CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLUCIÓNES ADSL OFICINA INTEGRAL
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLUCIÓNES ADSL OFICINA INTEGRAL
1. OBJETO.- Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, el establecimiento de los términos y condiciones bajo los que TELEFÓNICA DE ESPAÑA
S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) prestará al CLIENTE (en adelante, EL CLIENTE) la Solución ADSL “ Oficina Integral” a cambio de los precios establecidos en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
Como presupuesto para la contratación de la Solución ADSL Oficina Integral en las diferentes Sedes del CLIENTE, es necesario disponer de los siguientes servicios soporte prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA:
• Solución ADSL Net-LAN o Acceso Plus
• Accesos básicos RDSI.
La contratación de dichos Servicios soporte se realizará de forma independiente a la adscripción a las Condiciones Generales de prestación de la Solución ADSL Oficina Integral, no siendo objeto de las presentes Condiciones Generales la prestación de los citados Servicios soporte.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL.- En virtud de la Solución ADSL” Oficina Integral” (en adelante, LA SOLUCIÓN), EL CLIENTE podrá contratar, diferentes puestos de trabajo que permitan a los usuarios de los mismos tanto el establecimiento de comunicaciones de Voz sobre IP dentro la Sede para la que se contraten los diferentes Puestos de Trabajo, como el establecimiento de comunicaciones de voz fuera del ámbito de la Sede a través de los accesos básicos RDSI soporte de la Solución ADSL Oficina Integral.
Asimismo, EL CLIENTE dispondrá de un Servicio de mantenimiento de los diferentes Equipamientos provistos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA para los diferentes puestos de trabajo contratados con LA SOLUCIÓN ( en adelante, Equipamiento LAN) y de un Servicio de Gestión de las comunicaciones que establezcan los diferentes Puestos de Trabajo, a modo de centralita virtual.
EL CLIENTE podrá contratar diferentes tipos de puestos de trabajo dentro de una misma Sede con diferentes funcionalidades aplicándose para cada tipo de puesto de trabajo y en función del número de puestos de trabajo la cuota mensual establecida en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales.
3. TÁRIFA PLANA DE COMUNICACIONES.- Los Puestos de Trabajo provistos en virtud de LA SOLUCIÓN permitirán al usuario del mismo establecer comunicaciones internas de Voz sobre IP dentro del ámbito concreto de la Sede para la que se haya provisto LA SOLUCIÓN y mediante el uso de numeración corta de tipo privado. Estas comunicaciones de carácter interno a la Sede no serán objeto de facturación.
Para el establecimiento de comunicación fuera del ámbito correspondiente a la Sede sobre la que se haya provisto LA SOLUCIÓN por los diferentes Puestos de Trabajo y con destino a numeraciones correspondientes a destinos metropolitanos, provinciales, interprovinciales, internacionales o a numeraciones correspondientes a los servicios de Red Inteligente o Telefonía móvil automática, EL CLIENTE cursará dichas comunicaciones a través de los diferentes accesos básicos RDSI asociados a la Solución ADSL Oficina Integral.
EL CLIENTE dispondrá para este tipo de comunicaciones fuera del ámbito correspondiente a la Sede, de una Tarifa Plana Nacional asociada al Puesto de Trabajo contratado con la Solución ADSL Oficina Integral da derecho a un descuento del 100 % en el precio de las llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales cursadas por el puesto de trabajo al que va asociada y a través del Acceso Básico RDSI incluido el establecimiento de la comunicación, realizadas de lunes x xxxxxxx, las 24 horas del día.
La cuota aplicable a esta Tarifa Plana se integrará en la cuota aplicable al Puesto de Trabajo. Esta Tarifa Plana es incompatible con todos los planes de precios y programas de descuento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA que apliquen condiciones especiales de precio en los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial e interprovincial, para el mismo acceso básico RDSI
4. REQUISITOS.-
4.1 Titularidad de Servicios.- La Sede para la que se preste la Solución ADSL Oficina Integral deberá estar integrada en la prestación del Servicio RPV-IP (Soluciones ADSL Net-LAN) o bien del servicio Acceso Plus (consistente en una conectividad ADSL gestionada) por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
4.2 Auditoria previa .- En caso de que EL CLIENTE desee reutilizar infraestructura de comunicaciones ( cableado, paneles de conexión, regeneradores de señal, etc..) de que dispusiera asociándola al Equipamiento LAN provisto en virtud de LA SOLUCIÓN, TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberá realizar un examen previo de la compatibilidad técnica de dicha infraestructura propiedad del CLIENTE con el Equipamiento LAN provisto en virtud de LA SOLUCIÓN.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA confirmará al CLIENTE la compatibilidad de su infraestructura preexistente con LA SOLUCIÓN y si dichos elementos entran a forma parte del mantenimiento provisto con la misma.
El precio correspondiente a la realización de dicha actividad de Auditoria le será reembolsado al CLIENTE siempre que contrate LA SOLUCIÓN descrita en las presentes Condiciones Generales.
4.3 Direccionamiento IP de la Sede y Acceso a Internet.-Las Sedes para las que se provea LA SOLUCIÓN deberán disponer de salida a Internet con direccionamiento IP estático público.
4.4 Integración del Acceso Básico Individual RDSI.- EL CLIENTE deberá disponer previamente a la provisión de LA SOLUCIÓN de los accesos básicos RDSI que va a asociar al Equipamiento LAN y tener dados de alta los multinúmeros que también quiera asociar a
los mismos.
El Acceso Básico RDSI deberá estar destinado exclusivamente al establecimiento de comunicaciones de voz.
