MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBLICA DE ECUADOR
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBLICA DE ECUADOR
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (EC-L1065)
DOCUMENTOS de LICITACIÓN para la CONTRATACIÓN del
“MANTENIMIENTO POR RESULTADOS XX XX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XX- XXXX-XXXX XXXXX-XXXX-XXXXXX-XXX. XXXXXXXXX RED ESTATAL E45 - E45A, DE UNA LONGITUD DE 186.98KM, UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE SU- CUMBÍOS Y ORELLANA”
LONGITUD DEL PROYECTO: 186.98 KM PROVINCIAS DE SUCUMBIOS Y ORELLANA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Reapertura No. LPI-MPR-003-C2-2011 VOLUMEN II
Diciembre/ 2011
Índice General
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes Sección II. Datos de la Licitación
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de Oferta
Sección V. Países Elegibles
PARTE 2 - Condiciones Contractuales y Formularios del Contrato
Sección VI. Condiciones Generales del Contrato Sección VII. Condiciones Especiales del Contrato Sección VIII. Formularios del Contrato
PARTE 3 – Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato
Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato
PARTE 2 CONDICIONES CONTRACTUALES Y
FORMULARIOS DEL CONTRATO
Sección VI. Condiciones Generales del Contrato
Índice de Cláusulas
A. Disposiciones Generales 3
1. Definiciones 3
2. Interpretación 4
3. Idioma y Ley Aplicables 5
4. Decisiones del Gerente de Obras 5
5. Delegación de funciones 5
6. Comunicaciones 5
7. Subcontratos 5
8. Otros Contratistas 5
9. Personal 5
10. Riesgos del Contratante y del Contratista 5
11. Riesgos del Contratante 5
12. Riesgos del Contratista 6
13. Seguros 6
14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 7
15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 7
16. Construcción de las Obras por el Contratista 7
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 7
18. Aprobación por el Gerente de Obras 7
19. Seguridad 7
20. Descubrimientos 7
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 7
22. Acceso al Sitio de las Obras 7
23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorias 7
24. Controversias 8
25. Procedimientos para la solución de controversias 8
26. Reemplazo del Conciliador 8
B. Control de Plazos 8
27. Programa 8
28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 9
29. Aceleración de las Obras 9
30. Xxxxxxx ordenadas por el Gerente de Obras 9
31. Reuniones administrativas 9
32. Advertencia Anticipada 10
C. Control de Calidad 10
33. Identificación de Defectos 10
34. Pruebas 10
35. Corrección de Defectos 10
36. Defectos no corregidos 10
D. Control de Costos 10
37. Lista de Cantidades 10
38. Modificaciones en las Cantidades 11
39. Variaciones 11
40. Pagos de las Variaciones 11
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 11
42. Certificados de Pago 11
43. Pagos 12
44. Eventos Compensables 12
45. Impuestos 13
46. Monedas 13
47. Ajustes de Precios 13
48. Retenciones 14
49. Liquidación por daños y perjuicios 14
50. Bonificaciones 14
51. Pago de anticipo 15
52. Garantías. 15
53. Trabajos por día 15
54. Costo de reparaciones 16
E. Finalización del Contrato 16
55. Terminación de las Obras 16
56. Recepción de las Obras 16
57. Liquidación final 16
58. Manuales de Operación y de Mantenimiento 16
59. Terminación del Contrato 16
60. Fraude y Corrupción 17
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 20
62. Derechos de propiedad 20
63. Liberación de cumplimiento 20
64. Suspensión de Desembolsos xxx Xxxxxxxx del Banco 20
65. Elegibilidad 21
Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la subcláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC.
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la subcláusula
55.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la subcláusula 2.3 de estas CGC.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformi- dad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario.
(j) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Con- tratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos.
(k) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
(l) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha co- rregido los defectos.
(m) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipu- lado en la subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación.
(n) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
(o) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC.
(p) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la cons- trucción de las Obras.
(q) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
(r) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamen-
te por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
(s) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
(t) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una fun- ción mecánica, eléctrica, química o biológica.
(u) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Con- tratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
(v) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(w) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC.
(x) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretati- vo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la su- perficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(y) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Gerente de Obras.
