CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES USO COMERCIAL
ANEXO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES USO COMERCIAL
INMUEBLE: |
EL(LOS) ARRENDATARIO(S): 1) |
2) |
EL(LOS) COARRENDATARIO(S): 1) |
2) |
3) |
EL ARRENDADOR: QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP. |
EL(LOS) PROPIETARIO(S): |
DURACIÓN DEL CONTRATO: |
FECHA DE INICIACIÓN: |
CANON DE ARRENDAMIENTO: |
CUOTA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE: |
ADMINISTRADOR: QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP. |
Entre los suscritos a saber: , varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal
, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP., sociedad anónima constituida de conformidad con las Leyes de la República de Panamá e inscrita a la Ficha 643680 y Documento 1481144 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, ambos con oficinas ubicadas en Xxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. debidamente facultado para este Acto, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; por una parte, y por la otra, , varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal , actuando en su propio nombre y cuando (Si No ) aplique también en su condición de Presidente y Representante Legal de ., sociedad anónima constituida de conformidad con las Leyes de la República de Panamá e inscrita a la Ficha y Documento de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, ambos con oficinas ubicadas en , Ciudad de Panamá, quién(es) se identifican conforme aparece al pie de sus respectivas firmas, se denominarán en este contrato EL (LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) quedando entendido que cualquier referencia a estos en el contrato obligará plenamente a todos y a cada uno de los mismos; se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de inmueble destinado a Uso Comercial, según lo consignado y voluntariamente acordado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. (DESTINACIÓN) inmueble arrendado se destinará exclusivamente para Uso Comercial.
SEGUNDA. (DERECHOS/ENAJENACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL) Convienen las partes que en los negocios con destinación comercial en caso de enajenación del establecimiento comercial, es decir, el negocio, no se entenderá que en dicha negociación está incluido el contrato de arrendamiento, ya que las partes contratantes estipulan expresamente que el presente contrato no formará parte integral de ningún establecimiento comercial y que por lo tanto, en caso de enajenación el(los) adquiriente(s) deberá(n) manifestar a EL ARRENDADOR, por escrito, su intención de continuar en el inmueble y quedaría a criterio de él, la aceptación o no de (los) nuevo(s) arrendatario(s), luego de que los adquirientes del establecimiento hubiesen llenado los requisitos exigidos por EL ARRENDADOR. En este caso podrán las partes convenir libremente las nuevas condiciones del contrato.
En caso de enajenación del establecimiento comercial LOS ARRENDATARIOS Y/O COARRENDATARIOS serán solidarios y continuarán respondiendo por todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento hasta el momento en que produzca la cesión efectiva de sus obligaciones y derechos a un tercero quien deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por EL ARRENDADOR ó igualmente hasta la restitución del inmueble por parte del arrendatario
TERCERA. (PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO) LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS se comprometen a mantener al
día todas las licencias de funcionamiento y/o autorizaciones requeridas a su actividad comercial, ya que son LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS quienes por su actividad y experiencia deben conocer todos los requisitos exigidos por las diferentes entidades que regulan su actividad. Si LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS, no han tramitado dichos permisos asumirán la responsabilidad y consecuencias frente a las autoridades correspondientes y otras entidades que los regulen, las cuales no podrán ser trasladados a EL ARRENDADOR.
CUARTA. (DESCRIPCIÓN DEL BIEN ARRENDADO) EL ARRENDADOR concede a EL (LOS) ARRENDATARIO(S) y EL (LOS)
COARRENDATARIO(S) el goce de (los) siguiente(s) inmuebles(s): Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xxxxxxx xx , Xxxxxxxxxxxxx , Xxxxxxxx xx Xxxxxx; correspondientes a la (s) Finca (s) N° , inscrita a la Ficha y Documento
, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de panamá; y demás detalles que constan debidamente inscritos en el Registro Público. En lo sucesivo denominado LA UNIDAD.
