CONTRATO DE LICENCIA DE VOLUMEN ANUAL
CONTRATO DE LICENCIA DE VOLUMEN ANUAL
(ANNUAL VOLUME LICENSE AGREEMENT)
Los términos y condiciones de este contrato de Licencia de volumen anual (“Contrato”) constituyen un acuerdo vinculante entre usted (“Titular de la licencia”) y FileMaker, Inc. y/o FileMaker International (conjuntamente referidos en forma abreviada como “FMI”) una vez procesado el pedido y después de que FMI le envíe a usted confirmación por escrito. El Titular de la licencia confirma que acepta los términos y condiciones y, de forma especial, declara comprender los requisitos referentes a futuras renovaciones y desinstalación del software.
1. Licencia.
(a) Software. A efectos de este contrato se entiende por “Software” el software de FileMaker Server, FileMaker Pro Advanced y cualquier otro software FileMaker autorizado al Titular de la licencia tal como se ha señalado en el Sistema del Contrato FMI.
(b) Concesión de licencia. Una vez pagadas todas las cuotas, y bajo las cláusulas de este Contrato, FMI concede al Titular de la licencia, durante el plazo determinado, una licencia de forma no exclusiva, intransferible la instalación y el uso del Software descrito según el modelo de licencia aplicable de conformidad con los artículos 1(b)(i) o 1(b)(ii) que siguen. El término "Cuenta de Licencias" aquí utilizado se refiere tanto (i) al número de usuarios autorizados a conectarse al FileMaker Server de conformidad con el modelo Licencia Usuario, como (ii) al número de conexiónes usuarios autorizadas de conformidad con el modelo Licencia Conexiónes Simultáneas.
(i) Licencia Usuario. Si el Titular de la licencia está adquiriendo una licencia usuario (“Licencia Usuario”), entonces se aplicarán las siguientes condiciones (y las condiciones establecidas en los Artículos 1(b)(ii) que sigue no se aplicarán). El Titular de la licencia recibirá 3 licencias del software FileMaker Server bajo cada contrato Licencia Usuario, salvo que FMI otorgue por iscrito licencias adicionales. El Titular de la licencia tiene que comprar una licencia usuario para cada único individuo de su empresa u organización que necesitará el acceso al Software. Este único individuo que tiene una licencia del Software, se define como “Usuario”. Cada Usuario tiene derecho a acceder a los datos almacenados en el FileMaker Server mediante el Client web browser FileMaker WebDirect, el Client FileMaker GO y el Client FileMaker Pro Advanced (conjuntamente “Client(s)”). Un Usuario puede utilizar cualquier Client para acceder al FileMaker Server. Un Usuario puede utilizar también el Client FileMaker Pro Advanced tanto conectado al FileMaker Server como disconectado/offline. Un Usuario puede utilizar cualquier Client para acceder al FileMaker Server adquirido bajo un contrato Licencia
Conexiones Simultáneas siempre y cuando disponga de una Licencia Usuario válida y utiliza esta Licencia Usuario cuando accede al FileMaker Server. El Titular de la licencia no puede permitir a ningún client FileMaker Pro Advanced adquirido bajo un contrato de Licencia Conexiónes Simultáneas el acceso al FileMaker software adquiriso bajo la presente Licencia Usuario. El Titular de la licencia puede destinar una Licencia Usuario a un nuevo usuario de su empresa u organización, solo si el actual Usuario no necesitará más el acceso al Software. Mediante el programa BYOL, como detallado en FileMaker Cloud for AWS EULA, el Titular de la Licencia solo está autorizado a convertir un (1) FileMaker Server por cada contrato Licencia Usuario en el FileMaker Cloud for AWS.
