Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 15/2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse
TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES, S.A. de C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA, MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES, PAQUETES Y TIPO CHILLERS”, de la manera
siguiente:
ÍTEM 1 EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA, MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES Y PAQUETE. | ||||
SUB ITEM N° | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD TOTAL DE AIRES ACONDICIONADO MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES Y PAQUETE. | PRECIO UNITARIO BIMENSUAL | COSTO TOTAL (4 VISITAS) |
1.1 | PERIFERIA XXX XXXXXXXX | 000 | $3,476.00 | $13,904.00 |
CENTRO JUDICIAL XXXXXX XXXXXXXX | 82 | $1,804.00 | $ 7,216.00 | |
EX MODULOS | 112 | $2,464.00 | $ 9,856.00 | |
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX X.X.X., XXX XXXXXXXX | 000 | $4,004.00 | $ 16,016.00 | |
SECCIÓN PUBLICACIONES, XXX XXXXXXXX. | 00 | $242.00 | $ 968.00 | |
1.2 | XX XXXXXXXX | 000 | $2,750.00 | $ 11,000.00 |
TOTAL | 670 | $14,740.00 | ||
MONTO DEL ITEM 1 (INCLUYE IVA) | $58,960.00 |
ÍTEM 2. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER. | |||
SUB ÍTEM N° | DESCRIPCION | PRECIO MENSUAL | PRECIO POR (6 VISITAS) |
2.5 | Torre Judicial Centro Judicial San Xxxxxx | $2,341.00 | $14,046.00 |
2.6 | OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | $3,881.00 | $23,286.00 |
ÍTEM 2. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER. | |||
SUB ÍTEM N° | DESCRIPCION | PRECIO MENSUAL | PRECIO POR (6 VISITAS) |
SUB TOTAL | $6,222.00 | $37,332.00 |
SUB ÍTEM N° | DESCRIPCION | PRECIO MENSUAL | PRECIO POR (5 VISITAS) |
2.8 | CHILLERS NUMERO DOS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. | $631.00 | $3,155.00 |
MONTO DEL ITEM 2 (INCLUYE IVA) | $40,487.00 |
ITEM N° | DESCRIPCION | TIEMPO DE ENTREGA | CANTIDAD DE VISITAS | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL 8 MESES |
1 | CONSOLIDADO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA, MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES Y PAQUETE PROPIEDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL INSTALADOS EN DIFERENTES TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS A NIVEL NACIONAL | BIMENSUAL | 4 | $14,740.00 | $58,960.00 |
2 | CONSOLIDADO DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER A NIVEL NACIONAL | MENSUAL | 8 | $6,222.00 | $49,776.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $108,736.00 |
ÍTEM 1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUYENDO REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO VENTANA, MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES Y PAQUETE.
Dentro del servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo se debe considerar lo siguiente:
1. Limpieza de filtros de aire, limpieza de serpentines de las unidades evaporadora y condensadora utilizando químicos diluidos en agua, limpieza de bandeja, drenaje, difusores, rejillas, etc.
2. Enderezado de serpentines en unidades evaporadoras y condensadoras, utilizando peines especiales.
3. Limpieza y revisión de circuitos eléctricos (contactores, protecciones termomagnéticas, terminales, conductores, termostatos, capacitores y relay, etc.).
4. Revisión de protecciones eléctricas y presostatos.
5. Limpieza y revisión de motores ventiladores, verificándose la operación de los rodamientos, su lubricación, los alabes (puede existir daño en ellos).
6. Revisión, ajuste, alineamiento y rigidez de fajas y poleas.
7. Revisión de chumaceras y ejes.
8. Medición de presiones alta y baja, debiéndolas mantener de acuerdo a los parámetros normales de funcionamiento.
9. Medición de los parámetros eléctricos de los motores, ventiladores, compresores, voltajes y corrientes de las líneas.
10. Verificar la temperatura de salida de las unidades evaporadoras.
11. Revisión de posibles fugas de gas refrigerante y eliminarlas.
12. Carga de gas al sistema.
13. Cambio y suministro de compresor, filtros deshidratadores, ojos visores, limpieza y ejecución de vacío.
14. Cambio y suministro de elementos eléctricos de control o de protección: termostatos, contactores, relay, capacitores, protecciones termomagnéticas, tarjetas electrónicas, transformadores, protecciones de alto y bajo voltaje, protecciones de alta y baja presión, conductores, etc.
