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COORDINACIÓN GENERAL DI:. PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS, que celebran por una parte la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. de C.V., representada
por el C. Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se denominará la "APISAL", y por la otra parte Combustibles del Sureste de Coatzacoalcos S.A. de C.V., representada por el C. C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx., en su carácter de Administrado Único, a quien en adelante se denominará el ''PRESTADOR", de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
1.- Declaran las partes que:
1.1.- Definiciones.- Han convenido en que las definiciones contenidas en el Artículo 2º de la Xxx xx Xxxxxxx se apliquen a este documento, salvo que en el mismo se les asigne una connotación distinta; en que los términos que a continuación se definen tengan el significado que aquí se les atribuye; y en que los mismos se utilicen en plural cuando se haga referencia conjunta a los conceptos o personas de que se trate, sin que por ello se modifique su significado:
CONCESION INTEGRAL: La concesión para la administración integral del PUERTO mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que componen el recinto portuario correspondiente, la construcción de obras, terminales, marinas e instalad portuarias, y la prestación de servicios portuarios.
CONTRAPRESTACION: Las cantidades que serán a cargo del PRESTADOR por el proporcionar el SERVICIO, y que se pagarán en los términos de este contrato.
COMITÉ DE OPERACIÓN: El Comité de Operación del PUERTO, constituido de conformidad con el artículo 57 de la Xxx xx Xxxxxxx.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La fianza expedida por la institución afianzadora debidamente autorizada, que otorgue el PRESTADOR en favor de la APISAL para garantizar ante la misma el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, y que deberá mantenerse vigente y actualizarse en los términos de este documento.
IVA: El impuesto al valor agregado.
PROGRAMA MAESTRO: El Programa Maestro de Desarrollo del PUERTO al que se alude en el artículo 41 de la Xxx xx Xxxxxxx, con sus anexos y modificaciones, que el prestador conoce su contenido y que se agrega como ANEXO UNO.
PUERTO: El Recinto Portuario de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca.
REGLAS DE OPERACIÓN: Las REGLAS DE OPERACIÓN del PUERTO que el prestador conoce y que se agrega como ANEXO DOS, en este contrato, sus modifica ·o es y adiciones, así como los documentos que las complementen o sustituyan, que tienen por · o regular la construcción, aprovechamiento y administración de obras, la operación y la prestación d
SECRETARÍA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Admistración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (971 l 000 0000 Fax (971 l 714001 -l
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TIIE: Tasa de interés interbancaria de equilibrio que publique el Banco de México en el Diario Oficia de la Federación o en los periódicos de mayor circulación, o aquélla que en su caso la sustituya.
TÍTULO DE CONCESIÓN: El Título de Concesión otorgado a la APISAL por el Gobierno Federal a través de la SECRETARIA para la administración integral del PUERTO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1994. Y que se agrega como ANEXO TRES.
USUARIOS: Cualquier embarcación que haga uso de los muelles del PUERTO y solicite al PRESTADOR la prestación del SERVICIO, mediante el pago de las cuotas correspondientes.
1.2 Fuerza vinculante de los anexos: Están conformes en que todos los anexos que se adjuntan a este contrato o que se agregaren al mismo en lo futuro formarán parte del presente instrumento, por lo que su contenido les vinculará jurídicamente.
1.3 Contrato con Terceros. Conforme a las Condiciones vigésima, vigésima primera y vigésima tercera fracción III del TÍTULO DE CONCESIÓN, la APISAL deberá operar las terminales e instalacion s y prestar los servicios portuarios a través de terceros, mediante la celebración de contratos que reúna lo requisitos fijados en la Xxx xx Xxxxxxx y en su Reglamento.
1.4 Adjudicación Directa de Contratos. Conforme a la Condición vigésima tercera fracción III del TÍTULO DE CONCESIÓN, se dispuso que la APISAL pueda celebrar contratos de prestación de servicios portuarios sin sujetarse al procedimiento de concurso, cuando se trate de servicios portuarios que estén considerados como de libre entrada en el PROGRAMA MAESTRO, y que satisfagan los requisitos establecidos en los reglamentos y reglas de operación respectivas.
1.5 Responsabilidad Solidaria del PRESTADOR. En la Condición vigésima séptima del TÍTULO DE CONCESIÓN se señala que en los contratos de prestación de servicios portuarios que celebre la APISAL se establecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir el respectivo contrato, serán responsables solidariamente ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el TÍTULO DE CONCESIÓN que se relacionen con aquéllas.
