicas que tengan un acuerdo de colaboración con la compañía, sufragando ésta los costes de las visitas médicas, tratamientos u operaciones dentro de unos límites determinados en la póliza.
Vehículos – Los seguros de vehículos son, sin duda, una de las mayores fuentes de ingresos de las aseguradoras. Dentro de este ramo podemos distinguir distintos grados de cobertura según la prima pagada: El seguro a todo riesgo, que cubrirá los daños causados por el asegurado a un tercero y a si mismo y a terceros, que tan sólo incluye la Responsabilidad Civil Obligatoria (R.C.O.), la cual es de obligada contratación por todo propietario de un vehículo. Tal y como hemos comentado anteriormente, si un conductor carente de seguro de R.C.O. causa daños a un tercero, será el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx quién indemnizará a la parte no culpable.
Decesos – El seguro de decesos cubren los gastos generados por el fallecimiento del asegurado. La garantía incluye los gastos funerarios de transporte, acondicionamiento, coronas xx xxxxxx, esquelas, así como las gestiones administrativas pertinentes.
Crédito y Caución – La actual situación económica obliga a los empresarios a conceder créditos comerciales que en ocasiones conllevan importantes riesgos de morosidad. En el caso de un impago por parte de un deudor, el seguro de crédito y caución cubre la posible pérdida que este impago pudiera causar al asegurado.
Defensa Jurídica – Los seguros de defensa jurídica proporcionan asistencia legal al asegurado, proporcionándole un abogado y cubriendo las costas de eventuales procesos judiciales.
Hogar – En seguro de hogar cubre casi todos los riesgos a los que está expuesta una vivienda: incendios, robos, inundaciones, daños a terceros por R.C.O.,etc…Las garantías se especifican para el continente (la construcción en si misma) y para el contenido (mobiliario y demás objetos de la casa)
9. Las Provisiones técnicas
Las provisiones técnicas aparecen en la contabilidad de la Entidad Aseguradora como consecuencia de la inversión del proceso productivo que se da en este tipo de empresas, al cobrarse el precio del seguro al comienzo del periodo de cobertura para prestar cobertura del riesgo durante toda la vigencia del seguro.
Sin embargo, el asegurador, al cierre de ejercicio económico, se ve obligado a formular un balance de situación en el que deben figurar los recursos aportados a la empresa, los bienes y derechos en que tales recursos se materializan, y las obligaciones pendientes a dicha fecha, entre las cuales tienen particular importancia las que se derivan de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, integrantes de las denominadas provisiones técnicas.
Las provisiones, desde el punto de vista contable, representan obligaciones a cargo de la empresa formando parte del pasivo de su balance. El reconocimiento contable de dichas obligaciones supone para la empresa el registro de un gasto, ya que la entrada de una obligación en el pasivo supone una disminución del patrimonio de la empresa.
Cuando en el ámbito propio de la actividad aseguradora, dichas provisiones se constituyen para reflejar obligaciones derivadas de los contratos de seguro, dichas provisiones se denominan “provisiones técnicas”, para hacer referencia al hecho de que tienen su fundamento en operaciones de seguros cuyo tratamiento es eminentemente técnico.
Podemos encontrar dos definiciones de provisiones técnicas:
El Plan General Contable de Entidades Aseguradoras las define como “provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguro y reaseguro suscritos”.
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su artículo 29, se refiere a las provisiones técnicas exponiendo que deberán reflejar en el balance de las entidades de seguros el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguro y reaseguro; además, se deberán constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar todas las obligaciones derivadas de los contratos, así como para mantener la estabilidad de la Entidad Aseguradora frente a oscilaciones aleatorias de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.
A continuación, pasaremos a detallar en qué consisten las provisiones técnicas más relevantes xxx xxxx de no vida:
Provisión para primas no consumidas (PPNC). Art.30 ROSSP
Ésta tiene por objeto la periodificación de las primas devengadas en el ejercicio, y surge como consecuencia de que el periodo de cobertura de los seguros no suele coincidir con el año natural. Por ello el ingreso que la entidad percibe por razón de las primas devengadas no se corresponde con la entrada de tesorería que se produce en su activo con ocasión del cobro anticipado de la prima.
En esta periodificación, tiene especial importancia el Principio de Devengo formulado en el PGCEA en virtud del cual, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria derivada de ellos.
Por tanto, debido a esa falta de coincidencia entre el periodo de cobertura y el ejercicio económico, surge la necesidad de periodificar la prima, que no es otra cosa que atribuir a cada uno de los ejercicios a que se extiende esa cobertura la parte de prima que le corresponde.
Dicho todo esto, podemos decir que la PPNC deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha de cierre y el término del periodo de cobertura.
La base de cálculo de la PPNC estará constituida por la prima comercial devengada en el ejercicio deducido el recargo de seguridad.
La distribución temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del periodo de cobertura del contrato; además, cuando pueda estimarse que la distribución de siniestralidad es uniforme, la fracción de prima imputable al ejercicio futuro se calculará a prorrata de los días por transcurrir desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato a que se refiere la prima; pero cuando no sea uniforme, habrá que considerar que el consumo de la prima se realiza a lo largo del periodo de cobertura en proporción al importe que, sobre la siniestralidad total del ejercicio, representa la siniestralidad de cada uno de los periodos en que se divida el periodo de cobertura. Así, el ejercicio se podría dividir en 365 días del año, para ver en cada uno de ellos el porcentaje de siniestralidad que le corresponde sobre el total; de esta manera, determinados dichos porcentajes, se aplicarían a las primas para determinar qué porcentaje de cada una se consumiría cada día.
En el Anexo IV podremos ver un ejemplo clarificador del cálculo de la PPNC.
Provisión para Primas Devengadas No Emitidas (PDNE)
El PGCEA diferencia claramente entre la periodificación consecuencia del pago fraccionado y las primas devengadas y no emitidas diferentes del pago fraccionado. Esta provisión es una cuenta periodificadora que se encuentra incluida en la cuantía de la PPNC.
En la cuenta 432. Créditos por recibos pendientes de emitir se contabilizan por el importe de las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.
a) Se cargará por el importe de las primas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de prima cuyos recibos se emitirán posteriormente, por haberse pactado con el tomador el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 7007 ó 7017.
b) Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones xx xxxxxx, con cargo a la cuenta 7007 ó 7017.
E l gráfico siguiente muestra el momento y el importe de la dotación tanto de la PPNC como de la PDNE.
Supongamos una póliza contratada en fecha 30 de septiembre. El asegurado acuerda con la compañía efectuar dos pagos semestrales para la cobertura anual del riesgo. Al llegar al fin del ejercicio, la Entidad dotará el importe de la prima devengada no consumida por el asegurado, la PPNC (es decir, el importe de la prima anual proporcional al periodo que va desde 31 de diciembre del año actual, a 30 de septiembre del año siguiente, momento en que vence la póliza).
En el gráfico podemos observar como el importe de la PDNE tan sólo comprende el importe del segundo recibo, el cual en fecha 31 de diciembre no habrá sido emitido para el pago.
Provisión para riesgos en curso (PRC) – Art. 31 R.O.S.S.P
La PRC complementa a la provisión para primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la Entidad Aseguradora que se correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si la prima devengada en el ejercicio es insuficiente en un determinado porcentaje, la PRC sería el resultado de aplicar ese porcentaje a la PPNC.
Para saber si la prima que cobro es suficiente o no, y por tanto necesito el complemento de la PRC, debemos basarnos en el resultado técnico de la compañía:
si compañía tiene resultado > 0 la prima es correcta.
si compañía tiene resultado < 0 la prima es insuficiente.
Por tanto, para saber si la compañía debe dotar PRC o no, nos basamos en el resultado técnico-financiero de la compañía:
Rdo. Técnico = Ingresos Técnicos – Gastos técnicos , donde:
Ingresos técnico-financieros
Primas devengadas en el ejercicio, netas del recargo de seguridad, corregidas por la variación de las PPNC y PPPC del periodo.
Los ingresos de las inversiones de las provisiones técnicas xxx xxxx.
Ingresos Técnicos = Primas + PPNC + PPPC + Resultados financieros xxx xxxx
Gastos técnico-financieros
Siniestros ocurridos en el periodo de referencia y el importe de los siniestros pagados
Los gastos imputables a las prestaciones y a la provisión de prestaciones al término del ejercicio.
Los gastos de gestión y otros gastos técnicos.
Los gastos de inversiones generadas por las provisiones técnicas xxx xxxx.
Gastos técnico-financieros = Siniestos pagados + Prov. Siniestros pendientes de pago + gastos de adquisición + gastos de administración + gastos financieros
En general, el periodo de referencia será de dos años (el ejercicio actual y el anterior, ambos conjuntamente), excepto para los xxxxx 10 a 15 en los que dicho periodo será de 4 años (el actual y los 3 anteriores, pero en este caso no conjuntamente sino la media aritmética de los cuatro años).
Finalmente, indicar que el Reglamento establece que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar la PTRC, la entidad deberá presentar en la DGS informe actuarial sobre la necesaria revisión de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima.
Provisión para prestaciones – Art.40 ROSSP
La provisión de prestaciones deberá representar el importe de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, y será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por tales siniestros. Dicho coste incluirá los gastos internos y externos producidos hasta el pago del siniestro.
La provisión deberá tener en cuenta todos los factores que influyan en su coste final y deberá ser suficiente en todo momento para hacer frente a las obligaciones pendientes a las fechas en que hayan de realizarse los pagos.
Para determinar el importe de la provisión, los siniestros se clasificarán por años de ocurrencia, y su cálculo se realizará por xxxxx de seguro.
La provisión de prestaciones está constituida por:
Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.
Provisión de siniestros pendientes de declaración (IBNR)
Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. (PGILS)
A continuación analizaremos cada una de ellas por separado:
Prov. de prestaciones pendientes de liquidación o pago
Dicha provisión incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y declarados hasta el 31 de Enero del año siguiente, o hasta 30 días antes de la formulación de las cuentas anuales, si esta fecha fuera anterior. La provisión se dotará por el importe estimado de la indemnización restando los importes ya abonados al asegurado.
Cuando la indemnización deba pagarse en forma xx xxxxx, la provisión a constituir se calculará conforme las normas establecidas en este Reglamento para la provisión de seguros de vida.
Provisión de siniestros pendientes de declaración (IBNR – Incurred But Not Reported)
Esta provisión deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no incluidos en la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago debido a que estos no han sido declarados a la compañía.
Sólo en el caso de que la entidad no disponga de métodos estadísticos para el cálculo de la provisión o los disponibles no sean los adecuados, deberá determinarla multiplicando el número de siniestros pendientes de declaración por el coste medio de los mismos, calculándose ambos de la siguiente manera:
El número de siniestro pendientes de declaración después del cierre de ejercicio es:
Nt = ((Nt-1 + Nt-2 + Nt-3)/(Pt-1 + Pt-2 + Pt-3)) x Pt
Donde Nt es el número de siniestros pendientes de declaración al cierre del ejercicio, Nt-i el número de siniestros pendientes de declaración del año t-i, Pt el importe de las primas devengadas en el ejercicio y Pt-i las primas devengadas en el ejercicio t-i.