Declara EL ARRENDADOR que da en arrendamiento a EL (LOS) ARRENDATARIO(S) y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) LA
UNIDAD
misma.
que corresponde a la finca de que trata el párrafo anterior y para tal efecto hace entrega real y material de la
QUINTA. (SOLIDARIDAD) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) responderán solidaria e
indivisiblemente a EL ARRENDADOR por todas las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, por concepto de cánones de arrendamiento, servicios públicos, así como indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, multas, sanciones, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados, por vía ejecutiva sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renuncian expresamente, durante el término inicialmente pactado, así como durante sus prórrogas y/o renovaciones expresas o tácitas, pactadas por uno de ellos y/o todos y hasta la fecha de restitución del inmueble.
SEXTA. (VIGENCIA) El término de este contrato es de ( ) meses contados a partir del día ( ) de de 20 prorrogables de común acuerdo entre las partes.
SEPTIMA. (CANON DE ARRENDAMIENTO) El canon mensual de arrendamiento será cancelado en su totalidad y por ningún motivo en pagos parciales; en el evento de que las normas tributarias gravaran el presente canon o los futuros cánones con el impuesto de ITBMS EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIOS pagará también por cada mes a EL ARRENDADOR el monto que se fije por este concepto, pago que se hará en el mismo plazo y condiciones convenidos para el precio del arrendamiento. Este contrato constituye título ejecutivo suficiente para el cobro de las obligaciones de cargo de EL(LOS) ARRENDATARIOS Y EL(LOS) COARRENDATARIOS.
Declara EL ARRENDADOR que el canon de arrendamiento estipulado en el presente contrato de arrendamiento queda establecido y aceptado por las partes en la suma mensual de DOLARES CON 00/100 (US $ ), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
Los cánones de arrendamiento serán pagados durante los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante efectivo o cheque local a nombre de EL ARRENDADOR, quien por este medio ha sido designado por EL PROPIETARIO, en sus oficinas ubicadas en Xxxxx 00 Xxxxxxx xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono (000) 000 00 00, o depósito directo en el Banco General de Panamá al número de cuenta corriente: 03-10-01-064733-4, a nombre de QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP. El comprobante de consignación deberá ser enviado a las oficinas de EL ARRENDADOR en forma física o electrónica.
El canon mensual de arrendamiento será cancelado en su totalidad y por ningún motivo en pagos parciales. En caso de no verificarse el pago dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes corriente, se cobrará a favor de EL ARRENDADOR un recargo xx xxxx por ciento (10%) del canon mensual.
Cualquier pago que llegasen a efectuar EL(LOS) ARRENDATARIO(S) y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) en forma extemporánea o a través de un medio diferente, estará sujeto a verificación y aceptación por parte de EL ARRENDADOR, previa presentación del documento que acredite dicho pago por parte de EL (LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S). Así mismo, si el pago no lo hacen dentro del término previamente establecido y bajo las condiciones anteriormente enunciadas se entenderá que EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) han incurrido en xxxx. La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del canon, con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá como intención de las partes para modificar el término y/o plazo establecido para el pago. Igualmente, en caso de que el cheque mediante el cual se cancele el canon de arrendamiento fuere devuelto por el banco por una causal imputable al librador, será un pago pago no válido subsistiendo la obligación y adicionalmente el girador se hará acreedor a un recargo de US$ 50.00.
OCTAVA. (DEPOSITO) EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIO (S) debe dejar un pago de depósito de garantía equivalente a un mes de canon de arrendamiento, el cual se le devolverá al finalizar el Contrato de Arrendamiento, salvo en caso de reclamo por parte de EL ARRENDADOR, por concepto de cánones adeudados o daños causados diferentes al uso o desgaste normal de los bienes. El depósito de garantía no podrá ser utilizado por EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) en ningún momento como sustituto del pago del canon de arrendamiento.