15. Cambio y suministro de aspas, turbinas y motores ventiladores.
16. Cambio de Rubatex, si es necesario.
17. Suministro y sustitución de cualquier elemento mecánico y/o eléctrico que sea necesario para el buen funcionamiento de los equipos. El costo de los repuestos que sean cambiados correrán por cuenta de “LA CONTRATISTA”.
18. Es responsabilidad de “LA CONTRATISTA”, la instalación eléctrica desde la caja térmica y sus elementos hasta la ubicación del equipo.
19. Si por cualquier motivo el servicio no es dado en la fecha programada por “LA CONTRATISTA”, esta visita será reprogramada sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”.
20. El servicio de mantenimiento preventivo se efectuará CADA DOS MESES.
21. El mantenimiento correctivo se solicitará durante la vigencia del contrato, cada vez que se requiera por el usuario del lugar donde se encuentra el equipo, debiendo “LA CONTRATISTA” reportar mediante informe, al Administrador de Contrato lo realizado en dicho lugar.
22. En caso de cambiar repuesto a cualquier equipo, éstos deben ser detallados en la hoja de control de servicio BIMENSUAL o en hojas de servicio posterior a la reparación, las cuales deberán ser anexadas para el trámite del pago correspondiente.
23. La ubicación de los equipos establecidos por departamento, puede variar de acuerdo a las necesidades de “EL CONTRATANTE”, por lo que se les deberá de dar mantenimiento sin costo adicional al mantenimiento contratado.
24. “LA CONTRATISTA” presentará un reporte por cada uno de los equipos detallados en los listados y deberá de llevar fecha, firma y sello del lugar donde se dio el servicio de mantenimiento.
25. “LA CONTRATISTA” presentará una programación indicando la fecha en que dará el servicio.
26. Al finalizar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá de garantizar el buen funcionamiento de todos los equipos por un periodo de treinta días.
27. En caso de ensuciar o dañar el cielo falso, al momento de brindar el mantenimiento será responsabilidad de “LA CONTRATISTA” dejarlo en las condiciones originales.
ÍTEM 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER.
Dentro del servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo se debe considerar lo siguiente:
ET-2-01 DETALLE DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES ENFRIADORAS DE AGUA CHILLERS EN GENERAL.
En el plan de mantenimiento, se deberá realizar lo siguiente:
1. Revisión, reparación y corrección de todo tipo de fugas (incluyendo las que requieran soldaduras).
2. Completar carga de refrigerante al sistema, si fuera necesario.
3. Revisión del sistema eléctrico.
4. Cambio de líneas recalentadas o en mal estado.
5. Limpieza de conexiones eléctricas
6. Reaprete de conexiones sueltas o flojas.
7. Reaprete de tuercas y tornillos.
8. Lubricación de motores, cuando éstos lo requieran.
9. Revisión del estado de los compresores, bombas de agua, válvulas de agua, tubería de agua, aislación de las tuberías de agua, etc.
10. Verificación del voltaje, amperaje y presiones de refrigerante.
11. Revisión y limpieza de contactores.
12. Corregir serpentines con aletas apachadas.
13. Revisión y limpieza de filtros purificadores de aire.
14. Corrección de vibraciones o ruidos anormales.
15. Comprobación de nivel de aceite de compresor.
16. Revisión de microprocesadores.
PANELES DE CONTROL
1. Chequeo de los empaques de las puertas.
2. Revisión y reapreté de conexiones.
3. Verificación del estado de los platinos de los conectores.
4. Chequeo de los terminales.
ET-2-02 MANTENIMIENTO MENSUAL.
El mantenimiento deberá incluir el chequeo de cada uno de los componentes del sistema con sus respectivas conexiones, tal como se detalla a continuación.
1. Limpieza de serpentines.
2. Verificación de motores de extracción de calor.
3. Verificación de niveles de aceite.
4. Verificación de carga de gas.
5. Verificación de condición mecánica de compresores.
6. Verificación de protectores eléctricos (guarda motores, protecciones termomágneticas, retardadores de tiempo, etc.)
7. Chequeo del estado de aceite.
8. Revisión de los switch de flujo.
9. Chequeo de Electroválvulas.
10. Verificación del estado de tubos forrados para conexiones.
SECCIÓN DE CONTROL MICRO COMPUTARIZADO.
