NOTA ADICIONAL
NOTA ADICIONAL
El licitante deberá aportar 2 CD-Rom o memorias USB en formato PDF dentro del sobre nº 2 “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” que reproducirán íntegra y fielmente el contenido de la oferta técnica que se ha facilitado en soporte de papel.
Será preciso rellenar el documento “Datos de contacto del licitador a efectos de comunicaciones/notificaciones” e incluirlo en el sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA”.
DATOS DE CONTACTO DEL LICITADOR
A EFECTOS DE COMUNICACIONES/NOTIFICACIONES
EXPEDIENTE Nº: OBJETO:
D. con D.N.I./N.I.E./PASAPORTE (tachar lo que no
proceda) , en nombre y representación de la empresa ,
con NIF
presenta oferta en el procedimiento arriba indicado, convocado por
ADIF, y a tal efecto facilita los siguientes datos relativos al licitador, así como a sus apoderados y demás personas de contacto. Dichos datos se facilitan a los efectos de mantener las comunicaciones/notificaciones que sean necesarias en relación con el citado proceso de licitación.
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL LICITADOR | Nombre de la razón social: | |
Forma jurídica del licitador: | ||
Domicilio de la sede social: | ||
N.I.F.: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL APODERADO DEL LICITADOR | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON LA PERSONA DE CONTACTO DISTINTA DEL APODERADO DEL LICITADOR (EN SU CASO) | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24845
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3392 Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, así como del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En su virtud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Recomendación que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»); así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación [de ahora en adelante, el «Reglamento (UE) n.º 2016/7»]. Este último en su anexo I titulado «Instrucciones» permite a los Estados miembros publicar orientaciones sobre la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
La presente Recomendación cuenta, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.
Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente Recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 6 xx xxxxx de 2016:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24846
RECOMENDACIÓN
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Recomendaciones.
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
2.2.1 El DEUC como declaración responsable.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC.
2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP.
2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2.1 Parte I: Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
2.3.2.2 Parte II: Que recoge información sobre la empresa interesada.
2.3.2.3 Parte III: Relativa a los motivos de exclusión.
2.3.2.4 Parte IV: Relativa a los criterios de selección.
2.3.2.5 Parte V: Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
2.3.2.6 Parte VI: Relativa a las declaraciones finales.
3. Efectos de esta Recomendación.
1. Antecedentes
1.1 La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado «documento europeo único de contratación», consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
cve: BOE-A-2016-3392
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1.2 En desarrollo del artículo 59 DN la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.2 DN), por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 a partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la DN y, a más tardar a partir del 18 xx xxxxx de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación (a partir de ahora, el «DEUC») a que se refiere el artículo 59 de la DN el formulario normalizado que figura en su anexo II.
Adicionalmente el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece que el mismo será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24847
1.3 Si trasladamos estas previsiones a la situación de España, tal y como puso de manifiesto esta Junta Consultiva en su Recomendación relativa a la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública (y a la que se le dio publicidad en el BOE mediante Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio el Estado) (de ahora en adelante, la «Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016»), no habiendo resultado posible la completa transposición de la DN en el plazo previsto como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 se producirá el denominado «efecto directo», el cual supone que aquellas disposiciones de la DN que cumplan los requisitos que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Justicia (entre otras, en las Sentencias Van Duyn, de 4 de diciembre de 1974; Xxxxx, de 5 xx xxxxx de 1979; Xxxxxx Xxxxxx, de 19 de enero de 1982, y Xxxxxxxx y otros, de 5 de octubre de 2004), podrán ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional (para más detalle ver la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016).
1.4 Pues bien, esta Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n.º 2016/7 por ser directamente aplicable. Por tanto, el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (de ahora en adelante el «TRLCSP») resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada, siendo ésta aplicable de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3.
1.5 La presente Recomendación tiene un doble objetivo:
Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) n.º 2166/7.
Xxxxxx a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.
2. Recomendaciones
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación.
Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
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2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxx de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7.
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2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas:
a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo.
En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP].
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.
b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:
1.º Los contratos de obras, suministros y servicios que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.1 (contratos de obras), 3.1.2 (contratos de servicios) y 3.1.4 (contratos de suministros) de la citada Recomendación.
2.º Los contratos de obras y servicios subvencionados que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.3 de la citada Recomendación.
