PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN EQUIPO DE IRRADIACIÓN CELULAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN EQUIPO DE IRRADIACIÓN CELULAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consiste en el suministro de un equipo de irradiación celular con fuente de Cs-137 doblemente encapsulada, con actividad proxima o superior a 575 Ci (24,1 Tbq), que permita producir al menos tasas de dosis central ± 20% de 3,50 Gy/min, 350 rad/min. Con soportes que permitan irradiar muestras celulares de volumes superiores a los 800ml, así como adaptadores que permitan la inmovilización y la irradiación de animales pequeños, para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
Dicho objeto corresponde al código 26.60 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008), así como al código 33000000 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
El Pliego de Prescripciones Técnicas contiene la descripción cualitativa del equipo de irradiación celular, objeto de la presente licitación. Esta descripción hace referencia a los requisitos técnicos, formales y normativos a los que debe responder este tipo de materiales.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx (FFIS), provista de C.I.F. número G-
73338857, es el Patronato, según resulta de la escritura de constitución número 2.834, otorgada en fecha 17 de diciembre de 2004, ante el Notario del Iltre. Colegio de Albacete, con residencia en Murcia, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
2.2. El mencionado órgano tiene competencia para aprobar el gasto y determinar el procedimiento de contratación, siendo facultad del Director de la FFIS la instrucción y resolución de éste, conforme acuerdo adoptado por el Patronato en reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2008.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá, por el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas y Económico-administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En lo no previsto en este pliego, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado.
En cuanto a los efectos y extinción de estos contratos, en lo no previsto en el presente pliego, se regirán por el derecho privado.
El presente contrato se califica como un contrato de suministro de carácter privado, sujeto a regulación armonizada por tener un valor estimado, de 205.999,00 euros, superior por tanto, a 193.000 euros, de acuerdo con la “Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2010”. Todo ello de acuerdo a los artículos 9, 15 y 20 de la LCSP.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Jurídicas y Económico — Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los pliegos o normas de toda índole aprobadas por la FFIS, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la LCSP que no tengan
el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos estén sujetos a una regulación armonizada.
Todas las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato privado, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. El cumplimiento xxx xxxxx arbitral que se dicte será obligatorio para las partes del contrato.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1. Podrán contratar con la FFIS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo 1 del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación, y cuya omisión determinará la exclusión de la licitación:
4.2.1. Solvencia económica y financiera:
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante declaración responsable de tener una cifra de negocios, relacionada con el objeto de este contrato, durante los tres últimos ejercicios fiscales, igual o superior al presupuesto de licitación.
4.2.2. Solvencia Técnica:
- El licitador presentará una declaración responsable de haber realizado, en los últimos cinco años, al menos, el suministro de un equipo de irradiación celular, cumpliendo los estándares de la Normativa GMP, en un hospital o centro sanitario. El/los suministro/s efectuado/s se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- El licitador presentará en su oferta una descripción detallada de las características, en correspondencia con las exigencias expresadas en el pliego de prescripciones técnicas.
La FFIS, realizará una inspección inicial, durante la fase de admisión de ofertas, para comprobar la adecuación de la documentación presentada con el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de que no se de esta correspondencia, falte alguno de los anteriores documentos, o que alguno de ellos sea impreciso, incompleto o falto de rigor, el licitador será excluido de la licitación.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la FFIS, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Departamento Jurídico de la FFIS, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
Surtirá igualmente efecto el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1. El presupuesto estimado de licitación de la contratación, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de 205.999,00 euros.
En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio del equipo a suministrar, ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el equipamiento a suministrar por el adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
5.2. En las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido dentro del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, conforme a la financiación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX. Subprograma de Infraestructuras científico tecnológicas para centros del Sistema Nacional de Salud, convocatoria 2008 de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud en el Marco del Plan Nacional de I+D+I. Fondos FEDER Y subvención del Servicio Murciano de Salud para la financiación de infraestructuras sanitarias.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que el plazo de ejecución es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN.
8.1. El contrato tendrá una duración comprendida entre la fecha de su firma y el suministro efectivo e instalación del equipo objeto del presente contrato, que no podrá
ser superior a 2 meses, desde el envío de la autorización de instalación radiactiva tramitado por el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca y remitido por la FFIS.
