Contract
ACTA DE INICIO DE OBRA CONTRATO No. MCO-003-DAJ-MTS-EP-2023 |
OBJETO DEL CONTRATO: “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO.” |
DATOS CONTRACTUALES MONTO DEL CONTRATO: 16.765,23 $ PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 días plazo. ADMINISTRADOR: Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx. CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX. RUC: 0701118341001. FISCALIZADOR: Arq. Xxxxxx Xxxxxx. |
JUSTIFICATIVO PARA EL INICIO DEL TRABAJO: Según la cláusula séptima del contrato. PLAZO 7. 1, El plazo para la entrega de la totalidad de la obra contratada a entera satisfacción de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. es de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación de la entrega del anticipo. • Con fecha 31/enero/2023, se firma el contrato de la obra en mención entre el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx en calidad de Gerente General de la Mancomunidad de Transito Sucumbíos EP y el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de contratista de esta obra. • Mediante MEMORANDO Nro. 0135-GG-MTS-EP-2023, con fecha 08 de febrero de 2023, el Gerente General de la MTS-EP, designa en calidad de Administrador de Contrato de la Obra en mención al Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx. • Mediante Informe Nº 11-T-MTS-EP-2023, con fecha 17/febrero/2023, la Tesorera de la MTS- EP, notifica que con fecha 16/febrero/2023, se acredito el valor de 8.382,62 dólares americanos, en la cuenta corriente Nº 3001124152 de BANECUADOR, perteneciente al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. • Mediante Informe Nº 28-DGFyE-MTS-EP-2023, con fecha 17/febrero/2023, la Directora Financiera y Económica de la MTS-EP, notifica que se realizó el anticipo del 50% para el contrato en mención. • Mediante Memorando Nro. 0181-GG-MTS-EP-2023, con fecha 17/febrero/2023, el Gerente General de la MTS-EP, notifica al Administrador del Contrato que ha sido acreditado el anticipo en la cuenta corriente Nº 3001124152 de BANECUADOR, perteneciente al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, para la ejecución del contrato en mención. • Mediante Oficio Nº 014-DGPyOP-MTS-EP-2023, con fecha 17/febrero/2023, el Administrador del Contrato, Notifica vía correo electrónico al Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, que se AUTORIZA el inicio de la obra en referencia, por lo que el plazo contractual correrá a partir del 18/febrero/2023 y vence el 18/abril/2023. • Mediante memorando N° 0185-GG-MTS-EP-2023, el Gerente General de la MTS-EP, con fecha 17/febrero/2023, designa al Arquitecto Xxxxxx Xxxxxx como Fiscalizador de esta obra. |
PLAZOS Inicio de plazo: 18 de febrero de 2023 (fecha de Autorización al contratista para el inicio de Obra) Plazo: 60 días calendario. Finalización del plazo: 18 xx xxxxx de 2023. |
FECHA DE FIRMA DE ACTA: 22 de febrero de 2023. FECHA DE INICIO DE TRABAJOS: 18 de febrero de 2023. |
MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS - EP
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MTS-EP.
Realizado por: Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX FISCALIZADOR ARQ. XXXXXX XXXXXX | Aceptado por: Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX CONTRATISTA XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
Aprobado por: Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ARQ. XXXXXXX XXXXXXX |
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CONTRATO Nº MCO-003-DAJ-MTS-EP-2023 CÓDIGO DEL PROCESO: MCO-MTS-EP-2022-006
OBJETO: “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO”
PROVEEDOR: XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX:
0701118341001
FECHA: 31 DE ENERO DE 2023
PLAZO: 60 DÍAS PLAZO
FORMA DE PAGO: ANTICIPO 50% DEL VALOR DEL CONTRATO,
PREVIO LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE LA LOSNCP Y SU REGLAMENTO. EL 50% RESTANTE, SE CANCELARÁ MEDIANTE PAGO CONTRA PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA, DEBIDAMENTE APROBADA POR LA FISCALIZACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
MONTO: USD 16.765,23 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) MÁS IVA.
ADMINISTRADOR: ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX –
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP.
