CAPÍTULO 1
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO COMPLEMENTARIO CONVENIO
USO
CAPÍTULO 1
1.1 AMPAROS Y EXCLUSIONES
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ POSITIVA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL CONTRATISTA DE ECOPETROL TOMADOR DEL SEGURO, LAS CUALES SE INCORPORAN AL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, SE OBLIGA A PAGAR HASTA LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA PARA CADA AMPARO, POR LOS SINIESTROS QUE SE CONFIGUREN DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS AQUÍ OTORGADAS.
LOS AMPAROS ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA SE OTORGAN A TODOS LOS TRABAJADORES ACTUALES Y A LOS NUEVOS QUE ENTREN AL SERVICIO DE LA EMPRESA CONTRATISTA DE ECOPETROL Y, QUE SE BENEFICIEN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL PREVISTO EN ESTA ÚLTIMA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y HAYAN SIDO REPORTADOS A POSITIVA DENTRO DE LOS TÉRMINOS QUE SE ESTIPULAN EN EL CLAUSULADO DEL LA PRESENTE PÓLIZA.
LOS AMPAROS DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO CUBREN LA DIFERENCIA ENTRE LAS PRESTACIONES QUE DEBE RECONOCER EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Y LAS PRESTACIONES ACORDADAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE ECOPETROL S.A. Y LA UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” VIGENTE (CCTV) EN LO QUE CORRESPONDE A LAS COBERTURAS CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA.
AMPAROS
AUXILIO POR TRATAMIENTO AMBULATORIO FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO (ART. 36 CCTV).
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART. 38 CCTV).
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO DE TRABAJO O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL (ART.
39
CCTV). SEGURO DE VIDA ADICIONAL POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS O INVÁLIDO (ART. 98 CCTV).
AUXILIO FUNERARIO (ART. 103 CCTV).
SEGURO DE VIDA ORDINARIO (ART. 104 CCTV).
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE OCURRIDO EN VEHÍCULOS DIFERENTES A LOS DEL CONTRATISTA O NO CONTRATADOS POR ÉSTE (ART. 83 CCTV PARÁGRAFO 2).
SEGURO ADICIONAL CONTRA TODA CLASE DE ACCIDENTES (ART.105 CCTV).
MUERTE ACCIDENTAL.
MUERTE VIOLENTA POR ACTIVIDAD DE TERCEROS.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Ó TOTAL (INVALIDEZ POR ACCIDENTE).
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO PARA TRABAJADORES ASEGURADOS CON MENOS
DE CUATRO (4) AÑOS DE ANTIGÜEDAD (ART.109 CCTV).
EXCLUSIONES APLICABLES AL ARTÍCULO 105 DE LA CONVENCIÓN
NO SE AMPARARÁN LOS ACCIDENTES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE ENFERMEDADES TALES COMO EPILEPSIA, APOPLEJÍA, HERNIA, ROTURA DE ANEURISMAS, VÁRICES, LESIONES A
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CONSECUENCIA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O TRATAMIENTOS QUE NO HAYAN SIDO MOTIVADOS POR EL ACCIDENTE.
1.2 DEFINICIÓN DE AMPAROS
1.2.1 AUXILIO POR TRATAMIENTO AMBULATORIO FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO
(ART. 36 CCTV).
A los trabajadores asegurados bajo la presente póliza, que sufran accidentes y/o enfermedades durante la vigencia del contrato con ECOPETROL y que a juicio de su respectivo servicio médico requieran citas con especialistas en lugar diferente al de su sitio de trabajo, POSITIVA les pagará a través del Tomador el valor de los pasajes de ida y regreso. En caso que el traslado se deba hacer vía aérea, POSITIVA sólo pagará el equivalente al valor de los tiquetes de una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros en clase económica. Así mismo, POSITIVA pagará un auxilio por enfermedad, sin incidencia salarial, bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes, a opción del trabajador asegurado:
A. POSITIVA reembolsará el costo del hotel y desayuno y entregará al trabajador asegurado una suma equivalente al 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El valor total a pagar por este concepto no superará el límite establecido en el literal B).