Asimismo, el licitador deberá estudiar las cuestiones relativas a los accesos de maquinaria, localización de acopios, medios auxiliares, aparatos de elevación, personal de obra y además, tener en cuenta la minimización de la afección a los usuarios de los edificios colindantes.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.
9.2. Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1. Criterio económico: 70 puntos.
2. Criterio Técnico: 20 puntos.
3. Mejoras: 10 puntos.
1. CRITERIO ECONÓMICO. (70 puntos)
La oferta económica se valorará en función del precio global de licitación que haya propuesto el licitador.
Precio ofrecido por el licitador | Tipo licitación (sin IVA) | Puntos máximo |
205.999,00 euros | 70 puntos | |
La oferta económica más baja se valorará con 70 puntos. A las restantes se aplicará la fórmula siguiente: | ||
XXX=[(TL-OFL)*70] / (TL-OMB) | Donde, XXX=Puntos Oferta Económica. TL=Tipo Licitación (205.999,00 euros) OFL=Oferta realizada por el licitador OMB=Oferta válida más baja | |
Se considerará que una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados cuando la baja ofertada sea superior al 20,00% del precio de licitación |
Este precio global se compone, esencialmente, del coste de adquisición, del de reposición y de los costes de mantenimiento.
El coste de adquisición es el que cada licitador proponga en su oferta.
Los costes de reposición están relacionados con la vida útil de cada elemento. Para cada elemento, el fabricante dirá cual es su vida útil y en función de la misma se obtiene el número de reposiciones a lo largo del período de explotación del equipo de irradiación celular.
Los costes de mantenimiento.
Durante la vida útil (que no puede ser menor que la garantía) se asume que será preciso al menos:
Un mantenimiento preventivo consistente en las operaciones planificadas de revisión periódica de los elementos instalados (ajuste de mecanismos, tornillería, piezas móviles, etc.) que posibiliten que el elemento alcance su vida útil en condiciones de uso adecuadas y que generalmente no conlleva indisposición del elemento.
Un mantenimiento correctivo que puede consistir en la reparación, reposición o sustitución del elemento de mobiliario, según el caso, derivada de cualquier causa relacionada con su funcionamiento y que lleva aparejada la indisposición del equipo desde que se detecta la avería hasta que el elemento vuelve a estar en uso. Son aquellas acciones no programadas que es necesario llevar a cabo, cuando cualquier elemento, dentro del período de vida útil, no se puede utilizar en las condiciones especificadas debido a un fallo o avería.
2. CRITERIO TÉCNICO. (20 puntos)
La propuesta técnica se valorará en función de los contenidos y estructura de la propuesta, conforme al contenido técnico contemplado en el pliego de prescripciones técnicas. La valoración se hará atendiendo conjunta y globalmente a la calidad de las
propuestas, contenidos y recursos humanos ofertados para las prestaciones que componen el objeto del contrato.
Valoración técnica del equipo | Ponderación |
ÓPTIMO: El equipo se ajusta a las características técnicas exigidas y supera la calidad media del resto de ofertas | 40 puntos. |
BUENO: El equipo se ajusta a las características técnicas exigidas y se encuentra cualitativamente en la media de los productos ofertados | 20 puntos. |
NORMAL: El equipo se ajusta a las características técnicas exigidas pero la calidad es claramente inferior a la media del resto de los productos ofertados | 10 puntos. |
DEFICIENTE: El producto no alcanza las características exigidas | 0 puntos. |
3. CRITERIO DE MEJORAS OFERTADAS. (10 puntos)
Las mejoras ofertadas se valorarán hasta en 10 puntos, otorgándose la mayor puntuación a aquella que, además de recoger las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y en función de éstas, proponga el mayor número de opciones de mejora. El resto se puntuará proporcionalmente.
10. GARANTÍA PROVISIONAL
10.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite, excluido el IVA. Por tanto, el importe de la garantía provisional asciende a la cantidad de 4.119,98 euros.
10.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el Art. 91 de la LCSP, así como en los art. 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 12.2.7 del presente pliego, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
La constitución de la garantía provisional se ajustará, a efectos informativos, a los modelos establecidos en los Anexos IV y VI del presente pliego.
10.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, excepto al adjudicatario, que podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1. Las ofertas se presentarán en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, x/ Xxxx Xxxxxx Xxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, hasta las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación del contrato publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante de la web de la FFIS: xxxx://xxx.xxxx.xx
11.2. El horario para presentación de ofertas y solicitud de información será de 08:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.