(z) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
(aa) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(bb) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construc- ción o instalación de las Obras.
(cc) Una Variación es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras.
(dd) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el
singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tie- nen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las refe- rencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fe- cha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Convenio,
(b) Carta de Aceptación,
(c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato,
3. Idioma y Ley Apli- cables
4. Decisiones del Ge- rente de Obras
5. Delegación de fun- ciones
(e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.
3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en repre- sentación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.
5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia
en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.
7. Subcontratos 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del
Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros
contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de
Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgos del Contra- tante y del Contra- tista
11. Riesgos del Contra- tante
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos)
12. Riesgos del Contra- tista
como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se xxxx x xxxxxx del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de:
(a) un Defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto
del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;
(b) pérdida o daños a los Equipos;
(c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y
(d) lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de
14. Informes de investi- gación del Sitio de las Obras
15. Consultas acerca de las Condiciones Es- peciales del Contra- to
16. Construcción de las Obras por el Con- tratista
17. Terminación de las Obras en la fecha prevista
18. Aprobación por el Gerente de Obras
seguro.
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.
15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las especificaciones y los planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos.
18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales.
18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales.
18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.
18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades
en el Sitio de las Obras.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran
valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de posesión del Sitio de las Obras
22. Acceso al Sitio de las Obras
23. Instrucciones, Ins- pecciones y Audito-
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.
22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente xx
xxxx Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
24. Controversias 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una
decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.
25. Procedimientos para la solución de controversias
25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.
25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
26. Reemplazo del Conciliador
26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Car-
ta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las acti- vidades relativas a las Obras.
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logra- dos en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de
28. Prórroga de la Fe- cha Prevista de Terminación
29. Aceleración de las Obras
30. Demoras ordena- das por el Gerente de Obras
31. Reuniones adminis- trativas
ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la se- cuencia de las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período estableci- dos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especifi- cado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá mo- dificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.
28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fe- cha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria acelera- ción de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como co- rresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tra- tarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.
30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la inicia- ción o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras.
31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reu- niones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la cláusula 32.
31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reunio- nes administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asis- tentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban
32. Advertencia Anti- cipada
33. Identificación de Defectos
adoptarse.
32.1 El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solici- tarle al Contratista que presente una estimación de los efectos espera- dos que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá propor- cionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posi- ble.
32.2 El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
C. Control de Calidad
33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
34. Pruebas 34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no
esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el co- sto de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
35. Corrección de De- fectos
36. Defectos no corre- gidos
35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
D. Control de Costos
37. Lista de Cantidades 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.
37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.
38. Modificaciones en las Cantidades
38.1 Si la cantidad final de los trabajos ejecutados difiere en más de 25% de la especificada en la Lista de Cantidades para un rubro en particular, y siempre que la diferencia exceda el 1% del Precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio.
38.2 El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el Precio Inicial del Contrato en más del 15%, a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
38.3 Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades.
39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados
que presente el Contratista.
40. Pagos de las Varia- ciones
41. Proyecciones de Flujo de Efectivos
42. Certificados de Pago
40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determi- nado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la sub- cláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio in- dicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista.
40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable.
40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Di- cha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con
la subcláusula 42.2.
42.2 El Gerente de Obras verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Gerente de Obras.
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las canti- dades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Varia- ciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certifi- cado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente.
43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las
retenciones. El Contratante pagará al Contratista los montos certifica- dos por el Gerente de Obras dentro de los 28 días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pa- go siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atra- sado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emi- tido, a la tasa de interés vigente para préstamos comerciales para cada una de las monedas en las cuales se hace el pago.
43.2 Si el monto certificado es incrementado en un certificado posterior o como resultado de un veredicto por el Conciliador o un Árbitro, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.
44. Eventos Compen- sables
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la subcláusula 21.1 de las CGC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal ma- nera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.
(c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecu- ción oportuna de las Obras.
(d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descu- bierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos.
(e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontrata- ción.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que ra- zonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras.
(g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.
(k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fe- cha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fe- cha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
45. Impuestos 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impues-
tos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido en- tre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas pa- ra el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.