Por último, en lo que respecta a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, los mismos podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la DN para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la DN, según lo explicado en el apartado 3.1.6 de la citada Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC: Cuando el tipo de procedimiento y de contrato impliquen la aplicación del DEUC (según lo explicado en el apartado 2.2.3 anterior), los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP: Todo lo anterior, como se dijo, resulta de aplicación únicamente a los contratos que puedan ser tipificados como contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada con arreglo a lo explicado en los apartados 3.1.1, 3.1.4 y 3.1.2, respectivamente, de la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, y que por lo tanto están sujetos a la DN.
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A los demás contratos (esto es, fundamentalmente a los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos estén o no estén sujetos a regulación armonizada, y a los contratos de obras, suministros y servicios que no estén sujetos a regulación armonizada) les seguirán siendo de aplicación en su totalidad el artículo 146.4 del TRLCSP, así como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7: El Reglamento (UE) n.º 2016/7 (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/ L00016-00034.pdf), como ya se dijo, establece el formulario normalizado del DEUC, y consta de una parte expositiva, una parte articulada y dos anexos.
El anexo I establece instrucciones que vienen a desarrollar lo establecido en el artículo 59 DN y que, como se indicó, configura junto con este último el régimen jurídico del DEUC, régimen jurídico éste que los órganos de contratación deberán aplicar directamente a partir del 18 xx xxxxx cuando se den las dos circunstancias que establece el apartado 2.2.3 anterior.
Entre otras cuestiones, en estas instrucciones se indica que con carácter general cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; con algunas excepciones entre las cuales cabe destacar el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo.
El anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece el formulario normalizado propiamente dicho. Este es el modelo de declaración responsable que los órganos de contratación que liciten dentro del ámbito DEUC (delimitado en el apartado 2.2.3 anterior) estarán obligados a aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, previa previsión del mismo o, alternativamente, de su ubicación en los pliegos.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, esta Junta Consultiva formula a continuación las siguientes orientaciones, las cuales, como ya se indicó en el apartado 2.1 anterior, se recomienda que sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN (y en coherencia con ello ver lo indicado en la parte VI del formulario).
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Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados,
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en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CC.AA. que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior].
2.3.2.1 Parte I. Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2 Parte II. Que recoge información sobre la empresa interesada: Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
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Parte II. Información sobre el operador económico
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Sección A | |
Identificación. | Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. |
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Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Información general: | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE. |
Segunda, tercera y cuarta preguntas (sobre contratación reservada). | No está en el ROLECE. |
Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada). | Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. |
Sexta pregunta. | |
Letra a). | Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. |
Letra b). | La empresa debe contestar. En el caso del ROLECE la página web es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la «referencia exacta de la documentación» debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. |
Letra c). | La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. |
Letra d). | No está en el ROLECE. |
Letra e). | No está en el ROLECE (pero puede constar en los Registros de Licitadores de algunas CC.AA.). |
Forma de participación. | No está en el ROLECE. |
Lotes. | No está en el ROLECE. |
Sección B. | SÍ podría estar en el ROLECE. |
Sección C. | No está en el ROLECE. |
Sección D. | No está en el ROLECE. |
2.3.2.3 Parte III. Relativa a los motivos de exclusión: Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 «a sensu contrario» del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la sección A, parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un «En caso afirmativo (…)»), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
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Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC que establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7
Parte III, n.º de Sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Parte IV. Criterios de selección
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
A [«Indicación (…)»]. | No está en el ROLECE. |
A («Idoneidad»). | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. |
Segunda pregunta. | Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. |
B | |
Pregunta 1.a). | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 1.b). | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior) |
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24853
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Pregunta 2.a). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 2.b). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 3. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 4. | No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles). |
Pregunta 5. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 6. | No está en el ROLECE. |
C | No está en el ROLECE. |
D | No está en el ROLECE. |
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
3. Efectos de esta Recomendación
La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
ANEJO Nº 6 PROCEDIMIENTO/S OPERATIVOS/S DE PREVENCIÓN
1.- INTRODUCCIÓN. 3
2.- OBJETO. 3
3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3
4.- RESPONSABILIDADES. 3
5.- DEFINICIONES. 4
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO. 5
6.1. RECURSO PREVENTIVO. 5
6.2. COORDINACIÓN, INICIO Y FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 6
6.2.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. 6
6.2.2. INICIO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS. 7
6.2.3. FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 7
6.3.- LIMPIEZA DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF. 8
6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. 8
6.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL. 8
7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 9
8.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 10
9.- REGISTROS. 10
10.- ANEXOS. 11
XXXXX X.- PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 11
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO. 11
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11. 11
ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD. 11
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. 11
11.- CONTROL DE MODIFICACIONES. 11
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1.- INTRODUCCIÓN.
