CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 011A- 2020
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 011A- 2020
ARRENDADOR: | Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín |
ARRENDATARIO: | PAPELERIA AL PUNTO MULTISERVICIOS S.A.S.. |
NIT: | 900.605.508-1 |
CANON: | $888.306 |
OBJETO: | Arrendamiento de un espacio físico ubicado en el Bloque 21 del Campus El Volador, destinado al servicio de fotocopiado, impresiones, venta de papelería, miscelánea, recarga de cartuchos y afines. |
VALOR TOTAL: | Hasta $10.659.672 |
INICIA: | Acta de Inicio |
TERMINA: | 31 de julio de 2021 |
Entre los suscritos a saber: por una parte, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.260.807 de Medellín (Ant.), actuando en su calidad de Director Financiero y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, ente universitario autónomo, nombrado mediante Resolución No. M.VS-0249 del 14 de febrero de 2017, expedida por la Vicerrectoría de Sede, posesionado mediante acta No. 0142 del 15 de febrero de 2017, delegado para suscribir el presente contrato de arrendamiento de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, artículo 13 numeral 12 (Manual de Convenios y Contratos), quien para los efectos del presente instrumento obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, ente universitario del orden nacional, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867 y con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con NIT 899.999.063-3 y que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 98.548.047, quien actúa en representación legal de la sociedad PAPELERIA AL PUNTO MULTISERVICIOS S.A.S., con NIT. 900.605.508-1, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, previas las siguientes consideraciones: ----a) Que el Director de Bienestar Universitario, mediante oficio M.DBU-236-2020 del 27 de julio de 2020, solicita acordar las nuevas condiciones para el contrato de arrendamiento con la sociedad PAPELERIA AL PUNTO MULTISERVICIOS S.A.S. b) EL ARRENDATARIO, después de tener suficiente ilustración sobre los detalles de este arrendamiento, declara que está en condiciones de cumplir con los compromisos que adquiere c) Que el suscrito Director Financiero y Administrativo de la Sede, acepta e imparte aprobación al presente contrato. d) Que el presente contrato de arrendamiento se sujeta íntegramente a las disposiciones contenidas en el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014 y en lo no regulado, por la normativa civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Arrendamiento de un espacio físico ubicado en el Bloque 21 del Campus El Volador, destinado al servicio de fotocopiado, impresiones, venta de papelería, miscelánea, recarga de cartuchos y afines.
SEGUNDA. UBICACIÓN Y LINDEROS: El espacio físico motivo de arrendamiento está ubicado en la ciudad de Medellín, Campus El Volador, Bloque 21 (Facultad de Ciencias), con Área Total de 18,76 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: por el norte con pasillo de ingreso al bloque, el sur con áreas de circulación del bloque, por el oriente con jardinera interna del bloque21, por el occidente con zona de circulación. --TERCERA. CANON: El canon de arrendamiento, será el equivalente a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M.L. ($888.306 M.L.) mensuales. EL
ARRENDATARIO pagará el canon de arrendamiento anticipadamente consignando en la Cuenta Corriente No. 0970375487-1 de Bancolombia a nombre de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mensualidad durante la vigencia del contrato. PARÁGRAFO I: El primer canon mensual se cancelará dentro de los diez
(10) primeros días calendario, siguientes a la firma del acta de inicio del contrato. En todo caso, EL ARRENDATARIO podrá estar exento de pago en los periodos de anormalidad académica por motivos de fuerza mayor o caso
xxxxxxxx, siempre y cuando así esté señalado expresamente por el competente y se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO
II. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede podrá autorizar un descuento o exoneración total en el canon de arrendamiento en los periodos de terminación del periodo académico y/o donde se aprecie una disminución de personas en el campus, previa solicitud de EL ARRENDATARIO y concepto favorable del supervisor y/o interventor, siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA UNIVERSIDAD. -------------------------