2.- El Representante de la APISAL declara que:
2.1 Personalidad.- Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del PUERTO, lo cual acredita con la copia de la escritura pública 3 1, 1 64 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx No.153 Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la ciudad de México, Distrito Federal cuyo primer testimonio se inscribió en la Se e Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tehuantepec, Oaxaca, el septiembre de 1994, bajo el registro 601. Y que se agrega como ANEXO XXXXXX.
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Adrnistración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (9 7 1 ) 000 0000 Fa, (9 7 1) 714001 �
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2.2.- Objeto social.- Su objeto social comprende la administración portuaria integral mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas del TITULO DE CONCESIÓN, la construcción de obras e instalaciones y la prestación de los servicios portuarios, así como la administración de los bien que integren la zona de desarrollo xxx xxxxxxx portuario.
2.3.- Representación.- el lng. XXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de Director de 1 Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, SA. de C.V., es el Representante Legal y tiene poder para ejercer dicho mandato y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, tal como lo acredita con la Escritura Pública número 6413, volumen 141, de fecha veintisiete de febrero del año 2014, pasado ante la fe de la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, mediante el cual se le otorgaron facultades para celebrar actos de administración los cuales no le han sido revocados ni modificados en manera alguna. y son bastantes para la suscripción de este contrato, y que se agrega como ANEXO CINCO.
2.4.- Legislación aplicable.- Para el cumplimiento del objeto del TÍTULO DE CONCESIÓN, está sujeta a la Xxx xx Xxxxxxx y a su Reglamento, al PROGRAMA MAESTRO y a las REGLAS DE OPERACIÓN.
2.5.- Domicilio.- Su domicilio, para los efectos del presente contrato, se ubica en el Interior del Reci
Fiscal sin número, Colonia Cantarranas, C.P. 70680 de la Ciudad de Xxxxxx Xxxx, Oax.
3.- El PRESTADOR declara que:
3.1.- Personalidad.- Es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, como lo acredita con la copia certificada del instrumento número 5104, Volumen XLVII, de fecha xxxxxxxxxxx xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 15, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Veracruz., dicho instrumento se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; bajo el número de registro 555, Tomo m de la sección Comercio, de fecha cuatro xx xxxxxx de 1998, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes CSC9807308VA otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXOS SEIS y SIETE.
3.2.- Conocimiento de la información documental.- Tiene pleno conocimiento del alcance y términos
la CONCESIÓN INTEGRAL otorgada por el Gobierno Federal a la APISAL, así como del PROGRAM� MAESTRO, a que está sujeta.
3.3.- Conformidad de pasar al régimen de contrato.- El PRESTADOR manifiesta su pasar al régimen de contrato.
3.4.- Capacidad.- El PRESTADOR manifiesta que cuenta con la capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera necesaria para proporcionar el SERVICIO en el PUERTO.
3.5.- Representación.- Su representante es Administrador Único co f cultades para dirigir y administrar los negocios como lo acredita con la copia certificada de la escrit ública número 13874, volumen CV, tomo II, de fecha 03 de noviembre de 2012, registrado ante 1 egistro público de la
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Aclmistración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X!X, Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (000) 0000000
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx puerto@puertosalinacruz.com.m.,
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Propiedad y del Comercio de Coatzacoalcos, Veracruz, el 01 de febrero de 2013, bajo el folio mercantil electrónico número, 13218*2 l , pasada ante la xx xxx xxxxxxx público número 12, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Tous, de la ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, por lo que cuenta con facultades suficientes pa celebrar este contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna.
3.6.- Objeto Social.- El objeto social del PRESTADOR es entre otros, la prestación del servicio públi de suministro de combustible consistente en diese! xxxxxx especial, Pemex diese! y diese! bajo en azufr en el puerto de Xxxxxx Xxxx, Oax.
3.7.- Domicilio.- Su domicilio, para los efectos del presente contrato, se ubica en calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxx, Xx 0.0, Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx; C.P.96700, y su correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
En virtud de las declaraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 49, 50, 51, 55 y 56 de la Xxx xx Xxxxxxx, 68, 69, 70, 71 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx, los reglamentos relativos, las REGLAS DE OPERACIÓN y las Condiciones vigésima, vigésima primera y vigésima tercera fracción III Condiciones vigésima, vigésima primera y vigésima tercera fracción III de la CONCESIONINTEGRAL, la APISAL celebra con el PRESTADOR el presente contrato para la prestación del SERVICIO; Por lo que ambas partes declaran que ante las posibilidades y necesidades que recíprocamente tienen, es su voluntad celebrar la presente relación contractual, par cual se obligan a las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicto portuario de suministro de combustible consistente en diese! xxxxxx especial, Pemex diese! y diese! bajo en azufre en el puerto de Xxxxxx Xxxx, Oax.