ii) Licencia Conexiones Simultáneas. Si el Titular de la licencia está adquiriendo una licencia conexiones simultáneas (“Licencia Conexiones Simultáneas”), entonces se aplicarán las siguientes condiciones (y las condiciones establecidas en el Artículo 1(b)(i) que sigue no se aplicarán). El Titular de la licencia recibirá una licencia del software FileMaker. El Titular de la licencia puede acceder a los datos almacenados en el FileMaker Server mediante el Client web browser FileMaker WebDirect, el Client FileMaker GO y el Client FileMaker Pro Advanced (conjuntamente “Client(s)”). El Titular de la licencia tiene que comprar el número de licencias de conexiones simultáneas que represente el número máximo de conexiones individuales que accederán simultáneamente al FileMaker Server al mismo tiempo. Cada Client que accede al File Maker Server cuenta como conexión simultánea. El Titular de la licencia puede permitir sólo a sus empleados el uso del software FileMaker Pro Advanced tanto conectado al FileMaker Server como disconectado/offline. Los empleados temporales, los contratistas autónomos o consultores que están trabajando in situ en las instalaciones del Titular de la licencia y tienen la autorización expresa del Titular de la licencia pueden utilizar el Software sólo cuando conducen negocios a favor del Titular de la licencia. El Software debe ser removido del ordenador una vez que esas personas han terminado
de trabajar a favor del Titular de la licencia o cuando la presente licencia termina o se resuelve según el siguiente Artículo 4. Si el Titular de la licencia es una institución educativa, el Titular de la licencia puede permitir sólo a los estudiantes matriculados, el personal docente, los profesores, los miembros del personal administrativo o del equipo el acceso al software FileMaker Pro Advanced sólo a través los ordenadores de la institución educativa. El Titular de la licencia puede permitir sólo a los clients FileMaker Pro Advanced de conectarse a un FileMaker Server que el Titular de la licencia ha adquirido bajo un contrato de Licencia Conexiones Simultáneas. En el caso del FileMaker WebDirect cada pestaña abierta del web browser y conectada al FileMaker Server cuenta como un Client distinto y contará como una conexión simultánea. El Titular de la licencia puede permitir a los Clients FileMaker Pro Advanced adquiridos bajo un contrato de Licencia Usuario de acceder al software FileMaker Server. Si un distinto Client bajo un contrato de Licencia Conexiones Simultáneas accede a múltiples FileMaker Server al mismo tiempo, se requiere una conexión simultánea por cada licencia del FileMaker Server al que tuvo acceso aquel distinto Client. El Titular de la licencia puede permitir el uso del software en todo momento hasta que se alcance el número total de conexiones simultáneas obtenidas por licencia, incluido cualquier uso del FileMaker Pro Advanced, tanto conectado al FileMaker Server como desconectado/offline. Mediante el programa BYOL, como detallado en FileMaker Cloud for AWS EULA, el Titular de la Licencia solo está autorizado a convertir un (1) FileMaker Server por cada contrato Licencia Usuario en el FileMaker Cloud for AWS.
El Titular de la licencia sólo estará autorizado al uso del Software durante la vigencia de este Contrato, y todo uso del Software debe suprimirse en la fecha de vencimiento previsto en el Sistema del Contrato FMI, a no ser que se haya ulteriormente comprado el Software, o se haya renovado el presente contrato de acuerdo con Sección 4(a)(3) o Sección 4(b).
FMI suministrará al Titular de la licencia una Clave Única de Licencia, el Titular de la licencia se compromete a mantenerla confidencial y a usarla únicamente con el fin de permitir al Titular de la licencia hacer uso del Software de acuerdo con los términos y las condiciones del presente Contrato. El Titular de la licencia será el único responsable de los costes ocasionados por la copia y la instalación del Software por parte del Titular de la licencia.
(c) Propiedad. El Titular de la licencia será el propietario de los medios en los que haya almacenado el Software, pero reconoce que FMI y sus predecesores legales retienen la propiedad del Software.
(d) Contrato de licencia para el usuario final. Los términos y las condiciones manifestados en el Contrato de Licencia para el Usuario Final ("EULA" por sus siglas en inglés) suministrados
con el Software, gobernarán cada copia del Software usado bajo esta licencia, a menos que EULA no constituya una licencia adicional del Software
(e) Educación. Si el Software fuese adquirido con el descuento educacional, el uso del Software solo estará autorizado para los estudiantes matriculados, el personal docente, los profesores, equipo, los miembros del personal administrativo y del equipo de instituciones acreditadas de educación (o equivalente) o una institución organizada y funcionando exclusivamente con el objetivo de facilitar educación a sus alumnos.
(f) Licencia FileMaker Data API. El software FileMaker Server incluye la función FileMaker Data API (“Función Data API”). La Función Data API permite al Titular de la licencia extraer e introducir datos del y al base de datos de su FileMaker Server presentando solicitudes de datos REST API
(“Solicitud de Datos”) en su FileMaker Server. El número de Solicitudes de Datos está restringido por el volumen de transmisión de datos API
(“Transmisión de Datos API”) que el Titular de la licencia recibe con su contracto. Por la Solicitud de Datos de entrada (introducir datos en el base de datos del FileMaker Server del Titular de la licencia) el Titular de la licencia ha una Transmisión de Datos ilimitata. Por la Solicitud de Datos de salida (extraer datos del base de datos del FileMaker Server del Titular de la licencia) el Titular de la licencia está limitado a la Transmisión de Datos API incluida en su licencia junto con otras Transmisiónes de Datos API que compra. Si el Titular de la licencia compra el software FileMaker Server bajo un contrato Licencia Usuario, entonces la Transmisión de Datos API que el Titular de la licencia recibe según su Licencia Usuario es compartida por todas las copias del FileMaker Server que el Titular de la licencia recibe bajo su contrato Licencia Usuario. La Transferencia de Datos de API que recibe el Titular de la licencia es por un término anual basado en la fecha de inicio del contrato y cualquier Transferencia de Datos de la API que no se utilice no se transferirá al siguiente término anualo.