CUARTA. DURACIÓN: La duración del presente contrato es a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y hasta el 31 de julio de 2021. PARÁGRAFO I: Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podrá realizar su actividad comercial dentro del espacio objeto de arrendamiento, hasta tanto las restricciones tomadas para afrontar la pandemia Covid-19 lo permitan y se cuente con los respectivos permisos de las autoridades competentes. II: Si EL ARRENDATARIO decide dejar sus elementos dentro del espacio objeto de arrendamiento durante el lapso de tiempo que transcurre desde el momento de suscripción del contrato y de suscripción del acta de inicio, será por su cuenta y riesgo. Por consiguiente, las partes acuerdan desde ya que LA UNIVERSIDAD no responderá por perdida, hurto o deterioro de dichos elementos. PARÁGRAFO III: EL ARRENDATARIO solo podrá ingresar a las instalaciones del espacio objeto de arrendamiento cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo estrictamente necesario para verificar el estado de los elementos que se encuentran allí. Para esto, deberá mediar autorización por parte de LA UNIVERSIDAD y EL ARRENDATARIO deberá respetar los protocolos de bioseguridad. PARÁGRAFO IV: LA UNIVERSIDAD cobrará de manera proporcional al número de ingresos mensuales que haga EL ARRENDATARIO el canon de arrendamiento. PARÁGRAFO VI Una vez terminado el plazo del contrato sin que se haya autorizado prórroga expresamente, EL ARRENDATARIO queda obligado a restituir el inmueble a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de terminación del mismo, sin que LA UNIVERSIDAD efectué ningún requerimiento escrito o verbal a EL ARRENDATARIO.----------------
QUINTA. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: EL ARRENDATARIO, deberá
cancelar el valor de los servicios públicos, conforme al consumo mensual
reportado por LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO I. Le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de cualquiera de los servicios públicos con los cuales cuenta el local objeto de arrendamiento. PARÁGRAFO II: Mientras no se suscriba el acta de inicio, el contratista deberá tener desconectados todos los electrodomésticos que consuman energía y acueducto, y en general se abstendrá de poner en funcionamiento cualquier elemento que implique el consumo de los servicios públicos domiciliarios y demás servicios que provee LA UNIVERSIDAD en virtud contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO III: si EL ARRENDATARIO decide dejar conectados y funcionando los elementos descritos en el parágrafo anterior, antes de suscribir el acta de inicio, deberá cancelar el valor correspondiente según el consumo reportado por LA UNIVERSIDAD. Las partes acuerdan que LA UNIVERSIDAD podrá iniciar el cobro de los servicios públicos domiciliarios sin necesidad de realizar acuerdos de pago.
SEXTA. CESIÓN Y SUBARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni
subarrendar el espacio físico arrendado a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión y subarriendo. En el evento que esto suceda, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado válidamente el contrato de arrendamiento de forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor de EL ARRENDATARIO y podrá exigir la devolución del inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte de LA UNIVERSIDAD. -------------------
SÉPTIMA. DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato, destinará el inmueble única y exclusivamente al servicio de fotocopiado, impresiones, venta de papelería, miscelánea, recarga de cartuchos y afines. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. A su vez, EL ARRENDATARIO se obliga a no usar el inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas. EL ARRENDATARIO faculta a LA UNIVERSIDAD para que, directamente o a través de personas debidamente autorizados, visiten el
inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO.
OCTAVA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE EL ARRENDATARIO: Se
compromete a respetar todas y cada una de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas internas de LA UNIVERSIDAD y asumirá de forma especial las siguientes: I) OBLIGACIONES. a) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado en la cláusula tercera del presente contrato. b) La atención a los usuarios deberá mantener una constante fluidez, evitando las filas de espera. c) Cumplir el horario de atención al público, el cual será establecido por la Dirección de Bienestar Universitario. d) Deberá contar con el suficiente número de empleados para una prestación eficiente, eficaz y oportuna del servicio. e) Deberá mantener los elementos utilizados en sus actividades, así como el equipo y mobiliario en buen estado de funcionamiento y conservación, y en la cantidad suficiente para la cabal prestación del servicio.