El coste medio de los siniestros pendientes de declaración será:
Ct = ((Ct-1 + Ct-2 + Ct-3)/(Qt-1 + Qt-2 + Qt-3)) x Qt
Donde Ct es el coste medio de los siniestros pendientes de declaración al cierre del ejercicio, Ct-i el coste medio de los siniestros pendientes de declaración del año t-i, Qt el coste medio de los siniestros ya declarados y Qt-i el coste medio de los siniestros declarados en el ejercicio t-i.
El cálculo del IBNR se obtendrá de multiplicar Nt x Ct
Este método sólo es válido cuando se toman 3 años; por ello, este método no es perfecto ya que en el momento en que se tomen más de 3 años, la provisión no es suficiente.
Además, el Reglamento establece que cuando se trate de una entidad que no tenga experiencia, la provisión de siniestros pendientes de declaración será el 5 % de la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago.
Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros (PGILS)
Esta provisión deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos necesarios para el cierre de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado. Para su cuantificación se tendrá en cuenta la relación existente, de acuerdo con los datos de la entidad, entre los gastos internos imputables a las prestaciones y el importe de éstas, considerando la reclasificación de gastos por destino establecida en el PGCEA.
Métodos estadísticos de cálculo de la provisión para prestaciones
El artículo 43 del ROSSP establece varios condicionantes a la utilización de métodos estadísticos en el cálculo de la provisión para prestaciones:
“Las entidades de seguros podrán utilizar métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones, los cuales, se comunicarán antes de su utilización a la Dirección General de Xxxxxxx, quien mediante resolución motivada, podrá denegar su utilización”
“La estimación del importe final de la provisión se hará teniendo en cuenta los resultados de, al menos, dos métodos pertenecientes a grupos de métodos estadísticos diferentes”.
En todo caso, durante un periodo mínimo de cinco años, deberá simultanearse la utilización de los métodos estadísticos con un método de valoración individual de siniestros, constituyéndose como importe de la provisión el mayor de los resultados obtenidos.
La determinación de la provisión de prestaciones utilizando métodos estadísticos requerirá:
Que la entidad tenga un volumen de siniestros suficiente que permita la inferencia estadística, y que disponga de información relativa a los mismos.
Que los datos a utilizar sean homogéneos y procedan de estadísticas fiables.
El Ministerio de Economía y Hacienda podrá establecer que, en determinados xxxxx, la provisión de prestaciones se calcule por métodos estadísticos en su conjunto o en alguna de sus partes.
La entidad podrá solicitar a la DGS la no aplicación de métodos estadísticos cuando pueda acreditar que el método utilizado de estimación siniestro a siniestro ha conducido a resultados suficientes durante los últimos siete ejercicios.
La DGS podrá obligar, mediante resolución motivada, a que el importe de la provisión se determine por otros métodos estadísticos si considera que el importe estimado por la entidad, utilizando un método de valoración individual o estadístico, resulta insuficiente y puede comprometer la insolvencia de la entidad.
El Run-Off
El cálculo del Run-off es un elemento de control que permite a las compañías valorar la suficiencia de su provisión para prestaciones. El cálculo del Run-off se realizará siniestro a siniestro y se basará en la diferencia existente entre lo pagado finalmente al cierre del siniestro y el importe que se tenía provisionado en la Provisión para Prestaciones para ese siniestro al cierre del ejercicio. Veamos un ejemplo:
A 31 de diciembre de 2007, ya habíamos pagado 30€ para un siniestro y adicionalmente teníamos provisionados 70€ más para cubrir la estimación del coste final de la indemnización.
El 3 xx xxxxx el siniestro de cierra definitivamente, siendo el coste final de la indemnización de 80€. Por tanto, el Run-Off de dicho siniestro sería positivo. (70 + 30 – 80 = 20).
Los triángulos
El método de los triángulos es una forma de tener organizada la información histórica por xxxxx y/o garantías referentes a pagos, coste, etc, de una compañía que opere xxxxx de No Vida, que es sencilla xx xxxx y de entender. Estas tablas se utilizan para obtener información estadística relativa a la siniestralidad y a los costes medios de los siniestros, información necesaria para el cálculo del IBNR si se opta por calcularlo por métodos estadísticos.
|
|
Años de desarrollo o contables |
|
|
||||||
|
|
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
Total |
|
Año de ocurrencia |
2001 |
7.800 |
5.700 |
4.100 |
2.900 |
1.800 |
1.000 |
875 |
24.175 |
|
2002 |
|
7.100 |
6.100 |
4.900 |
3.800 |
1.500 |
1.250 |
24.650 |
|
|
2003 |
|
|
7.400 |
5.900 |
4.900 |
2.800 |
2.200 |
23.200 |
|
|
2004 |
|
|
|
8.100 |
6.500 |
4.700 |
4.150 |
23.450 |
|
|
2005 |
|
|
|
|
7.700 |
5.900 |
5.400 |
19.000 |
|
|
2006 |
|
|
|
|
|
8.000 |
7.750 |
15.750 |
|
|
2007 |
|
|
|
|
|
|
8.200 |
8.200 |
|
|
|
Total |
7.800 |
12.800 |
17.600 |
21.800 |
24.700 |
23.900 |
29.825 |
138.425 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Provisión de Estabilización – Art. 45 ROSSP
Las provisión de estabilización, que tendrá carácter acumulativo, tiene como finalidad alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo o riesgo.
Se calculará y dotará en aquellos riesgos que por su carácter especial, nivel de incertidumbre o falta de experiencia así lo requieran, y se integrará por el importe necesario para hacer frente a las desviaciones aleatorias desfavorables de la siniestralidad
Las Entidades Aseguradoras deberán constituir provisión de estabilización al menos en los siguientes riesgos y hasta los siguientes límites:
RC riesgos nucleares, límite: 300% primas de tarifa de propia retención devengadas en el ejercicio
Riesgos incluidos en Planes de Seguros Agrarios Combinados, límite: establecido por el art.42 del Reglamento aprobado por RD 2329/1979, de 14 de septiembre
Seguro de Crédito, límite: 134% de la media de las primas de tarifa de propia retención, devengadas en los cinco últimos ejercicios
Seguro de RC en vehículos terrestres automóviles, RC profesional, RC de productos, seguros de daños a la construcción, multirriesgos industriales, seguro de caución, seguros de riesgos medio-ambientales y cobertura de riesgos catastróficos; límite: 35% de las primas de riesgo de propia retención. Este último límite se incrementará cuando así se derive de la propia experiencia de la entidad.
La provisión deberá dotarse en cada ejercicio por el importe del recargo de seguridad incluido en las primas devengadas, con el límite mínimo previsto en las base técnicas.
La provisión deberá aplicarse para compensar el exceso de siniestralidad que se produzca en el ejercicio sobre las primas de riesgo de propia retención que correspondan al ejercicio en el ramo o riesgo de que se trate.
Provisión para Primas Pendientes de Cobro (PPP)
El propósito de esta provisión es cubrir las pérdidas que se pudieran producir como consecuencia de la anulación o impago de los recibos xx xxxxxx pendientes.
Según la 6ª norma de valoración del PGCEA,
La PPP está constituida por la parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia Entidad, no vayan a ser cobradas.
Circular 2/2000 DGS: No se consideran las primas devengadas no emitidas pero sí las fracciones de prima cuyo recibo esté pendiente de emitir (pago fraccionado).
Cuantía de la provisión = Primas de tarifa incobradas – comisiones – PPNC – reaseguro
El cálculo de la provisión se realiza al cierre de cada ejercicio según los siguientes criterios:
Primas con antigüedad ³ 6 meses : importe íntegro.
Primas con antigüedad ³ 3 meses pero < 6 meses: aplicando un coeficiente del 50%.
Primas con antigüedad < 3 meses: en función del coeficiente medio de anulaciones de los tres últimos ejercicios (si no se dispone de información, aplicando un coeficiente del 25%).
La provisión se constituirá para xxxxx distintos de vida y para la modalidad del seguro temporal renovable, seguros complementarios y demás modalidades xxx xxxx de vida que, a estos efectos, deban asimilarse a seguros de no vida por no generar provisión matemática.
Sin embargo, en cada caso concreto, se deberá analizar la situación de los recibos pendientes y la composición de la cartera para determinar si esta problemática puede tener algún efecto material sobre los estados financieros.
En el Anexo V estudiaremos un ejemplo de cálculo de la PPP.
10. Cobertura de las provisiones técnicas, el margen de solvencia y el Fondo de Garantía
La inversión del proceso productivo es una característica esencial de la actividad aseguradora que hace que exista un exhaustivo control por parte de las Administraciones Públicas para asegurar que la situación patrimonial de las entidades sea suficientemente consistente para garantizar las obligaciones que la entidad va a tener frente al asegurado como parte del contrato de seguro. En este sentido, la legislación de seguro privado establece básicamente tres tipos de garantías, con el objeto de que las Entidades Aseguradoras puedan hacer frente a las obligaciones que contraen:
Inicialmente, la exigencia de un capital social mínimo, superior al de otro tipo de sociedades.
Durante la vida de la empresa, las obligaciones frente a los asegurados quedan garantizadas por la correcta inversión de las provisiones técnicas para lo cual existen una serie de bienes considerados aptos para cobertura. Es lo que se denomina solvencia estática que persigue cuantificar, en un determinado momento, los compromisos que debe atender la Entidad Aseguradora a través de las provisiones técnicas. El artículo 16 de la LOSSP indica además que estas provisiones deberán estar adecuadamente invertidas en activos aptos para su cobertura.
Además, es evidente que el capital social mínimo inicial puede ser insuficiente si, por ejemplo, el volumen de negocio de la entidad es de miles de millones, por lo que el asegurador necesita incrementar sus recursos propios con el objeto de que no exista un desequilibrio entre su actividad y su patrimonio. No se trata ya de hacer frente directamente a las obligaciones nacidas con los asegurados que quedan cubiertas con la dotación de las provisiones técnicas, sino de incrementar el capital social inicial con los recursos generados por la actividad aseguradora y no distribuidos. De esta forma surge la exigencia legal de constituir un margen de solvencia mínimo y un fondo de garantía.
Cobertura de las provisiones técnicas
Dada la importancia que el legislador concede a la protección del asegurado, como criterio orientador de toda la legislación de seguro privado, era de prever que existieran normas estrictas sobre el sistema de cálculo de las provisiones técnicas. Al mismo tiempo, al ser la duración de estas provisiones más o menos prolongada, debe procurarse también su correcta inversión, pues de otra forma de nada servirá un correcto cálculo si posteriormente una deficiente materialización en activos puede limitar su crecimiento u originar incluso una reducción de su dotación inicial.
En este sentido, el artículo 16 de la LOSSP establece en su punto 3 que los activos representativos de las provisiones técnicas deberán tener en cuenta el tipo de operaciones efectuadas por la Entidad Aseguradora a fin de garantizar la seguridad, el rendimiento y la liquidez de las inversiones de la entidad, con una
adecuada distribución diversificada de dichas inversiones.
Adicionalmente, en el punto 5 de dicho artículo indica que reglamentariamente se determinarán los activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas, los porcentajes máximos de las mismas que puedan estar invertidos en cada tipo de estos activos, las demás condiciones que deban reunir dichas inversiones, así como los criterios de valoración de las mismas y las normas y límites para el cumplimiento del principio de congruencia monetaria.
