CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE METRO DE GRANADA.
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE METRO DE GRANADA.
EXPEDIENTE: TMG7122CAT0
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO PLIEGO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO
CRITERIOS VARIOS CRITERIOS
FECHA DE REDACCIÓN 10.07.2015
MESA DE CONTRATACIÓN | Suplentes | |
Presidente Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Director de Asuntos Generales | F. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Vocales Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Asesoría Jurídica | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | Director Financiero | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Jefa de la Unidad de Control Interno | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Secretaria Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Contratación | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Suplente General Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. EXPEDIENTE:
A. OBJETO DEL CONTRATO: Introducción y Cláusula 3 | ||||
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE COMUNICACIÓN DE METRO DE GRANADA. Códigos CPV: 79952000-2 | ||||
B.- PERFIL DE CONTRATANTE: Cláusula 1 | ||||
Página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx Web corporativa: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx | ||||
C.- PRESUPUESTO MAXIMO BASE DE LICITACION: | ||||
El presupuesto máximo de licitación asciende a: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (483.779,91 Euros), IVA incluido. Importe sin IVA: 399.818,11 euros IVA: 83.961,80 euros Financiación FEDER: NO IMPORTE ASIGNADO A LA ACTUACIÓN: ANUALIDAD 2018: 154.087,40 Euros Iva Incluido ANUALIDAD 2019: 163.214,12 Euros Iva Incluido ANUALIDAD 2020: 166.478,39 Euros Iva Incluido VALOR ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN (sólo cuando sea distinto del presupuesto base de licitación; artículo 88 del TRLCSP): | ||||
D.- FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO: | ||||
Por componentes de prestación | ||||
Por unidades de tiempo de los medios dispuestos | ||||
Por unidades de tiempo | ||||
Por unidades de ejecución | ||||
Por tarifas | ||||
A tanto alzado | x | |||
Sistema mixto | ||||
Precios Unitarios | ||||
E.- REVISION Y VARIACIÓN DEL PRECIO: | ||||
REVISIÓN DE PRECIOS: No procede. |
VARIACION DE PRECIOS: No procede. |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN: |
El plazo estimado para la ejecución de los servicios es de 36 meses para la ejecución de los trabajos. |
G.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION |
CONTENIDAS EN EL PCAP |
H.- INFORMACION ADICIONAL A LOS LICITADORES: |
No procede |
I.- TIPO DE TRAMITACIÓN: |
ORDINARIA.- X URGENTE.- |
J.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TECNICA Y PROFESIONAL: |
Conforme al CUADRO 1 anejo al presente Cuadro Resumen |
K.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: |
Procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. Los criterios se explican en CUADRO 2 anejo al presente Cuadro Resumen. |
L.- GARANTÍA PROVISIONAL: |
No procede |
M.- GARANTÍA DEFINITIVA ORDINARIA: |
5% importe de adjudicación IVA excluido |
N.- GARANTÍA DEFINITIVA ESPECIAL: |
No aplica |
Ñ.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN: |
El licitador queda obligado en su oferta durante SEIS MESES contados a partir de la apertura de proposiciones. En dicho plazo máximo se producirá la adjudicación del contrato. |
O.- IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN: |
SEIS MIL EUROS (6.000,00 Euros) |
P.- FORMA DE PAGO: |
Pagos mensuales desde certificación aprobada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Plazo de Pago: 30 días. |
Q.- PLAZO DE GARANTÍA: |
Dos (2) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción |
R.- OTRAS DETERMINACIONES: |
No procede |
S.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS: |
No procede |
T.- ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO: |
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
CUADRO 1.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE EL LICITADOR SE OBLIGA A ADSCRIBIR A LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Letra J del presente Cuadro Resumen y Cláusula 14.2
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA CONTRATOS DE DURACIÓN MAYOR DE UN AÑO
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
1.- El volumen anual de negocios del licitador (cifra de negocio), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. A los efectos de la presente licitación, el valor anual medio del contrato es de 161.259,97 euros. (IVA incluido).
2.- El patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico presentado, debe representar al menos el 10 por 100 del importe del contrato.
Para tener por cumplido estos requisitos por el licitador se deberá aportar, de los tres últimos ejercicios concluidos, las cuentas anuales aprobadas y acreditación del depósito de las mismas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Se considerarán ejercicios concluidos los tres últimos para los que esté vencido el plazo del artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
B) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Dentro del sobre nº 2 la documentación aportada en relación con el cumplimiento de lo establecido en los siguientes puntos de este apartado B deberá presentarse en carpeta independiente. Los modelos indicados se presentarán en papel y en CD, rellenando los que se encuentran disponibles en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. En caso de disparidad prevalecerá la copia en papel y se solicitará subsanación, que deberá aportarse en los plazos legalmente establecidos.
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, conforme al Modelo 5.
Se exige acreditar que el número de contratos realizados en los cinco últimos años de características y tipología similares al objeto del contrato, y con un presupuesto cada uno de ellos por un importe superior a 113.281 euros, es igual o superior a 2.
Será equivalente a cada uno de estos trabajos requeridos, a estos meros efectos, la suma de dos trabajos cuya suma equivalga a 113.281 euros, siempre que el importe individualizado de ambos sea de al menos de 56,640,50 euros (todos los importes IVA no incluido). En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE.
Se incluirá así mismo tanto por ciento (%) de participación en el caso de que la adjudicación haya sido a una
U.T.E. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20%.
2.- Una descripción detallada del equipo técnico, colaboradores y unidades técnicas participantes en el contrato, que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el Cuadro que figura en el Modelo 4 con indicación de titulación, experiencia, situación en la empresa, funciones a desarrollar y grado de dedicación a las mismas.
