BP INTEGRA
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Contrato N°(IUC)
El presente contrato de adhesión tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el “CLIENTE” y el BANCO bajo las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETO: Brindarle al “CLIENTE” de manera integrada mediante la suscripción de un único contrato
denominado “Contrato de Productos y Servicios BP Integra”, acceso a los productos y servicios de captación y diferentes canales de servicios del Banco.
1.2 DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CAPTACIÓN: El BANCO ofrece los siguientes productos y servicios de captación:
a. Ahorro Voluntario a la Vista
x. Xxxxxxx Corrientes
c. Planes Naranja
d. Tarjeta de Débito
e. Servicio de Banca Digital
1.3 CARACTERÍSTICAS: Con la suscripción de este Contrato, el “CLIENTE” tendrá los siguientes beneficios:
1.3.1 Acceso a aperturar cualquiera de los productos de captación contemplados en este Contrato o los que en un futuro ofrezca el BANCO, sin necesidad de suscribir otros contratos.
1.3.2 Tiempos y trámites de integración de productos y servicios de captación.
1.3.3 A la remisión por parte del BANCO de información relacionada con los productos y servicios de captación.
1.3.4 La suscripción de cualquier producto o servicio de captación, sin movilizarse al BANCO.
1.3.5 Bancarización de los clientes por medio de productos y servicios de captación con características únicas dentro xxx xxxxxxx nacional.
1.3.6 Se podrá asignar beneficiarios en todos los productos de captación y designar autorizados en los productos que el BANCO determine.
1.4 OPERATIVA: Con la firma del presente Contrato el “CLIENTE” podrá suscribir productos o servicios de captación, a través de los diferentes canales presenciales y digitales (medios dispuestos por el Banco Popular por medio de los cuales el “CLIENTE” se puede comunicar o transar), sin que requiera para ello, la firma de nuevos Contratos. Asimismo, el BANCO pone a disposición del “CLIENTE”, diferentes canales para evacuar consultas, observaciones o sugerencias referentes al Contrato.
1.5 NORMAS GENERALES: Este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, Normativa Reguladora del Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Reglamentos y Normativa de Captación del Banco y Ley N°7786 “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” Normativa de Tecnología de Información emitida por SUGEF.
1.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO: Conforme con lo dispuesto en la Ley 8968 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y su Reglamento, el ““CLIENTE”, da fe de que ha sido debidamente informado (a) por el CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A., y cualquier otra que en el futuro llegare a constituir, en adelante el “Conglomerado Banco Popular”, de lo siguiente: a) la existencia de una base de datos en el Conglomerado Banco Popular donde se almacenarán sus datos personales, la cual es de uso interno y no para comercializar la información, b) que el fin que se persigue con la recolección de tales datos es la aprobación y prestación de servicios y productos que ofrece el Conglomerado Banco Popular y en general beneficiar al usuario del Sistema Financiero, c) que el destinatario de la información recopilada es el Conglomerado Banco Popular d) que la información recopilada podrá ser consultada por el Conglomerado Banco Popular o terceros subcontratados por dicho Conglomerado para realizar actividades propias del giro normal del Conglomerado Banco Popular, e) del carácter facultativo de las respuestas que el “CLIENTE” se formule durante la recolección de los datos, f) que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de la solicitud y dejar de recibir los servicios del Conglomerado, h) de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos suministrados, tal y como lo establece la citada ley 8968, ante el Conglomerado Banco Popular o en cualquiera de las oficinas comerciales o bien por cualquier otro medio que el Conglomerado Banco Popular ponga a disposición para ello, quedando debidamente informado que para solicitar la suspensión o cancelación de la información, se debe efectuar el pago anticipado de cualquier saldo pendiente insoluto con el Conglomerado Banco Popular i) que el responsable de las base de datos para los fines indicados es el Conglomerado Banco Popular y que la información será tratada confidencialmente.
Asimismo, el “CLIENTE” autoriza al Conglomerado Banco Popular a tratar, recopilar, almacenar, procesar, ceder y transferir la información relativa a sus datos personales, sean estos de acceso irrestricto o de acceso restringido para los fines indicados en este documento. Esta autorización comprende la facultad de compartir su información personal, tanto la de acceso irrestricto como la de acceso restringido entre las entidades que conforman el Conglomerado Banco Popular, así como con terceros subcontratados por éste para brindarme servicios como “CLIENTE” del Conglomerado Banco Popular, incluyendo pero no limitado a los servicios del contrato de tarjeta, servicios financieros, bancarios, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, confección y envío de estados de cuenta, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general, servicios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones o cualquier otro servicio a través de medios disponibles y que se requieran para llevar a cabo transacciones u operaciones del “CLIENTE”, así como el cumplimiento de los fines de los contratos firmados con el Conglomerado Banco Popular. Igualmente, el “CLIENTE” da consentimiento al Conglomerado Banco Popular para que consulte y actualice la información relativa a sus datos personales, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, incluidos los de acceso restringido, con las empresas contratadas por el Conglomerado Banco Popular para recabar información de sus clientes con fines propios a las actividades que realizan.
Todos los datos e información serán tratados según las obligaciones, limitaciones y responsabilidades contenidas en la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley 8968.
1.7 COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS:
1.7.1 Comisiones: El “CLIENTE” se compromete a pagar las comisiones en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y Desarrollo Comunal para lo cual autoriza al BANCO a realizar las deducciones o cargos respectivos de cualquiera de las cuentas, lo cual debe ser comunicado o informado al “CLIENTE”. Los cargos administrativos y comisiones serán fijadas por la Junta Directiva Nacional y podrán ser modificadas por dicho órgano atendiendo las condiciones xxx xxxxxxx.
1.7.2 Tasas de Interés: El “CLIENTE” dispondrá de diferentes tasas de interés para los diferentes productos o servicios de captación, que podrá consultar por medio de cualquiera de los canales que el BANCO ofrece.
1.7.3 Forma de cálculo de intereses: Para los diferentes productos de captación, el cálculo de intereses se realiza en forma diaria, sobre el saldo disponible al final del día, a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto. El período de cálculo corresponde al mes calendario (del último día del mes anterior, hasta el penúltimo día del mes presente), el pago de los intereses se realiza el último día del mes. Existen dos metodologías para el cálculo de intereses, el BANCO definirá la metodología de cálculo de intereses para cada tipo de producto. Por BANDAS distribuye el saldo en los diferentes rangos establecidos, el cual permite pagar la tasa de interés definida para el rango en el cual se encuentra el saldo de la cuenta. Por NIVEL paga la tasa de interés de acuerdo con el nivel que se encuentra el saldo total de la cuenta. El BANCO se reserva el derecho de variar la tasa de interés, así como su forma de cálculo, en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes.
1.8 VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato será por plazo indefinido, si el “CLIENTE” desea dar por terminado el presente Contrato (cierre de productos y servicios de captación), tendrá que presentarse a cualquiera de las oficinas comerciales del BANCO, o por medio de los canales dispuestos por el BANCO para tal efecto. En caso que el “CLIENTE” posea productos de captación a plazos fijos, el mismo deberá esperar hasta su vencimiento para poder dar por finalizada la relación con el BANCO.
Por su parte, si el BANCO desea dar por finalizado el presente Contrato, notificará al “CLIENTE”, basado en razones sustentadas, los motivos por los cuales se procede de conformidad al respectivo cierre.
1.9 LEY N°7786: Para la apertura de cualquier producto o servicio de captación que estipule este Contrato el “CLIENTE” está obligado al cumplimiento de la Ley N°7786, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, asimismo debe actualizar sus datos personales y brindar información de conformidad con lo que dicha Ley establezca.
El BANCO podrá solicitar documentación adicional para el complemento de los datos y la oportuna atención financiera, asimismo, se reserva el derecho de no realizar apertura de nuevos productos y servicios o en su defecto bloquear, cerrar temporal o indefinidamente los productos y servicios hasta tanto no se cumpla con esta obligación.
1.10 INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DEL IMPUESTRO SOBRE LA RENTA: Todos los productos de captación son inembargables excepto por pensión alimenticia según lo dispuesto en el Artículo N°43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos los productos de captación están exentos del impuesto sobre la renta excepto los depósitos de ahorro a plazo.