SEGUNDA.- Aceptación de Obligaciones de la CONCESION INTEGRAL.- El PRESTADOR acepta en los términos y condiciones establecidos en este contrato, la autorización que se hace a su favor y asume como propias, en lo que le sean aplicables, las obligaciones establecidas en el TÍTULO DE CONCESIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Xxx xx Xxxxxxx.
Asimismo, el PRESTADOR acepta que será responsable solidariamente con la APISAL ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el TÍTULO DE CONCESIÓN, que se relacionen con el presente contrato.
TERCERA.- CONTRAPRESTACION.- El PRESTADOR se obliga a pagar mensualmente a la APISAL, el 5% (cinco por ciento) de su facturación mensual más el LV.A., por las actividades que desarrolle en la prestación del SERVICIO en el PUERTO, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes que corresponda, en el entendido que pasados estos días cubrirá intereses moratorias, que serán igual al doble de la TITE que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el mes inmediato anterior a la fecha de pago, o aquella que la llegara a tituir, dividido entre 360, al resultado se le multiplica por los días transcurridos, adicional por cada m se retrase en el pago, sin perjuicio de la pena convencional que se establezca en este contrato. X 2) / 360) X días transcurridos = interés moratoria.
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Aclm ist ración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X. X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (971 l 0000000
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Tanto la CONTRAPRESTACION como cualesquier otro pago deberá realizarse por parte del PRESTADOR en las oficinas de la APISAL y contra la entrega del recibo y/o factura correspondiente, para lo cual el PRESTADOR deberá presentar debidamente requisitado el formato API-SAL-GAF-F-8 (manifestación de la contraprestación por prestación de servicios portuarios) que se adjunta al present como ANEXO OCHO.
Para el caso de que si el día en que alguna obligación deba cumplirse fuere inhábil, la misma podrá satisfacerse en el día hábil siguiente. Los pagos en numerario deberán realizarse en moneda de curso legal de la República Mexicana.
CUARTA.- Prestación del SERVICIO.- El PRESTADOR se obliga a prestar el SERVICIO objeto del presente contrato, a todos los que se lo soliciten de manera permanente, uniforme y regular, así como en condiciones equitativas y por riguroso tumo.
QUINTA.- Equipo.- El PRESTADOR, en la prestación del SERVICIO, objeto de este contrato podrá utilizar los vehículos que considere convenientes, que sean de su propiedad, los que para su ingreso al recinto portuario beberán contar con seguro vigente además de los requerimientos que le exijan las normas de seguridad del Puerto, mismos que presentará oportunamente a la APISAL para ser anexados como parte del presente contrato.
SEXTA.- Inversiones.- EL PRESTADOR.- se compromete a realizar las inversiones que sean necesarias, y realizar los mantenimientos para tener sus equipos en perfecto estado, a fin de brindar un servicio de calidad, seguro y eficiente.
SEPTIMA.- Cesiones.- El PRESTADOR no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto que expresamente lo autorice la APISAL por escrito, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas.
OCTAVA.- Daños a usuarios.- El PRESTADOR será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen por negligencia de su parte, en la prestación del SERVICIO.
NOVENA.- Aprovechamiento y uso de áreas comunes.- Queda prohibido al PRESTADOR invadir cualquier área que no le haya asignado la APISAL, en especial las de uso común, las cuales únicamen aprovechará al igual que los demás prestadores, en los términos de las REGLAS DE OPERACION. La APISAL podrá retirar de inmediato las cosas que obstruyan estas áreas, con cargo al PRESTADOR, de los gastos que originen el desalojo y en su caso, el depósito y almacenamiento.
DECIMA.- Eficiencia y productividad.- El PRESTADOR coadyuvará con la APISAL al logro de 1 objetivos relativos a la eficiencia, productividad y calidad previstos en el PROGRAMA MAESTRO y Programa Operativo Anual, así como en las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA PRIMERA.- Medidas de seguridad en la prestación de deberá adoptar las medidas conducentes a garantizar la seguridad de la in embarcaciones y, en general de las personas y los bienes, para lo cual ent SERVICIO deberá de:
aciones portuarias, de las s, para la prestación del
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Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (000) 000 0000
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X. Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y actividades se realicen de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte la adecuada operación del PUERTO;
II. Tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a la prestación del SERVICIO
IIl. el PRESTADOR no podrá en caso alguno realizar cobros a los USUARIOS por uso d infraestructura portuaria.
