PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI EN ARRASATE
ÍNDICE
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 4
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 5
9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL 6
9.1 Resolución de controversias de mutuo acuerdo 6
9.2 Resolución de controversias por un tercero 7
9.12 Disposición transitoria 10
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
20.3 Acto público y valoración del Sobre número 2 26
21 PROPUESTA DE CLASIFICACION DE PROPOSICIONES Y
22 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 28
24 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION 30
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL
25 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) 30
25.1 Constitución de la UTE 30
26 PÓLIZAS DE SEGUROS OBLIGATORIAS 32
26.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 32
26.2 SEGURO DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL. 34
27 ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN 34
28 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
28.1 Publicidad de la formalización del contrato 34
28.2 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 35
28.3 Formalización del contrato 35
28.4 Otras cuestiones relativas a la formalización del contrato 35
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 36
29 DERECHOS DEL CONTRATISTA 36
29.1 Derecho a la contraprestación. 36
30 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 39
30.1 Elaboración del Programa de Trabajo 39
30.2 Ejecución de los servicios. 39
31 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 39
31.4 Cumplimiento de la normativa 40
32 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 41
33 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 43
33.1 Modificación del contrato 43
33.2 Inspección, vigilancia y control 43
33.4 Resolución contractual 44
33.5 Cesión de derechos de crédito 44
33.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable 44
34 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 44
34.1 Pago de la contraprestación al contratista 44
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL
35 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS 45
35.1 Inicio de los trabajos 45
37 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 46
38 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. 46
39 DELEGADO DEL CONTRATISTA 46
40 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 47
41 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA 48
42 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 48
43 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
44 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 49
44.1 Control de la documentación 49
44.2 Entrega de documentación 49
45 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS 50
45.1 Subcontratación de terceros 50
45.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros 50
46 MODIFICACIÓN DEL PROYECTO A INSTANCIA DE GHK 50
46.1 Modificaciones a instancia del contratista 50
46.2 Modificaciones a instancia de GHK 51
47 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS 51
47.1 Plazo de ejecución del contrato 51
47.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 51
49 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA 52
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 52
50 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA 52
50.1 Componentes de la retribución del contratista 52
51 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO 53
52 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 53
52.1 Incumplimientos graves 54
53 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS 56
53.1 Régimen de penalidades 56
53.2 Graduación de las penalidades 57
53.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas 57
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 58
56 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 58
57.2 Efectos de la resolución 59
INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente licitación viene conformado por prestación de servicios para la contratación el transporte de residuos urbanos desde la Mancomunidad de Debagoiena hasta los centros de eliminación ubicados en los vertederos de Urteta (Zarautz), Lapatx (Azpeitia), Sasieta (Beasain) e Igorre (Bizkaia), según se les asigne puntos de destino. Además el contrato incluye la gestión de la Estación de Transferencia de Akei que GHK dispone en Arrasate.
Mediante la aprobación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA 2002-2016, (PIGRUG), se establecen distintas directrices y alternativas para la gestión integrada de estos residuos, y que, junto a la aprobación de su Documento de Progreso (2008-2016), DDP, a través de la Xxxxx Xxxxx 7/2008, de 23 de diciembre, sientan las bases de futuras actuaciones y estrategias en materia de recogida y tratamiento de residuos.
En el periodo transitorio hasta la puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, el punto de destino de los residuos correspondientes a la fracción “resto” deben ser los tres vertederos de Gipuzkoa Urteta (Zarautz), Lapatx (Azpeitia), Sasieta (Beasain), y adicionalmente el vertedero de Igorre (Bizkaia).
Como complemento necesario de dicha Xxxxx Xxxxx, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 00 xx Xxxx, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, se elabora el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa de 21 de julio de 2009, y tal como describe dicho plan, “con la finalidad de determinar las infraestructuras públicas de gestión de residuos urbanos de interés general precisas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa”.
El contratista debe cumplir estrictamente los criterios técnicos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a fin de garantizar como objetivo final la correcta prestación del servicio objeto de la presente contratación.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato para la prestación de servicios para la REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI EN ARRASATE, que
adjudicará la sociedad mercantil GHK, en nombre propio y por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
1 OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato prestación de servicios de transporte de residuos urbanos desde la Mancomunidad de Debagoiena hasta los centros de eliminación ubicados en los vertederos de Urteta (Zarautz), Lapatx (Azpeitia), Sasieta (Beasain) e Igorre (Bizkaia), según se les asigne puntos de destino. Además el contrato incluye la gestión de la Estación de Transferencia de Akei que GHK dispone en Arrasate. El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 6 y 11 del presente Xxxxxx. Cualquier alteración en la normativa ambiental y/o urbanística territorial y/o municipal será de obligatorio cumplimiento por el contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, debiendo en su caso determinarse con arreglo a lo dispuesto en la LCSP las eventuales consecuencias derivadas de una modificación de sus obligaciones contractuales.
1. La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación definido en el Pliego Técnico de la Licitación.
El objeto del contrato se corresponde con los códigos números 90.02.11 (Servicios de recogida de desperdicios) de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008 y los códigos numéricos 90512000-9 (Servicios de transporte de desperdicios) correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos.
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6.
Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:
1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30
de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante.
En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado.
2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
Se deberán cumplir los plazos contractuales que se exponen a continuación:
1. El plazo para la ejecución del contrato será de 2 años, contado a partir del 17 de Julio de 2.011.
2. Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. podrá hasta dos prórrogas sucesivas del contrato por un plazo máximo de un año de duración cada una de ellas. Las prórrogas operaran
automáticamente si no media preaviso en contra de la sociedad en un plazo de tres meses anteriores al vencimiento del contrato en el caso de la primera prórroga, o si no media preaviso en contra de la sociedad en un plazo de tres meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga en el caso de la segunda prórroga.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato se fija en la cantidad de 690.200 euros IVA excluido, resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en los dos años previstos de duración del contrato.
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.
2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 1.380.400 euros, que se desglosa en:
a. Un importe máximo de 690.200 euros resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en los dos años previstos de duración del contrato.
b. Un importe máximo de 345.100 euros resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en la primera prórroga anual del contrato
c. Un importe máximo de 345.100 euros resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en la segunda prórroga anual del contrato
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.
3. El Precio Tipo de Licitación es de 20,30 euros (VEINTE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS) por tonelada transportada en el viaje tipo. El precio del presente contrato será el que resulte de la oferta económica del contratista. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el Precio Tipo de Licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
En la medida en que el presente contrato se ejecuta a riesgo y xxxxxxx del contratista, el precio que tendrá derecho a percibir el contratista se considera, en todo caso, a tanto alzado y precio cerrado, de acuerdo con lo establecido en su oferta económica y en los términos descritos en este Pliego.
3. Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, el beneficio industrial y los gastos generales, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual.
4. Se deberá ofertar un precio por tonelada transportada por viaje tipo. Se considera “tonelada transportada” como tonelada de entrada en vertedero de destino según báscula de pesaje del vertedero.
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante también, el PPT), en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
5. El Programa de Trabajo elaborado de conformidad con la cláusula 36 del presente Pliego.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
7 PERFIL DEL CONTRATANTE
8 JURISDICCIÓN Y RECURSOS
1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
2. Las controversias que se susciten en relación con la ejecución, efectos y extinción de este contrato, se resolverán con arreglo al procedimiento de resolución de conflictos descritos en la cláusula siguiente.
3. En todo lo demás no previsto en el párrafo precedente, será competente para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del contrato la jurisdicción civil, sometiéndose en este caso las partes a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL
Las controversias que se susciten entre GHK y el adjudicatario en relación con este contrato y que estén sujetas al Derecho Privado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario del presente contrato y GHK se obligan a suscribir, asimismo, un documento por el cual todas las controversias que estén sujetas a Derecho Privado que puedan surgir entre las diferentes partes implicadas en las obras (GHK, los adjudicatarios o las compañías de seguro) entre algunas o todas las partes, se someten para su resolución al sistema de resolución de conflictos previsto en esta cláusula.