Se exige un equipo de técnicos adscritos a la ejecución del contrato que reúna como mínimo las condiciones siguientes:
- Comunicador (periodista y/o relaciones públicas), con al menos 5 años de experiencia, y una dedicación del 100%.
- Diseñador gráfico, con al menos 3 años de experiencia y una dedicación del 25%
- Experto o asesor en temas relacionados con el transporte público y medios sociales, para asesoramientos puntuales a requerimiento de la AOPJA.
En este sentido, se presentará el curriculum vitae de cada uno de los titulados y especialistas intervinientes que sean propuestos. El Licitador deberá declarar expresamente la veracidad de los datos contenidos en cada curriculum vitae. En el caso de no intervención de cualquiera de las personas ofertadas, se estará a lo que establece el artículo 22 del presente Xxxxxx.
Las posibles Colaboraciones, o Asesorías puntuales que el Licitador pueda proponer se reflejarán en los mismos Xxxxxxx e irán acompañadas de los correspondientes escritos de compromiso de colaboración, incluyéndose en los mismos la dedicación prevista.
Cuando se prevea la intervención de persona extranjera, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
CUADRO 2.- CRITERIOS DE OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN CLASE XX XXXXXX SERVICIOS
VERSIÓN XXX XXXXXX (CRITERIOS) V_01_11 PRD
1.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN.
Las ofertas serán valoradas desde el punto de vista técnico (VALORACION TÉCNICA DE LA PROPOSICIÓN) y del económico (OFERTA ECONÓMICA). Ambas valoraciones se harán independientemente, de acuerdo con lo que se expresa en los puntos 2.2 y 2.3 del presente CUADRO.
De la observación de los cuadros adjuntos se deduce la forma en que operan los factores de ponderación y la puntuación de los distintos aspectos.
2.- .- VALORACION DE OFERTA TÉCNICA
2.1. – CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN
A) Los licitadores presentarán:
- Viabilidad e idoneidad de la metodología a seguir en relación con los trabajos objeto de licitación, teniendo en cuenta la coherencia y racionalidad de las previsiones consideradas en concordancia con los equipos y medios que el licitador haya propuesto y se haya comprometido a adscribir a los trabajos; asimismo, el grado de conocimiento del territorio en el que se sitúan los trabajos, a partir de la descripción que se realice de su zona de ubicación, su emplazamiento y las circunstancias que concurren en las mismas.
- Propuesta de Plan de acción de Comunicación Anual de Metro de Granada: Descripción detallada del trabajo, acciones y campañas propuestas, metodología y su desarrollo en fases, etapas y tareas, incluyendo la propuesta de
producción de folletos y merchandising.
La propuesta del Plan de Acción de Comunicación Anual de Metro de Granada, metodología de los trabajos y desarrollo de los mismos tendrán, en conjunto, una extensión máxima de 60 páginas, incluidos documentación gráfica, cuadros, modelos de impresos, organigramas.
Se evitarán repeticiones de lo incluido en el PPTP.
2.2.- VALORACION TECNICA (PT):
Se valorarán cada uno de los aspectos que se citan a continuación, con la puntuación máxima que se señala, por lo que la valoración técnica total será entre cero (0) y cien (100) puntos.
Los aspectos que se evaluarán separadamente son los siguientes:
ASPECTOS PUNTOS MAX.
- Metodología y grado de conocimiento 50
Grado de conocimiento de la actuación 25
Concordancia de la metodología aplicada con los equipos propuestos 25
- Propuesta de Plan Anual de Comunicación 50
TOTAL 100
2.3.- VALORACION DE LAS OFERTAS ECONOMICAS
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, correspondientes a las proposiciones que han sido admitidas por la Mesa de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más económica se le asignarían cien (100) puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación económica (PE) de la Oferta =
100 X Precio de la oferta más Económica Precio de la Oferta valorada
A estos efectos se considera la “oferta más económica” a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el CUADRO 3.
2.4.- EVALUACION GLOBAL DE LAS OFERTAS
El método a seguir para determinar la oferta más ventajosa será el siguiente:
a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativa y técnicamente quedarán encuadrados en dos intervalos:
- Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 60.
- Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea superior o igual a 60.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el
cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el intervalo de calidad técnica suficiente, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficientemente cualificadas. En el punto que sigue no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas, que no son ya tomadas en consideración. c) La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación global de las ofertas = 0,5 PTM + 0,5 PE A los únicos efectos establecidos en este apartado d), y en particular de formulación de la puntuación global de las ofertas, la puntuación técnica [PT] de la oferta mejor valorada técnicamente en el intervalo de “calidad técnica suficiente” [PT Máxima] se considerará con 100 puntos, es decir [PTM(PT Máxima) = 100], siendo la puntuación técnica modificada [PTM] de las restantes ofertas de dicho intervalo de “calidad técnica suficiente” la que resulte de aplicar una regla de tres directa, es decir [PTM(PT) = 100*PT/PT Máxima]. La Mesa de Contratación elevará al órgano de Contratación la propuesta que resulte con mayor puntuación global. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La propuesta efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación. |
CUADRO 3.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SEA CONSIDERADA ANORMAL O DESPROPORCIONADA |
Siendo: Ofi: Importe de la oferta económica de la empresa i PR: Presupuesto de Referencia, calculada como se indica a continuación. Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe aquellas que cumplan que: Ofi ≤ 0,95 * PR Cálculo de Presupuesto de Referencia PR: a) Para un número N de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5): N ∑Ofi PR = i=1 N b) Para un número N de ofertas económicas "contemplables" mayor o igual que cinco (5): Se calculará la media (m) y la desviación (σ) de las N ofertas: |
N ∑Ofi m = i=1 N 1 ⎛ ∑N (Ofi)2 − Nm2 ⎞ 2 ⎜ ⎟ σ = ⎜ i=1 ⎟ ⎜ N ⎟ ⎜ ⎟ ⎝ ⎠ Para el cálculo de PR, entre las mencionadas N ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas N’ ofertas Ofh que verifiquen Ofh − m ≤ σ Y contando sólo con dichas N´ ofertas, se calculará el valor PR del modo siguiente: N ' ∑Ofh PR = h=1 N ' Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las Propuestas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por tratarse de empresas pertenecientes a un mismo grupo según lo prescrito más adelante en este mismo cuadro. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en UTE) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia (BR) la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. |
0.- INTRODUCCIÓN
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tiene encomendada la ejecución de los servicios señalados en el apartado A del CUADRO RESUMEN del presente pliego.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tiene establecida sus oficinas centrales en Sevilla, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, X.X. 00000, teléfono: 000000000 y Fax: 000000000, lugar donde los licitadores tienen acceso al expediente y documentación de referencia.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El Perfil de Contratante es el portal externo de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Fomento y Vivienda y sus empresas y agencias adscritas. Los datos que incorpora el Perfil de Contratante del presente contrato han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la actualización y la conservación de los citados datos con arreglo a la normativa de aplicación (Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda). Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el apartado B del CUADRO RESUMEN y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por el TRLCSP, y demás normativa de aplicación.