IV. El PRESTADOR podrá prestar el SERVICIO en los muelles y áreas de fondeo del PUERTO, de manera no exclusiva, y mediante sus vehículos y embarcaciones, a embarcaciones que hagan uso de los muelles de uso público del PUERTO.
V. El horario para la prestación del SERVICIO será únicamente de 07:00 a 18:00 horas de lunes x xxxxxxx.
VI. Los muelles son de uso público y su operación, administración y cobro de las tarifas por uso de infraestructura se encuentran a cargo de la APISAL.
VII. El SERVICIO que proporcione el PRESTADOR se sujetará a los turnos y prioridades que establecen la Xxx xx Xxxxxxx, su Reglamento, las REGLAS DE OPERACION y conforme a lo que disponga la Junta de Programación del PUERTO, por lo que en tales términos, las embarcaciones e sean atracadas en cualesquier posición de atraque o tramo de los muelles del PUERTO, recibirán p r parte de la APISAL o de los terceros con quienes ésta contrate los servicios portuarios que las misma requieran.
vm. El PRESTADOR informará a la APISAL por escrito, y por anticipado, su programa semanal de los trabajos del SERVICIO, con la finalidad de que se supervise el cumplimiento de las medidas de seguridad y ecológicas.
IX. En caso de que la APISAL, sorprenda al PRESTADOR, incumpliendo cualquiera de las medidas acordadas en esta cláusula, la APISAL podrá ordenar al PRESTADOR la suspensión inmediata de los respectivos trabajos del SERVICIO.
X. Las actividades que se realicen en los muelles del PUERTO se sujetarán a las REGLAS D OPERACIÓN.
En consecuencia, el PRESTADOR será responsable de que para la prestación del SERVICIO se tenga suficiente capacidad instalada, de que se establezcan condiciones apropiadas de operación y de que se cuente con el equipamiento que garantice la máxima seguridad y eficiencia.
DECIMA SEGUNDA.- Preservación del ambiente. En la realización de e a s iera actos derivados del presente contrato y del SERVICIO, el PRESTADOR deberá cumplir e n a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales ce! ra s y ratificados por el Gobierno Mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
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Adm ist ración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X. X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (000) 0000000
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El PRESTADOR asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología y de protección al ambiente se causen a partir de la entrada en vigor del presente contrato, sin perjuicio de aquéllas que se hubieren ocasionado con anterioridad a su otorgamiento con motivo de la prestación del SERVICIO.
EL PRESTADOR deberá adoptar las medidas conducentes a garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes para lo cual, entre otros, se encargara de:
Cuidar que el SERVICIO, maniobras, trabajos y actividades que se realicen, de manera que no se obstruyan las áreas navegables o terrestres, ni se afecte la adecuada operación del puerto; que los vehículos y embarcaciones que utilice en la prestación del SERVICIO, por ningún motivo deberán ser portadores de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas.
Tomar las medidas necesarias para evitar la presente de personas ajenas a la prestación del SERVICIO, contar con un programa para casos de siniestro o emergencias en la prestación de sus servicios, y que los equipos y embarcaciones que se utilicen en la prestación del SERVICIO cuenten con los correspondientes certificados de seguridad, debiendo proporcionar a la APISAL copia de los mismos, así mismo, todos los vehículos, embarcaciones y equipos, que utilice el PRESTADOR dentro del PUERTO, cuenten con las autorizaciones, cumplan con los requisitos y se ajusten a las normas de seguridad establecidas en las REGLAS DE OPERACION y por las autoridades competentes.
De igual manera deberá observar las reglas que emita la APISAL y las autoridades municipales federales en materia de prevención de derrames, recolección de basura, desechos, aguas residuales y cualesquier otra que provoque daños ecológicos o al medio ambiente.
El PRESTADOR se obliga a no verter en el mar o en los canales de navegación del puerto sustancias, materiales o basura provenientes de sus actividades, ni a efectuar labores de raspado, piqueteado o pintura de las embarcaciones.
El PRESTADOR se obliga desde ahora, a cumplir con las recomendaciones, medidas preventivas y correctivas que le indique la APISAL, en el entendido de que, una vez que el PRESTADOR cuente con tales recomendaciones o medidas, dispondrá de un mes calendario para expresar a la APISAL cualesquiera objeción y si no lo hiciere, se entenderá que el mismo lo ha aceptado en todos sus término .