Este Procedimiento, en su origen (año 1999), regulaba sólo y exclusivamente, la limpieza exterior e interior de vehículos ferroviarios, operación que llevaban a cabo las empresas contratistas. Posteriormente, en el año 2002, pasó a regular además las actividades de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas. En 2005, con la creación de Adif, se produce una revisión del Procedimiento de carácter formal. En 2011 se modifica el Procedimiento para adaptarlo a la legislación y normativa interna referente al riesgo eléctrico.
La presente revisión del Procedimiento regula el proceso de trabajo en el desempeño de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, sin perjuicio de la evaluación de los riesgos y de la coordinación de actividades empresariales, actividades ambas reguladas, respectivamente, en los Procedimientos Operativos de Prevención nº 1: "Evaluación de Riesgos" y nº 12: "Coordinación de Actividades Empresariales".
2.- OBJETO.
Este procedimiento establece el proceso seguro de trabajo en la realización de las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, con el fin de eliminar, reducir, y/o controlar los riesgos.
3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este procedimiento será de aplicación a las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas que se realicen en instalaciones/centros de trabajo, gestionados por Adif.
Quedan exceptuadas de este procedimiento las anteriores actividades cuando se ejecuten al amparo de otras normas técnicas.
4.- RESPONSABILIDADES.
Las definidas en el propio procedimiento.
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5.- DEFINICIONES.
Responsable de las Instalaciones: Es el trabajador que, en su ámbito, dirige la circulación del tráfico ferroviario y el manejo de las instalaciones.
Coordinador de la Actividad: Esta figura se establece únicamente para las actividades de limpieza encomendadas a empresas contratistas.
En ese caso el Coordinador de la Actividad es el interlocutor único entre el Responsable de las Instalaciones y los trabajadores de la limpieza.
El Coordinador de la Actividad será:
Trabajador de Adif perteneciente a la Dirección General contratante del trabajo; o
Trabajador de la empresa contratista, con la formación adecuada (ANEXO IV) y la acreditación correspondiente de la misma, informando al correspondiente Comité Provincial de Seguridad y Salud de Adif.
Agente de Adif: Esta figura se establece únicamente para las actividades de limpieza realizadas con medios y recursos propios de Adif.
Trabajador de Adif que realiza las tareas de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas, y actúa, en su caso, como interlocutor único con el Responsable de las Instalaciones para la SOLICITUD, INTERRUPCIÓN y FINALIZACIÓN de los trabajos.
La figura del Agente de Adif podrá ser coincidente en la misma persona con la del Responsable de las instalaciones.
Recurso Preventivo: Persona designada/asignada por su empresa, y capacitada con el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales, y que dispone de los medios y conocimientos necesarios, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Los recursos preventivos se regirán por los términos del artículo 32 bis y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y el artículo 22 bis, y disposición adicional décima del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Para las actividades reguladas en este procedimiento, la presencia del Recurso Preventivo únicamente será necesaria en aquellas instalaciones o centros de trabajo en los que por condiciones o circunstancias especiales, recogidas en el punto 6.1., así se requiera.
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Distancia de seguridad eléctrica: es la distancia mínima que debe existir entre el punto más próximo en tensión y cualquier parte extrema del operario, incluidos sus útiles de trabajo. Estará acorde al R.D. 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y a la Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
Distancia de seguridad para los trabajos: distancia normativa que se determine en cada caso medida desde el borde exterior de la cabeza xxx xxxxxx a ambos lados de la vía, de modo que se garantice la seguridad del personal, las herramientas o el material que se manipula frente al riesgo de arrollamiento por circulaciones ferroviarias o frente al peligro por el efecto de absorción.
6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO.
6.1. RECURSO PREVENTIVO.
La presencia de recurso preventivo será necesaria durante el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Procedimiento, excepto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se garantice por el Responsable de las Instalaciones, mediante los sistemas de enclavamientos y bloqueos, la ausencia de circulaciones ferroviarias por las vías contiguas durante la ejecución de la actividad.
2. La actividad se realice por más de un agente; teniendo uno de ellos la tarea exclusiva de mantener comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones y con el que ejecuta la limpieza, y advertir al último del paso de circulaciones ferroviarias por vías contiguas.