2. Restricciones.
(a) Restricciones Generales. El Titular de la licencia reconoce que el Software contiene secretos comerciales y, para protegerlos, el Titular de la licencia se abstendrá de descompilar, hacer ingeniería inversa, o desensamblar el Software, o reducirlo en otra manera en forma reconocible para la percepción humana, fuera de las formas permitidas por la ley aplicable. El Titular de la licencia no debe modificar, vender, alquilar, arrendar, distribuir (excepto en los casos permitidos por esta licencia) o crear obras derivadas y basadas en el Software de forma completa o parcial.
(b) Notificaciones. El Titular de la licencia debe: (i) no eliminar ninguna advertencia relativa al derecho de autor, o inscripciones de propiedad del software; (ii) reproducir en todas las
copias del Software la advertencia de derecho de autor y cualquier otra inscripción de propiedad contenidas en la copia original del Software; (iii) no revelar la Clave única de licencia, a no ser requerido para el uso del Software permitido por este contrato, y (iv) tomar medidas razonables para asegurar que cada uno de los usuarios sea consciente de y cumple con los términos y las condiciones de este Contrato.
(c) Usos restringidos. EL SOFTWARE NO ESTÁ PROYECTADO PARA SER USADO EN LAS OPERACIONES DE PLANTAS NUCLEARES, NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, O CONTROL DE TRÁFICO AÉREO, O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR QUE, EN CASO DE FALLO DEL SOFTWARE, PUDIESE CAUSAR MUERTE, LESIÓN PERSONAL, O GRAVE DAÑO FISICO O AMBIENTAL.
(d) Prohibición de Transferencia o Cesión.. EN NINGÚN CASO EL TITULAR DE LA LICENCIA PUEDE CEDER A TERCEROS EL PRESIENTE CONTRACTO O PARTE DE ELLO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE FMI.
3. Mantenimiento del Software.
(a) Definiciones.
(i) “Mantenimiento de Software” (“Maintenance Software”) incluye tanto las “Ampliaciones” (“Upgrades”) como las “Actualizaciones” (“Updates”).
(ii) Por “Ampliación” (“Upgrade”) se entiende cualquier mejora aportada a un producto que ya existe a través de la adición de funciones adicionales y/o a través del incremento de sus prestaciones. Las Actualizaciones (“Upgrades”) se identificarán por un cambio en el número, a la izquierda o a la derecha del punto decimal del número de versión del producto (por ejemplo, una ampliación de FileMaker Pro de 15.0 Advanced a 16.0, o bien una ampliación de la versión 8.0 a 8.5).
(iii) Por “Actualización” (“Update”) se entiende actualizar soluciones para problemas que contienen reparaciones, actualizaciones de compatibilidad con el fin de mantener la conformidad con las especificaciones técnicas, así como actualizaciones estándar de compatibilidad con el fin de garantizar la entera utilización con estándares específicos. Las Actualizaciones (“Updates”) serán identificadas por un cambio en el número a la derecha de la “v” (por ejemplo, FileMaker Pro 8.0v2 Advanced). Las Actualizaciones (“Updates”) en general serán suministradas para ser descargadas sólo de forma electrónica.
(b) Licencia de mantenimiento. Como parte del presente Contrato, los derechos del Titular de la licencia para usar el Software se extenderán al mantenimiento de Software comercialmente publicado durante la vigencia del presente Contrato. FMI proveerá y pondrá a disposición del Titular de la licencia una copia maestra de dicho
mantenimiento de Software comercialmente editado durante la vigencia del presente contrato.