46. Monedas 46.1 Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país
del Contratante estipulada en las CEC, los tasas de cambio que se uti- xxxxxxx para calcular las sumas pagaderas serán las estipulados en la Oferta.
47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo
de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los
montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
En la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respec- tivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contra- to que deben pagarse en esa moneda específica "c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”.
47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
48. Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la
proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente.
48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria o Póliza de Seguro “a la vista”.
49. Liquidación por daños y perjuicios
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 43.1 de las CGC.
50. Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria
establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las
Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. | ||
51. Pago de anticipo | 51.1 | El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro, Incondicional, Irrevocable, de Cobro inmediato y Renovable, emitida en la forma y por un Banco o Compañía de Seguros aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. |
51.2 | El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. | |
51.3 | El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. | |
52. Garantías | 52.1 | El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. |
53. Trabajos por día | 53.1 | Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. |
53.2 | El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Gerente de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Gerente de Obras deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. | |
53.3 | Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 53.2 de las CGC. |
54. Costo de repara- ciones
55. Terminación de las Obras
56. Recepción de las Obras
54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
57. Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de
cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Res- ponsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y com- pleto a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado xx xxxx- ta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.
58. Manuales de Ope- ración y xx Xxxxx- nimiento
59. Terminación del Contrato
58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas es- tipuladas en las CEC.
58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas es- tipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
59.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no es- tarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras;
(b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes;
(c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de
60. Fraude y Corrup- ción
emisión del certificado por el Gerente de Obras;
(e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento funda- mental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la no- tificación;
(f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC.
(h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, con- forme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco Interamericano de Desarrollo, que se indican en la cláusula 60 de estas CGC.
59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento.
59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los tra- bajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razona- blemente posible.
60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por partici- par o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesio- narios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y represen- tantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohi- bidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corrupti- va; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colu- xxxxx. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhausti- vas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos xx xxxx- de y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la subcláusula 60.1 (c).
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar las ac- ciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, inclu- yendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deli-
beradamente o por negligencia grave, engañe, o intente en- gañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirec- tamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona ac- tuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, pro- veedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesiona- xxxx, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyen- do sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para com- probar el hallazgo de que un empleado, agente o represen- tante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestata- rio, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medi- das correctivas adecuadas en un plazo que el Banco conside- re razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos fi- nanciados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sus- titución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, los cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier de- nuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Insti-
tucional del Banco (OII) para la realización de la correspon- diente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la partici- pación de los Oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en ma- teria de fraude y corrupción que se describen en esta subcláusula 60.1.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
60.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presenta- ción de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Para estos efec- tos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos fi- nanciados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consulto- res y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un perío- do de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la dis- posición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, provee- dores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para res- ponder las consultas provenientes de personal del Banco o de cual- quier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente desig- nado para la revisión o auditoria de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario in- cumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstacu- xxxx la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, pro- veedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
60.3 El Contratista deberá declarar y garantizar:
(a) que ha leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes;
(b) que no ha incurrido en ninguna infracción de las políticas so- bre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrup- ción;
(e) que ninguno de nuestros directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal
de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vincu- lado con fraude o corrupción;
(f) que reconoce que el incumplimiento de cualquiera de es- tas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se des- criben en esta subcláusula 60.1 (b).
61. Pagos posteriores a la terminación del Contrato
62. Derechos de pro- piedad
63. Liberación de cumplimiento
64. Suspensión de Des- embolsos xxx Xxxxxxxx del Banco
61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratis- ta, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Con- tratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CEC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No co- rresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cual- quier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incum- plimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el res- guardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibi- do hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equi- pos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.
63.1 Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.
64.1 En caso de que el Banco suspendiera los desembolsos al Contratante bajo el Préstamo, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista:
(a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión del Banco
(b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de 28 días para efectuar los pagos, establecido en la subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de 14 días.
65. Elegibilidad 65.1 El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países
miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Ban- co si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como re- sidente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
65.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o aso- ciación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
65.3 En caso de Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco de- xxx tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, culti- vados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o en- samblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancial- mente diferentes de sus partes o componentes.
Sección VII. Condiciones Especiales del Contrato
A. Disposiciones Generales
CGC 1.1 (o) El Contratante es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con dirección en la calle Xxxx Xxxx Xxxx S/N, entre la Av. Xxxxxxxx y La Niña, cuyo representante autorizado es la Arq. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
CGC 1.1 (r) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es 48 meses calendario.
