Contract
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CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN PARA MENTORES EMPRESARIALES DE GUATEMALA – XXXXX-, Y EL SEÑOR XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA LA MORADA”, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCION DE COMPLEJO DEPORTIVO, EN EL XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, el día quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), NOSOTROS: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx de cincuenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, administradora, se identifica con cédula A guión uno y de Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil sesenta y nueve (A-1 459,069), extendida por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, comparezco en calidad de Presidenta de Consejo Directivo y Representante Legal de la entidad jurídica denominada “FUNDACIÓN PARA MENTORES EMPRESARIALES DE GUATEMALA ” –XXXXX-, institución de asistencia privada legalmente constituida en la República de Guatemala, aprobada mediante Acuerdo Ministerial número: cero noventa y nueve guión dos mil (099-2000) de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil, inscrita en el Registro Civil del municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala como persona jurídica, en el libro: cuarenta y siete (47) folio trescientos veintitrés (323), acta doscientos diecinueve (219), con fecha veintiocho de julio de dos mil, y acredito la personería con que actúo con el nombramiento contenido en Acta Notarial autorizada por el Notario Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el veintiséis de Octubre de dos mil en el municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala e inscrito en el Registro Civil de esta ciudad en el libro número cinco (5) de auxiliares de personas jurídicas, folio: cuatrocientos cincuenta (450) partida setecientos ochenta y cuatro (784) con fecha dos de noviembre de dos mil, quien en el curso del presente instrumento se denominará “La Contratante” por la otra parte comparece: el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, con domicilio en el departamento de Guatemala, con cédula de vecindad A cero uno y de registro ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco (A01 161,835), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en nombre propio y en calidad del propietario de la empresa denominada “CONSTRUCTORA LA MORADA”, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE A (159,112A), folio ciento sesenta y cinco, (165), del libro ciento veinte y cuatro (124), categoría única y en el curso del presente contrato se denominará “El Contratista o el Constructor”. Ambos comparecientes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que ratificamos los datos de identificación relacionados y que por este acto otorgamos CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y DE FIANZA, con base en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta La señora Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx que su Representada La Fundación Para Mentores Empresariales de Guatemala, tiene a su cargo por designación del Ministerio de Cultura y Deportes , la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE COMPLEJO DEPORTIVO, EN EL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA EN EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO”. SEGUNDA. Continúa manifestando la Señora Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, que para la ejecución de la obra descrita en la cláusula primera contrata los servicios de CONSTRUCTORA LA MORADA cuyo Gerente Propietario es el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo las siguientes condiciones: a) El valor total del trabajo de la ejecución de la obra ya descrita será de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q650.000.00), monto que será cancelado conforme se avance en la ejecución de la obra y se cancelará la totalidad cuando la obra sea entregada totalmente terminada en el plazo pactado, b) La ejecución de la obra comprende Los reglones DE TRABAJO CONTENIDOS EN LOS ANEXOS QUE SE INCORPORAN AL PRESENTE CONVENIO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRA DEL MISMO y, de conformidad con planos del proyecto y especificaciones técnicas contenidas en el expediente respectivo, el cual forma parte del presente contrato, el proyecto ha sido aprobado según: El programa de Inversión Física , Transferencia de capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho (2008), del Ministerio de Cultura y Deportes TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y FORMA DE PAGO: Dicha obra tiene un costo total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q1,299,539.88). El proyecto u obra referida se ejecutará en un plazo de DOS meses (2), contados a partir de la entrega del veinte por ciento del anticipo. La forma de pago será la siguiente: a) Veinte por ciento (20%) del valor del contrato como anticipo b) Pagos mensuales o periódicos en estimaciones de trabajo, hasta completar el valor total del contrato, siempre y cuando el Ministerio de Cultura y Deportes traslade a La Contratante los fondos correspondientes a este proyecto. CUARTA: El constructor deberá preparar el plan general de trabajo, el cual deberá ser aprobado por La Contratante. QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA. El tiempo contractual para la entrega de la obra, será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se haga el anticipo del veinte por ciento. En caso que el Constructor no cumpla con la entrega de la obra completamente terminada y a entera satisfacción de La Contratante y del Ministerio de Cultura y Deportes dentro del plazo estipulado, deberá