NOVENA. (COMISION) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) autorizamos expresamente a: QUALITY
PROPERTY MANAGENET, CORP para que al momento de la firma del presente contrato facture a nuestro cargo, en forma adicional al canon de arrendamiento el valor de USD 100.00 por los trámites de inscripción del contrato.
DECIMA. (BENEFICIARIO DE LOS PAGOS) Las partes contratantes dejan expresa constancia, que el beneficiario directo de los pagos por concepto de los cánones de arrendamiento es EL(LOS) PROPIETARIO(S) de (los) inmueble(s) arrendado(s) y/o beneficiarios xx xxxxx a quienes se les haya cedido este derecho, y en consecuencia las retenciones tributarias en la fuente le será practicada a él mismo
DECIMA PRIMERA. (XXXX) Queda entendido y convenido entre las partes, que la falta de pago de una (1) mensualidad, dará derecho a EL ARRENDADOR para disolver este contrato sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de presentar un reclamo por la vía judicial para exigir el fiel cumplimiento del mismo, además del pago de los cánones adeudados y de los daños y perjuicios que haya a lugar.
LA UNIDAD será entregada y recibida de conformidad a un Acta de entrega que pasará a formar parte integral del presente Contrato de Arrendamiento. Al vencimiento natural o anticipado del Contrato, LA UNIDAD deberá ser devuelta por EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) en iguales condiciones, en perfecto estado físico y de utilización, salvo por el uso o desgaste normal por la acción del tiempo.
En caso de que EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) incurra en cualquier otra violación de sus obligaciones, que no se refieran al canon de arrendamiento, EL ARREDANDOR dará aviso escrito a EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIO (S) de dicha violación y este tendrá un plazo de cinco (5) días laborables para corregirla.
DECIMA SEGUNDA. (TERMINACION POR MUTUO ACUERDO) Las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo por escrito, podrán dar por terminado el Contrato de Arrendamiento, atendiendo según el caso las consideraciones y consecuencias previstas en el presente contrato.
DECIMA TERCERA. (PROHIBICION DE CESION O SUBARRIENDO) LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS no podrán
ceder el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni cambiar su destinación sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR. Si se incumpliere esta prohibición se incurrirá en causal de terminación del contrato y EL ARRENDADOR podrá exigir la restitución del inmueble.
DECIMA CUARTA. (ENTREGA DE(LOS) INMUEBLE(S) LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS declaran que en la fecha
han recibido en buen estado el inmueble y los muebles arrendados en caso de que los tuviere y fueran parte del contrato, de acuerdo con el inventario inicial de entrega que se anexa al presente contrato y que hace parte integrante de este; en el evento que se no se hubiere realizado el inventario por cualquier causa y de no existir una comunicación escrita por parte del LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS informando dicha omisión, se entenderá recibido el inmueble a entera satisfacción y sin ninguna anomalía de mantenimiento. El inmueble y los muebles deberán ser restituidos en buen estado y de acuerdo con el inventario anteriormente citado, salvo los deterioros ocasionados por el uso normal y paso del tiempo, según el criterio de EL ARRENDADOR.
DECIMA QUINTA. EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIO (S) TAMBIÉN SE OBLIGAN Y COMPROMETEN A:
a) Cumplir en el término oportuno con el pago del canon de arrendamiento mensual, así como del recargo del 10% cuando corresponda.
b) Usar el inmueble arrendado para uso Comercial.
c) Permitir a EL ARRENDADOR o su representante o administrador o a cualquier persona autorizada por el, previa notificación, que realice inspecciones periódicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar su estado de conservación, a fin de determinar las reparaciones que sean necesarias. Dichas inspecciones se harán en un período mínimos de tres (3) meses.
d) Comunicar a EL ARRENDADOR en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o cualquier problema que se cause en el inmueble arrendado.
e) Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarias del bien arrendado si le fuesen imputables.
f) Pagar de inmediato los gastos que EL ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de reparaciones de los daños causados al inmueble arrendado cuando estos le sean imputables.