No obstante, si, por cualquier circunstancia, no llegase a firmarse el documento indicado en el párrafo anterior, ello no obstará ni afectará en absoluto a la aceptación por parte del adjudicatario de este contrato a resolver las controversias que se susciten con GHK en relación con este contrato y que estén sujetas a Derecho Privado de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula, se entenderán válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio de las partes que consta en el presente contrato.
9.1 Resolución de controversias de mutuo acuerdo
Las partes deberán negociar de buena fe y realizar sus mejores esfuerzos para tratar de resolver cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación, cualquiera que fuese su naturaleza, que fuese consecuencia o estuviese relacionada con el presente contrato en el plazo de quince
(15) días naturales a contar desde la iniciación de la misma.
9.2 Resolución de controversias por un tercero
Si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo en el plazo indicado en el apartado anterior, a fin de que el progreso de las obras se vea distorsionado en la menor medida posible, aquellas deberán recurrir al criterio vinculante de un técnico cualificado cuando sus desacuerdos, controversias, disputas o reclamaciones se refieran únicamente a cuestiones técnicas y siempre que, individual o conjuntamente, el interés económico de tales controversias sea inferior a diez mil (10.000) euros. Esta forma de resolución de conflictos no irá en detrimento del derecho de las partes a acudir después al arbitraje previsto en la Cláusula 9.3
En el caso de que no hubiese acuerdo de las partes sobre el nombramiento del técnico cualificado en un plazo de siete (7) días naturales a contar desde que una de ellas notificara a la otra su intención de acudir a esta vía, cualquiera de ellas podrá solicitar del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa la designación de un técnico cualificado para resolver la controversia de que se trate.
Dicho técnico actuará imparcialmente, y deberá resolver las cuestiones que le sometan las partes en un escrito conjunto que contendrá los argumentos de cada una y la documentación que consideren necesaria. Dicho escrito habrá de presentarse en el plazo de cinco (5) días naturales desde la aceptación del nombramiento del técnico cualificado.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en la elaboración de un escrito conjunto, cada una de ellas elaborará su propio escrito que contendrá sus alegaciones y la documentación que considere necesaria que tendrá que presentar al técnico en el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la expiración del plazo indicado en el párrafo anterior.
El técnico cualificado deberá comunicarles su decisión en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la recepción del escrito de las partes o desde la expiración del plazo para presentar alegaciones.
La decisión del técnico será vinculante para las partes independientemente de que alguna de éstas no haya participado en el procedimiento. Tal decisión deberá adoptarse atendiendo a las alegaciones y documentos presentados y deberá estar debidamente motivada. Las partes se obligan expresamente al cumplimiento inmediato de la decisión del técnico, sin perjuicio de su derecho a plantear la misma cuestión en el arbitraje que se indica en la siguiente cláusula 9.3, habida cuenta que la decisión del técnico carece de fuerza de cosa juzgada.
En caso de que el técnico no resolviera alguna o todas las cuestiones dentro del mencionado plazo, éstas deberán resolverse mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.3.
El técnico tendrá la facultad de decidir si las cuestiones que le han sido planteadas por las partes se refieren o no a cuestiones técnicas, o siéndolo superan el umbral cuantitativo establecido en el párrafo primero de esta cláusula. En caso de que el técnico resuelva que las cuestiones sometidas a su decisión no se limitan a cuestiones técnicas o siéndolo superan el referido umbral
cuantitativo, las mismas se resolverán mediante arbitraje de conformidad con la cláusula siguiente.
9.3 Sumisión a arbitraje
Aquellas controversias, discrepancias, cuestiones o reclamaciones resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y respecto de las que (i) las partes estuvieran de acuerdo en que el objeto de la controversia no es una cuestión técnica; o (ii) el interés económico de la controversia en disputa fuera superior a diez mil (10.000) euros; o (iii) el técnico a que se refiere la anterior Cláusula 9.2. entendiese que no son de su competencia.; o (iv) hubiesen sido ya resueltas conforme a lo indicado en la Cláusula 9.2, serán resueltas en arbitraje de Derecho de conformidad con lo establecido en esta cláusula y en el Reglamento de Arbitraje del Servicio de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa por un Árbitro Único que será nombrado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
9.4 Nombramiento de árbitro
El Árbitro Único que deberá resolver las cuestiones a que se refiere el apartado anterior será designado directamente por Servicio Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa entre los árbitros de la lista de dicho organismo de reconocido prestigio y con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
El árbitro deberá ser abogado en ejercicio, independiente, sin relación alguna con ninguna de las partes y no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causas de abstención o recusación previstas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
9.5 Lugar del arbitraje
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de San Xxxxxxxxx.
9.6 Idioma del arbitraje
El idioma del arbitraje será el castellano.
9.7 Ley aplicable
La ley material aplicable a la disputa objeto del arbitraje será la española, sin reenvíos a otras leyes.
9.8 Costas y gastos
Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo en concepto xx xxxxxx y gastos de arbitraje devengará, desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo, un interés anual equivalente al interés legal del dinero aplicable en cada momento incrementado en un dos por ciento (2%) anual.
No obstante lo anterior, el Árbitro Único condenará a una de las partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando sus pretensiones sean temerarias o totalmente desestimadas.
9.9 Cumplimiento xxx Xxxxxx
Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo (e incluso los laudos parciales), dictados por el Árbitro Único.
En caso de incumplimiento, si el laudo condenase al pago de una cantidad, el importe fijado en aquél más los intereses devengados hasta ese momento conforme a lo previsto en el párrafo anterior se incrementarán, en concepto de cláusula penal, en un ocho por ciento (8%) anual, calculado desde la fecha de notificación xxx xxxxx hasta la de su pago efectivo. En el supuesto de que el laudo condenase a una obligación de hacer o no hacer, el mismo podrá contener una cláusula penal para el caso de que no fuera cumplido por la parte que resulte condenada, siempre y cuando una parte lo haya solicitado.
9.10 Medidas cautelares
El Árbitro Único podrá acordar la adopción de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento arbitral por cualquiera de las partes.
La tramitación del incidente de medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la tramitación del procedimiento arbitral principal, que seguirá su curso.
9.11 Fuero subsidiario
En el caso de que las partes renunciasen por acuerdo expreso al arbitraje pactado, las mismas, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de San Xxxxxxxxx.
9.12 Disposición transitoria
Durante el tiempo que transcurra hasta que se resuelva la controversia, GHK deberá seguir abonando al adjudicatario los trabajos y suministros efectuados de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, menos la cantidad objeto de disputa, en su caso, debiendo éste continuar la ejecución de los trabajos.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios y se tramitará de forma ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, con las adaptaciones contempladas en el artículo 174 de la LCSP y las particularidades previstas en la citada ley para los contratos de servicios y los contratos sujetos a regulación armonizada.
11 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.
Pliego de Prescripciones Técnicas.
Anexo. CONDICIONES TÉCNICAS DE COORDINACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA PARA LA GESTIÓN DE LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE AKEI Y EL TRANSPORTE EN ALTA DE RESIDUOS URBANOS
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA, S.A.U., LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE- XXXXXXXXX PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE AKEI Y LA COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE EN ALTA DE RESIDUOS URBANOS
Relación de personal adscrito al servicio en que debe subrogarse el adjudicatario.
Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en San Xxxxxxxxx, Portuetxe, nº 16, 5ª Planta. La documentación será entregada en soporte informático mediante CD/DVD.
12 LICITADORES
12.1 Capacidad y solvencia de las empresas y prohibiciones de contratar
1. Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 43.1 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar expresadas en el artículo 49 de dicha Ley, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los medios y criterios establecidos en la LCSP y en los términos definidos en este Pliego.
2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 52 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.2 Clases de licitadores
1. Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente, sin que sea necesario que, en el caso de oferta conjunta, exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
2. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participa en otra agrupación de licitadores. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos determinados en el artículo 86 del RGCAP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en la cláusula 18.1 del presente Pliego. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Las empresas que conjuntamente hayan presentado su candidatura al presente procedimiento serán solidariamente responsables frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato.