4.5 Incompatibilidad de Servicios.- Por motivos técnicos, EL SERVICIO será incompatible con la prestación del Servicio Videosupervisión y la Solución ADSL LAN Wi-Fi por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, así como las siguientes facilidades establecidas para la prestación del Servicio Soluciones ADSL Net-LAN:
• Todas las sedes Punto a Punto de la solución ADSL Net-LAN (1xE1, 2xE1, 1xE3 y 1xSTM-1 con o sin backup RDSI)
• Presencia en Internet
• Punto Único
4.6 Aislamiento de la LAN de Datos del CLIENTE.- Para el correcto funcionamiento de los elementos incluidos en LA SOLUCIÓN, es necesario que la LAN de datos del CLIENTE conectada al Router con funcionalidad de Centralita IP se encuentre aislada de la LAN que TELEFÓNICA DE ESPAÑA provea con motivo de LA SOLUCIÓN.
5. RESTRICCIONES Y ASPECTOS EXCLUIDOS.-
5.1 Elementos LAN no incluidos en LA SOLUCIÓN: .- En ningún caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará LA SOLUCIÓN para Equipamiento LAN que no se encuentre considerado dentro las presentes Condiciones Generales o que no fueran provistos y configurados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA con motivo de la adscripción por parte del CLIENTE a LA SOLUCIÓN o que incorporados a la SOLUCIÓN tras la auditoría previa, TELEFÓNICA DE ESPAÑA confirme la imposibilidad de prestar Servicio de mantenimiento sobre los mismos.
5.2 Ejecución de obra civil. - Cuando la provisión de LA SOLUCIÓN implique la ejecución de obra civil en la Sede o dependencia del CLIENTE, el coste de la misma correrá, en todo caso, por cuenta del CLIENTE.
Esta obra civil, en ningún caso, será ejecutada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
5.3 Disponibilidad de conexión de Terminales Analógicos.- En caso de que el puesto de Trabajo curse comunicaciones a través de un Terminal Analógico conectado al dispositivo
A.T.A. ( Adaptador de Terminales Analógicos) incorporado en LA SOLUCIÓN, solamente podrán conectarse un terminal a dicho dispositivo adaptador.
5.4 Límite de contratación de Puestos de Trabajo: Por motivos técnicos y, en función del Equipamiento LAN provisto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, la contratación de los diferentes Puestos de Trabajo estará limitada de conformidad a lo indicado en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
5.5 Cambio de domicilio: En caso de que se produzca un cambio del domicilio para el que se provea LA SOLUCIÓN, dicho movimiento implicará la baja en LA SOLUCIÓN y el alta en el nuevo domicilio
5.6 Opción de Compra sobre los elementos incorporados.- En ningún caso, los elementos LAN para los que TELEFÓNICA DE ESPAÑA presta LA SOLUCIÓN se ofrecerán en régimen de venta y no dispondrán de opción de compra a la finalización del contrato.
6. ALQUILER DEL EQUIPAMIENTO LAN.- El Equipamiento LAN que TELEFÓNICA DE ESPAÑA incorpora a LA SOLUCIÓN estará formado por los siguientes elementos, dependiendo del tipo de Puesto de Trabajo que contrate:
• Router con funcionalidad Bussiness Gateway o de Centralita IP
• Switches o conmutadores.
• Cableado establecido entre los diferentes elementos LAN
• Teléfonos IP Multimedia
• Dispositivos ATA (Adaptadores de Terminales Analógicos)
• Software softphone
• Armario cerrado donde se guarda y protege del exterior el equipamiento (Rack)
La descripción detallada del Equipamiento LAN y sus condiciones de instalación se dispone en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx
El Equipamiento LAN asociado a los Puestos de Trabajo contratados por EL CLIENTE se proveerá en régimen de subarriendo.
EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar que la propiedad del Equipamiento LAN objeto del presente contrato recae en la entidad CISCO SYSTEMS CAPITAL SPAIN,
S.L. o en cualquiera de sus sucesores o cesionarios ( En adelante, cualquiera de ellos, el PROPIETARIO).
Asimismo, durante la vigencia del contrato correspondiente a la prestación de la Solución ADSL Oficina Integral, el equipamiento LAN objeto de alquiler está cubierto con una póliza de seguro a todo riesgo que cubrirá los supuestos de siniestro, robo, hurto o, en general, cualquier daño o avería que pudiera sufrir en su uso ordinario
7. MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO LAN
7.1 Contenido del Mantenimiento: El Mantenimiento del Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo contratado con la Solución ADSL Oficina Integral abarcará:
• La reconfiguración del Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo en caso de pérdida de la configuración establecida.
• La reparación de las averías que pudieran afectar al Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo.
• La sustitución del Equipamiento LAN provisto en virtud de LA SOLUCIÓN por otro de idénticas características en el caso en el que la avería lo requiera.
• Desplazamiento y mano de obra necesarias para la ejecución de las actividades descritas anteriormente.
Adicionalmente, a la prestación de dicho Servicio de Mantenimiento domiciliario sobre los elementos LAN incorporados a LA SOLUCIÓN contratada por EL CLIENTE, éste dispondrá de un Servicio permanente de mantenimiento remoto que permitirá la resolución inmediata de cualquier incidencia que, afectando a la configuración del Equipamiento LAN, impida la continuidad en el establecimiento de las comunicaciones de Voz sobre IP establecidas en el ámbito de la Sede.
