Condiciones Generales
Condiciones Generales
Plan Ingreso Protegido
Aplican las condiciones de acuerdo con la carátula de la póliza.
Plan Ingreso Protegido
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., que en adelante se denominará SURAMERICANA, con domicilio principal en Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, concede al ASEGURADO los amparos que se estipulan a continuación, con sujeción a lo dispuesto en las exclusiones, definiciones, límites de cobertura, términos y condiciones generales y particulares contenidos en la póliza y en la legislación colombiana aplicable a esta.
SECCIÓN I
COBERTURAS Y EXCLUSIONES GENERALES
Son amparos de este seguro los enunciados a continuación, de acuerdo con las definiciones que de ellos se da más adelante:
1. AMPAROS BÁSICOS
1.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO
1.2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
2. AMPAROS ADICIONALES
2.1. ENFERMEDADES GRAVES
3. EXCLUSIONES
LAS INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO, NO SERÁN CUBIERTAS CUANDO SEA CONSECUENCIA DIRECTA, INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
3.1. AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
3.1.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.
3.1.2. DESVINCULACIÓN DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA POR CUALQUIER MOTIVO.
3.1.3. RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ASEGURADO SIN PAGO DE BONIFICACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO.
3.1.4. HUELGA O PARO GENERAL DE ACTIVIDADES.
3.1.5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA.
3.1.6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO PACTADO.
3.1.7. ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN SOCIAL O POR APLICACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
3.1.8. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BACTERIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
3.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
3.2.1. LESIONES CAUSADAS CON ARMA DE FUEGO, CORTANTE, PUNZANTE O CONTUNDENTE.
3.2.2. TENTATIVA DE SUICIDIO, ESTANDO O NO EL ASEGURADO EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES.
3.2.3. EL USO DE VEHÍCULOS O ARTEFACTOS AÉREOS EN CALIDAD XX XXXXXX, ESTUDIANTE DE PILOTAJE, MECÁNICO DE AVIACIÓN O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN.
3.2.4. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BACTERIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
3.2.5. ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN SOCIAL O POR APLICACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
3.2.6. INTOXICACIONES DE CUALQUIER CLASE.
3.2.7. EL USO COMO CONDUCTOR O ACOMPAÑANTE, DE CUATRIMOTOS, DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS U OTROS VEHÍCULOS A MOTOR DE SOLO DOS RUEDAS SI EL ASEGURADO ES MENOR DE 25 AÑOS.
3.2.8. ENFERMEDADES, LESIONES O DEFECTOS FÍSICOS CONGÉNITOS ADQUIRIDOS, ORIGINADOS U OCURRIDOS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
3.2.9. CIRUGÍA ESTÉTICA O PLÁSTICA CON FINES NO REQUERIDOS POR EL ESTADO DE SALUD, SALVO
CAMPO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y Número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
CÓDIGO CLAUSULADO | |||||
Plan Ingreso Protegido | 16/02/2012 | 1411 | P | 24 | F- 02- 69-001 |
CÓDIGO NOTA TÉCNICA | |||||
Plan Ingreso Protegido | 16/02/2012 | 0000 | XX- P | 24 | N - 02- 69 - 002 |
2
LAS DE TIPO RECONSTRUCTIVO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
3.2.10. TRATAMIENTOS POR ALCOHOLISMO O POR ADICCIÓN A LAS DROGAS.
3.2.11. TRATAMIENTOS Y/O ENFERMEDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O EN PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, YA SEA TIPO 1 O TIPO 2.
3.2.12. CURAS DE REPOSO Y DESÓRDENES MENTALES Y NERVIOSOS.
3.2.13. ESTERILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS ANTICONCEPTIVOS, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE ELLOS, TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD, IMPOTENCIA Y FRIGIDEZ.
3.2.14. CUALQUIER TIPO DE ENFERMEDAD DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS COMUNES DE LA PRIMERA ANUALIDAD.
3.3. ENFERMEDADES GRAVES
3.3.1. ENFERMEDADES, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS.
3.3.2. ENFERMEDADES Y/O PADECIMIENTOS ORIGINADOS U OCURRIDOS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
3.3.3. CUALQUIER TIPO DE CÁNCER SI DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS COMUNES DE VIGENCIA CONTINUA, DESDE EL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA, LE ES DIAGNOSTICADA ESTA ENFERMEDAD EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES.
3.3.4. CUALQUIER TUMOR EN PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, YA SEA TIPO 1 O TIPO 2.
3.3.5. LESIONES PREMALIGNAS, CÁNCER DE PRÓSTATA, ETAPA T1A O T1B O T1C DE LA CLASIFICACIÓN TNM (TUMOR NÓDULO METÁSTASIS) CON CLASIFICACIÓN XX XXXXXXX INFERIOR A CINCO, CÁNCER INSITU NO INVASIVO (INCLUIDO EL MELANOMA MALIGNO EN ESTADIO INSITU) Y LOS TUMORES MALIGNOS XX XXXX (EXCEPTO EL MELANOMA MALIGNO INVASIVO).