B. Si el paciente es el trabajador, POSITIVA entregará en dinero el valor de $200.000 (doscientos mil pesos) diarios, sin incidencia salarial; si el paciente es un familiar, se entregará en dinero el valor de $150.000 (ciento cincuenta mil) pesos diarios, sin incidencia salarial. En todos los casos de este literal, cuando solo se requiera un día para la prestación del servicio y para el día de regreso a su base, POSITIVA concederá $85.000 (ochenta y cinco mil pesos.), sin incidencia salarial
C. En los casos de enfermedad de comprobada gravedad durante las vacaciones del trabajador asegurado o en su día de descanso y mientras subsista la imposibilidad de retornar a la sede, se otorgará un auxilio médico por tratamiento ambulatorio, sin incidencia salarial, equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos) diarios, siempre y cuando la urgencia suceda en un lugar diferente al sitio donde reside el núcleo familiar del trabajador asegurado y se dé aviso al contratista dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Cuando el personal que labore en el municipio xx Xxxxxxxxxx y resida en los municipios xx Xxxxxxxxxx o
Puerto Xxxxxxx, tenga que desplazarse a Barrancabermeja para citas médicas, exámenes de laboratorio y citas odontológicas, se le reconocerá una suma diaria por valor de $200.000 (doscientos mil pesos), sin incidencia salarial si tiene que pernoctar en Barrancabermeja; si regresa durante el mismo día, se reconocerá la suma de $85.000 (ochenta y cinco mil pesos), sin incidencia salarial. Además, POSITIVA reconocerá a través del Tomador el valor del pasaje en las líneas regulares previa presentación del tiquete.
PARAGRAFO: Las sumas establecidas en el presente Artículo, serán reconocidas para el primer año de vigencia de la convención colectiva de trabajo. A partir del segundo año de vigencia, se incrementarán con el IPC general acumulado de los últimos doce meses, a 30 xx xxxxx para cada año de vigencia.
1.2.2 INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART. 38 CCTV).
De acuerdo con la Convención, los trabajadores asegurados que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales recibirán mientras subsista la incapacidad, el pago del 100% xxx xxxxxxx básico mensual, debiéndose en todo caso agotar los términos y requisitos del procedimiento de calificación de pérdida de capacidad laboral. POSITIVA cubrirá la diferencia entre lo requerido por la Convención y lo que debe asumir el sistema general de riesgos laborales.
1.2.3 INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO DE TRABAJO O ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL (ART. 39 CCTV).
En exceso de la protección otorgada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), POSITIVA reconocerá directamente al trabajador asegurado, o a través del Tomador, según corresponda, las incapacidades temporales cuyo origen sea por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional, es decir por riesgo común, así:
Durante los dos (2) primeros días, el ciento por ciento xxx xxxxxxx.
Del tercer día (3) al (90), la tercera (1/3) parte xxx xxxxxxx.
Del día (91) al (180), la mitad (½) xxx xxxxxxx. Si el trabajador continúa incapacitado, POSITIVA le
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prestará los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios a que tenga derecho.
A partir del día 181, si el trabajador continúa incapacitado, POSITIVA le reconocerá un salario mínimo legal mensual vigente máximo hasta el día quinientos cuarenta (540) de incapacidad, siempre que, exista concepto favorable de rehabilitación y en virtud del inicio de las gestiones pertinentes por parte del trabajador ante la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado, dicha entidad haya postergado el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral. En todo caso, el reconocimiento económico de la incapacidad cesará cuando se le determine al trabajador por parte de las entidades competentes una pérdida de capacidad laboral que da origen al reconocimiento de una pensión de invalidez o haya sido reconocida una pensión de vejez a cargo del Sistema General de Pensiones.
POSITIVA cubrirá la diferencia entre lo requerido por la Convención y lo que debe asumir el sistema general de seguridad social en salud.