Como vemos, es la LOSSP quien define los principios que deben reunir las inversiones de las provisiones técnicas, si bien es el ROSSP quien los va desarrollar en más detalle.
Principio de congruencia monetaria
Consiste en la representación de los compromisos exigibles en una moneda, por activos expresados o realizables en la misma moneda. Se trata de minimizar el riesgo de cambio de la moneda. La aplicación de este principio es especialmente importante en el ramo de vida, debido a la larga duración de estos contratos.
Es decir, según se establece en el artículo 55 del ROSSP, la moneda en que sean realizables los activos se corresponda con la moneda en que sean exigibles las obligaciones derivadas del cumplimiento de los contratos de seguro y reaseguro suscritos.
Principio de Dispersión y Diversificación
Las sociedades han de realizar inversiones en variedades diferentes de activos, de manera que ante cualquier posible contingencia de alguno de los activos de la sociedad, ésta pueda hacer frente a la cobertura de provisiones con el resto de su cartera.
Está regulado en el artículo 53 del ROSSP que establece los límites para cada tipo de activos, considerándose, en el caso de que la entidad opere simultáneamente en los xxxxx de vida y no vida, que los límites se aplicarán separadamente a cada actividad. Asimismo se incluyen una serie de inversiones que no están sometidas a dichos límites.
Titularidad y libre disposición de los activos
El artículo 51 del ROSSP establece que la entidad deberá tener la titularidad y la libre disposición sobre los bienes y derechos en que se materialice la inversión de las provisiones técnicas. También se añade como apto para cobertura los bienes consignado en los Tribunales por contratos de seguro a cuenta de los importes definitivos a satisfacer por parte de la entidad, con el límite de la provisión para prestaciones constituida.
Provisiones técnicas a cubrir
La legislación a este respecto se encuentra en el artículo 16 de la LOSSP y en los artículos 49 a 57 del Reglamento en vigor.
El artículo 49.2 establece que las entidades tendrán la obligación de cubrir todas las provisiones técnicas que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado, sin que resulte admisible deducción alguna por cesiones en reaseguro.
Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en xxxxx de no vida deberán efectuar el cálculo de la cobertura de forma separada.
Por otra parte, la asignación de las inversiones deberá mantenerse en ejercicios sucesivos. En caso de que exista causa justificada para el cambio de asignación se deberá indicar en la documentación estadístico-contable que se remitirá a la DGS.
Activos actos para la cobertura
De
acuerdo con artículo 50 de la LOSSP, pueden configurarse los
siguientes grupos de Activos Aptos:
Tesorería: Efectivo en caja y depósitos en entidades financieras.
Valores mobiliarios y fondos de inversión: Títulos xx xxxxx fija o variable, bonos del Estado, avales y derechos xxx xxxxxxx hipotecario, letras de cambio y pagarés, entre otros instrumentos financieros.
Créditos: Créditos hipotecarios, créditos garantizados por entidades de crédito o aseguradoras, créditos a la Hacienda Pública por liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
Inmuebles: Situados en suelo xxxxxxx x xxxxxx. Edificios terminados o locales situados en otras fincas. La tasación de los edificios debe estar aprobada por la DGS y tener contratados un seguro de incendios.
Depósitos de reaseguro aceptado: Depósitos en empresas cedentes por razón de operaciones de reaseguro aceptado.
Recobros de siniestros (crédito y caución).
Como puntualización, debemos considerar que la Entidad Aseguradora deberá tener la titularidad y la libre disposición sobre los bienes y derechos en que se materialice la inversión de las provisiones técnicas. Dichos bienes y derechos deberán hallarse situados en Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Límites de diversificación y dispersión
El valor máximo de los bienes y derechos a computar para cobertura de provisiones técnicas no podrá exceder de los siguientes límites (en caso de que la entidad actúe simultáneamente en los xxxxx de vida y no vida, los límites se aplicarán separadamente con referencia a cada actividad):
Bienes inmuebles, derechos reales inmobiliarios, y participaciones en fondos de inversión inmobiliaria: La inversión en un solo inmueble o en un derecho real inmobiliario se computará como máximo hasta el límite del 10% de las provisiones técnicas a cubrir. El importe acumulado en esta categoría de activos se computará como máximo hasta el 45% de las provisiones técnicas a cubrir.
Caja y cheques: Se computarán como máximo por el 3% de las provisiones técnicas a cubrir.
Resto de activos aptos: Cuando se trate de valores o derechos mobiliarios emitidos por una misma empresa o de créditos concedidos al mismo prestatario o avalados o garantizados por el mismo garante, el importe conjunto a computar no excederá del 5% del importe de las provisiones técnicas a cubrir. Este límite será del 10 por 100 si la Entidad Aseguradora no invierte más del 40 por 100 de las provisiones técnicas a cubrir en títulos o créditos correspondientes a emisores y prestatarios en los cuales se supere el 5 por 100 citado.
Valoración de los activos aptos a efectos de cobertura
Los criterios de valoración de los activos aptos para la cobertura son criterios contables con las siguientes excepciones:
Las inversiones en valores negociables se valorarán por su valor xx xxxxxxx, tal y como se define en el PGCEA.
Acciones y participaciones de sociedades cuyo objeto social sea la gestión de activos por cuenta de Entidades Aseguradoras, se computarán por su valor liquidativo.
Los créditos hipotecarios o pignoraticios se computarán por su valor actual con el límite del valor de la garantía.
Los bienes inmuebles se computarán por su valor de tasación
Obligaciones de las aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas
Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses y derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios y perjudicados.
Comunicar el citado déficit a la DGS en el plazo de 15 días disponiendo de un mes desde tal comunicación para presentar detallada información de las causas que han provocado el déficit, medidas propuestas o adoptadas, y bienes que podrían afectarse de modo transitorio.
La Dirección General de Seguros, mediante resolución motivada, y en la medida necesaria para complementar la cobertura de las provisiones técnicas, podrá afectar de oficio, en circunstancias excepcionales y por un periodo de tiempo limitado, otros activos que posea la entidad o autorizar temporalmente límites de diversificación y dispersión superiores a los establecidos con carácter general.
El margen de solvencia y el fondo de garantía
Margen de solvencia
El margen de solvencia puede ser definido como un estado financiero extracontable y una exigencia legal, conforme a la cual en función del importe de las primas o de los siniestros el asegurador debe poseer un patrimonio propio, no comprometido, mínimo.
La exigencia de margen de solvencia obliga a todo tipo de Entidades Aseguradoras que operan en España y por la totalidad de las operaciones contratadas dentro y fuera de ella. En el caso de Entidades Aseguradoras que realicen operaciones de seguro en los xxxxx de vida y distintos al de vida el cálculo del margen de solvencia y del cumplimiento de su mínimo legal se realizará separadamente para cada una de las dos actividades anteriores.
La legislación a este respecto se encuentra en el artículo 17 de la LOSSP y en los artículos 58 a 62 del Reglamento en vigor.
El patrimonio propio no comprometido
De acuerdo con el artículo 59 del reglamento, comprende las partidas que a continuación se relacionan:
El capital social desembolsado, o el fondo mutual
La mitad de la parte del capital social suscrito pendiente de desembolso.
La reserva de revalorización, la prima de emisión y otras reservas patrimoniales.
El remanente y las aportaciones no reintegrables de socios que figuren en el pasivo del balance.
La parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad.
El saldo acreedor del fondo permanente con la casa central, para las sucursales en España de Entidades Aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo.
Las plusvalías resultantes de la infravaloración de bienes y derechos aptos para cobertura de provisiones técnicas. En ningún caso serán computables las plusvalías que procedan de carteras de inversiones a vencimiento vinculadas a operaciones de seguros de vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del ROSSP.
De estas partidas habrá que deducir los elementos inmateriales, entendiendo como tales aquellos que carezcan de valor de realización o que por su falta de permanencia pueda fundadamente presumirse que no se ajustan a los fines de la ley y del reglamento. En concreto se deducirán:
Los gastos de establecimiento, constitución, ampliación de capital y formalización de deudas que figuren en el activo del balance.
El saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Las minusvalías resultantes de la sobrevaloración de los elementos de activo y de la infravaloración de elementos de pasivo que no hayan sido imputadas a resultados
Por otra parte las Entidades Aseguradoras que utilicen instrumentos derivados de inversión entendiendo por tales los que no se destinen a la cobertura de riesgos correspondientes a los activos cuya titularidad les corresponda o a la mejora de su rentabilidad, deberán asignar recursos propios adicionales que se computarán deduciéndose del patrimonio propio no comprometido, a la cobertura de riesgos de crédito y mercado de acuerdo con lo que disponga a tal efecto el ministro de Economía y Hacienda.
Cálculo de la cuantía mínima del margen de solvencia
La cuantía Mínima del Margen de Solvencia debe ser menor o igual que el Patrimonio Propio no comprometido de la Sociedad, determinado conforme al apartado anterior, deducidos los elementos inmateriales.
Como regla general, el cálculo de la cuantía mínima del margen de solvencia debe ser realizado en cada cierre trimestral de la Sociedad. Para ello existen normas propias según se trate de seguros de vida o de no vida.
Ramo no vida
La cuantía mínima del margen de solvencia de los seguros distintos del de vida, se determinará bien en función de del importe anual de las primas, bien en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales. El importe mínimo de del Margen de solvencia será igual al que resulte más elevado de los obtenidos por los procedimientos citados.
La cuantía mínima del margen de solvencia en función de las primas se determinará de la forma siguiente:
En el concepto xx xxxxxx se incluirán las devengadas por seguro directo en el ejercicio que se contemple, netas de sus anulaciones y extornos, más las primas aceptadas en reaseguro menos las cedidas en el mismo ejercicio.
Hasta diez millones de € se aplicará el 18%, y al exceso, si lo hay, el 16%, sumándose ambos resultados.
La cuantía obtenida según el apartado anterior se multiplicará por la relación existente en el ejercicio contemplado entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido y el importe bruto de dicha siniestralidad, sin que esta relación pueda en ningún caso ser inferior al 50%.
La cuantía mínima del margen de solvencia en función de la siniestralidad se determinará de la forma siguiente:
En el importe de los siniestros se incluirán los pagados por negocio directo en el ejercicio que se contemple y en los dos anteriores, sin deducción por reaseguro cedido ni retrocedido. Además habrá que incluir los siniestros pagados por aceptaciones de reaseguro y las provisiones de siniestros pendientes por seguro directo y reaseguro aceptado constituidas al cierre del ejercicio.
Hay que deducir el importe de los recobros por siniestros efectuados, más el de las provisiones por siniestros pendientes constituidas al cierre del ejercicio anterior al periodo contemplado tanto por seguro directo como por reaseguro aceptado.
Al tercio de la cifra resultante, con el límite de 7 millones de €, se aplicará el 26% y al exceso, si lo hubiere, el 23%, sumándose ambos resultados.
La cuantía así obtenida, se multiplicará por la relación existente en el ejercicio entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido y el importe bruto de dicha siniestralidad, sin que dicha relación pueda en ningún caso ser inferior al 50%.