(c) Restricciones y Límites de Responsabilidad. Los derechos al mantenimiento del Software del Titular de la licencia no garantizan el derecho del Titular de la licencia a adquirir productos con diferentes nombres o versiones especiales de mantenimiento del software creados por ciertos clientes o segmentos xxx xxxxxxx, incluso si pueden contener modalidades similares o prestar funciones similares. En algún caso los productos serán ofrecidos al por menor o por otros canales en configuraciones diferentes como promociones especiales y, salvo criterio de FMI en sentido contrario, no estarán disponibles como Software de mantenimiento. EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SERÁ DESARROLLADO Y EDITADO POR FMI Y SUS PROVEEDORES SEGÚN SU CRITERIO. FMI Y SUS PROVEEDORES NO GARANTIZAN NI EL DESARROLLO NI LA EDICIÓN DE CUALQUIER SOFTWARE DE MANTENIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. FMI Y SUS PROVEEDORES NO GARANTIZAN QUE EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SERÁ SUMINISTRADO AL TITULAR DE LA LICENCIA EN CUALQUIER PERÍODO ESPECÍFICO MEDIANTE EL LANZAMIENTO COMERCIAL DE DICHO SOFTWARE DE MANTENIMIENTO.
4. Plazo y Terminación.
(a) Plazo inicial. Este Contrato tiene efecto a partir de la fecha de su firma y terminará en la fecha de vencimiento prevista en el Sistema del Contrato FMI (“Plazo/Periodo inicial”), a no ser que el Contrato sea renovado o terminado de acuerdo con las previsiones de la presente Sección 4. Concluido el Periodo Inicial, el Titular de la licencia puede:
(1) Renovar el Contrato conforme con la Sección 4 (b);
(2) Terminar el Contrato conforme con la Sección 4 (d) y suspender todo uso del Software; o
(3) Re-licenciar el Software conforme a otro programa de licencias de FMI según los términos vigentes en aquel momento.
(b) Condición/es. de renovación. Concluido el Periodo Inicial, el Contrato puede ser renovado por un nuevo periodo de un año o plurianual (si abrobado por FMI) según lo siguiente. El Titular de la licencia debe confirmar a FMI por escrito su Cuenta de Licencias en la fecha, o antes de la fecha del aniversario. Debe asimismo pagar las cuotas de renovación a FMI para renovar el Contrato. FMI confirmará tal renovación a través de la emisión de un nuevo certificado de licencia mostrando la nueva fecha de vencimiento una vez actualizado el Sistema de Contrato FMI.
(c) Infracción. Cualquier infracción de este contrato por parte del Titular de la licencia que tenga una duración de más xx xxxx (10) días, después de la recepción de la notificación por
escrito de FMI de tal infracción, autorizará a FMI a terminar este Contrato mediante notificación por escrito al Titular de la licencia, por lo cual el presente Contrato y todos los derechos concedidos por este Contrato al Titular de la licencia se suspenderán con efectos inmediatos. Una infracción será, pero no de manera exclusiva, el impago de las cuotas de licencia por parte del Titular de la licencia, si debidas.
(d) Efecto de la terminación. Cuando por cualquier motivo venza o finalice este Contrato, todas las licencias se darán por terminadas de forma inmediata, y el Titular de la licencia se abstendrá de todo uso, instalación y copia del Software. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento o a la terminación, el Titular de la licencia debe enviar la notificación según lo previsto en el Sistema del Contrato FMI, confirmando que el Titular de la licencia ha finalizado todo uso y confirmando que todas la copias han sido borradas o eliminadas. A falta de recepción de la mencionada notificación en el plazo de treinta (30) días, FMI puede (i) facturar al Titular de la licencia, y éste continuará obligado a abonar las cuotas de licencia, y/o (ii) tomar medidas para desactivar el Software de manera que el titular de la licencia no pueda seguir utilizándolo. Las cuotas pagadas con arreglo al presente Contrato no serán reembolsables a su término o vencimiento.
(e) Vigencia. Las secciones, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 mantendrán su validez incluso después del vencimiento o terminación del presente contrato.
5. Garantía limitada.
FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O
ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.
6. Limitación de recursos y daños.
EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, INCLUYENDO NEGLIGENCIA, NI FMI NI SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO, SEA ACCIDENTAL, ESPECIAL O CAUSAL, DERIVADO DEL USO DEL SOFTWARE, O DE LA IMPOSIBILIDAD DE TAL USO, INCLUSO SI FMI O SUS PROVEEDORES O CUALQUIER REPRESENTANTE AUTORIZADO HAN SIDO AVISADOS DE LA POSIBILIDAD DE TAL DAÑO. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FORTUITOS O CAUSALES, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.
En ningún caso ni FMI ni sus proveedores tendrán responsabilidad absoluta por los daños, pérdidas y causas de acción, ya sean por contrato o por acto ilícito (incluyendo pero no limitándose a, negligencia), que excedan la suma pagada como consecuencia del presente Contrato. Las partes pactan que esta cláusula de limitación de daños será cumplida independientemente de, y mantendrá su vigencia aún en el supuesto de idoneidad de cualquier garantía ofrecida. LA PRESENTE CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN EL CASO DE DAÑOS PERSONALES EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEY EXIJA DICHA RESPONSABILIDAD.