El presente PCAP, que incluye el CUADRO RESUMEN y sus Modelos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PPTG) –citado en el PPTP y que aprobado por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se encuentra en su versión vigente a disposición de los licitadores-, y en su caso sus anejos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos que se definen en el apartado A del CUADRO RESUMEN
del presente Pliego.
El desarrollo de las actividades objeto del presente contrato operará dentro del marco del presente Pliego, del PPTP, de la Oferta del Adjudicatario y del Contrato respectivo.
Las características más importantes del contrato se especifican en el CUADRO RESUMEN.
El objeto del contrato se corresponde con los códigos de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA- 2002) aprobada por el Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx; y los códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Reglamento (CE) nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007) que se especifican en el CUADRO RESUMEN.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el CUADRO RESUMEN en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
5.- PRECIO DEL CONTRATO
La determinación del presupuesto podrá basarse en precios referidos a componentes, unidades de ejecución o unidades de tiempo, en la aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o en una combinación de varias de estas modalidades. En el CUADRO RESUMEN se indicará cual o cuales de estas modalidades es aplicable al contrato.
En el caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el CUADRO RESUMEN, motivándolo adecuadamente.
El Licitador habrá de evaluar y justificar la medición citada teniendo en cuenta la documentación del Contrato que se entrega y el resto de Información que se pone a su disposición para examen.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Xxxxxx, xxxx de cuenta del adjudicatario.
En cuanto a la revisión de precios del contrato se estará a lo dispuesto en el CUADRO RESUMEN. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía del contrato al que se refiere el presente Pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos se hará constar en el CUADRO RESUMEN.
7.- PLAZOS DE EJECUCIÓN
La ejecución completa del contrato habrá de ser realizada en el plazo máximo que figura en CUADRO RESUMEN
del presente Pliego.
8.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del TRLCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el CUADRO RESUMEN del presente PCAP.
9.- INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS LICITADORES
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el apartado H del CUADRO RESUMEN.
De hacerse constar la información en el CUADRO RESUMEN, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los Licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación las siguientes empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato que se licita siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Existirá, además, para el Adjudicatario del presente contrato, la incompatibilidad para estar contratado por la empresa/s contratista de las obras relativas a la presente actuación, para la preparación de ofertas, ensayos de autocontrol, ensayos de auscultación, controles finales y permanentes de dichas obras.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento de licitación abierto y atendiendo a los criterios especificados en el CUADRO RESUMEN y CUADRO 2 del presente PCAP.
12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como, en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula 1 de este PCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo.
En relación con la presentación por correo se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.
14.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán cuatro sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, 3 y 4. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título de la obra y número y clave del expediente, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
14.1.- SOBRE Nº 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Índice de la documentación
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
3.- Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el mismo y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Uniones de empresarios constituidos temporalmente
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) Declaración para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Declaración responsable de capacidad
Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.
La declaración responsable se acreditara conforme al modelo 1 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representante competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, administrador solidario, Consejero Delegado, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración, debiéndose acreditar dicha condición.
Quienes estuvieren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997 de 22 xx Xxxxx, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, por la correspondiente certificación del Registro, siempre que se acompañe declaración expresa emitida por el licitador de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
f) Garantía provisional
Cuando se indique en el CUADRO RESUMEN, letra L deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
Conforme al art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25 por 100 en la citada garantía.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la firma del contrato.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de manifiesta inconsistencia que la haga inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
g) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad
El licitador deberá aportar declaración responsable del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como -en los contratos de dirección de obra, asistencia técnica a la misma o control de calidad- vinculación con las empresas adjudicatarias de ejecución de obras e instalaciones, entendiéndose por empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
Igualmente a los efectos de lo establecido en el CUADRO 3 del presente PCAP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.
i) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
En contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Esta dirección de correo electrónico deberá figurar tanto externamente en el propio sobre nº 1 como en el contenido de la documentación de este sobre.
14.2.- SOBRE Nº 2. TITULO: SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el CUADRO 1 que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que se describen en el mismo.
14.3.- SOBRE Nº 3. TÍTULO: OFERTA TÉCNICA
Se acompañará un sobre nº 3 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el CUADRO 2 a efectos de valoración de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato.
