RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 2439/18
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2018-17-1-0004290, Ent. N° 3263/18)
VISTO: las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas relacionadas con la contratación directa por excepción con Gasoducto Xxxx del Sur para el transporte de gas natural por el período transitorio de un año a partir del 22.11.17;
RESULTANDO: 1) que habiéndose remitido en su oportunidad la Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de una concesión para el proyecto construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por gasoductos para el abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina, el Poder Ejecutivo, por Resolución de fecha 22.03.99, otorgó a Gasoducto Xxxx del Sur S.A. la referida concesión, celebrándose entre la concesionaria y UTE, un contrato de transporte de gas por 15 años;
2) que por Resolución de fecha 10.02.00, el Directorio dispuso, ad referéndum de la intervención de este Tribunal, el gasto correspondiente a la ejecución del contrato celebrado entre UTE y Gasoducto Curz del Sur, por un monto total de U$S 15:023.400, por un plazo de 15 años;
3) que los montos ejecutados en los Ejercicios 2002 al 2010, fueron intervenidos oportunamente por este Tribunal;
4) que posteriormente, cada año entre 2011 y 2014, el Área de Recursos y Negocios Conexos dispuso ordenar montos por concepto de previsión de ajuste de precios más IVA, siendo todos ellos observados por parte de este Tribunal en razón de que los mismos fueron imputados en un grupo contable carente de disponibilidad presupuestal suficiente, contraviniéndose lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF; dichas observaciones fueron reiteradas por el Organismo y mantenidas por este Tribunal;
5) que por Resolución G.R. N° 523/15, el Área de Recursos y Negocios Conexo, en ejercicio de atribuciones delegadas por Resolución R 12.-1234 del 09.08.12, dispuso, ad referéndum de la intervención preventiva de este Tribunal, ordenar el monto de U$S 900.000 por concepto de previsión por ajuste de precios para lo que restaba del Ejercicio 2015 y 2016, más U$S 110.827,20 por concepto de IVA;
6) que este Tribunal, en sesión de fecha 18.11.15, observó el gasto correspondiente al Ejercicio 2015 por falta de disponibilidad y cometió al Contador Delegado la intervención del gasto correspondiente al Ejercicio 2016 una vez imputado con cargo a rubro adecuado con disponibilidad suficiente;
7) que por Resolución G.R. N° 726/15 de fecha 15.12.15 se reiteró el gasto y este Tribunal por Resolución N° 1587/16 de fecha 11.05.16 mantuvo la observación formulada en sesión de fecha 18.11.15;
8) que por Resolución N° 16/392 de fecha 25.02.16, el Directorio, dispuso ordenar, ad referéndum de la intervención preventiva que le compete a este Tribunal, el monto de U$S 3.169.104,60 (IVA incluido), equivalente a $ 98:330.977,53 ($ 31,028 por dólar) por concepto de gastos correspondientes a la ejecución del contrato de trasporte de gas de referencia;
9) que con fecha 31.03.16, este Tribunal remitió nota solicitando se informara sobre la fecha en la que comenzó a ejecutarse el contrato con Gasoducto Xxxx del Sur .S.A. y hasta cuándo extendía su vigencia, teniendo en cuenta que dicho contrato se suscribió, según surge de las actuaciones el 22.03.99; informando la Sub Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones que el contrato entró en vigencia en el año 2002 y se mantendrá vigente hasta el decimoquinto año de la fecha de comienzo (año 2017), de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Asesoría Técnico Jurídica;
10) que este Tribunal, por Resolución N° 1588/16 adoptada en sesión de fecha 11.05.16, observó el gasto por haberse contravenido lo preceptuado por el Artículo 15 del T.O.C.A.F. en razón de que se comprometió el gasto sin crédito disponible en el grupo adecuado de imputación;
11) que posteriormente, por Resolución N° 16-1304 de fecha 16.06.16 se reiteró el gasto y este Tribunal por Resolución N° 2443/16 de fecha 13.06.16 mantuvo la observación formulada;