1.11 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATO: El BANCO pone a disposición del “CLIENTE” el Contrato de Productos y Servicios BP Integra mediante el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
2.1 CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA
2.1.1 Cuenta de Ahorro Transaccional
2.1.1.1 Definición: La cuenta de ahorro transaccional es una cuenta disponible en colones o dólares y está constituida por recursos que el “CLIENTE” deposita en el BANCO para usarlos cuando lo disponga.
2.1.1.2 Características: a) los fondos depositados el “CLIENTE” puede retirarlos en el momento en que lo requiera, b) los fondos depositados no tienen un límite de tiempo preestablecido, c) puede ser utilizada para recibir transferencias interbancarias, d) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución y e) sirve como medio de pago por medio de su ligamen a una Tarjeta de Débito VISA. Aspectos intrínsecos relacionados al producto “cuenta de ahorro transaccional” regirán según lo dispuesto en el Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista.
2.1.1.3 Generalidades: La cuenta de ahorro transaccional puede estar ligada a una Tarjeta de Débito VISA, o bien sin ella, si así lo dispone el “CLIENTE”.
2.1.1.4 Exclusividades: Las personas con discapacidad podrán aperturar una cuenta de ahorro a la vista y retirar sus ahorros por medio de quien los represente.
2.1.1.5 Apertura: Se podrá realizar la apertura de este producto en las ventanillas de las Oficinas Comerciales del Banco Popular o por medio de los canales que el BANCO ponga a disposición del “CLIENTE”. El BANCO podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o jurídicas.
2.1.1.6 Depósitos: El BANCO extenderá un comprobante por los ahorros que reciba para acreditar a la cuenta de Ahorro Voluntario a la Vista; asimismo, estas cuentas servirán como medio para el depósito de salarios y pensiones.
2.1.1.7 Retiros: Los retiros en ventanilla de los ahorros voluntarios a la vista se harán personalmente por el titular de la cuenta o por la (s) persona (s) autorizada (s), previa presentación de los requisitos establecidos y del documento que lo faculte ante el BANCO, para realizar la transacción.
2.1.1.8 Transferencias: El “CLIENTE” podrá realizar transferencias entre cuentas internas o externas (SINPE) por cualquiera de los canales presenciales o electrónicos que el BANCO ponga a su disposición.
2.1.2 Cuentas Naranja
2.1.2.1 Definición: La cuenta de ahorro naranja es un producto de ahorro a la vista, disponible en colones o dólares en la que el “CLIENTE” deposita en el BANCO sus ahorros de dinero para un uso posterior. Son seis diferentes opciones de ahorro de cuentas naranja: a) Ahorro Fácil, b) Preferencial, c) Global Premium,
d) Kids, e) Joven y f) Cuenta Naranja Empresarial (BP Negocios).
2.1.2.2 CARACTERÍSTICAS: a) se puede aperturar mediante diversos canales que dispone el BANCO,
b) los intereses se generan a partir de los saldos mínimos establecidos y son depositados el último día calendario de cada mes, c) no están ligadas a Tarjetas de Débito VISA, excepto cuentas Kids y Joven, así como la que el BANCO determine en un futuro, d) los fondos pueden ser retirados en el momento que el “CLIENTE” desee acudiendo al BANCO o mediante transferencia electrónica ya que no están sometidas a ningún plazo determinado y e) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución o realizar transferencias mediante SINPE. Aspectos intrínsecos relacionados al producto cuenta naranja regirán según lo dispuesto en el Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista.
2.1.2.3 Generalidades: Los intereses se generarán a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto. En el caso de las cuentas Kids y Joven las edades definidas son las siguientes: Kids (0-12 años no cumplidos) y Joven (12-18 años no cumplidos). En el caso de los menores de edad, podrán realizar retiros mediante cajeros automáticos y realizar compras en comercios afiliados, según las condiciones específicas establecidas en el apartado “Tarjeta de Débito VISA con microchip de proximidad” de este Contrato, y en cuyo caso sus Representantes Legales se harán responsables por el uso de los ahorros que realice el menor, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad.
2.1.2.4 Apertura: Se podrá realizar la apertura de este producto en las ventanillas de las Oficinas Comerciales del Banco Popular o por medio de los canales que el BANCO ponga a disposición del “CLIENTE”. El BANCO podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o jurídicas.
2.2 CUENTAS CORRIENTES
2.2.1 Definición: La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un Banco recibe de una persona, física o jurídica, dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito, o le otorga un crédito para girar contra él.
2.2.2 Características: a) los fondos depositados por el “CLIENTE” puede retirarlos en el momento en que lo requiera (a la vista), b) los fondos depositados no tienen un límite de tiempo preestablecido, c) puede ser utilizada para recibir transferencias interbancarias, d) pueden recibir transferencias automáticas desde otras cuentas de la misma institución. Aspectos intrínsecos relacionados al producto cuenta corriente regirán según lo dispuesto en el “Reglamento de Cuentas Corrientes”.
2.2.3 Exclusividades: Las siguientes cláusulas rigen para la cuenta corriente:
a) El BANCO solo está obligado a pagar los cheques que el “CLIENTE” gire contra su cuenta cuando se hayan girado en debida forma de acuerdo con las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos que al efecto dicte el BANCO y las disposiciones aquí pactadas. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que el BANCO suministre con ese objeto, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula d, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas registradas en el BANCO, para lo cual se tomarán las previsiones que consideren necesarias.
b) Xxxx persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, tendrá autorización únicamente para: girar contra la cuenta corriente hasta el límite establecido por el cuentacorrentista; retirar y firmar de conformidad los estados de cuenta; solicitar y retirar libros de cheques y depósitos; solicitar al BANCO certificaciones mediante imagen digital o archivo electrónico de los cheques que hayan girado (el plazo máximo para realizar esta solicitud, es de cinco años después de la fecha de pago del cheque); solicitar al BANCO cualquier información sobre la cuenta corriente (hasta un máximo de cuatro años hacia atrás a partir de efectuado el movimiento); dar orden de no pago a cheques en blanco o cheques debidamente suscritos por el “CLIENTE” debiendo hacer dicha solicitud de manera formal y por escrito al BANCO; solicitar constancia de saldos; autorizar a terceros para el acceso a información y retiro de cualquier formulario y documentos relacionados con la cuenta corriente. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientas el BANCO no reciba orden contraria por escrito.
c) El cuentacorrentista se compromete a hacerse responsable por el uso que haga de su cuenta corriente, contrayendo con esto la obligación de tener el mayor cuidado con su libro de cheques, esto con el fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. En el caso de ser desposeídos del libro de cheques o de alguna fórmula en blanco del cuentacorrentista, éste deberá dar aviso de inmediato y por escrito al BANCO. El incumplimiento de esta obligación se reputará como negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, en el caso que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas y esa falsificación no fuese visiblemente manifiesta.
d) Previa autorización del BANCO y siguiendo las normas que este indique, el cuentacorrentista podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando el papel suministrado o autorizado por el BANCO el cual deberá dar visto bueno a la prueba antes de la impresión de los cheques. El cuentacorrentista deberá suscribir un documento suministrado por el BANCO, sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta. En el uso de chequeras especiales si no están bajo la custodia directa del BANCO, éste podrá cuando lo considere conveniente ejercer los controles y supervisión que crea necesarios, comprometiéndose el cuentacorrentista a suministrar la numeración de los cheques que pondrá en uso. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques y del pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que éste haya permitido.
e) Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito, en el formulario especial que el BANCO suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta indicando la razón de la contraorden y todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden, todo de conformidad con lo regulado en la legislación vigente y de acuerdo con el Código de Comercio. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad si a la fecha en que se reciba la contraorden de pago el cheque ya ha sido pagado.
f) Todos los cheques y otros valores emitidos contra otras entidades, depositados en una cuenta corriente, serán considerados como depósitos en tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo por los respectivos obligados y su importe sea entregado al BANCO. Al ofrecer este servicio, el BANCO no asume responsabilidad alguna para con el depositante por errores o dilaciones en el envío. El depositante no podrá hacer libramiento o girar contra ese depósito hasta tanto el importe de éste sea acreditado a su
g) Para el envío de su estado de cuenta, el cuentacorrentista deberá registrar una dirección electrónica y notificar cualquier cambio en ella cada vez que se produzca. La información que se envíe con la dirección que fue registrada en el BANCO por el cuentacorrentista, se considerará como recibida aun por deficiencia o error al registrarla, o bien por haberse cambiado sin notificar al BANCO.
h) Cuando por cualquier motivo sea cerrada la cuenta corriente, el cuentacorrentista deberá devolver al BANCO inmediatamente, los libros y fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no la hiciere, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichos libros y fórmulas.
i) En el caso de personas jurídicas, los representantes de estas comunicarán al BANCO de inmediato cualquier modificación de su personería, asimismo cada vez que el BANCO lo juzgue conveniente para solicitar la personería actualizada. El BANCO no asume responsabilidad alguna por el vencimiento o por las revocatorias de los poderes; hasta tanto no se haya notificado formalmente por escrito los cambios respectivos.
j) El cuentacorrentista acepta que, durante la vigencia de este contrato, se le apliquen las normas reglamentarias y acuerdos interbancarios vigentes o los que llegaren a producirse en la prestación de los servicios de cuentas corrientes. El cuentacorrentista faculta al BANCO para que éste introduzca al contrato, las reformas que considere convenientes.