CGC 1.1 (u) El Gerente de Obras es [indique el nombre y la dirección del Gerente de Obras].
CGC 1.1 (w) El Sitio de las Obras está ubicado en la Carretera entre SUCUMBIOS Y ORELLANA
CGC 1.1 (z) La Fecha de Inicio del contrato se establece en la cláusula 4.1 del capítulo 1 de la Sec- ción IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato para el primer día del mes siguiente a la firma del contrato.
CGC 1.1 (dd) Las Obras consisten en la Gestión y ejecución del mantenimiento, las Obras obligatorias (año 1), las Obras extraordinarias y la Gestión socio – ambiental (años 2, 3 y 4), según los detalles indicados en la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato.
CGC 2.2 No se establecen secciones para la terminación de las Obras, si bien en la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato se incluyen plazos parciales para algunas actividades específicas: (a) Gestión y ejecución del mantenimiento: obten- ción de los indicadores de resultados (estándares e índice de servicio) establecidos, según detalle indicado en la cláusula 3.1 del capítulo 2 de la Sección IX. Condiciones y Espe- cificaciones Particulares del Contrato; (b) Obras obligatorias: concreción de las obras establecidas, según detalle indicado en la cláusula 3.3 del capítulo 3 de la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato.
CGC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: i) Pliegos de Licitación ii) Especificaciones Técnicas para la Construcción de Caminos y Puentes MTOP, iii) Convenio de Crédito, iv) Carta de Aceptación, v) Oferta, vi) Condicio- nes especiales del contrato, vii) Condiciones Generales del Contrato, viii) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.
CGC 3.1 El idioma en que deben redactarse los documentos del Contrato es el español.
La ley que gobierna el Contrato es la ley de Ecuador.
CGC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no se indican otros contratistas.
CGC 9.1 El Personal Clave es: (a) Ingeniero Residente, (b) Asesor en Mantenimiento, (c) Ingenie- ro Proyectista; según los detalles indicados en la cláusula 7.2 del capítulo 1 de la Sección
IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato.
CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: [no se exige];
(b) para pérdida o daño de equipo: US$ 100 mil;
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equi- pos) en conexión con el Contrato: US$ 50 mil;
(d) para lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: US$ 50 mil;
(ii) de otras personas: US$ 50 mil.
CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: no se indican informes sobre el sitio de obras, se recomienda que los oferentes realicen su propia investigación del sitio de obras.
CGC 21.1 La fecha de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será coincidente con la Fecha de Inicio del contrato.
CGC 25.2 Los honorarios pagaderos al Conciliador serán de US$ 50 por hora (más impuestos).
Los gastos reembolsables pagaderos al Conciliador serán los gastos de transporte, comu- nicaciones y viáticos para el alojamiento y alimentación.
CGC 25.3 Los procedimientos de arbitraje serán los establecidos por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigentes a la fecha del contrato.
Cualquiera controversia generada en relación con este contrato deberá ser resuelta final- mente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Regla- mento.
El lugar de arbitraje será en Quito, Ecuador.
CGC 26.1 La autoridad nominadora del conciliador es la Cámara de la Construcción de Quito.
B. Control de Plazos
CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras para
(a) Gestión y ejecución del mantenimiento: dentro de los 14 días calendario de inicia- do el contrato y (b) Obras obligatorias: simultáneamente con su correspondiente dise- ño ejecutivo definitivo (ver detalles en la cláusula 2 del capítulo 2 y la cláusula 3.4 del capítulo 3 de la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato según sea para la Gestión y ejecución del mantenimiento o las Obras obligatorias).
CGC 27.3 Los plazos para la actualización de los Programas y las sanciones por atraso en la presentación de los Programas son los indicados en la cláusula 2 del capítulo 2 y la cláusula 3.4 del capítulo 3 de la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particula- res del Contrato, según sea para la Gestión y ejecución del mantenimiento o las Obras obligatorias.