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COMPARECIENTES:
A la celebración del presente Contrato de Menor Cuantía en Obras de código Nro. MCO-MTS-EP-2022-002, en forma libre y voluntaria comparecen, por una parte, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA “MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP., quien
acredita su personería con copia certificada de la Acción de Personal Nro. 00013- 2021 que incorpora como documento habilitante, para efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP.”; y, por otra parte el XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXX: 0701118341001 con número de RUC: 0701118341001, quien
para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes, hábiles para contratar y obligarse, conforme a los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan convienen en suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de La Empresa Pública Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, que contempla la”. “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO”
1.2. Previo los informes y estudios respectivos, la máxima autoridad de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía en Obras de código Nro. MCO-MTS-EP-2022-006 para la “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO”
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la certificación presupuestaria Nro 028-DGFyE-MTS-EP-2023, partida Nro. 75.01.07.01, denominada, “REMODELACIÓN, ADECUACIÓN E INSTALACIÓN “, conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxx X., Directora Financiera y Económica, de fecha 26 de enero de 2023.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 08 de diciembre de 2022, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
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Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., mediante Resolución de Adjudicación Nro. ADJ-MCO-MTS-EP-2022-006, del 10 de enero del 2023 adjudicó el contrato para la “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO”, al oferente XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX con numero de RUC: 0701118341001.
1.6. El Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, mediante Memorando Nro. 0089-GG-MTS-EP- 2023, de fecha 26 de enero del 2023, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceder a la elaboración del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas o términos de referencia del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d. Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e. La Resolución de Adjudicación.
f. La Certificación Presupuestaria Nro. 028, de fecha 26 de enero de 2023, conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxx X. Directora Financiera y Económica, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
g. El Memorando Nro. 0089-GG-MTS-EP-2023, mediante el cual la Gerencia General, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración del contrato.
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CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
3.1 El CONTRATISTA, se obliga con la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, a cumplir con el objeto del contrato esto es, la “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO” y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., Matriz Lago Agrio, ubicada en el Barrio “San Xxxxxxxx”, calles Santa Xxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
4.1 El valor del presente Contrato, que la Mancomunidad de Transito Sucumbíos EP, pagará al CONTRATISTA, es el de USD. 16.765,23 (Dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) MÁS IVA, de conformidad con el numeral 2.2 de las condiciones particulares de los pliegos que consta en el Sistema Oficial de Contratación Pública, con cargo a la partida presupuestaria Nro. 75.01.07.01, según Certificación Presupuestaria Nro. 028-DGFyE-MTS-EP-2023, suscrita por el Ing. Xxxxxx Xxxxx X., Directora Financiera y Económica, del 26 de enero del 2023.
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
No. | Rubro / Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio global |
159 | CUBILOSA DE HORMIGON SIMPLE F'C=21O KG/CM2 | M2 | 15,40 | 130,37 | 2.007,70 |
BD220 | MAMPOSTERIA DE BLOQUE E=15 CM | M2 | 100,41 | 14,41 | 1.446,91 |
BD122 | ENLUCIDO VERTICAL (PALETEADO FINO) MORTERO 1:3 | M2 | 200,82 | 8,53 | 1.712,99 |
BD149 | ENLUCIDO DE FAJAS Y FILOS EN PUERTAS/VENTANAS (PALETEADO FINO) MORTERO 1:3 | ML | 13,46 | 6,88 | 92,60 |
246 | EMPASTE INTERIOR - EXTERIOR XX XXXXXXX (2 MANOS) | M2 | 202,84 | 3,57 | 724,14 |
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BD266 | PINTURA DE CAUCHO (DOS MANOS/LIMPIEZA) SATINADA | M2 | 202,84 | 5,78 | 1.172,42 |
BD196 | TOMACORRIENTE DOBLE 110 V, INC. INSTALACION Y ACCESORIOS | PTO | 5,00 | 46,18 | 230,90 |
EL163 | TOMACORRIENTE ESPECIAL 220 V, INC. INSTALACION Y ACCESORIOS | PTO | 2,00 | 67,26 | 134,52 |
EL176 | TABLERO DE CONTROL 4 PUNTOS, INC. INSTALACION Y ACCESORIOS | U | 1,00 | 111,75 | 111,75 |
EL152 | PUNTO ILUMINACION | PTO | 6,00 | 25,99 | 155,94 |
EL120 | LUMINARIA INDUSTRIAL TIPO CAMPANA 125 W HG | U | 6,00 | 125,06 | 750,36 |
EL127 | LUZ DE EMERGENCIA DOBLE | U | 2,00 | 47,91 | 95,82 |
BD135 | ESTRUCT. METÁLICA TUBO CUADRADO (100 X 100 X 3mm) INC. SUELDA Y ARMADO | KG | 726,46 | 6,06 | 4.402,35 |
BD281 | PLACA METÁLICA DE APOYO (30 X 30 X 6mm) | U | 15,00 | 45,48 | 682,20 |
BD217 | MALLA ELECTROSOLDADA PARA CERRAMIENTO (10 X 10 X 6mm) | M2 | 14,30 | 7,56 | 108,11 |