f) Mantener en óptimas condiciones de limpieza y aseo el espacio físico que ocupa, garantizando el servicio de aseo y limpieza de las zonas comunes en lo que respecta a su propia actividad y producción de residuos y basuras. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá a EL ARRENDATARIO para su cumplimiento; si este persiste, se configura como causal de terminación unilateral del contrato. g) Dotar de uniformes correspondientes a las personas que emplee y carnetizarlos. h) Dar cumplimiento al Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos de LA UNIVERSIDAD. i) Mantener el espacio físico libre de plagas, roedores e insectos rastreros, para lo cual realizará los controles de fumigación necesarios. LA UNIVERSIDAD podrá contratar el servicio de fumigación, para lo cual se cobrará dicho valor en proporción a los metros cuadrados utilizados por el espacio físico arrendado, y este valor debe ser pagado por EL ARRENDATARIO en el mes siguiente a la actividad. j) Cumplir todas las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo sobre los factores que puedan afectar la salud o la vida de sus trabajadores y usuarios del servicio de conformidad con la ley y las normas municipales aplicables. k) Mantener en buen estado los equipos de prevención y de extinción de incendios, disponiendo la instrucción y mantenimiento permanente para todos sus dependientes con énfasis en seguridad y salud en el trabajo l) Adquirir por su cuenta y riesgo los
elementos necesarios para el correcto funcionamiento del local comercial arrendado, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad frente a terceros por obligaciones adquiridas por EL ARRENDATARIO. m) Restituir el espacio físico a la terminación del contrato. n) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. ñ) Renovar la licencia o autorizaciones de que tratan los artículos 2.6.1.4.1. y 2.6.1.4.2. del Decreto 1066 de 2015 (Derechos de Autor) y demás disposiciones jurídicas aplicables al caso, y presentarla oportunamente a Bienestar Universitario. o) Teniendo en cuenta la continencia actual generada por la pandemia Covid-19, en caso de considerarse necesario al momento de ejecución del contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO se compromete a contar con todas los permisos y protocolos de bioseguridad exigidos por los gobiernos nacional, departamental, municipal y por la Universidad Nacional de Colombia II) PROHIBICIONES. a) Cambiar
la destinación de los espacios físicos de este contrato. b) Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad arrendadora en cuyos predios se adelantará el negocio, a EL ARRENDATARIO le queda prohibido cederlo o subarrendarlo parcial o totalmente. c) Guardar o mantener en espacio físico arrendado artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos dentro de LA UNIVERSIDAD. d) Xxxxxxx o mantener en el espacio físico arrendado sustancias explosivas, drogas, estupefacientes o elementos perjudiciales para la conservación, higiene y seguridad tanto de las personas como de las cosas. e) Expender cervezas, licores o cualquiera otra clase de bebida embriagante, drogas o estupefacientes, o cualquier otro producto prohibido por la ley o normas institucionales, o permitir su consumo.
f) Utilizar espacios que no hagan parte del espacio físico objeto del arrendamiento. g) La venta directa e indirecta de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, por unidad de cigarrillos o en cajetillas.
NOVENA. CALIDAD DE EL ARRENDATARIO: El presente contrato es intuito personae, es decir, se celebra en virtud de las calidades mostradas por EL ARRENDATARIO, por lo cual, en caso de fallecimiento o disolución de EL ARRENDATARIO, el contrato termina ipso facto y ninguna persona podrá alegar derecho alguno sobre la relación contractual aquí prevista. DÉCIMA.