Disponibilidad de la documentación técnica del Contrato
Los Licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del contrato, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuese retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
14.4.- SOBRE Nº 4. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se acompañará un sobre nº 4 con la proposición económica del licitador en Euros, formulada conforme al modelo 2 del presente Xxxxxx, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión o Agrupación.
Las ofertas económicas no podrán superar en ningún caso el presupuesto máximo de licitación consignado en el
CUADRO RESUMEN que se licita.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estime fundamental para la oferta.
Cada Licitador no presentará más de una oferta.
En los supuestos de licitación conjunta de distintas actuaciones o expedientes conforme al CUADRO RESUMEN del presente Xxxxxx, los licitadores deberán presentar obligatoriamente en su proposición económica, al margen del importe global de su oferta, un desglose del mismo para cada una de las actuaciones que sean objeto de la licitación.
Conjuntamente con la propuesta económica se presentará la justificación de la misma, para lo cual se desglosará el presupuesto en las distintas actividades del programa de trabajos. Estos precios por actividad incluirán todos los gastos que tenga el Consultor durante el desarrollo de los trabajos, incluidos gastos generales e IVA. Se destaca que este documento trata de relacionar la estructura de las actividades programadas del trabajo con sus correspondientes precios.
Estas cantidades deberán incluir gastos generales e IVA vigente aplicable.
15.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:
1.- La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará pública a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar
aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 82 del TRLCSP.
2.- La Mesa de contratación, procederá, en acto público, a la apertura de los sobres nº 3, que contienen las ofertas técnicas, a las que se refiere la cláusula 15.2 del presente PCAP, de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.
Asimismo, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y publicará el resultado de la calificación en la Plataforma de Contratación.
3.- La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres nº 3 al Comité Técnico constituido al efecto a fin de que dicho Comité realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicho Comité, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
El estudio pormenorizado del Comité Técnico deberá estar suficientemente motivado en el correspondiente informe, en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir del Comité Técnico aclaración o corrección sobre su contenido.
4.- Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe realizado por el Comité Técnico a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
5.- Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el
CUADRO 2, no podrá continuar en el proceso selectivo.
La valoración y la ponderación de cada una de las ofertas se harán públicas a través del Perfil del Contratante. 6.- Por la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se procederá a la
apertura de los sobres nº 4 de aquéllas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior.
7.- Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones contenidas en el sobre nº4 pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia del Comité Técnico.
8.- Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, su baja está justificada, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado no será tenida en consideración por la Mesa de Contratación.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación propondrá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia. La Mesa de Contratación efectuará el análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto
las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser por tanto admitidas.
9.- La Mesa de Contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquellas a que se refieren los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, así como aquellas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 15.1.h). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.
La propuesta efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía adjudicará el contrato conforme a las previsiones del artículo 151 del TRLCSP.
10.-El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, y una vez cumplidos los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto, dictará resolución de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación se hará pública a través del Perfil del Contratante.
16.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, y cumplidos los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, los siguientes documentos, que podrán ser expedidas, si así se indica en el CUADRO RESUMEN, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Se incorporan como MODELOS 7 y 8 los modelos de aval bancario y de certificado de seguro de caución.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
Conforme al art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25 por 100 en la citada garantía.
Además, cuando así se indique en el CUADRO RESUMEN se podrá exigir, de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la cláusula anterior.
La adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación, que podrá efectuarse por correo electrónico, deberá contener los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En ambos supuestos, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato, dentro de los plazos indicados, la siguiente documentación:
a) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
Cuando el adjudicatario del contrato sea una Unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura de formalización de la misma.
b) Planificación de detalle, en su caso
El Adjudicatario presentará Planificación de detalle de los trabajos que una vez aprobada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se hará contractual en el momento de la firma del contrato.
Las actividades del programa contractual estarán valoradas de acordes al Presupuesto de Ejecución por Contrata resultante, IVA incluido.
Todas las actividades tendrán relaciones predecesoras y sucesoras, a excepción de la primera (inicio del contrato) y de la última (fin del contrato), y por tanto la programación compondrá una red cerrada de precedencias.
El contrato incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la planificación de detalle propuesta por Contratista.
c) Otra documentación
El adjudicatario deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 17.1.b).
d) Abono de los anuncios de licitación
El contratista deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de formalización del contrato, la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el CUADRO RESUMEN, del presente PCAP.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá acordar la resolución del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que revistan carácter contractual.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19.- INICIO DE LOS TRABAJOS.
El plazo para el comienzo de los trabajos figurará en la Orden de Inicio dada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, posteriormente a la firma del Contrato. El programa considerará los plazos citados para la entrega de los documentos parciales a los que se refiere la cláusula 7.
21. COORDINACIÓN, INSPECCION Y DIRECCION DE LOS TRABAJOS
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía designará para el presente contrato un Gerente responsable del contrato con facultades de dirección, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del mismo, así como aquellas otras que le sean asignadas, dentro de sus competencias, y en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección de la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa de aquél, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Gerente.
Ni el Gerente del contrato ni las personas en quien éste delegue serán responsables, directa o solidariamente, de lo que con plena responsabilidad técnica y legal defina, calcule, dirija, ejecute e informe el Contratista, el cual deberá disponer del personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización de los trabajos objeto de este Contrato.
Incumbe a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la inspección de los trabajos, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de modo principal o accesorio, a cualquier otra persona, ya sea física o jurídica.
El Gerente responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, conjuntamente con el Contratista, establecerá, al inicio de los trabajos, el régimen de reuniones de trabajo a celebrar con el equipo del proyecto, así como el contenido de las mismas, e informes de control a realizar por éste durante el desarrollo del trabajo. De estas reuniones, así como de las entregas parciales de los trabajos se levantarán las correspondientes
actas, que serán redactadas por el Contratista y entregadas a dentro de los tres días laborables siguientes a la fecha de cada reunión.
