CONTRATO DE GESTION DE COBRO
CONTRATO DE GESTION DE COBRO
Nos suscribimos a los Servicios de Gestión Cobro de Acción Monitoria Ejecutiva, S.L.,
abajo reseñados a partir de la fecha indicada en el presente Contrato de Gestión de Cobro
Tipo de Servicio
Número Valor Unitario Total
I
Nac. Int. Euros Euros
Ame Anual x =
Ame Individual x =
Ame Cash x =
Ame Recordatorio x =
Ame Out x =
Ame a Medida x =
Otros x =
TOTAL
Estos precios no incluyen IVA =
Condiciones de Pago
Los abajo firmantes y Acción Monitoria Ejecutiva, S.L., aceptan los términos de este Contrato con los condicionantes y cláusulas contenidos al dorso de este documento.
Datos del Cliente Nº CLIENTE | |||
EMPRESA: | C.I.F. | ||
DIRECCION . | CODIGO POSTAL | ||
POBLACION | PROVINCIA | ||
PERSONA DE CONTACTO | CARGO | ||
ACTIVIDAD | TELEFONO | FAX |
Por Acción Monitoria Ejecutiva, S.L. Por el Cliente
Firma y Sello
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO El objeto del presente contrato es regular las condiciones por las cuales los Servicios de Cobro de Acción Monitoria Ejecutiva, S.L (en adelante SC de AME), asumen la función de la gestión de cobro extrajudicial de los créditos a clientes generados por nuestra actividad comercial. A través del citado contrato, SC de AME se compromete a establecer contacto directo con las empresas afectadas, y por tanto, percibir en nuestro nombre los montantes económicos correspondientes.
2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.
SC de AME se compromete a gestionar, por vía amistosa-extrajudicial, el cobro de créditos comerciales impagados que nuestra entidad les confíe sobre el territorio nacional o el extranjero, entendiéndose por tales los procedentes de operaciones de lícito comercio, realizadas por nosotros en sociedades y empresas establecidas, excluyéndose créditos a particulares. La intervención de SC de AME es a título de agentes nuestros, que desarrollan esfuerzos y sistemas propios para conseguir el cobro.
3.- DURACIÓN El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de UN AÑO, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de darlo por terminado con dos meses de antelación a la expiración de cada período anual de renovación
4.- EXTINCIÓN Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato por las causas que se detallan a continuación:
a) Por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes cuando la otra hubiera incumplido, total o parcialmente, las obligaciones recogidas en el presente contrato, así como aquellas legalmente establecidas. En este caso, se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción.
b) En el caso de que se inicie en relación con cualquiera de las partes un procedimiento de insolvencia, ya sea de suspensión de pagos o quiebra, ya sea a solicitud propia o de terceros.
c) En el caso de que cualquiera de las partes, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones, o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de los acreedores sobre el pago de sus deudas.
5.- GESTION LEGAL Una vez agotada la vía amistosa-extrajudicial, SC de AME queda autorizada, cuando el caso lo requiera, y con nuestro consentimiento previo, a encargar la gestión de cobro a uno o más abogados. La misión de SC de AME en los asuntos pasados a los abogados, será de ejercer el debido control y prestar la asistencia que puedan requerir para el desarrollo de la gestión.
6.- REMUNERACION Aceptamos el pago de honorarios sobre cantidades recobradas, así como el de gastos efectuados por SC de AME si los hubiera, y con nuestra previa autorización, todo ello de conformidad con los porcentajes y detalles relacionados en la "Tabla de Comisiones de AME".
7.- DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS
Los honorarios sobre las cantidades cobradas se refieren a los pagos efectuados por el deudor o deudores indistintamente a nosotros o a los abogados que nos representarán o a SC de AME con posterioridad a la fecha del envío de la gestión y antes de darla por terminada. La expresión “cantidades recuperadas” incluye también el importe de mercaderías devueltas por el demandado, con nuestra autorización, siendo la base para la aplicación de los porcentajes de comisión el 50% del valor con que figuraba en la factura original, por lo que nos obligamos a notificarles cualquier alteración que por tal motivo se vaya produciendo en la recuperación del crédito. SC de AME liquidará las cantidades cobradas, deduciendo los honorarios que le correspondan.
8.- COMISION MÍNIMA Todos los créditos puestos en situación de cobro por SC de AME que sean desistidos y retirados por nosotros antes de haberse efectuado el cobro, devengarán la “Comisión Mínima” establecida en la tabla de “Tabla de Comisiones AME ”.
9.- CIERRE DE EXPEDIENTES
Si la cuenta tratada no se encontrase dentro de los supuestos exigidos para la gestión del cobro, SC de AME cancelará el expediente indicado, adjuntando la documentación acreditativa de las gestiones realizadas, y por ello, facturará, con nuestro consentimiento, la "Comisión Mínima" establecida en la “Tabla de Comisiones AME”.
10.- COBRO PREVIO En el supuesto de que SC de AME consiga obtener prueba fehaciente del pago total o parcial de una cuenta cuya gestión le haya sido encomendada, efectuado por el deudor antes de la entrega de la misma a SC de AME, aceptamos expresamente la facturación de la “Comisión Mínima” establecida en la tabla de “Tabla de Comisiones AME”.
11.- IMPORTES RECLAMADOS
12.- GESTION
EXTRAJUDICIAL
Las gestiones de cobro realizadas por SC de AME, serán llevadas a cabo por la suma acreditada originalmente por nosotros, salvo indicación contraria por nuestra parte.
SC de AME realizará un estudio previo de la documentación remitida, con el fin de evaluar la posible gestión de cobro de la misma. Para tal fin dispondrá de 8 días hábiles desde su recepción, para proceder a su aceptación o devolución.
Todos los procedimientos realizados por SC de AME y encaminados a la gestión del cobro de la deuda pendiente, serán mediante técnicas profesionales de contacto directo y/o requerimientos suplementarios.
Las comisiones a aplicar en caso de cobro estarán determinadas por el intervalo de días desde la fecha del primer vencimiento impagado y la fecha de acuse de recibo en SC de AME.
13.- GESTIÓN JUDICIAL Una vez agotadas las gestiones en la fase extrajudicial, SC de AME, solicitará nuestra conformidad para trasladar los expedientes a los asesores legales elegidos. En caso de cobro de cantidades en dichos expedientes, SC de AME percibirá por su labor de gestión administrativa, control y administración, un 7% en España y un 15% en el Resto del Mundo.
Todos los gastos referidos a una posible Demanda Judicial, minutas de abogados y/o procuradores, deberemos abonar una cantidad en concepto de "Provisión de Fondos", de cuyo importe se rendirá oportuna cuenta. Estos costes correrán de nuestra cuenta, siempre y cuando el deudor no fuese condenado al pago de las citadas costas por sentencia judicial.
14.- CONDICIONES DE GESTION
15.- FUERO
COMPETENTE
Las deudas gestionadas se llevarán a cabo contra empresas activas o particulares localizables y la documentación entregada a SC de AME (fotocopias y/o soporte magnético), contendrá todos los datos identificativos del deudor (nombre, dirección, telefono/fax), así como datos probatorios de la deuda (fotocopias de facturas, albaranes, cheques, notas de pedido, contratos de compra) y cualquier otro documento como correspondencia con el deudor que ampare la reclamación a realizar.
Las partes se someten a los jueces y tribunales de Madrid capital para cuantas contiendas judiciales surjan entre las mismas en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato
Por Acción Monitoria Ejecutiva, S.L. Por el cliente
Firma y Sello