13 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el período de preparación de ofertas, GHK atenderá las preguntas y las solicitudes de aclaraciones presentadas por escrito por los licitadores. Todas las preguntas y solicitudes de aclaraciones deben estar presentadas dentro de los quince primeros días de la preparación de ofertas a contar desde la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Las consultas se dirigirán por escrito a GHK a las direcciones de correo o fax que figuren en el anuncio de licitación. Los licitadores harán constar en su escrito una persona de contacto, dirección, correo electrónico y fax.
Las respuestas se harán públicas en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todos los interesados y se comunicarán individualmente, mediante correo o fax, a los licitadores que hubiesen formulado por escrito una consulta.
Sin perjuicio de la posibilidad de realizar consultas y aclaraciones, GHK podrá decidir la conveniencia de organizar una jornada de presentación pública del proyecto, previo anuncio de la misma a través del perfil del contratante o de otros medios que aseguren el conocimiento público de la convocatoria a todos los interesados en el proyecto.
14 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
14.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. La licitación se anuncia en el DOUE y BOG, además de en el perfil del contratante.
2. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación hasta las trece (13:00) horas del día señalado en aquél como último para la presentación de proposiciones. El plazo de presentación de ofertas deberá respetar los mínimos establecidos en el Art. 143e la LCSP.
3. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica
fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por GHK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación de la proposición.
14.2 Requisitos de la documentación
La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá, en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de la documentación emitida por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (ficheros Word, Excel, pdf y dwg), con las condiciones indicadas, en su caso, en este Pliego. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
En concreto la oferta económica deberá presentarse en el documento informático que se acompaña al presente Xxxxxx sin que sea posible la modificación del formato del mismo.
3. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 RGCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador, determinará la incautación por parte de GHK de la garantía provisional constituida por aquél, de acuerdo con el artículo
91.4 de la LCSP y el presente Pliego.
Las ofertas tendrán una validez xx xxxx meses, contados a partir de la fecha de apertura del sobre número tres.
En el momento de la entrega de la oferta el adjudicatario presentará el modelo de presentación de ofertas del Anexo 1.
15 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse:
a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla.
4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación provisional. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 22 del presente Pliego y formalización del contrato.
5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP.
6. La persona o personas que resulten adjudicatarios provisionales podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.
Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.
16 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
16.1 Aspectos generales
1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, y 3.
2. En todos los sobres figurará la indicación “Licitación del contrato de prestación de servicios para la REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI EN ARRASATE”. Se hará constar, asimismo, la razón social y CIF del licitador o, en su caso, de cada uno de los miembros de la agrupación de licitadores; nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace; firma del licitador o representante del mismo; domicilio designado a efectos de notificaciones; teléfono, fax y correo electrónico..
Además de las anteriores indicaciones, cada sobre deberá llevar los encabezamientos que se indican a continuación:
- Sobre nº 1: “Documentación Administrativa”
- Sobre nº 2: “Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas”
- Sobre nº 3: “Propuesta técnica y criterios cuya aplicación requieren un juicio de valor”
3. Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación. En el interior de cada sobre se hará costar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.
4. Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá
reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
5. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica, tanto en soporte papel como en soporte informático:
16.2 SOBRE número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el Sobre número 1 figurarán los siguientes documentos, bien sean originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, tanto en soporte papel como en soporte informático (pdf):
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar de los licitadores, así como del cumplimiento de otras obligaciones legales
Todos los licitadores que, individualmente o junto con otros, concurran a la licitación, deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad en la forma que se describe a continuación:
1) Si el licitador fuere una o varias persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución o, en su caso, de los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. El objeto social de los licitadores deberá comprender el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
2) Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3) La capacidad de obrar de empresas extranjeras que sea nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se acreditará mediante la inscripción en el registro que sea procedente a estos efectos, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentre establecido, o una declaración jurada o un certificado, en los términos del artículo 9 del RGCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras, no comunitarias, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato, en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del RGCAP.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el artículo 44 de la LCSP.
4) Para todas las empresas extranjeras se exige, asimismo, una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5) Deberá presentarse declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o ante una autoridad judicial en los supuestos admitidos normativamente, de los siguientes extremos:
i. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 49 de la LCSP, dan lugar a la prohibición para contratar con el sector público, en los términos del artículo 62 de la propia LCSP (ANEXO 2)
ii. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, así como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación definitiva conforme al presente Pliego.
iii. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 32/1983, de 20 de diciembre, que regula las Incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y las normas que la modifican y la desarrollan y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Xxxxx Xxxxx 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6) En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por agrupaciones de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, los nombres y circunstancias de los que la constituyen, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación hasta la formalización del
contrato, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación.
7) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos previstos en la normativa aplicable.
8) Declaración responsable de que el licitador o grupo de licitadores ha tenido en cuenta en la elaboración de su proposición las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
9) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos establecidos en el presente Pliego.
10) Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los licitadores.
11) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.
b) Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, de la documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada.
2) Las personas con poder bastante a efectos de representación, deberán acompañar además copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
3) Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, se nombrará un representante único para todos ellos que acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
c) Requisitos de solvencia de las empresas españolas
Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
c.1 Solvencia económica y financiera
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por todos y cada uno de los medios los siguientes:
c.1.a.- Informe de tres instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y otro por contaminación accidental que cumplan las condiciones determinadas en el apartado 26 del PCAP.
c.1.b.- Tratándose de sociedades, presentación de los balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. Cualquiera que sea la forma jurídica del licitante, se exigirá que las reservas acumuladas en el pasivo del balance no sean negativas, y que los fondos propios del balance superen el valor de su capital social o capital inicial.
c.1.c.- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el ámbito del transporte en el curso de los tres últimos ejercicios, que deberá superar en cada uno de los ejercicios el 25% del presupuesto base de licitación. En caso de que el licitante sea una UTE, se valorará la cifra de negocios de los socios de la misma.
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas por ausencia de documentación (que no por incumplimiento de los requisitos objetivos requeridos), el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
c.2. Solvencia técnica o profesional
La justificación de la solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por todos y cada uno de los medios los siguientes:
c.2.a.- Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
c.2.b.- Declaración responsable en que se manifieste el cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en los apartado 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, según el modelo que recoge el Anexo 5.
c.2.c.- Deberá acreditarse el compromiso de que todo el personal adicional al que ya esté adscrito a la prestación del servicio según lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuente con una experiencia mínima de 5 años en transporte de mercancías con medios mecánicos equivalentes a los propuestos en la oferta.
c.2.d.- Deberá acreditarse que el licitante dispone de autorización administrativa de transporte público, tal y como la define la Orden FOM/734/2007, de 20 xx xxxxx.
d) Requisitos de solvencia de las empresas extranjeras
Los licitadores extranjeros justificar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los mismos documentos y ajustándose a los mismos criterios que las empresas nacionales.
e) Registro de licitadores y empresa clasificadas
La presentación de la certificación acreditativa de la inscripción del licitador o licitadores en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, les dispensará de presentar la documentación que haya sido inscrita y depositada en el mismo, siempre y cuando esté debidamente actualizada.
La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en aquélla no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro de Contratistas.
16.3 SOBRE número 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SEA AUTOMÁTICA
Este Sobre, firmado por el licitador o por la persona por la que se haga representar, contendrá:
- la proposición económica, formulada y firmada debidamente por el licitador de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3 del presente Xxxxxx. En dicho modelo se indicará el precio que el licitador ofrece a GHK, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la cantidad de 20,30 euros (VEINTE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS) por tonelada transportada.
- Una memoria económica en la que se indique de forma clara la valoración de los medios humanos y técnicos propuestos en la oferta técnica. Dentro de la memoria económica y a modo de resumen, deberá presentar un cuadro como el que sigue:
Coste total del servicio al año | X EUROS |
Toneladas anuales | 17.000 |
Precio por Xxxxxxxx (A) | A = X / 17.000 |
De esta forma se llega a una Precio por Xxxxxxxx para el viaje tipo (A) que será el precio al que el ofertante facturará cada tonelada transportada. Se asegura así que si se varía el destino de los residuos, se pueda calcular con facilidad el nuevo importe a abonar.