2.3 PLANES NARANJA:
2.3.1 Definición: El producto Planes Naranja está diseñado para que nuestros clientes realicen una programación automática, de cuánto ahorrar y por cuánto tiempo, para llegar a un monto deseado y lograr así su propósito.
2.3.2 Características: a) es un producto de ahorro voluntario a la vista, b) programación de transferencias automáticas, en donde el “CLIENTE” establece el traslado de monto fijos, según la frecuencia determinada, c) monto mínimo de apertura y cuota fija mínima mensual definida por el BANCO, d) plazo mínimo y máximo los que establezca el BANCO, e) cálculo de intereses de forma diaria con acreditación mensual, f) accesible para persona física y jurídica, g) disponibilidad en ambas monedas, h) por medio de la programación de la transferencia automática se define el plazo del ahorro, i) se puede efectuar retiros parciales e incluso el retiro total anticipado del saldo acumulado en la cuenta, en cuyo caso se le cargará la comisión vigente en el “Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Productos y Servicios del Banco Popular y Desarrollo Comunal” la cual se calculará sobre el monto a retirar, j) puede realizar aportes extraordinarios por medio de los canales que el BANCO ponga a su disposición.
2.3.3 Generalidades: El “CLIENTE” deberá tener una cuenta de ahorro a la vista o corriente con el BANCO (activa) la cual debe ser concordante con la moneda en que se suscribe el producto Plan Naranja. Tratándose de aportes que se efectúen mediante débito a una cuenta de ahorro a la vista o corriente, el “CLIENTE” se obliga a mantener en la misma los fondos suficientes para que el BANCO pueda efectuar el débito del monto en la forma y tiempo convenido. En el caso de la cuenta corriente, deberá mantener saldo por encima del mínimo establecido para cada modalidad de cuenta para que pueda efectuarse el débito del aporte correspondiente. El producto Plan Naranja se rige por el Reglamento de Ahorro Voluntario a la
telefónica. El BANCO brindará este servicio mediante el Call Center con los niveles de seguridad establecidos. En caso que el ahorro se constituya a nombre de un menor de edad o de una persona jurídica, se denominará Representante Legal.
2.3.4 Condiciones Específicas: Las condiciones específicas del producto Plan Naranja, en cuanto a monto, plazo, programación de las transferencias, el “CLIENTE” las indicará en el formulario de programación de transferencia automática.
2.3.5 Modificación: Las únicas condiciones que podrán modificarse en el producto Planes Naranja es la designación de beneficiarios y la cuota mensual (aumento), las demás condiciones pactadas entre el “CLIENTE” y el BANCO se mantendrán vigentes hasta el vencimiento de la transferencia automática.
2.4. TARJETA DE DÉBITO VISA CON MICROCHIP DE PROXIMIDAD:
2.4.1 Definición: La Tarjeta de Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular es un instrumento de pago que se encuentra asociada a una cuenta a la vista en colones y permite al “CLIENTE” utilizar su dinero realizando compras en los puntos de venta autorizados o bien realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos. Existe diferentes diseños de tarjetas de débito con microchip de proximidad según tipo de segmento.
2.4.2 Generalidades: Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El BANCO entrega al “CLIENTE” o Representante Legal una tarjeta plastificada junto con un número de contraseña, denominado PIN, que obliga al “CLIENTE” o Representante Legal a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o Representante Legal comprometiéndose éstos a darle el uso correcto para el cual ha sido creada.
Los siguientes enunciados hacen referencia al uso de la Tarjeta de Débito VISA y sus principales características:
a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del BANCO, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o Representante Legal no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el BANCO, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de Tarjeta de Débito que el BANCO tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o Representante Legal para notificaciones.
b) En caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el Representante Legal responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización.
c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del Representante Legal y éste a su vez podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas.
d) El “CLIENTE” o Representante Legal podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a que se debiten los montos respectivos de su cuenta de ahorro a la vista. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de
sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito VISA con microchip y proximidad se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y el BANCO no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica.
e) El “CLIENTE” o Representante Legal puede disponer de los recursos de su cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el extranjero, hasta por el monto diario igual al límite que el BANCO determine.
f) Las compras y retiros realizados en el exterior se debitarán de la cuenta a la vista en colones, utilizando el tipo de cambio vigente, reportado por la marca al día en que el comercio efectúa el cobro de la transacción.
g) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o Representante Legal omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero.
h) El BANCO ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el BANCO define las condiciones del servicio, las cuales están publicadas en la página web del BANCO.
2.4.3 Otros servicios ligados al uso de la Tarjeta Débito VISA: Las partes convienen en la utilización de los servicios de pagos a préstamos, cancelación de servicios públicos y privados, transferencias entre cuentas, y cualquier otro que en adelante el BANCO implemente, por medio del sistema telefónico Banca Fácil o por medio de la página web que el BANCO pone a disposición del “CLIENTE” o Representante Legal o App de Banca Móvil que el BANCO pone a disposición del “CLIENTE”. Estos servicios estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de la cuenta, en consecuencia, el “CLIENTE” o Representante Legal autoriza bajo su entera responsabilidad al BANCO para que ejecute los ajustes y las reversiones pertinentes.
2.4.4 Cuenta a la Vista: Para optar por la Tarjeta de Débito VISA el “CLIENTE” debe contar con una cuenta a la vista la cual no permite sobregiros y el BANCO pagará intereses mensualmente según el tipo de cuenta. El “CLIENTE” o Representante Legal asume toda la responsabilidad por el origen y el trasiego de fondos que se genere en dichas cuentas.
2.4.5 Tarjetas adicionales: Solo se permite una tarjeta titular por cada “CLIENTE” o Representante Legal para lo cual se debe poseer una cuenta a la vista. Si el “CLIENTE” o Representante Legal solicita y autoriza al BANCO que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceros, el “CLIENTE” o Representante Legal será responsable en forma solidaria del uso que se haga de dichas tarjetas adicionales. Las tarjetas adicionales únicamente podrán utilizarse como medio de pago y para realizar retiros; así mismo el adicional no tendrá derecho a solicitar al BANCO estados de cuenta o cualquier información sobre la cuenta. En el caso de las tarjetas de débito de los convenios donde el menor de edad es el titular de la cuenta a la vista no se permiten tarjetas adicionales.
2.4.6 Plazo para el retiro de la Tarjeta de Débito VISA del Banco Popular: Para el retiro de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular posterior a su aprobación o por retenciones en el cajero automático, el “CLIENTE” o Representante Legal dispone de un mes. Si en el plazo indicado el “CLIENTE” o Representante Legal no efectúa el retiro del plástico, el BANCO queda autorizado para
2.4.7 Pérdida, robo, sustracción o deterioro de la tarjeta: En caso de pérdida, robo, sustracción o deterioro de la tarjeta, el “CLIENTE” o Representante Legal se compromete a comunicarlo inmediatamente al Banco para que éste proceda al bloqueo inmediato para que éste último proceda a la anulación de la tarjeta o hacer la reposición correspondiente, para ello el “CLIENTE” debe asumir la suma que signifique dicha reposición. Si el hecho sucede en el extranjero, el titular de la cuenta deberá comunicarse vía telefónica y posteriormente deberá presentar la denuncia por escrito; el BANCO no será responsable por cualquier transacción que se efectúe antes de que se reporte la pérdida, robo o sustracción de la tarjeta.