g) A no destinar el(los) inmueble(s) a usos contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres.
h) A no guardar y conservar en el(los) inmueble(s) sustancias inflamables, explosivos o antihigiénicas. Si se incumpliere esta obligación y se causaren perjuicios, EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) deberán responder, inclusive por daños causados a terceros.
i) En ningún momento deberán guardar sustancias y elementos empleados en la producción, distribución y consumo de estupefacientes, u otras que violen lo consagrado en estatutos legales al respecto.
j) Si el(los) inmueble(s) esta(n) sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) deberán sujetarse en todo a sus prescripciones, que constan en el Reglamento respectivo y que declaran conocer.
k) Notificar a EL ARRENDADOR sobre las citaciones a las Asambleas o reuniones de copropietarios convocadas por la administración de Propiedad horizontal.
l) A pagar los gastos de desinfección de el (los) inmueble(s) en casos de enfermedad contagiosa de algunos de sus ocupantes o de proliferación de plagas causadas por la inadecuada conservación del inmueble.
m) A pagar los gastos notariales, impuestos y de trámites que se ocasionen por el presente contrato, sus prórrogas y renovaciones.
n) Comunicar oportunamente a EL ARRENDADOR los problemas de mantenimiento sufra el inmueble para que ésta determine a quien corresponde efectuar dichas reparaciones.
o) Si el(los) inmueble(s) esta(n) sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS deberán sujetarse a las prohibiciones, limitaciones, exclusividades y en general a todas sus prescripciones, que constan en el Reglamento respectivo y que declaran conocer.
p) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) se obligan a comunicar oportunamente a EL ARRENDADOR, en caso de inmuebles nuevos, los problemas que por asentamiento o imperfecto de construcción haya presentado el inmueble, así como de permitir oportunamente el ingreso de las firmas constructoras o al contratista que fuese a brindar la garantía de pos construcción. Igualmente aceptan y conocen que en estos casos la garantía y los trabajos dependen de la programación de la constructora y no de EL ARRENDADOR ni de LOS PROPIETARIOS. Así mismo aceptan que durante el desarrollo del presente contrato también podrán realizarse este tipo de trabajos en el inmueble(s) arrendado(s) y en el edificio, los cuales pueden presentar un poco de incomodidad a los EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) quienes no podrán argumentar esta situación como justa causa para solicitar la terminación anticipada del contrato.
DECIMA SEXTA. EL ARRENDADOR CONVIENE EN: a) Efectuar las reparaciones estructurales necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado para el uso a que ha sido destinado. b) Garantizar a EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) el goce pacífico del bien inmueble arrendado por todo el tiempo que dure el Contrato.
DECIMA SEPTIMA. AMBAS PARTES TAMBIÉN ACUERDAN LO SIGUIENTE:
a) EL ARRENDADOR o EL ARRENDATARIO según se pacte pagará la cuota de mantenimiento del edificio (P.H.) que aplique.
b) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) pagará los servicios de luz eléctrica, telefonía fija, internet, televisión pagada, agua, alcantarillado, tasa de aseo y cualquier otro servicio público o privado que desee utilizar en el bien arrendado. Dichos servicios, con excepción del agua, alcantarillado y tasa de aseo, deberán ser instalados a nombre de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S), cancelados y retirados al finalizar el contrato.
c) En caso de incurrir EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) en daños causados por el uso indebido dentro del apartamento, estos correrán por su cuenta.
d) EL ARRENDADOR cubrirá los daños estructurales, en caso que se presenten siempre estos no se hayan producido por actos directos o negligencia del EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) o sus dependientes.
e) EL ARRENDADOR no será responsable por los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) en el inmueble, o en cualquier otra parte del Edificio y sus exteriores salvo que prueben la culpa grave o dolo de EL ARRENDADOR.
f) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) deberán realizar el mantenimiento y limpieza de los aires acondicionados como mínimo cada 4 meses.