Los recursos preventivos nombrados por Adif actuarán sólo para la vigilancia de las medidas preventivas en los trabajos realizados por trabajadores propios. Esta figura no podrá ser coincidente en ningún caso con la del "Agente de Adif".
Cuando los trabajos sean realizados por empresas contratistas, la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas por los trabajadores de estas empresas recaerá en el recurso preventivo designado por el contratista principal.
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6.2. COORDINACIÓN, INICIO Y FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
6.2.1. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades de limpieza se realizarán preferentemente sin circulaciones o en los horarios de menor tráfico de circulaciones y, en su caso, la actividad de la limpieza y engrase de agujas se realizará como parte de los trabajos de mantenimiento de los accionamientos y las superestructuras asociadas.
En este tipo de tareas es necesario que el Coordinador de la Actividad o el Agente de Adif, dispongan de medios para comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones.
Dependiendo del tipo de instalación, la coordinación de las actividades se realizará:
6.2.1.1. Dependencias donde está presente el Responsable de las Instalaciones.
El Coordinador de la Actividad o el Agente de Adif solicitará autorización al Responsable de las Instalaciones antes de iniciar los trabajos (ANEXO I).
El Responsable de las Instalaciones, una vez analizada la solicitud, concederá, si procede, la autorización en el modelo establecido al efecto (ANEXO I).
No será necesario confeccionar el modelo (ANEXO I) cuando sea el propio Responsable de las Instalaciones quien realice las tareas de limpieza (Agente de Adif).
El Coordinador de la Actividad se asegurará que el personal de limpieza no entre en las áreas de vías, hasta que reciba la conformidad del Responsable de las Instalaciones que se indica en el punto 6.2.2.
Cuando el Agente de Adif realice la limpieza, se abstendrá de entrar en el área de vías, hasta tanto no reciba la conformidad del Responsable de las Instalaciones que se indica en el punto 6.2.2.
En aquellas dependencias en las que, aun estando presente el Responsable de la Instalaciones, la excesiva distancia entre las agujas y la ubicación física de éste haga inoperante la solicitud y autorización por escrito, y siempre que exista registro de la grabación, se actuará según se indica en el punto 6.2.1.2.
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6.2.1.2. Dependencias telemandadas en las que no está presente el Responsable de las Instalaciones.
En estas dependencias la coordinación se realizará en la forma establecida en el punto 6.2.1.1., con la salvedad de que la solicitud y la autorización, si procede, se llevará a cabo mediante comunicación verbal utilizando los medios disponibles (teléfonos, radioteléfonos, etc.), y reproduciendo íntegramente lo recogido en el modelo (ANEXO I).
6.2.1.3. Resto de dependencias no incluidas en los puntos anteriores.
Las Direcciones Generales afectadas deberán establecer un protocolo de trabajos específico, donde se recoja la forma de realizar los mismos con expresa referencia a las medidas de prevención que se adoptan para cada caso concreto, informando al Comité Provincial de Seguridad y Salud que corresponda.
6.2.2. INICIO Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El inicio de los trabajos requiere siempre la conformidad del Responsable de las Instalaciones, quien deberá adoptar las medidas necesarias -cierre de señales, inmovilización de agujas, bloqueo de señales, bloqueo de destino, etc.- que impidan el acceso de circulaciones a las vías o agujas objeto de los trabajos, así como el accionamiento accidental de estas últimas.
Será responsabilidad del Coordinador de la Actividad o Agente de Adif, una vez recibida la conformidad del Responsable de las Instalaciones, comunicar el inicio de los trabajos al personal que vaya a realizarlos.
En las vías dotadas de circuito de vía, con la autorización y comprobación oportunas del Responsable de las Instalaciones, se emplearán los útiles de cortocircuitado de los que deben disponer los trabajadores que realicen la limpieza, siempre y cuando su uso sea compatible con la circulación por vías no afectadas por los mismos.
6.2.3. FINALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Una vez finalizados o interrumpidos los trabajos, el Coordinador de la Actividad o Agente de Adif se asegurará de que la/s vía/s queda libre de personas, útiles y herramientas, comunicándoselo al Responsable de las Instalaciones mediante el modelo al efecto (ANEXO I), o; en caso de dependencias telemandadas y en aquellas otras que, aun estando presente el Responsable de la Instalaciones, exista una excesiva distancia entre las agujas y la ubicación física de este, y siempre que exista registro de la grabación, mediante comunicación verbal utilizando los medios disponibles (teléfonos, radioteléfonos, etc.), reproduciendo el contenido del modelo (ANEXO I).