3.3.6. ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES TRANSITORIAS ISQUÉMICAS.
3.3.7. CUALQUIER ENFERMEDAD QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE ENUNCIADA DENTRO DE LA COBERTURA XXX XXXXXX ADICIONAL.
3.3.8. INFARTO DE MIOCARDIO SILENTE Y OTROS SÍNDROMES CORONARIOS AGUDOS, POR EJEMPLO ANGINA DE PECHO ESTABLE O INESTABLE.
3.3.9. ANGIOPLASTIA CON BALÓN, STENT CORONARIO, LÁSER U OTROS PROCEDIMIENTOS INTRAARTERIALES BASADOS EN CATÉTERES.
SECCIÓN II
4. DEFINICIONES DE LOS AMPAROS
4.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Cuando el ASEGURADO, después de llevar más de seis meses continuos laborando, bajo un contrato laboral a término fijo o indefinido, dentro del territorio de la República de Colombia quedare desempleado, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará, por un período de seis meses, el valor asegurado establecido en la carátula de la póliza, a la fecha de la desvinculación.
Para estos efectos, se entiende por desempleo la desvinculación laboral del asegurado, ocasionada por la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa, con excepción de los hechos consagrados en las exclusiones del presente contrato.
En todo caso, para tener derecho a la indemnización, debe transcurrir un período de espera de treinta (30) días comunes entre la fecha de desvinculación laboral y el momento en que se presente la reclamación
4.2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
Cuando el ASEGURADO sufra una incapacidad igual o mayor a treinta (30) días comunes, derivada de la ocurrencia de un accidente o enfermedad no preexistente al momento del inicio de la vigencia de este amparo, que le impida desarrollar
II/2012 Plan Ingreso Protegido
cualquier labor o profesión como independiente que le genere ingresos, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará cada mes vencido las incapacidades en períodos de treinta (30) días, por un período máximo de seis meses, el valor asegurado establecido en la carátula de la póliza, a la fecha del accidente o del inicio de la incapacidad por enfermedad.
Una vez indemnizado un período de treinta (30) días, para que proceda la indemnización del siguiente, este también deberá durar al menos treinta (30) días.
En todo caso, bajo este amparo se indemnizará un máximo de tres eventos por vigencia, y se considerarán como un solo evento, los períodos discontinuos de incapacidad que no superen cinco (5) días entre cada uno de ellos.
Para estos efectos, se entiende por accidente el hecho violento, externo, visible y fortuito que ocurra durante la vigencia de la póliza y que produzca en la integridad física del ASEGURADO lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas, o ahogamiento.
4.3. ENFERMEDADES GRAVES
Cuando el ASEGURADO sufra una de las enfermedades graves o procedimientos quirúrgicos definidos a continuación, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará el valor asegurado alcanzado a la fecha del diagnóstico positivo de la enfermedad amparada o de la cirugía practicada según sea el caso, siempre y cuando el ASEGURADO sobreviva al menos treinta (30) días comunes a dicho diagnóstico o cirugía. Las enfermedades graves o procedimientos quirúrgicos cubiertas bajo este amparo son:
4.3.1. Cáncer:
Entendido como el tumor maligno caracterizado por el crecimiento no controlado y esparcimiento de células malignas y la invasión de tejido.
4.3.2. Infarto de Miocardio:
Entendido como la muerte de una porción del músculo del corazón resultado del bloqueo de una o más arterias coronarias. El diagnóstico está basado en un episodio que consiste en:
- Dolor de pecho típico,
- Nuevos cambios electrocardiográficos (ECG) asociados, consistentes en elevación del segmento ST en dos o más derivaciones, aparición de onda Q patológica en dos o más derivaciones, o inversión de la onda T en dos o más derivaciones, y
- Elevación de enzimas cardíacas.
El diagnóstico deberá ser confirmado cumplidos los treinta
(30) días comunes posteriores a la ocurrencia del evento.
4.3.3. Enfermedad Cerebrovascular:
Entendida como cualquier enfermedad cerebrovascular ocasionada por hemorragia o infarto del tejido cerebral secundario a embolismos o trombosis, que producen déficit neurológico con duración mayor de veinticuatro
(24) horas y que persiste por lo menos treinta (30) días comunes después de que se presente el evento.
4.3.4. Insuficiencia Renal Crónica:
Entendida como la insuficiencia permanente e irreversible de ambos riñones como resultado de cualquier causa que requiera tratamiento de diálisis o trasplante de riñón.