En el caso de que las partes no se pusieren de acuerdo sobre las recomendaciones y medidas de preservación del ambiente y prevención de la contaminación que habrá de adoptar el PRESTADOR, las partes desde ahora convienen en someter el asunto, en los términos del Código de Comercio, al arbitraje de la SECRETARIA y que para tal efecto, bastara que cualesquiera de ellas solicite a la SECRETARIA su aceptación de erigirse en tribunal arbitral, a efecto de que por si o por conducto de la institución o autoridad especializada en la materia que la propia SECRETARIA determine, resuelva en definitiva, obligándose las partes a dar cabal cumplimiento al laudo arbitral.
Asimismo, el PRESTADOR deberá también observar las disposiciones acionadas con los desechos gaseosos emanados de sus actividades y del ruido que esta genere.
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Aclm isr ración Portuaria l ntegral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. Y.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (971) 714001 -t
www, puertosal x xxxxxx.corn .mx puerto@puertosal x xxxxxx.corn .111 :-.
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DÉCIMA TERCERA.- Usos.- El presente instrumento no faculta a el PRESTADOR a usar emblemas, logotipos, marcas, nombres o avisos comerciales de la APISAL, ni a beneficiarse en manera alguna de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la misma.
DÉCIMA CUARTA.- Otros contratos para la prestación del SERVICIO.- Los derechos derivad s del presente contrato no se otorgan en exclusividad, por lo que la APISAL podrá celebrar contratos e todo tiempo y sin más limitaciones que las fijadas en las normas legales y en las disposicione administrativas aplicables.
DECIMA QUINTA.- Responsabilidades. El PRESTADOR responderá de los daños en la prestación del SERVICIO, que se causen a las personas, a sus bienes o a los bienes del dominio público de la Federación.
DÉCIMA SEXTA.- Responsabilidad laboral- Las partes convienen en que la relación de trabajo del personal del PRESTADOR que intervenga en la prestación del SERVICIO, se dará exclusivamente entre aquél y éste, y en que en ningún caso la APISAL será considerada patrón sustituto.
DÉCIMA SEPTIMA.- Responsabilidades fiscales y administrativas.- El PRESTADOR se obliga a cumplir con las obligaciones de carácter fiscal que le impone la ley con motivo de su operación y de la prestación del SERVICIO, así como con las normas administrativas relacionadas con el funcionamiento de su empresa.
DÉCIMA OCTAVA.- Responsabilidades recíprocas.- En general, el PRESTADOR se compromet a sacar a la APISAL en paz y a salvo de cualquier responsabilidad imputable a la primera y q pretendiere fincarse a cargo de la segunda; y la APISAL asume idéntica obligación frente al PRESTADOR para los casos inversos.
Las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, así como cualesquiera otras que se establezcan en este contrato, no serán exigibles si surgen como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, a menos que otra cosa se hubiere pactado.
DECIMA NOVENA.- Confidencialidad. Las partes convienen en que toda información que cualquiera de ellas brinde a la otra se considerará confidencial, por lo que no podrá hacerse del conocimiento de terceros sin la autorización previa y escrita de la informante. Esta restricción no es aplicable a la información que deba rendirse a las autoridades competentes ni a la que éstas requieran en ejercicio d sus facultades.
VIGESIMA.- Penas convencionales.- En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el PRESTADOR en este contrato, o en el evento de incumplimiento de las mismas, el PRESTADOR pagará a la APISAL, a título xx xxxx convencional, la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo diario vigente en el Estado de Oaxaca, en la fecha en que se cometa la infracción por el número de veces que a continuación se indica.
l. Por dar un SERVICIO distinto del señalado en el presente contrato,
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Adm istración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X. X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (000) 0000000 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx .mx puerto@puertosal i xxxxxx.xxx.xx
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II. Por haber presentado o presentar información o documentos falsos a la APISAL para la firma de este contrato, o durante la vigencia del presente, y sin perjuicio de las acciones de carácter penal que procedan, dos mil veces.
III. Por ceder total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, sin que para ello se cuente con la aprobación previa de la APISAL, mil veces.
IV. Por modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones del SERVICIO a su cargo, sin consentimiento previo y escrito de la APISAL, quinientas veces.
V. Por no alcanzar, sin causa justificada, los índices mínimos de productividad y eficiencia, cien veces por cada ocasión, si ello produce quejas de los usuarios y/o retraso en la operación de los muelles del PUERTO.