1. Verificación del archivo xx xxxxxx del equipo con su respectivo cambio si fuera necesario.
2. Revisión de tarjetas Power Suply, Relay Board, Micro Principal, memoria Eprom, fuente de poder 115 v. 75 v. 24v. etc.
ET-2-02.01 MANTENIMIENTO CADA CUATRO MESES.
Cada cuatro meses se deberá efectuar lo siguiente:
1. Chequeo del estado de los filtros.
2. Aplicación de tratamiento químico al agua del para el sistema (dureza, sólidos y PH).
ET-2-03 MANTENIMIENTO ANUAL.
Una vez durante la vigencia del contrato, a los equipos se les realizarán las siguientes actividades:
1. Cambio de aceite de los compresores.
2. Revisión de calentadores de aceite.
3. Lavado de serpentines.
4. Reaprete de empalmes, cepos o cualquier conexión eléctrica del sistema.
5. Verificación del estado de los intercambiadores de calor del tipo concha y tubo, que consta de drenaje, respiradero, accesorios de control de temperatura y tuberías de cobre con sus respectivas aletas de aluminio.
6. Revisión de anclajes entre el compresor y el chasis.
7. Chequeo del estado de los filtros deshidratadores.
8. Verificación de la tubería de gas que se encuentra entre el compresor y el serpentín.
9. Chequeo xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxxxx.
00. Aplicación de anticorrosivo en hélices, chasis, intercambiadores y el tanque de expansión y partes del sistema de distribución de agua, que debido al paso de éstas se corroen.
ET-2-04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMA DE MANEJADORAS DE AIRE ACONDICIONADO; INCLUYE PARTE ELÉCTRICA, MECÁNICA, DUCTOS Y TUBERÍA DE AGUA FRÍA.
El mantenimiento deberá incluir el chequeo de cada uno de los componentes del sistema con sus respectivas conexiones, tal como se detalla a continuación.
ET-2-04.01 MENSUAL
1. Sopleteo de serpentines.
2. Lubricación de motores y chumaceras.
3. Chequeo del estado xxx xxxxx galvanizado en las ducterias con su respectivo chasis.
4. Chequeo del estado de las rejillas de suministro, de retorno y de extracción.
5. Revisión de las charolas o depósito de ductería.
6. Chequeo de los aislamientos.
7. Revisión de las juntas flexibles.
8. Chequeo de funcionamiento de los dampers.
9. Revisión de la tubería de los serpentines con sus respectivas aletas de aluminio.
10. Revisión de protecciones eléctricas de las Manejadoras.
11. Limpieza y chequeo de filtros de ductos de aire.
12. Revisión de electroválvulas.
13. Revisión eléctrica de termostatos.
14. Limpieza de rejillas de retorno y difusores, teniendo el debido cuidado con el cielo falso, ya que en caso de ensuciarlo o dañarlo será responsabilidad de “LA CONTRATISTA” dejarlo en las condiciones originales.
15. Revisión de la ductería de: suministro y retorno de aire (estado de la lámina en general: uniones, codos, aislamiento, etc.)
16. Verificación del funcionamiento de los reguladores de volumen de aire.
17. En caso de ensuciar o dañar el cielo falso, al momento de brindar el mantenimiento será responsabilidad de “LA CONTRATISTA” dejarlo en las condiciones originales.
ET-2-04.02 CADA CUATRO MESES.
Xxxxxxxx y Accesorios.
1. Chequeo del estado general de tubería de PVC y/o hierro (resistencia a la presión).
2. Revisión de uniones, camisas y juntas flexibles; así como los aislamientos correspondientes.
3. Chequeo del estado de las abrazaderas y los brazos de suspensión de las tuberías.
4. Chequeo del sistema de tuberías de drenaje.
5. Verificación del estado de los termostatos controladores de la temperatura.
ET-2-04.03 TRATAMIENTO QUÍMICO DEL AGUA FRÍA.