El fondo de garantía
Según el artículo 18 de la ley 11/95 de Ordenación del Seguro Privado, la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia, fijada conforme establece el Reglamento, constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a los siguientes límites:
- 800.000 € para aquellas entidades que operen en el ramo de vida, o que realicen actividad exclusivamente reaseguradora.
- 400.000 € para aquellas que operen en los xxxxx de caución, crédito y todos aquellos en que se cubra riesgo de responsabilidad civil.
- 300.000 € para el resto, salvo los xxxxx de otros daños a los bienes, defensa jurídica y decesos que será de 200.000 EUROS.
11. Compartir el riesgo: Reaseguro y Coaseguro
Las Entidades Aseguradoras disponen de algunos mecanismos para compartir su cartera de póliza: el coaseguro y el reaseguro. El motivo principal para recurrir a estos es la necesidad de reducción del riesgo agregado de la cartera. Por ejemplo, si una compañía asegura el Hotel Arts estará muy interesada en compartir el riesgo con otras aseguradoras ya que si ocurriera un siniestro de gravedad la indemnización a pagar sería tan elevada que difícilmente la Entidad por si sola podría enfrentarse a ella.
Coaseguro: Se da este nombre a la concurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, de modo que la proporción garantizada por cada una de ellas se instrumenta mediante el contrato con el asegurado.
El contrato de seguro en el cual se documenta la póliza puede ser la misma o individual para cada una de las Entidades Aseguradoras que intervienen en el coaseguro. Sin embargo, la primera opción es la más común. Cada compañía aseguradora responderá ante el asegurado en función de su participación en la póliza coasegurada. El asegurado conoce estos porcentajes de participación.
El procedimiento es el siguiente: una de las aseguradoras (abridora) es la que gestiona la póliza (cobro de recibos, tramitación de siniestros…), pero ante la ocurrencia de un siniestro las otras compañías participantes en cuadro de coaseguro deberán responder en la proporción establecida en el contrato.
R elación contractual
R elación informativa y de gestión
Reaseguro: En este caso es el asegurador quien distribuye los riesgos que no quiere asumir por si solo. A diferencia del coaseguro, el contrato se lleva a cabo entre el asegurador y la compañía reaseguradora, sin la intervención ni el conocimiento del asegurado. En caso de ocurrencia de un siniestro, el asegurador responde ante el asegurado por el 100% de la indemnización, y posteriormente repercute al reasegurador la parte pactada en el contrato de reaseguro entre ambas partes.
R elación Contractual
Diferencias entre el Coaseguro y el Reaseguro
Ambos instrumentos tienen la misma finalidad: la división o amortización de los riesgos que pudieran poder en peligro la estabilidad económica de la empresa. Sin embargo, existen importantes diferencias en la estructura de la operación y en su régimen jurídico.
Estructura de la operación:
En el coaseguro, diferentes Entidades Aseguradoras se reparten entre ellas el riesgo y la suma asegurada, poniéndose de acuerdo respecto al porcentaje o parte asumida por parte de ellas, estableciendo una relación contractual entre cada coaseguradora y el asegurado, de manera que cada una de las Entidades que interviene en la operación resulta directamente responsable ante el asegurado en la parte proporcional del riesgo asumido por las mismas y las consecuencias del siniestro
En el reaseguro no es el asegurado quien reparte su riesgo entre varias aseguradoras, sino que descarga todo el riesgo sobre una Entidad Aseguradora. Ésta es, quien habiendo asumido todo el riesgo, quiere protegerse ante la posible ocurrencia de un siniestro contratando un reasegurador que cubra el riesgo que el seguro ha creado en su patrimonio.
Régimen jurídico
Desde el punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro respecto el reaseguro es que en la primera cada uno de los coaseguradores sólo responderá por la participación que asumió, mientras que en el caso del reaseguro, el asegurador principal responderá por todo el riesgo debiendo reclamar tras el siniestro la parte proporcional a cada uno de los reaseguradores.
Dentro del reaseguro podemos hacer algunas distinciones según sus modalidades:
Clasificación según la obligatoriedad:
Reaseguro obligatorio: es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado tratado de reaseguro.
Reaseguro facultativo: es aquel en el que la compañía cedente no se compromete a ceder ni la compañía reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que éstos han de ser comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación. Lógicamente en este caso no es precisa la existencia de contratos previos.
Casos en que se suele recurrir al reaseguro facultativo:
Para colocar las sumas de riesgos que exceden de la retención de la cedente y de los contratos obligatorios. Es lo que conocemos como “riesgos punta”.
Para colocar los riesgos excluidos de los contratos donde teóricamente también deberían ser excluídos de la política xx xxxxxxx y determinadas razones comerciales aconsejan su contratación.
Para colocar riesgos agravados. Como en el caso anterior, la posición que una Entidad ocupa en el mercado puede llevarla a aceptar riesgos que no desea. En estos casos, debe hacer prevalecer su influencia con los reaseguradores para colocar estos riesgos.
Para proteger los contratos. Los contratos admiten una amplia gama de riesgos con límites máximos y mínimos. Cuando la Entidad cedente percibe que está cargando el contrato con riesgos de calidad mínima puede decidir sacar algunos en facultativo con la finalidad de mantener la calidad de los mismos.
Reaseguro obligatorio-facultativo: Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compañía cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador sí se obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento, denominado carta de garantía o cover note.
Clasificación según su contenido
Según si el reasegurador participa en los riesgos aceptados por el asegurador (cedente) o bien en los siniestros ocurridos, hablaremos de reaseguro de riesgos o reaseguro de siniestros.
Entre los reaseguros de riesgos, también llamados reaseguros proporcionales, podemos distinguir los siguientes:
Reaseguro cuota parte (quota share reinsurance): es aquél en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro.
Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decir que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas.
Reaseguro de excedente (Surplus reinsurance): es aquél en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende del pleno de retención y de los riesgos o capitales contratados. El porcentaje que se asume en las primas para un determinado riesgo es el mismo que se va a asumir en los siniestros.
Reaseguro Mixto (Excedente – Cuota parte): Con frecuencia la aplicación de un reaseguro de excedente supone que aquellos contratos en los que el pleno de retención es importante, la porción de riesgo retenida por el asegurador directo siga siendo muy importante teniendo en cuenta su capacidad financiera. En estos casos es usual combinar la cobertura que proporciona el excedente con la obtenida en virtud de un contrato quota-share , de modo que, hasta cierta suma, el asegurador cubre una parte fija del riesgo, participando el reasegurador en el resto hasta la citada cantidad, la cual constituye el pleno de retención de la cedente. De igual modo, la parte de riesgo que constituye el excedente sobre el pleno puede reasegurarse en quota-share, asumiendo el reasegurador una cuota excedente, que suele ser bastante mayor que la del cedente.
Los reaseguros de siniestros, también conocidos como no proporcionales, son aquellos en los que el reasegurador se obliga a participar en los siniestros que ocurran a cargo de la cedente cuando estos superen una determinada cantidad previamente estipulada a cambio de una prima que no guarda relación alguna con la del asegurador directo, sino que se calcula en función de la siniestralidad que debe soportar el reasegurador. Podemos distinguir los siguientes:
Reaseguro de exceso de siniestros (Excess of Loss – XL) En esta modalidad, el cedente fija una prioridad por debajo de la cual todos los siniestros que ocurran, seas cual sea su garantía, correrán íntegramente a su cargo con independencia de cual sea la suma asegurada por la póliza.
A partir de la citada prioridad, el reasegurador le compensará por la cantidad que represente el total del siniestro sobre la prioridad, de tal modo que si el siniestro no llega a dicho importe, el reasegurador no deberá pagar nada, y si supera este importe, el asegurador directo sólo sufrirá la pérdida correspondiente a la prioridad estipulada, ya que la diferencia hasta el importe total del siniestro le será compensada por el reasegurador.
XL por riesgo: La prioridad se establece en función de los siniestros que puedan afectar a una sola póliza, de manera que cuando en cualquiera de las pólizas comprendidas en el ámbito de cobertura del contrato se produzca un siniestro que exceda la prioridad, el reasegurador deberá compensar al cedente por el exceso sobre aquella.
XL por siniestro: Este caso de da cuando existe un cúmulo. La prioridad se establece en función de la posible cuantía de este.
XL de catástrofe: Se trate de protegerse contra la eventualidad de que un mismo siniestro pueda afectar a un gran nombre de riesgos.
Reaseguro de exceso de siniestralidad (Stop Loss). Es aquella en la que el cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinados xxxxx o modalidades de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca.
12. Conclusiones
A lo largo de este trabajo hemos presentado, de modo introductorio, los fundamentos del sector asegurador. Lo cierto es que socialmente existe un desconocimiento bastante generalizado de las interioridades del negocio y sus peculiaridades. En el ámbito personal, pese a haber estado auditando una gran compañía aseguradora durante casi ocho meses, antes de la elaboración del trabajo tenia un vago conocimiento de alguno de los temas expuestos. Por este motivo, y en vistas a mi futuro desarrollo profesional, considero que la investigación realizada ha sido muy positiva para la comprensión y interiorización de algunos temas estudiados.
Centrándonos ya en el contenido del trabajo, considero que hay ciertas ideas que nos deberían quedar muy claras:
En primer lugar, el sector asegurador está sometido a un exhaustivo control por parte de las Entidades públicas. Este hecho responde, tal y como comentamos ya en la introducción, a que la actividad aseguradora cubre una de las necesidades básicas del ser humano: el sentimiento de protección. Por este motivo, la DGS, al velar por los intereses del ciudadano, impone a las aseguradoras el ejercicio de su actividad con la máxima prudencia posible, obligándola a provisionar cualquier factor que pudiera poner en peligro su liquidez o su estabilidad operativa.
Por otro lado, tal y como hemos constatado, las Entidades Aseguradoras presentan muchas divergencias contables respecto a una empresa convencional. Tanto es así que incluso se rigen por un Plan General Contable distinto. No enumeraremos ahora todas las diferencias existentes, puesto que ya las hemos comentado con anterioridad.
Debemos considerar también la operativa de las compañías aseguradoras, pues dista significativamente del funcionamiento de otras empresas: tras el cobro por adelantado de una prima, el importe de ésta se invierte en valores mobiliarios o inmuebles (cabe recordar que éstos representan una inversión material para una aseguradora, no un inmovilizado fijo) con la finalidad de cubrir las citadas provisiones técnicas, rentabilizar al máximo los ingresos obtenidos por las primas y asegurar su solvencia para poder afrontar las indemnizaciones de los siniestros ocurridos. En ningún otro sector (a excepción del bancario, claro) las inversiones financieras tienen un peso tan importante.
Por último, recordaremos que en algunos casos las Entidades Aseguradoras se ven obligadas a efectuar coberturas con mucho riesgo (grandes infraestructuras, como por ejemplo un hotel). En esta situación el asegurador buscará métodos para compartir el riesgo. Así nacen el reaseguro y el coaseguro.
13. Bibliografía
Páginas web de consulta de información
Documentos legislativos
Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados –LOSSP- (11/04)
Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados – ROSSP – (239/2007)
Borrador del Nuevo Plan General Contable de las Entidades Aseguradoras (xxx/2007) pendiente de aprobación por las Cortes.