El precio se calculará considerando un viaje tipo Debagoiena-Xxxxxxx de 35 kms.
El Precio por Xxxxxxxx (A) deberá coincidir con el Precio ofertado indicado en la proposición económica del Anexo 3 del PCAP.
Los licitadores deberán incorporar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
16.4 SOBRE número 3: PROPUESTA TÉCNICA Y CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
La documentación que deben presentar los licitadores se ajustará en su contenido a lo indicado a continuación y estará organizada en los siguientes apartados:
Una MEMORIA técnica o estudio de ejecución en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la prestación de los servicios. Deberá ajustar sus contenidos a los exigidos en el Pliego de Prescripciones técnicas, en particular los determinados en su apartado sexto
Mejoras
Mejoras técnicas y de calidad sobre lo exigido en los pliegos que se proponen al ofertante:
- Que los vehículos incluyan una suspensión neumática integral.
- También será motivo de valoración, el arreglo de instalaciones que actualmente están dañados en la ET o que son mejorables con una inversión. Se especificará de forma justificada, y se comprometerá por escrito a realizar dichas reformas, en los dos meses naturales siguientes a la firma del contrato. Transcurrido este periodo, asumirán una sanción de 300 euros por día de retraso en el cumplimiento del 100% de la MEJORA que ha propuesto el adjudicatario.
- Otras mejoras propuestas por el licitador, que podrán plantearse, tanto para el servicio de transporte como para la ET de Akei en Arrasate.
Las mejoras no repercutirán en el precio del contrato y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. Las mejoras se consideran independientes, pudiendo optar el órgano de contratación por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
17 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16.4 anterior, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula.
Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
OFERTA TÉCNICA 50 PUNTOS
OFERTA ECONÓMICA 50 PUNTOS
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que se indican seguidamente.
1) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Sobre número 3)
MEMORIA TECNICA. Hasta 40 puntos
Se valorará según el siguiente detalle:
- Adecuación de los medios humanos previstos para cubrir necesidades del servicio.
- Adecuación de los medios materiales previstos para cubrir las necesidades del servicio, enumerando las cabezas tractoras ofertadas, incluidas las de repuesto, si las hubiere.
- Número de semirremolques ofertados para garantizar el servicio, especificando si se destina alguno para repuesto.
- Adecuación de las previsiones frente a imprevistos, averías y similares para cubrir las necesidades del servicio.
- Coherencia del dimensionamiento, planificación y coordinación de labores prevista con los medios propuestos y su grado de adecuación para cubrir las necesidades del servicio, incluyendo calendario y horarios previstos.
- Coherencia en la planificación prevista con condicionantes externos que afecten al servicio (horarios y normativa del vertedero, u otros).
- Propuesta de mantenimiento para la planta de Akei, concretando temas y aspectos. Se fijarán plazos de cumplimiento.
MEJORAS TÉCNICAS: hasta 10 puntos: Se valoraran fundamentalmente las propuestas en el apartado 16.4.
2) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
AUTOMÁTICAMENTE (Sobre número 2)
Oferta económica _ 50 PUNTOS
La valoración de la oferta económica se realizará tomando el Precio por tonelada transportado ofertada en el Anexo 3.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio por tonelada transportada (sin incluir el IVA) incluido en la proposición económica según modelo del Anexo 3 del PCAP.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Precio Base de Licitación (20,30 euros por tonelada) , al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto Base de Licitación Pmin = Pmáx x (1-Bmáx*3)
(Bmax = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Precio Base licitación y la oferta económica, dividida por el Precio Base de licitación.
18 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerarán, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 15 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
19 MESA DE CONTRATACIÓN
Para la adjudicación del contrato se constituirá una Mesa de Contratación compuesta por los miembros designados al efecto por el propio órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del RPCSP.
20 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
20.1 Calificación de documentación
1. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx días sin que se hubieran recibido, los servicios técnicos de GHK procederán a la apertura del Sobre número 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen aquéllos. Las comunicaciones se realizarán a las direcciones de correo electrónico fijadas en el Anexo 4.
2. Una vez calificada la documentación a que se refiere el apartado anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
20.2 Apertura y valoración del Sobre número 3
1. La apertura del Sobre número 3 (“Propuesta técnica y criterios cuya aplicación requieren un juicio de valor”) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre número 1). Este acto se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores.
2. El acto público comenzará con la identificación del contrato objeto de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. El Presidente dará cuenta seguidamente del resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de rechazo.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres número 2 y 3 que las contengan no podrán ser abiertos.
3. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP y el presente Xxxxxx.
4. Se procederá seguidamente a la apertura de los Sobres número 3 en los que se contengan la propuesta técnica y la documentación objeto de valoración mediante juicio de valor.
5. Una vez realizado lo anterior, se dará por concluido el acto de apertura de propuestas técnicas, levantándose un acta en el que se refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen puesto de manifiesto reclamaciones o reservas.
6. La Mesa de Contratación procederá, en días posteriores, al estudio y valoración de las propuestas técnicas. A los efectos de valoración de las mismas, la Mesa de Contratación podrá solicitar todos aquéllos documentos o informes técnicos que estime oportunos.
7. La puntuación de las propuestas técnicas será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados enumerados en la cláusula 17 de este Pliego.
8. Las ofertas presentadas se clasificarán en dos grupos:
a) Propuestas con calidad técnica inaceptable: las que hayan obtenido una puntuación técnica inferior a la mínima exigible conforme a lo previsto en el apartado 17.1 del presente Pliego.
b) Propuestas con calidad técnica aceptable: las que hayan obtenido una puntuación técnica igual o superior a la mínima exigible conforme a lo previsto en el apartado 17.1 del presente Xxxxxx.
9. Las propuestas con calidad técnica inaceptable serán rechazadas y excluidas del procedimiento de licitación.
20.3 Acto público y valoración del Sobre número 2
1. Una vez realizada la apertura y valoración de las ofertas técnicas conforme se establece en el apartado anterior, se procederá a la apertura del Sobre número 2. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores.
2. Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación, hecho lo cual el Presidente de la Mesa comunicará a los asistentes el resultado de la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas técnicas prevista en la cláusula anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.
3. Antes de la apertura de las ofertas económicas, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones o para aclaraciones o aportación de documentos.
4. Se procederá seguidamente a la apertura de los Sobres número 2 en los que se contengan la documentación objeto de valoración mediante fórmulas o criterios automáticos de los licitadores admitidos, examinándose a continuación la misma.
5. Concluido el acto de apertura de ofertas económicas, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de Contratación.
21 PROPUESTA DE CLASIFICACION DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
1. A la vista de las proposiciones presentadas y los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación elaborará motivadamente propuesta de clasificación, en orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, que elevará al Consejo de Administración de GHK.
2. La clasificación de proposiciones se realizará por el órgano de contratación, a favor de la proposición técnico-económica más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la cláusula 17 de este Pliego, y a la vista de la propuesta de clasificación.
3. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al estado y frente a la administración de la CAPV, y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener, de forma directa, la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser
expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, en dicho plazo, deberá presentar la documentación que se indica en la cláusula 22 del PCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitado ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o cantidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
22 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Con carácter previo a la adjudicación por el órgano de contratación, el licitador cuya oferta haya sido clasificada como oferta más ventajosa, deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la práctica de la notificación del requerimiento, la siguiente documentación:
Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.
Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.
Compromiso de dedicación o adscripción de los medios que el licitador dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato, suscrito por el licitador y, en su caso, por el aportante de los medios si estos fueran aportados por persona distinta.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Resguardo acreditativo de que haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 siguiente.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere los artículos 13 y 14 del RGLCAP se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
23 GARANTÍA DEFINITIVA
1. En un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 84 y siguientes de la LCSP y conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, excepto la retención del precio.