C. Control de la Calidad
CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es de 6 meses calendario para la Gestión y ejecución del mantenimiento y de 12 meses calendario para las Obras obligatorias (ver detalles en la cláusula 3.2 del capítulo 2 y la cláusula 3.5 del capítulo 3 de la Sec- ción IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato, según sea para la Gestión y ejecución del mantenimiento o las Obras obligatorias).
D. Control de Costos
CGC 37.1 No aplica para contratos de Mantenimiento por Resultados CGC 37.2 No aplica para contratos de Mantenimiento por Resultados CGC 38.1 No aplica para contratos de Mantenimiento por Resultados CGC 38.2 No aplica para contratos de Mantenimiento por Resultados CGC 38.3 No aplica para contratos de Mantenimiento por Resultados
CGC 42.5-bis Se agrega la cláusula 42.5-bis a las CGC quedando redactada de la siguiente forma: 42.5-bis El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las bonifica-
ciones y penalizaciones que pudieran corresponder en función de los resul- tados según lo establecido en las CEC.
CGC 42.5-bis Los valores de las bonificaciones y penalizaciones en función de los resultados obte- nidos se resumen en la cláusula 8 del capítulo 1 de la Sección IX. Condiciones y Es- pecificaciones Particulares del Contrato.
CGC 46.1 La moneda oficial del país del Contratante es el dólar de EEUU.
CGC 47.1 El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC. Los coeficientes para el ajuste de precios se establecen en el anexo 7 de la Sec- ción IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato.
CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es del 0%.
<CGC 49> Se modifica la cláusula 49, quedando redactada de la siguiente forma:
49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme a los valores establecidos en las CEC, por cada día de incumplimiento de los servicios pactados. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la fecha prevista para el cumplimiento del servicio pactado, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto no pagado, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 43.1 de las CGC.
CGC 49.1 Los valores y mecanismos para cubrir los daños y perjuicios por los distintos atrasos o deficiencias en las obligaciones del contrato se establecen en la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato (ver cláusula 8 del capítulo 1 y concordantes).
El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% del monto del Contrato. El Contratante se reserva el derecho de rescindir el contrato por incumplimiento del Contratista cuando resulte superado el monto máximo indicado precedentemente.
<CGC 50> Se modifica la cláusula 50, quedando redactada de la siguiente forma:
50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará según los criterios establecidos en las CEC por la mejora en los servicios prestados en relación con los servicios pactados.
CGC 50 Los valores y mecanismos de la bonificación por un servicio de calidad superior a lo pactado se establecen en la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato (ver cláusula 8 del capítulo 1 y concordantes).
CGC 51.1 El pago por anticipo se pagará al Contratista cuando resulten aprobados los diseños eje- cutivos de las Obras obligatorias, según los detalles indicados en la cláusula 4.1 del capítulo 3 de la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Contrato.
CGC 52.1 Se modifica la cláusula 52.1 de las CGC quedando redactada de la siguiente forma:
52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumpli- miento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación, de acuerdo con el monto, plazo y moneda estipulados en las CEC, y emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante.
CGC 52.1 El monto, plazo de vigencia, moneda y otros detalles son los indicados en la cláusula 6.5 del capítulo 1 de la Sección IX. Condiciones y Especificaciones Particulares del Con- trato.
E. Finalización del Contrato
CGC 58.1 Solo se presentarán planos actualizados finales para las Obras obligatorias.
Los planos actualizados finales deberán presentarse y contar con la aprobación como requisito previo para el otorgamiento del certificado de terminación de las Obras obliga- torias.
CGC 58.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales en la fecha establecida en las CGC 58.1 es del 0,5% del monto del contrato co- rrespondiente a las Obras obligatorias.
CGC 59.2 (g) El número máximo de días es de 84 días calendario.
CGC 61.1 El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas es de 10%.
Sección VIII. Formularios del Contrato
Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Garantía Bancaria)
[Indicar el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [Indicar el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [Indique la fecha]
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA No. [Indique el número]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Oferente; en el caso de una APCA, enumerar los nom- bres legales completos de los socios] (en adelante denominado “el Oferente”) les ha presentado su Oferta con fecha del [indicar la fecha de presentación de la Oferta] (en adelante denominada “la Oferta”) para la ejecución del [indique el nombre del Contrato] en virtud del Llamado a Licitación No. [indique el número del Llamado] (“el Llamado”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, una Garantía de Mantenimiento deberá respaldar dicha Oferta.