Para la prestación de dicho Servicio de Mantenimiento remoto, TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizará una auditoria diaria de la Configuración del Equipamiento LAN e igualmente se prestará una Supervisión proactiva del Equipamiento LAN que permitirá la detección anticipada de aquellas incidencias que impliquen la caída del Servicio de Voz sobre IP sin que EL CLIENTE se vea obligado a notificar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el aviso de incidencia
7.2 Plazo de ejecución, ejercicio y cómputo.- Las actividades de Mantenimiento domiciliario consideradas se prestarán por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o su personal autorizado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que TELEFÓNICA DE ESPAÑA reciba aviso de avería o incidencia tramitada por EL CLIENTE.
En el caso de que la incidencia afectare exclusivamente a nivel de software, el plazo de ejecución del mantenimiento será exclusivamente de ocho (8) horas.
A estos efectos, no se computarán dentro del Plazo de ejecución del mantenimiento, las correspondientes a domingos y festivos correspondiente a la localidad donde se encuentre el Equipamiento LAN objeto de la incidencia.
Para la prestación del servicio de mantenimiento, EL CLIENTE deberá avisar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA mediante llamada telefónica al siguiente número de Asistencia Técnica: 902357022 indicando los datos necesarios para la identificación del equipo o instalación averiados.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. El CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y la cita finalmente aceptada por EL CLIENTE, no computará a efectos de los compromisos de resolución de incidencias establecido en las presentes Condiciones Generales.
Asimismo, el cómputo de los plazos de compromiso para la resolución de incidencias también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, no se facilite a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el acceso al los Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo.
A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería.
Del cómputo de los plazos de compromiso para la resolución de incidencias, se descontará, igualmente, el tiempo de demora que sea imputable al CLIENTE o a cualquier participante en la RPV-IP del CLIENTE.
7.3 Compensaciones.- EL CLIENTE tendrá derecho a una compensación del 15% de la cuota mensual asociada al Puesto de Trabajo afectado por la avería por cada hora o fracción que exceda de los compromisos de atención establecidos en este contrato y, en todo caso, dentro del horario de cómputo para la resolución de incidencias establecido en el presente Contrato y dentro del período de facturación.
En cualquier caso, y con independencia de la modalidad contratada, las citadas penalizaciones se encuentra limitadas hasta un máximo de tres cuotas mensuales.
7.4 Exclusiones.- Queda excluido del objeto del mantenimiento del Puesto de Trabajo, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por EL CLIENTE o por manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de TELEFONICA DE ESPAÑA en cualquiera de las Sedes participantes en la RPV-IP de forma voluntaria, o del Acceso Plus contratado, las localizadas en elementos no referenciados en la Solución ADSL Oficina Integral, y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor, así como los desperfectos ocasionados por culpa o negligencia del CLIENTE o de terceros.
En el supuesto de que EL CLIENTE solicitara la prestación de cualquiera de las actividades cubiertas por el Servicio de mantenimiento y TELEFONICA DE ESPAÑA detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas o se refiere a elementos no incluidos en el Servicio de mantenimiento descrito, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, facturará el importe del desplazamiento al domicilio donde se encuentre el Equipamiento LAN averiado. Si el CLIENTE solicitara a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la reparación de la avería y facturación correspondiente, independientemente del precio correspondiente al Puesto de Trabajo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de la Solución ADSL Oficina Integral, la provisión y mantenimiento de los Terminales Analógicos que pudieran utilizarse con LA SOLUCIÓN por los usuarios de los diferentes Puestos de Trabajo.
Igualmente, el Equipamiento Informático y las Tarjetas Ethernet que utilice el Puesto de Trabajo no será objeto de mantenimiento en virtud de la SOLUCIÓN descrita en las presentes Condiciones Generales.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, a los efectos de configurar correctamente los diferentes elementos incluidos en la Solución ADSL Oficina Integral, TELEFÓNICA DE ESPAÑA asumirá el mantenimiento del configuración IP del PC que se pudiera asociar al Puesto de Trabajo contratado por EL CLIENTE.
8. DEVOLUCIÓN DEL EQUIPAMIENTO LAN.- En caso de que EL CLIENTE decida resolver el contrato correspondiente al Servicio Solución ADSL Oficina Integral o diera de baja alguno los diferentes Puestos de Trabajo de la Solución ADSL Oficina
Integral, el Equipamiento LAN asociado a dicho/s Puesto/s de Trabajo, será objeto de devolución por parte del CLIENTE en favor de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a excepción del Cableado establecido entre los diferentes elementos Lan y del Armario cerrado donde se guarda y protege del exterior el equipamiento (Rack).
EL CLIENTE deberá poner todos los medios de su parte para facilitar la recogida del equipamiento por parte de personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA (o, en su caso, del PROPIETARIO).
A tal efecto, TELEFÓNICA DE ESPAÑA o su personal autorizado se pondrá en contacto con EL CLIENTE con objeto de concertar una cita, para proceder a la desinstalación y recogida del equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo para el que se ha solicitado la baja.
EL CLIENTE deberá facilitar una cita dentro de los cinco (5) días laborables (en horario comprendido entre las 8 y las 20 horas) siguientes al contacto.
En caso de que por circunstancia imputable al CLIENTE, el personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA (o, en su caso, del PROPIETARIO ) no pudieran proceder a recoger el equipamiento LAN asociado al/los Puesto/s de Trabajo para el que se ha solicitado la baja, se establecen dos casuísticas:
(1) Caso de baja parcial (se dan de baja elementos del servicio, pero no el servicio en sí La cuota correspondiente al Puesto de Trabajo afectado seguirá aplicándose hasta el momento en que, efectivamente, TELEFÓNICA DE ESPAÑA (o, en su caso, el PROPIETARIO) pueda recoger dicho Equipamiento LAN.
(2) Caso de baja total del servicio
Se facturará por cada uno de los equipos no recuperados al cliente un coste relacionado con los gastos aparejados de intento de recogida del equipamiento.
Se considera circunstancia imputable al CLIENTE no facilitar cita dentro del citado periodo. El desplazamiento y la actividad de desinstalación será realizado por parte de personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA sin cargo alguno para EL CLIENTE.
No obstante, en caso de que el equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo para el que se ha solicitado la baja, no se encontrará en perfecto estado de funcionamiento, no dispusiera de la totalidad de los elementos que lo integren o presentará cualquier tipo de daño o avería imputable al CLIENTE o a cualquier tercero ajeno a la prestación de la Solución ADSL Oficina Integral descrita en las presentes Condiciones Generales, o en cualquier caso no pudiera recogerse por causas imputables al CLIENTE, TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda facultada para facturar al CLIENTE un importe correspondiente a los gastos en los que ha incurrido para intentar recuperar cada uno de los equipamientos LAN asociados al Puesto de Trabajo para el que se ha solicitado la baja.
9. SUSTITUCIÓN DEL EQUIPAMIENTO.- En caso de que EL CLIENTE solicite un cambio en la configuración de los Puestos de Trabajo que haya contratado en virtud del Servicio Solución ADSL Oficina Integral que implique sustitución del equipamiento LAN, EL CLIENTE podrá seguir disfrutando del servicio de alquiler sobre el nuevo equipamiento LAN asociado a dicho Puesto de Trabajo.
La sustitución de equipamiento, implica ,asimismo, la revisión de la cuota aplicable al nuevo Puesto de Trabajo, que comenzará a aplicarse desde la fecha de instalación y configuración del mismo.
10. PORTAL DE GESTIÓN Y HELP DESK DE ADMINISTRACIÓN. -EL CLIENTE dispondrá de acceso exclusivo y restringido a un Portal de Gestión donde EL CLIENTE podrá:
- Gestionar las Puestos de Trabajo contratados y las funcionalidades asociadas a las mismas a modo de centralita virtual.
- Acceder a informes sobre la configuración del Equipamiento LAN, los elementos instalados en la Sede, así como informes sobre el tráfico de comunicaciones de Voz realizadas por los diferentes Puestos de Trabajo.
La facultad de acceder al Portal de Gestión del Servicio podrá delegarse por EL CLIENTE en favor de TELEFÓNICA DE ESPAÑA mediante la contratación de la facilidad de “ Help Desk Administración”, de tal manera que, a cambio de una cutoa mensual, TELEFÓNICA DE ESPAÑA asumirá las labores de administración de las facilidades integradas en la Solución, de conformidad a las instrucciones que, a tal efecto, le reporte EL CLIENTE.
11. CALIDAD Y SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA configurará el Equipamiento LAN de tal manera que las comunicaciones de Voz realizadas por los diferentes Puestos de Trabajo dispongan de prioridad frente al tráfico de datos que se curse con origen en la Sede.
En caso de que el Puesto de Trabajo utilice como medio de establecimiento de comunicaciones el software softphone provisto en virtud de LA SOLUCIÓN, respecto a dichas comunicaciones, TELEFÓNICA DE ESPAÑA no asume ninguna garantía en cuanto a la calidad y prioridad de las comunicaciones cursadas por dicho Puesto de Trabajo.
La posibilidad de establecimiento de comunicaciones simultáneas por los diferentes puestos de trabajo contratados estará limitada por el número xxxxxx xx xxxxxxx B correspondientes a los Accesos Básicos RDSI así como por las características técnicas de los terminales sobre los que se curse el establecimiento de las comunicaciones.
12. SERVICIO DE ATENCIÓN.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al CLIENTE un Servicio de Atención. Este Servicio consiste en un Servicio de Atención Comercial y un Servicio de Asistencia Técnica, bajo las siguientes características:
• El Servicio de Atención Comercial consiste en un Servicio de asistencia telefónica donde se atenderán consultas / reclamaciones formuladas por el CLIENTE sobre provisión y facturación de la Solución ADSL Oficina Integral.
• El Servicio de Asistencia Técnica es un servicio de consulta telefónica y comprende, a su vez, un Servicio de Diagnóstico y un Servicio de Resolución de Incidencias.
• El Servicio de Diagnóstico es un servicio de asistencia técnica que TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará a través del siguiente número telefónico:902357022
TELEFÓNICA DE ESPAÑA sólo admitirá y dará curso a notificaciones de incidencia relacionada con la Solución ADSL Oficina Integral remitida por EL CLIENTE
En caso de que el Servicio soporte de la Solución ADSL Oficina Integral sea el Servicio Soluciones ADSL Net-LAN ( Servicio RPV-IP), TELEFÓNICA admitirá y dará curso a notificaciones de incidencia remitidas por aquella persona física o jurídica que designe el CLIENTE como Administrador de su RPV-IP.
El Servicio de Resolución de Incidencias comprende un servicio de asistencia técnica telefónica y un Servicio de Asistencia Técnica en el domicilio donde se encuentre instalado el
Puesto de Trabajo contratado con la Solución ADSL Oficina Integral.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA asume la obligación de resolver las incidencias que se le planteen en la prestación del Servicio e iniciará el procedimiento de resolución de las incidencias del mismo, tan pronto como el CLIENTE comunique dicha incidencia al Servicio de Asistencia Técnica y en todo caso con arreglo a los niveles de mantenimiento descritos en las presentes Condiciones Generales.
13. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 13.1.- DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE.
13.1.1. EL CLIENTE tendrá derecho a la prestación de los diferentes Servicios integrados en la Solución ADSL Oficina Integral, de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
13.1.2. En caso de indisponibilidad del SERVICIO, EL CLIENTE tendrá derecho a las compensaciones que, a tal efecto, se establezcan en las presentes Condiciones Generales.
13.1.3. En caso de modificaciones del SERVICIO instadas unilateralmente por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, EL CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato observando el régimen de preaviso establecido en las presentes Condiciones Generales, sin que se aplique penalización alguna.
13.1.4. EL CLIENTE podrá solicitar la reubicación del Equipamiento LAN dentro de la misma sede para el que fue provisto. En cualquier caso dicha reubicación estará sujeta a la autorización expresa de TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Dicha reubicación se realizará, en todo caso por personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y, deberá ser, suficientemente motivada a juicio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, por El CLIENTE. En caso de que fuera necesaria la ejecución de obra civil para efectuar dicho traslado, los costes derivados de la realización de dicho traslado correrán por cuenta del CLIENTE.
13.2.-DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
13.2.1. EL CLIENTE se obliga, como contraprestación de la Solución ADSL Oficina Integral a abonar la cuota mensual que, para cada tipo de Puesto de Trabajo solicite. Dicha cuota aplicable al Puesto de Trabajo integrará tanto la cuota correspondiente al Servicio de alquiler del Equipamiento LAN como la cuota correspondiente a la Tarifa Plana Nacional asociada al Puesto de Trabajo.
13.2.2. EL CLIENTE se compromete a utilizar los diferentes Servicios incorporados con la Solución ADSL Oficina Integral de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a abstenerse de los diferentes Servicios incorporados en la Solución ADSL Oficina Integral con fines o efectos ilícitos, prohibidos en la presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros
13.2.3. EL CLIENTE se obliga a permitir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA (o, en su caso, al PROPIETARIO) o al personal autorizado de éstas, a acceder a las dependencias donde se encuentre ubicado el Puesto de Trabajo con la finalidad de permitir tanto la instalación, el mantenimiento y la retirada del Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo contratado.
13.2.4. Igualmente, en caso de que la Solución ADSL Oficina Integral se hubiere contratado para Sedes integradas en la prestación del Servicio Soluciones ADSL Net-LAN no integradas en la organización empresarial del CLIENTE ( Sede Ajena) éste se obliga a recabar el consentimiento del Titular de dicha Sede Ajena a los efectos de que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pueda acceder a las dependencias de la sede ajena con la finalidad descrita en el apartado anterior.
13.2.5. EL CLIENTE se compromete a no modificar cualesquiera parámetros de configuración del Equipamiento LAN instalada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la Sede del CLIENTE.
13.2.6. El CLIENTE se compromete a no conectar en la instalación realizada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA ningún otro tipo de equipos, terminales y accesorios, distintos a los instalados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o que hubiesen sido suministradas o autorizados por ésta.
13.2.7. Por excepción a lo dispuesto en la presente cláusula se permitirá el aprovechamiento del cableado y de dispositivos electrónicos propiedad del CLIENTE para la conexión de los diferentes elementos que forman parte del Equipamiento LAN, siempre que EL CLIENTE consulte a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la compatibilidad de dichos elementos con el Equipamiento LAN provisto con la Solución ADSL Oficina Integral y que TELEFÓNICA DE ESPAÑA confirme la viabilidad técnica de dicho uso.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá oponerse a dicha instalación, cuando existan motivos técnicos que lo justifiquen.
13.2.8. El CLIENTE responderá de cualquier manipulación, sustitución o modificación del Equipamiento LAN instalado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, salvo autorización expresa de ésta, siendo EL CLIENTE responsable de cualesquiera daños que por dichas manipulaciones, sustituciones o modificaciones no autorizadas sufrieran las redes, equipos y materiales de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.
13.2.9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que se produjera por causa imputable al CLIENTE cualquier tipo de avería o desperfecto en el Equipamiento LAN, estará obligado a satisfacer el precio correspondiente al desplazamiento y el importe de las tareas de reconfiguración o reparación que fueran necesarias.
13.2.10. EL CLIENTE, desde el momento de la entrega del Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo, en su condición de subarrendatario, asume la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del mismo.
13.2.11. Será responsable, igualmente, EL CLIENTE del deterioro y pérdida de los equipamientos LAN objeto de alquiler, salvo que pruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte.
13.2.12. EL CLIENTE estará obligado a comunicar de inmediato a TELEFÓNICA DE ESPAÑA cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los equipamientos LAN.
13.2.13. Asimismo, deberá manifestar que la titularidad del Equipamiento LAN no le corresponde a los terceros que pretendan embargarlos o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su propiedad o posesión.
13.2.14. En caso de que se produzca un siniestro total o parcial de los equipamientos LAN, EL CLIENTE deberá ponerse en contacto con TELEFÓNICA DE ESPAÑA y facilitará cuantos datos le sean requeridos a efectos de llevar a cabo las gestiones necesarias en relación con el seguro que cubre dichos equipos, a efectos de que la compañía aseguradora determine si procede o no la declaración de siniestro. A tal efecto, EL CLIENTE deberá remitir la declaración firmada acreditativa de la existencia del siniestro, así como la copia del parte de actuación realizado por el personal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles a TELEFÓNICA DE ESPAÑA a la siguiente dirección:
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Distrito X , Xxxxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx 0
Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X , 00000 Xxxxxx
Att.: Dpto. NEG. ENTID. FINANCIERAS Y MODULO COMERCIAL
Asunto: Robo (o Siniestro, según el caso) Equipamiento Rent to Rent
En caso de que la compañía aseguradora determine la procedencia de la declaración de siniestro, TELEFÓNICA DE ESPAÑA no facturará ningún trabajo al CLIENTE y en caso de que la compañía de seguros no acepte el siniestro, TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda facultada para cobrar al CLIENTE los gastos en los que incurra para sustituir el equipamiento LAN.
13.2.15. En caso de robo, hurto o sustracción del equipamiento objeto de alquiler o de cualquiera de los componentes que formen el mismo, EL CLIENTE deberá presentar ante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, la declaración firmada acreditativa de la existencia del robo, así como la copia del original de la denuncia presentada en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles a la siguiente dirección:
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Distrito X , Xxxxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx 0
Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X , 00000 Xxxxxx
Att.: Dpto. NEG. ENTID.FINANCIERAS Y MODULO COMERCIAL
Asunto: Robo (o Siniestro, según el caso) Equipamiento Rent to Rent
Este plazo computará desde el momento en que EL CLIENTE notifique a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la verificación del supuesto de robo.
En caso de que EL CLIENTE no verificase en tiempo y forma el requisito establecido, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a facturar al CLIENTE el importe correspondiente a los gastos en los que incurra para instalar el equipamiento LAN asociado al puesto de trabajo . Igualmente, en caso de que la compañía aseguradora no aceptase la declaración de robo, hurto o sustracción, TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará los gastos en los que incurra para instalar el equipamiento LAN asociado al puesto de trabajo.
13.2.16. EL CLIENTE será responsable ante TELEFÓNICA DE ESPAÑA y ante EL PROPIETARIO por la falta de veracidad que, a criterio de la entidad aseguradora, pudiera derivarse en la denuncia presentada a tal efecto, por EL CLIENTE ante la autoridad competente .
13.2.17. EL CLIENTE se obliga a permitir el acceso del personal vinculado a la entidad aseguradora a los efectos de realizar las labores de peritaje necesarias para acreditar la veracidad de los supuestos de siniestro, robo, hurto o sustracción referidos anteriormente.
13.2.18. Igualmente, en caso de siniestro total o parcial en el equipamiento, EL CLIENTE obliga a mantener, sin manipulación alguna en la propia sede, el equipamiento LAN objeto de incidencia, a los efectos de que la compañía aseguradora pueda realizar las labores de peritaje correspondientes.
13.2.19. En particular, EL CLIENTE se obliga a informar a los titulares de Sedes ajenas el alcance y necesario cumplimiento de las diferentes obligaciones y responsabilidades fijadas en las presentes Condiciones Generales, en particular en lo relativo a permitir el acceso al personal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA para la recogida del Equipamiento LAN, así como al personal de la Entidad Aseguradora encargada de la realización de las actividades de peritaje.
13.2.20. En virtud de lo dispuesto en el presente Contrato, EL CLIENTE asume la gestión de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que se exijan por la normativa vigente en materia de ubicación de equipos, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de propiedad horizontal, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, así como cualquier tipo de regulación que fuere aplicable.
13.2.21. EL CLIENTE se obliga no revender el tráfico que se beneficie de la Tarifa Plana asociada a los Puestos de Trabajo que contrate EL CLIENTE en virtud de la Solución ADSL Oficina Integral.
13.2.22. Queda bajo la absoluta responsabilidad del CLIENTE el uso y acceso al Portal de Gestión proporcionado con la Solución ADSL Oficina Integral que realice. En particular, será responsable de la altas y bajas de los diferentes Puestos de Trabajo que curse a través de dicho Portal de Gestión y del uso de las funcionalidades de gestión de Centralita virtual proporcionadas a través de dicho Portal.
Lo dispuesto en el apartado anterior no aplicará, en caso de que EL CLIENTE contrate con TELEFÓNICA DE ESPAÑA la facilidad de “ Help Desk Administración”, en cuyo caso TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la gestión y administración de la Solución ADSL Oficina Integral de conformidad a las instrucciones que a tal efecto le reporte ELCLIENTE.
13.2.23. EL CLIENTE se abstendrá de efectuar ninguna copia del Software incorporado en el Router con funcionalidad de Centralita IP, de enviar copias de dicho Software a terceros o poner el Software a disposición de terceros por cualquier medio, así como también se abstendrá de utilizar el Software con una finalidad distinta de la prevista en estas Condiciones Generales.
13.2.24. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA los datos técnicos de configuración de los diferentes Equipos y Redes de Área Local de que dispusiere EL CLIENTE a los efectos de que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pueda asegurar la compatibilidad de dichos elementos con la configuración del Equipamiento LAN provisto en virtud de la Solución ADSL Oficina Integral.
14. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
14.1. DE LOS DERECHOS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
14.1.1. Cobrar al CLIENTE el precio establecido en el Anexo I de precios y en la forma descrita establecida en las presentes Condiciones Generales.
14.1.2. TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá resolver el Contrato en caso de que EL CLIENTE incumpla las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en virtud de las presentes Condiciones Generales, TELEFÓNICA DE ESPAÑA procederá a la notificación por escrito al CLIENTE, a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
Si en el plazo de 48 horas desde la notificación prevista en la presente cláusula, El CLIENTE no adopta las medidas necesarias, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá hacer efectiva dicha facultad de resolución.
14.2. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA
14.2.1. TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la prestación continuada y regular de los diferentes Servicios que se integran en la Solución ADSL Oficina Integral con arreglo a lo descrito en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
14.2.2. TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la única responsable ante EL CLIENTE del correcto funcionamiento y mantenimiento de los Servicios que integran la Solución ADSL Oficina Integral, conforme a los compromisos de calidad, provisión y/o cualquier otro orden establecidos en estas Condiciones Generales y sus Anexos.
14.2.3. TELEFÓNICA DE ESPAÑA resolverá las averías, anomalías y deficiencias y, en general, de todos aquellos recursos utilizados para la provisión de la Solución ADSL Oficina Integral SERVICIO según los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales.
14.2.4. TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantiza la disponibilidad permanente en el establecimiento de comunicaciones por los diferentes Puestos de Trabajo que hubiera contratado EL CLIENTE en caso de que:
• Se modificare o alterase por EL CLIENTE o cualquier tercero la configuración o instalación del Equipamiento LAN provisto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
• Se superase el límite en el establecimiento de comunicaciones simultáneas determinado por el número xx xxxxxxx B de los accesos básicos individuales RDSI que soporten la prestación de la Solución ADSL Oficina Integral.
• Se utilizase por el Puesto de Trabajo para el establecimiento de las comunicaciones el software softphone.
• Exista algún fallo imputable al suministro de la corriente eléctrica que utilice el Equipamiento LAN. TELEFÓNICA DE ESPAÑA advierte que los fallos imputables al suministro de corriente eléctrica pueden ocasionar una desconfiguración del Equipamiento LAN.
14.2.5. TELEFONICA DE ESPAÑA pondrá todos los medios legalmente exigidos par-a garantizar el secreto de las comunicaciones de Voz que se establezcan a través de la Solución
ADSL Oficina Integral.
TELEFONICA DE ESPAÑA declina toda responsabilidad que pueda derivarse del uso o publicidad de conversaciones telefónicas y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a la misma, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
14.2.6. TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza al CLIENTE la privacidad y confidencialidad en el acceso al Portal de Gestión de la Solución ADSL Oficina Integral, salvo en el caso de que se realice un uso negligente o irregular por parte del CLIENTE de la clave de acceso a dicho Portal de Gestión.
14.2.7. TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a proporcionar al CLIENTE la clave de acceso al Portal de Gestión mediante correo ordinario.
14.2.8. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quedará exenta de responsabilidad alguna frente al CLIENTE y frente a terceros por el ejercicio que el CLIENTE realice sobre la clave de acceso al Portal de Gestión de la Solución ADSL Oficina Integral, así como del uso de las funcionalidades de Centralita Virtual que se realicen por EL CLIENTE a través de dicho Portal de Gestión.
Lo dispuesto en el apartado anterior no aplicará, en caso de que EL CLIENTE contrate con TELEFÓNICA DE ESPAÑA la facilidad de “ Help Desk Administración”, en cuyo caso TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá de la gestión y administración de la Solución ADSL Oficina Integral de conformidad a las instrucciones que a tal efecto le reporte ELCLIENTE.
14.2.9. TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad de los datos de carácter técnico que se proporcionen a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para la adecuada prestación de los Servicios que integran la Solución ADSL Oficina Integral.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA almacenará en sus Bases dichos Datos de Carácter Técnico exclusivamente a los efectos de prestar los Servicios de mantenimiento remoto y domiciliario provistos en virtud de la Solución ADSL Oficina Integral.
14.2.10. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, quedará exenta de responsabilidad en cuanto a la correcta prestación del Servicio de Mantenimiento remoto en caso de que el Router con funcionalidad de centralita IP o el Equipamiento de Cliente vinculado al Servicio ADSL se encuentre apagado.
14.2.11. TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna por cualquier problema en el uso y disfrute de las distintas facilidades que integran EL SERVICIO, generado por una actuación indebida sobre el Equipamiento de Cliente realizada por cualquier entidad, persona física o jurídica, distinta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
14.2.12. TELEFÓNICA DE ESPAÑA quedará exenta de responsabilidad alguna en cuanto a la adecuada prestación de las facilidades que integran EL SERVICIO en caso de que EL CLIENTE no facilite el acceso al personal autorizado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a las ubicaciones donde se encuentre el Equipamiento de Cliente, a los efectos de prestar EL SERVICIO.
15. VIGENCIA.- El Acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca la instalación de la Solución ADSL Oficina Integral, entrando éste en funcionamiento, momento a partir del cual, el presente acuerdo adquirirá eficacia.
Dicho Acuerdo tendrá una duración mínima inicial de un (1) año, entendiéndose prorrogado si ninguna de las dos Partes manifiesta su intención de extinguirlo.
El alta en la Solución ADSL Oficina Integral será efectiva desde el momento en que TELEFÓNICA DE ESPAÑA configure e instale el equipamiento el puesto de Trabajo que contrate EL CLIENTE.
La resolución del contrato una vez transcurrido el período inicial de contratación de no generará penalización o cargo alguno en perjuicio del CLIENTE, siempre que se proceda a la devolución del equipamiento conforme a lo dispuesto en el presente contrato, y por tanto, logrando TELEFÓNICA DE ESPAÑA recuperar de forma efectiva la totalidad del equipamiento LAN para el que se hubiera solicitado la baja.
En caso de que EL CLIENTE pretenda la resolución del contrato antes de la finalización del periodo inicial de contratación, deberá comunicarlo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA con 30 días de antelación.
Asimismo, podrá facturar al CLIENTE una cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) fijos más una cantidad de veinticinco euros (25 €) por cada puesto de trabajo que en dicho momento EL CLIENTE tenga contratado.
16. FACTURACIÓN.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará a mes vencido y con carácter mensual el importe correspondiente a los Puestos de Trabajo que contrate en virtud de la Solución ADSL Oficina Integral.
La cuota mensual dependerá del tipo de Puesto de Trabajo para el que se haya solicitado y del número de Puestos contratados.
Dicha cuota integrará la prestación del Servicio de alquiler y mantenimiento del Equipamiento LAN asociado al Puesto de Trabajo, la disponibilidad de la Tarifa plana para el establecimiento de las comunicaciones fuera del ámbito de la Sede para la que se haya contratado la Solución ADSL Oficina Integral.
La facturación del Puesto de Trabajo se integrará en la factura de la línea telefónica sobre la que vaya montado el acceso ADSL de la solución (ya sea para Net-LAN, ya sea para Acceso Plus). Y en el acceso DSI de datos en caso de que se trate de una sede RDSI de Net-Lan.
El Servicio RDSI soporte de la Solución ADSL Oficina Integral será facturado independientemente a la prestación de las Solución ADSL Oficina Integral.
17. TERMINACIÓN.- El presente contrato terminará por las causas generales admitidas en derecho y adicionalmente por las siguientes:
- Por baja de todos los Puestos de Trabajo contratados por EL CLIENTE.
- Por baja en el servicio RPV-IP de la Sede para la que se provea el Puesto de Trabajo.
- Por baja en el servicio Acceso Plus de la sede.
- Por mutuo acuerdo entre las Partes.
- Por resolución fundada en grave incumplimiento, por cualquiera de las Partes, de las obligaciones del presente contrato. La Parte que ejercite el derecho a la resolución comunicará, previamente a la otra por escrito, la voluntad de resolver con la descripción de la obligación incumplida, pudiendo conceder un plazo de subsanación del incumplimiento, si éste fuera posible.
18. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, TELEFÓNICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de que sus datos se van a incorporar en un fichero automatizado con datos de carácter personal creado por ella y bajo responsabilidad de la misma, con la finalidad de realizar el mantenimiento y gestión de la relación contractual. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos y la seguridad de los mismos, y le informa de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Telefónica de España. Ref. Datos. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000 - 00000 Xxxxxx.
El CLIENTE otorga su consentimiento a TELEFÓNICA DE ESPAÑA para comunicar a la entidad aseguradora correspondiente los datos personales indispensables para contratar la póliza de seguro a todo riesgo que cubrirá el equipo subarrendado. Igualmente, EL CLIENTE consiente la comunicación a CISCO SYSTEMS CAPITAL SPAIN, S.L como propietaria de los equipos, de los datos personales indispensables para la cesión del crédito en caso de falta de pago.
19. REMISION. En lo no previsto en este contrato regirá lo establecido en el contrato de prestación de servicio Soluciones ADSL Net-LAN suscrito entre las Partes.
En el caso de que existiera contradicción entre lo dispuesto en el contrato de servicio de RPV- IP y el presente contrato, prevalecerá este último.
ANEXO I DE PRECIOS
Descripción | Cuota Mensual | Cuota Alta |
Teléfono IP Cisco 7912 - Escalado 4-20 usuarios OI | 24,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7912 - Escalado 21-40 usuarios OI | 23,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7912 - Escalado 41-60 usuarios OI | 23,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7912 - Escalado 61-80 usuarios OI | 22,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7940 - Escalado 4-20 usuarios OI | 27,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7940 - Escalado 21-40 usuarios OI | 26,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7940 - Escalado 41-60 usuarios OI | 26,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7940 - Escalado 61-80 usuarios OI | 25,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7960 + 7914 - Escalado 4-20 usuarios OI | 39,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7960 + 7914- Escalado 21-40 usuarios OI | 39,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7960 + 7914- Escalado 41-60 usuarios OI | 38,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco 7960 + 7914- Escalado 61-80 usuarios OI | 38,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco ATA - Escalado 4-20 usuarios OI | 25,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco ATA - Escalado 21-40 usuarios OI | 24,50 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco ATA - Escalado 41-60 usuarios OI | 24,00 € / mes | 0,00 € |
Teléfono IP Cisco ATA - Escalado 61-80 usuarios OI | 23,50 € / mes | 0,00 € |
Help Desk Administrador | 310,00 € | |
Extensiones Softphone | 5,00 € / mes | 0,00 € |
Puestos de trabajo sin Terminal IP | 7,00 € / mes | 0,00 € |
OBSERVACIONES
• La cuota correspondiente al Puesto de Trabajo integrará el precio correspondiente a la Tarifa Plana Nacional descrita en las presentes Condiciones Generales, cuya cuota mensual asciende a cuatro euros ( 4,00 €) por Puesto de Trabajo contratado.
• Las comunicaciones con destino a numeraciones no cubiertas por el ámbito de la Tarifa Plana nacional serán facturadas de conformidad a los precios que para dicho tipo de comunicaciones se establezcan en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx sin perjuicio de la aplicación de la aplicación de algún programa de descuento que para dichas comunicaciones no cubiertas por el ámbito de la Tarifa Plana nacional hubiera contratado EL CLIENTE.
• Las comunicaciones de Voz IP establecidas dentro de la Sede para la que se ha contratado la Solución ADSL Oficina Integral no serán objeto de facturación.
• EL CLIENTE podrá contratar diferentes opciones de Equipamientos de conformidad a la oferta que, en cada momento, figure en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxxxx
• Los precios indicados en el presente Anexo no incluye el correspondiente a la Solución ADSL Net-LAN y de los accesos básicos RDSI soporte de la Solución ADSL Oficina Integral.
• Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen I.V.A. o impuesto indirecto correspondiente.
20 de julio de 2006