2.4.8 Estado de Cuenta: Las obligaciones procedentes del presente contrato se reflejarán en la (s) cuenta
(s) a la vista que indique el “CLIENTE” o Representante Legal. Igualmente, el “CLIENTE” o Representante Legal podrá consultar sus movimientos mediante cualquier canal que el BANCO disponga para esta finalidad. Asimismo, el “CLIENTE” o Representante Legal podrá consultar los movimientos de su cuenta a la vista en cualquiera de los canales que el BANCO disponga o solicitar la impresión del estado de cuenta en cualquiera de las plataformas de servicio del BANCO a nivel nacional.
2.4.9 Responsabilidades del “CLIENTE” o Representante Legal: Es responsabilidad del “CLIENTE” o Representante Legal verificar que el monto digitado por el comercio sea exactamente igual al valor de los bienes o servicios comprados. En caso de que el monto digitado por el comercio no sea el correcto, el “CLIENTE” tiene la obligación de no firmar el comprobante y solicitar al comercio la anulación de este. El “CLIENTE” o Representante Legal responderá del mal uso o deterioro no imputable a causas naturales, de los bienes que se ponen a su disposición para recibir los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso el “CLIENTE” o Representante Legal deberá abonar los desperfectos o pérdidas experimentadas por el BANCO. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por pérdidas, robos, extravío o sustracciones a que puede estar sujeto el “CLIENTE” o Representante Legal por parte de personas ajenas al BANCO, en cualquiera de las posibilidades de aplicación de la tarjeta, incluido el mal uso, descuido o imprudencia en la utilización del pin de seguridad y la clave de acceso a los canales de servicio que disponga el BANCO. Tampoco asume el BANCO responsabilidad alguna, cuando el “CLIENTE” o Representante Legal no puede realizar sus operaciones por causa xx xxxxxx o desperfectos en el sistema, fallas del fluido eléctrico o en cualquier caso en que concurra caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
El “CLIENTE” o Representante Legal, será el responsable de las transacciones realizadas con tarjetas titulares o adicionales con microchip y proximidad, cuando exista una validación de PIN en la terminal del comercio, y/o bien cualquier otro mecanismo de autenticación implementado por el BANCO. Estos procesos de autenticación sustituirán para efectos legales la firma del “CLIENTE”.
El “CLIENTE” o Representante Legal, será el responsable de solicitar en los comercios que la transacción se realice por medio de lectura del microchip o proximidad cuando las terminales lo permitan, esto le garantiza al tarjetahabiente realizar transacciones de manera segura.
El “CLIENTE” o Representante Legal, tiene la obligación de no revelar su número de PIN u otro mecanismo de autenticación en ninguna circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva del tarjetahabiente, la utilización y custodia de estos.
En caso de interrupción de negocios, pérdidas de descuentos, aumentos de precios o pérdidas asociadas al uso de la tarjeta, El BANCO no asume ninguna responsabilidad.
2.4.10 Impugnación de Cargos y Reclamos: El “CLIENTE” o Representante Legal dispone de un plazo
el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación. El BANCO dará al “CLIENTE” o Representante Legal el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir. En caso de que el “CLIENTE” reciba alguna notificación por parte del BANCO, para la verificación de transacciones, y el “CLIENTE” o Representante Legal indique que no participó en las mismas, el BANCO tiene la obligación de continuar con el proceso de liquidación y pago al adquirente, para lo cual el BANCO realiza el bloqueo de la Tarjeta de Débito VISA por seguridad y el “CLIENTE” deberá interponer el reclamo correspondiente.
2.4.11 Limitación para acceso al sistema: El BANCO conserva la potestad de impedir el acceso al sistema cuando su uso se estime inapropiado, o bien cuando por diversas razones lo estime conveniente.
2.4.12 Pago de Créditos Morosos o en Cobro Judicial: Salvo previa autorización del BANCO, no se tendrá como efectuado el abono que el “CLIENTE” o Representante Legal realice a una operación de crédito en estado moroso o en cobro judicial, mediante el uso de la Tarjeta Débito VISA del Banco Popular.
2.4.13 Renovación de la Tarjeta: La Tarjeta Débito VISA del Banco Popular tendrá una vigencia de cinco años, por lo que el “CLIENTE” o Representante Legal deberá solicitar su renovación, en cualquiera de las oficinas del BANCO, al menos un mes antes de su vencimiento.
2.4.14 Vigencia: En caso que el “CLIENTE” decida dar por terminado el contrato entre él y el BANCO, deberá efectuar la devolución de la tarjeta para su anulación, de lo contrario asume las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se dieran por el uso irregular de la tarjeta. De existir algún saldo en la cuenta a la vista a favor del “CLIENTE” o Representante Legal, el BANCO deberá entregárselo, para proceder con el cierre definitivo.
2.5 CAJEROS AUTOMÁTICOS
2.5.1 Definición: Es un dispositivo electrónico que procesa diversas transacciones entre una o varias entidades financieras a través de marcas comerciales.
2.5.2 Características: a) está conformado por un lector de tarjetas, monitor, teclado numérico y dispensador de billetes, los elementos anteriores componen físicamente ambos tipos de Cajeros Automáticos; Convencionales y Multi Servicios. Los Cajeros Automáticos Multi Servicio cuentan además con un depositario para recibir depósitos en efectivo, b) puede realizar transacciones con Tarjetas de Débito y Tarjetas de Crédito del Banco Popular y de otras entidades nacionales e internacionales c) El BANCO cuenta con dos tipos de Cajeros Automáticos; el Convencional o dispensador y el Multi Servicio que permite dispensar efectivo y recibo de depósitos.
2.5.3 Generalidades: a) el “CLIENTE” o Representante Legal podrá disponer de los recursos que tenga en su cuenta ligada a la Tarjeta de Débito o de su Tarjeta de Crédito mediante retiros en efectivo en la Red de Cajeros Automáticos del Banco Popular, b) para que el “CLIENTE” o Representante Legal pueda realizar efectivamente las transacciones habilitadas en los Cajeros Automáticos, es necesario que los recursos estén activos, sin ningún tipo de bloqueos o restricciones que pesen sobre sus cuentas ligadas a la tarjeta que se vaya a utilizar, o sobre su tarjeta de Débito o Crédito. Del mismo modo, será indispensable que su tarjeta de Débito o Crédito esté vigente y en buen estado, c) la cuenta de ahorros asociada a una tarjeta de débito y la cuenta asociada a la tarjeta de crédito, no permiten sobregiros, por lo que el “CLIENTE” o Representante Legal, no podrán realizar en los Cajeros Automáticos ningún tipo de transacción que produzca un sobregiro en las cuentas d) el BANCO pone a disposición de el “CLIENTE” o Representante
Legal la ubicación y el horario actualizados de la red de Cajeros Automáticos del Banco Popular en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y en la App, e) para realizar cualquier transacción habilitada en el Cajero Automático el “CLIENTE” o Representante Legal debe seguir las instrucciones que solicite el Cajero Automático, f) en cada una de las transacciones que el BANCO habilite en los Cajeros Automáticos existe la opción para el “CLIENTE” o Representante Legal de solicitar o no comprobante con detalle de cada transacción excepto para transferencias y depósitos.
2.5.4 Cajeros Automáticos Multi Servicio: a) Su principal función es la de recibir depósitos en efectivo,
b) además se pueden realizar las siguientes transacciones: retiro de dinero, pago de préstamos, pago de tarjetas, consulta de saldos, transferencias entre cuentas propias que tenga el cliente en el Banco Popular y afiliación y desafiliación SINPE MOVIL.
2.5.5 Cajeros Automáticos Convencionales: a) Su función principal es dispensar efectivo, b) además se pueden realizar las siguientes transacciones: pago de préstamos, pago de tarjetas, consulta de saldos, transferencias entre cuentas propias que tenga el cliente en el Banco Popular y afiliación y desafiliación SINPE MOVIL.