A solicitud del Oferente, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagar a ustedes una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de [indique la cifra en números expresada en la moneda del país del Contratante o su equivalente en una moneda internacional de libre convertibilidad] [indique la cifra en palabras] al recibo en nuestras ofici- nas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Ofe- rente está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones de la Oferta, por- que el Oferente:
(a) ha retirado su Oferta durante el período de validez establecido por el Oferente en el Formulario de la Oferta; o
(b) no acepta la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (en ade- lante “las IAO”) de los documentos de licitación; o
(c) habiéndole notificado el Contratante de la aceptación de su Oferta dentro del período de validez de la Oferta, (i) no firma o rehúsa firmar el Convenio, si así se le solicita, o (ii) no suministra o rehúsa suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
Esta Garantía expirará (a) si el Oferente fuera el Oferente seleccionado, cuando recibamos en nuestras oficinas las copias del Contrato firmado por el Oferente y de la Garantía de Cumplimiento emitida a favor de ustedes por instrucciones del Oferente, o (b) si el Oferente no fuera el Oferente seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) haber recibido nosotros una copia de su comunicación in- formando al Oferente que no fue seleccionado; o (ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de la Oferta.
Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de dicha fecha.
Esta Garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías contra primera solici- tud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 458. (ICC, por sus siglas en inglés)
[Firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s)]
Garantía de Mantenimiento de la Oferta (Fianza)
FIANZA No. [Indique el número de fianza]
POR ESTA FIANZA [Indique el nombre del Oferente; en el caso de una APCA, enumerar los nombres legales completos de los socios] en calidad de Contratista (en adelante “el Contratista”), y [indique el nombre, denominación legal y dirección de la afianzadora], autorizada para conducir negocios en [indique el nombre del país del Contratante], en calidad de Garante (en adelante “el Garante”) se obligan y firmemente se comprometen con [indique el nombre del Contratante] en calidad de Demandante (en adelante “el Contratante”) por el monto de [indique el monto en cifras expresado en la moneda del País del Contratante o su equivalente en una moneda internacional de libre convertibilidad] [indique la suma en palabras], a cuyo pago en forma legal, en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el precio de la Garantía, nosotros, el Contratista y el Garante antemencionados nos comprometemos y obli- gamos colectiva y solidariamente a nuestros herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios a estos términos.
CONSIDERANDO que el Contratista ha presentado al Contratante una Oferta escrita con fecha del día de , del 201_, para la construcción de [indique el número del Contrato] (en adelante “la Ofer- ta”).
POR LO TANTO, LA CONDICION DE ESTA OBLIGACION es tal que si el Contratista:
(1) retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta estipulado en el Formulario de la Oferta; o
(2) no acepta la corrección de los errores del Precio de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 28.2 de las IAO; o
(3) si después de haber sido notificado de la aceptación de su Oferta por el Contratante durante el período de validez de la misma,
(a) no firma o rehúsa firmar el Formulario de Convenio, si así se le solicita, de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes; o
(b) no presenta o rehúsa presentar la Garantía de Cumplimento de conformidad con lo esta- blecido en las Instrucciones a los Oferentes;
el Garante procederá inmediatamente a pagar al Contratante la máxima suma indicada anteriormente al recibo de la primera solicitud por escrito del Contratante, sin que el Contratante tenga que sustentar su demanda, siempre y cuando el Contratante establezca en su demanda que ésta es motivada por el acontecimiento de cualquiera de los eventos descritos anteriormente, especificando cuál(es) evento(s) ocurrió
/ ocurrieron.
El Garante conviene, por lo tanto, en que su obligación permanecerá vigente y tendrá pleno efecto inclu- sive hasta la fecha 28 días después de la expiración de la validez de la Oferta tal como se establece en la Llamado a Licitación o prorrogada por el Contratante en cualquier momento antes de esta fecha, y cuyas notificaciones de dichas extensiones al Garante se dispensan por este instrumento.
EN FE DE LO CUAL, el Contratista y el Garante han dispuesto que se ejecuten estos documentos con sus respectivos nombres este [indique el número] día de [indique el mes] de [indique el año].