DECIMA OCTAVA. (MEJORAS) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) no podrán efectuar en el
inmueble ampliaciones, reparaciones mayores y/o mejoras a menos que tengan previa autorización por escrito de EL ARRENDADOR; si las ejecutaren sin esta autorización, beneficiarán al Propietario del inmueble, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S), quienes no podrán retirarlas del inmueble a menos que EL ARRENDADOR se lo exija, evento en el cual deberán retirarlas dejando el inmueble en el estado en que fue entregado. En ningún caso EL (LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) podrán alegar derecho de retención por este concepto, derecho al cual expresamente renuncian.
DECIMA NOVENA. (MANTENIMIENTO) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) están obligados a
efectuar las reparaciones menores, o sea, a mantener el inmueble en el estado en que lo recibieron. Así mismo deberán:
a) Conservar la integridad interior y exterior de las paredes, techos, reponiendo las tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen, pisos, canoas, bajantes y cañerías, efectuando el mantenimiento y la limpieza periódica.
b) Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques; reponiendo las que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen.
c) Mantener en buen estado de servicio las ventanas, puertas y cerraduras
d) Conservación de llaves de agua, arreglo de grifos o salidas de acueducto, baños e instalaciones sanitarias, etc.
e) Dar el manejo y mantenimiento preventivo adecuado a los servicios, cosas y usos conexos y/o adicionales que le sean entregados.
f) Mantener los tonos y/o colores de pintura originales en que le fueron entregados el(los) inmueble(s); ya que los cambios de color en la pintura no autorizados expresamente por escrito por EL ARRENDADOR serán considerados como un daño en el inmueble.
Cuando el inmueble se arriende con aires acondicionados, transformador, motores eléctricos de puertas de garajes, piscinas, jacuzzi, etc. el mantenimiento periódico de éstas estará a cargo de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S), y EL ARRENDADOR podrá solicitar las constancias escritas de los mantenimientos realizados. Las consecuencias, daños y perjuicios que se generen por incumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S).
EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIO (S) podrá llamar a QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP., a
los teléfonos 000-0000 ó 000-0000, para reportar la necesidad de alguna reparación la cual debe ser atendida en un período no mayor xx xxxx (10) días laborables, siempre y cuando dicha reparación no le sea imputable a EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S).
Los elementos para mejorar las seguridades de los inmuebles como chapas de seguridad, rejas, alarmas electrónicas o satelitales, vigilancia, etc., adicionales a las que se entregaron inicialmente con el inmueble, son mejoras útiles que están a cargo de LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS.
VIGESIMA. (SERVICIOS) Se deja expresa constancia que ni EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO, se hacen responsables por la calidad de la prestación de los servicios públicos, ni los de la administración ni los del servicio de T.V. cable y demás servicios. Tampoco se responsabilizan EL ARRENDADOR y EL PROPIETARIO del tiempo que se demore en aprobar e instalar los servicios. Así mismo la demora o no instalación de los servicios contratados no será justa causa para la terminación del contrato de arrendamiento y/o la modificación en las condiciones inicialmente acordadas.
Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio en el inmueble solicitado por LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías necesarias. Es obligación de LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS retirar los servicios adicionales solicitados a las empresas prestadoras de servicios públicos tales como líneas telefónicas, Internet, televisión por cable, alarmas, luz eléctrica, etc.) antes de la entrega del inmueble.
VIGESIMA PRIMERA. (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) El incumplimiento de LOS ARRENDATARIOS Y
COARRENDATARIOS, de alguna, algunas o todas las obligaciones adquiridas por este contrato, facultará a EL ARRENDADOR para dar por terminado el presente contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble, o demandar su cumplimiento, en ambos casos teniendo derecho al pago, a título xx xxxx de una suma equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento vigente, sin que para exigir tal suma sea necesario requerimiento alguno, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones de origen contractual o legal a favor de EL ARRENDADOR.
