Contract
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay por el que se establece el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata | |
Montevideo, 15 de julio de 1974 | |
Entrada en vigor: 15 de julio de 1974 | |
MONTEVIDEO, 15 de julio de 1974 | |
Tengo el honor de dirigirme al Vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", suscripto entre nuestros gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y que entrara en vigor como consecuencia del canje de instrumentos de ratificación efectuado en la ciudad de Buenos Aires el 12 de febrero de 1974. | |
A ese respecto, coincido con Vuestra Excelencia en manifestar que el texto que se acompaña en Anexo, corresponde al Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata. | |
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos a partir del día xx xxx. | |
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. | |
Hay firma del Canciller argentino | |
A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, Doctor D. XXXX XXXXXX XXXXXX | |
Capítulo I Definiciones | |
Artículo 1 | |
A los efectos de esta Estatuto se entiende por: | |
a) | ARTES, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. |
b) | TRATADO, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay. |
c) | COMISION, la Comisión Administradora del Río de la Plata constituida en el artículo 59 del Tratado. |
d) | DELEGACION DE LA ARGENTINA, el grupo de Delegados designados por ese país para integrar dicha Comisión. |
e) | DELEGACION DEL URUGUAY, el grupo de Delegados designados por ese país para integrar dicha Comisión. |
f) | DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte. |
g) | ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter. |
h) | ESTATUTO, el presente instrumento jurídico acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Tratado. |
Capítulo II Naturaleza Jurídica | |
Artículo 2 | |
La Comisión es un Organismo Internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. | |
Capítulo III Sede | |
Artículo 3 | |
La Comisión tiene como Sede la Isla Xxxxxx Xxxxxx, de conformidad con los términos del artículo 63 del Tratado, pero podrá reunirse, cuando las circunstancias lo aconsejen, en cualquier otro lugar del territorio de una u otra parte. | |
Capítulo IV Funciones | |
Artículo 4 | |
La Comisión tiene las funciones indicadas en el Tratado y las que a continuación se establecen: | |
a) | Celebrar los acuerdos a que hacen referencia los artículos 63 y 64 del Tratado. |
b) | Designar a los Secretarios Administrativo y Técnico según lo dispuesto en los artículo 16 y 18 y destituirlos en los casos que se establezcan en su Reglamento. |
c) | Designar a su personal técnico, administrativo y de servicio a propuesta del Secretario Técnico o del Secretario Administrativo según el caso, tratando en lo posible que haya igual número de nacionales de ambas Partes. |
d) | Aprobar anualmente su presupuesto y su plan de trabajo. |
e) | Aprobar su Reglamento. |
f) | Autorizar a su Presidente a ejercer la representación legal de la Comisión en los casos especiales que prevea el Reglamento. |
g) | Desempeñar las demás funciones que las Partes le asignen de común acuerdo. |
Capítulo V Relaciones con las Partes | |
Artículo 5 | |
La Comisión informará a las Partes sobre el desarrollo de sus actividades, por lo menos una vez al año. | |
Artículo 6 | |
La Comisión dirigirá sus comunicaciones a las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. | |
Artículo 7 | |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, la Comisión podrá recabar directamente, de los distintos organismos públicos y privados de ambas Partes, las informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. | |
Capítulo VI Integración y Autoridades | |
Artículo 8 | |
La Comisión está compuesta por cinco Delegados de cada Parte. Cada Delegación podrá ser asistidas por Asesores. | |
Artículo 9 | |
La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los Presidentes de cada Delegación. | |
Artículo 10 | |
El Presidente es el representante legal de la Comisión y ejecutor de sus resoluciones. | |
Artículo 11 | |
El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimento o ausencia temporales, con todas las facultades y responsabilidades del titular. | |
Artículo 12 | |
En caso de vacancia definitiva de la Presidencia o Vicepresidencia, la Delegación correspondiente designará el nuevo titular para completar el período. | |
Capítulo VII Sesiones y Votaciones |
Artículo 13 | |
Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de, por lo menos, tres Delegados por cada Parte. | |
Artículo 14 | |
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto conforme de ambas Delegaciones. Cada Delegación, cualquiera sea el número de sus miembros presentes, tiene un voto que se expresará por su Presidente o quien lo sustituya. | |
Capítulo VIII Secretarias | |
Artículo 15 | |
La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y una Secretaría Técnica. | |
Artículo 16 | |
La Secretaría Administrativa será dirigida por un Secretario Administrativo, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un período de tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad, salvo para completar un período. | |
Artículo 17 | |
El Secretario Administrativo tiene los siguientes cometidos: | |
a) | Preparar con el Presidente el temario de cada sesión. |
b) | Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias de acuerdo con el Reglamento. |
c) | Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz. |
d) | Levantar las actas de las sesiones y refrendarlas con el Presidente. |
e) | Proponer a la Comisión la designación y remoción del personal administrativo y de servicio. |
f) | Ejercer la jefatura del personal administrativo de la Comisión. |
g) | Preparar y someter a la Comisión los proyectos de presupuesto y de plan de trabajo de la misma. |
h) | Elaborar el informe anual y el balance de ejecución presupuestal de la Comisión. |
i) | Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión. |
Artículo 18 |
La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario Técnico, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un período de tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. Para su designación deberá tenerse en cuenta su competencia técnica e idoneidad para el cargo. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad, salvo para completar un período. | |
Artículo 19 | |
El Secretario Técnico tiene los siguientes cometidos: | |
a) | Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz. |
b) | Proponer a la Comisión la designación y remoción del personal técnico bajo su dirección. |
c) | Dirigir la elaboración de los estudios, proyectos y programas que la Comisión le encomiende. |
d) | Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión. |
Artículo 20 | |
En el desempeño de sus funciones, los Secretarios y el personal de las Secretarías no solicitarán ni recibirán instrucciones de ninguno de los dos gobiernos ni de autoridad ajena a la Comisión y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la Comisión. | |
Capítulo IX Recursos | |
Artículo 21 | |
Las Partes efectuarán aportes iguales de los fondos y elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Dichos aportes se harán efectivos dentro de los treinta días contados a partir de la comunicación que la Comisión efectúe al respecto. | |
Capítulo X Inmunidades y Privilegios | |
Artículo 22 | |
La Comisión y su personal, las Delegaciones, los Delegados y los Asesores, gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos necesarios para el ejercicio de sus funciones. | |
Capítulo XI Disposiciones Transitorias | |
Artículo 23 | |
Las Partes se comprometen a celebrar con la Comisión, en el plazo más breve posible, los acuerdos destinados a reglamentar los privilegios e inmunidades dispuestos en el artículo 22º. | |
Artículo 24 |
La Presidencia de la Comisión será ejercida, en su primer período anual, por el Presidente de la Delegación del Estado sede de la misma. |
Artículo 25 |
La Comisión aprobará su presupuesto y plan de trabajo iniciales dentro de los treinta días de su instalación. |
MONTEVIDEO, 15 de julio de 1974 |
SEÑOR XXXXXXXX: |
Tengo el honor de dirigirme al Vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", suscripto entre nuestros gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y que entrara en vigor como consecuencia del canje de instrumentos de ratificación efectuado en la ciudad de Buenos Aires el 12 de febrero de 1974. |
A ese respecto, coincido con Vuestra Excelencia en manifestar que el texto que se acompaña en Anexo, corresponde al Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata. |
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos a partir del día xx xxx. |
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. |
Hay firma del Canciller uruguayo |
A Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Doctor D. XXXXXXX XXXXXX |