Literatura
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx – “Legislación básica sobre seguros”. Editorial McGraw-Xxxx.
Xxxxxxx y Xxxxxx, Xxxx Xxxxx – “El contrato de seguro”. Editorial MAPFRE,S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx – “La nueva regulación de las provisiones técnicas en la Directiva de Cuentas de la CEE” – Editorial MAPFRE,S.A.
Anexo I. Balance de situación de la compañía X a 31.12.07
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BALANCE DE SITUACIÓN - ACTIVO |
31.12.07 |
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A. |
ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. |
ACTIVOS INMATERIALES, GASTOS DE ESTABLECIMIENTO |
|
|
|
|||
|
|
y GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
|
1.659.747,99 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Gastos de establecimiento |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
1. |
Gastos de constitución |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Gastos de establecimiento |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
3. |
Gastos de ampliación de capital |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Inmovilizado Inmaterial |
|
1.659.747,99 |
|
|
|
|
|
1. |
Gastos de adquisición de cartera |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otro inmovilizado Inmaterial |
16.884.025,69 |
|
|
|
|
|
|
3. |
Amortizaciones acumuladas (a deducir) |
-15.224.277,70 |
|
|
|
|
|
|
4. |
Provisiones (a deducir) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Gastos a distribuir en varios ejercicios |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C. |
INVERSIONES |
|
|
1.428.441.872,19 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Inversiones materiales |
|
62.117.366,20 |
|
|
|
|
|
1. |
Terrenos y construcciones |
97.200.358,77 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otras inversiones materiales |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
3. |
Anticipos e inversiones materiales en curso |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
4. |
Amortizaciones acumuladas (a deducir) |
-35.082.992,57 |
|
|
|
|
|
|
5. |
Provisiones (a deducir) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas |
|
284.268.459,54 |
|
|
|
|
|
1. |
Participaciones en empresas del grupo |
62.391.140,82 |
|
|
|
|
|
|
7. |
Otras inversiones financieras en empresas del grupo |
226.919.566,15 |
|
|
|
|
|
|
9. |
Provisiones (a deducir) |
-5.042.247,43 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Otras inversiones financieras |
|
1.078.510.315,37 |
|
|
|
|
|
1. |
Inversiones financieras en capital |
78.113.550,39 |
|
|
|
|
|
|
3. |
Valores xx xxxxx fija |
880.222.218,24 |
|
|
|
|
|
|
6. |
Otros préstamos y anticipos sobre pólizas |
690.256,41 |
|
|
|
|
|
|
7. |
Participación en fondos de inversión |
2.850.396,43 |
|
|
|
|
|
|
8. |
Depósitos en entidades de crédito |
2.704.554,47 |
|
|
|
|
|
|
9. |
Otras inversiones financieras |
121.434.794,96 |
|
|
|
|
|
|
10. |
Provisiones (a deducir) |
-7.505.455,53 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
|
Depósitos constituidos por reaseguro aceptado |
|
3.545.731,08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D. |
INVERSIONES POR CUENTA DE LOS TOMADORES DE SEGUROS |
|
|
|
|||
|
|
DE VIDA QUE ASUMAN EL RIESGO DE LA INVERSION |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D.b |
PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES |
|
|
|
|||
|
|
TECNICAS |
|
|
660.783.476,07 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Provisiones para primas no consumidas |
|
150.524.872,53 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Provisión para seguros de vida |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Provisión para prestaciones |
|
495.292.537,42 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
|
Otras provisiones técnicas |
|
14.966.066,12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
E. |
CREDITOS |
|
|
271.352.513,45 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Créditos por operaciones de seguro directo |
|
227.405.215,73 |
|
|
|
|
|
1. |
Tomadores de seguros |
|
232.827.644,20 |
|
|
|
|
|
|
1.1 |
Empresas del grupo y asociadas |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
1.2 |
Otros |
232.827.644,20 |
|
|
|
|
|
2. |
Provisiones para primas pendientes de cobro (a deducir) |
|
-13.402.176,99 |
|
|
|
|
|
3. |
Mediadores |
|
9.174.836,32 |
|
|
|
|
|
|
3.1 |
Empresas del grupo y asociadas |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
3.2 |
Otros |
9.174.836,32 |
|
|
|
|
|
4. |
Provisiones (a deducir) |
|
-1.195.087,80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Créditos por operaciones de reaseguro |
|
4.755.064,76 |
|
|
|
|
|
1. |
Empresas del grupo y asociadas |
1.031.232,02 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otros |
|
3.723.832,74 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Créditos por operaciones de coaseguro |
|
2.631.344,38 |
|
|
|
|
|
1. |
Empresas del grupo y asociadas |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otros |
|
2.631.344,38 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
|
Accionistas por desembolsos exigidos |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. |
|
Créditos fiscales, sociales y otros |
|
38.769.689,73 |
|
|
|
|
|
1. |
Empresas del grupo y asociadas |
1.189.059,40 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Otros |
|
37.580.630,33 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI. |
|
Provisiones (a deducir) |
|
-2.208.801,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F. |
OTROS ACTIVOS |
|
17.918.157,74 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Inmovilizado material |
|
5.871.730,47 |
|
|
|
|
|
1. |
Inmovilizado |
86.369.043,30 |
|
|
|
|
|
|
2. |
Amortización acumulada (a deducir) |
-80.497.312,83 |
|
|
|
|
|
|
3. |
Provisiones (a deducir) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Efectivo en entidades de crédito, cheques y dinero en caja |
|
12.046.427,27 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Acciones propias en situaciones especiales |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
|
Otros activos |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. |
|
Provisiones (a deducir) |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
G. |
AJUSTES POR PERIODIFICACION |
|
131.069.353,79 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Intereses devengados y no vencidos |
|
26.112.575,83 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Primas devengadas y no emitidas |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
|
Otras cuentas de periodificación |
|
3.801.651,78 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
|
Comisiones y otros gastos de adquisición |
|
101.155.126,18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
2.511.225.121,23 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BALANCE DE SITUACIÓN - PASIVO |
31.12.07 |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A. |
CAPITAL Y RESERVAS |
|
406.216.122,36 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Capital suscrito o fondo mutual |
|
33.648.502,80 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Prima de emisión |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
Reservas de revalorización |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
Reservas |
|
285.917.836,47 |
|
|||
|
|
|
1. |
Reserva legal |
6.741.052,49 |
|
|
||
|
|
|
2. |
Reserva para acciones propias |
0,00 |
|
|
||
|
|
|
3. |
Reservas estatutarias |
0,00 |
|
|
||
|
|
|
4. |
Reservas voluntarias |
279.176.783,98 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. |
|
Acciones propias para reducción de capital (a deducir) |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI. |
Resultados de ejercicios anteriores pendientes de aplicación |
|
21.590,50 |
|
|||
|
|
|
1. |
Remanente |
21.590,50 |
|
|
||
|
|
|
2. |
Resultados de ejercicios anteriores |
0,00 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VII. |
Resultado del ejercicio |
|
86.628.192,59 |
|
|||
|
|
|
1. |
Pérdidas y ganancias |
86.628.192,59 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.b |
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS |
|
0,00 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. |
PASIVOS SUBORDINADOS |
|
0,00 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C. |
PROVISIONES TECNICAS |
|
1.791.939.881,15 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso |
|
|
|
||
|
|
|
|
en curso |
|
629.238.588,27 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Provisiones de seguros de vida |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
Provisiones para prestaciones |
|
1.138.560.217,37 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
Provisiones para participación en beneficios y para extornos |
|
6.262.045,12 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. |
|
Provisiones para estabilización |
|
15.702.955,06 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI. |
Otras provisiones técnicas |
|
2.176.075,33 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D. |
PROVISIONES TECNICAS RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA |
|
|
|
||||
|
|
CUANDO EL RIESGO DE INVERSION LO ASUMEN LOS TOMADORES |
|
0,00 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
E. |
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS |
|
59.342.296,59 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Provisión para pensiones y obligaciones similares |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Provisión para tributos |
|
2.917.117,49 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
Provisión para pagos por convenios de liquidación |
|
30.002.408,35 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
Otras provisiones |
|
26.422.770,75 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F. |
DEPOSITOS RECIBIDOS POR REASEGURO CEDIDO |
|
984.735,01 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
G. |
DEUDAS |
|
|
232.808.012,57 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
|
Deudas por operaciones de seguros directo |
|
59.080.110,08 |
|
||
|
|
|
1. |
Deudas con asegurados |
4.473.041,10 |
|
|
||
|
|
|
2. |
Deudas con mediadores |
25.215.406,69 |
|
|
||
|
|
|
3. |
Deudas condicionadas |
29.391.662,29 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. |
|
Deudas por operaciones de reaseguro |
|
61.132.145,03 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
Deudas por operaciones de coaseguro |
|
2.769.594,60 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. |
Empréstitos |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. |
|
Deudas con entidades de crédito |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI. |
Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VII. |
Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos |
|
0,00 |
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VIII. |
Otras deudas |
|
109.826.162,86 |
|
|||
|
|
|
1. |
Deudas con empresas del grupo y asociadas |
14.829.934,63 |
|
|
||
|
|
|
2. |
Deudas fiscales, sociales y otras |
94.996.228,23 |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X. |
XXXXXXX POR PERIODIFICACION |
|
19.934.073,55 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
2.511.225.121,23 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comentarios respecto al balance de situación de una Entidad Aseguradora modelo:
Al observar el balance de situación de una Entidad Aseguradora observamos que hay dos masas patrimoniales que dominan el activo y el pasivo respectivamente. En el caso del ejemplo expuesto, la cartera de inversiones representa un 56% del total del activo, mientras que las provisiones técnicas representan ni más ni menos que un 71% del total pasivo. Este hecho confirma lo que hemos expuesto a lo largo del trabajo: las inversiones (financieras o inmobiliarias) cubren, en gran parte, las provisiones técnicas que la Entidad tiene la obligación de dotar.
Por otro lado, podemos observar como los inmuebles y terrenos no se encuentran incluidos en el epígrafe de inmovilizado material, sino que se consideran inversiones.
Por último,.destacaremos la inexistencia de existencias a causa de la propia naturaleza de la actividad. En su lugar encontraremos las provisiones técnicas de activo.