VI. Por no entregar las pólizas de fianza y de aseguramiento referidas en este contrato, diez veces po cada semana o fracción de incumplimiento.
VII. Por no acatar las recomendaciones del COMITE DE OPERACION en relación con anomalías en el SERVICIO o los servicios a terceros, que a juicio del propio comité sean graves y reiteradas, treinta veces por cada ocasión y por cada semana o fracción de incumplimiento.
VIII.Por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, en el PROG.'"riun,1nc MAESTRO, en la REGLAS DE OPERACION o en las leyes y reglamentos aplicables, si ello produce daños o perjuicios a la APISAL y no se ha señalado una pena especial, cien veces por cada ocasión, en el entendido de que, si los actos aludidos son continuos, el importe de la pena se multiplicará por el número de días en que los mismos se produzcan.
Si por cualquier circunstancia dejare de fijarse oficialmente el salario mínimo, se tomará en cuenta, para los efectos de este contrato, el indicador que la sustituya o, a falta de éste, el último salario mínimo que hubiera sido determinado como tal, pero actualizado conforme al índice nacional de precios al consumidor publicado el mes inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago, o de acuerdo con el indicador que sustituya a dicho índice.
VIGESIMA PRIMERA.- Procedimiento para el pago de las penas convencionales.- Al producirse alguno de los hechos o actos indicados en la cláusula anterior, la APISAL requerirá a el PRESTADOR por escrito, que subsane la anomalía en el plazo perentorio que le señale, el cual no podrá ser inferior a
48 horas y se fijará de conformidad con la gravedad de la falta y de acuerdo con el tiempo que razonablemente sea indispensable para subsanarla.
No se otorgará plazo alguno cuando se trate de los incumplimientos previstos en las fracciones de la I a la III, ambas incluidas, de la cláusula precedente, ni cuando, como resultado del incumplimiento, se vea afectada la operación normal del PUERTO.
Si transcurriere el plazo fijado en los términos del primer párrafo ta cláusula sin que el PRESTADOR satisfaga el requerimiento, la APISAL le exigirá también por s rito, el pago de la pena
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Admisr ración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (000) 0000000
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que corresponda, el cual deberá ser hecho por el PRESTADOR dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
El PRESTADOR podrá solicitar la reconsideración de la pena requerida siempre que hubiera exhi previamente su importe en garantía y que funde y acredite suficientemente las razones d inconformidad. La decisión que en estos casos emita la APISAL deberá darse dentro de un plaz cinco días hábiles. En cualquier caso, quedarán a salvo las acciones legales que competan al PRESTADOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Registro del contrato.- La APISAL se obliga a registrar el presente contrato ante la SECRETARIA conforme lo previene el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxxx, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA TERCERA.- Verificación.- El PRESTADOR se obliga a dar las máximas facilidades a los representantes de la APISAL para que en todo tiempo puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y adoptar las medidas que le indique ésta.
VIGÉSIMA CUARTA.- Información.- El PRESTADOR se obliga a llevar registros estadísticos sobre operaciones que efectúe, los relativos a volumen y frecuencia de los servicios prestados, y permitir su revisi ón en el momento que la APISAL lo solicite para comprobar la veracidad de sus declaraciones e esta entidad, así como indicadores de eficiencia y productividad, y a darlos a conocer a la APISAL en o formatos que determine la SECRETARIA o la APISAL.
VIGÉSIMA QUINTA.- Funciones de Autoridad.- El PRESTADOR se obliga a dar a las Autoridades Marítimas, Portuarias, Aduanales, Sanitarias, Ambientales, Migratorias y en general a las que deben actuar para el control y vigilancia de la prestación del SERVICIO, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.
VIGÉSIMA SEXTA.- Seguros.- El PRESTADOR durante todo el plazo de vigencia de este contrato, será responsable de que todos sus equipos para la prestación del SERVICIO se encuentren asegurados contra riesgos, en el entendido de que el importe de la indemnización en su caso, deberá aplicarse a la reparación de los daños causados. Asimismo, deberá contar con seguros de daños a terceros o de responsabilidad civil. Las constancias de aseguramiento y de renovación anual deberán entregarse a la APISAL dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, o inmediatamente después expiración de cada período anual, según corresponda.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- Garantías.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, el PRESTADOR exhibirá a la APISAL, la póliza de fianza otorgada por una institución autorizada, en favor de la APISAL, por la cantidad de $ 70,000.00(SETENTA MIL PESOS 00/100) misma que deberá actualizarse anualmente en su monto, cada mes xx xxxx del año que corresponda, conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y deberá mantenerse en vigor durante la vigencia del contrato.