El Gerente del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, o persona autorizada por él, tendrá libre acceso a todos los lugares donde el Contratista esté trabajando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las instalaciones de éste las citadas funciones.
El contratista facilitará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en presentaciones, reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias en referencia con el objeto del Contrato.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas las prórrogas, previsto normativamente.
22. REALIZACION DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Los trabajos se realizarán de acuerdo con las Prescripciones Técnicas Particulares y la normativa técnica vigente, presentándolos en los plazos establecidos y con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del Contrato.
Mensualmente, y mientras dure la realización de los trabajos, el Contratista estará obligado a informar detalladamente por escrito a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía del estado de los trabajos en curso. También facilitará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía los datos correspondientes a la actualización del Programa de trabajo, en su caso.
Si durante la elaboración de los trabajos, el Contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo al Gerente responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a éste una actuación defectuosa o tardía. Está obligado, también el Contratista, a poner en conocimiento del Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada.
El Contratista queda obligado a aportar los medios personales y materiales propuestos en su oferta, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de Contrato de que se trate a satisfacción de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.
A los efectos de entrega de informes, trabajos o estudios derivados del presente contrato se entenderá como lugar de entrega la sede social de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
En todo caso, el Contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.
La no intervención de cualquier persona propuesta en la oferta y en especial el Jefe del Proyecto, facultará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para resolver el Contrato por causa imputable al Contratista. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá optar, por causas justificadas de suficiente entidad, por aceptar al Contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al
efecto, el Contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona por no desarrollar los trabajos debidamente o por cualquier otra circunstancia de comportamiento que lo justifique, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al Contratista de ejecutar el objeto del Contrato a satisfacción.
El Contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos, licencias y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Contratista será único responsable de las reclamaciones a este respecto, y deberá mantener indemne a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de tales reclamaciones.
En cualquier caso, la información deberá realizarse de forma que cumpla todos los requisitos que, a tal efecto, estén determinados por la Normativa, Órdenes, Circulares, etc. de la Consejería de Fomento y Vivienda, siempre que no contradigan lo que determine el presente PCAP y el PPTP.
El adjudicatario está obligado a suministrar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, previo requerimiento de ésta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha Agencia de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
00.- XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
Al finalizar los trabajos el Consultor entregará un ejemplar completo de todos los entregables que se estimen oportunos durante la ejecución del contrato.
Toda la documentación generada será entregada en soporte electrónico, en los formatos ODF (ISO 26300) y/o PDF/A (ISO 19005-1:2005).conjuntamente en su caso, con la edición en papel, sin cuyo requisito no se dará por entregado el documento.
Los documento en pdf debe contener un índice vinculado que permita el acceso a los diferentes documentos y apartados incluidos.
24. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
Si se acordara una suspensión de los trabajos, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, deberá levantarse el Acta de suspensión correspondiente en la que se consignarán las circunstancias que la motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquéllos.
25.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIZACIONES POR RETRASOS.
Conforme a la cláusula 18 el adjudicatario habrá presentado la planificación de detalle del Contrato, que habrá de ser aprobada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, y que se hará contractual en el momento de la firma del contrato. El contrato incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la citada planificación de detalle.
En su caso, como consecuencia de la planificación puede que se obtengan dos previsiones de ejecución a origen. Una de ellas corresponderá a las fechas de más pronto comienzo y más pronta terminación y otra a las fechas de más tarde comienzo y más tarde terminación. Ambas tendrán la misma fecha de terminación, si bien ésta última es la que supone una producción acumulada menor, aunque al final del plazo las producciones acumuladas
coincidirán. A efectos contractuales y en su caso, para la aplicación de penalizaciones por demora será esta segunda previsión la que se utilizará.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Consultor quedará obligado a la actualización del Programa en el plazo máximo de dos semanas. En caso contrario se suspenderá el pago de Certificaciones hasta tanto sea presentado el programa.
El Consultor queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato así como de los plazos o hitos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen fuese inferior a la citada anteriormente por causas atribuibles al adjudicatario, se aplicará mensualmente, con cada certificación, una penalización xxx xxxx por ciento (10%) de la diferencia entre las producciones prevista y real. Cada penalización se considera a origen y por tanto anula a la del mes anterior, lo que supone la posible recuperación de esta penalización.
Al final de la realización del Proyecto se aplicará una penalización del uno y medio por mil (1,5‰) del presupuesto de adjudicación de la misma sin IVA, por día natural de retraso.
En cuanto a los hitos parciales que pueda establecer el CUADRO RESUMEN o que se establezcan posteriormente en el programa contractual, se aplicará una penalización recuperable del uno por mil del presupuesto total de adjudicación del contrato por día natural de retraso
Cada penalización por incumplimiento de hitos parciales se considera a origen y por tanto anula a la del anterior; lo que supone la posible recuperación de esta penalización por el cumplimiento del hito posterior
Excepcionalmente en el CUADRO RESUMEN o en el contrato podrán establecerse hitos parciales de trascendencia frente a terceros cuyo incumplimiento suponga la aplicación de una penalización no recuperable del uno por mil del presupuesto total de adjudicación del contrato por día natural de retraso
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra o, en su defecto, en la liquidación final, respondiendo, en todo caso, la garantía definitiva de la efectividad de aquéllas.
La cuantía de las penalizaciones descritas no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por daños y perjuicios originados por la demora del Consultor.