REPARACIONES Y MEJORAS: Los daños que se ocasionen al inmueble por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. En todo caso, EL ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas del inmueble estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO I: EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito de LA UNIVERSIDAD. Las mejoras al inmueble serán de su propietario y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que LA UNIVERSIDAD lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederá inmediatamente y a su xxxxx, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió por parte de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO II: En el evento de autorizarse modificaciones y mejoras a las instalaciones, estas serán realizadas de acuerdo con el proyecto arquitectónico presentado, con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de LA UNIVERSIDAD o quien haga sus veces. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedará de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o contraprestación alguna. PARÁGRAFO III: EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas, así como también renuncia a cualquier reconocimiento económico por el posicionamiento del local comercial (Good Will) y/o reconocimiento xx xxxxxx comerciales. PARÁGRAFO IV: En todo caso, serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, las reparaciones y/o mejoras que se encuentren y/o instalen y que queden empotradas en el espacio físico y que de ser retiradas, afectarían física y estéticamente el edificio. PARÁGRAFO V: Si las autoridades universitarias, municipales, departamentales y/o nacionales de higiene exigieran modificaciones a los implementos y/o equipos instalados por EL ARRENDATARIO; éste quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato. ----------
DÉCIMA PRIMERA. SEGURIDAD Y RIESGOS: EL ARRENDATARIO está de acuerdo
con que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él por el cierre de la misma originados por cualquier motivo, por la ocurrencia de siniestros, extorsiones, xxxxx, etc., de que sea víctima; por lo que EL ARRENDATARIO asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar. Igualmente LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida o hurto de bienes o de daños que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o sus empleados por parte de personas ajenas a ésta o causados por personas que tengan alguna vinculación o hagan parte de esta, incluso pertenecientes a la misma comunidad universitaria. ------
DÉCIMA SEGUNDA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA UNIVERSIDAD
podrá declarar el incumplimiento y terminar anticipadamente el presente contrato mediante resolución motivada de la Dirección Financiera y Administrativa, para lo cual se dará aviso escrito a EL ARRENDATARIO con diez
(10) días calendario de anticipación a la entrega del inmueble, cuando se presente una de las siguientes causales: ---------------------------
a) Violación por parte de EL ARRENDATARIO de cualquier norma legal, reglamento, estatuto, resolución de LA UNIVERSIDAD. ------------------
b) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula séptima. -------------
c) Incumplimiento en el pago de dos (2) cánones consecutivos por parte de EL ARRENDATARIO que se establecen en el presente contrato. ---
d) Evaluación insatisfactoria del servicio prestado por EL ARRENDATARIO de acuerdo con el sistema que adopte LA UNIVERSIDAD. -------------------
LA UNIVERSIDAD dará por terminado ipso facto el presente contrato y exigirá la entrega del inmueble, así como el pago de la cláusula penal, sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley, a los cuales EL ARRENDATARIO con la suscripción del presente documento renuncia expresamente. PARÁGRAFO I: De las evaluaciones del servicio que realice el supervisor y/o interventor, dejará constancias de la conveniencia institucional en la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO y de todas las condiciones pactadas
en el presente contrato. PARÁGRAFO II: De encontrar el supervisor y/o interventor que alguna(s) estipulación(es) contractual(es) ha(n) sido incumplida(s) por EL ARRENDATARIO, seguirá el siguiente procedimiento: a) Notificará a EL ARRENDATARIO las condiciones que debe modificar y/o cumplir, otorgándole plazo para subsanarlas y/o cumplirlas b) De no cumplirlas dentro del plazo otorgado por el supervisor y/o interventor, éste elaborará informe dirigido al Director Financiero y Administrativo, con copia a EL ARRENDATARIO y a la Oficina Jurídica de la Sede, recomendando la continuidad o terminación del contrato c) Con el informe que presente el supervisor y/o interventor en caso de que recomiende terminación, la Oficina Jurídica proyectará resolución que declare el incumplimiento y la cual será suscrita por el Director Financiero y Administrativo y ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria. Dicho documento prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA TERCERA. MULTAS: En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas sucesivas diarias equivalentes cada una al cero punto cero uno por ciento (0,01%) del valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: El procedimiento para la aplicación de las multas será el establecido en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia. Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la obligación por jurisdicción coactiva sin necesidades de constituirlo en xxxx o efectuar requerimiento alguno. -------------------
DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Se señala a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, que podrá hacerse efectiva directamente por LA UNIVERSIDAD, previa expedición de resolución motivada, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ARRENDATARIO y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba LA UNIVERSIDAD por incumplimiento. PARÁGRAFO: La resolución que declare el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. ---
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN Y RESTITUCIÓN ANTICIPADA:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no existan saldos por
pagar. -
b) LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente contrato una vez establecido el incumplimiento de las obligaciones asumidas. -------------
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes mediante comunicación escrita enviada a la otra, con un (1) mes de antelación a la fecha que se deba producir la terminación, sin que por este motivo se genere obligación de reparar perjuicios o realizar indemnizaciones de ninguna naturaleza por la no renovación.