La póliza deberá ser exhibida a la APISAL dentro de los quince días si i es a la firma del presente contrato, o inmediatamente después de la expiración de cada período anual, se in
HOJA 10 DE 14 API-SAL-DG-F-02 Rev.3 10/01/2012
Adm istración Portuaria Integral ele Xxxxxx Xxxx, S.A. de X. X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (971 ) 714001 --1
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En la póliza en que conste la fianza deberán incluirse las siguientes declaraciones expresas:
a) Que la fianza se establece en los términos de este contrato y de conformidad con la legislac ón aplicable.
b) Que, en el caso de que sea prorrogado el plazo del contrato, la fianza continuará vigente y s actualizará de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales.
e) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de el PRESTADOR, en relación con la prestación del SERVICIO, el pago de la CONTRAPRESTACION y de los intereses, en su caso, las penas convencionales si se causasen, y por la rescisión del contrato y el pago de adeudos que en su caso existan a cargo el PRESTADOR.
1
d) Que la fianza estará en vigor durante un plazo mínimo de tres meses posteriores a la fecha de terminación del contrato y, en todo caso, durante la substanciación de todos los recursos o juicios legales que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por órgano competente; y que no podrá ser cancelada si no media el consentimiento escrito de la APISAL.
Al darse el incumplimiento de el PRESTADOR, la APISAL hará efectiva la fianza de que aquí s tra a, en el entendido de que su importe se aplicará, hasta donde alcance, en el siguiente orden: int ese moratorias a cargo de el PRESTADOR; penas convencionales, en su caso; En todo caso, quedara a salvo los derechos de la APISAL para reclamar del PRESTADOR cualquier otra cantidad a que pudiere tener derecho conforme a la ley o en los términos de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Rescisión del Contrato- Las partes convienen en que podrá rescindirse el presente contrato si el PRESTADOR:
l. No cumple con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato;
11. No cubre las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la ejecución o prestación del SERVICIO;
III. Ejecuta actos que impidan o tiendan impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicio perrnisionarios que tengan derecho a realizar sus actividades en el puerto;
IV. Cede total o parcialmente los derechos derivados de este contrato u otorga poderes que impliquen el ejercicio de estos derechos por terceras personas;
V. Cede, hipoteca, grava o transfiere los derechos derivados de este contrato, o los bienes a que el mismo se refiere a algún gobierno o estado extranjero, o admite a éstos como socios del PRESTADOR;
VI. Modifica o altera substancialmente la naturaleza o condiciones de los consentimiento de la APISAL;
VII. No cubre a la APISAL dos pagos mensuales de la Contraprestación establecida . n
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Admistración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (971 l 000 0000 Fax (000) 000 0000
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VID. Realiza operaciones de subfacturación y otras similares para afectar sus resultados financieros y
económicos;
IX. No contrata o mantiene en vigor las pólizas de garantía y de aseguramiento del equipo.
X. Incumple con las obligaciones a su cargo en materia de protección ecológica;
XL No ejerce los derechos derivados del contrato durante un lapso mayor de cuatro meses consecutivos.
XII. Incumple de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en las leyes o reglamentos aplicables
VIGÉSIMA NOVENA.- Procedimiento de rescisión.- Las partes convienen expresamente en que, para la rescisión del presente contrato, someterán su controversia al procedimiento de revocación de registro del contrato implantado para tal efecto por la propia SECRETARIA.
Para el caso de que este contrato se rescinda o termine anticipadamente por causas imputables a la APISAL, se pagará al PRESTADOR una cantidad equivalente a las utilidades netas después de impuestos, que hubiere de dejar de percibir el PRESTADOR, como consecuencia de la rescisión del contrato, durante el tiempo que reste para la terminación del mismo, así como los daños y perjuicios que pueda suf r PRESTADOR por el incumplimiento de sus obligaciones con terceros.
TRIGESIMA.- Duración del Contrato.- La duración de este contrato será de DOS AÑOS contado a partir de la fecha de celebración del presente contrato, y podrá ser prorrogado hasta por un plazo igual, siempre y cuando no exceda la vigencia de la CONCESIÓN INTEGRAL y que se cumplan los requisitos y condiciones técnicas y económicas que establezca la APISAL de acuerdo a la legislación aplicable, el TÍTULO DE CONCESIÓN, el PROGRAMA MAESTRO y que el PRESTADOR haya cumplido en oportunamente con sus obligaciones del presente contrato; y además el prestador tenga la autorización actualizada por parte de Pemex para la distribución de combustible.