7. Auditoria.
Una vez al año como máximo, y durante horarios normales de oficina, (mediante notificación previa en plazo razonable) FMI o, a elección de cada parte, un tercero independiente aceptado por ambas partes, podrá auditar al Titular de la licencia y sus registros en relación con las obligaciones de pago adquiridas por el presente Contrato, con el objeto de determinar el cumplimiento por parte del Titular de la licencia de las obligaciones contractuales. A petición de FMI, el Titular de la licencia enviará a un profesional capacitado a tal auditoria para que represente sus intereses. Si tal auditoria desvelara que el Titular de la licencia ha pagado menos de lo que debía haber pagado conforme con el presente Contrato, el Titular de la licencia pagará de
inmediato las sumas devengadas. Si la cantidad pagada de menos en algún periodo excede el diez por ciento (10%) o más, de las sumas actualmente adeudadas a FMI, el Titular de la licencia desembolsará inmediatamente a FMI los gastos incurridos en tal auditoria.
8. Soporte.
FMI no está obligado bajo este Contrato a facilitar servicios de soporte técnico. Sin perjuicio de ello, el Titular de la licencia puede contratar servicios adicionales a FMI durante la vigencia de este Contrato.
9. Control de exportación.
El Titular de la licencia no puede utilizar, ni tampoco exportar o reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a:
(a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Utilizando el Software, el Titular de la licencia declara y garantiza que no se encuentra en uno de estos países o que no aparece en las listas mencionadas anteriormente. El titular de la licencia también acepta utilizar el software sin niguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
10. Usuarios Finales Gubernamentales.
El presente Software y la documentación adjunta son “Artículos Comerciales” (“Commercial Items”), término definido en 48 C.F.R. §2.101, consistente en el “Software Comercial” (“Commercial Computer Software”) y en la “Documentación de Software Comercial” (“Commercial Computer Software Documentation”), términos cuyo sentido está indicado en 48 C.F.R §12.212 o 48 C.F.R
§227.7202, en su caso. En consonancia con 48 C.F.R §12.212 o 48 C.F.R de §227.7202-1 a
227.7202-4, en su caso, el Software Comercial y la Documentación de Software Comercial se están licenciados al Gobierno de los EE.UU. usuarios finales (a) sólo como Artículos Comerciales y (b) sólo con los mismos derechos concedidos a todos los otros usuarios finales de conformidad con los términos y las condiciones que figuran en el presente contracto. Los derechos no publicados son aquellos reservados bajo la normativa de derechos de autor de Estados Unidos.
11. Términos generales.
En el caso de que exista una filial de FMI en el país en el cual se adquiera esta Licencia, las leyes de dicho país regirán el presente contrato. En cualquier otro caso, este contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos y las del Estado de California. Las partes excluyen la aplicabilidad al presente contrato
de licencia de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” de 1980, con sus enmiendas. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes, en relación al Software licenciado, y suprime todos los acuerdos anteriores o vigentes que hubieran suscrito éstos en relación con el asunto de referencia. Este Contrato tiene primacía sobre cualquier otro acuerdo que figura o se refiere en el orden de compra del Titular de la licencia o en cualquier otro documento o implícito en la práctica o en los usos comerciales, salvo que diferentes acuerdos fuerón específicamente aprobados por iscrito por un representante de FMI debitamente autorizado. Por la presente cualquiera disposición contraria queda excluida o decae. El Titular de la licencia reconoce y acuerda que no se apoyó en ninguna representación hecha por FMI, no obstante ninguna cláusula limitará o excluirá la responsabilidad por representaciones fraudulentas. Ningún cambio o modificación de esta Licencia será vinculante a no ser que se haya hecho por escrito y haya sido firmado por FMI. Si cualquier cláusula del presente contrato fuera considerada contraria a la ley por un Tribunal Competente, ésta se aplicará hasta el límite de lo legalmente posible. Las demás cláusulas del presente contrato no se verán afectadas y mantendrán su vigencia y validez. Ningún fallo o demora por parte de FMI en el ejercicio sus derechos constituirá desistimiento excepto cuando se haya hecho explícitamente y por escrito. Ningún uso individual o parcial de cualquier derecho de FMI constituirá desistimiento de ningún otro uso del mismo o de otro derecho o recurso.
ES AVLA 052219