BD235 | MESAS DE TRABAJO EST. METALICA (1.50 X 0.60) | U | 2,00 | 33,41 | 66,82 |
BD253 | PASAMANOS XX XXXXXX | ML | 3,96 | 45,67 | 180,85 |
BD294 | XXXXXX XX XXXXXX CORREDISA INC. PINTURA Y CERRADURAS | M2 | 21,58 | 77,73 | 1.677,41 |
BD296 | XXXXXX XX XXXXXX Y TOLL CORREDISA INC. PINTURA Y CERRADURAS | M2 | 6,78 | 66,75 | 452,57 |
E1256 | GRADA METALICA DE TOLL PROVISION Y MONTAJE (A = 1.00 m) | U | 1,00 | 558,87 | 558,87 |
TOTAL: | 16.765,23 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO:
5.1 El pago se realizará de la siguiente manera: La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., entregará al CONTRATISTA, en calidad de
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Anticipo del 50% del valor del contrato previo la presentación de la garantía correspondiente conforme lo establece la LOSNCP y su Reglamento, el 50 % restante se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administracion del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro recargo, legalmente establecido al CONTRATISTA, todo esto con cargo a la partida presupuestaria 75.01.07.01 denominada “REMODELACIÓN, ADECUACIÓN E INSTALACIÓN “, según Certificación Presupuestaria Nro. 028-DGFyE-MTS-EP-2023, de 26 de enero 2023, para la “ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE BODEGA Y TALLER EN LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DEL CRTV LAGO AGRIO”
5.2 El anticipo que la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP haya otorgado para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
5.3 Entregada la planilla por la contratista, la Fiscalización en el plazo de
15 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para la Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite de pago. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su ejecución, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP.
5.4 Discrepancias: Si existieran discrepancias entre la planilla presentada por la CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, esta notificara a la Contratista las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los tres días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que la CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en este contrato.
5.5 La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., pagará la planilla previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, de conformidad con el artículo 101 de la LOSNCP.
5.6 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la Mancomunidad de Transito Sucumbíos EP., previa la
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aprobación de la Fiscalización y del Administrador de Contrato.
5.7 En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y la CONTRATISTA, de forma conjunta efectuaran las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante cinco días. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la “Tabla de Cantidades y Precios” para cada rubro.
CLÁUSULA SEXTA. - GARANTÍAS:
6.1 En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 75 y 76 de la LOSNCP.
6.2 La garantía de buen uso del anticipo, se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el pliego, que respalde el cien por ciento (100%) del valor recibido por este concepto.
6.3 El valor que por concepto de anticipo otorgará la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. al Contratista, será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento 50%. El Contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo.
6.4 El Contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador o el fiscalizador designado por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
6.5 La Garantía Técnica que asegure la calidad de instalación de equipos que requiera en la ejecución de la obra objeto de presente contrato.
6.6 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., a través del Administrador del contrato.
6.7 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser
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ejecutadas por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. en los siguientes casos:
1) La del anticipo:
a. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento; y,
b. En caso de terminación unilateral del contrato y que la CONTRATISTA no pague a la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
2) Técnica:
a. Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
b. Constituye obligación de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., solicitar la ejecución de la garantía dentro del plazo de vigencia de la respectiva póliza, conforme lo prevé las letras a) y e) del artículo 45 de la Ley General de Seguros, que establece como causal para la terminación de la responsabilidad de la empresa de seguros, la falta de solicitud de renovación de la póliza dentro de su vigencia. Disposición legal que es ratificada por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 12538 del 25 de febrero de 2010, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Seguros, que es la entidad que formuló la respectiva consulta. Por consiguiente, “La Tesorería informará oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las garantías a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – PLAZO:
7.1 El plazo para la entrega de la totalidad de la obra contratada a entera satisfacción de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. es de SESENTA (60) DÍAS contados a partirde la notificación de la entrega del anticipo.