Anexo II. Cuenta de PyG de la Compañía X a 31.12.07
|
|
|
|
|
31.12.07 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I. |
CUENTA TECNICA - SEGURO NO VIDA |
|
|
|
|
I.1. |
Primas imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro |
|
|
|
||
|
|
a) |
Primas devengadas |
|
|
|
|
|
|
|
a1) |
700 - Primas netas de anulaciones, seguro directo |
|
1.334.688.974,23 |
|
|
|
|
a2) |
702 - Primas reaseguro aceptado |
|
-2.956.835,91 |
|
|
|
|
a3) |
Variación de las provisión para primas pendientes de cobro (+ ó -): |
|
-406.581,61 |
|
|
|
|
|
7941 - Aplicación de la provisión para primas pendientes de cobro (+) |
12.995.595,38 |
|
|
|
|
|
|
6941 - Dotación a la provisión para primas pendientes de cobro (-) |
-13.402.176,99 |
|
|
|
|
b) |
|
704 - Primas reaseguro cedido y retrocedido (-) |
|
-534.274.936,16 |
|
|
|
c) |
|
Variación de las provisión para primas no consumidas y para riesgos |
|
|
|
|
|
|
|
en curso (+ ó -): |
|
|
|
|
|
|
c1) |
Seguro directo: |
|
-25.353.992,74 |
|
|
|
|
|
79300 - Aplicación a la prov. primas no consumidas - Seg.directo (+) |
600.060.446,64 |
|
|
|
|
|
|
793011 - Aplicación a la prov. para riesgos en curso - Seg.directo (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
793051 - Comisiones activadas - Seg.directo (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
793052 - Gastos de adquisición activados - Seg.directo (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
69300 - Dotación a la prov. primas no consumidas - Seg.directo (-) |
-625.414.439,38 |
|
|
|
|
|
|
693011 - Dotación a la prov. para riesgos en curso - Seg.directo (-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
c2) |
Reaseguro aceptado: |
|
14.883.552,24 |
|
|
|
|
|
79300 - Aplicación a la prov. primas no consumidas - Reaseg.acept. (+) |
18.707.701,13 |
|
|
|
|
|
|
793012 - Aplicación a la prov. para riesgos en curso - Reaseg.acept. (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
69300 - Dotación a la prov. primas no consumidas - Reaseg.acept. (-) |
-3.824.148,89 |
|
|
|
|
|
|
693012 - Dotación a la prov. para riesgos en curso - Reaseg.acept. (-) |
0,00 |
|
|
|
|
d) |
|
Variación de las provisión para primas no consumidas |
|
|
|
|
|
|
|
reaseguro cedido (+ ó -): |
|
1.107.621,77 |
|
|
|
|
|
69380 - Dotación a la prov. primas no consumidas - Reaseg.cedido (+) |
149.067.186,31 |
|
|
|
|
|
|
693811 - Dotación a la prov. para riesgos en curso - Reaseg.cedido (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
79380 - Aplicación a la prov. primas no consumidas - Reaseg.cedido (-) |
-147.959.564,54 |
|
|
|
|
|
|
793811 - Aplicación a la prov. para riesgos en curso - Reaseg.cedido (-) |
0,00 |
|
|
|
I.2. |
Ingresos de las inversiones |
|
|
|
||
|
|
a) |
|
760 - Ingresos de las inversiones materiales |
|
15.547.162,07 |
|
|
|
b) |
Ingresos procedentes de inversiones financieras |
|
|
|
|
|
|
|
b1) |
Ingresos de inversiones financieras en empresas grupo y asociadas: |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
761 - Ingresos de valores de r.fija de empr. del grupo, asoc. y multigrupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
762 - Ingresos de créditos y participaciones en capital de empresas |
|
|
|
|
|
|
|
del grupo, asociadas y multigrupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
b2) |
Ingresos procedentes de inversiones financieras: |
|
49.118.987,90 |
|
|
|
|
|
761 - Ingresos de valores xx xxxxx fija |
44.731.899,73 |
|
|
|
|
|
|
762 - Ingresos de créditos y participaciones en capital |
4.324.696,02 |
|
|
|
|
|
|
763 - Ingresos de inv. en opers. preparatorias de contratos de seguros |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
765 - Ingresos de participaciones en fondos de inversión |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
766 - Ingresos de valores indexados |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
768 - Diferencias positivas de cambio |
62.392,15 |
|
|
|
|
|
b3) |
769 - Otros ingresos financieros |
|
1.701.937,94 |
|
|
|
c) |
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
c1) |
7923 - Exceso de provisión por depreciación de inversiones materiales |
|
0,00 |
|
|
|
|
c2) |
Exceso de provisión de las inversiones financieras: |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
7924 - Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7925 - Exceso de provisión por insolvencias de créditos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7926 - Exceso de provisión por xxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxxx |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7927 - Exceso de provisión por xxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxx. |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7928 - Exceso de provisión por insolven. de créditos empres.grupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7929 - Exceso de provisión por insolven. de créditos empres.asoc. |
0,00 |
|
|
|
|
d) |
Beneficios en realización de inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
d1) |
753 - Beneficios procedentes de inversiones materiales |
|
0,00 |
|
|
|
|
d2) |
754 - Beneficios procedentes de inversiones financieras |
|
9.965.679,44 |
|
|
I.3. |
Otros ingresos técnicos |
|
12.457.508,73 |
|
||
|
|
|
|
749 - Otros ingresos |
12.765.110,66 |
|
|
|
|
|
|
000000 - Xxxxxxxxxx indirectas "Sanitas" (-) |
-328.726,38 |
|
|
|
|
|
|
772 - Ingresos extraordinarios |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
773 - Beneficios e ingresos de ejercicios anteriores |
21.124,45 |
|
|
|
|
|
|
774 - Ingresos técnicos Suc.Francia |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
791 - Exceso de provisiones LTIP y Resp.y gastos |
0,00 |
|
|
|
I.4. |
Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro |
|
|
|
||
|
|
a) |
Prestaciones pagadas |
|
|
|
|
|
|
|
a1) |
600 - Prestaciones, Seguro directo (-) |
|
-814.367.297,99 |
|
|
|
|
a2) |
602 - Prestaciones, Reaseguro aceptado (-) |
|
-70.188.140,64 |
|
|
|
|
a3) |
604 - Prestaciones, Reaseguro cedido (+) |
|
357.008.052,62 |
|
|
|
b) |
Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) |
|
|
|
|
|
|
|
b1) |
Seguro directo: |
|
-42.008.855,19 |
|
|
|
|
|
7934 - Aplicación a la prov. para prestaciones - Seg. directo (+) |
1.082.499.100,92 |
|
|
|
|
|
|
6934 - Dotación a la prov. para prestaciones - Seg. directo (-) |
-1.124.507.956,11 |
|
|
|
|
|
b2) |
Reaseguro aceptado: |
|
59.753.466,48 |
|
|
|
|
|
7934 - Aplicación a la prov. para prestaciones - Reaseg,aceptado (+) |
73.805.727,74 |
|
|
|
|
|
|
6934 - Dotación a la prov. para prestaciones - Reaseg.aceptado (-) |
-14.052.261,26 |
|
|
|
|
|
b3) |
Reaseguro cedido: |
|
3.456.464,99 |
|
|
|
|
|
69384/5 - Dotación a la prov. para prestaciones - Reaseg.cedido (+) |
492.513.011,54 |
|
|
|
|
|
|
79384/5 - Aplicación a la prov. para prestaciones - Reaseg.cedido (-) |
-489.056.546,55 |
|
|
|
|
c) |
Gastos imputables a prestaciones (-) |
|
-38.481.300,17 |
|
|
|
|
|
|
801 - Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones |
-608.119,95 |
|
|
|
|
|
|
802 - Servicios exteriores imputables a prestaciones |
-17.526.980,18 |
|
|
|
|
|
|
803 - Tributos imputables a prestaciones |
-69.340,61 |
|
|
|
|
|
|
804 - Gastos de personal imputables a prestaciones |
-19.237.229,31 |
|
|
|
|
|
|
808 - Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones |
-1.039.630,12 |
|
|
|
I.5. |
Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -) |
|
-4.828.024,81 |
|
||
|
|
|
|
793701 - Aplicación a otras provisiones técnicas - Seg.directo (+) |
2.212.466,59 |
|
|
|
|
|
|
793702 - Aplicación a otras provisiones técnicas - Reaseg.acept. (+) |
5.613,08 |
|
|
|
|
|
|
693701 - Dotación a otras provisiones técnicas - Seg.directo (-) |
-2.170.462,25 |
|
|
|
|
|
|
693702 - Dotación a otras provisiones técnicas - Reaseg.aceptl. (-) |
-5.613,08 |
|
|
|
|
|
|
693871 - Dotación a otras provisiones técnicas - Reaseg.cedido (+) |
8.305.297,00 |
|
|
|
|
|
|
793871 - Aplicación a otras provisiones técnicas - Reaseg.cedido (-) |
-13.175.326,15 |
|
|
|
I.6. |
Participación en beneficios y extornos |
|
|
|
||
|
|
a) |
|
606001 - Participación en beneficios y extornos (-) |
|
0,00 |
|
|
|
b) |
Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) |
|
400.701,00 |
|
|
|
|
|
|
79360 - Aplic.a la prov. para partic. de asegurados - Seg.directo (+) |
5.616.264,12 |
|
|
|
|
|
|
793602 - Aplic.a la prov. para partic. de asegurados - Reaseg.acept. (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
69360 - Dotación a la prov. para partic. de asegurados - Seg.directo (-) |
-6.262.045,12 |
|
|
|
|
|
|
693602 - Dotac. a la prov. para partic. de asegurados - Reaseg.acept. (-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
693882 - Dotac.a la prov. para partic. de asegurados - Reaseg.cedido (+) |
6.660.769,12 |
|
|
|
|
|
|
793882 - Aplic.a la prov. para partic. de asegurados - Reaseg.cedido (-) |
-5.614.287,12 |
|
|
|
I.7. |
Gastos de Explotación Netos |
|
|
|
||
|
|
a) |
Gastos de adquisición |
|
-220.140.733,59 |
|
|
|
|
|
|
610 - Comisiones Seguro directo (-) |
-173.665.910,99 |
|
|
|
|
|
|
000000 - Xxxxxxxxxx Activadas No Vida |
1.852.267,80 |
|
|
|
|
|
|
610003/10 - Gastos de Adquisición Activados. No Vida |
-1.346.321,79 |
|
|
|
|
|
|
610012 - Comisiones Activadas INSALUD |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
000000 - Xxxxxx adquisición Activados INSALUD |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
612 - Comisiones y Participaciones Reaseguro aceptado (-) |
2.449.801,65 |
|
|
|
|
|
|
612007 - Comisiones Activadas Reaseguro aceptado |
-17.655,39 |
|
|
|
|
|
|
612006 - Comisiones Activadas Reaseguro aceptado XXXXX |
-3.181.642,88 |
|
|
|
|
|
|
686 - Amortización de comisiones y otros gtos. de adquisición (-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
737 - Incorporación al activo xx xxxxx. anticipadas y otros gtos.adquis. |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
8201 - Comisiones y otros gastos imputables a gtos. adquisición (-) |
-3.370.625,38 |
|
|
|
|
|
|
8202 - Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición (-) |
-15.820.971,44 |
|
|
|
|
|
|
8203 - Tributos imputables a gastos de adquisición (-) |
-116.209,67 |
|
|
|
|
|
|
8204 - Gastos de personal imputables a gastos de adquisición (-) |
-25.578.148,76 |
|
|
|
|
|
|
8208 - Dotaciones para amortizaciones imputables gtos. adquisición (-) |
-1.345.316,74 |
|
|
|
|
b) |
Gastos de administración (-) |
|
-47.865.455,68 |
|
|
|
|
|
|
8211 - Comisiones y otros gastos imputables a gtos. administración |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
8212 - Servicios exteriores imputables a gastos de administración |
-17.780.093,83 |
|
|
|
|
|
|
8213 - Tributos imputables a gastos de administración |
-98.551,26 |
|
|
|
|
|
|
8214 - Gastos de personal imputables a gastos de administración |
-28.457.068,29 |
|
|
|
|
|
|
8218 - Dotaciones para amortizaciones imputables gtos. administrac. |
-1.529.742,30 |
|
|
|
|
c) |
Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido |
|
89.533.511,97 |
|
|
|
|
|
|
710 - Comisiones y participaciones del reaseguro cedido |
87.994.575,07 |
|
|
|
|
|
|
7100 - Comisiones Activadas Reas cedido y Retrocedido No Vida |
1.453.794,19 |
|
|
|
|
|
|
712 - Comisiones y participaciones del reaseguro retrocedido |
85.142,71 |
|
|
|
I.8. |
Variación de la Provisión de Estabilización (+ ó -) |
|
5.336.401,36 |
|
||
|
|
|
|
7933 - Aplicación a la provisión para estabilización (+) |
18.405.675,18 |
|
|
|
|
|
|
6933 - Dotación a la provisión para estabilización (-) |
-13.069.273,82 |
|
|
|
I.9. |
Otros Gastos Técnicos (+ ó -) |