Parágrafo Primero: LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS deberán cancelar toda suma de dinero que se llegare a generar por concepto de multas o sanciones impuestas por la Administración de la Propiedad Horizontal como consecuencia de la violación de las normas que regulan el buen funcionamiento de la copropiedad donde se encuentra el inmueble objeto de arriendo del presente contrato, así como por la falta de pago de la cuota ordinaria o las extraordinarias de administración cuando estas estén a su cargo.
Parágrafo Segundo: El cambio de destinación del uso del inmueble sin autorización escrita del ARRENDADOR es un incumplimiento gravísimo al contrato de arrendamiento y será justa causa de terminación unilateral del mismo por parte de EL ARRENDADOR; lo cual genera como consecuencia la sanción establecida en la presente cláusula y el cobro de todo perjuicio que causen por tal incumplimiento.
VIGESIMA SEGUNDA. (EXENCION DE RESPONSABILIDAD) Ni EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO del(los) inmueble(s)
asumen responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan sufrir LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS por causas atribuibles a terceros, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendio, inundación o eventualidades de cualquier naturaleza, así como las presentadas en caso de asonadas o actos terroristas. De la misma manera no serán responsables por los deterioros que sufran las mercancías depositadas en el inmueble por causas no imputables directamente a su voluntad. En caso de enajenación del bien arrendado, EL ARRENDADOR no asume responsabilidad por los perjuicios que puedan sufrir LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS.
VIGESIMA TERCERA. (CESION DEL CONTRATO) En cualquier momento podrá EL ARRENDADOR ceder sus derechos establecidos en el Contrato y su anexo. LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS no podrán ceder el contrato sin la autorización previa de EL ARRENDADOR.
VIGESIMA CUARTA. (DEVOLUCION DEL(LOS) INMUEBLE(S) EL ARRENDADOR deja expresa constancia, que no aceptará como restituido el inmueble sin el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) hasta el día de la entrega, inclusive:
a) Constancia de pago de los últimos recibos de los arrendamientos causados.
b) Pago de penalización y/o indemnización en el caso de que hubiere lugar a ella.
c) Realización de las reparaciones locativas dejadas ó cancelación de la cotización que presente EL ARRENDADOR.
d) Paz y salvo de cuotas de administración cuando éstas estén a su cargo.
e) Constancia de pago del último período de facturación de Servicios Públicos, T.V. cable o televisión por satélite, Internet y demás contrataciones que ofrezcan las empresas prestadoras de los servicios públicos o privados cuando estos apliquen y estén a su cargo.
Así mismo deberá El(LOS) ARRENDATARIO(S) gestionar y presentar la documentación que acredite la cancelación de los servicios que asocio al inmueble así como las demás cuentas que estuviesen a cargo de EL(LOS) ARRENDATARIOS(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S). Una vez vencido el término de vigencia del presente contrato, sus prórrogas o renovaciones y cumplidos los requisitos aquí pactados y señalados por la Ley, EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) deberán entregar el(los) inmueble(s) a EL ARRENDADOR, a entera satisfacción de este y totalmente desocupado.
VIGESIMA QUINTA. (DERECHOS DE OPOSICION) En caso de que EL ARRENDADOR tramite el proceso de restitución del inmueble por la vía legal cualquiera que fuese la causal invocada EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) no sólo pagarán los cánones vencidos y que en adelante se causaren dentro del término del contrato, sino los correspondientes a todo el tiempo que cualquiera de ellos tenga el inmueble en su poder y para hacer oposición en el juicio de restitución del inmueble, EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) deberán consignar previamente el total de los cánones de arrendamiento que estén debiendo y demostrar que se encuentran al día en el pago de los servicios, así como las facturas de las cosas o usos conexos y adicionales, siempre que, en virtud del contrato hayan asumido la obligación de pagarlos.