El cual consistirá en mantener en buen estado el agua que circula en todo el sistema cerrado de aire acondicionado, manteniendo los niveles de agua bajo estándares que recomiendan los fabricantes de estos equipos, aplicación de tratamiento químico para el sistema (dureza, sólidos y PH) los cuales son:
1) Rangos aceptables de PH de 8.3 como mínimo.
2) Total de sólidos disueltos (PPM).
3) Xxxxxx, cloruro, alcalinidad, etc.
Se deberá presentar un reporte especificando las condiciones del agua, el cual debe ser elaborado cada cuatro meses por una empresa especialista.
ET-2-05 EXTENSIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO.
“LA CONTRATISTA” debe de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Garantizar el servicio de todos los elementos y rutinas que forman parte del mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas, incluyendo lo que no haya sido mencionado en las especificaciones técnicas, pero que son indispensables para el buen funcionamiento de los equipos.
2. Presentar con su oferta; el detalle de las operaciones a realizar en los diferentes mantenimientos establecidos en el año.
3. Proporcionar por escrito los nombres de los técnicos que darán el servicio, la fecha y hora en que se llevará acabo.
4. Cumplir con las políticas de ética, seguridad e higiene industrial.
5. “LA CONTRATISTA” presentará “EL CONTRATANTE” un reporte por escrito de cada mantenimiento preventivo realizado, incluyendo observaciones y recomendaciones.
6. Mantener los parámetros aceptables del estado químico del agua circulante en el sistema, presentando un informe cada cuatro meses.
7. “LA CONTRATISTA” deberá garantizar que el servicio de mantenimiento ha sido realizado con todas las normas y exigencias recomendadas por el fabricante.
8. Designar por lo menos dos personas de planta de lunes a viernes y en horas laborales, para el mantenimiento de los sistemas instalados en los edificios incluidos en este ítem, para solventar cualquier eventualidad de forma inmediata.
9. Garantizar el buen funcionamiento de los equipos acudiendo a reparar fallas de lunes x xxxxxxx, por llamadas de emergencia las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
ET-2-06 METODOLOGÍA DE TRABAJO.
ET-2-06.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Para el mantenimiento preventivo, se elaborará una programación de visitas a realizar en cada área, la cual deberá ser presentada antes de realizar dicho mantenimiento y ésta será autorizada por el Administrador de Contrato del Edificio al cual se le dará el servicio.
Los mantenimientos deberán ser coordinados con el Administrador de Contrato, ya que los reportes irán firmados y sellados por él.
“LA CONTRATISTA” llevará un reporte por cada equipo, éste deberá tener la siguiente información:
1. Descripción del equipo.
2. Descripción del Servicio Prestado.
3. Diagnóstico en caso xx xxxxx.
4. Firma y sello de satisfacción del trabajo realizado de la oficina o área donde se encuentra instalado el equipo (No se recibirán reportes con sellos o firmas que no correspondan al área donde se ha prestado el servicio).
5. “LA CONTRATISTA” elaborará un cuadro consolidado con todos los mantenimientos ejecutados a efectos de proceder a realizar el acta de recepción de servicios, en donde se detalle la descripción del equipo, ubicación y fecha de mantenimiento. Si por algún motivo no se le dio mantenimiento a cualquier equipo éste deberá ser mencionado en el cuadro resumen y no deberá ser incluido en el pago.
6. Este reporte amparará el pago por el servicio prestado.
Para tramitar el pago correspondiente al mantenimiento realizado se entregará al Administrador de Contrato, los documentos siguientes:
1. Reportes de servicio de cada equipo firmado y sellado por el Técnico, de “LA CONTRATISTA”, por el Administrador del Contrato y del lugar o dependencia donde se dio el servicio.
2. Acta de recepción firmada por el Administrador del Contrato.
3. Cuadro resumen de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.
4. “LA CONTRATISTA” deberá de capacitar al personal de “EL CONTRATANTE” encargado de mantenimiento a realizar maniobras en caso de emergencia y otras actividades que sean necesarias.
ET-2-06.02 MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
Estas condiciones de mantenimiento correctivo solamente aplican a los sistemas de aire acondicionado tipo Chiller.
