PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGULARÁN LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 5.135.196,57 €.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Área de Economía, Hacienda, Patrimonio, Contratación y Urbanismo.
Unidad Administrativa de Alcaldía, Economía y Hacienda.
Tesorería.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGULARÁN LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 5.135.196,57 €.
1º. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la concertación de una operación de crédito a corto plazo o de tesorería por importe de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(5.135.196,57 €) para la atención de necesidades transitorias de tesorería, cuyas características se detallan en el apartado tercero.
2º.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
2º.1.- La presente operación de crédito es un contrato excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (Art. 19.1 apartado a). No obstante, los actos de preparación y adjudicación del contrato se regirán por los principios establecidos en dicha norma.
2º.2.- En lo no previsto en el presente pliego de condiciones, regirán las deposiciones de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las deposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
2º.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo corresponderá el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, y con renuncia a su propio fuero, se someten a los juzgados y Tribunales xxx Xxxxxxx.
3º. CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS. A) FINALIDAD DE LA OPERACIÓN
Cubrir déficit transitorio de tesorería, prevista en el artículos 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
B) IMPORTE DEL CONTRATO
Será de 5.135.196,57€, importe que no supera el límite legalmente previsto.
C) PRECIO
Constituye el precio de este contrato el importe del desembolso anual que haya de realizar el Ayuntamiento como consecuencia de la suma de intereses, comisiones y otros gastos, distintos de la amortización.
Por la especialidad de servicios no se establecerá tipo de licitación, sino que serán las entidades bancarias las que ofrezcan las condiciones.
En cualquier caso se deberán expresar en los siguientes términos:
a) Tipo de interés: variable referenciado al Euribor trimestral correspondiente al último día de cada trimestre natural, más un diferencial que en ningún caso llevará redondeos.
b) Periodo de liquidación de intereses: trimestrales naturales vencidos.
A los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses (Art. 317 del Código de Comercio). Asimismo, en ningún caso se capitalizarán los intereses líquidos no satisfechos.
c) Interés de demora: nunca superior al 2% de interés nominal anual.
d) Comisión de apertura: 0%
e) Comisión de cancelación anticipada: 0%
D) DISPOSICIÓN DE FONDOS.
La operación se instrumentará en la forma de “póliza de crédito” de forma que, en la cuenta corriente de crédito se cargarán las cantidades que vaya disponiendo el Ayuntamiento, dentro del límite máximo del crédito, para proceder al pago de las obligaciones.
Los intereses se cargarán en la propia cuenta de crédito, siempre y cuando ello no implique la superación del límite máximo autorizado de disposición. En este último caso, los intereses se cargarán en la cuenta ordinaria que el Ayuntamiento mantenga abierta en la Entidad, previa comunicación a la Tesorería Municipal con la antelación suficiente.
Esta cuenta deberá estar abierta y plenamente operativa a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx al día siguiente de la formalización de la operación.
Las transferencias que se efectúen como consecuencia, no implicarán gasto alguno para el Ayuntamiento ni para el destinatario del dinero.
Los abonos en la cuenta reducirán por su total importe el límite de la cuenta corriente de crédito.
El Ayuntamiento reintegrará el saldo que resulte a favor de la Entidad financiera, que arroje la cuenta de crédito el día del vencimiento de este contrato.
E) ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se hará por el órgano competente para la contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, previo informe de los servicios técnicos, si fuese necesario, siendo criterios para dicha adjudicación, la oferta más ventajosa, desde el punto de vista económico.
En el caso de existir dos o más ofertas con tipos de interés iguales, se desempatará por el tipo de demora ofertado.
Si persistiere el empate, se procederá a adjudicar a cada entidad la cantidad resultante de dividir el importe de la operación entre el número de entidades empatadas.
F) PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo de vigencia de la operación será de un año a contar desde la firma del contrato.
G) EXPOSICIÓN Y PUBLICIDAD.
El presente pliego se remitirá a todas las entidades bancarias con sucursal abierta en la ciudad xx Xxxxxxx, exponiéndose desde el día de su aprobación y hasta la fecha final de presentación de ofertas en la página web de este Ayuntamiento, para que cualquier otra entidad que resulte interesada pueda presentar su oferta.
H) PROPOSICIONES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Cada entidad de depósito presentará una única proposición ajustada al modelo que adjunto se acompaña (ANEXO I). Se presentarán en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente en el Registro del Ayuntamiento.
El plazo para presentar proposiciones será 7 días hábiles a partir de la última notificación que se realice.
Las proposiciones que se presenten deberán ser ofertas en firme, rechazándose por la mesa de contratación aquellas ofertas que establezcan condiciones que desvirtúen tal carácter.
I) APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de las proposiciones tendrá lugar en acto público ante la Mesa de Contratación, en la siguiente sesión que se celebre, que elevará la propuesta de adjudicación de la oferta que resulte más ventajosa económicamente al órgano de contratación.
J) PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO.
El contratista deberá formalizar el contrato dentro del plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El contrato se documentará en documento administrativo basado en el modelo que se adjunta (XXXXX XX) igualmente para su aprobación por el órgano de contratación.
K) DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA FORMALIZAR EL CONTRATO.
Para la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar la documentación que se señala a continuación, bien originales o fotocopia compulsada:
a) La persona que xxxx a firmar el contrato deberá presentar las escrituras de poder debidamente bastanteadas por el secretario del Ayuntamiento, que le faculte para la firma del contrato.
b) Declaración suscrita por el Apoderado de no existir causa legal de prohibición para contratar con el Ayuntamiento
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
d) Documento Nacional de Identidad del apoderado/x.
Xxxxxxx, 12 de noviembre de 2015.