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No será necesario confeccionar el modelo (ANEXO I), cuando sea el propio Responsable de las Instalaciones quien realice las tareas de limpieza (Agente de Adif).
6.3.- LIMPIEZA DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF.
El mantenimiento y limpieza de los vehículos ferroviarios de Adif se realiza en sus bases.
No obstante lo anterior, cuando por las características del trabajo sea necesario limpiar las lunas frontales de los vehículos ferroviarios de Adif fuera de las bases y en vías electrificadas con tensión en catenaria, se realizará siempre con un cepillo de dimensiones adecuadas y un cubo con agua, de forma que se respete, en todo caso, la distancia de seguridad eléctrica.
Queda terminantemente prohibido, en vías electrificadas con tensión en catenaria, el empleo de mangueras o dispositivos para la limpieza que lancen agua a presión.
6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
La Dirección General correspondiente facilitará, con acuse de recibo (ANEXO II), una copia de este procedimiento al personal de Adif afectado.
6.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
En la actividad realizada por trabajadores de Adif, el Jefe de Centro de Trabajo1, o persona en quien delegue, visitará por muestreo, y de forma aleatoria, los centros de trabajo afectados de su ámbito, con una periodicidad de tres meses, cumplimentando el modelo al efecto (ANEXO III) con el objetivo de verificar el cumplimiento del presente procedimiento.
1 Persona designada por la organización que asume y cumple con las obligaciones, funciones y responsabilidades descritas en este Procedimiento. Estas designaciones, a la fecha de entrada en vigor de este Procedimiento, serán informadas al Servicio de Prevención por parte de las Subdirecciones de Recursos Humanos de las Direcciones Generales.
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7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Adif, como empresario titular, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
La información a las empresas contratistas y concurrentes sobre riesgos y sus correspondientes medidas preventivas, se regula según el Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales” y el Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.
A este respecto, los principales riesgos asociados a las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas en las instalaciones/centros de trabajo de Adif, que deberán ser comunicados a las empresas contratistas y concurrentes que realicen dichas actividades son:
Riesgo eléctrico, por proximidad a elementos en tensión.
Riesgo de arrollamiento, por la proximidad de circulaciones ferroviarias.
Las medidas preventivas asociadas a tales riesgos, que igualmente deberán ser trasladadas a las empresas contratistas y concurrentes que realicen estas actividades son, entre otras:
El cumplimiento del proceso de trabajo descrito en el presente procedimiento.
Las contenidas en el ANEXO V del presente procedimiento.
Estos riesgos y las medidas preventivas referidas a los mismos, además de las correspondientes medidas de emergencia que se establezcan, deberán ser trasladados al documento POP 16 “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”, específico de cada instalación/centro de trabajo.
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8.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Adif.
Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales”.
Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.
Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
Normativa interna concordante.
9.- REGISTROS.
Los registros generados serán archivados en la Jefatura del Centro de Trabajo un mínimo de cinco años, tras su vigencia, a excepción del ANEXO I del P.O.P. 11 “Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas“, que se conservará en las estaciones donde se realicen estos trabajos.
NOMBRE DEL REGISTRO | FORMATO | CODIFICADO | RESPONSABLE CUSTODIA | LUGAR DE ARCHIVO | TIEMPO DE ARCHIVO |
Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas | POP11-F01 | POP11-R01 | Responsable de Estación | Estación | 5 años |
Acuse de recibo del procedimiento | POP11-F02 | POP11-R02 | Jefe de RR.HH. | Jefatura de RR.HH. | 5 años |
Registro de seguimiento y control del P.O.P 11 | POP11-F03 | POP11-R03 | Jefe del Centro de Trabajo | Jefatura del centro de trabajo | 5 años |
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P.O.P. 11 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 10 de 11 |
10.- ANEXOS.
Los anexos, siempre que se precise, serán revisados de oficio para las actualizaciones formales oportunas.
XXXXX X.- PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO.
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11. ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
11.- CONTROL DE MODIFICACIONES.