4.3.5. Esclerosis Múltiple:
Entendida como el diagnóstico inequívoco de un neurólogo registrado de por lo menos dos episodios de anormalidades neurológicas bien definidas con síntomas característicos de desmielinización, anormalidades neurológicas persistentes y deterioro funcional, con una duración continua no inferior a ciento ochenta (180) días comunes y que hayan sido confirmados por técnicas modernas de imágenes.
El diagnóstico deberá ser confirmado cumplidos los ciento ochenta (180) días comunes posteriores a la ocurrencia del evento.
4.3.6. Revascularización Coronaria (BY-PASS):
Entendida como la cirugía de corazón recomendada por un cardiólogo para corregir el estrechamiento o la obstrucción de una o más arterias coronarias que requieran la colocación de al menos dos injertos x xxxxxxx (BY - PASS).
5. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
5.1. AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Para poder ser asegurado bajo la cobertura de DESEMPLEO
INVOLUNTARIO, se debe ser una persona natural que cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
- Encontrarse empleado mediante contrato de trabajo.
- Encontrarse trabajando bajo la legislación laboral colombiana y dentro del territorio de la República de Colombia.
Lo anterior implica que no puede ser ASEGURADO bajo la cobertura de DESEMPLEO INVOLUNTARIO la persona natural que sea:
- Trabajador independiente.
- Trabajador asociado (esto es, aquel vinculado a través de una cooperativa de trabajo asociado)
- Pensionado por vejez o invalidez.
5.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
Podrán ser asegurados bajo la cobertura de INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD, las
personas trabajadoras independientes, trabajadores asociados, personas pensionadas por vejez.
5.3. ENFERMEDADES GRAVES
Podrán ser asegurados bajo la cobertura de ENFERMEDADES GRAVES las personas naturales que cumplan con la declaración de asegurabilidad.
6. OTRAS DEFINICIONES
6.1. EVENTO
Es el ACCIDENTE o la ENFERMEDAD que genera una INCAPACIDAD TEMPORAL mayor o igual a treinta (30) días comunes de acuerdo con las definiciones de los amparos.
6.2. MÉDICO
Es el profesional legalmente autorizado para la práctica de actividades médicas y quirúrgicas.
6.3. PREEXISTENCIA
Son aquellas enfermedades, defectos o accidentes originados u ocurridos antes de la fecha de iniciación del seguro.
6.4. FECHA DE DIAGNÓSTICO
Es la fecha en la cual el laboratorio y/o el médico tratante, mediante ayuda diagnóstica, confirman con los exámenes correspondientes, la presencia de la enfermedad o de la lesión amparada por la póliza.
6.5. FECHA DE CIRUGÍA
Es la fecha en la cual se le practica al ASEGURADO la revascularización coronaria amparada por la póliza.
6.6. PERÍODO DE CARENCIA
Es el período durante el cual el ASEGURADO no tiene cobertura de DESEMPLEO INVOLUNTARIO o INCAPACIDAD TEMPORAL
POR ENFERMEDAD. En la presente póliza es de sesenta (60) días comunes.
Para la cobertura de ENFERMEDADES GRAVES el período de carencia es de noventa (90) días comunes.
Esta condición para los todos los amparos solo aplica al inicio de la primera vigencia del contrato.
7. VIGENCIA DEL SEGURO
La presente póliza es de vigencia anual con renovación automática.
Las obligaciones asumidas en razón de este contrato por cuenta de SURAMERICANA, inician vigencia a partir del momento de la suscripción del seguro, siempre y cuando haya existido el primer débito de la prima en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o el cargo a tarjeta de crédito.
8. VALOR ASEGURADO
Es el determinado en la carátula del seguro, según el plan seleccionado por el ASEGURADO.
9. INCREMENTO ANUAL DE VALOR ASEGURADO
El valor asegurado se incrementará anualmente a partir de la fecha de inicio de la vigencia del seguro con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos doce (12) meses conocido y certificado por el DANE, para lo cual, en el momento de afectarse alguno de los amparos del seguro, SURAMERICANA liquidará las sumas a pagar teniendo en cuenta el valor alcanzado a la última renovación.
10. PRIMA
10.1. CÁLCULO
Las tasas de estas primas están calculadas para períodos de un año, con pago mensual. Para determinar la prima de los diferentes años, se multiplicará la tasa correspondiente por el valor asegurado alcanzado en la póliza, al principio de cada anualidad.
16/02/2012 - 1411- P - 24 F-02-69-001 16/02/2012 - 1411 - NT-P - 24 - N-02-69-002
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10.2. PAGO
La prima debe pagarse de forma mensual, la cual se debitará de la cuenta o tarjeta de crédito designada por el cliente, dependiendo de la fecha de expedición de la póliza. En caso que sea expedida dentro de la primera o segunda quincena de cada mes, se efectuará, el día 15 o hábil anterior o el día 30 o 31 o hábil anterior, respectivamente.