12) que en la oportunidad, Gerencia General, con fecha 18.10.17 informó que, de acuerdo al contrato de concesión original, el 22.11.17 vence el período de 15 años, por lo que corresponde la revisión tarifaria, finalizando también los contratos de reserva de capacidad firme y que, en virtud de que aún no se ha tomado resolución definitiva sobre la concreción del Proyecto GNL xxx Xxxxx y habiendo incertidumbre con respecto a los volúmenes de gas natural a ser transportados por el gasoducto en los próximos años, desde el Ministerio de Industria, Energía y Minería y en acuerdo con Gasoducto Xxxx del Sur, se ha planteado promover la celebración de nuevos contratos de transporte de gas natural por un período transitorio de como máximo un año de manera de poder mantener la continuidad operativa actual de Gasoducto Xxxx del Sur;
13) que por Resolución N° 17-2528 de fecha 19.10.17 el Directorio dispuso autorizar la contratación directa con Gasoducto Xxxx del Sur, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 Numeral 3) Literal C) del TOCAF de capacidad de transporte reservada de 0,2 MMm3/d por un año a partir del 22.11.17, con un pago de transporte firme de U$S 1:830.000 y facultar a Gerencia General para disponer lo que entienda necesario para negociar con Gasoducto Xxxx del Sur los términos contractuales en cuanto a la capacidad de trasporte reservada;
14) que por Resolución de fecha 20.11.17, el Ministerio de Industria Energía y Minería el Presidente de la República dispuso exhortar a UTE y ANCAP a dictar los actos necesarios a efectos de celebrar nuevos contratos de transporte de gas natural con Gasoducto Xxxx del Sur S.A. por el período de transición que se extiende desde la finalización de los contratos con los Cargadores Fundacionales (22.11.17), hasta como máximo el 22.11.18, prorrogable hasta la puesta en marcha del proyecto GNL xxx Xxxxx, si correspondiere;
15) que por Resolución de fecha 08.12.17, el Presidente de la República dispuso aprobar, con vigencia del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Xxxx del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas;
16) que la Dirección Nacional de Energía, con fecha 27.04.18, dispuso aprobar lo actuado y promover la firma de adendas a los contratos de transporte que fueron originalmente celebrados entre Gasoducto Xxxx del Sur y los cargadores fundacionales UTE y ANCAP y de los contratos de transporte interrumpibles requeridos por UTE;
17) que las Gerencias de Área Generación, Planificación y Asesoría Técnica Jurídica, con fecha 23.05.18 expresaron que luego de la creación de las tarifas para transporte interrumpible especiales para UTE, que se gestionaron a través de la Dirección Nacional de Energía según documentos adjuntos, se logró acordar entre Gasoducto Xxxx del Sur y UTE la realización de tres contratos: a) Contrato Original de Transporte Firme por 0,2 MMm3/día por el cual se pagará el “Cargo por Reserva de Capacidad” del Cuadro de Tarifas (aproximadamente 0,67 USD/MBTU); b) Contrato Interrumpible Diferencial por una cantidad máxima total acumulada en el período transitorio de 15 MMm3 con destino a la puesta en marcha del Ciclo Combinado por el cual se pagará la nueva Tarifa de Trasporte Interrumpible Diferencial (aproximadamente 0,10 USD/MBTU); c) Contrato Interrumpible Excepcional por una cantidad máxima total acumulada en el período transitorio de 25 MMm3 con destino a la generación térmica, por el cual se pagará la nueva tarifa de Transporte Interrumpible Excepcional (aproximadamente 0,11 USD/MBTU);
18) que por informe técnico y jurídico de las Gerencias de División Planificación de Abastecimiento y Medio Ambiente y de División Asesoría Legal y Notarial xx xxxx de 2018, se deja constancia que no se aprecian impedimentos de índole jurídica para la suscripción de los documentos analizados y con respecto a la contratación del servicio de transporte en forma directa a Gasoducto Xxxx del Sur, que la citada empresa es la concesionaria del servicio y por tanto reúne las características de único proveedor, quedando habilitada la excepción prevista en el Artículo 33, Literal C) Numeral 3) del TOCAF;