CLÁUSULA OCTAVA. – MULTAS:
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8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de la CONTRATISTA, se aplicará la multa del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, y cada vez que se incumplan las disposiciones emanadas por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
9.1. En el caso de producirse variaciones en los costos de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la variación mediante la aplicación de la siguiente fórmula.
SIMBOLO | DESCRIPCION | COSTO DIRECTO | COEFICIE NTE |
AC | 3,508.44 | 0.255 | |
B | 3,690.28 | 0.269 | |
CE | 1,368.31 | 0.100 | |
E | 2,454.30 | 0.179 | |
IL | 783.65 | 0.057 | |
M | 208.50 | 0.015 | |
PA | 683.57 | 0.050 | |
PE | 341.37 | 0.025 | |
PV | 510.90 | 0.037 | |
X | 188.19 | 0.013 | |
13,737.51 | 1.000 |
Pr=Po(0.255 AC1/ACo + 0.269 B1/Bo + 0.100 CE1/CEo + 0.179 E1/Eo + 0.057 IL1/ILo + 0.015 M1/Mo + 0.050 PA1/PAo + 0.025 PE1/PEo + 0.037 PV1/PVo +
0.013 X1/Xo)
EN DONDE:
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COSTOS DE MANO DE OBRA (CUADRILLA TIPO) | ||||
DESCRIPCION | CAT. | SAL.REALxHORA | HOR-HOMBRE | COSTO TOTAL |
MAESTRO ELECTRICO ESPECIALIZAD | EO C1 | 4.29 | 1.00 | 4.29 |
MAESTRO MAYOR EJEC. OBRA CIVIL | EO C1 | 4.29 | 87.25 | 374.30 |
MAESTRO SOLDADOR ESPECIALIZADO | EO C1 | 4.29 | 111.64 | 478.94 |
MAESTRO DE OBRA | EO C2 | 4.09 | 2.10 | 8.59 |
ALBAÑIL | EO D2 | 3.87 | 49.19 | 190.37 |
ALBAÑIL/CARPINTERO | EO D2 | 3.87 | 162.16 | 627.56 |
ELECTRICISTA | EO D2 | 3.87 | 30.20 | 116.87 |
ELECTRICISTA/INSTALADOR | EO D2 | 3.87 | 7.50 | 29.03 |
FIERRERO | EO D2 | 3.87 | ||
FIERRERO/PINTOR/PLOMERO | EO D2 | 3.87 | 107.58 | 416.33 |
AYUDANTE | EO E2 | 3.83 | 154.44 | 591.51 |
AYUDANTE ELECTRICISTA | EO E2 | 3.83 | 25.87 | 99.08 |
CARPINTERO | EO E2 | 3.83 | 5.00 | 19.15 |
PEON | EO E2 | 3.83 | 192.69 | 738.00 |
TOTAL: | 3,694.02 |
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
10.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de laCONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., en función de
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aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por La CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que la máxima autoridad de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. o su delegado, la declarará contratista incumplida, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
10.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
10.4 Levantamiento del Sigilo Bancario.- La Contratista, en cumplimiento de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0103, del 07 de enero del 2020, al suscribir el presente contrato declara que: “Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o/ a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a
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través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar, con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre, este tipo de información”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
11.1 Son obligaciones de la contratante las cláusulas de las condiciones generales y particulares xxx Xxxxxx y sus anexos, como parte integrante del presente contrato, en forma ágil y oportuna, como también el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.2 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
11.3 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
11.4 Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador y el fiscalizador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
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11.5 En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por la CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto La CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto la CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
11.6 Corresponde a la CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP.
11.7 Para el pago de la planilla la CONTRATISTA entregará el resumen consolidado del IESS, con el que demuestre que se encuentra al día con los trabajadores.
11.8 Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Sucumbíos, en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
11.9 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.10 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Sucumbíos, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
11.11 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental,
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de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad, social, laboral, etc.
11.12 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el Art. 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el setenta (70) por ciento de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÌOS EP.
12.1 Son obligaciones de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
12.2 En lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplicará la normativa tributaria vigente.
12.3 Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
12.4 Designar los funcionarios que forman parte de la representación de La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, tanto en la Administración como en la fiscalización para la plena ejecución del contrato, en forma oportuna.