indemnizar a La Contratante con el pago de una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5%) sobre el valor del contrato por cada día de atraso, siempre que dicho atraso sea por causa imputable al constructor SEXTA: PRÓRROGA: El plazo del presente contrato se podrá prorrogar por las siguientes causas: a) por convenio expreso ente las partes, b) cuando se convengan modificaciones en la cantidad y forma de trabajo, c) Cuando por causa ajena al constructor se deben suspender los trabajos por tiempo determinado y d) Por casos fortuitos o de fuerza mayor SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: Además de las obligaciones que le competen en el presente contrato, el constructor expresamente se obliga a lo siguiente: I) A ejecutar la obra de entera conformidad con los planos y especificaciones técnicas; II) A cubrir por su cuenta y responsabilidad los sueldos y salarios, mano de obra y demás obligaciones que le imponga la ley y disposiciones laborales así como los daños y perjuicios que causen a terceras personas como consecuencia de la realización de la obra contratada. III) El constructor representado por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, propietario de la EMPRESA CONSTRUCTORA LA MORADA, ejecutará los trabajos bajo su estricta responsabilidad, incluyendo materiales, mano de obra, equipo, maquinaria y demás elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Estos serán supervisados por XXXXX a través de su ingeniero supervisor de obras, quien deberá recibirlos a su entera satisfacción. El constructor deberá revisar cuidadosamente los documentos contractuales y señalará cualquier error, omisión, contradicción o incongruencia que en ellos se observare, a este respecto deberán formular las consultas u observaciones del caso por lo menos quince días antes de efectuar el trabajo que pueda resultar afectado. IV) Elaborar y colocar un rótulo en el lugar físico en que se realice el proyecto (u obra), de conformidad con el modelo que XXXXX le proporcione: OCTAVA: GARANTÍAS A) FIANZA DE ANTICIPO. El constructor se obliga a otorgar una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del anticipo que deberá ser emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada por esta clase de operaciones en Guatemala. La fianza deberá constituirse a favor xx XXXXX/MICUDE y mantenerse en vigencia hasta que esté amortizado en su totalidad el anticipo proporcionado, dicha fianza deberá constituirse por el constructor previamente al recibo de cualquier suma de dinero por concepto de anticipo y no podrá endosarla en ningún caso. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: El constructor se obliga a otorgar también una fianza de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, la fianza deberá ser emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala y cubrirá un equivalente al diez (10%) del valor total del presente contrato y garantizará: 1) Con un diez por ciento (10%) el pago de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del período estipulado. La fianza se constituirá a favor xx XXXXX/MICUDE y la póliza respectiva deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación del presente contrato y continuará su vigencia hasta que se presente la fianza de conservación de la obra. La fianza de cumplimiento la hará efectiva XXXXX con fundamento al informe de la supervisión y se le dará audiencia al constructor por ocho días hábiles para que exprese lo que se estime conveniente y efectuada y vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición x XXXXX, si fuere procedente sin más trámites ordenará el requerimiento. La afianzadora hará el pago del término de quince días hábiles contados a partir del requerimiento. C) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE LA OBRA. Debiendo de emitirse por una institución afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, La fianza deberá constituirse a favor xx XXXXX/MICUDE y cubrirá el valor de las operaciones de las fallas imputables al constructor que aparezcan en la obra durante el período de responsabilidad que será de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra para que le sea aceptada al constructor esta fianza deberá presentar constancia de que el acta de recepción final será debidamente firmada por la comisión receptora y liquidadora y que haya sido aprobada por XXXXX y extienda constancia de que no existen reclamos pendientes de ser satisfechos, oír al constructor relacionado con las fallas en la obra que sean imputables a éste y que hayan ocurrido dentro del plazo de responsabilidad ya estipulado. Las fianzas a que se hacen referencia en el presente caso, se harán efectivas por XXXXX sin necesidad de previo aviso o posterior notificación ni formación de juicio alguno, no obstante de que se haya entablado o se entable juicio conforme lo estipulado en este contrato. D) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Debiendo de emitirse por una Institución Afianzadora debidamente autorizada pora esta clase de operaciones en Guatemala. La fianza deberá constituirse a favor xx XXXXX/MICUDE por un monto del 5% del valor original del contrato, ésta deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo a la recepción de la obra NOVENA: PRESTACIONES LABORALES: El constructor se compromete a pagar las prestaciones laborales y de seguridad que establece la Ley vigente en Guatemala. La Contratante no asume ninguna responsabilidad con respecto a los empleados contratados por el constructor. DÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: XXXXX podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contratadas por el constructor, para lo cual deberá agotarse los procedimientos