REVISIÓN | MODIFICACIONES | HOJAS REVISADAS | |
Nº | FECHA | ||
0 | Febrero 1999 | Edición inicial | Todas |
1 | Octubre 2002 | Incorporación nuevas actividades | Todas |
1´ | Julio 2005 | Cambio denominación empresa Renfe/Adif | Todas |
2 | Julio 2011 | Cambios organizativos | Todas |
3 | Julio 2015 | Adaptación a formato calidad / Actividades y proceso de trabajo | Todas |
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
P.O.P. 11 | Rev. 3 | Julio 2015 | Pág. 11 de 11 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
XXXXX X.-PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo I Rev. 3 | Julio 2015 |
PARTE DE AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
Nombre de la persona que solicita las actividades: …………………………………………………………………………………………..
Cargo: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Actividad a realizar: …………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección General/Dirección/…………………………………………………………………………………………
Fecha: …………………………
Dependencia: ……………………………………………………………………………………….……………………………………………….
Xxxx y/o Agujas Solicitadas: ……………………………………………………………………………………………………..……..…………
Xxxxxxx solicitado: ……………………………………………………………………
Nombre del Responsable de las Instalaciones que autoriza las actividades: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Vías y/o Agujas Concedidas ……………………………………………………………………………………………….…………………… Horario autorizado:……………………………………………………………………………………………………………………………… | |
Nombre y firma: Coordinador de la Actividad/Agente Adif(*) (*) Táchese lo que no proceda | Nombre y firma: Responsable de las Instalaciones |
Nota: Se prohíbe iniciar las actividades en cada una de las vías/agujas autorizadas sin contar con la conformidad verbal del Responsable de las Instalaciones.
FINALIZACIÓN
Fecha y hora de terminación definitiva de las actividades de limpieza:……………………………………………………….…….. | |
Nombre y firma: Coordinador de la Actividad/Agente Adif(*) (*) Táchese lo que no proceda | Nombre y firma: Responsable de las Instalaciones |
ANEXO I POP 11 | POP11-F01 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO II.- ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo II Rev. 3 | Julio 2015 |
ACUSE DE RECIBO DEL PROCEDIMIENTO
Dirección General / Dirección: …………………………………………………………………………………….
Subdirección / Gerencia:
Jefatura:
Nombre y apellidos del trabajador ......………………………………………………………………………
Matrícula: ………………………………………………………………………………………………………………
De acuerdo con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se adjunta para su información el presente P.O.P. 11.
El abajo firmante ha recibido la información sobre los riesgos del trabajo a realizar y las medidas de prevención asociadas que complementan las recogidas en la evaluación de riesgos.
Recibí del trabajador (Fecha y firma)
Fdo:
ANEXO II POP 11 | POP11-F02 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO III.- REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Rev. 3. | Anexo III Rev. 3 | Julio 2015 |
REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL P.O.P. 11.
Dirección General / Dirección:
Subdirección / Gerencia:
Jefatura:
Centro de trabajo:
Visita Número | Apellidos y nombre del que realiza la visita | Firma | Apellidos y nombre del que hace la limpieza | Incumplimientos observados | Responsable a quien se envía copia para su corrección | Fecha envío de copia |
Cargo o categoría | Fecha | Firma | ||||
ANEXO III POP 11 | POP11-F03 | Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 1 |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO IV.- PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
Xxx. 0. | Xxxxx XX Xxx. 0 | Xxxxx 0000 | Pág. 1 de 3 |
PROGRAMA FORMATIVO COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD.
OBJETIVO:
Formar a los trabajadores de empresas externas, que van a realizar las funciones de Coordinador de las actividades de limpieza de vías, entrevías, agujas y vehículos ferroviarios de Adif, sobre la forma de proceder en el desempeño de dichas funciones de manera que se cumplan las medidas de seguridad previstas en este Procedimiento, e igualmente con las medidas preventivas en función de los riesgos específicos de la actividad. Esta formación es obligatoria para la obtención de la correspondiente acreditación.
DIRIGIDO:
A los Coordinadores de las actividades (empresas externas)
CONTENIDOS:
La formación, de carácter teórico-práctica, consta de los siguientes módulos: TEORÍA (10 HORAS)
1. Conceptos y vocabulario ferroviarios
Diferencia entre infraestructura y superestructura.
Aparatos de vía y cambios de agujas.
Señalización.
Instalaciones con riesgo eléctrico.
Enclavamientos ferroviarios.
Material rodante.
Control del tráfico ferroviario.
2. Contenidos y aplicación del Procedimiento Operativo de Prevención para las Actividades de Limpieza de Vías, Entrevías y Vehículos Ferroviarios de Adif, y de Limpieza/Engrase de Agujas (POP 11).