2.5.6 Depósitos en Cajeros Automáticos Multi Servicio: Para efectuar depósitos en los Cajeros Automáticos Multi Servicio, el “CLIENTE” o Representante Legal debe insertar el efectivo en billetes en el depositario xxx Xxxxxx Automático (máximo doscientos billetes por transacción) en buen estado, se aceptan solamente depósitos en colones. Los depósitos se pueden realizar a las cuentas que estén ligadas a la tarjeta de débito. El Cajero Automático revisa los billetes insertados y los agrupa por denominación internamente, seguidamente muestra en pantalla la cantidad de billetes por denominación producto de la revisión efectuada; cabe destacar que en caso de que haya diferencia, entre lo que se proyecta en la pantalla y la cantidad de dinero insertada en el depositario por el cliente, obedecerá a inconsistencias en la calidad del billete o autenticidad del mismo; por lo tanto los billetes que no cumplan con las características requeridas por el dispositivo serán devueltos al cliente. Si el CLIENTE o Representante Legal está de acuerdo con la cantidad de dinero que acepta e indica el Cajero Automático procede a aceptar la transacción de depósito. El “CLIENTE” o Representante Legal podrá disponer de los fondos depositados en efectivo de forma inmediata.
2.5.7 Retiros en Cajeros Automáticos: El “CLIENTE” o Representante Legal podrá efectuar retiros de efectivo en moneda colones en la red de Cajeros Automáticos del Banco Popular, con sus Tarjetas de Crédito y Débito del Banco Popular sin que medie pago de comisión, así mismo los titulares de tarjetas de débito o crédito de otros emisores sean nacionales o internacionales, podrán realizar retiros y consultas, para éstas transacciones si implica el pago de la comisión respectiva.
2.5.8 Pago de préstamos en Cajeros Automáticos: el “CLIENTE” o Representante Legal podrá realizar pagos mediante la red de Cajeros Automáticos del Banco Popular de las operaciones de crédito propias adeudadas en el Banco Popular ya sea en colones o dólares. El “CLIENTE” o Representante Legal debe insertar su tarjeta de débito del Banco Popular, cabe destacar que para realizar pagos de préstamos en ningún caso se podrá utilizar como medio de pago la tarjeta de crédito. Una vez seleccionada la opción “Pago xx Xxxxxxxx” se debe escoger el número de operación xx xxxxxxxx que se desea pagar. La deducción se realizará de la cuenta primaria o cuenta secundaria en moneda colones que estén ligadas a la tarjeta de débito, de acuerdo con lo que el “CLIENTE” o Representante Legal elija. En caso de realizar pagos a operaciones de crédito propias del Banco Popular en moneda dólares; el tipo de cambio que se utilizará para realizar el pago del crédito será el tipo de cambio de venta vigente del Banco Popular. El pago xxx
xxxxxxxx quedará aplicado en tiempo real. Se podrán realizar los siguientes pagos: pago cuota normal o pago extraordinario.
2.5.9 Pago de Tarjeta de Crédito del Banco Popular en Cajeros Automáticos: Para efectuar pagos de Tarjeta de Crédito propias emitidas por el Banco Popular mediante el canal Cajeros Automáticos, el “CLIENTE” o Representante Legal debe insertar su tarjeta de débito del Banco Popular, cabe destacar que para realizar pagos de Tarjetas de Crédito en ningún caso se podrá utilizar como medio de pago una tarjeta de crédito. Una vez seleccionada la opción “Pago de Tarjeta de Crédito”, el “CLIENTE” o Representante Legal debe de seleccionar el número de tarjeta a pagar y el tipo de moneda del pago que desea realizar; colones o dólares, el pago se descontará de la cuenta asociada a la tarjeta de débito en colones. En caso de realizar pagos a Tarjetas de Crédito propias del Banco Popular en moneda dólares; el tipo de cambio que se utilizará para realizar el pago de la Tarjeta de Crédito será el tipo de cambio de venta vigente del Banco Popular El pago de Tarjeta de Crédito quedará aplicado en tiempo real y se podrán realizar los siguientes pagos: pago mínimo, de contado, otro monto.
2.5.10 Afiliación o desafiliación SINPE Móvil: El “CLIENTE” o Representante Legal debe insertar su tarjeta de débito del Banco Popular, debe elegir la opción SINPE Móvil en el menú principal para realizar afiliación o desafiliación de un número celular.
2.5.11 Consulta de Saldos: El “CLIENTE” o Representante Legal después de insertar su tarjeta debe elegir la opción consulta de saldos y seleccionar el tipo de consulta a realizar, cuenta de ahorros o tarjeta de crédito.
2.5.12 Transferencias entre cuentas propias: El “CLIENTE” o Representante Legal debe elegir la opción transferencias entre cuentas y la pantalla mostrará las cuentas que estén ligadas a la tarjeta que insertó para realizar la transferencia, la misma quedará aplicada en tiempo real.
2.5.13 Impugnación y Reclamos: En el supuesto de que exista inconsistencia en transacciones realizadas en Cajeros Automáticos, el “CLIENTE” o Representante Legal se comunicará con el BANCO por los medios que este tiene a disposición para interponer el reclamo respectivo. El BANCO resolverá en el plazo establecido a nivel de los procedimientos y normativa interna aplicable al caso concreto.
2.5.14 Retención de tarjetas: En el supuesto de que el Cajero Automático retenga la tarjeta el “CLIENTE” o Representante Legal debe dirigirse a la Oficina Comercial más cercana o los Canales Electrónicos que disponga el BANCO para gestionar lo que corresponda.
2.5.15 Restricciones para el cliente: El BANCO establece un límite de retiro por cada día hábil. El BANCO define las denominaciones de billetes en moneda nacional que tendrán disponibles cada Cajero Automático de acuerdo con las necesidades del negocio.
2.6 PAGOS A TERCEROS
2.6.1 Definición: Es un producto que está ligado a una cuenta de ahorros que adquiere el “CLIENTE” y permite establecer una relación con el Banco Popular; el “CLIENTE” afiliado de ahora en adelante denominado al “Punto BP”, podrá realizar transacciones financieras y no financieras simples a terceros, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el BANCO y la respectiva aceptación de términos y condiciones.
2.6.2 Características: a) El “CLIENTE” podrá realizar transacciones mediante una aplicación que el BANCO pondrá a disposición, para el ingreso a esta plataforma, el “CLIENTE” deberá utilizar el usuario y contraseña suministrado por el BANCO, siguiendo las condiciones y restricciones definidas, por lo que su utilización será de la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”, b) será gratuita, c) el BANCO brinda la posibilidad de realizar algunas transacciones financieras y no financieras simples a nivel nacional, por lo que tiene a disposición el producto “Pagos a Terceros (Puntos BP)”, d) la aplicación puede ser utilizada desde cualquier celular, tableta o bien en una computadora con conexión a internet, el BANCO le otorgará un punto al “CLIENTE” por cada transacción realizada a terceros y procesada, e) El “CLIENTE” tiene acceso a un módulo que permite procesar las transacciones financieras y no financieras simples que el BANCO habilitará en la aplicación, y que se detallan en la aceptación de los Términos y Condiciones, f) pueden ser Puntos BP de Pagos a Terceros, todas las personas físicas y jurídicas que tengan al menos una cuenta de ahorros exclusiva para tal fin y cumplan con los términos y condiciones para habilitar la prestación de transacciones. La cuenta de ahorros exclusiva será necesaria y le permitirá al Punto BP realizar las transacciones en las que el usuario presente dinero en efectivo como medio de pago (el Punto BP recibirá dicho dinero y realizará las transacciones desde la aplicación, utilizando los fondos contenidos en su cuenta); así mismo, en dicha cuenta de ahorros exclusiva, el BANCO podrá acreditar los puntos ganados por las transacciones exitosas realizadas.
2.6.3 Exclusividades: Para realizar las transacciones financieras y no financieras simples, el “CLIENTE” debe contar con una cuenta de ahorros exclusiva para este fin; así como poseer un saldo suficiente que permita la atención a terceros.
2.6.4 Generalidades: Todas las transacciones que se brinden en el Punto BP deben realizarse con recursos propios del Punto siempre y cuando, aperturen una cuenta de ahorros con el Banco Popular y mantengan los fondos suficientes para cubrir cada uno de los pagos que se estarán procesando a solicitud del usuario que visita los Puntos BP, en caso que requiera realizar una transacción financiera y/o no financiera del Banco Popular.
El BANCO se compromete a otorgar un punto por cada transacción financiera y no financiera simple que el “CLIENTE” realice a terceros. Cada punto tendrá un valor según lo establecido por el BANCO y será comunicado a través de la aceptación de Xxxxxxxx y Condiciones, que a su vez podrá ser modificado y comunicado atendiendo las condiciones xxx xxxxxxx.