3. En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la
garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
4. Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
5. Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.
6. La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el periodo de garantía, que será, como mínimo, de un (1) año desde el momento en el que se finalice la prestación de servicios del presente contrato.
7. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
24 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
25.1 Constitución de la UTE
1. El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obliga a otorgar escritura pública con carácter previo a la formalización de aquél.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en este Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en este Pliego y, específicamente, los siguientes:
- Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato que tendrá su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
- El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato regulado en el presente Xxxxxx.
- Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante GHK respecto de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
A este respecto, las garantías que, en los términos previstos en este Pliego se presten por los miembros de la UTE, se constituirán, en todo caso, con carácter solidario entre todos sus miembros.
- La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes. GHK se reserva el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.
XXX deberá comunicar fehacientemente a la UTE la identidad de la persona que, en su caso, y de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.
El representante de GHK será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de GHK podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista y cuantas funciones de informe sean necesarias.
- Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a GHK para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. No obstante, estas aprobaciones no
supondrán, en ningún caso, la xxxxxxxx por GHK de responsabilidad alguna en relación con el contenido o conformidad a Derecho de los citados Estatutos, ni eximirá al contratista de las responsabilidades que, en su caso, le pudieran corresponder.
26 PÓLIZAS DE SEGUROS OBLIGATORIAS
26.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a cuyo fin deberá concertar una póliza de seguros que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura minima de 2.000.000€ (DOS MILLONES DE EUROS). La presentación de dicho seguro será indispensable junto al resto de la documentación a presentar, y tendrá carácter excluyente.
1.- El Contratista se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del concurso, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el Contratista contratará para todo el periodo de vigencia del mismo y para hechos ocurridos en el mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato. En dicho seguro tendrá condición de asegurados, además del Contratista, GHK.
La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 2.000.000€, por siniestro, con un sublímite por víctima en R. Civil General, Patronal y X. Civil Cruzada de 300.000€.
Así mismo, se considerará a GHK y a sus bienes, como Terceros indemnizables.
En todo caso serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros relativos al objeto del concurso, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones, como consecuencia de los años y perjuicios generados en el ámbito de su actuación objeto de este contrato, a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los servicios descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a comunicarlos a la Aseguradora, y hacer entrega posterior a GHK de una copia de la póliza de R. Civil, que acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias.
A título informativo, el Contratista comunicará a GHK de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca.
De forma general todo sobre coste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en el importe del seguro contratado por el Contratista por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el Contratista, quien no podrá reclamar a GHK cantidad alguna por este motivo.
2.- El Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los trabajos objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida, Accidentes u otras garantías que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
Serán a cargo del Contratista los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra GHK.
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del Contratista y/o Subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
3.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4.- La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
5.- Durante la vigencia del contrato, GHK podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en el punto 2, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplir dicho requerimiento, pudiendo-en caso contrario- GHK suspender el pago de facturas emitidas por el Contratista a GHK, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
6.- El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 de este apartado 5.2.1, a plena satisfacción de GHK se considerará falta
contractual grave, reservándose GHK el derecho de contratar por cuenta y a cargo del Contratista aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de GHK en los plazos por ésta requeridos.
7.- Las obligaciones que se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del Contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos.
8.- En el ámbito de la Póliza de Responsabilidad Civil, la franquicia máxima que puede quedar a cargo del asegurado será de 10.000€.(diez mil euros).
26.2 SEGURO DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL.
La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que, en la ejecución del servicio pudieran ocasionar a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A. o a terceros, debiendo acreditar la contratación de un seguro de Responsabilidad Medioambiental con un límite asegurado no inferior a 2.000.000€ (dos millones de euros) por siniestro y 3.000.000€ (tres millones de euros) por anualidad. Esta póliza de Responsabilidad Medioambiental, cubrirá todos los aspectos del Servicio contratado y recogidos en este Pliego.
27 ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
1. El importe de los gastos de publicidad que haya de efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 de la LCSP y 67.2 g) y 75 del RGCAP, serán de cuenta del adjudicatario.
2. El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el Órgano de Contratación (Consejo de Administración de GHK).
28 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.1 Publicidad de la formalización del contrato
La formalización del contrato se publicará en el BOG, DOUE y en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
28.2 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de G.H.K., SAU.
28.3 Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de formalización del contrato. De igual forma, procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso, hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, G.H.K., SAU podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización en el plazo, fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato sin que, en ningún caso, la indemnización a favor del adjudicatario, por todos los conceptos, supere la cantidad de 4.000,00 euros.
28.4 Otras cuestiones relativas a la formalización del contrato
1. El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 26 de la LCSP y artículo 71 del RGCAP.
2. El adjudicatario del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
a) En el caso de que sea una UTE la adjudicataria, escritura pública de constitución en los términos establecidos en este Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Póliza de los contratos de seguro suscritos por el contratista, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula 26.7 de este Pliego.
d) Acreditación del pago de los anuncios conforme a la cláusula 27 de este pliego.
3. Los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente autenticadas.
4. Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que se unirán como anexo al citado contrato, en los términos del artículo 71 del RGCAP.
5. En el caso de que el adjudicatario solicite, a su xxxxx, la formalización del contrato en escritura pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
29 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
29.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios pactados y en los términos previstos en el presente Xxxxxx y en el resto de documentación contractual, de la contraprestación correspondiente por la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios objeto del contrato real y correctamente realizados, con las modificaciones que, en su caso, puedan autorizarse.
El riesgo y xxxxxxx del contratista implica que el contratista ha evaluado desde su conocimiento y experiencia profesional la dedicación precisa para la ejecución del contrato y el costo final de los servicios prestados, por lo que renuncia a la percepción de una contraprestación diferente a la que realice en su oferta, asumiendo el riesgo empresarial del mayor o menor valor de los servicios contratados. De forma equivalente, GHK tiene obligación de pago de la contraprestación íntegra recogida en la oferta.
Solo se admitirán valores superiores al de la adjudicación en caso de que se hayan autorizado por GHK, de forma expresa, escrita y previa a su ejecución modificaciones en la asistencia a realizar respecto de las previstas en la presente licitación, y solo por el valor específico que se haya autorizado para tales modificaciones por escrito, previa y expresamente por GHK. Las modificaciones autorizadas y no valoradas no darán derecho al contratista a una variación del valor de su contraprestación
29.2 Cesión del contrato
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
29.3 Subcontratación
1. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que los subcontratistas reúnan, respecto de la concreta prestación que vayan a realizar, los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración exigidos por el presente Xxxxxx para la ejecución del contrato.
b. Que GHK autorice al contratista a subcontratar la prestación con carácter previo, expreso y escrito a la presentación de la documentación que acredite la aptitud del subcontratista.
c. Que el contratista informe a GHK, con carácter previo y por escrito, de cada subcontrato que pretenda celebrar, con indicación de la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad del subcontratista, justificando la aptitud de éste para la ejecución de la prestación de que se trate. La notificación debe hacerse con un plazo de 20 días de antelación a la fecha de inicio de los trabajos. XXX deberá autorizar expresamente en dicho plazo la celebración del subcontrato.
Si los subcontratos que pretenden celebrarse no se ajustaran a lo indicado en la oferta, bien por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, bien por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o que, en su caso, no se ajusten al perfil profesional indicado en la oferta, no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y solvencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que GHK no hubiese notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos.
d. Que se cumplan las condiciones establecidas en la LCSP relativas a la subcontratación.
2. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación. Se justificará el cumplimiento del presente requisito en el momento de solicitud de autorización prevista en la cláusula 29.3.1.b). El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios.
3. Si, cumpliendo en todo caso las condiciones anteriormente señaladas, se subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el contratista, quien asumirá la total responsabilidad de la prestación de los servicios frente al órgano de contratación. No obstante, el contratista asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente Xxxxxx.