|
|
|
||
|
|
a) |
Variación de provisiones por insolvencias (+ ó -) |
|
-485.481,77 |
|
|
|
|
|
|
7940 - Aplicación a la provisión para insolvencias de tráfico (+) |
22.803,11 |
|
|
|
|
|
|
6940 - Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (-) |
-508.284,88 |
|
|
|
|
|
|
795 - Prov. para insolv. aplicadas a su finalidad (grupo 5) (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
695 - Dotación a la provisión para insolvencias (grupo 5) (-) |
0,00 |
|
|
|
|
b) |
Variación de provisiones por depreciación del inmovilizado (+ ó -) |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7921 - Exceso de prov. por depreciac. inmovilizado inmaterial (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7922 - Exceso de prov. por depreciac. inmovilizado material (+) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6921 - Dotación a la prov. por depreciac. inmovilizado inmaterial (-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6922 - Dotación a la prov. por depreciac. inmovilizado material (-) |
0,00 |
|
|
|
|
c) |
Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -) |
|
-6.316.941,88 |
|
|
|
|
|
|
607 - Variación de prestac. por convenios liquid. de siniestros (+ ó -) |
-6.316.941,88 |
|
|
|
|
d) |
Otros (-) |
|
-9.299,60 |
|
|
|
|
|
|
670 - Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico |
-7.626,49 |
|
|
|
|
|
|
673 - Pérdidas y gastos de ejercicios anteriores |
-1.673,11 |
|
|
|
|
|
|
674 - Gastos técnicos Suc.Francia |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
862 - Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
863 - Tributos imputables a otros gastos técnicos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
864 - Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
868 - Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos |
0,00 |
|
|
|
I.10. |
Gastos de las inversiones |
|
|
|
||
|
|
a) |
Gastos de gestión de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
a1) |
Gastos de inversiones y cuentas financieras (-) |
|
-3.736.832,34 |
|
|
|
|
|
661 - Intereses de obligaciones y bonos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
662 - Intereses de arrendamientos financieros |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
663 - Gastos de invers. en opers. preparatorias de contratos de segs. |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
668 - Diferencias negativas de cambio moneda extranjera |
-294.841,04 |
|
|
|
|
|
|
669 - Otros gastos financieros |
-3.257.608,19 |
|
|
|
|
|
|
842 - Servicios exteriores imputables a inversiones |
-68.593,85 |
|
|
|
|
|
|
843 - Tributos imputables a inversiones |
-473,99 |
|
|
|
|
|
|
844 - Gastos de personal imputables a inversiones |
-115.315,27 |
|
|
|
|
|
a2) |
Gastos de inversiones materiales (-) |
|
-2.488.941,81 |
|
|
|
|
|
842 - Servicios exteriores imputables a inversiones |
-1.365.055,52 |
|
|
|
|
|
|
843 - Tributos imputables a inversiones |
-596.943,56 |
|
|
|
|
|
|
844 - Gastos de personal imputables a inversiones |
-526.942,73 |
|
|
|
|
b) |
Correcciones de valor de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
b1) |
848 - Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones (-) |
|
-1.681.055,07 |
|
|
|
|
b2) |
6923 - Dotación a la prov. por depreciac. inversiones materiales (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
b3) |
De provisiones de inversiones financieras (-) |
|
-7.505.455,53 |
|
|
|
|
|
6924 - Dotación a la prov. por depreciac. inversiones financieras |
-7.505.455,53 |
|
|
|
|
|
|
6925 - Dotación a la provisión para insolvencias de créditos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6926 - Dotación a la prov. por deprec. invers.financ.empres.del grupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6927 - Dotación a la prov. por deprec. invers.financ.empres.asociadas |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6928 - Dotac. a la prov. para insolv. de créditos de empresas del grupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6929 - Dotac. a la prov. para insolv. de créditos de empresas asociadas |
0,00 |
|
|
|
|
c) |
Pérdidas procedentes de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
c1) |
653 - Pérdidas procedentes de las inversiones materiales (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
c2) |
654 - Pérdidas procedentes de las inversiones financieras (-) |
|
-2.316.105,43 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I.11. |
Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida) |
|
129.547.754,82 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. |
CUENTA NO TECNICA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.1. |
Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida |
|
129.547.754,82 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.2. |
Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida |
|
0,00 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.3. |
Ingresos de las Inversiones |
|
|
|
||
|
|
a) |
|
760 - Ingresos de las inversiones materiales |
|
0,00 |
|
|
|
b) |
Ingresos procedentes de las inversiones financieras |
|
|
|
|
|
|
|
b1) |
Ingresos de inversiones financieras en empresas grupo y asociadas: |
|
10.665.496,82 |
|
|
|
|
|
761 - Ingresos de valores de r.fija de empr. del grupo, asoc. y multigrupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
762 - Ingresos de créditos y participaciones en capital de empresas |
|
|
|
|
|
|
|
del grupo, asociadas y multigrupo |
10.665.496,82 |
|
|
|
|
|
b2) |
Ingresos procedentes de inversiones financieras: |
|
18.248,86 |
|
|
|
|
|
762 - Ingresos de créditos y participaciones en capital |
18.248,86 |
|
|
|
|
|
b3) |
769 - Otros ingresos financieros |
|
0,00 |
|
|
|
c) |
Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
c1) |
7923 - Exceso de provisión por depreciación de inversiones materiales |
|
0,00 |
|
|
|
|
c2) |
Exceso de provisión de las inversiones financieras: |
|
11.021,85 |
|
|
|
|
|
7924 - Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras |
11.021,85 |
|
|
|
|
|
|
7925 - Exceso de provisión por insolvencias de créditos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7926 - Exceso de provisión por xxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxxx |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7927 - Exceso de provisión por xxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxxx. |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7928 - Exceso de provisión por insolven. de créditos empres.grupo |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
7929 - Exceso de provisión por insolven. de créditos empres.asoc. |
0,00 |
|
|
|
|
d) |
Beneficios en realización de inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
d1) |
753 - Beneficios procedentes de inversiones materiales |
|
0,00 |
|
|
|
|
d2) |
754 - Beneficios procedentes de inversiones financieras |
|
205.367,27 |
|
|
III.4. |
Gastos de las Inversiones |
|
|
|
||
|
|
a) |
Gastos de gestión de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
a1) |
Gastos de inversiones y cuentas financieras (-) |
|
-282.698,92 |
|
|
|
|
|
661 - Intereses de obligaciones y bonos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
669 - Otros gastos financieros |
-281.811,50 |
|
|
|
|
|
|
882 - Servicios exteriores imputables a gastos no técnicos |
|
|
|
|
|
|
|
de inversiones financieras |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
883 - Tributos imputables a gastos no técnicos de invers. financieras |
-887,42 |
|
|
|
|
|
a2) |
Gastos de inversiones materiales (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
882 - Servicios exteriores imputables a gastos no técnicos |
|
|
|
|
|
|
|
de inversiones materiales |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
883 - Tributos imputables a gastos no técnicos de invers. materiales |
0,00 |
|
|
|
|
b) |
Correcciones de valor de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
b1) |
888 - Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos no técnicos |
|
|
|
|
|
|
|
de las inversiones (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
b2) |
6923 - Dotación a la prov. por depreciac. inversiones materiales (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
b3) |
De provisiones de inversiones financieras (-) |
|
-1.825.788,09 |
|
|
|
|
|
6924 - Dotación a la prov. por depreciac. inversiones financieras |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6925 - Dotación a la provisión para insolvencias de créditos |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
6926 - Dotación a la prov. por deprec. invers.financ.empres.del grupo |
-1.825.788,09 |
|
|
|
|
c) |
Pérdidas procedentes de las inversiones |
|
|
|
|
|
|
|
c1) |
653 - Pérdidas procedentes de las inversiones materiales (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
c2) |
654 - Pérdidas procedentes de las inversiones financieras (-) |
|
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.5. |
Otros Ingresos |
|
6.180.124,74 |
|
||
|
|
|
|
730 - Incorporación al activo de gastos de establecimiento |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
731 - Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
732 - Trabajos realizados para el inmovilizado material |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
733 - Trabajos realizados para las inversiones materiales |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
740 - Ingresos por prestaciones de servicios al personal |
3.509,04 |
|
|
|
|
|
|
743 - Ingr. por administrac. de fondos para futuros contratos de seguros |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
744 - Ingresos por administración de fondos de pensiones (Ley 8/87) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
749 - Otros ingresos |
3.785.052,98 |
|
|
|
|
|
|
751 - Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
752 - Beneficios procedentes del inmovilizado material |
1.666,96 |
|
|
|
|
|
|
791 - Exceso de provisiones para riesgos y gastos |
2.389.895,76 |
|
|
|
III.6. |
Otros Gastos |
|
-26.862.796,67 |
|
||
|
|
|
|
651 - Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
652 - Pérdidas procedentes del inmovilizado material (-) |
-6.447,22 |
|
|
|
|
|
|
691 - Dotac.prov.para responsabilidades y gastos (-) |
-2.800.000,00 |
|
|
|
|
|
|
882 - Servicios exteriores imputables a gastos no técnicos(-) |
-19.379.684,84 |
|
|
|
|
|
|
883 - Tributos imputables a gastos no técnicos(-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
884 - Gastos de personal imputables a gastos no técnicos(-) |
-4.665.878,66 |
|
|
|
|
|
|
885 - Arrendamientos reestructuring cost imputables a gastos no técnicos(-) |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
888 - Dotac. para amortiz. imputables a gastos no técnicos(-) |
-10.785,95 |
|
|
|
III.7. |
Ingresos Extraordinarios |
|
0,00 |
|
||
|
III.8. |
Gastos Extraordinarios (-) |
|
0,00 |
|
||
|
III.9. |
Impuestos sobre Beneficios |
|
-36.148.102,33 |
|
||
|
|
|
|
630 - Impuestos sobre beneficios (-) |
-36.148.102,33 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.10. |
Resultado del Ejercicio |
|
81.508.628,35 |
|
||
|
|
|
|
129 - Pérdidas y ganancias |
81.508.628,35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comentarios respecto la cuenta de PyG de un Entidad Aseguradora del negocio de No Vida:
En primer lugar debemos destacar la existencia de dos cuentas de resultado: la técnica y la no técnica. De acuerdo con lo expuesto con anterioridad los ingresos y gastos de una aseguradora no se relacionan con compras y ventas de productos, sino con el cobro xx xxxxxx (ingresos) y el pago de prestaciones (gastos).