2.6.5 Apertura: Se podrá gestionar la apertura de este servicio en las Oficinas Comerciales del Banco Popular a nivel nacional, así como también por medio de los Ejecutivos que visitarán los comercios en todo el país o mediante cualquier otro canal que el BANCO habilite para este fin.
2.7 ADQUIRENCIA BANCARIA (Procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y crédito)
El cliente podrá adquirir uno o más de los siguientes productos que se detallan a continuación:
2.7.1 Conexión BP: este servicio corresponde a un canal habilitado por el BANCO a Personas Físicas y Jurídicas, donde a través de éste el “CLIENTE” podrá procesar transacciones de pago de bienes y servicios utilizando como medio de pago las Tarjetas de Débito y Crédito de los clientes que se presenten a realizar transacciones en su comercio; el “CLIENTE” podrá brindar el servicio utilizando un dispositivo (móvil, tableta o cualquier otro dispositivo que el BANCO autorice), lo anterior, siguiendo las condiciones, responsabilidades y restricciones establecidos en la aceptación de términos.
2.7.2 Plataforma E-commerce: este servicio consiste en la habilitación de una plataforma ágil y segura de Comercio Electrónico para que el “CLIENTE” pueda recibir pagos sobre las ventas en línea de sus productos o servicios, mediante el uso de Tarjetas de Débito y Crédito no presente, lo anterior, siguiendo las condiciones, responsabilidades y restricciones establecidos en la aceptación de términos.
2.7.3 Link de Pagos BP: es una plataforma de pagos en línea (tarjeta no presente) dirigido a comercios que no tienen un sitio web de ventas con pago de tarjeta en línea.
Dicha plataforma brinda la oportunidad de tener un mecanismo sencillo y seguro para vender productos o servicios en línea, a través de un link de pagos previamente programado por el comercio, mismo que el cliente final recibe pudiendo realizar el pago correspondiente a través de una Tarjeta de Débito o Crédito, generándose con ello el respectiva voucher de compra, para que posteriormente el comercio realice el envío del producto directamente al consumidor final.
2.7.4 Características: a) la plataforma de Adquirencia permitirá procesar transacciones a nivel nacional, de pago de bienes y servicios con Tarjetas de Débito y Crédito, b) el procesamiento de las transacciones se debe realizar mediante la plataforma digital con conexión a internet c) el uso de la plataforma tendrá un costo mensual que será comunicado a través de la aceptación de Términos y Condiciones, d) podrán afiliarse personas físicas y/o jurídicas, e) el “CLIENTE” debe aperturar al menos una cuenta de ahorros y/o cuenta corriente y adquirir una tarjeta de débito con el Banco Popular, para la liquidación de las transacciones realizadas a través de la plataforma digital, f) el “CLIENTE” podrá visualizar en la plataforma digital todas las transacciones procesadas del día, del mes y un histórico de ventas realizadas en su comercio de hasta 6 meses, así como otros tipos de consultas y reportes, g) para el ingreso a la plataforma el “CLIENTE” deberá seguir las condiciones y restricciones definidas por el BANCO, por lo que su utilización será de la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”.
2.7.5 Exclusividades: Para realizar el procesamiento de pagos de bienes y servicios con Tarjetas de Débito y Crédito a través de la plataforma de Adquirencia que suministra el Banco Popular, el “CLIENTE” deberá tener una cuenta de ahorros y/o cuenta corriente y una tarjeta de débito en estado “activo” y sin restricciones para la respectiva liquidación, para lo cual deberá contar con el respectivo acceso a internet para generar los pagos de sus clientes.
2.7.6 Generalidades: Mediante la plataforma de Adquirencia se podrán procesar transacciones utilizando Tarjetas de Débito y Crédito del Banco Popular o de cualquier otro emisor nacional o internacional, por lo que podrá prestar dichos servicios siguiendo todas las condiciones y responsabilidades indicadas y comunicadas por el BANCO por medio de la aceptación de los términos y condiciones, como parte de la afiliación a la plataforma.
2.7.7 Apertura: Se podrá realizar la apertura del servicio de Adquirencia en las Oficinas Comerciales del Banco Popular a nivel nacional, así como también mediante los Ejecutivos de Ventas que serán los enlaces del cliente con el BANCO, quienes visitarán los comercios en todo el país para realizar las gestiones correspondientes, o mediante cualquier otro canal que el BANCO habilite para este fin.
2.7.8 Condiciones básicas del afiliado: El BANCO cobrará las comisiones por los servicios de Adquirencia de las tarjetas indicadas y negociadas en el proceso de afiliación, según se encuentran establecidas conforme a la Ley N° 9831 “Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas”. Así mismo, según dicha Ley, por los servicios del uso de la Plataforma de Adquirencia (mantenimiento del afiliado y uso de la plataforma), el BANCO tiene la potestad de cobrar al AFILIADO un monto correspondiente al uso de la tecnología de comunicación requerida para operar, lo cual se encuentra
detallado en el documento denominado “Aceptación de Términos y Condiciones Adquirencia Bancaria Conexión BP”.
2.8 PAGO DE PROVEEDORES EN LA WEB TRANSACCIONAL
2.8.1 Definición: El Pago de Proveedores, es un servicio que el Banco Popular ofrece a todos los clientes empresariales, sean personas físicas o jurídicas, que dentro de su usuario Web Transaccional, poseen la opción de pagos masivos. Mediante este servicio, el “CLIENTE” podrá pagar a sus proveedores, realizando un débito de la cuenta bancaria del “CLIENTE” y depositando en las cuentas de sus proveedores.
2.8.2 Características: a) El Servicio de Pago de Proveedores, utiliza la pasarela de pagos masivos de la Web Transaccional. b) Para el pago de proveedores, el BANCO dotará al “CLIENTE” de una herramienta que le permitirá generar un archivo, el cual cargará en la Web Transaccional. Queda bajo la responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, digitar correctamente los montos que pagará a cada proveedor. El BANCO se reserva el derecho de establecer el cobro de una comisión por este servicio conforme lo dispuesto en el punto 1.7 de este Contrato. c) Es responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, determinar los proveedores a quienes va a realizar un pago a través de esta herramienta y el monto del pago, siendo que el BANCO no interfiere en la preparación del archivo para el pago. d) El “CLIENTE” se compromete a poseer fondos suficientes en la cuenta de donde se realizará el débito. En tal sentido, el “CLIENTE” exonera al BANCO de cualquier inconveniente que se pueda generar a sus proveedores por fondos insuficientes en su cuenta. e) El BANCO no se responsabiliza por fallos ajenos a su control como pérdida de redes de internet, o deterioro de las herramientas entregadas al “CLIENTE” por descuido o negligencia.
f) Todos los pagos que realiza el “CLIENTE” a sus proveedores deben realizarse con recursos propios de éste. El BANCO se compromete a habilitar la herramienta y la pasarela en la Web Transaccional por medio de la cual se realizarán las transacciones.
2.9 PAGO XX XXXXXXX EN LA WEB TRANSACCIONAL
2.9.1 Definición: El Pago xx Xxxxxxx es un servicio que el Banco Popular ofrece a todos los clientes empresariales, ya sean personas físicas o jurídicas, que dentro de su usuario Web Transaccional, poseen la opción de pagos masivos. Mediante este servicio, el “CLIENTE” podrá pagar a sus trabajadores el salario, realizando un débito de la cuenta bancaria del “CLIENTE” y depositando en las cuentas de sus trabajadores.
Los trabajadores afiliados a este mecanismo de pago de salarios se verán cubiertos por los beneficios del programa de BP Salario.
2.9.2 Características: a) El Servicio de Pago xx Xxxxxxx, utiliza la opción de pagos masivos que posee la Web Transaccional. b) Para el pago xx xxxxxxx, el BANCO dotará al “CLIENTE” de una herramienta que le permitirá generar un archivo TXT con características específicas para el uso, el cual cargará en la Web Transaccional. c) Queda bajo la responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, digitar correctamente la información que solicita la herramienta con la cual se pagará a cada trabajador. d)El BANCO se reserva el derecho de establecer el cobro de una comisión por este servicio conforme lo dispuesto en el punto 1.7 de este Contrato. e) La opción de pagos masivos, Debito en Tiempo Real (DTR), Certificados a plazo en la web transaccional no requiere ningún tipo de autorización, el usuario que realiza la gestión aplica directamente. f) Es responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, determinar los trabajadores a quienes va a
realizar un pago a través de esta herramienta y el monto del pago, siendo que el BANCO no interfiere en la preparación del archivo para el pago. g) El “CLIENTE” se compromete a poseer fondos suficientes en la cuenta de donde se realizará el débito. En tal sentido, el “CLIENTE” exonera al BANCO de cualquier inconveniente que se pueda generar a sus trabajadores por fondos insuficientes en su cuenta. h) El BANCO no se responsabiliza por fallos ajenos a su control como pérdida de redes de internet, o deterioro de las herramientas entregadas al “CLIENTE” por descuido o negligencia. i) Todos los pagos que realiza el “CLIENTE” a sus trabajadores deben realizarse con recursos propios de éste. El BANCO se compromete a habilitar la herramienta y la Web Transaccional por medio de la cual se realizarán las transacciones.