En el caso de que las penalizaciones por demora alcancen el 10 por 100 del precio del contrato cuantificadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía conforme a estos criterios, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada sin necesidad de resolución judicial para proceder a la resolución del contrato, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
Esta misma facultad tendrá la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto al incumplimiento por parte del Consultor de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.- PENALIZACIONES POR DEFECTOS DE CALIDAD Y EN LA DEFINICION DEL PRESUPUESTO
El Adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia de Obra Pública de la Junta
de Andalucía, la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá exigir, ya sea durante la ejecución del Contrato, y también después de su terminación hasta la finalización del plazo de garantía, la subsanación por el Adjudicatario, de los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que a éste le sean imputables, otorgándole al efecto el plazo que estime adecuado el Gerente. Si transcurrido el plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del Contrato, por conceder un nuevo plazo al Adjudicatario, o por admitir el trabajo, aplicando la deducción que considere adecuada.
En el caso de resolución del contrato procederá la incautación de la garantía prestada y el Adjudicatario incurrirá en la obligación de abonar a aquélla una penalización adicional equivalente al 10% del precio del Contrato.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será no superior a un mes improrrogable. De producirse un nuevo incumplimiento la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará por la resolución del Contrato procediéndose de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Cuando el Adjudicatario, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciare a la realización del trabajo, deberá abonar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía una penalización equivalente al 10% del precio del Contrato con pérdida, también, de la garantía prestada.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Adjudicatario alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados por los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, etc.
Si en una inspección de la ejecución de los trabajos por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, o en la documentación entregada por el Adjudicatario, se detectan y comprueban algunas de las siguientes deficiencias:
- La ejecución de los trabajos no se realiza con el personal y medios ofertados (o con otras alternativas aceptadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía).
- Se produce incumplimiento de cualquier término parcial de los indicados en el Programa de Trabajo vigente y aprobado por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
- Se detecta y comprueba incumplimiento en los trabajos resultantes del contrato de normativas vigentes y/o incumplimiento de cualquier cláusula del presente Pliego,
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en cualquiera de estos casos, se atribuye la facultad de efectuar por ella misma o por terceros, la realización o repetición de las actividades del Contrato afectadas por dichas deficiencias, descontando el importe correspondiente de la cantidad a abonar al Adjudicatario.
Si una actividad de contrato no está desarrollada con suficiente nivel de calidad, especialmente cuando el porcentaje de realización supere el 70 %, el Gerente aplicará un porcentaje de deducción por defecto de calidad. Si por la razón que fuere la actividad no fuese completada con calidad y por problemas de plazo se hubiese de dejar en tal situación, se aplicará la citada deducción. Es de señalar que la terminación de una determinada actividad dentro de plazo pero sin la calidad adecuada supondrá incumplimiento de plazo, con la correspondiente penalización hasta tanto sea corregida.
27.- OTRAS PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
27.1.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral.
Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato.
El personal adscrito por el Adjudicatario a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Consultor responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el Consultor indemnizará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
27.2.- OBLIGACIONES ECONOMICAS.
Corresponderá y será a cargo del Adjudicatario:
A) Anuncios: Los gastos derivados del anuncio o anuncios de la licitación en los términos previstos en la Cláusula 18.d.
B) Medidas informativas: Al margen del apartado anterior el contratista asumirá una partida del porcentaje fijado en CUADRO RESUMEN del importe del presupuesto de adjudicación sin IVA, para su utilización por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para medidas informativas del proceso de ejecución de la actuación.
C) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos contratados.
D) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del Contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes conforme al presente Pliego y el PPTP .
E) Seguros: Los costes derivados de las pólizas de seguros referidas en la cláusula 29 del presente pliego.
F) Asimismo, será de cuenta del Adjudicatario indemnizar todos los daños que por cualquier acción u omisión se causen tanto a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía como a terceros, como consecuencia del resultado de los trabajos realizados y en general de las actuaciones que requiera la ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario.
27.3. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS DEL ADJUDICATARIO A LOS TRABAJOS.
Antes de dar comienzo a los trabajos, y en cualquier otro momento, el Gerente del Contrato podrá verificar la presencia de todos y cada uno de los medios personales y materiales relacionados en la oferta y/o en el contrato, levantándose Acta. Cada vez que se produzca una baja o alta deberá comunicarse al Gerente de Contrato para su conformidad.
El Acta incluirá lo siguiente:
a) Medios técnicos y auxiliares, que de acuerdo con la planificación de los mismos, incluida en la oferta, deberán estar en ese momento disponibles para ser empleados en la ejecución de los trabajos.
b) Personal Técnico y Auxiliar, adscritos permanentemente o temporalmente al trabajo y que deberán ser coincidentes con los propuestos por el Adjudicatario en su oferta, salvo enfermedad u otra causa justificada que habrá de ser comunicada al Gerente de Contrato, según el caso, para su aprobación, si procediera.
La no disposición completa de los mismos de acuerdo a las previsiones, ya sea en el momento inicial o en cualquier otro momento en que se realice una inspección por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, será objeto de aplicación de una penalización de un veinte por ciento (20 %) en el monto de la certificación correspondiente al mes de la inspección, creciendo un 10 % por mes en que continúen faltando los medios materiales o personales. La aplicación de la penalización anterior no podrá realizarse en ningún caso durante más de tres meses consecutivos o alternos.
27.4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Será de aplicación la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
27.5.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
El Adjudicatario se obliga a guardar sigilo, y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore, del que responde, con respecto de toda información, datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con este contrato, o con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía con carácter general, que lleguen a su conocimiento, no pudiendo utilizarlos para si ni para otra persona, Entidad o Firma.