PARÁGRAFO 1: A partir del día 181 las indemnizaciones cubiertas por este amparo se pagarán siempre y cuando el trabajador asegurado no haya sido declarado inválido.
PARÁGRAFO 2: La liquidación de la incapacidad temporal se realizará con fundamento en el salario del mes anterior al inicio de tal incapacidad.
1.2.4 SEGURO DE VIDA ADICIONAL POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS O INVÁLIDO (ART. 98 CCTV).
POSITIVA reconocerá directamente a los beneficiarios, o a través del Tomador, según corresponda, una indemnización equivalente a cuatro (4) meses xx xxxxxxx ordinario por cada hijo menor de 18 años, inválido o con discapacidad física o cognitiva, de acuerdo con la valoración con la tabla de pérdida de capacidad laboral respectiva.
1.2.5 AUXILIO FUNERARIO (ART.103 CCTV)
POSITIVA reconocerá directamente a los beneficiarios, o a través del Tomador, los gastos de entierro del trabajador asegurado por un valor equivalente a cuatro (4) salarios básicos del trabajador al momento de su muerte, menos el valor que legalmente reconoce el sistema de seguridad social.
1.2.6 SEGURO DE VIDA ORDINARIO (ART.104 CCTV).
En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, POSITIVA pagará directamente a los beneficiarios, o a través del Tomador, según corresponda:
A) Por riesgo común: un (1) mes xx xxxxxxx por cada año de servicios continuos o discontinuos, liquidado en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que en ningún caso el valor del seguro sea inferior a doce (12) meses xxx xxxxxxx, ni exceda de cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo convencional mensual.
b) Si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el valor del seguro será el doble de lo previsto en el literal anterior, pero sin exceder en ningún caso, de ciento cuatro (104) veces el salario mínimo convencional mensual.
PARÁGRAFO 1: para efectos de otorgar la anterior cobertura, el Tomador está en la obligación de entregar a POSITIVA el certificado de aptitud para trabajar y el formato de Asegurabilidad diligenciado, por cada trabajador que vaya a ser asegurado. La vigencia de esta cobertura para cada trabajador inicia una vez se haya cumplido con este requisito.
1.2.7 INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE OCURRIDO EN VEHÍCULOS DIFERENTES A LOS DEL CONTRATISTA O CONTRATADOS POR ÉSTE (ART.
83 CCTV).
Los trabajadores que sufran accidentes en el trayecto y el tiempo requerido para entrar al trabajo o regresar del mismo a su domicilio y que se transporten en vehículos diferentes a los del contratista o contratados por éste, recibirán, a través del Tomador, la siguiente indemnización:
Durante los dos (2) primeros días, el ciento por ciento xxx xxxxxxx.
Del tercer día (3) al (90), la tercera (1/3) parte xxx xxxxxxx.
Del día 91 al 180, la mitad (½) xxx xxxxxxx.
Del día 181 al 600 el ciento por ciento (100%) xxx xxxxxxx menos lo que debe reconocer la AFP o la aseguradora con quien la AFP tenga contratado el seguro previsional, con motivo del aplazamiento de la calificación de invalidez.
Del día 601 al 720, POSITIVA reconocerá las dos terceras (2/3) partes xxx xxxxxxx menos lo que debe reconocer la AFP o la aseguradora con quien la AFP tenga contratado el seguro previsional con motivo del aplazamiento de la calificación de invalidez, siempre y cuando la incapacidad subsista.
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POSITIVA pagará al Tomador el valor del aporte que éste debe hacer a la entidad promotora de servicios de salud (E.P.S.) Por el trabajador asegurado hasta por un término de 24 meses contados a partir de la fecha del accidente.
PARÁGRAFO 1: La liquidación de la incapacidad temporal se realizará con fundamento en el salario del mes anterior al inicio de tal incapacidad.
PARÁGRAFO 2: A partir del día 181 las indemnizaciones cubiertas por este amparo se pagarán siempre y cuando el trabajador asegurado no haya sido declarado inválido.