19) que por Memorándum N° 006/18 de fecha 24.05.18, Gerencia de División Planificación del Abastecimiento y Medio Ambiente informó que luego de la creación de las tarifas para transporte interrumpible especiales para UTE, se acordó la realización de tres contratos, cuyos montos de gasto estimado se detallan: “a) Adenda al Contrato por Transporte Firme por 0,2 MMm3/día, aplicándose el “cargo por Reserva de capacidad” del Cuadro de Tarifas aprobado por el Poder Ejecutivo el 08.12.17 (0,02487 USD/m3): monto anual de USD 1:830.000, ya autorizado por R17.-2528, que resta ordenar. b) Contrato Interrumpible Diferencial por una cantidad máxima total acumulada en el período transitorio de 15 MMm3 con destino a la puesta en marcha del Ciclo Combinado por el cual se pagará la nueva Tarifa de Transporte Interrumpible Diferencial de 0,003731 U$S/m3 por día (coincidente con el Cargo por Unidad de Gas de transporte firme del tarifario aprobado por el PE): monto estimado de USD 56.000 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil), a ordenar. c) Contrato Interrumpible Excepcional por una cantidad máxima total acumulada en período transitorio de 25 MMm3 con destino a la generación térmica, por el cual se paga la nueva Tarifa de Transporte Interrumpible Excepcional de 0,003918 U$S/m3 por día (105% del Cargo por Unidad de Gas de transporte firme del tarifario aprobado por el PE): monto estimado de USD 98.000 (dólares estadounidenses noventa y ocho mil), a ordenar. En resumen, para los 3 contratos de trasporte de gas natural a ser firmados entre UTE y GCdS para el período transitorio, se estima un monto total de gasto a ser ordenado, de USD 1:984.000 (dólares estadounidenses un millón novecientos ochenta y cuatro mil)”;
20) que por Resolución 18.-1231 de fecha 24.05.18, considerando los informes relacionados ut-supra, el Directorio dispuso: autorizar la contratación directa con Gasoducto Xxxx del Sur, ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, a tenor de los documentos que se adjuntan y al amparo del Artículo 33 Literal C) Numeral 3) del TOCAF y ordenar el gasto resultante por un total de U$S 1:984.000;
21) que el Departamento de Registro y Control Presupuestal, con fecha 14.06.18 expresó que para el Presupuesto 2018, a precios promedio Enero-Junio 2017, el Objeto 219000 presenta créditos disponibles para comprometer el gasto en el Ejercicio 2018 por un monto de U$S 1:984.000 (impuestos incluidos);
22) que las actuaciones ingresaron a este Tribunal el 26 xx xxxxx de 2018;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 33 Literal C) Numeral 3) del TOCAF permite acudir a la contratación directa o al procedimiento que el Ordenador determine por razones de buena administración para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, para lo cual deberán acreditarse en forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, adjuntando el informe técnico respectivo;
2) que en la especie, la contratación de referencia encuadra en la causal de excepción invocada, en razón de que se acreditó la misma por informe técnico correspondiente que expresa que Gasoducto Xxxx del Sur es la concesionaria del servicio y por tanto reúne las características de único proveedor (Resultando 18);
3) que no obstante, las resoluciones que autorizaron la presente contratación (Resultandos 13 y 20) no fundamentaron la causal de excepción invocada, debiendo señalarse a la Administración actuante que el Artículo 123 del Decreto N° 500/991 prevé que todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan;
4) que por otra parte, al retrotraerse la presente contratación al 22.11.17 (fecha de finalización del contrato original) el gasto cuenta con principio de ejecución, en contravención a las normas constitucionales que establecen que la intervención del mismo debe ser previa a su ejecución;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Observar el gasto de acuerdo a lo establecido en el Considerando 4);
Téngase presente lo expresado en el Considerando 3); y
Devolver las actuaciones.
aa