d) Cuando LA UNIVERSIDAD requiera el inmueble para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación, sin que por este motivo se genere obligación de reparar perjuicios o realizar indemnizaciones de ninguna naturaleza a EL ARRENDATARIO. --------------------------
DÉCIMA SEXTA: RELACIÓN LABORAL: La(s) persona(s) que labore(n) en el local comercial no tendrá(n) ningún vínculo ni relación laboral con LA UNIVERSIDAD. El valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales que se puedan generar a favor de cualquier persona relacionada con el servicio y/o actividad que desarrolla EL ARRENDATARIO en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, serán en todo caso por cuenta y riesgo de EL ARRENDATARIO. ----------
DÉCIMA SÉPTIMA. ENTREGA: Con la suscripción del acta de inicio del contrato EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el espacio físico materia de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado lo devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del arrendamiento, salvo el deterioro procedente del uso legítimo. PARÁGRAFO: Tanto para la entrega como para la restitución del inmueble se elaborará un acta que será firmada por EL ARRENDATARIO y el supervisor y/o interventor. -----------------
DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA: LA UNIVERSIDAD ejercerá
la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato a través un interventor y/o supervisor designado por el Director Financiero y Administrativo, previa instrucción del señor Vicerrector, mediante acta, la cual hará parte integral del presente contrato. EL interventor y/o supervisor deberá ejercer las funciones de conformidad con la Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, artículos 92 Y 93, las normas que la deroguen o modifiquen y aquellas tareas específicas establecidas contractualmente que sean propias de la naturaleza del objeto.
DÉCIMA NOVENA. INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO, permitirá en cualquier tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien realizar, tanto para constatar el estado del espacio físico, como para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por EL ARRENDATARIO. ----
VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDATARIO, declara
bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses determinados en la ley, que le impida la celebración del presente contrato con LA UNIVERSIDAD. -----------------
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre LA UNIVERSIDAD y EL ARRENDATARIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá acudiendo a lo previsto en la Ley para estos casos. ---------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRECIOS: Los precios de venta serán regulados de conformidad con el régimen de tarifas establecidos por LA UNIVERSIDAD a través de Bienestar Universitario por circular o instructivo. En todo caso, EL ARRENDATARIO no podrá alegar desequilibrio económico en razón de lo anterior y en ese sentido, hacer reclamaciones a LA UNIVERSIDAD. --
VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio del contrato. PARAGRAFO: Una vez legalizado el presente contrato, la División de Contratación y Gestión de Bienes procederá a su publicación en el sitio web de LA UNIVERSIDAD------
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL ARRENDATARIO recibirá notificaciones en la dirección: Xxxxxxx 00 X # 00 X - 00, Xxxxxxxx, teléfono 000 00 00; móvil 000 000 00 00 y al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xxx Y LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 X. 00x-000 Xxxxxx 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, teléfono 0000000 y al correo electrónico bienysum_med@unal.edu.co.------------
VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS: Hace parte integral del contrato: a) Acta mediante la cual se nombra el supervisor y/o interventor, b) Acta de inicio y c) Circular
002 de enero 16 de 2020 de Bienestar Universitario o la que la modifique. ---
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día 31 JUL 2020 y por EL ARRENDATARIO el día 03 AGO 2020
LA UNIVERSIDAD, Original firmado por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Director Financiero y Administrativo Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | EL ARRENDATARIO, Original firmado por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX X.X. 98.548.047 Representante legal Papelería al Punto Multiservicios S.A.S. |