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Definiciones.
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. P.O.P. 11 | DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales | ||
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Coordinación, inicio y finalización/interrupción de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas.
Acciones preventivas durante el desarrollo de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas.
Equipos de protección individual.
Seguimiento y control.
Normativa interna de aplicación.
Anexos.
3. Principales riesgos de la actividad y su prevención.
Caída de personas a distinto y mismo nivel.
Pisadas sobre objetos.
Choque contra objetos inmóviles.
Atrapamiento por o entre objetos.
Proyección de fragmentos o partículas.
Sobreesfuerzos.
Exposición a temperaturas ambientales extremas.
Contacto con sustancias nocivas.
Accidentes causados por seres vivos.
Riesgo eléctrico en el entorno de la vía.
Riesgos asociados a los equipos de trabajo utilizados.
Arrollamientos.
Otras consideraciones.
PRÁCTICAS (4 HORAS)
Las prácticas se realizarán en un entorno ferroviario real y consistirán en la aplicación de los contenidos teóricos a la/s situación/es que vaya/n a afectar al Coordinador de las Actividades de Limpieza de Vías, Entrevías y Vehículos Ferroviarios de Adif, y de Limpieza/Engrase de Agujas, en función de las características específicas de la/s limpieza/s a realizar. Dichas prácticas serán tutorizadas.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Nº 11 (P.O.P. 11)
ANEXO V.- MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
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MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS Y ENTREVÍAS Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS.
Se prohíbe realizar la actividad de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas, y en particular para la limpieza de cojinetes de los cambios automáticos, si no se utiliza un útil con mango, tipo rasqueta o espátula, de dimensiones mínimas de 20 cm y máximas que impidan sobrepasar la distancia de seguridad eléctrica.
Se prohíbe que en los trabajos de limpieza de vías y entrevías, en vías electrificadas con tensión en catenaria, se utilicen mangueras que lancen agua a presión. No obstante lo anterior, cuando por las condiciones de explotación sea necesario utilizar mangueras, éstas no lanzarán agua a presión y estos trabajos se llevarán a cabo con útiles que impidan sobrepasar la distancia de seguridad eléctrica.
Al cruzar las vías:
Antes de cruzar las vías, se mirará a ambos lados para comprobar que no se aproxima ninguna circulación.
Se utilizarán, si existen, los pasos acondicionados y, en todo caso, no se pisarán los carriles.
Se mantendrá una distancia mínima de 3 metros respecto a los vehículos estacionados x xxxxxx de material.
Se guardará la distancia mínima de seguridad de 6 metros cuando se trate de cruzar entre dos vehículos x xxxxxx de material estacionados.
Se prohíbe pasar de un lado a otro de un vehículo o corte de material, por encima o por debajo de los topes y de los ganchos de tracción.
Se prohíbe acceder a túneles sin conocer la situación de los refugios y otras medidas de emergencia.
Se prohíbe realizar los trabajos sin la iluminación suficiente, pudiendo ser proporcionada ésta por medios fijos o portátiles.
Cumplimiento de la Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE
PREVENCIÓN
P.O.P. 12
“COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES”
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 2 de 48 |
ÍNDICE
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.
4. FACULTAD SUPERVISORA DE ADIF.
5. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
6. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
7. DEFINICIONES.
8. ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
8.1. CONCURRENCIA CON OTRAS EMPRESAS EN CENTROS DE TRABAJO AJENOS A ADIF.
8.1.1. Obligaciones de Adif.
8.1.2. Obligaciones de las Empresas Concurrentes.
8.2. CONCURRENCIA EN CENTROS DE TRABAJO DE ADIF.
8.2.1. Obligaciones de Adif.
8.2.2. Obligaciones de las demás Empresas.
8.3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES.
8.3.1. Obligaciones Preventivas de las Empresas Contratistas.
8.3.2. Obligaciones documentales en la contratación de Servicios y Trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif.
8.3.3. Medios de Coordinación.
8.3.4. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 3 de 48 |
8.4. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
8.4.1. Obligaciones de ADIF como Promotor.
8.4.2. Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
8.4.3. Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas y Autónomos.
8.4.4. Obras sin Proyecto.
8.4.4.1. Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.
8.4.5. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
9. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROCEDIMIENTO. ANEXO.- MODELOS DE IMPRESOS A CUMPLIMENTAR.