Contratista(s):
Garante: Sello Oficial de la Corporación (si corresponde)
[Firma(s) del (de los) representante(s) [Firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) autorizado(s)
[indique el nombre y cargo en letra de [indique el nombre y cargo en letra de imprenta] imprenta]
Declaración de Mantenimiento de la Oferta
Fecha: [indique la fecha]
Nombre del Contrato.: [indique el nombre] No. de Identificación del Contrato: [indique el número] Llamado a Licitación: [Indique el número]
A:
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Ofertas deberán estar respaldadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier lici- tación de contrato con el Contratante por un período de [indique el número de mes o años] contado a partir de [indique la fecha] si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Oferta sea porque:
(a) retiráramos nuestra Oferta durante el período de vigencia de la Oferta especificado por nosotros en el Formulario de Oferta; o
(b) no aceptamos la corrección de los errores de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (en adelante “las IAO”) en los Documentos de Licitación; o
(c) si después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Oferta durante el período de validez de la misma, (i) no firmamos o rehusamos firmar el Convenio, si así se nos solicita; o (ii) no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las IAO.
3. Entendemos que esta Declaración de Mantenimiento de la Oferta expirará, si no somos el Oferen- te Seleccionado, cuando ocurra el primero de los siguientes hechos: (i) hemos recibido una copia de su comunicación informando que no somos el Oferente seleccionado; o (ii) haber transcurrido veintiocho días después de la expiración de nuestra Oferta.
4. Entendemos que si somos una APCA, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en el nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si la APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en nombre de todos los miembros futuros tal como se enumeran en la Carta de Intención mencionada en la Subcláusula
16.1 de las IAO.
Firmada: [firma del representante autorizado]. En capacidad de [indique el cargo]
Nombre: [indique el nombre en letra de molde o mecanografiado]
Debidamente autorizado para firmar la Oferta por y en nombre de: [indique el nombre la entidad que autoriza]
Fechada el [indique el día] día de [indique el mes] de [indique el año]
Garantía de Cumplimiento (Garantía Bancaria Incondicional)
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No. [Indique el número de la Garantía de Cumplimiento]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato No.[indique el número referencial del Contrato] de fecha [indique la fecha] con su entidad para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras] en adelante “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por este medio nos obligamos irrevo- cablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de [indique la cifra en números] [indique la cifra en palabras],1 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solici- tud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.
Esta Garantía expirará no más tarde de veintiocho días contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Posesión de las Obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el [indicar el día] día del [indicar el mes] mes del [indicar el año],2 lo que ocu- rra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha.
Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 458. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido.
[Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco]
1 El Garante (banco) indicará el monto que representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Con- trato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Con- tratante.
2 Indique la fecha que corresponda veintiocho días después de la Fecha de Terminación Prevista. El Contratante deberá observar que en el caso de prórroga del plazo de terminación del Contrato, el Contratante necesitará so- licitar una extensión de esta Garantía al Garante. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto al formulario, al final del penúltimo párrafo: “El Garante conviene en una sola exten- sión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses]/[ un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.”
Garantía de Cumplimiento (Fianza)
Por esta Fianza [indique el nombre y dirección del Contratista] en calidad de Mandante (en adelante “el Contratista”) y [indique el nombre, título legal y dirección del garante, compañía afianzadora o asegura- xxxx] en calidad de Garante (en adelante “el Garante”) se obligan y firmemente se comprometen con [indique el nombre y dirección del Contratante] en calidad de Contratante (en adelante “el Contratante”) por el monto de [indique el monto de fianza] [indique el monto de la fianza en palabras]3, a cuyo pago en forma legal, en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato, nosotros, el Contratista y el Garante antemencionados nos comprometemos y obligamos colectiva y solidariamente a nuestros herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios a estos términos.
Considerando que el Contratista ha celebrado con el Contratante un Contrato con fecha4 del [indique el número] días de [indique el mes] de [indique el año] para [indique el nombre del Contrato] de acuerdo con los documentos, planos, especificaciones y modificaciones de los mismos que, en la medida de lo estipulado en el presente documento, constituyen por referencia parte integrante de éste y se denominan, en adelante, el Contrato.