29.4 Fuerza mayor
1. Sin perjuicio del principio de riesgo y xxxxxxx que, con carácter general, ha de regir la ejecución del contrato, con carácter excepcional, en los supuestos de fuerza mayor, y siempre que no haya mediado una actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.
2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de fuerza mayor los supuestos así calificados por el artículo 214 de la LCSP.
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Xxxxxx, el contratista tendrá derecho a cualesquiera otros que se desprendan de la normativa que resulte de aplicación.
30 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Se considerarán obligaciones generales del contratista las que se regulan seguidamente:
30.1 Elaboración del Programa de Trabajo
El contratista deberá elaborar el Programa de Trabajo en los plazos y con las características y contenidos señalados en la cláusula 36 de este Pliego y en la restante documentación contractual, siendo plenamente responsable de su contenido. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporará como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
El contratista asume los riesgos derivados de los defectos que puedan advertirse en los servicios objeto del presente contrato derivados de errores en su redacción, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que GHK haya examinado o aprobado el Programa de Trabajo o sus modificaciones, salvo que provengan de órdenes o instrucciones directas suyas.
30.2 Ejecución de los servicios.
1. El contratista estará obligado a realizar los servicios con el debido cuidado y diligencia, respetando los plazos de ejecución comprometidos y en estricta observancia de las estipulaciones contenidas en la documentación contractual y en el Programa de Trabajo, así como de las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diere a aquél GHK.
2. Para la supervisión de la prestación de los servicios, el contratista deberá contar, como mínimo, con los elementos personales y materiales propuestos en la oferta. La obligación anterior no excluye la de prever a su cargo y aportar todos los medios, personales y materiales adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento del contrato en los términos y plazos pactados, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas.
31 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
1. El contratista estará obligado a solicitar y obtener, por su cuenta y a su cargo, cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos sean exigidos por la normativa sectorial aplicable, por parte de cualquier organismo público o privado, para la
correcta y plena prestación de sus servicios. A estos efectos, solicitará de GHK la documentación que, en su caso, sean necesaria.
2. El contratista deberá informar al órgano contratante de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos solicite, así como de su estado de tramitación y obtención, facilitándole copia de la documentación que le sea requerida.
31.1 Xxxxxx y xxxxxxxx
El presente contrato de servicios se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del contratista, asumiendo éste expresamente los riesgos y responsabilidades de toda índole (técnica, económica, etc.) que se deriven de su ejecución, en los términos y con las excepciones previstas en este Pliego.
En particular, el contratista asume el mayor coste en que efectivamente incurra en la prestación de los servicios, así como los perjuicios que por razón del retraso y/o la deficiente ejecución de los mismos se ocasionen a GHK.
31.2 Daños
Mientras duren los trabajos, el contratista adoptará todas las medidas necesarias para que su ejecución no cause daños personales o materiales de ningún tipo, asumiendo, en exclusiva, todas las responsabilidades e indemnizaciones que por los mismos pudieran derivarse.
En particular, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato y que le resulten imputables, salvo cuando los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de una orden de GHK, según lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
31.3 Pólizas de seguro
Durante toda la ejecución del contrato, el contratista deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro que, de conformidad con la normativa vigente, venga obligado a suscribir, de conformidad con la cláusula 26.7 del presente Xxxxxx, manteniéndose al corriente de pago de las primas correspondientes a las mismas.
31.4 Cumplimiento de la normativa
El contratista se obliga frente a GHK a cumplir la legislación que en cada momento se halle vigente.
En especial, el contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones de carácter administrativo, medioambiental, técnico, de seguridad, fiscal y laboral que le sean exigibles para el cumplimiento del contrato.
Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las normas laborales y sociales (incluso las que se promulguen durante la prestación de los servicios) y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales que afecten al personal que preste los servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, el contratista estará sujeto a la vigilancia y control que GHK determine en materia de seguridad y salud.
31.5 Publicidad
El contratista no podrá publicar noticias, reportajes, dibujos ni fotografías vinculadas a la prestación de servicios objeto del presente contrato, ni autorizar a terceros su publicación, sin autorización escrita de GHK La realización, edición, proyección o explotación, directa o mediante acuerdos con terceros, de cualesquiera reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de los servicios a ejecutar o de los servicios prestados por parte del contratista, requerirá igualmente autorización de GHK
31.10 Otras obligaciones
1. El contratista deberá colaborar con GHK al objeto de facilitarle toda la información que pueda ser requerida por las entidades financieras para financiar la ejecución del contrato (cuentas anuales de subcontratistas, solvencia, etc.).
2. En caso de que resulte necesario, el contratista deberá celebrar un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente a GHK el pago del precio, en el que se recojan aquellos pactos que, a juicio de las entidades financieras, fueren necesarios o convenientes para asegurar su posición frente a GHK en el marco de la operación financiera, en la medida en que dichos pactos no alteraren el contenido del contrato adjudicado. En particular, el contratista admitirá la aceptación de GHK como asegurado que aquellas pólizas directamente contratadas por el contratista y las compañías que éste subcontrate, que coberturen riesgos derivados de la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación, así como la cesión a las entidades financieras de los derechos derivados de tal aceptación.
32 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato de servicios y, en particular, los que a continuación se citan:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones, verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, documentos o cualquier otra información o documentación de organismos públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual que resulte de aplicación.
b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de la documentación que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en la documentación contractual o sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como los que se deriven de su comprobación.
c. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la UTE adjudicataria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
d. Los gastos e impuestos relacionados con el anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27 del presente Xxxxxx.
e. Los pagos derivados del transporte o provisión de materiales y equipos, por medios propios o mediante contratos con terceros, así como los de retirada de los mismos, una vez realizada la prestación objeto del contrato.
f. El pago puntual de las primas de todos los seguros cuya suscripción resultare obligatoria.
g. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
h. Los costes de personal, incluidos sus salarios, complementos, gastos de formación, seguridad en el trabajo, así como cualesquiera otros que pudieran resultar exigibles o convenientes para la ejecución de los servicios.
i. Cualquier otro gasto que resultase necesario para la correcta e íntegra realización del contrato.
33 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
33.1 Modificación del contrato
1. El órgano de contratación se reserva el derecho a modificar el presente contrato, una vez perfeccionado el mismo, en los términos descritos en la cláusula 46 del presente Xxxxxx.
2. La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 140 de la LCSP.
33.2 Inspección, vigilancia y control
1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos, a cuyo efecto, podrá inspeccionar las instalaciones, locales y documentación relacionada con el objeto del contrato.
2. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto.
3. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK y de su AT, permitiendo, en particular, la entrada a las instalaciones y medios de transporte a supervisar de la persona o personas que designe el órgano de contratación durante la vigencia del contrato.
4. La persona o personas que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones:
- Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable.
- Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes.
33.3 Penalidades
El órgano de contratación impondrá al contratista las penalidades que correspondan por razón de los incumplimientos en que incurra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Xxxxxx.
33.4 Resolución contractual
El órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato de servicios en los casos y con las condiciones previstas en el Capítulo VIII del presente Pliego.
33.5 Cesión de derechos de crédito
El órgano de contratación podrá ceder o pignorar a favor de las entidades financieras cualesquiera derechos de crédito que tenga frente al contratista.
33.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
34 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente Pliego y de la normativa vigente, las que se recogen seguidamente:
34.1 Pago de la contraprestación al contratista
GHK se obliga a satisfacer al contratista la contraprestación correspondiente a la prestación de los servicios, en la forma y condiciones establecidas en las cláusula 29.1 y 50 del presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales que sean de aplicación.
34.2 Otras obligaciones
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
35 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
35.1 Inicio de los trabajos
El contratista deberá dar comienzo a la prestación de los servicios el día 17 de julio de 2011.
36 PROGRAMA DE TRABAJO.
1. El contratista deberá concretar la planificación de la prestación de los servicios presentada en su oferta mediante el Programa de Trabajo que deberá presentar a GHK en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
2. GHK deberá aprobar el Programa de Trabajo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde el día siguiente al de su presentación y, en su caso, las modificaciones y prescripciones que deban introducirse, siempre que no contravengan el contenido del contrato.