PARÁGRAFO 3: Este amparo cubre al trabajador asegurado en las condiciones anteriores, hasta por una
(1) hora antes de ingresar al trabajo y una (1) hora después de salir del mismo, siempre que no haya ingerido bebidas embriagantes.
1.2.8 SEGURO ADICIONAL CONTRA TODA CLASE DE ACCIDENTES (ART 105 CCTV).
CARACTERÍSTICAS
A) Amparo en todo el mundo.
B) Veinticuatro (24) horas diarias en cualquier lugar laboral, familiar, deportivo o social.
C) Cubre viajes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres.
PARÁGRAFO: para la procedencia de la cobertura en todo el mundo, el asegurado deberá dar aviso previo a POSITIVA del destino de su viaje.
AMPLITUD DEL SEGURO
Adicionalmente, y no obstante a lo definido en el clausulado de la presente póliza como accidente, accidente de trabajo e invalidez, para efectos de todas las coberturas del Artículo 108 de la convención colectiva de trabajo se cubren los accidentes corporales, tanto de origen profesional como de riesgo común, tales como los sufridos por:
A) Tentativas de salvamentos de personas o bienes.
B) Lastimaduras, quemaduras, cortaduras y pinchazos
C) Descargas eléctricas, incluyendo rayos.
D) Mordeduras de animales y casos de rabia.
E) Asfixia por inmersión.
F) Asfixia por inhalación de gases o vapores.
G) Envenenamiento de la sangre por cualquier causa.
H) Accidentes en deportes en general, juegos atléticos o de acrobacia. I) Suicidios.
J) Intoxicación por cualquier causa.
K) Riñas, aunque sean producidas por el mismo trabajador.
1.2.8.1 MUERTE ACCIDENTAL
Si el trabajador asegurado pierde la vida por causa accidental (con excepción de las exclusiones que aparecen en el art 108 de la CCTV), POSITIVA pagará a los beneficiarios el valor correspondiente a veintidós (22) mensualidades xxx xxxxxxx básico del trabajador a la fecha de muerte.
1.2.8.2 MUERTE VIOLENTA POR ACTIVIDAD DE TERCEROS
Si un trabajador asegurado pierde la vida por causas violentas propiciadas por terceros, y sólo en este caso, POSITIVA pagará a los beneficiarios una suma equivalente a veintiséis (26) veces el salario básico convencional del trabajador asegurado al momento de su muerte.
1.2.8.3 INDEMNIZACIÓN ESPECIAL
En caso de que el trabajador muera en cumplimiento de una misión de la empresa y se encuentre a bordo de una nave aérea que por su naturaleza POSITIVA no pueda dar el amparo del seguro de vuelo, por ejemplo, aviones de la fuerza aérea de cualquier país, helicópteros o naves particulares, POSITIVA pagará a los beneficiarios una cantidad igual a la que correspondiere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida para estos fines.
PARÁGRAFO: para los efectos anteriores debe interpretarse que el monto de la indemnización que se genere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida, corresponde a lo dispuesto en el Artículo 105 de la convención colectiva, esto es veintidós (22) mensualidades xxx xxxxxxx básico del trabajador a la fecha de muerte.
1.2.8.4 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL (INVALIDEZ) POR ACCIDENTE
En caso de incapacidad permanente parcial o total (invalidez) por cualquier causa accidental (con excepción de lo indicado en las exclusiones que aparecen en el Artículo 105 de la CCTV), el trabajador asegurado recibirá a través del Tomador el valor de la indemnización.
La evaluación de la pérdida de capacidad laboral resultante del hecho accidental, se realizará utilizando como referencia el manual único de calificación de invalidez vigente. En el caso de incapacidad permanente
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parcial se indemnizará de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el Decreto 2644 de 1994 o las normas que lo modifiquen o adicionen. En el caso de incapacidad total (invalidez), la indemnización será de 25 mensualidades xx xxxxxxx básico.
PARÁGRAFO 1: para efectos de esta indemnización se tomará el salario básico del trabajador a la fecha de ocurrencia del accidente.