2.9.3 Afiliación de los Trabajadores: Para el desarrollo de la aplicación xx xxxxxxx a los trabajadores de la empresa, es imprescindible que los trabajadores cuenten con la respectiva cuenta de ahorro voluntario y tarjeta de débito con las cuales se hará efectivo el pago de la planilla.
Por tanto, el “CLIENTE” se compromete, a conceder permiso y a facilitar el espacio físico necesario, así como el acceso tecnológico, para que el personal del BANCO pueda llevar adelante los procesos de afiliación a los trabajadores del “CLIENTE” al Programa BP Salario; que implica la apertura de cuentas de ahorro y tarjetas de débito. En su defecto, cada trabajador podrá solicitar la apertura de la cuenta de ahorro y su tarjeta de débito en cualquiera de las oficinas comerciales del BANCO.
2.9.4 Aplicación vía Web Transaccional: El “CLIENTE” tramita y realiza directamente la aplicación de la planilla en la Web Transaccional del BANCO.
El BANCO a solicitud del “CLIENTE” y bajo la total y absoluta responsabilidad de éste, podrá permitir el acceso al canal Web Transaccional, a aquellas personas que el “CLIENTE” determine necesario, de acuerdo con los siguientes perfiles: perfil de ingresador y perfil de autorizador, los cuales deberán de quedar registrados en el formulario web de usuarios jurídicos y cargados en el gestor documental de T24.
El Representante Legal del “CLIENTE”, será quien tenga la responsabilidad de solicitar cambios, modificaciones o eliminaciones ante el BANCO de usuarios web, las contraseñas y usuarios suministrados por el BANCO a solicitud del “CLIENTE” deberá ser resguardada de forma segura, debido a que es la llave de acceso al canal transaccional, por lo que quedará bajo la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE” la custodia y el manejo adecuado del usuario y la contraseña suministrados por el BANCO.
CAPÍTULO III SERVICIOS DE BANCA DIGITAL
3.1 DEL OBJETO: El BANCO ha implementado diversos sistemas automatizados de autogestión, tales como plataformas, dispositivos electrónicos y redes, en adelante denominados “CANALES”, cuyo propósito es facilitar el acceso y la operación de algunos de los productos, instrumentos o servicios financieros que el BANCO ofrece a sus clientes en la medida en que su operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante denominados los “SERVICIOS DE BANCA DIGITAL”. Por medio de dichos CANALES el BANCO ofrece entre otros servicios, el de consulta, pagos y transferencias electrónicas, los cuales se encuentran sujetos a las condiciones, restricciones y limitaciones que adelante se dirán.
3.2 MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN:
3.2.1 Servicio Popular en Línea: es un canal electrónico habilitado por el BANCO a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, al cual el “CLIENTE” debe ingresar utilizando la firma digital nacional administrada y supervisado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y cuyo emisor es el Banco Central xx Xxxxx Rica. Esta debe ser la manera primaria y recomendada para ingresar a la página. Cuando el “CLIENTE” no cuente con certificado o firma digital nacional o bien no deseen utilizar ese mecanismo de identificación y validación, existe la posibilidad de que pueda ingresar utilizando un usuario y una contraseña suministrados por el BANCO, los cuales son de uso personal, exclusivo, confidencial e intransferible; sin embargo, a pesar de que este mecanismo de identificación y validación tiene un alto grado de seguridad, presenta el inconveniente de que al no mediar la lectura del chip incorporado a la tarjeta de firma digital nacional en poder del “CLIENTE”, podría darse una suplantación si el “CLIENTE” no guarda el cuidado y la precaución en la utilización, custodia y confidencialidad del usuario y la contraseña suministrados por el BANCO, por lo que la utilización de este mecanismo de identificación y validación será de la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”, quedando el BANCO relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del BANCO o participación del BANCO o de sus funcionarios.
3.2.2 App Banca Móvil: es un canal digital móvil, habilitado por el BANCO por medio de una aplicación que se descarga de forma gratuita en las tiendas disponibles para acceder a aplicaciones móviles, y a la cual el “CLIENTE” puede ingresar utilizando el mismo el usuario y contraseña de Servicio Popular en Línea suministrado por BANCO, eso sí con las mismas condiciones, restricciones y reservas que tiene el Servicio Popular en Línea cuando el mecanismo de identificación y validación es por medio de usuario y contraseña, por lo que su utilización será de la total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”, quedando el BANCO relevado de responsabilidad, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del BANCO o participación del BANCO o de sus funcionarios.
3.2.3 App Pago a Terceros (Puntos BP): es un canal digital móvil y electrónico habilitado por el BANCO por medio de una aplicación que se descarga de forma gratuita en las tiendas disponibles, con la posibilidad de utilizarla en una computadora, el “CLIENTE” puede ingresar utilizando el usuario y contraseña exclusivo suministrado por el BANCO. Este usuario y contraseña contará con las mismas condiciones, restricciones y reservas que tiene el Servicio Popular en Línea y App Banca Móvil, por lo que su utilización será de total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”, salvo que se acredite debilidad de los sistemas informáticos del BANCO o participación del BANCO o de sus funcionarios.
3.2.4 App Adquirencia Bancaria (Conexión BP): es un canal digital disponible a través de una plataforma tecnológica habilitada por el BANCO por medio de una aplicación publicada en las tiendas oficiales, que posee las debidas certificaciones de las marcas internacionales de tarjetas, misma que se accesa desde un dispositivo móvil o tableta con sistema operativo Android que el Banco solicite, que posea antena NFC para el pago sin contacto. El comercio deberá instalar la aplicación en cada dispositivo móvil a ser utilizado para la recepción de los pagos con Tarjeta de Débito o Crédito, misma que tendrá un ID único ligado a la identificación del comercio.
El “CLIENTE” entiende y acepta que después de un período igual o superior a tres meses de inactividad de la terminal utilizada para recibir pagos de sus clientes, el BANCO se encuentra facultado para su cancelación, sin que para ello deba mediar un aviso o comunicación previa. En estos casos para restablecer el servicio, el “CLIENTE” deberá solicitar su activación mediante los medios establecidos por el BANCO.
3.2.5 Plataforma E-commerce: es un canal que se accesa a través de una plataforma web ágil y segura de Comercio Electrónico, para que el “CLIENTE” pueda recibir los pagos en línea de sus productos o servicios, mediante el uso no presencial de Tarjetas de Débito y Crédito de cualquier emisor nacional o internacional. En el caso de que alguna funcionalidad de Comercio Electrónico requiera de la autenticación por medio de un usuario y contraseña, el “CLIENTE” debe ingresar utilizando los datos definidos por el BANCO y su utilización será de total y absoluta responsabilidad del “CLIENTE”.
El “CLIENTE” entiende y acepta que después de un período igual o superior a tres meses de inactividad del servicio, el BANCO se encuentra facultado para su cancelación, sin que para ello deba mediar un aviso o comunicación previa. En estos casos para restablecer el servicio, el “CLIENTE” deberá solicitar su activación mediante los medios establecidos por el BANCO.
3.2.6 Link de Pagos BP: es una plataforma de pagos en línea (tarjeta no presente) dirigido específicamente a comercios que no tienen un sitio web de ventas con pago de tarjeta en línea, brindando de esta forma la oportunidad de tener un mecanismo sencillo y seguro para vender productos o servicios en línea, a través de un link de pagos previamente programado por el comercio, mismo que el cliente final recibe pudiendo realizar el pago correspondiente a través de una Tarjeta de Débito o Crédito.