12.5 Atender en un plazo máximo de quince días cualquier pedido que formulare el Contratista, para dar solución a los problemas que se presenten en el cumplimiento del presente proceso.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de ser necesario, previo al trámite legal y administrativo respectivo, en un plazo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima Autoridad, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
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su Reglamento General.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
14.1 El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato.
14.2 El CONTRATISTA será el único responsable ante el contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS.
15.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición de la CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP., y solicite tal recepción en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 317 de su Reglamento General.
15.2 La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP podrá presentar reclamos a la CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
15.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de treinta días contados desde la solicitud presentada por la CONTRATISTA.
15.4 Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx de la CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
15.5 Si la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP no hiciere ningún
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pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
15.6 Operada la recepción definitiva presunta, la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
15.7 Si no lo hiciese, la CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad, si nò se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, la CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.
15.8 ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el Reglamento General de la LONSCP.
15.9 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el Reglamento General de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
16.1 La CONTRATISTA, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA
17.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
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18.1 La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. designa como Administrador del Contrato de Menor Cuantía en Obras código Nro. MCO-MTS-EP-2022-006 al ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
– Director de Planificación de la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo enbase a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato y tendrá las siguientes funciones:
a. Xxxxx y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado;
b. Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto;
c. Autorizar el inicio de la obra
d. Coordinar su trabajo con el Fiscalizador
e. Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc., definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; así mismo, proporcionar el apoyo logístico requerido; además realizar supervisión responsable sobre las labores; e,
f. Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva; dar seguimiento a la ejecución del contrato y subir al portal compras públicas las actas de entrega recepción y toda la documentación que corresponda, de acuerdo a las Resoluciones INCOP No. 053-2011 y No. INCOP-2013-000080.
18.2 La Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP. podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
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19.1 El fiscalizador de Contrato será la persona con quien la CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción parcial, provisional y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.
19.2 El Fiscalizador del Contrato, está autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al Administrador de Contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual se requerirá adicionalmente la aprobación de la máxima autoridad.
19.3 El Fiscalizador del Contrato será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la CONTRATISTA. Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP.
19.4 Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al Administrador del Contrato a fin de que, de aprobarse, le sean aplicadas al CONTRATISTA. El Fiscalizador deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentará los informes que le requiera el Administrador del Contrato o las autoridades respectivas.
CLAUSULA VIGÉSIMA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
20.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador de Contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DOMICILIO
21.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la parroquia Nueva Xxxx, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.
21.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP.
REPRESENTANTE LEGAL: MGS. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
DIRECCIÓN: NUEVA XXXX, B. SAN XXXXXXXX; CALLES SANTA XXXX Y XXXXX XXXXXXXXX
TELÉFONOS: 000 000 000 / 000 000 000
CORREO: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
DIRECCIÓN: NUEVA XXXX, CANTÓN LAGO AGRIO, BARRIO: SANTA XXXXXX.
TELÉFONOS: 0000000000
CORREO: xxxxxx00@xxxxxxx.xxx
21.3 Los correos electrónicos tienen total validez jurídica según el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos: "Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. - Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento".
21.4 En el evento de que cualquiera de las partes modificará su dirección domiciliaria durante la vigencia de este contrato, deberá notificar a la otra parte con las nuevas coordenadas de contacto dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de ocurrencia del cambio. Caso contrario, toda comunicación remitida por la parte que desconozca el cambio a la dirección anteriormente registrada, se entenderá como correctamente efectuada, para todos los fines.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en un Centro de Mediación y/o Arbitraje de la Procuraduría General del estado Delegación Provincial de Sucumbíos.
22.2 Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
22.3 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
a. Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado Delegación Provincial de Sucumbíos. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
b. Arbitraje. –
b.1 El arbitraje será en Derecho.
b.2 Las partes se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado Delegación Provincial de Sucumbíos.
b.3 Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado Delegación Provincial de Sucumbíos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
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23.1 La CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
24.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Menor Cuantía en Obra, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación y que forma parte de este contrato que lo están suscribiendo.
24.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones
Dado en ciudad de Nueva Xxxx, a los 31 días del mes de enero de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
MGS. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
GERENTE GENERAL MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO SUCUMBÍOS EP.
RUC. 2160071150001
LA CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
RUC: 0701118341001 EL CONTRATISTA
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