En este sentido deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, publicar noticias, dibujos ni fotografías de los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de los trabajos que ejecute el adjudicatario.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
27.6. ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Con anterioridad a la emisión de la primera facturación, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de aquellas obligaciones que así se señalan en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares
28.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor durante toda la ejecución del contrato un seguro que cubra su responsabilidad por daños a terceros dentro del marco general que a continuación se expone y ello sin perjuicio de su adecuación a la práctica xxx xxxxxxx asegurador en el momento de adjudicación del contrato.
Junto al certificado se deberá presentar una copia de la siguiente documentación sobre la póliza de seguros:
a) Condiciones especiales
b) Condiciones particulares
c) Condiciones generales 1.- Objeto del seguro:
Cubrir el pago de las indemnizaciones (incluidos costes, honorarios y gastos del reclamante) a que resulte obligado el Asegurado según el ordenamiento legal vigente, como responsable de manera directa, indirecta, subsidiaria, solidaria u otra forma, a causa de daños personales, materiales y sus consecuencias ocasionados a terceros en la ejecución del objeto de este contrato.
Igualmente deberán quedar incluidos los costes, gastos y honorarios para la prestación de fianzas judiciales y defensa judicial o extrajudicial.
2.- Definiciones
2.1.- Asegurado:
- El Adjudicatario, los profesionales al servicio de éste, sus empleados en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional como consecuencia de la realización de sus actividades en los trabajos a los que se refiere el presente contrato.
- La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y la Junta de Andalucía, así como cualquier otra administración u organismo dependiente de la misma y cualquiera de las personas intervinientes en representación de estos en los trabajos objeto de este contrato.
3.- Riesgos cubiertos
3.1.- Responsabilidad Civil de Explotación: Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado, por reclamaciones de terceros a causa de lesiones y daños corporales, materiales y sus consecuencias, originados por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad objeto de este contrato.
Deberán quedar igualmente garantizada la responsabilidad civil del adjudicatario por daños y perjuicios ocasionados a terceros por sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de los trabajos que ejecuten por cuenta del mismo.
3.2.- Responsabilidad Civil Patronal: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
3.3.- Responsabilidad Civil Cruzada: En aquellos trabajos en los que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de la cobertura del seguro como una sociedad independiente a su favor, considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, por los daños personales que pudieran sufrir.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación pudieran concurrir los empleados de cualquiera de los otros asegurados, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.1 de la presente cláusula de seguros.
3.5.- Responsabilidad Civil Profesional: Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos.
Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado.
Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación, como técnicos, arquitectos o aparejadores, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.1 de la presente cláusula de seguros.
3.5.- Responsabilidad Civil Post-trabajos: Deberá quedar cubierta la responsabilidad civil del asegurado derivada de los daños corporales, materiales y sus consecuencias causados a terceros por los productos y/o servicios diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados, distribuidos e instalados, siempre y cuando los productos y/o servicios hayan sido entregados a terceros, así como la responsabilidad civil por los trabajos que se hubiesen ejecutado después de la recepción provisional o definitiva de las mismas por sus destinatarios.
A estos efectos, los trabajos parciales que forman parte de un trabajo general, se considerarán recepcionados, acabados o entregados, a su terminación, sin necesidad de que los trabajos generales hayan sido finalizados.
4.- Garantías y límites
RC GENERAL | Mínimo 600.000 Euros por siniestro |
RC PATRONAL | Mínimo 600.000 Euros por siniestro |
Sublímite por víctima para RC Patronal | Mínimo 90.000 Euros |
RC CRUZADA | Mínimo 600.000 Euros por siniestro |
RC PROFESIONAL | Mínimo 600.000 Euros por siniestro |
RC POST-TRABAJOS | Mínimo de 12 meses y 600.000 Euros por siniestro |
Franquicia para todas las garantías | Máximo 9.000 Euros por siniestro |
5.- Exclusiones y delimitaciones de cobertura
No serán aceptadas aquellas exclusiones o delimitaciones que, en la práctica, dejen sin efecto total o parcialmente el propósito de la cobertura que se recogen en las garantías solicitadas.
6.- Disposiciones comunes
A) El Contratista enviará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros que se produzcan. Con anterioridad a la firma del contrato el contratista deberá aportar propuesta de seguro y su póliza definitiva en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del contrato.
B) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción de la obra, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el Contratista no acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
C) Asimismo la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá en su caso suspender el inicio de los trabajos o su ejecución hasta que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones, computándose el posible retraso provocado como imputable al contratista.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía originarán responsabilidades en el contratista, que estará obligado a rehacer la parte del mismo que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas las prórrogas, previsto normativamente.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
30.- ABONO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
30.1. PRECIO.
La modalidad del precio del presente Contrato se define en el CUADRO RESUMEN.
El Contrato será abonado mensualmente de acuerdo con las actividades acabadas y documentadas, una vez leída la citada documentación y aprobada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, provisional o definitivamente. Las actividades se corresponderán con las del programa aceptado por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Contrato, considerando sus posibles actualizaciones. Si la actividad está desarrollada parcialmente, la aprobación será provisional y se abonará de acuerdo a la proporción que el Gerente de Contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía considere realizada respeto del total.
30.2. PAGO DE LAS FACTURACIONES.
El abono de las facturaciones mensuales, se realizará en el plazo establecido en el CUADRO RESUMEN del presente Xxxxxx.
El contratista acepta el confirming, en su caso, como medio de pago.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía deberá aprobar las certificaciones dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública será el Director Financiero de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, siendo el destinatario de la factura el Departamento Financiero, y siendo el órgano de contratación: el Director de Asuntos Generales cuando el importe de adjudicación no exceda de 250.000 euros (en su ámbito); el Director Gerente cuando el importe de adjudicación no exceda de 1.250.000 euros; la Comisión Ejecutiva cuando el importe de adjudicación no exceda de 6.000.000 euros; El Consejo Rector adjudicará por encima de 6.000.000 euros. Todos estos importes son IVA excluido.