acostumbrados. El constructor renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que La Contratante elija, señalando como lugar para recibir notificaciones o emplazamientos en Xxxx 0 Xxxxxxx XX xxxx. X-0 Xxxx 0 xx Xxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. DÉCIMA PRIMERA: RESTRICCIÓN DE DERECHOS Y FORMA DE PAGO DE PARTE DE LA CONTRATANTE: el constructor no podrá ceder los derechos sobre este contrato, sin autorización previa. LA CONTRATANTE efectuará cada pago sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, contra la presentación de las facturas autorizadas extendidas en duplicado con el visto bueno del Supervisor de Obras y con los requisitos establecidos en la cláusula tercera de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO E INTERRUPCIÓNES: De conformidad con la ley, toda controversia relativa al cumplimiento, interrupción, ampliación y efectos del presente contrato se someterá a la jurisdicción de los Tribunales. DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS. El constructor está obligado a pagar el impuesto correspondiente a los timbres de ingeniería. DÉCIMA CUARTA: OTRAS CONDICIONES: El constructor se obliga a contratar y pagar por su cuenta a los trabajadores que emplee en la obra, cubriendo los salarios determinados por la ley, actuará como patrono directo de sus trabajadores ante quienes responderá por cualquier reclamación, así como ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Autoridades de Trabajo con respecto a la relación laboral respectivo y al pago de las cuotas xx xxx, quedando excluida totalmente La Contratante de cualquier reclamación laboral relacionada con este contrato. DÉCIMA QUINTA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: El constructor deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por La Contratante inspeccionen en las instalaciones, actividades, trabajos y todo lo relacionado con este contrato, e instruirá a su personal para que atiendan a las personas mencionadas, proporcionando toda la información requerida. El constructor deberá dar aviso a La Contratante cuando la obra esté terminada. XXXXX hará la inspección dentro del término de quince días a partir de la recepción del aviso, si hubiere partes de la obra que no se ajusten a los planos y especificaciones, notificará por escrito al constructor sobre los defectos existentes, con el fin de que éste proceda a corregirlos. Nombrará una comisión receptora de la obra dentro de los tres días siguientes a la fecha del informe presentado por el Supervisor y en la que indique que los trabajos han sido concluidos a satisfacción. Con la comisión receptora se levantará el acta de rigor e informará x XXXXX. En caso de que la comisión receptora ordene al constructor corregir algunos trabajos o complementar otros, de una vez indicará; a) Los trabajos a ejecutarse, indicando los que serán por cuenta y riesgo del constructor y lo que serán pagados como trabajos extras; b) Tiempo a emplearse y c) Si el tiempo necesario para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si se le concede o no tiempo adicional. Efectuando los trabajos ordenados y recibidos satisfactoriamente, la comisión receptora nombrada para el efecto practicará la liquidación final con la comparecencia del constructor o su representante, estableciendo el costo final de la obra, verificando cálculos finales del contrato, levantándose el acta respectiva, formulando y firmando los cuadros contables necesarios, todo dentro del término que fije XXXXX. Si el constructor no comparece o no se hace representar al efectuar la liquidación, ésta será válida y el constructor no tendrá derecho a impugnación. La certificación del acta de recepción, la documentación complementaria y la certificación del acta de liquidación ya indicadas, serán el fundamento para que XXXXX, previo dictamen y estudio que estime pertinente, si fuere procedente bajo la responsabilidad de quienes intervinieron en la liquidación y apruebe dichos cálculos, otorgue finiquito del presente contrato, autorice los pagos finales y ordene la cancelación de la fianza respectiva. En caso de inconformidad del constructor con la liquidación final, presentará su reclamación por escrito, acompañando datos, pruebas, cálculos y demás información que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes. El reclamo deberá presentarse x XXXXX dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que el constructor reciba la certificación del acta de cómputos finales levantada por la comisión receptora y liquidadora. DÉCIMA SEXTA. ACEPTACIÓN. Ambos otorgantes en la calidad con que actuamos, aceptamos los términos expresados en cada cláusula contenida en el presente instrumento contractual, el que incluye la documentación presentada en la cotización. Leímos íntegramente el contenido, validez y efectos legales del presente contrato, lo ratificamos y firmamos.
En la ciudad de Guatemala, el Quince de octubre de dos mil ocho, como NOTARIO DOY FE: que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por los señores: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, quien es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con cédula de vecindad número A guión uno de orden, de registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve (A-1 459,069), extendida en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y el Arquitecto Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx , quien se identifica con cédula de vecindad A cero uno y de registro ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco (A01 161,835), extendida en el municipio de Mixto del Departamento de Guatemala, y firman nuevamente.
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