Para tal efecto, el PRESTADOR deberá presentar la solicitud correspondiente ante la APISAL, con una anticipación de dos meses a la fecha de vencimiento del contrato.
El presente contrato está sujeto a condición resolutoria, que obliga al prestador a presentar el contr signado con Pemex, autorizándole la distribución de combustible, hasta el 30 xx xxxx de 2015, fecha en que de no cumplirse con la presentación del documento respectivo, se rescindirá el presente contrato de forma administrativa, por ser requisito para la firma del presente contrato y para la prestación del servicio d suministro de combustible.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación anticipada.- Este contrato podrá darse por concluido anticipadamente por acuerdo expreso entre las partes, sin responsabilidad para ninguna de ellas, si la que desea dicha terminación anticipada, le notifica a la otra, por escrito, einte días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
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Ad mist ración Portuaria Integral ele Xxxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (97 I) 000 0000 Fax (000 ) 0000000
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De ser el PRESTADOR quien desea la terminación anticipada del contrato, será necesario, a fin de proceder por parte de APISAL a la suscripción del documento respectivo, que la primera se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
TRIGÉSIMASEGUNDA.- Caso fortuito o fuerza mayor.- El PRESTADOR no será responsable d incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, debido a caso fortuito o fuerza mayor.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Revisión de las Cláusulas.- Las Cláusulas establecidas en el presente contrato podrán revisarse cuando se solicite prorroga de su vigencia o ampliación de su objeto, o por acuerdo entre la APISAL y el PRESTADOR.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Notificaciones.- Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas con lo establecido en este contrato se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras algunas de ellas no de noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Quejas.- En los contratos que celebre el PRESTADOR con los usuarios o sus clientes, incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaran a suscitarse con el PRESTADOR de sus servicios podrán presentarse ante la APISAL.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Jurisdicción.- En el caso de que el cumplimiento, incumplimiento o interpr aci del presente contrato de origen a controversia judicial, las partes se someten expresamente a la legis ción mexicana y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad xx Xxxxxx C Oaxaca, por Jo que renuncian a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho ahora y en Jo futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- Legislación aplicable.- Para la interpretación, integración, cumplimiento e incumplimiento de este contrato, se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx y sus Reglamentos. Y supletoriamente al Código de Comercio en cuanto a que se trata de sociedades mercantiles, cuando se trate de interpretación e incumplimiento y casos insuficientes al Código Civil Federal.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Fuerza vinculante de los anexos. Todos los anexos que se adjuntan a este contrato o que se agregan al mismo, formarán parte del presente instrumento, por lo que su contenido los vinculará jurídicamente.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Los términos y condiciones no previstos en este contrato serán decididos de común acuerdo entre las partes, de conformidad con la legislación vigente, que en caso de no, existir acuerdo, se procederá conforme se ha establecido en las clausulas TRIGESIMA SEXTA y TRIGESIMA SEPTIMA.
CUADRAGESIMA.- Tarifas.- Para la aplicación de las tarifas de la prestación del SERVICIO, el PRESTADOR deberá contar con la autorización correspondiente por parte de la SECRETARIA.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Recursos.- El PRESTADOR trabaj á on sus propios recursos, tanto como humanos como materiales, motivo por el cual cualquier natur le ya sea fiscal, laboral, civil, penal, administrativa, derivada de los servicios que preste, serán de su x iva responsabilidad y
XXXX 00 XX00 XXX-XXX-XX·X-00 Rev.3 10/01/2012
Aclm isrración Portuaria l ntegral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de X. X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 Tel. (000) 000 0000 Fax (00 0) 0000000
www, puertosa I xxxxxxx.xxx .mx puerto@puertosa I i xxxxxx.xxx .111 :-.
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en consecuencia se obliga a liberar a la APISAL de toda reclamación que se haga en su contra derivada de la celebración del presente contrato
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Condición Suspensiva.- No se autorizará el acceso al PRESTADOR al recinto portuario para prestar el SERVICIO, hasta que presente a la APISAL la póliza de garantía y constancia de aseguramiento aquí descritas.
El presente contrato se firma por triplicado en la Ciudad y Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca, el día 19 del mes mayo del año 2015.
LaAPISAL
Reviso por APISAL
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Administración y Finanzas
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'ª° �sente contrato quedó registrado xxxx e
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xxxxx Xxxx, S.A. de X.X.
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