Asimismo, en el supuesto de que se emitiesen certificaciones correspondientes a servicios ejecutados de forma anticipada a lo previsto en el programa de trabajo, las mismas serán conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, mediante toma de razón de su endoso si así se solicitare, sin perjuicio de que la obligación de pago, que se indicará en la respectiva certificación, no se computara sino desde la fecha en que con arreglo al programa de trabajo aprobado debieron expedirse.
La limitación general de anualidad en cada ejercicio natural será de aplicación a la revisión de precios que procediere. Así, el importe de las revisiones de precios que, añadidas a las certificaciones por los servicios ejecutados, excedieren de aquellas se hará efectivo en la liquidación del contrato.
31.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contratista responderá de su correcta realización y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o facturaciones parciales.
En el PPTP se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el CUADRO RESUMEN, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19.6 in fine.
Terminado el plazo de garantía sin que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
32.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y CONFIDENCIALIDAD.
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de l a Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que, siendo necesarios para la realización del encargo, constituyan objeto de propiedad intelectual o industrial, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por el Contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan a ésta por terceros en exclusiva, por el tiempo que la legislación permita. Se entiende que dicha cesión no limitará el uso de la referida propiedad intelectual o industrial al cedente. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos, se entenderán concedidas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
El Adjudicatario se obliga a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore, del que responde, con respecto de toda información de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía que con motivo del Contrato llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para si ni para otra persona, Entidad o Firma
33.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, según corresponda, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.
Asimismo, y al margen de las expresamente establecidas en otras cláusulas de este Pliego, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) Incurrir en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP o en supuesto de incompatibilidad establecido en el TRLCSP y/o cláusula 10 del presente Xxxxxx.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el TRLCSP.
d) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
e) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido.
f) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros exigidos.
g) El incumplimiento de la instrucción de subsanación de trabajos de incorrecta ejecución en los plazos que se establezcan.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del Libro I del TRLCSP.
i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para dar resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
34.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Terminados los trabajos del Contrato a satisfacción de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, se realizará la liquidación en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la firma de la correspondiente Acta de Recepción.
35.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario, colaborará con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
36. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
38.- CUESTIÓN DE NULIDAD
Serán susceptibles de cuestión de nulidad los contratos a que se refiere el artículo 37 del TRLCSP, en los se haya incurrido en algunos de los supuestos de nulidad previstos en dicho artículo.
En cuanto a su tramitación y efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 38, 39 y concordantes del TRLCSP.
39.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Conforme al artículo 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso – administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo, cuando se refieran a los tipos contractuales contemplados en el mismo.
En cuanto a su tramitación y efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MODELO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE OBRAR Y NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D............................., con residencia en ............... provincia de ................., xxxxx , y Documento Nacional de
Identidad nº ..............................., en nombre, propio o de la empresa que representa, declara
bajo su personal responsabilidad:
- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 del TRLCSP.
- Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, mediante la oportuna declaración expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas, o en contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y/o dirección de las obras, ni ser empresa vinculada a las adjudicatarios de éstos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
La presente declaración sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidários/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejero Delegado
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a. Se deberá acreditar dicha condición junto a este modelo
CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. EXPEDIENTE: TMG7122CATO
MODELO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don................................................... con residencia en ........................................... provincia de ........................
calle ............................................. número ........, según Documento Nacional de Identidad
número , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación
del Contrato de Servicios correspondiente a (1) ......................................………………………………por el procedimiento abierto, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, el detalle de los precios ofertados.
Propuesta Económica (IVA incluido):
El precio total correspondiente a la presente oferta es de (2) ………………................. Euros, IVA incluido.
(……………………………..: .............euros Base + IVA) (3)
Dicho precio total se deberá desglosar en:
- Canon Mensual por Prestación de Servicios:
x 36 meses:
- Plan de comunicación anual, incluyendo la producción de las campañas de comunicación y publicidad, producción de folletos y merchandising:
x 3 años:
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.
(3) Indicar expresamente el importe del IVA.
CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. EXPEDIENTE:
36
MODELO 3 .- RELACION DE RECURSOS HUMANOS PARA EL CONTRATO
NOMBRE | TITULACION | AÑOS DE EXPERIEN. | SITUACION EN LA EMPRESA FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA PRESTACION DE SERVICIOS OTROS | ACTIVIDADES EN ESTE CONTRATO | % DEDICACION OBSERVACIONES |
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA PRESTACION DE SERVICIOS OTROS | |||||
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA PRESTACION DE SERVICIOS OTROS | |||||
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA PRESTACION DE SERVICIOS OTROS |
NOTA:
Incluir personal de los Colaboradores o Asesores
MODELO 4.- EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES
TITULO DEL TRABAJO | CONTRATANTE | PLAZO DE EJECUCION | PRESUPUESTO (CON IVA) | OBSERVACIONES |
MODELO 5
SOFTWARE PUESTO A DISPOSICION PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TIPO | DENOMINACION | Nº DE LICENCIAS | OBSERVACIONES |
MODELO 6
HARDWARE PUESTO A DISPOSICION PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Nº DE ESTACIONES DE TRABAJO | TIPO | CARACTERISTICAS | TIPO DE RED DE AREA LOCAL | TIPO DE CONEXIÓN REMOTA |
MODELO 7 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), con CIF, por importe de: (en letra y en cifra) en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida, y estará en vigor hasta que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Provincia Fecha Número o código
MODELO 8
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), con CIF, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la Junta de Andalucía | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.