11.3. La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social
de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2. Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE N° 1:
Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, a la contratación de suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. Su contenido será el siguiente:
12.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar, además, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española, relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el sector público, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (Art. 44 LCSP)
12.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Departamento Jurídico y de Contratación de la FFIS.
Surtirá igualmente efecto el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
12.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar igualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
12.2.3. Declaración expresa responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el Sector Público, conforme al artículo 49.1 de la LCSP (Anexo 1), comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, por el empresario a cuyo favor se haya efectuado ésta.
12.2.4. Certificado acreditativo, expedido por el órgano de representación de la empresa, de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política (Anexo II).
12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.6. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del estado y/o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
12.2.7. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro en el que constará la verificación de la representación del apoderado de la entidad avalista o aseguradora por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, debiendo constar la fecha y el número o código de la verificación. Surtirá el mismo efecto la verificación realizada por la Abogacía del Estado en Murcia.
12.2.8. Datos de la empresa (Anexo VIII)
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE N° 2:
Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, a la contratación del suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números respecto a los criterios señalados con los números 1 (criterio técnico), y 5 (mejoras), a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
1.- Programa para la organización del suministro. Con el fin de poder valorar la capacidad organizativa y de gestión del suministro del licitador (criterio temporal y criterio organizativo) éste deberá elaborar dicho programa, con expresión del plazo final de ejecución.
2.-.Certificados de calidad y/o sostenibilidad.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La FFIS se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE N° 3:
Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, a la contratación del suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación número 1 (Criterio económico) a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Se deberá aportar lo siguiente:
1.- Oferta económica, cuyo contenido será redactado según el modelo que se establece en el presente pliego (anexo III A), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el precio máximo de licitación, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Art. 129.5 LCSP)
2.- Vida útil de cada elemento de mobiliario (expresada en años en el anexo III B). El licitador presentará una justificación de los procedimientos seguidos por el fabricante para la determinación de la vida útil o de las hipótesis en que se basa el cálculo de la misma. En caso de que la justificación de la vida útil no se aporte o no se considere suficiente, a efectos de valoración, se tomará como vida útil del elemento 4 años. La vida útil máxima a considerar, con cualquier efecto, será 15 años.
3.- Garantía del elemento (expresada en años en el anexo III B). La garantía del elemento es independiente de la vida útil, aunque no puede ser mayor que ésta. Como mínimo será precisa una garantía de 2 años.
4.- Garantía de repuestos (expresada en años en el anexo III B). Entendida como las condiciones de continuidad de producción de elementos o repuestos constituyentes de cada elemento de mobiliario. Esta garantía es independiente de las anteriores y será mayor que la garantía del elemento, y mayor o igual que la vida útil del mismo. La garantía de repuestos mínima que se pide es 6 años. Cuando este valor se use en alguna fórmula, nunca se tomará inferior al de la vida útil.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador. La FFIS se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.5. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto al que se licita, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (Art. 129.3 LCSP)
12.6. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (Art. 129.3 LCSP)
13. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por: Presidente:
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Gral. de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue
Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director de la FFIS
Vocales:
1) D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Área de I+I+D de la FFIS.
2) D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Gestión del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, o persona en quien delegue
3) D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Área de Gestión Económica.
4) Un investigador de la Unidad de Investigación del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca o persona en quien delegue.
Secretaria:
Titular: Xxxxx Madrid Xxxxxxxx, Secretaria de la FFIS
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Letrada del Departamento Jurídico y de Contratación.
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos
complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.3, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n° 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial al que se refiere el Art. 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2. Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre n° 3 contenien do la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre n° 2, invitando a los asiste ntes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres n° 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de
documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial al que se refiere el Art. 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
16. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
16.1. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.2. La adjudicación provisional que realice el Órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la FFIS, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,
debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, su presupuesto sea inferior al presupuesto de gasto máximo de licitación en más de 16 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 14 unidades porcentuales a la otra proposición.