PARÁGRAFO 2: En los casos en que la empresa no preste el servicio de transporte a sus trabajadores, la indemnización será hasta de 24 mensualidades xxx xxxxxxx básico, de acuerdo con la tabla y modalidad mencionadas en este amparo, cuando el accidente
ocurriere en la movilización del trabajador desde su residencia hasta el lugar de su trabajo y viceversa.
1.2.9 SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO PARA TRABAJADORES ASEGURADOS CON MENOS DE CUATRO (4) AÑOS DE ANTIGÜEDAD (ART 109 Parágrafo 2 CCTV).
Cuando un trabajador asegurado con antigüedad inferior a cuatro (4) años de servicio fallezca en accidente de trabajo, los beneficiarios recibirán, a través del Tomador, el equivalente a diez (10) meses xx xxxxxxx del trabajador a la fecha del accidente, adicional a los seguros ya existentes.
CAPÍTULO 2
2 CLÁUSULAS GENERALES
2.1 DEFINICIONES
2.1.1 ACCIDENTE
Para los efectos de esta póliza se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del trabajador asegurado, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico.
2.1.2 PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
Es la pérdida o disminución de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten a una persona desempeñarse en su trabajo habitual.
2.1.3 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se considera como incapacitado permanente parcial, al trabajador asegurado que como consecuencia de un accidente, presente una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. La calificación de la pérdida de capacidad laboral debe hacerse de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.4 INCAPACIDAD TOTAL (INVALIDEZ)
Para todos los efectos de esta póliza se entiende por incapacidad total (invalidez) el estado según el cual, el asegurado hubiere perdido su capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50%, por causa de un accidente, que produzca durante la vigencia de la presente póliza. La calificación de la pérdida de capacidad laboral debe hacerse de acuerdo con las normas vigentes.
En todos los casos se ampara la invalidez total, cuando la estructuración de la invalidez y el evento que da origen a la misma, se produzcan dentro de la vigencia de la póliza.
2.1.5 INCAPACIDAD TEMPORAL
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el trabajador asegurado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
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2.1.6 ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
De acuerdo con el Artículo 83 de la CCTV también se consideran accidentes de trabajo:
A) Los que sufran los trabajadores en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o regresar del mismo a su domicilio, siempre que el transporte se lleve a cabo en vehículos de la empresa o contratados por ésta.
B) Aquellos que sean causados por vehículos de la empresa o contratados por ésta, a los trabajadores que se encuentran transitando del sitio xx xxxxxxx hacia el trabajo, o de regreso de él a los puntos xx xxxxxxx durante las horas de labor.
C) Los accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de la empresa, a la entrada y salida del trabajo.
2.1.7 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar el asegurado y que haya sido calificada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional.
2.1.8 SALARIOS
Para efectos de la presente póliza se entiende por:
A) Salario (x xxxxxxx xxxxxxxxx): es la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio que preste. De acuerdo con el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de la presente póliza, éste es equivalente al salario básico convencional más las prestaciones convencionales con incidencia salarial, que el contratista le reconoce al trabajador.
B) Salario básico (art 120 y 121 de la CCTV): es la remuneración fija mensual del trabajador asegurado sin ningún elemento adicional.
C) Salario mínimo convencional mensual: es el que se precisa e indica en el escalafón convencional establecido en la convención colectiva de trabajo vigente.
D) Salario máximo convencional: es el que se precisa e indica en el escalafón convencional establecido en la convención colectiva de trabajo vigente.
2.1.9 TOMADOR
Es la persona, natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos, para asegurar un número determinado de personas y es el responsable del pago de las primas. Tratándose de la presente póliza el Tomador es el Contratista.
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2.1.10 TRABAJADOR ASEGURADO
Es la persona que tiene relación laboral formalizada mediante un contrato de trabajo con el contratista Tomador del seguro, que está vinculada con la ejecución del contrato y que se beneficia del régimen salarial y prestacional de la convención ECOPETROL-USO vigente.