VIGESIMA SEXTA. (CALIDAD DE EL ARRENDADOR) EL ARRENDADOR obra en este contrato como intermediario, es decir, en nombre y representación del Propietario en desarrollo de las facultades que le confiere el contrato de mandato que le ha sido encomendado. Las decisiones y autorizaciones que se den en relación con el presente contrato deben ser efectuadas solo por las partes, LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS y EL ARRENDADOR.
VIGESIMA SEPTIMA. (FACULTADES ESPECIALES) EL ARRENDADOR queda expresamente facultado para llenar los espacios que hayan quedado vacíos en referencia a linderos. LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS autorizan expresamente a EL ARRENDADOR para que esta agregue al presente contrato unilateralmente y con plena validez para todos los efectos legales, los linderos del bien arrendado al igual que los cambios de nomenclatura originados por las entidades oficiales.
VIGESIMA OCTAVA. (RECARGOS POR XXXX) Las sumas que a cualquier título, en razón del presente contrato, fueren de cargo de LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS y que no hubieren sido canceladas oportunamente, pagarán recargo por xxxx a la tasa xx xxxx (10%) mensual.
VIGESIMA NOVENA. (MERITO EJECUTIVO) De conformidad con la ley las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo de LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS por concepto de servicios, expensas comunes, T.V. cable, Televisión satelital, mantenimiento y demás a su cargo dejadas de pagar, EL ARRENDADOR podrá repetir lo pagado contra LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda. El presente contrato presta mérito ejecutivo para el caso en que EL ARRENDADOR, instaure una acción judicial para obtener el pago de las sumas de dinero que LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS le quedaron adeudando. Además, estos aceptan reconocer los honorarios de abogados y las costas de las entidades u autoridades que se encarguen de la cobranza.
TRIGESIMA. (AUTORIZACIONES) En virtud del presente contrato EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S)
autorizamos a Quality Property Management y/o a las entidades, aseguradoras, afianzadoras y personas naturales que esta contrate; para consultar, cobrar y reportar en centrales de información APC el comportamiento de pago y la xxxx que resultare de su desarrollo, durante su vigencia inicial, prórrogas o renovaciones y obligaciones futuras derivadas del presente contrato.
TRIGESIMA PRIMERA. (NOTIFICACIONES) EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) expresamente
aceptan que para efectos de todo lo relacionado con los términos y notificaciones legales referentes al presente contrato, se entenderá como dirección de Notificación Judicial y contractual, la dirección de(los) inmueble(s) objeto del presente contrato, sin menoscabo de las direcciones que EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS) COARRENDATARIO(S) personas jurídicas tengan registradas.
EL ARRENDADOR:
QUALITY PROPERTY MANAGEMENT, CORP.
Dirección: Xxxxx 00 Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000-0000
Fax: 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
EL (LOS) ARRENDATARIOS Y EL (LOS) COARRENDATARIO (S):
Dirección:
Teléfono:
Celular:
Fax:
Correo Electrónico:
Atención: . (Queda entendido que toda notificación en esta “Atención” constituye formal notificación cabal a todos y cada uno de LOS ARRENDATARIOS Y COARRENDATARIOS identificados en el presente contrato.)
TRIGESIMA SEGUNDA. (ABANDONO DEL INMUEBLE) Al suscribirse este contrato EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL(LOS)
COARRENDATARIO(S) facultan expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el sólo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento de tal(es) inmueble(s), siempre que por cualquier circunstancia el(los) mismo(s) permanezca(n) abandonado(s) o deshabitado(s) por el término de un mes o más o que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del(los) bien(es) o la seguridad del vecindario. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de EL(LOS) ARRENDATARIO(S) Y EL (LOS) COARRENDATARIO(S) pueda(n) hacer entrega válidamente del inmueble a EL ARRENDADOR, bien sea judicial o extrajudicialmente.
ACUERDOS ADICIONALES:
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Contrato de Arrendamiento en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los ( ) días del mes de de 2011.