3. Cuando concurran tres licitadores, las proposiciones que sean inferiores en más de 6 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la proposición de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 6 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 16 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 6 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas. No obstante, si entre ellas existen proposiciones que sean superiores a dicha media en más de 6 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las proposiciones que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes proposiciones es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres proposiciones de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del departamento correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la FFIS y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
16.5. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado del contrato, excluido el IVA, del lote o lotes del que es adjudicatario, a favor de la FFIS.
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la CARM.
La constitución de la garantía definitiva se ajustará, a efectos informativos, a los modelos establecidos en los Anexos V y VII al presente pliego.
17.3. Devolución. La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
b) El acuerdo de devolución deberá adoptarse por el órgano de contratación de la FFIS y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
c) En el supuesto de recepción parcial el contratista no podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva una vez cumplida la prestación.
d) En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
e) Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 88 de la LCSP.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
18.1. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4. El adjudicatario presentará póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra expresamente los riesgos derivados de la ejecución de este suministro. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la FFIS como a terceros, como resultado de la ejecución del contrato.
19. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la FFIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18
.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. FORMALIZACIÓN DEL. CONTRATO.
20.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la FFIS podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL. CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El responsable del contrato podrá elaborar las instrucciones que estime oportunas, dentro del ámbito de su competencia, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y abono, siempre que no contradigan las cláusulas del presente Xxxxxx.
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición, si fuera menor. No obstante, durante la ejecución del contrato, la FFIS se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose el órgano de contratación la facultad de admitir tal solicitud.
La FFIS podrá inspeccionar los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. (Art. 271 LCSP).
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
22.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la FFIS.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la FFIS, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FFIS será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la FFIS de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.3. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la FFIS será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24. ABONOS AL CONTRATISTA.
24.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la FFIS.
24.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. La FFIS deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la FFIS en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cincuenta y cinco días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FFIS con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la FFIS fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la FFIS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
25.2. El incumplimiento por parte del contratista del plazo establecido, o cuando la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades:
- El incumplimiento de plazo final del contrato tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad del 0,25 % del importe pendiente de percibir por día natural de retraso.
La imposición de penalidades no supondrá la exención del cumplimiento de los plazos, de tal manera que cuando se superen los plazos anteriores, se acumularán las penalizaciones en tanto no se cumplan los plazos previos.
25.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFIS.
25.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27. SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES.
La FFIS, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, la empresa podrá proponer a la FFIS, por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si la FFIS considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe del responsable del contrato, podrá autorizarla, dejando constancia de ello en el expediente, pero la empresa no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
28. SUBCONTRATACIÓN
28.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por cien del importe de licitación.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
28.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
28.1.2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
28.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
28.1.4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
28.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.3. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación de la FFIS sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad y proporcionalidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y tendrán una limitación del 20 por ciento del precio del contrato.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la FFIS acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la FFIS abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la FFIS.
La recepción del suministro se producirá cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que todos y cada uno los elementos que componen el suministro adjudicado, se encuentren desembalados, montados y comprobados en la ubicación prevista y retirados los residuos generados.
b) Que se haya comprobado, mediante las oportunas pruebas de recepción, que se cumplen las condiciones y especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En todo caso, la recepción exigirá un acto formal y positivo que se documentará mediante el acta de recepción. Cuando el acto formal de la recepción sea posterior a su entrega, la FFIS será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
31.2. Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la FFIS podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la FFIS podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Este plazo se entiende sin perjuicio
del plazo de garantía concreta del elemento de mobiliario, que establecerá el licitador en su propuesta.
33.2. Durante el periodo de garantía establecido por el adjudicatario, éste estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la FFIS podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el periodo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
33.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En Murcia, a 10 de febrero de 2011. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE LA FFIS
El presente Xxxxxx se ajusta a las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a sus disposiciones de desarrollo, y a la restante legislación vigente.
Por el Departamento Jurídico y de Contratación,
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
D./Dña…………………………………………………………………………………………, con
D.N.I. ……………………., en representación de la empresa
……………………………………………………………………………, con domicilio social en ……………………………………………………………….……….., C.P. ………………….
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar con el sector público, conforme al artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del citado Real Decreto.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
d) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable En ………………. , a ……de………………………… de ……….
FIRMA
D./Dña. ………………………………………………………………………………………., con
D.N.I. …………………………., en nombre y representación de la empresa
………………………………………………………………………, entidad con domicilio social en ………………………………………, calle ,n°… ,
C.P. …………….., y C.I.F. n°…………………….