2.1.11 BENEFICIARIOS
Por Beneficiarios se entenderá los xx Xxx de acuerdo con el Artículo 1142 del Código de Comercio.
2.2 CONDICIONES
2.2.1 GRUPO ASEGURABLE
Son asegurables automáticamente los trabajadores al servicio del Tomador reportados a POSITIVA, que se beneficien del régimen salarial y convencional de la CCTV, y se encuentren desarrollando una actividad dentro del contrato con ECOPETROL
En el caso de que se desee asegurar un trabajador mayor de 69 años, el Contratista deberá informarlo a POSITIVA de manera previa, y deberá presentar el certificado de aptitud para laborar de dicho trabajador.
La responsabilidad de POSITIVA respecto a los empleados ingresados a la póliza con edad superior a 69 años, que no hayan sido reportados a POSITIVA de manera previa o que no hayan presentado el certificado de aptitud para laborar, se limitará a la devolución de los valores recibidos por concepto de prima.
2.2.2 SALARIO MÍNIMO (MÁXIMO) ASEGURABLE
El salario mínimo (máximo) asegurable es el salario mínimo (máximo) convencional de la Convención ECOPETROL-USO vigente.
2.2.3 AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Los amparos y valores asegurados establecidos en la carátula de la póliza, se otorgan a todos los trabajadores asegurados y cubren la diferencia entre las prestaciones que debe reconocer el régimen de seguridad social en Colombia y las prestaciones acordadas en la convención de trabajadores celebrada entre ECOPETROL S.A. y la UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” vigente (CCTV).
POSITIVA no será en ningún momento responsable por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador o de las entidades del régimen de seguridad social.
2.2.4 INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA
INDIVIDUAL
Los amparos establecidos en la póliza, inician vigencia a partir de las ceros horas del día inmediatamente siguiente al reporte por parte del contratista, siempre que medie un contrato de trabajo entre el contratista y el trabajador, y adicionalmente el trabajador se
encuentre desempeñando una labor exclusiva para el contrato con ECOPETROL. Se exceptúa de lo anterior el seguro de vida ordinario (ART. 104 de la CCTV), cuya vigencia inicia una vez que POSITIVA haya recibido el certificado de aptitud para laborar y el formato de Asegurabilidad.
2.2.5 MODIFICACIONES A LA RELACIÓN DE TRABAJADORES
La relación inicial de trabajadores del Tomador puede ser modificada por ingreso o retiro de trabajadores y por aumento o disminución de salarios mediante la modalidad de planillas.
El Tomador tiene la obligación de notificar las modificaciones a la relación de trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. Durante este término este seguro lo cubrirá con base en las modificaciones ocurridas aunque no fueren reportadas; vencido dicho término POSITIVA queda exenta de toda responsabilidad por las modificaciones no notificadas oportunamente. En todos los casos, POSITIVA se reserva el derecho de constatar la fecha en que se efectúen las modificaciones.
2.2.6 CÁLCULO DE LA PRIMA
Para efectos del cálculo de la prima, el Tomador se compromete a suministrar a dentro del mes siguiente al pago de la nómina, la planilla que determine los trabajadores que se deben incluir en la póliza, el período de trabajo, nombre de los trabajadores, identificación, días trabajados y valor pagado. Esta relación es tomada por POSITIVA como la de inclusión de los trabajadores a la póliza y por lo tanto, los trabajadores que no figuren en ella no se considerarán amparados y se tendrán como un “retiro voluntario”.
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Ninguna circunstancia exime al Tomador de presentar la relación de trabajadores acompañada de las planillas de pago (nómina) dentro del período estipulado. A falta de estos documentos, POSITIVA aplicará para el período no declarado, los últimos que hayan sido remitidos y recibidos del Tomador.
2.2.7 PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima correspondiente a la vigencia contratada o la primera prima si el pago de la misma ha sido fraccionado es condición indispensable para la iniciación de la vigencia de este seguro. Para el pago de las demás primas concede, un plazo de un (1) mes, durante el cual se considerará vigente el seguro. Si las primas posteriores a la primera prima no fueren pagadas antes de vencerse el plazo concedido, se producirá la terminación automática de este contrato.