En el mantenimiento correctivo se deberán atender todas las llamadas de emergencia ya que “LA CONTRATISTA” mantendrá personal permanente en el Edificio o lugar donde se encuentre instalado el sistema de aire acondicionado, para solventar cualquier eventualidad y la respuesta de atención deberá ser de inmediato. Las reparaciones por fallas se deberán efectuar en el edificio, a menos que por la índole de la reparación amerite realizarse en los talleres de “LA CONTRATISTA”, en cuyo caso se debe informar y justificar dicha acción al Administrador de Contrato del Edificio, indicándose el tiempo aproximado en que se solventará la falla.
De requerir algún repuesto o accesorio por equipo cuyo valor sea menor o igual a $150.00, “LA CONTRATISTA” lo deberá de suministrar. Los repuestos o accesorios mayores a ese valor deberán ser verificados por el Administrador de Contrato, “LA CONTRATISTA” presentará una cotización detallando las características del repuesto y/o accesorio (número de serie, modelo, número de parte, cantidad, etc.) y el tiempo de entrega, la cotización deberá llevar el Visto Bueno del Administrador de Contrato y le dará tramite en la DACI, quien determinará si es “LA CONTRATISTA” quien suministrará el repuesto o “EL CONTRATANTE”. Si fuera “EL CONTRATANTE” el que suministre el repuesto, “LA CONTRATISTA” está en la obligación de instalarlo sin costo alguno y el Administrador de Contrato verificará el estado de funcionamiento y/o físico del mismo y elaborará un acta de recepción. El repuesto y/o accesorio en mal estado se deberá entregar al Administrador de Contrato. En caso de no realizarse adecuadamente la reparación por “LA CONTRATISTA”, estará en libertad de solicitar la reparación inmediata, sin costo para “EL CONTRATANTE”. Se pagará por UNIDAD REPARADA de acuerdo al costo unitario de mantenimiento, previa presentación de:
Acta de Recepción de la Unidad Reparada, la cual irá firmada por el Administrador del Contrato y representante de “LA CONTRATISTA”.
Cuadro resumen de las unidades reparadas.
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 07/2015, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 07/2015; f) La Resolución Final del Recurso de
Revisión; g) Las Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por el monto total de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($108,736.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; el cual será cancelado así: para el Sub Ítem 1.1 por medio de cuatro cuotas bimensuales de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($11.990.00) cada una; para el Sub Ítem 1.2 por medio de cuatro cuotas bimensuales de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (2,750.00) cada una; para el Sub Ítem 2.5 ocho cuotas mensuales de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($2,341.00) cada una; y para el Sub Ítem 2.6 ocho cuotas mensuales de
TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($3,881.00) cada una, después de realizado el mantenimiento respectivo. Para hacer efectivo el pago, “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” los reportes del Servicio de Mantenimiento firmados y sellados por el Técnico de “LA CONTRATISTA”, por el Administrador de Contrato y por la persona encargada de la Dependencia donde se dio el servicio, el Acta de Recepción firmada por el Administrador del Contrato, el Cuadro Resumen de Mantenimiento tanto preventivo como correctivo, y capacitar al personal de “EL CONTRATANTE” encargado del mantenimiento a realizar maniobras en caso de emergencia y otras actividades que sean necesarias, así como también las facturas deberán ser firmadas y selladas con el “ES CONFORME” por el Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) efectuada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior
en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis – dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a
prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, en el plazo de ocho meses, contados a partir del uno xx xxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. El presente Contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la
calidad del servicio relacionado en la Cláusula Primera durante el período en que se preste dicho servicio. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” ha presentado Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($16,310.40), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los Administradores de Contrato siguientes: Para el Ítem 1 Sub Ítem 1.1 y 1.2: Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Encargado de Seguimiento y Control Financiero de Obras, Departamento de Ingeniería; y para el Ítem 2: Sub ítem 2.5: señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Encargado de Mantenimiento, Torre Judicial Centro Judicial San Xxxxxx; y para el Sub Ítem 2.6: Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Mantenimiento de las Oficinas Administrativas y Jurídicas; teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Artículo 83-A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen. DÉCIMA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos 00 xx xx XXXXX x 00 xxx XXXXXXX; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga.
DECIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP Y EL RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en ese Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SÉPTIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL
CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: SEPTIMA XXXXXXX XXXXX, XXXX Xx0000, XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado
caso las partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los trece días del mes xx xxxxx de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).