3. Si el Programa de Trabajo presentado por el contratista no se adaptase a las prescripciones contenidas en el PPT y demás documentos contractuales, o fuese necesario realizar modificaciones, GHK requerirá al contratista para que en el plazo de cinco (5) días subsane las correcciones e introduzca las prescripciones que GHK estime convenientes en el Programa de Trabajo presentado siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Programa de Trabajo.
2. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporara como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
3. El Programa de Trabajo deberá incluir un programa completo, detallado y razonado de los trabajos necesarios para la prestación de los servicios contratados.
El Programa de Trabajo deberá actualizarse por el contratista en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo, en caso de resultar necesario.
GHK podrá acordar no dar curso a los pagos de los servicios hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas facturas.
37 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista adjudicatario del contrato deberá acreditar ante GHK el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad y Salud Laboral
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones que fueren necesarios y entregarlos al servicio de prevención de GHK.
El inicio de los trabajos no podrá producirse sin la autorización del servicio de prevención de GHK tras la verificación de la documentación que resulte necesaria.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a GHK.
38 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contratista realizará la asistencia de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado por GHK y según las instrucciones que, en interpretación técnica de la documentación contractual, le dicte por escrito GHK, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
39 DELEGADO DEL CONTRATISTA
39.1 Designación
Con anterioridad al comienzo de los servicios, el contratista deberá designar expresamente ante GHK a su Delegado, de conformidad con lo previsto en su oferta, que asumirá las obligaciones determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano contratante.
39.2 Funciones
Las funciones básicas del Delegado del contratista son las siguientes:
Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de los servicios que sean objeto del presente contrato.
Organizar la ejecución de los servicios e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de GHK.
Colaborar con GHK en la resolución de los problemas que se planteen durante la prestación de los servicios.
Adelantarse a posibles deficiencias de la asistencia y proponer medidas correctoras, preventivas, etc.
Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato.
Optimización de los trabajos.
40 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. El contratista ejecutará los servicios con estricta sujeción a las previsiones de los documentos contractuales, aplicando siempre la diligencia exigible, y conforme a las instrucciones que diese al contratista GHK.
2. En la ejecución se deberá respetar y cumplir íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento y, en particular, la referida a materia laboral, de seguridad y salud y protección medioambiental.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas serán asumidas por el contratista, pudiendo GHK suspender el pago de los pagos de los servicios hasta que acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
3. Los vehículos, materiales, equipos, elementos y máquinas que hayan de emplearse en la prestación de los servicios habrán de reunir las calidades y características exigidas en toda la documentación contractual y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
4. El contratista podrá optar entre prestar los servicios mediante medios propios o mediante subcontratación parcial de las mismas a una empresa capacitada, de conformidad con lo previsto en su oferta y con los límites y condiciones establecidas en la cláusula 29.3 del presente Pliego.
5. En ningún caso el Delegado o el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en los servicios a prestar sin la debida aprobación.
41 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá destinar a la ejecución de los servicios los medios materiales y humanos que técnica y objetivamente estime necesarios y adecuados para su finalización dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad establecidas en su oferta.
La adscripción a la ejecución de los servicios de los medios materiales y humanos ofertados tiene la condición de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
42 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la prestación de los servicios se produjeren retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual contenido en las cláusulas 51 y 57 del presente Xxxxxx.
43 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. En el caso de que GHK, al hacer las inspecciones y controles para aprobar los pagos al contratista, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en toda la documentación contractual, se abrirá un expediente que refleje las circunstancias de la misma, la identificación del servicio o los servicios disconformes y el responsable de ellos, así como el seguimiento de todas las incidencias hasta el cierre de la disconformidad.
2. Una vez abierto el expediente, previa audiencia del Delegado del contratista, se acordarán por parte del GHK las medidas correctoras pertinentes y el plazo para su implantación, que con carácter previo deberán documentarse adecuadamente. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que GHK considere que se ha subsanado satisfactoriamente las irregularidades observadas, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá derivar en la imposición de las correspondientes penalidades al contratista, según lo previsto en el Capítulo VII de este Pliego.
44 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
44.1 Control de la documentación
1. El contratista deberá establecer y mantener un exhaustivo sistema de archivo y control informático de documentos, asegurando que en todas las fases de ejecución del presente contrato la identificación, revisión, estado y localización de la documentación está determinada.
El sistema de control de documentos del contratista también tendrá en cuenta la documentación de subcontratistas.
2. El contratista desarrollará y mantendrá un sistema de identificación de la documentación del contrato para su inclusión en todos los trabajos, permitiendo al contratista y a GHK el control de la documentación en el desarrollo de la ejecución del contrato.
3. El sistema informático de archivo adoptado por el contratista deberá permitir y garantizar el acceso, la rapidez de la trasmisión y la disponibilidad completa de la documentación a favor de GHK.
44.2 Entrega de documentación
1. El contratista está obligado a suministrar, durante la ejecución de los servicios, toda la documentación incluida en el objeto del contrato de forma completa y correcta, incluyendo todas las modificaciones o mejoras que GHK haya aprobado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y en la restante documentación contractual.
2. El contratista estará obligado a desarrollar toda esta documentación de acuerdo con los códigos y normas aplicables al contrato y la legislación vigente.
3. Al final de la prestación de los servicios, el contratista entregará a GHK una copia de toda la documentación técnica que se haya generado durante las mismas, así como de todos los
permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas necesarias que hubiesen sido obtenidas.
45 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS
45.1 Subcontratación de terceros
1. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 35 por 100 del importe de adjudicación, en los términos previstos por la cláusula 29.3 de este Pliego. El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios. El límite de subcontratación debe entenderse diferente para el periodo anterior a la puesta en marcha de la Estación de Transferencia xx Xxxxxxx en Elgoibar, permitiéndose hasta ese momento un 60 por ciento de subcontratación, del permitido a partir de su puesta en marcha, permitiéndose a partir de la misma un 30 por ciento de subcontratación
2. Para el cómputo de ese porcentaje, no se considerarán terceros aquellas empresas que se hubiesen agrupado para obtener la adjudicación, en su caso, ni las empresas vinculadas a ellas, entendiéndose como empresas vinculadas las definidas como tales en el artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
45.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros
1. Corresponde al contratista el control de la ejecución de los servicios que contrate con terceros. GHK podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de los mismos y girar las visitas de inspección que estime oportunas.
2. En todo caso, el contratista será responsable ante GHK de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, así como responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
46 MODIFICACIÓN DEL PROYECTO A INSTANCIA DE GHK
46.1 Modificaciones a instancia del contratista
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los servicios ni en la documentación contractual sin la debida aprobación técnica y económica de la modificación por parte de GHK y, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, justificada por escrito.
En particular, el contratista renuncia expresamente a la aprobación tácita que se regula en el artículo 1592 del Código Civil.
46.2 Modificaciones a instancia de GHK
1. GHK se reserva el derecho de exigir al contratista la realización de aquellos cambios menores que estime convenientes y que no influyan en el precio, características técnicas principales o planificación de los trabajos.
2. GHK, con el consentimiento previo, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, podrá imponer modificaciones que varíen el precio, características técnicas o plazos de entrega.
47 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
47.1 Plazo de ejecución del contrato
1. El plazo de ejecución de los servicios objeto del presente contrato será de dos años, extensibles a cuatro en función de las prórrogas previstas en el presente Pliego. Las prórrogas serán obligatorias para el contratista y potestativas para GHK.
47.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa
De acuerdo con el carácter de medio propio con que actúa GHK, tanto la contratación de los servicios como en su recepción se entenderán realizadas por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
48 PERIODO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía de los servicios será de un (1) año, a contar desde su ejecución, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de reparaciones y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
49 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA
1. Dentro de los quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el facultativo o facultativos designados por GHK redactarán un informe sobre la prestación de los servicios y su adecuación a las determinaciones contenidas en la documentación contractual. Si éste fuera favorable, se procederá a la devolución de la garantía definitiva prestada, a la liquidación definitiva del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
2. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la prestación de los servicios que no sean imputables a GHK que pudieran generar consecuencias económicas para ésta, el/los facultativo/s designado/s por ésta procederán a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida compensación a GHK, o para la cobertura de sus eventuales responsabilidades.
3. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera remediado las deficiencias puestas de manifiesto, con hubiera procedido a la compensación a GHK, o no hubiese dado cobertura a sus eventuales responsabilidades se levantará nueva acta de ello, pudiendo GHK resolver el contrato por causas imputables al contratista, con incautación de la garantía y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. En caso de que los vicios fueran subsanados, se procederá en la forma prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
50 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA
50.1 Componentes de la retribución del contratista
La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la ejecución de l servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
50.2 Abono del Precio
1. Al cierre de cada mes, y dentro de los 7 primeros días hábiles del mes siguiente, el adjudicatario remitirá la factura correspondiente a las toneladas transportadas en el mes anterior. Las toneladas a considerar serán las justificadas mediante tickets de báscula entrada en vertedero, que deberán adjuntarse por el adjudicatario a la factura.
2. El pago se realizará por transferencia a 55 días desde la conformidad de GHK con la factura emitida.
50.3 Revisión de Xxxxxxxx
El Precio del contrato será objeto de revisión anual conforme al incremento anual que experimente el Indice de Precios al Consumo estatal, siendo aplicable también, en su caso, a la prórroga. El precio se actualizará a partir del 1 xx xxxxxx de cada año siendo de aplicación la variación del IPC estatal de xxxxx x xxxxx del año anterior. La primera actualización se realizará el 1 xx xxxxxx de 2012.
CAPÍTULO VII: PENALIDADES
51 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
1. El incumplimiento de las obligaciones del contrato llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen.
2. El régimen de incumplimientos y penalidades que se regula a continuación es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
3. La presentación de su oferta por parte del contratista implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en este Pliego.
52 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Los incumplimientos del contratista, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
2. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
52.1 Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal o de los medios propuestos en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección de los servicios e instalaciones.
g) Realizar variaciones en los servicios sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, con especial mención a la falta de puesta a disposición de los medios de transporte propuestos en la oferta.
i) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la prestación de los servicios.
j) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
k) El incumplimiento generalizado de las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Vigilancia Medioambiental.
l) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
m) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
n) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, en un plazo superior a un mes desde la fecha prevista.
o) Paralización o interrupción de la prestación del servicio.
p) La no intervención o corrección de una anomalía denunciada en la realización del servicio.
q) La desobediencia a las órdenes dictadas desde GHK relativas al orden, forma y régimen de los servicios, y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos y que determina GHK.
r) La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por la GHK. El retraso sistemático en la prestación del servicio
s) El incumplimiento habitual de los horarios solicitados, la no utilización de los medios materiales ofertados o el mal estado de conservación de los mismos.
t) El empleo de los medios humanos y/o materiales en cantidad o calidad inferior al ofertado.
u) El incumplimiento no justificado de los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de la información periódica comprometida.
v) La deficiente colaboración con los servicios técnicos de GHK.
w) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
52.2 Incumplimientos leves
a) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio o a la seguridad durante su prestación.
b) Los incumplimientos de los tiempos de ejecución de servicio establecidos y todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen un detrimento de las condiciones establecidas en la documentación contractural.
c) El retraso en más de quince (15) días en la entrega de los informes y documentos requeridos en la documentación contractual.
d) La comisión de errores en la documentación entregada.
e) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
53 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
53.1 Régimen de penalidades
Los incumplimientos del contratista podrán dar lugar a las consecuencias jurídicas que a continuación se detallan:
a) Los incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta mil euros (1.000,00 €).
b) Los incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de entre 1.000,00 y 60.000,00 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente cláusula.
c) Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 1.000,00 euros.
d) En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
e) En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
f) Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente. En el caso de suspensión del servicio o de irregularidades graves que afecten al servicio, GHK se reserva el derecho a suspender la relación contractual con el adjudicatario, recurriendo a terceros para garantizar el servicio contratado
53.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
53.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
54 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen.
No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a tres (3) meses o debido a causa de fuerza mayor.
55 CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente contrato de servicios se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
56 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego o, en su caso, de las prórrogas o reducciones que, sobre el mismo, se hubiesen acordado.
57 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
57.1 Causas de resolución
Además de las previstas con carácter general en el artículo 284 de la LCSP, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras establecidas en este Pliego y en la legislación aplicable, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva y a su reajuste, en las condiciones y plazos señalados en el presente Pliego.
b) El retraso en el plazo total o, en su caso, en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajo, para la ejecución de los servicios, de conformidad con el artículo 196 de la LCSP.
c) La cesión del contrato incumpliendo los requisitos establecidos para ello.
d) El incumplimiento de las obligaciones sobre subcontratación.
e) La insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos que indiquen, a juicio razonado de GHK, que no se cumplirán los plazos.
f) La obstrucción grave por el contratista de las facultades de control e inspección en la ejecución del contrato por parte de GHK, mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otras que así lo atestigüen.
g) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos graves en un plazo de dos (2) meses.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
Las causas de resolución anteriores se establecen a favor de GHK, que podrá hacerlas valer, en su caso, si considera que el interés público aconseja la extinción del contrato, u optar por exigir el correcto cumplimiento del contrato al contratista, imponiéndole las penalidades y sanciones que procedan.
57.2 Efectos de la resolución
1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes, en particular tendrá derecho a percibir el precio de los servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos, como consecuencia de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la LCSP.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación de los servicios por parte de GHK por tiempo superior a dos meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación aplicado al periodo del contrato, sin cómputo de las prórrogas.
3. En caso de desistimiento o suspensión de las servicios iniciados por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los servicios dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por servicios dejados de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
4. Cuando los servicios hayan de ser continuadas por otro empresario o por GHK, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la falta de prestación del servicio, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de los servicios ejecutados, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
5. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, siempre que ello sea posible, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
ANEXO 1. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
D./Xx................................................. con D.N.I. nº. , actuando en nombre propio o, en
su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº. , y
domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las ..................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para el "Concurso para la prestación de servicios para la REALIZACION DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DEBAGOIENA Y PARA LA GESTION DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA DE AKEI EN ARRASATE”
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de de 2011.
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
(este modelo es de declaración obligatoria)
D. , con
D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, relacionadas con lo establecido en el artículo 49 de la ley de contratos del sector público.
Que él y la empresa a la que represente se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . .
. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO 3. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en y
D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de , con
domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº [Según se
trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de servicio de transporte de residuos urbanos de la Mancomunidad de Debagoiena y gestión de la Estación de Transferencia de Akei en Arrasate.
DECLARA:
Primero.- Que se compromete a su ejecución por un precio total (I.V.A. excluido) de... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ………………..euros por tonelada transportada
Que el precio incluye el beneficio industrial y los gastos generales, y cualesquiera otros gastos ocasione la ejecución del contrato.
Que dicha cantidad se incrementará en el I.V.A. correspondiente, esto es, en… ... ... ... ...
[Indíquese en letra y números] euros.
Segundo.- Que se compromete a la ejecución del contrato en el plazo de 2 años, a contar del 17 de Julio de 2.011 y, en su caso, de las correspondientes prórrogas.
Tercero.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad como parte integrante del contrato.
Cuarto.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
Quinto.- Que se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
(Lugar, fecha y firma del declarante.)”
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 4 CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES (SOBRE 1)
(Este modelo es de declaración obligatoria)
D/Xx.............................................................................................................................., mayor
de xxxx, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en............................................................................................................................. y C.I.F. nº
..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 5
Declaración responsable en que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en los apartados 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(este modelo es de declaración obligatoria)
D. , con
D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que la oferta técnica adjunta cumple estrictamente todos y cada uno de los requisitos técnicos determinados en los apartado 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, conforme se exige en los mismos.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . .
. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fdo.
Sello de la empresa