2.2.8 TERMINACIÓN INDIVIDUAL DEL SEGURO
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza termina por cualquiera de las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima, por revocación o por no renovación.
Al fallecimiento del asegurado.
Al finalizar la relación laboral entre el asegurado y el Tomador. (Existe cobertura las 24 horas del día mientras que haya relación laboral y el seguro esté vigente).
Para cada uno de los amparos cuando se hubiere pagado la totalidad del valor asegurado.
2.2.9 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por POSITIVA.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero POSITIVA sólo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, representan respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Si la reticencia o la inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su cobertura individual.
Aunque prescinda de examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones referidas en esta cláusula, ni de las sanciones a que su infracción diere lugar.
2.2.10 VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La presente póliza se expide por un término hasta de un año renovable a voluntad de las partes contratantes.
2.2.11 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Las primas podrán ser pagadas, a elección del Tomador, en anualidades por anticipado, o de manera fraccionada, mensual, trimestral o semestralmente, aplicando un factor de fraccionamiento del 0.507 en caso de pago semestral, 0.255 en caso de pago trimestral o 0.086 en caso de pago mensual.
2.2.12 AVISO EN CASO DE SINIESTRO
El contratista debe informar de manera inmediata a POSITIVA, los siniestros que sufran los trabajadores, adjuntando la documentación exigida para tal efecto.
2.2.13 PAGO DE SINIESTROS
POSITIVA pagará al trabajador o a sus beneficiarios en forma directa, o a través del Tomador, según corresponda, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Con base en lo anterior, no contrae obligación alguna con los trabajadores del Tomador, ni con sus beneficiarios.
2.2.14 RENOVACIÓN
La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.
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Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición 2.2.7 - pago xx xxxxxx de la presente póliza.
2.2.15 PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
2.2.16 NOTIFICACIONES
Para cualquier notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito (cuando la ley así lo exija) y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada por las partes.
2.2.17 DISPOSICIONES LEGALES
Para los demás efectos contemplados en este contrato, la presente póliza y sus anexos se regirán por lo estipulado en el código de comercio y demás normas concordantes y complementarias
2.2.18 PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS
De conformidad con lo establecido por las normas legales de Colombia, sobre el tema de prevención xx xxxxxx de activos, el Tomador se obliga con a diligenciar con datos ciertos y reales las declaraciones que se estipulen en el formulario designado con tal veracidad y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza y actualizarla durante la vigencia de la misma (por lo menos una vez al año), para el caso de beneficiarios al momento del pago de la indemnización.
2.2.19 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJADOR ASEGURADO
La responsabilidad máxima que puede asumir POSITIVA según el contrato de reaseguros es de dos mil millones
$2.000.000.000.oo de pesos colombianos por persona.
2.2.20 RECLAMACIÓN
POSITIVA podrá exigir cualquier prueba o documento que estime conveniente y guarde relación con la reclamación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio.
2.2.21 REVOCACIÓN
Si el Tomador da aviso por escrito a POSITIVA para que esta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por POSITIVA o en la fecha especificada por el Tomador para la terminación, la que ocurra más tarde, y el Tomador será responsable de pagar a POSITIVA todas las primas debidas a la fecha.
De igual forma, la revocación da derecho al Tomador o a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato; este cálculo se realizará a prorrata.
Para los amparos adicionales, la COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de (10) días de antelación contados a partir de la fecha de envío. En este caso, la COMPAÑÍA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada.
Parágrafo: En caso de que la Compañía reciba suma alguna después de la fecha de presentación de la solicitud de revocación no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
2.2.22 DERECHO DE INSPECCIÓN
POSITIVA se reserva el derecho de inspeccionar los libros y documentos del Tomador que se refieren al manejo de esta póliza.
2.2.23 NORMAS SUPLETORIAS
Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales, se regirán por el Código de Comercio de la República de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguros.
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2.2.24 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. En la república de Colombia.
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