11. DECLARACIÓN DE EDAD Y EDAD DE INGRESO
Para efectos de la sanción prevista en el artículo 1161 del Código de Comercio, se deja constancia de que el límite autorizado por la tarifa de SURAMERICANA es de sesenta (60) años de edad. El ingreso será para personas entre los 18 y 60 años de edad.
12. RETICENCIA O INEXACTITUD
El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la declaración de asegurabilidad que le sea propuesta por Suramericana. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Suramericana, la hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero Suramericana sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la prima estipulada en el contrato represente con respecto a la prima adecuada al verdadero estado de riesgo.
13. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro termina por alguna de las siguientes causas:
a. Por falta de pago de la prima mensual.
b. Para todos los amparos al finalizar la anualidad de la póliza en la cual el ASEGURADO cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.
c. Por la muerte del ASEGURADO.
d. Por voluntad de una de las partes, mediante aviso escrito dado a la otra. Si la decisión es de SURAMERICANA, tal aviso se dará con anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, a la fecha de la terminación efectiva xxx xxxxxx.
14. TERMINACIÓN AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES
En los casos en que se haga el pago del 100% del valor indemnizable xxx xxxxxx de Enfermedades Graves, se producirá la cancelación del mismo.
15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
Para acreditar el derecho a la indemnización el ASEGURADO presentará a SURAMERICANA la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, acompañada de los siguientes documentos y/o cualquier otro que permita acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
15.1. AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO: los señalados en la columna A.
15.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD: los señalados en la columna B.
DOCUMENTOS | A | B |
Formulario de reclamación. | X | X |
Fotocopia de la cédula del ASEGURADO y/o registro civil de nacimiento. | X | X |
Copia autenticada del documento que finaliza la relación laboral o carta de despido. | X | |
Copia autenticada de la liquidación de prestaciones sociales. | X | |
Informe y certificado médico. | X | |
Certificado de la institución donde estuvo hospitalizado, en el evento que hubiere hospitalización. | X |
“Los documentos expedidos por autoridades públicas o particulares que cumplen funciones administrativas, no requerirán autenticación ni reconocimiento.”
15.3. AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES
El formulario de reclamación acompañado de los siguientes documentos de acuerdo con la enfermedad a reclamar:
15.3.1. Cáncer
Resultado de anatomía patológica.
15.3.2. Infarto de miocardio
Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización. Resultado de medición de enzimas cardiacas. Troponinas. Otros exámenes practicados.
15.3.3. Esclerosis múltiple:
Certificado del médico especialista. Resultados de exámenes practicados.
15.3.4. Enfermedad cerebrovascular
Certificado del médico especialista. Resultados de exámenes practicados.
15.3.5. Insuficiencia renal crónica
Certificado del médico especialista. Resultados de exámenes practicados (pruebas confirmadas).
15.3.6. Revascularización coronaria (BY - PASS)
Resultado de los exámenes realizados coronariografía y/o cateterismo. Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía. Descripción quirúrgica del procedimiento.
SURAMERICANA efectuará el pago a que hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la acreditación de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
El ASEGURADO, a petición de SURAMERICANA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro.
16. AVISO DEL SINIESTRO
Para el amparo de DESEMPLEO INVOLUNTARIO, el ASEGURADO deberá dar aviso a SURAMERICANA de la ocurrencia del siniestro dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido su ocurrencia. Para los demás amparos, el ASEGURADO deberá dar aviso dentro de los tres (3) días siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1075 del Código de Comercio.
17. PRUEBAS MÉDICAS
Mientras esté pendiente cualquier reclamación, SURAMERICANA directamente o por medio de un médico nombrado por ella, asumiendo los costos, tendrá derecho a exigir examen médico y confirmación del diagnóstico cuando y cuantas veces lo requiera razonablemente, así como solicitar los documentos que considere necesarios.
18. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
La mala fe del ASEGURADO o BENEFICIARIO en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
19. RENOVACIÓN
Este seguro puede renovarse automáticamente cada año, con el pago de la nueva prima.
Tanto la prima como las condiciones contractuales podrán ser revisadas por las partes en la renovación de cada contrato.
20. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
21. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Medellín en la República de Colombia.
22. CONDICIONES NO PREVISTAS
Las condiciones no previstas en el presente clausulado se regirán por la ley colombiana.
BANCOLOMBIA no se hace responsable frente a las obligaciones adquiridas por Seguros de Vida Suramericana S.A.
BANCOLOMBIA no actúa como intermediario de seguros ni como compañía aseguradora. El cumplimiento del contrato de seguros es responsabilidad directa y exclusiva de Suramericana
Para más información visita xxx.xxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
16/02/2012 - 1411- P - 24 F-02-69-001 16/02/2012 - 1411 - NT-P - 24 - N-02-69-002
4 II/2012 Poliza Plan Ingreso Protegido