El “CLIENTE” entiende y acepta que después de un período igual o superior a tres meses de inactividad del servicio, el BANCO se encuentra facultado para su cancelación, sin que para ello deba mediar un aviso o comunicación previa. En estos casos para restablecer el servicio, el “CLIENTE” deberá solicitar su activación mediante los medios establecidos por el BANCO.
3.3 USUARIOS DE LOS SERVICIOS:
El servicio de banca digital puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas que sean CLIENTES del BANCO.
CLIENTES personas Físicas: Pueden ser “CLIENTES” todas las personas físicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el BANCO, para lo cual deben gestionar personalmente el registro inicial en cualquiera de las Agencias del BANCO. Si el CLIENTE solicitante es menor de edad deberá presentarse con su tutor o representante legal.
CLIENTES personas jurídicas: Pueden ser “CLIENTES” las personas jurídicas que cuenten con al menos un producto, instrumento o servicio con el BANCO. En este caso el o los representantes legales o apoderados del “CLIENTE” será(n) los usuarios(s) del servicio de banca por internet, por lo que será responsabilidad exclusiva del “CLIENTE” que el o los usuarios operen dentro del marco de sus facultades legales, obligándose a informar oportunamente al BANCO de cualquier modificación que se dé en ese sentido, con el objeto de que no se de uso inapropiado de los productos, instrumentos y servicios objeto de este contrato. En estos casos los “CLIENTES” pueden designar uno o más usuarios, para lo cual deberá observarse el procedimiento que señale el BANCO.
3.4 CONDICIONES DE SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y RESPALDO DE LA INFORMACIÓN:
La seguridad, confidencialidad y reserva de las operaciones que el “CLIENTE” realice con ocasión de este contrato, así como el acceso a los productos, instrumentos y servicios autorizados se encontrará garantizada
con el uso adecuado del mecanismo de identificación y validación seleccionado por el “CLIENTE”, con las salvedades señaladas en la cláusula 3.2 de este contrato. Para la prestación de los servicios objeto del presente contrato el BANCO declara la idoneidad de los estándares de seguridad autenticidad, integridad, confidencialidad y resguardo de la información que procesa en sus sistemas y almacena en sus bases de datos. El “CLIENTE” declara y acepta todas las medidas técnicas de seguridad y confidencialidad que, para el cumplimiento de este Contrato y los servicios convenidos, resuelva implementar BANCO. Asimismo, declara conocer que las comunicaciones e intercambios de datos y/o información que se efectúan en el marco de los servicios de banca digital, se verifican parcialmente mediante redes y sistemas ajenos al resguardo y responsabilidad de BANCO, por lo que las intromisiones e interrupciones no deseadas, dolosas o fortuitas, no serán de responsabilidad del BANCO. Finalmente, el “CLIENTE” acepta someterse a las disposiciones sobre seguridad y confidencialidad y cualquier otra que en el futuro implemente el BANCO y que notifique mediante publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx, App Banca Móvil, App Pagos a Terceros (BP Puntos) y App Adquirencia Bancaria.
3.5 NORMATIVA APLICABLE:
Al presente Contrato le resultarán aplicables todas las disposiciones del Reglamento de Términos y Condiciones para Servicios de Banca Digital del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx y que el “CLIENTE” expresamente reconoce haber recibido al momento de suscribir el presente Contrato, el cual forma parte integral de este Contrato. Las condiciones de operación y funcionamiento del servicio serán las que allí se establecen, con las variaciones y modificaciones que puedan darse en el futuro, las cuales entrarán en vigor a partir de su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx. De igual manera le resultará aplicable la normativa que al efecto emita el BANCO, incluidos reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares, directrices, publicaciones, y cualquier otra disposición que en el futuro llegue a emitir el BANCO relacionada con el servicio objeto del presente contrato, y supletoriamente cualquier disposición que por su naturaleza resulte aplicable, tales como leyes, directrices de la SUGEF y de cualquier otra entidad relacionada con el servicio prestado, incluidos los usos y costumbres que rigen la materia.
Al margen de lo anterior, y al ser este servicio accesorio de los productos, instrumentos y servicios bancarios que dispone el “CLIENTE”, es claro que a éstos les serán aplicables las disposiciones que rigen en el BANCO para cada uno de esos productos, instrumentos y servicios en particular.
3.6 COMUNICACIÓN:
El “CLIENTE” señala como medio para recibir notificaciones y comunicaciones la siguiente dirección de
correo electrónico: y autoriza expresamente al
BANCO para que le envíe por este medio cualquier comunicación e información relacionada con el presente servicio, así como, información de los servicios y productos que ofrece el BANCO y sus Sociedades Anónimas, las cuales conforman el Conglomerado Financiero Banco Popular. Queda expresamente obligado el “CLIENTE” a comunicar por escrito cualquier eventual cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, en el entendido de que cualquier comunicación que se le envíe a la dirección señalada, se reputará como bien recibida por parte del “CLIENTE”, aun y cuando exista error o deficiencia en su registro, sea por haber sido mal consignada o bien por haberse efectuado algún cambio y no haberlo notificado oportunamente al BANCO.
4.1 CONFIDENCIALIDAD:
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
El BANCO se obliga a mantener confidencial la información que reciba del “CLIENTE”, que tenga dicho carácter conforme a las disposiciones legales aplicables en Xxxxx Rica. El BANCO no asume ninguna obligación de mantener confidencial cualquier otra información que el “CLIENTE” le proporcione, ya sea al inscribirse al servicio o en cualquier otro momento posterior a través de boletines, pizarras o plática en línea (chats), así como, la información que obtenga a través de cookies, por lo tanto, la información solo podrá ser brindada al titular del producto o quien este autorice mediante los mecanismos legales.
4.2 CANALES:
El “CLIENTE” podrá solicitar la apertura de cualquiera de los productos y servicios indicados en el Contrato BP Integra, por medio de plataforma de servicios en cualquiera de las Oficinas Comerciales o por cualquier otro canal que el BANCO ponga a disposición del “CLIENTE”.
4.3 MODIFICACIONES AL CONTRATO:
El “CLIENTE” acepta recibir, por parte de los diferentes canales o medio que disponga el BANCO, avisos respecto a modificaciones al presente Contrato quedando a su criterio mantener la relación contractual de acuerdo con los artículos 39 y 41bis de la “Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Técnica del Consumidor”.
4.4 AVISOS O NOTIFICACIONES:
El “CLIENTE” autoriza al BANCO a: a) recibir de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO, avisos o notificaciones respecto al estado de sus operaciones o productos y servicios de captación
b) recibir, por parte del BANCO, promociones o información, ya sea para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, al correo(s) electrónico(s) registrado(s) en el sistema del BANCO, mensajería de texto o bien por medio de Call Center o cualquier otro medio que tecnológicamente esté o llegaré a estar disponible para fines informativos, promocionales, de venta directa, verificación de datos relacionados con el presente Contrato o cualquier otro servicio que preste el Conglomerado Financiero Banco Popular y c) autorizar al BANCO a efectuar la renovación de operaciones o productos y servicios de captación, por medio de los diferentes canales o medios que disponga el BANCO.
4.5 DE LA SEGURIDAD ANTE EL USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA DIGITAL:
Para la protección y seguridad de los productos y servicios de captación ante el uso de SERVICIOS DE BANCA DIGITAL por parte del “CLIENTE”, acepta los términos y condiciones del uso de los canales electrónicos.
4.6 EL “CLIENTE” MANIFIESTA Y ACEPTA:
4.6.1 Que he leído y comprendido los términos y condiciones del Contrato de Productos y Servicios BP INTEGRA.
4.6.2 Que, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado, de todos los términos y condiciones del Contrato.
4.6.3 Soy consciente de las condiciones que asumo y que con mi firma al aperturar este (os) producto (s) o servicio (s) por cualquier canal que el BANCO ofrezca, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y cumplir con las condiciones indicadas en cualquiera de los productos mencionados en este documento, el cual he valorado, en forma diligente.
Fecha y Hora: Oficina Comercial:
Nombre completo del “CLIENTE”
Número de identificación: IUC:
Nombre completo del Representante Legal (en caso de requerirse): Número de identificación del Representante Legal (en caso de requerirse): _
SELLO BANCO
Firma “CLIENTE” Firma Representante Legal (en caso de requerirse)
La firma del “CLIENTE” que queda estampada en este Contrato de Contrato de Productos y Servicios BP Integra del Banco Popular queda incluida en el “Registro de Firmas” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.