Por lo tanto, la Condición de esta Obligación es tal que si el Contratista diere pronto y fiel cumplimiento a dicho Contrato (incluida cualquier modificación del mismo), dicha obligación quedará anulada y, en caso contrario, tendrá plena vigencia y efecto. En cualquier momento que el Contratista esté en violación del Contrato, y que el Contratante así lo declare, cumpliendo por su parte con las obligaciones a su cargo, el Garante podrá corregir prontamente el incumplimiento o deberá proceder de inmediato a:
(1) llevar a término el Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo, o
(2) obtener una oferta u ofertas de Oferentes calificados y presentarla(s) al Contratante para llevar a cabo el Contrato de acuerdo con las Condiciones del mismo y, una vez que el Contratante y el Garante hubieran determinado cuál es el Oferente que ofrece la oferta evaluada más baja que se ajusta a las condiciones de la licitación, disponer la celebración de un Contrato entre dicho Oferente y el Contratante. A medida que avancen las Obras (aun cuando existiera algún incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o los Contratos para completar las Obras de conformidad con lo dispuesto en este párrafo), proporcionará fondos suficientes para sufragar el costo de la terminación de las Obras, menos el saldo del Precio del Contrato, pero sin exceder el monto fijado en el primer párrafo de este documento, incluidos otros costos y daños y perjuicios por los cuales el Garante pueda ser responsable en virtud de la presente fianza. La expresión "saldo del Precio del Contrato" utilizada en este párrafo significará el monto total pagadero por el Contratante al Contratista en virtud del Contrato, menos el monto que el Contratante hubiera pagado debidamente al Contratista, o
(3) pagar al Contratante el monto exigido por éste para llevar a cabo el Contrato de acuerdo con las Condiciones del mismo, hasta un total que no exceda el monto de esta fianza.
El Garante no será responsable por una suma mayor que la penalización específica que constituye esta fianza.
Cualquier juicio que se entable en virtud de esta fianza deberá iniciarse antes de transcurrido un año a partir de la fecha de emisión del certificado de terminación de las obras.
Ninguna persona o empresa del Contratante mencionado en el presente documento o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios podrá tener o ejercer derecho alguno en virtud de esta fianza.
En fe de lo cual, el Contratista ha firmado y estampado su sello en este documento, y el Garante ha hecho estampar su sello institucional en el presente documento, debidamente atestiguado por la firma de su representante legal, a los [indique el número] días de [indique el mes] de [indique el año].
Firmado por [indique la(s) firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s)
3 El Fiador debe indicar el monto equivalente al porcentaje del precio del Contrato especificado en las CEC, expre- sado en la(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.
4 Fecha de la carta de aceptación o del Convenio.
En nombre de [nombre del Contratista] en calidad de [indicar el cargo)]
En presencia de [indique el nombre y la firma del testigo]
Fecha [indique la fecha]
Firmado por [indique la(s) firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Fiador]
En nombre de [nombre del Fiador] en calidad de [indicar el cargo)]
En presencia de [indique el nombre y la firma del testigo]
Fecha [indique la fecha]
Garantía por Pago de Anticipo
[Indique el Nombre del Banco o de la Compañía Aseguradora y su dirección]
Beneficiario: [Nombre y dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [indique el número]
Se nos ha informado que [nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebra- do con ustedes el contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indique la fecha del contra- to], para la ejecución de [indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en ade- lante denominado “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anti- cipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco o de la Compañía Aseguradora por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras]5 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras.
Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencio- nado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número [indique número] en el [indique el nombre y dirección del banco o Compañía Aseguradora].
El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra insti- tución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el [indique el número] día del [indique el mes] de [indi- que el año]6, lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha.
Esta garantía está sujeta a los Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 458, será incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y renovable a petición de las partes.
[Firma(s) de los representante(s) autorizado(s) del Banco]
5 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Xxxxxxxx, y denominada en cual- quiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato o en una moneda de libre conver- tibilidad aceptable al Comprador.
6 Indicar la fecha prevista de expiración del Plazo de Cumplimiento. El Contratante deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de cumplimiento del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una exten- sión de esta Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha ex- tensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”