Debido al gran peso que tienen las inversiones financieras en el activo, podemos deducir que los gastos/ingresos procedentes de las inversiones serán mucho mayores que en una empresa convencional, ya que casi la totalidad de las primas cobradas se destinan a inversiones que cubrirán las inversiones técnicas y a su vez permitirán obtener dividendos.
Anexo III. Asientos de contabilización relacionadas con la prima
|
Contabilización de la emisión del Recibo |
|
|
|
|
|
||
|
431 Recibos xx xxxxxx pendientes de cobro |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a |
Primas netas de anulaciones 700 |
|
||
|
|
|
|
a |
Tributos y recargos sobre 456 |
|
||
|
|
|
|
|
primas pendientes de cobro |
|
|
|
|
6100 Comisiones sobre primas emitidas |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
a |
Comisiones sobre primas 4520 |
|
||
|
|
|
|
|
pendientes de cobro de mediadores |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cobro del recibo (Directo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
572 Bancos |
|
|
|
|
|
|
|
|
456 Tributos y recargos sobre primas |
|
|
|
|
|
||
|
pendientes de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a |
Recibos xx xxxxxx pendientes de 431 |
|
||
|
|
|
|
|
cobro |
|
|
|
|
|
|
|
a |
Otras entidades Públicas acreed. 478 |
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cobro del recibo a través del agente |
|
|
|
|
|
||
|
433 Mediadores, cuentas de efectivo |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
a |
Recibos xx xxxxxx pendientes de 431 |
|
||
|
|
|
|
|
cobro |
|
|
|
|
452 Comisiones y participaciones sobre |
|
|
|
|
|
||
|
recibos xx xxxxxx pendientes de |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
a |
Agentes, cuentas de efectivo 433 |
|
||
|
|
|
|
a |
H.P., acreedora por conceptos 475 |
|
||
|
456 Tributos y recargos sobre primas |
|
|
|
|
|
||
|
pendientes de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a |
Otras Entidades Públicas, |
478 |
|
|
|
|
|
|
|
acreedoras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anulación de prima |
|
|
|
|
|
|
|
|
700 Primas netas de anulaciones |
|
|
|
|
|
||
|
|
(Primas anuladas) |
|
|
|
|
|
|
|
456 Tributos y recargos sobre primas |
|
|
|
|
|
||
|
|
pendientes de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a |
Recibos xx xxxxxx pendientes 431 |
|
||
|
|
|
|
|
de cobro |
|
|
|
|
433 Mediadores, cuentas de efectivo |
|
|
|
|
|
||
|
452 Comisiones y participaciones sobre |
|
|
|
|
|
||
|
recibos xx xxxxxx pendientes de |
|
|
|
|
|
||
|
cobro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a |
Comisiones y participaciones 610 |
|
||
|
|
|
|
|
sobre primas emitidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de Prestaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
600 Prestaciones Pagadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
341 Prov. Prestaciones Pdtes de liquidación |
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
a |
Bancos |
|
572 |
|
|
|
|
|
|
Aplicación Prov. Prestaciones |
793 |
|
Anexo IV . Cálculo de la Provisión para Primas No Consumidas (PPNC)
Un Entidad dispone de la siguiente información:
Pólizas emitidas por la compañía
Ramo |
Fecha de emisión |
Importe de la prima |
Importe de la comisión |
Gastos de adquisición |
Autos |
1/4/2007 |
1 000 |
100 |
50 |
Autos |
1/7/2007 |
2 000 |
200 |
100 |
Autos |
1/10/2007 |
3 000 |
300 |
150 |
R. Civil |
1/2/2007 |
1 000 |
000 |
000 |
En el ramo de autos las primas incluyen un recargo de seguridad del 2% de la prima de tarifa y un recargo para beneficio del 1%. Los porcentajes de gastos establecidos en nota técnica son los siguientes: 18% para Autos y 20% para R.C.O.
Los contratos de reaseguro cedido suscritos por la compañía son los siguientes:
Autos: Cuota parte al 50% con una comisión del 15% sobre las primas cedidas.
R. Civil: Contrato XL – prima cedida de 50 millones.
Los datos que figuraban en el balance al cierre del ejercicio 2006 son los siguientes:
Provisión para primas no consumidas seguro directo: Autos – 1 300
Comisiones y otros gastos de adquisición seguro directo: Autos - 200
Con los datos proporcionados deberemos determinar los saldos que figurarían al cierre del ejercicio en las diferentas cuentas del balance:
|
Autos |
Autos |
Autos |
R.Civil |
Total |
DIRECTO |
1/4/2000 |
1/7/200 |
1/10/2000 |
1/2/2000 |
|
Prima |
1 000 |
2 000 |
3 000 |
1 200 |
7 200 |
Recargo de seguridad |
20 |
40 |
60 |
- |
120 |
Base de cálculo |
980 |
1 960 |
2 940 |
1 200 |
7 080 |
% periodificación |
1/4 |
1/2 |
3/4 |
1/12 |
|
Importe de la provisión |
245 |
980 |
2 205 |
100 |
3 530 |
|
Autos |
Autos |
Autos |
R.Civil |
Total |
REAS. CEDIDO |
1/4/2000 |
1/7/200 |
1/10/2000 |
1/2/2000 |
|
Prima |
1 000 |
2 000 |
3 000 |
1 200 |
7 200 |
% cesión |
50% |
50% |
50% |
N/A |
|
Prima cedida |
500 |
1 000 |
1 500 |
50 |
3 050 |
Recargo de seguridad cedido |
10 |
20 |
30 |
- |
60 |
Base de cálculo |
490 |
980 |
1 470 |
50 |
2 990 |
% periodificación |
1/4 |
1/2 |
3/4 |
N/A |
|
Provisión reaseguro cedido |
122,5 |
490 |
1 102,5 |
- |
1 715 |
Comisiones y gastos de adquisición de directo
|
Autos |
Autos |
Autos |
R.Civil |
Total |
Directo |
1/4/2000 |
1/7/200 |
1/10/2000 |
1/2/2000 |
|
Base de cálculo provisión |
980 |
1 960 |
2 940 |
1 200 |
7 200 |
Comisiones y gtos adquisición |
150 |
300 |
450 |
280 |
1 180 |
% Gastos |
15,3% |
15,3% |
15,3% |
23,3% |
|
% Gtos según nota técnica |
18% |
18% |
18% |
20% |
|
Gastos a periodificar |
150 |
300 |
450 |
240 |
1 140 |
% periodificación |
1/4 |
1/2 |
3/4 |
1/12 |
|
Comisiones y otros gastos de adquisición periodificados |
37,5 |
150 |
337,5 |
20 |
545 |
Comisiones y gastos de adquisición del reaseguro cedido
|
Autos |
Autos |
Autos |
R.Civil |
Total |
Primas reaseguro cedido |
500 |
1 000 |
1 500 |
50 |
3 050 |
Comisión reaseguro |
75 |
150 |
225 |
- |
450 |
% periodificación |
1/4 |
1/2 |
3/4 |
N/A |
|
Comisiones y otros gastos de adquisición reaseguro cedido periodificados |
18,75 |
75 |
168,75 |
- |
262,5 |
Cuentas de balance
Activo |
|
Provisión primas no consumidas reaseguro cedido |
1 715 |
Comisiones y otros gastos de adquisición seguro directo |
545 |
Pasivo |
|
Provisión primas no consumidas directo |
( 3 530) |
Comisiones y otros gastos de adquisición reaseguro cedido |
262,5 |
|
|
Anexo V . Cálculo de la provisión para Primas Pendientes de Cobro (PPP)
La Compañía “Seguros Protect U,S.A”, en fecha 31.12.07 dota en la PPP el siguiente importe para el único ramo en que opera:
Autos = 200 M
Disponemos de la siguiente información para validar la suficiencia y corrección de la provisión para primas pendientes contabilizada por la compañía:
Las primas pendientes y anulaciones (en millones) en los últimos tres ejercicios han sido las siguientes:
-
Primas pendientes
2004
2005
2006
Autos
3777
4475
4959
-
Primas anuladas ejercicios anteriores
2004
2005
2006
Autos
3777
4475
4959
La composición del saldo xx xxxxxx pendientes es el siguiente:
-
Primas pendientes a 31.12.07
>6 meses
<6m >3m
<3 meses
Total
Autos
68
-
4701
4769
La composición del saldo recibos pendientes de emitir correspondientes a primas fraccionadas es el siguiente:
-
Recibos pendientes de emitir
Autos
68
Además conocemos la siguiente información:
-
PNC
Comisiones
Otros gastos de adq.
Autos
41%
15%
5%*PNC
La compañía tiene firmado un contrato de reaseguro cuota parte al 25% que guarda una absoluta proporcionalidad respecto a la incidencia en el resultado del seguro directo
Con los datos facilitados deberemos determinar si la provisión para primas pendientes contabilizada por la compañía ha sido correctamente calculada según la legislación vigente.
Solución al caso: En primer lugar calculamos la PPP
A1) Primas con una antigüedad igual o superior a 6 meses no reclamadas judicialmente:
-
Primas de dudoso cobro: 100%
68
PPNC (41%)
(28)
Primas cedidas al reaseguro (25%)
(17)
PPNC cedida al reaseguro (25%)
7
Total provisión primas pendientes tramo A.1.
30
Incidencia de las comisiones:
Comisiones (15%) s/primas dudoso cobro:
(10)
Comisiones reaseguro (15%) s/primas cedidas
3
Incidencia neta de las comisiones
(7)
Efecto en la periodificación de otros gtos de adquisición
5%*PPNC
1
A2) Primas con una antigüedad igual o superior a 3 meses no reclamadas judicialmente:
-
Primas de dudoso cobro: 50%
0
PPNC (41%)
(0)
Primas cedidas al reaseguro (25%)
(0)
PPNC cedida al reaseguro (25%)
0
Total provisión primas pendientes tramo A.2.
0
Incidencia de las comisiones:
Comisiones (15%) s/primas dudoso cobro:
(0)
Comisiones reaseguro (15%) s/primas cedidas
0
Incidencia neta de las comisiones
(0)
Efecto en la periodificación de otros gtos de adquisición
5%*PPNC
0
A3) Primas con una antigüedad inferior a 3 meses no reclamadas judicialmente:
-
Primas de dudoso cobro: coeficiente anulaciones 35,52%
2 338
PPNC (41%)
(959)
Primas cedidas al reaseguro (25%)
(585)
PPNC cedida al reaseguro (25%)
240
Total provisión primas pendientes tramo A.3.
1 034
Incidencia de las comisiones:
Comisiones (15%) s/primas dudoso cobro:
(351)
Comisiones reaseguro (15%) s/primas cedidas
88
Incidencia neta de las comisiones
(263)
Efecto en la periodificación de otros gtos de adquisición
5%*PPNC
48
Total PPP = A1 + A2 + A3 = 30 + 0 + 1034 = 1064
8