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que así conste, ante la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, se expide la presente en ……………….., a ……de
……………….de …………….
FIRMA
ANEXO III A
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D , …………………………………………………………………………………con domicilio en …………………………………………………….., C.P ……………, D.N.I. n°
……………., teléfono ……………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de , con domicilio
en ……………………………………………………., C.P ………., teléfono …………., y
C.l.F. n°……………….. , interesado en participar en procedimiento abierto convocado por la FFIS, para la contratación del suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, DECLARO:
1º) Que me comprometo a realizar el suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca por el precio que se expresa a continuación y características especificados en el modelo adjuntos (Anexo III B), que deberá ir firmado en todas sus páginas, comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y montaje y el beneficio industrial del contratista:
CONCEPTO | CANTIDAD ESTIMADA | PRECIO UNITARIO, IVA excluido | IMPORTE TOTAL, IVA excluido | IVA | IMPORTE TOTAL, IVA incluido |
2°) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnic as, el Pliego de Cláusulas Jurídicas y Económico-Administrativas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3°) Que la empresa a la que represento, cumple todo s los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
En ………………,a……….. de…………………….. de…………
Firma,
ANEXO III B
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
UNIDAD | CONCEPTO | VIDA ÚTIL (años) | GARANTÍA (años) | GARANTIA DE REPOSICIÓN (años) |
ANEXO IV.
MODELO DE AVAL PROVISIONAL
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………., N.I.F……….. , con domicilio (Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos) , en la calle/plaza/avenida ,
C.P ………….., y en su nombre (Nombre y apellidos de los apoderados)
…………………………………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación del Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y que declaran que aquélla cumple los requisitos establecidos en el art. 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. AVALA
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) ………….………., N.I.F ,
en virtud de lo dispuesto por el Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: Garantía provisional por contrato de Suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, ante la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
(FFIS), con C.I.F.: G-73338857, por importe de (Importe en letra y número)
………….euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que la FFIS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
…………………………………………………………………………………(lugar y fecha)
……………………………………………………………………..(razón social de entidad)
……………………………………………………………………(firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
Provincia | Fecha | Número o Código |
ANEXO V.
MODELO DE AVAL DEFINITIVO
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
……………, N.I.F……….. , con domicilio (Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos) , en la calle/plaza/avenida…………………….. , C.P , y en su
nombre (Nombre y apellidos de los apoderados) …………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda y que declaran que aquélla cumple los requisitos establecidos en el Art. 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. AVALA
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado)………………… , N.I.F ……….., en virtud de lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: Garantía definitiva por contrato de Suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, ante la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX (FFIS),
con C.I.F.: G-73338857, por importe de (Importe en letra y número) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Art. 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
…………………………………………………..…………(lugar y fecha)
………………………………………………………..(razón social de entidad)
………………………………………………………(firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria.
Murcia, a ………………………………………………………
El Jefe de la Unidad (Firma y sello)
ANEXO VI.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL
Certificado número ……………………(en adelante asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ……………..C.P y
CIF………: debidamente representada por Xxx con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
ASEGURA
A: ………………………………………………………………………….NIF…………………
en concepto de tomador del seguro, ante LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX (FFIS), en adelante
asegurado, hasta el importe de ……………………..euros , en concepto de garantía provisional, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de la correcta ejecución del contrato de Suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Art. 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la FFIS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada. (lugar y fecha) - (firma) - (Asegurador)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
ANEXO VII.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número....................... (en adelante asegurador), con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en......................... en la calle/plaza/avenida
,,,,,,,,,,,,,,,C.P,,,,,,,,,,,, y CIF,,,,,,,,,,,,,,,,,, debidamente representada por Xxx……………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
ASEGURA
A: …………………………………………………….NIF………… en concepto de tomador del seguro, ante LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
SANITARIAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX (FFIS), en adelante asegurado, hasta el importe de ………….euros, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de la correcta ejecución del contrato de Suministro de un equipo de irradiación celular para su instalación en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Art. 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación, de acuerdo con la normativa arriba citada. (lugar y fecha) - (firma) - (Asegurador)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria .
Murcia, a
El Jefe de la Unidad (Firma y sello)
ANEXO VIII
NOMBRE DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN COMPLETA:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONA DE CONTACTO: