Í N D I C E Pagina
ANEXO TÉCNICO:
Contratación del Servicio de Aseguramiento Patrimonial del Tren Maya
Octubre, 2023
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Í N D I C E |
Pagina |
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MARCO LEGAL |
6 |
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Cláusulas |
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7 |
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Primera. |
Asegurado y Aseguradora. |
7 |
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1.1 |
“EL ASEGURADO”. |
7 |
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1.2 |
“LA ASEGURADORA”. |
7 |
Segunda. |
Objeto. |
7 |
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Tercera. |
Vigencia. |
8 |
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Cuarta. |
Territorialidad, aplicable a todas las secciones amparadas. |
8 |
|
Quinta. |
Secciones amparadas que conforman la cobertura. |
8 |
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Sexta. |
Riesgos excluidos, aplicables a todas las secciones. |
9 |
|
Séptima. |
Alcance de la cobertura por sección. |
9 |
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|
7.1 |
Sección I. Edificios y/o contenidos. |
9 |
|
7.1.1 |
Bienes cubiertos. |
9 |
|
7.1.2 |
Bienes excluidos. |
10 |
|
7.1.3 |
Riesgos cubiertos. |
11 |
|
7.1.4 |
Riesgos excluidos. |
12 |
|
7.1.5 |
Alcance de la cobertura. |
15 |
|
7.1.6 |
Suma asegurada. |
18 |
|
7.1.7 |
Seguro a primer riesgo. |
18 |
|
7.1.8 |
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. |
18 |
|
7.1.9 |
Deducible y coaseguro. |
19 |
|
7.2 |
Sección II. Sistema ferroviario y Equipo Ferroviario. |
20 |
|
7.2.1 |
Bienes cubiertos. |
20 |
|
7.2.2 |
Bienes excluidos. |
21 |
|
7.2.3 |
Riesgos cubiertos. |
22 |
|
7.2.4 |
Riesgos excluidos. |
23 |
|
7.2.5 |
Alcance de la cobertura. |
26 |
|
7.2.6 |
Suma asegurada. |
29 |
|
7.2.7 |
Seguro a primer riesgo. |
29 |
|
7.2.8 |
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. |
29 |
|
7.2.9 |
Deducible y coaseguro. |
30 |
|
7.3 |
Sección III. Pérdidas consecuenciales. |
31 |
|
7.3.1 |
Coberturas amparadas. |
31 |
|
7.3.2 |
Coberturas excluidas. |
31 |
|
7.3.3 |
Periodo de indemnización. |
32 |
|
7.3.4 |
Límites y sublímites máximos de responsabilidad. |
32 |
|
7.3.5 |
Deducible y coaseguro. |
33 |
|
7.4 |
Sección IV. Responsabilidad civil general. |
33 |
|
7.4.1 |
Materia del seguro y/o de la presente sección. |
33 |
|
7.4.2 |
Responsabilidades, bienes y/o riesgos excluidos de la presente sección. |
36 |
|
7.4.3 |
Obligaciones de “LA ASEGURADORA”. |
37 |
|
7.4.4 |
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. |
38 |
|
7.4.5 |
Deducible y coaseguro. |
39 |
|
7.4.6 |
Disposiciones complementarias en caso de siniestro bajo la presente sección. |
39 |
|
7.5 |
Sección V. Responsabilidad civil. Transporte de personas viajero. |
41 |
|
7.5.1 |
Materia del seguro de la presente sección. |
41 |
|
7.5.2 |
Riesgos cubiertos. |
41 |
|
7.5.3 |
Responsabilidades, bienes y/o riesgos excluidos de la presente sección. |
42 |
|
7.5.4 |
Límites máximos de responsabilidad. |
42 |
|
7.5.5 |
Sublímites máximos de responsabilidad. |
42 |
|
7.5.6 |
Deducible y coaseguro. |
42 |
|
7.6 |
Sección VI. Equipo electrónico. |
42 |
|
7.6.1 |
Bienes cubiertos. |
42 |
|
7.6.2 |
Riesgos cubiertos. |
43 |
|
7.6.3 |
Riesgos excluidos. |
45 |
|
7.6.4 |
Bienes no declarados, nuevas adquisiciones. |
45 |
|
7.6.5 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
45 |
|
7.6.6 |
Suma asegurada. |
46 |
|
7.6.7 |
Seguro a primer riesgo. |
46 |
|
7.6.8 |
Límite máximo de responsabilidad. |
46 |
|
7.6.9 |
Deducible y coaseguro. |
46 |
|
7.7 |
Sección VII. Rotura de maquinaria, equipo de contratistas, calderas y aparatos sujetos a presión. |
46 |
|
7.7.1 |
Bienes cubiertos. |
46 |
|
7.7.2 |
Riesgos cubiertos. |
48 |
|
7.7.3 |
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. |
50 |
|
7.7.4 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
50 |
|
7.7.5 |
Suma asegurada. |
50 |
|
7.7.6 |
Seguro a primer riesgo. |
51 |
|
7.7.7 |
Límite máximo de responsabilidad. |
51 |
|
7.7.8 |
Deducible y coaseguro. |
51 |
|
7.8 |
Sección VIII. Robo con o sin violencia. |
51 |
|
7.8.1 |
Bienes cubiertos. |
51 |
|
7.8.2 |
Riesgos cubiertos. |
52 |
|
7.8.3 |
Bienes y riesgos excluidos. |
52 |
|
7.8.4 |
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. |
52 |
|
7.8.5 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
52 |
|
7.8.6 |
Seguro a primer riesgo. |
53 |
|
7.8.7 |
Dispensa de actas. |
53 |
|
7.8.8 |
Límite máximo de responsabilidad. |
53 |
|
7.8.9 |
Deducible y coaseguro. |
53 |
|
7.9 |
Sección IX. Cristales, anuncios, vitrales, domos y señalización. |
53 |
|
7.9.1 |
Bienes cubiertos. |
53 |
|
7.9.2 |
Riesgos cubiertos. |
53 |
|
7.9.3 |
Bienes y riesgos excluidos. |
54 |
|
7.9.4 |
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. |
54 |
|
7.9.5 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
54 |
|
7.9.6 |
Seguro a primer riesgo. |
54 |
|
7.9.7 |
Límite máximo de responsabilidad. |
55 |
|
7.9.8 |
Deducible y coaseguro. |
55 |
|
7.10 |
Sección X. Dinero y/o valores. |
55 |
|
7.10.1 |
Bienes cubiertos. |
55 |
|
7.10.2 |
Bienes y riesgos excluidos. |
55 |
|
7.10.3 |
Seguro a primer riesgo. |
56 |
|
7.10.4 |
Dispensa de actas. |
56 |
|
7.10.5 |
Límite máximo de responsabilidad. |
56 |
|
7.10.6 |
Deducible y coaseguro. |
56 |
|
7.11 |
Sección XI. Transporte. |
56 |
|
7.11.1 |
Bienes cubiertos. |
56 |
|
7.11.2 |
Riesgos cubiertos. |
56 |
|
7.11.3 |
Bienes y riesgos excluidos. |
57 |
|
7.11.4 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
57 |
|
7.11.5 |
Seguro a primer riesgo. |
58 |
|
7.11.6 |
Límites máximos de responsabilidad. |
58 |
|
7.11.7 |
Deducible y coaseguro. |
58 |
|
7.12 |
Sección XII. Obras de arte y objetos de imposible reposición. |
58 |
|
7.12.1 |
Bienes cubiertos. |
58 |
|
7.12.2 |
Bienes excluidos. |
58 |
|
7.12.3 |
Riesgos cubiertos. |
58 |
|
7.12.4 |
Riesgos excluidos. |
60 |
|
7.12.5 |
Alcance de la cobertura. |
60 |
|
7.12.6 |
Suma asegurada. |
63 |
|
7.12.7 |
Seguro a primer riesgo. |
64 |
|
7.12.8 |
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. |
64 |
|
7.12.9 |
Deducible y coaseguro. |
64 |
Octava. |
Estándares de servicio, penas convencionales y deductivas. |
64 |
|
|
8.1 |
Del pago del servicio otorgado. |
64 |
|
8.2 |
La pena convencional o deductiva. |
65 |
Novena. |
Condiciones generales aplicables a toda póliza. |
67 |
|
|
9.1 |
Relación de bienes. |
67 |
|
9.2 |
Seguro a primer riesgo. |
68 |
|
9.3 |
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. |
68 |
|
9.4 |
Inspecciones. |
68 |
|
9.5 |
Forma de pago de la prima. |
68 |
|
9.6 |
Plazo de pago. |
68 |
|
9.7 |
Moneda. |
69 |
|
9.8 |
Errores u omisiones. |
69 |
|
9.9 |
Proporción indemnizable. |
69 |
|
9.10 |
Valor para el seguro. |
69 |
|
9.11 |
Periodo de 72 horas para riesgos catastróficos. |
69 |
|
9.12 |
Asignación de ajustadores. |
70 |
|
9.13 |
Procedimiento en caso de siniestro. |
70 |
|
9.14 |
Medidas que puede tomar “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro. |
73 |
|
9.15 |
Permisos. |
74 |
|
9.16 |
Gravámenes. |
74 |
|
9.17 |
Pago en especie. |
74 |
|
9.18 |
Forma de pago de indemnización. |
75 |
|
9.19 |
Peritaje por parte de “EL ASEGURADO”. |
76 |
|
9.20 |
Intereses moratorios. |
76 |
|
9.21 |
Subrogación de derechos. |
77 |
|
9.22 |
Xxxxxx, dolo o mala fe. |
77 |
|
9.23 |
Prescripción. |
77 |
|
9.24 |
Avisos y notificaciones. |
78 |
|
9.25 |
Competencia. |
78 |
|
9.26 |
Otros seguros. |
78 |
|
9.27 |
Reportes de siniestralidad. |
78 |
|
9.28 |
Incrementos o disminuciones de los Límites de responsabilidad. |
79 |
|
9.29 |
Capacitación. |
79 |
|
9.30 |
Cancelación. |
80 |
|
9.31 |
Terminación anticipada del contrato. |
80 |
|
9.32 |
No adhesión. |
80 |
|
9.33 |
Rectificación de la póliza. |
80 |
|
9.34 |
Prelación. |
80 |
|
9.35 |
Formalización de la Contratación. |
80 |
|
9.36 |
Forma y término para la aceptación de los servicios |
81 |
|
9.37 |
Propuesta económica M.N. |
81 |
|
9.38 |
Responsabilidad laboral. |
81 |
|
9.39 |
Confidencialidad. |
81 |
|
9.40 |
Licencias, autorizaciones y permisos. |
81 |
|
9.41 |
Convenio de buena fe. |
81 |
|
9.42 |
Honorarios profesionales. |
82 |
|
9.43 |
Honorarios, libros, registros planos, moldes, modelos y documentos valiosos |
82 |
|
9.44 |
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro |
82 |
MARCO LEGAL
Tren Maya, S.A. de C.V., es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con una clasificación que corresponde a una Entidad de la Administración Pública Paraestatal, y actualmente se encuentra agrupada en el Sector Coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo tanto, cuenta con las competencias y atribuciones que le confiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, Ley General de Vías de Comunicación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento y Estatutos Sociales, y demás disposiciones que resulten aplicables.
La constitución de dicha empresa fue aprobada en términos de la Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 xx xxxxx de 2022, misma que fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las instrucciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consolidar el Proyecto Estratégico Nacional del Ejecutivo Federal, así como al oficio número COMITÉ-JURIDICO-0405, emitido por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual solicitó realizar las gestiones tendientes a la autorización para la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada E.P.E.M. Xxxx Xxxx, S.A. de C.V..
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el que se establece: Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Con base en las disposiciones 39 y 50 del capítulo IV del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales”, publicado el 16 de Julio de 2010, última reforma publicada en el DOF el 05 xx xxxxx de 2016; se establece que las Dependencias y Entidades deberán contratar sus seguros sobre bienes patrimoniales con aquellas instituciones aseguradoras autorizadas que garanticen las mejores condiciones, según el caso, en cuanto a cobertura, reconocimiento de antigüedad, deducibles, coaseguros, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten, salvo por la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. ASEGURADO y ASEGURADORA
EL ASEGURADO. La póliza se expide a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, "Tren Maya, S.A. de C.V.", en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que tiene por objeto llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, construir y explotar el Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus estatutos sociales y las disposiciones establecidas en los artículos 46, 47 y 48, capítulo V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como lo establecido en el artículo segundo, fracciones I, III y XII de los Estatutos Sociales de la sociedad "Tren Maya, S.A. de C.V.”
El Tren Maya tiene por objeto representar un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, además de fortalecer la captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, lo que contribuirá al desarrollo de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Xxxxxxxx Roo, facilitando el transporte de personas mediante costos más accesibles, fomentando el turismo, generando empleos y cuidando el medio ambiente, cumpliéndose así, con uno de los principales objetivos del Gobierno Federal, que es el mejoramiento de una política económica continua.
LA ASEGURADORA. (Nombre de la empresa, como acredita su personalidad, como está constituida, su objeto social y a que se dedica según su constitutiva cuando se asigne la prestación del servicio), en lo sucesivo “LA ASEGURADORA”, responsable de proveer el servicio en los términos, condiciones y características señalados en la presente póliza.
La prestación de los servicios será a nivel nacional y/o cuando existan bienes en el extranjero, la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima, sólo respecto a bienes en tránsito propiedad de “EL ASEGURADO”, durante las 24 horas de los 7 días de la semana del periodo comprendido de las 00:00:01 horas del 15 de diciembre de 2023 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDA. OBJETO. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta los límites o sublímites de responsabilidad establecidos en las secciones correspondientes, amparando todo riesgo, todo bien, contra todas las pérdidas o daños súbitos, imprevistos, accidentales, fortuitos o colaterales ocasionados a los bienes cubiertos, con excepción de los bienes y riesgos mencionados como excluidos en la presente póliza.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro, bastará con acreditar la propiedad, responsabilidad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación para todas las secciones. Se anexa en apéndice A la referencia de los bienes responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Por su parte, “EL ASEGURADO” se compromete a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de la póliza.
TERCERA. VIGENCIA. La presente póliza es de carácter plurianual, inicia su vigencia a las 00:00 (cero) horas del 15 de diciembre de 2023, concluyendo a las 24:00 (veinticuatro) horas del 31 de diciembre de 2024, la cual podrá ser ampliada previo acuerdo entre las partes y mediante petición por escrito de “EL ASEGURADO” a “LA ASEGURADORA”.
En caso de requerir dicha prórroga, ésta se realizará de acuerdo con los términos señalados en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA. TERRITORIALIDAD, APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES AMPARADAS. Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando existan bienes en el extranjero, la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima, sólo respecto a bienes en tránsito propiedad de “EL ASEGURADO”.
QUINTA. SECCIONES AMPARADAS QUE CONFORMAN LA COBERTURA. De conformidad con la naturaleza de los bienes amparados en la presente póliza, éstos se clasificaron en las siguientes secciones:
-
Sección
Xxxxx
I.
Edificios y contenidos.
II.
Sistema ferroviario y Equipo Ferroviario.
III.
Pérdidas consecuenciales.
IV.
Responsabilidad civil general.
V.
Responsabilidad civil transporte de personas viajero.
VI.
Equipo electrónico.
VII.
Rotura de maquinaria, equipo de contratistas, calderas y aparatos sujetos a presión.
VIII.
Robo.
IX.
Cristales, anuncios, vitrales, domos y señalización. Cristales mayores a 4mm
X.
Dinero y/o valores.
XI.
Transporte.
XII.
Obras de arte y objetos de imposible reposición.
SEXTA. RIESGOS EXCLUIDOS, APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES. Queda entendido y convenido que esta póliza excluye de todas sus secciones los siguientes riesgos y/o bienes:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión de enemigo extranjero, actos hostiles de entidades soberanas o de gobiernos locales, operaciones bélicas (ya sean declaradas o no), agente o poder soberano (de jure o de facto) de cualquier autoridad que mantenga o emplee fuerzas militares, navales o aéreas, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
Pérdida o daño causado por confiscación, nacionalización, incautación, requisición, detención, embargo, cuarentena o cualquier resultado de alguna orden de autoridad o de gobierno que prive a “EL ASEGURADO” del uso o valor de su propiedad, ni por la pérdida o daño resultante de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal, determinado por la autoridad competente.
Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
Pérdida o daño causado directa o indirectamente o provenientes de o en consecuencia de radiación, ionización, reacción nuclear, o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente de éste.
Pérdida o daño causado por cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
Pérdida de uso o pérdida xx xxxxxxx.
Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de esta póliza.
Daños causados dolosamente por “EL ASEGURADO”.
SÉPTIMA. ALCANCE DE LA COBERTURA POR SECCIÓN
Bienes cubiertos. Todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, así como todos los bienes sobre los que tenga posesión “EL ASEGURADO”, como son, pero no limitadas a: propias, compartidas, destinadas mediante la celebración de contratos de comodato, en arrendamiento, en convenio de uso, prestadas, en custodia o consignación y, en general, todas aquéllas en donde tenga interés asegurable “EL ASEGURADO” y/o sean parte de sus actividades, en cualquier lugar donde se encuentren durante la vigencia de la presente póliza.
De manera enunciativa, más no limitativa, los bienes de “EL ASEGURADO” están conformados por todo bien inmueble, tales como estaciones, paraderos, talleres, talleres con cocheras, cocheras, bases de mantenimiento, almacenes generales, almacenes de residuos inflamables y peligrosos, cisternas, edificios de servicios, oficinas de trabajo, casetas de acceso, obras exteriores y entorno urbano, confinamientos perimetrales, edificios administrativos, puestos de control, módulos, andenes, elevadores, incluyendo los de discapacitados, escaleras fijas y eléctricas, fuentes, escaleras de emergencia, adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, calles y banquetas, jardines, jardineras, árboles de todo tipo, sotechados, caminos y/o vías de acceso, xxxxxx, antenas, sistemas de seguridad y sus accesorios, instalaciones, instalaciones fijas, instalaciones subterráneas, instalaciones para cabina de pintura, instalaciones para cabina de soplado, instalaciones para cabina xx xxxxxx, área de playas de vía electrificada, sistemas de protección atmosférica, sistemas de energías renovables, vías, puentes, alcantarillas, infraestructura asignada para la operación de carga y cualquier otra construcción, así como las instalaciones de servicios, tales como: hidráulicas, sanitarias, saneamiento, pluvial, neumáticas, clima artificial, detección y prevención de incendios, riego, telefonía, voz y datos, suministro eléctrico, alumbrado, gas y cualquier otro servicio; todo bien mueble, tales como mobiliario y equipo de oficina, inventarios y cualquier otro bien mueble.
Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas, pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones, cheques, giros postales, obligaciones, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables.
Aeronaves, naves espaciales, satélites, embarcaciones y vehículos acuáticos.
Desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
Campos de golf, cultivos en pie, parcelas, huertas, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx.
Todo tipo de animales, plantas y seres vivos.
Edificios en proceso de demolición y/o desmantelamiento.
Bienes excluidos aplicables a la cobertura de terrorismo y/o sabotaje.
Terrenos o valores de terrenos.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, contra todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que ocurra de manera accidental, súbita, imprevista, fortuita.
A continuación de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de los riesgos amparados bajo esta sección:
Incendio, rayo y/o explosión.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo tomas clandestinas y/o actos criminales.
Costo de brigadas contra incendio y gastos de extinción. Si la propiedad asegurada sufre destrucción o daño como consecuencia de la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto por esta sección, “LA ASEGURADORA” cubrirá los costos que impliquen para “EL ASEGURADO” las medidas tomadas para la extinción del fuego o para la terminación del evento.
Terremoto y/o erupción volcánica.
Fenómenos hidrometeorológicos, tales como, pero no limitados a: huracán, ciclón, tifón, daños por agua, avalanchas de lodo, granizo, helada, inundación, derivada de cualquier fenómeno, incluyendo lluvia, golpe de mar, nevada y vientos tempestuosos.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua, de drenaje y/o de vapor.
Descargas accidentales y/o derrame de agua y/o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales y/o domésticos.
Alteraciones o afectaciones en los derechos de vía propios y/o compartidos, efectuados sin su autorización.
Caída de árboles, caída de antenas de transmisión y recepción por cualquier medio.
Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Daños causados por naves aéreas u objetos caídos de ellas, daños o pérdidas causados por vehículos, humo o tizne.
Terrorismo y/o sabotaje. Este seguro ampara los bienes cubiertos contra la pérdida o daño físico ocurridos durante la vigencia de esta póliza causados por un acto de terrorismo y/o sabotaje, como aquí se define. Para propósitos de esta póliza, un acto de terrorismo significa un acto o serie de actos, que incluye el uso de la fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen por cuenta propia o en representación de o en conexión con cualquier organización(es), cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influenciar sobre cualquier gobierno y/o para sembrar miedo en el público para dichos propósitos. Para efectos de esta póliza, un acto de sabotaje es un acto o serie de actos subversivos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influenciar sobre cualquier gobierno y/o sembrar miedo en el público para dichos propósitos. Esta cobertura se regirá, conforme al clausulado LMA3092 xxx xxxxxxx de Lloyds. En caso de existir contradicciones, el clausulado de esta póliza prevalece.
Remoción de escombros, gastos incurridos en la remoción de la propiedad asegurada o de escombros de los bienes cubiertos como resultado de un daño por un acto de sabotaje y/o terrorismo. El costo de la remoción de escombros no deberá ser considerado en la determinación de la valuación de la propiedad cubierta.
Otros riesgos no identificados a los cuales pudieran estar expuestos los bienes asegurados y que no estén considerados en los riesgos excluidos en esta sección.
Riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que los riesgos excluidos de la presente sección son los siguientes:
Desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, actos deshonestos o fraudulentos realizados por empleados de “EL ASEGURADO”, sin embargo, si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta sección surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza, “LA ASEGURADORA” será responsable por la pérdida, daño y/o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico, energía o en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios de “EL ASEGURADO”.
Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.
Perjuicios y pérdida o daño directa o indirectamente surgido de o a consecuencia de infiltraciones y/o descarga de polución o contaminantes, los cuales pueden incluir, pero no estar limitados, a algún irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, o sustancia contaminante, tóxica o peligrosa, o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o descarga ponga en peligro o atente contra la salud, seguridad y/o bienestar de las personas o del ambiente no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente, salvo como la forma descrita en la sección XII.
El costo de reemplazar, reparar, o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
Fallas o mal funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria mecánico, eléctrico o electrónico de cualquier clase y tipo.
Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras xx xxxxxxxx, economizadores, así como recipientes o tuberías incluyendo sus contenidos. Los daños ocasionados por calderas, recipientes de alta presión y similares se cubrirán conforme lo descrito en la sección VII.
Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado. Excluye también adiciones al diseño original del bien asegurado cuando sea exclusivamente estético, no así cuando se trate de ahorros futuros o de seguridad en general.
Desgaste normal, erosión producida por fricción en componentes de alguna maquinaria, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema, cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza, esta exclusión no aplica cuando el daño o pérdida sea consecuencia de un evento externo cubierto por esta póliza.
Pérdidas o daños excluidos aplicables a la cobertura de terrorismo y/o sabotaje. Esta cobertura, en ningún caso, ampara ni se refiera a:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (ya sean declaradas o no), actos hostiles de entidades soberanas o de gobiernos locales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder, conmoción civil, asumiendo las partes de un levantamiento o sumándose a éste.
Pérdida por incautación u ocupación legal o ilegal, a menos que la pérdida física o el daño sea causado directamente por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
Pérdida o daño causado por confiscación, nacionalización, requisición, detención, embargo, cuarentena o cualquier resultado de alguna orden de autoridad pública o de gobierno que prive a “EL ASEGURADO” del uso o valor de su propiedad, ni por la pérdida o daño resultante de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
Pérdida o daño derivado directa o indirectamente de, o a consecuencia de una emisión, fuga, descarga, dispersión o escape química o biológica o exposición química o biológica de cualquier tipo.
Pérdida o daño derivado directa o indirectamente de, o a consecuencia de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbestos; o exposición de asbestos de cualquier tipo.
Cualquier multa o penalización u otro gravamen que sea incurrido por “EL ASEGURADO” o que sea impuesta por algún tribunal, agencia gubernamental, autoridad civil o pública o alguna otra persona.
Pérdida o daño a través de medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a piratería informática o la introducción de cualquier forma de virus computacional o instrucciones o códigos corruptos o no autorizados; o el uso de cualquier arma electromagnética. Esta exclusión no deberá operar para pérdidas (las cuales de otro modo serían cubiertas bajo esta póliza) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo, o programa de computadora o de cualquier otro sistema electrónico en su lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Pérdida o incremento de costo ocasionado por la ejecución de cualquier ordenanza x xxx por la autoridad pública o de Gobierno, local o civil que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad aquí asegurada.
Cualquier pérdida o daño, pérdida o daño consecuente, pérdida de uso, retraso o pérdida de mercados, pérdida de ingresos, depreciación, reducción de funcionalidad o incremento en el costo de trabajo, causado por medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar un posible o verdadero terrorismo o sabotaje; a menos que dichas medidas hayan sido acordadas por “LA ASEGURADORA”, por escrito antes de que sean puestas en vigor.
Pérdida o daño causado por factores incluyendo, pero no limitados a suspensión, fluctuación o variación y/o insuficiencia de suministro de agua, gas y/o electricidad y telecomunicaciones o cualquier tipo de servicio.
Pérdida o incremento en el costo como resultado de amenaza o engaño.
Pérdida o daño causado por desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
Pérdida o daño directa o indirectamente causado por moho, hongos, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o especie, incluyendo, pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia posea una posible o real amenaza para la salud humana.
Alcance de la cobertura. Queda entendido y convenido que los alcances de la cobertura de la presente sección son los siguientes:
Mantenimiento de protección. Queda acordado que cualquier protección proporcionada para la seguridad de la propiedad asegurada debe ser mantenida en buen estado durante la vigencia de esta póliza y deberá estar en uso en todo momento.
Valuación. Queda acordado que, en el evento de daño, el pago se basará en el avalúo que se obtenga para determinar el costo de reparación, reposición o reinstalación, de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio más cercano disponible con el material de tipo y calidad similar sin deducción por depreciación, sujeto a los siguientes requerimientos:
Las reparaciones, reposiciones o reinstalaciones (todas llamadas en los sucesivo como “reposición”) deberán ser ejecutadas con la debida diligencia, calidad y prontitud. Hasta que la reposición se haya llevado a cabo. Si la reposición con el material de tipo y calidad similar están restringidos o prohibidos por cualquier estatuto, ordenanza x xxx, cualquier incremento en el costo de reposición de ésta, será amparado por este riesgo.
La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por una pérdida bajo esta cobertura no deberá exceder
El límite de la cobertura aplicable a la propiedad dañada o destruida.
El costo de reposición de la propiedad o cualquier parte de la misma, la cual fue destinada para el mismo uso y ocupación calculado al momento de la pérdida.
El monto necesariamente gastado en la reposición de dicha propiedad o cualquier parte concerniente.
“LA ASEGURADORA” normalmente esperará que “EL ASEGURADO” lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” están de acuerdo que no es factible o razonable llevar dicha reparación o reposición, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” una cantidad basada en los costos de reparación o reposición.
Prescripción. Todas las acciones que se deriven de esta póliza prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Honorarios profesionales. Esta cobertura incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios de arquitectos, inspectores, ingenieros, consultores y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada que haya sufrido un daño bajo esta sección. El costo de los honorarios profesionales será a cuenta de “LA ASEGURADORA”. En el caso de siniestros que ameriten un dictamen técnico, o de daños o de reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Honorarios, libros, registros planos, moldes, modelos y documentos valiosos. La presente póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de reposición o reconstrucción de la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, manuscritos, documentos valiosos, planos, croquis, patrones, modelos, archivos en medio digital y/o magnético, maquetas y otros registros.
Sin embargo, en ningún caso, la cobertura excederá del costo de tales documentos valiosos o cualquier otro material en blanco, más el costo del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo el impuesto al valor agregado, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Los costos citados en el presente numeral serán a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Cien metros. Los bienes amparados quedan igualmente cubiertos mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” o a una distancia de 100 metros de éstos.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO”, mantener debidamente asegurados todos los bienes de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todos aquellos bienes que, hayan sido omitidos o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidos para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los bienes asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los bienes que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Suma asegurada. El valor de referencia declarado de los bienes cubiertos es por la cantidad de $34,470’254,142.00 (Treinta cuatro mil cuatrocientos setenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil, ciento cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.).
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. El límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $6,782,000,000.00 (Seis mil setecientos ochenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.) a primer riesgo por evento y/u ocurrencia con la aplicación de los siguientes sublímites máximos de responsabilidad, los cuales no son adicionales al límite máximo de responsabilidad indicado anteriormente:
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo tomas clandestinas y/o actos criminales (por evento): $200,000,000.00 M.N.
Terrorismo y Sabotaje (por evento): $300,000,000.00 M.N.
Remoción de Escombros (por evento): 15% por ubicación.
Incremento en el costo de construcción (por evento): 10% por ubicación.
Cargos por Bomberos (cuando aplique): $500,000.00 M.N.
Incisos nuevos o no conocidos e incisos Conocidos (por evento): $50,000,000.00 M.N.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Hidrometeorológicos; aplicarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Los deducibles aplicarán sobre la pérdida o daño indemnizable.
El coaseguro será del 10% del total de la pérdida o daño indemnizable.
Los deducibles aplicarán sobre la pérdida o daño indemnizable.
El coaseguro será conforme a la zona sísmica y aplicará sobre la pérdida o daño indemnizable conforme a la siguiente tabla:
Gastos extraordinarios; sin deducible.
Incendio; sin deducible.
Remoción de escombros: sin deducible.
Para todos los demás riesgos 10% sobre el valor de la pérdida.
SECCIÓN II. SISTEMA FERROVIARIO Y EQUIPO FERROVIARIO
Bienes cubiertos. Todo el sistema Ferroviario y Equipo Ferroviario, como son, pero no limitadas a propias, compartidas, destinadas, en comodato, en arrendamiento, en convenio de uso, prestadas, en custodia o consignación y, en general, todos aquéllas en donde tenga interés asegurable “EL ASEGURADO” y/o sean parte de sus actividades, en cualquier lugar donde se encuentren durante la vigencia de la presente sección.
De manera enunciativa, más no limitativa, los bienes de “EL ASEGURADO” están conformados por el sistema ferroviario y el Equipo Ferroviario, de cualquier naturaleza y descripción, propiedad y/o a cargo de “EL ASEGURADO”, incluyendo, pero no limitado a 2,430 kilómetros de vía, incluyendo rieles, durmientes fijaciones, aparatos de vía, entre otros; 1,380 kilómetros de tramo doble de vía electrificada; trenes estándar diésel DMU modelo X’trapolisTM para 230 pasajeros, trenes estándar diésel-eléctrico DEMU modelo X’trapolisTM para 230 pasajeros, trenes estándar diésel-eléctrico DEMU modelo X’trapolisTM para 450 pasajeros, trenes de larga distancia diésel-eléctrico DEMU modelo X’trapolisTM; trenes estándar diésel-eléctrico DEMU modelo X’trapolisTM Turismo; red Ethernet, red de fibra óptica, sistema TCMS; equipo de auscultación (móvil instalado en Hi-rail), vehículos auxiliares con sistema Hi-rail, sistema de radiocomunicaciones TETRA, sistema de telefonía e interfonía, red de datos multiservicio, video vigilancia, control de accesos y áreas restringidas, sonorización y voceo, teleindicadores, sistema de cronometría, sistema de grabación de audio, bitácora y gestor maestro, ciberseguridad, sistemas SIV, sistemas PACIS; señalización tales como enclavamientos y ERTMS de vía; detectores auxiliares, tales como detector xx xxxxx calientes y frenos bloqueados, detector de pesaje en báscula, detector de objetos arrastrados y ejes descarrilados, detector de incendio en túnel, detector de exceso de galibo, detector de impacto vertical en vía, centro de procesamiento de datos principal y centro de procesamiento de datos secundario (respaldo).
Los 2340 Km de vía se encuentran seccionados en siete tramos de los cuales los tramos uno al cuatro inicia operaciones a partir del 15 de diciembre de 2023 y los tramos cinco al siete inician operaciones a partir del 01 xx Xxxx de 2024, con un periodo xx xxxxxx de 30 días anteriores y posteriores a la fecha establecida, con el pago correspondiente de la prima, o bien, con la devolución, según aplique para el supuesto del inicio previo o posterior a las fechas mencionadas, con base en la tarifa establecida en la póliza.
UBICACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA TRAMO DE VÍA |
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Tramo |
Ubicación |
Tramo |
Ubicación |
Tramo |
Ubicación |
Tramo |
Ubicación |
T1 |
Palenque |
T2 |
Xxxxxxxx Puerto |
T3 |
Calkiní |
T4 |
Chichén Itzá |
T1 |
Boca del Cerro |
T2 |
Edzná |
T3 |
Maxcanú |
T4 |
Valladolid |
T1 |
Tenosique |
T2 |
S. F. Campeche |
T3 |
Umán |
T4 |
Nuevo Xcán |
T1 |
El Triunfo |
T2 |
Tenabo |
T3 |
Mérida Teya |
T4 |
Xxxxx Xxxxxxx |
T1 |
Xxxxxxxxxx |
T2 |
Hecelchakán |
T3 |
Tixkokob |
T4 |
Cancún Aeropuerto |
T1 |
Xxxxxxxxx |
|
|
T3 |
Izamal |
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Tramo |
Ubicación |
Tramo |
Ubicación |
Tramo |
Ubicación |
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T5 |
Puerto Xxxxxxx |
T6 |
Tulum Aeropuerto |
T7 |
Xxxxxxx Xxxxx |
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|
T5 |
Playa xxx Xxxxxx |
T6 |
F. C. Puerto |
T7 |
Xpujil |
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T5 |
Tulum |
T6 |
Limones |
T7 |
Conhuas |
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|
|
T6 |
Bacalar |
T7 |
Centenario |
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T6 |
Chetumal Aeropuerto |
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Bienes excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara lo siguientes bienes:
Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas, pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones, cheques, giros postales, obligaciones, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables.
Aeronaves, naves espaciales, satélites, embarcaciones y vehículos acuáticos.
Desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
Campos de golf, cultivos en pie, parcelas, huertas, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y/o aguas freáticas.
Todo tipo de animales, plantas y seres vivos.
Edificios en proceso de demolición y/o desmantelamiento.
Bienes excluidos aplicables a la cobertura de terrorismo y/o sabotaje.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, contra todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que ocurra de manera accidental, súbita e imprevista, fortuita.
A continuación de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de los riesgos amparados bajo esta sección:
Incendio, rayo y/o explosión.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo tomas clandestinas y/o actos criminales.
Costo de brigadas contra incendio y gastos de extinción. Si la propiedad asegurada sufre destrucción o daño como consecuencia de la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto por esta sección, “LA ASEGURADORA” cubrirá los costos que impliquen para “EL ASEGURADO” las medidas tomadas para la extinción del fuego o para la terminación del evento.
Terremoto y/o erupción volcánica. Se deberán estrictamente incluir las condiciones de aseguramiento de los contratos de adhesión de la cobertura de terremoto y/o erupción volcánica de “LA ASEGURADORA”, con el texto bajo el cual se otorga dicha cobertura.
Fenómenos hidrometeorológicos, tales como, pero no limitados, a huracán, ciclón, tifón, daños por agua, avalanchas de lodo, granizo, helada, inundación, derivada de cualquier fenómeno, incluyendo lluvia, golpe de mar, nevada y vientos tempestuosos. Se deberán estrictamente incluir las condiciones de aseguramiento de los contratos de adhesión de la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos de “LA ASEGURADORA”, con el texto bajo el cual se otorga dicha cobertura.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua, de drenaje y/o de vapor.
Descargas accidentales y/o derrame de agua y/o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales y/o domésticos.
Alteraciones o afectaciones en los derechos de vía propios y/o compartidos, efectuados sin su autorización.
Caída de árboles, caída de antenas de transmisión y recepción por cualquier medio.
Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Daños causados por naves aéreas u objetos caídos de ellas, daños o pérdidas causados por vehículos, humo o tizne.
Terrorismo y/o sabotaje. Este seguro ampara los bienes cubiertos contra la pérdida o daño físico ocurridos durante la vigencia de esta póliza causados por un acto de terrorismo y/o sabotaje, como aquí se define. Para propósitos de esta póliza, un acto de terrorismo significa un acto o serie de actos, que incluye el uso de la fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen por cuenta propia o en representación de o en conexión con cualquier organización(es), cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influenciar sobre cualquier gobierno y/o para sembrar miedo en el público para dichos propósitos. Para efectos de esta póliza, un acto de sabotaje es un acto o serie de actos subversivos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influenciar sobre cualquier gobierno y/o sembrar miedo en el público para dichos propósitos.
Remoción de escombros, gastos incurridos en la remoción de la propiedad asegurada o de escombros de los bienes cubiertos como resultado de un daño por un acto de sabotaje y/o terrorismo. El costo de la remoción de escombros no deberá ser considerado en determinación de la valuación de la propiedad cubierta.
Colisión y descarrilamiento.
Otros riesgos no identificados a los cuales pudieran estar expuestos los bienes asegurados y que no estén considerados en los riesgos excluidos en esta sección.
Riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que los riesgos excluidos de la presente sección son los siguientes:
Desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos realizados por empleados de “EL ASEGURADO”, sin embargo, si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta sección surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza, “LA ASEGURADORA” será responsable por la pérdida, daño y/o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Accidente ocurrido a máquinas o equipos eléctricos mientras tales bienes estén sometidos a una prueba xx xxxxx de aislamiento o durante su secado o mantenimiento y que no estén amparados en la sección de rotura de maquinaria o equipo electrónico.
Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico y/o energía.
Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.
Perjuicios y pérdida o daño directa o indirectamente surgido de o a consecuencia de infiltraciones y/o descarga de polución o contaminantes, los cuales pueden incluir, pero no estar limitados, a algún irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, o sustancia contaminante, tóxica o peligrosa, o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o descarga ponga en peligro o atente contra la salud, seguridad y/o bienestar de las personas o del ambiente no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, sin embargo, no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.
El costo de reemplazar, reparar, o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
Fallas o mal funcionamiento de origen de cualquier equipo o maquinaria mecánico, eléctrico o electrónico de cualquier clase y tipo.
Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras xx xxxxxxxx, economizadores, así como recipientes o tuberías incluyendo sus contenidos.
Deterioro de los bienes y/o equipo por cambio de temperatura o humedad por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que sean consecuencia de un riesgo amparado. Excluye también adiciones al diseño original del bien y/o equipo asegurado cuando sea exclusivamente estético, no así cuando se trate de ahorros futuros o de seguridad en general.
Desgaste normal, erosión producida por fricción en componentes de alguna maquinaria, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio propio, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema, cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza, esta exclusión no aplica cuando el daño o pérdida sea consecuencia de un evento externo cubierto por esta póliza.
Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida o sostén necesarios al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Pérdidas o daños excluidos aplicables a la cobertura de terrorismo y/o sabotaje. Esta cobertura, en ningún caso, ampara ni se refiera a:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (ya sean declaradas o no), actos hostiles de entidades soberanas o de gobiernos locales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder, conmoción civil, asumiendo las partes de un levantamiento o sumándose a éste.
Pérdida por incautación u ocupación legal o ilegal, a menos que la pérdida física o el daño sea causado directamente por un acto de terrorismo o un acto de sabotaje.
Pérdida o daño causado por confiscación, nacionalización, requisición, detención, embargo, cuarentena o cualquier resultado de alguna orden de autoridad pública o de gobierno que prive a “EL ASEGURADO” del uso o valor de su propiedad, ni por la pérdida o daño resultante de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
Pérdida o daño derivado directa o indirectamente de, o a consecuencia de una emisión, fuga, descarga, dispersión o escape química o biológica o exposición química o biológica de cualquier tipo.
Pérdida o daño derivado directa o indirectamente de, o a consecuencia de una emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de asbestos; o exposición de asbestos de cualquier tipo.
Cualquier multa o penalización u otro gravamen que sea incurrida por “EL ASEGURADO” o que sea impuesta por algún tribunal, agencia gubernamental, autoridad civil o pública o alguna otra persona.
Pérdida o daño a través de medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a piratería informática o la introducción de cualquier forma de virus computacional o instrucciones o códigos corruptos o no autorizados; o el uso de cualquier arma electromagnética. Esta exclusión no deberá operar para excluir pérdidas (las cuales de otro modo serían cubiertas bajo esta póliza) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo, o programa de computadora o de cualquier otro sistema electrónico en su lanzamiento y/o sistema de orientación y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Pérdida o incremento de costo ocasionado por la ejecución de cualquier ordenanza x xxx por la autoridad pública o de Gobierno, local o civil que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad aquí asegurada.
Cualquier pérdida o daño, perdida o daño consecuente, perdida de uso, retraso o pérdida de mercados, pérdida de ingresos, depreciación, reducción de funcionalidad o incremento en el costo de trabajo, causado por medidas tomadas para prevenir, suprimir o controlar un posible o verdadero terrorismo o sabotaje; a menos que dichas medidas hayan sido acordadas por “LA ASEGURADORA”, por escrito antes de que sean puestas en vigor.
Pérdida o daño causado por factores incluyendo, pero no limitados a suspensión, fluctuación o variación y/o insuficiencia de suministro de agua, gas y/o electricidad y telecomunicaciones o cualquier tipo de servicio.
Pérdida o incremento en el costo como resultado de amenaza o engaño.
Pérdida o daño causado por desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
Pérdida o daño directa o indirectamente causado por moho, hongos, esporas u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o especie, incluyendo, pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia posea una posible o real amenaza para la salud humana.
Alcance de la cobertura. Queda entendido y convenido que los alcances de la cobertura de la presente sección son los siguientes:
Mantenimiento de protección. Queda acordado que cualquier protección proporcionada para la seguridad de la propiedad asegurada debe ser mantenida en buen estado durante la vigencia de esta póliza y deberá estar en uso en todo momento.
Valuación. Queda acordado que, en el evento de daño, el pago se basará en el avalúo que se obtenga para determinar el costo de reparación, reposición o reinstalación, de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio más cercano disponible con el material de tipo y calidad similar sin deducción por depreciación, sujeto a los siguientes requerimientos:
Las reparaciones, reposiciones o reinstalaciones (todas llamadas en los sucesivo como “reposición”) deberán ser ejecutadas con la debida diligencia y prontitud. Hasta que la reposición se haya llevado a cabo. Si la reposición con el material de tipo y calidad similar están restringidos o prohibidos por cualquier estatuto, ordenanza x xxx, cualquier incremento en el costo de reposición de ésta, será amparado por este riesgo.
La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por una pérdida bajo esta cobertura no deberá exceder:
El límite de la cobertura aplicable a la propiedad dañada o destruida.
El costo de reposición de la propiedad o cualquier parte de la misma, la cual fue destinada para el mismo uso y ocupación calculado al momento de la pérdida.
El monto necesariamente gastado en la reposición de dicha propiedad o cualquier parte concerniente.
“LA ASEGURADORA” normalmente esperará que “EL ASEGURADO” lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” están de acuerdo que no es factible o razonable llevar dicha reparación o reposición, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” una cantidad basada en los costos de reparación o reposición.
Queda acordado que, en el evento de daño, el pago se basará en el costo de reparación, reposición o reinstalación, de la propiedad en el mismo sitio, o sitio más cercano disponible con el material de tipo y calidad similar sin deducción por depreciación.
Prescripción. Todas las acciones que se deriven de esta póliza prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Honorarios profesionales. Esta cobertura incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios de arquitectos, inspectores, ingenieros, consultores y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada que haya sufrido un daño bajo esta sección. El costo de los honorarios profesionales será a cuenta de “LA ASEGURADORA”. En el caso de siniestros que ameriten un dictamen técnico, o de daños o de reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Honorarios, libros, registros planos, moldes, modelos y documentos valiosos. La presente póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de reposición o reconstrucción de la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, manuscritos, documentos valiosos, planos, croquis, patrones, modelos, archivos en medio digital y/o magnético, maquetas y otros registros.
Sin embargo, en ningún caso, la cobertura excederá del costo de tales documentos valiosos o cualquier otro material en blanco, más el costo del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo el impuesto al valor agregado, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Los costos citados en el presente numeral serán a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Cien metros. Los bienes amparados quedan igualmente cubiertos mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” o a una distancia de 100 metros de éstos.
Incremento en el costo de construcción. Incluye los bienes afectados por siniestro, derivados de la aplicación de nuevas disposiciones legales, distintas a las existentes de la fecha de la construcción del bien afectado.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO”, mantener debidamente asegurados todos los bienes y/o equipos de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todos aquellos bienes y/o equipos que, por errores involuntarios, hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidos para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes y/o equipos que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los bienes y/o equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los bienes y/o equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Suma asegurada. El valor de referencia declarado de los bienes y/o equipos cubiertos es por la cantidad de $486,823,792,182.99 (cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos veintitrés millones setecientos noventa y dos mil ciento ochenta y dos pesos 99/100 M.N.).
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes y/o equipo, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. El límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $10,359,000,000.00 (Diez mil trescientos cincuenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.) a primer riesgo por evento y/u ocurrencia con la aplicación de los siguientes sublímites máximos de responsabilidad, los cuales no son adicionales al límite máximo de responsabilidad indicado anteriormente:
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo tomas clandestinas y/o actos criminales: $200,000,000.00 M.N.
Terrorismo y Sabotaje: $300,000,000.00 M.N.
Estadía y Riesgos Catastróficos: $2,252,720,000.00 M.N.
Colisión y Descarrilamiento: $2,252,720,000.00 M.N.
Vehículos de auxilio vial: $2,000,000.00 M.N.
Remoción de escombros: 10% sobre el valor de la pérdida.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Trayecto en Operación Automatizada y servicio al público:
- Colisión y Descarrilamiento: 15% sobre el monto de la perdida.
Trayecto en Operación Manual:
- En Garaje y Talleres: 15% sobre el monto de la perdida.
* Estadía: 15% sobre el monto de la perdida.
- Vehículos de auxilio vial: $50,000.00 M.N.
Trayecto Manual; cuando el equipo rodante se opera manualmente en garaje y/o talleres.
* El deducible de estadía aplicará estando el equipo rodante en garaje, estaciones, patios, vía de pruebas, peines y/o talleres con los motores apagados, ya sea que se encuentren guardados, revisión o en mantenimiento.
Riesgos Catastróficos:
Equipo Rodante, vehículos y vehículos de auxilio vial:
Terremoto y/o Erupción Volcánica: Deducible de 1% sobre el valor de reposición del equipo afectado y coaseguro del 2%.
Fenómenos Hidrometereológicos: 2% sobre la pérdida y coaseguro del 3%.
Otros Riesgos: 10% sobre la pérdida.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Coberturas amparadas. Bajo esta sección, quedarán cubiertas, todas las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de “EL ASEGURADO”, siempre que dicha paralización o entorpecimiento sea consecuencia directa de los riesgos amparados en todas las secciones de esta póliza. De manera enunciativa, más no limitativa, las coberturas amparadas incluyen:
Ingresos no realizados. En caso de pérdida o daño total o parcial a los bienes de “EL ASEGURADO”, se ampara la pérdida real sufrida en sus ingresos, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de “EL ASEGURADO”, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos en la presente póliza, hasta por la suma asegurada establecida en $1,331,475.88 M.N. (un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 88/100 M.N.) por día.
Gastos extraordinarios. En caso de pérdida o daño total o parcial a los bienes de “EL ASEGURADO”, amparados en todas las secciones de esta póliza, ésta se extiende a cubrir los costos y gastos extras en los que se haya incurrido, para realizar o continuar con la operación administrativa normal, para continuar de manera temporal las operaciones y/o actividades de “EL ASEGURADO”, tan normalmente como sea posible, dentro o fuera de sus instalaciones. Estos gastos incluyen, pero no se limitan a los siguientes conceptos: renta de predios provisionales, renta de equipo provisional, mudanza, luz, calefacción de las ubicaciones provisionales, horas extras del personal propio, viajes, anuncios en periódicos y todos aquellos gastos no identificados que sean necesarios para continuar y restablecer las operaciones y/o actividades de “EL ASEGURADO”.
En ningún caso, los gastos extraordinarios incluirán:
El costo en el que normalmente se hubiera incurrido para manejar la operación de no haber ocurrido el daño.
Xxxxxx recuperables en cualquier otra parte de esta póliza.
El costo de reparaciones o reposiciones permanentes de la propiedad dañada o destruida.
Gastos fijos, sueldos y salarios. En caso de pérdida o daño total o parcial a los bienes de “EL ASEGURADO”, amparados bajo los términos de la presente póliza, ésta se extiende a cubrir los gastos fijos, sueldos y salarios que tengan que erogarse derivado de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de “EL ASEGURADO”.
Coberturas excluidas. Queda entendido y convenido que, en ningún caso, se amparan las siguientes coberturas:
Aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades.
Aumento en la pérdida pecuniaria debido a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades de “EL ASEGURADO”.
Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo de “EL ASEGURADO” de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
Periodo de indemnización. Para determinar la indemnización pagadera bajo las coberturas amparadas, el período de indemnización será como sigue:
Desde el momento en que ocurrió el daño físico asegurado por esta póliza, hasta el momento en que los bienes hayan sido reparados o reemplazados y dejados listos para utilizarse normalmente, sin límite en la fecha de expiración indicada en la esta póliza, pero con un periodo máximo de indemnización de 6 meses a partir de la fecha del daño, fecha establecida en la notificación a “LA ASEGURADORA” acerca del daño físico.
Este mismo período máximo aplicará, mientras el acceso a los predios de “EL ASEGURADO” esté prohibido, como resultado de la orden de una autoridad civil, pero únicamente cuando dicha orden se dé como resultado directo de un daño o destrucción asegurados bajo esta póliza a predios y propiedades de terceros.
Límites y sublímites máximos de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de esta sección es:
Gastos extraordinarios, hasta por la cantidad de $200,000,000,00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia y con un periodo máximo de indemnización de 6 meses.
Gastos fijos, sueldos y salarios, hasta por la cantidad de $1,657,027,955.00 (mil seiscientos cincuenta y siete millones, veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia y con un periodo máximo de indemnización de 6 meses.
Queda entendido y convenido que en esta sección no existen sublímites máximos de responsabilidad, por lo cual todos y cada uno de los límites enunciados son independientes.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Gastos extraordinarios, 7 días de espera.
Gastos fijos, sueldos y salarios, 7 días de espera.
Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
Para todos aquellos riesgos y/o coberturas a los que no se haya establecido un deducible específico el deducible no aplica.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Materia del seguro de la presente sección. Queda amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, incluyendo los perjuicios y daño moral consecuencial derivados de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, en su carácter de propietario y/o arrendatario y/o comodatario de terrenos, edificios, locales, bienes muebles y, en general, muebles e inmuebles que sean utilizados para su actividad, incluyendo, pero no limitado, a sus actividades de transporte para pasajeros y carga durante la vigencia de la póliza. De manera enunciativa, más no limitativa, las responsabilidades amparadas incluyen:
Actividades e inmuebles. Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, funcionarios, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, derivado de las funciones y actividades propias, por daños a terceros o a personal al servicio de “EL ASEGURADO”, derivado del desarrollo de las distintas funciones y actividades, dentro o fuera de sus propios predios u oficinas o en instalaciones bajo su cargo, ya sea como propietario, comodatario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, oficinas, centros de investigación o almacenes, por el uso, posesión o mantenimiento de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros y contaminación ambiental, causados en forma involuntaria.
Responsabilidad civil de arrendatario. Cubre la responsabilidad legal por daños que, por incendio y/o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento y/o comodato por “EL ASEGURADO” para el uso de las actividades de éste, siempre que dichos daños le sean imputables, o aquellos daños que sean ocasionados por terceros y que sean dirigidos por “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad civil contractual, prestadores de servicios y personal por honorarios. Esta cobertura ampara los daños y perjuicios a terceros que resulten por el incumplimiento de un contrato o convenio a causa de un daño en el que “EL ASEGURADO” haya emitido una obligación por un acto jurídico, sin tener relación alguna con la garantía de cumplimiento del contrato o convenio.
Responsabilidad civil depositario de bienes que estén bajo custodia o control de “EL ASEGURADO”. Ampara la responsabilidad civil legal en que incurra “EL ASEGURADO” por daños a bienes que estén bajo su custodia, administración o control, por los cuales esté legalmente obligado a cubrir como almacenista, depositario, tenedor o los que estén en litigio o en un proceso legal, sin importar las condiciones de custodia o conservación, ni del lugar en que se encuentren. Dentro del alcance de esta cobertura también se incluirán los bienes que sean embargados en almacenes de confinamiento, bóvedas, bodegas o todos aquellos lugares destinados para el almacenaje de los bienes aun aquellos que se encuentren a la intemperie.
Responsabilidad civil por el uso de estacionamientos. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra “EL ASEGURADO” como propietario de las áreas de estacionamiento y vialidad que tiene en los inmuebles de su propiedad o bajo su responsabilidad, por los daños que sufran los automóviles, propiedad de sus empleados o de terceros, por: incendio y/o explosión del inmueble asegurado, robo total del vehículo o el uso de cualquier rampa. El límite máximo de responsabilidad por unidad dañada será el valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. Se entenderá por “valor comercial”, el valor de venta del automóvil al público establecido en el libro azul “guía E.B.C.”, vigente al momento de ocurrir el siniestro.
Responsabilidad civil cruzada. Cubre los daños que se causen entre sí “EL ASEGURADO”, sus empleados y/o funcionarios, dando lugar al pago de un sólo deducible cuando proceda, con cargo para el responsable del siniestro, refiriéndose a daños materiales causados a bienes muebles e inmuebles y a personas.
Responsabilidad civil asumida. Está amparada la responsabilidad civil en que incurriera “EL ASEGURADO” cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Responsabilidad civil por contratistas independientes. Ampara la responsabilidad civil legal por daños a terceros que resulten por el incumplimiento en que incurriere “EL ASEGURADO”, cuando como dueño o responsable de obras de construcción llevadas a cabo como contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras; también está asegurada la responsabilidad civil en que incurriera “EL ASEGURADO”, por convenio o contrato, donde se estipule la sustitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligación original.
Responsabilidad civil por contaminación. Ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” a consecuencia de daños corporales o materiales, daños al medio ambiente y daños ecológicos derivados o producidos por materiales contaminantes o por los productos utilizados, almacenados, operados o transportados por “EL ASEGURADO” o por la descarga, dispersión, filtración o escape, supuesto o inminente de materiales contaminantes o por los productos utilizados, almacenados, operados o transportados por “EL ASEGURADO”, así como por aguas negras, siempre y cuando los daños sean a consecuencia de una emisión que ocurra en forma imprevista, súbita, repentina y accidental.
Responsabilidad por daño ambiental (RA). Queda también amparada cualquier pérdida, costo o gasto ambiental consistente en atención de emergencias, contención de contaminantes, mitigación de impactos y daños ambientales, restauración o compensación ambiental, caracterización de sitios contaminados y remediación de sitios contaminados, siempre que los daños sean a consecuencia de los riesgos amparados en la presente póliza y que ocurra en forma imprevista, súbita, repentina y accidental.
La Asegurada designará un despacho reconocido para la evaluación, identificación y mitigación del daño ambiental.
Responsabilidad civil por maniobras de carga y descarga. Ampara la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas, contenedores y cualquier vehículo de transporte de carga y/o arrastre, durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Responsabilidad civil por la participación de “EL ASEGURADO” en ferias y/o exposiciones.
Responsabilidad civil derivada de las construcciones, obras, ampliaciones o demoliciones. La cobertura aplicará para cada uno de los tramos de acuerdo con su inicio de operaciones, según lo indicado en el numeral 7.2.1. Bienes cubiertos.
Responsabilidad civil por el uso de las instalaciones de seguridad.
Responsabilidad civil por el uso de las instalaciones sociales.
Responsabilidad civil por daños por carga. En exceso de la contratada en las pólizas de automóviles y desde cero cuando no exista póliza, ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” a consecuencia de daños corporales o materiales, daños al medio ambiente y daños ecológicos causados por la carga durante su transporte (incluye daños por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos y subsuelos), ya sea en vehículos propiedad de “EL ASEGURADO” o ajenos, estos últimos, sólo cuando se encuentren bajo su responsabilidad y transportando productos.. Esta cobertura comienza desde el momento que el producto es cargado para su transporte en los medios de conducción correspondientes, continúa durante el curso ordinario del viaje y cesa con la descarga del mismo en el domicilio del consignado. Queda entendido y convenido que esta cobertura, en ningún caso, ampara ni se refiere a daños ocasionados a la carga o mercancía transportada, sus contenedores, cisternas o tanques y medios de transporte. Esta cobertura tampoco ampara ni se refiere a reclamaciones por errores en la elección y entrega de mercancías o productos, así como por cualquier demora en la recogida, transporte o entrega de las(os) mismas (os).
Responsabilidades, bienes y/o riesgos excluidos de la presente sección. Queda entendido y convenido que, en ningún caso, se ampara lo siguiente:
Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Responsabilidad civil profesional y responsabilidades del servidor público.
Multas, penalizaciones, daños punitivos o ejemplares.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares.
Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones y aeronaves.
Vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles de “EL ASEGURADO” y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos y/o se encuentren almacenados en proceso de baja o alta, aun cuando estos últimos cuenten con placa.
Responsabilidades derivadas y/o amparadas por las leyes federales del trabajo, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de otras disposiciones complementarias de dichas leyes, con excepción a las concernientes a montos de indemnización por incapacidad total o parcial y/o por muerte.
Responsabilidades originadas por campos o flujos electromagnéticos.
Exclusiones para responsabilidad civil por el uso de estacionamientos. Queda entendido y convenido que esta cobertura, en ningún caso ampara, ni se refiere a las siguientes reclamaciones y/o responsabilidades:
Por pérdida de o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentre en el interior del vehículo, aun cuando sea consecuencia de robo total.
Por robo parcial de cualquier parte componente del vehículo como llantas, calaveras, molduras, emblemas, defensas, equipo de sonido, etc.
Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal asegurado.
Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
Por daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura, por pinchadura o por desinflamiento.
Obligaciones de “LA ASEGURADORA”. Queda entendido y convenido que, hasta los límites y sublímites máximos estipulados en la presente sección y dentro del marco de las condiciones de la misma, las obligaciones de “LA ASEGURADORA” comprenden:
El pago de aquellas sumas por las que “EL ASEGURADO” sea civilmente responsable por hechos u omisiones no dolosos que causen lesiones personales a terceros, daños materiales a terceros, contaminación ambiental y daños al medio ambiente.
Perjuicios y/x xxxxx xxxxxxx a terceros. No se consideran comprendidas dentro de las obligaciones de “LA ASEGURADORA” el pago de los perjuicios y/x xxxxx xxxxxxx sin la existencia primaria de un daño físico.
El pago de los gastos necesarios para la defensa de “EL ASEGURADO” derivados de las reclamaciones que se presenten en su contra con motivo de las responsabilidades amparadas en esta sección.
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil y responsabilidad por daño ambiental cubiertas por esta sección.
Honorarios de abogados y peritos.
El pago de los gastos adicionales en que incurra “EL ASEGURADO”, tales como traslados y/o alimentos.
El pago de los gastos y costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
Otros gastos no identificados a los cuales pudiera estar expuesto “EL ASEGURADO” con motivo de las reclamaciones que se presenten en su contra derivadas de las responsabilidades amparadas. El pago de los gastos a que se refiere este punto está amparado hasta un 50% del límite o sublímite máximo de responsabilidad de cada cobertura o responsabilidad amparada, el cual es adicional al límite máximo de responsabilidad indicado en el numeral 7.4.4. Si se tuviera que hacer un pago que exceda la suma asegurada para dejar sin efecto una reclamación, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA”, con respecto al pago de gastos de defensa, quedará limitada a aquella proporción que dichos gastos representen respecto de la suma asegurada.
Temporalidad. Este seguro surte efecto sólo cuando los daños a terceros, que fundamentan la reclamación, ocurren durante la vigencia de esta póliza. La ocurrencia de varios daños originados o atribuibles de manera directa o indirecta a una misma o igual causa será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como realizado en el momento en que ocurra el primer daño de la serie. Si el seguro entra en vigor con posterioridad a la fecha de ocurrencia del primer daño de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ninguna reclamación perteneciente a dicha serie.
Límite Geográfico y Jurisdicción. Esta sección sólo ampara los siniestros ocurridos en el territorio mexicano bajo la legislación de responsabilidad civil vigente al momento del siniestro en los Estados Unidos Mexicanos. Ampliándose a amparar las reclamaciones que pudieran recibirse en el extranjero, sólo respecto a bienes en tránsito, propiedad de “EL ASEGURADO”.
Indemnizatorio. Cuando una condición particular estipule un sublímite por cobertura, riesgo o responsabilidad, ese sublímite será el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” para indemnizar daños a terceros en dicha cobertura, riesgo o responsabilidad. Cualquier sublímite contratado formará parte de la suma asegurada y no será adicional o mayor a la misma.
Límite y sublímites máximos de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia con la aplicación de los siguientes sublímites máximos de responsabilidad, los cuales no son adicionales al límite máximo de responsabilidad indicado anteriormente:
Responsabilidad civil contaminación, hasta la cantidad de $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
Responsabilidad civil por daño ambiental, hasta la cantidad de $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
Queda entendido y convenido que el límite de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección para todas las responsabilidades y/o coberturas y/o riesgos amparados a los cuales no se haya establecido un sublímite específico, será hasta por la cantidad de $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección no aplican deducibles ni coaseguros.
Disposiciones complementarias en caso de siniestro bajo la presente sección
Aviso de reclamación. “EL ASEGURADO” se obliga a comunicar a “LA ASEGURADORA”, tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos y copia de los mismos, que con este motivo se le hubieren entregado, y “LA ASEGURADORA” se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que “LA ASEGURADORA” ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra “EL ASEGURADO”, y éste deberá cooperar con ella, en los términos señalados en la presente póliza.
En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” no asuma la dirección del proceso, suministrará por anticipado a “EL ASEGURADO”, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Cooperación y asistencia de “EL ASEGURADO” con respecto a “LA ASEGURADORA”. “EL ASEGURADO” se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por “LA ASEGURADORA” para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando “EL ASEGURADO” no intervenga directamente.
Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
Comparecer en todo procedimiento.
Otorgar poderes en favor de los abogados que “LA ASEGURADORA” designe para que los representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe “EL ASEGURADO”, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si “LA ASEGURADORA” obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
Reclamaciones y demandas. “LA ASEGURADORA” queda facultada, previo acuerdo con “EL ASEGURADO”, para manejar las reclamaciones extrajudiciales o judiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridades y para celebrar convenios. No será oponible a “LA ASEGURADORA” cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad de “EL ASEGURADO”, concertado sin consentimiento de “LA ASEGURADORA”, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de la materialidad de un hecho por “EL ASEGURADO”, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Beneficiario del seguro. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Reembolso. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por “EL ASEGURADO”, éste será reembolsado por “LA ASEGURADORA”.
Subrogación. “LA ASEGURADORA” se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado correspondan a “EL ASEGURADO”; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable “EL ASEGURADO”, por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. “LA ASEGURADORA” podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN V. RESPONSABILIDAD CIVIL. TRANSPORTE DE PERSONAS VIAJERO.
Materia del seguro de la presente sección. Queda amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, de los que el “EL ASEGURADO” sea legalmente responsable, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil y las disposiciones aplicables para el transporte de pasajeros. De manera enunciativa, más no limitativa, incluye muerte, gastos funerarios, atención médica a lesionados, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, pérdida o robo o avería del equipaje registrado y pérdida o robo o avería del equipaje de mano, entre otros.
La atención médica comprenderá, de manera enunciativa, más no limitativa, asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia y traslados requeridos para atención médica y quirúrgica, entre otros; así como la asistencia médica necesaria para el restablecimiento de las lesiones, pérdida de miembros, incapacidad parcial o total temporal, incapacidad parcial o total y permanente y daño moral, entre otros.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que quedan amparados los siguientes riesgos:
Muerte accidental. “LA ASEGURADORA” pagará la suma asegurada de este complemento, si el usuario fallece a consecuencia de la cobertura arriba descrita y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.
Gastos de Defunción. “LA ASEGURADORA” pagará la suma asegurada de este complemento hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Pérdidas orgánicas y/o incapacidades. Los relacionados en la escala “B” (pérdida de miembros) establecidos en la normatividad aplicable.
Gastos médicos. “LA ASEGURADORA” pagará al usuario los gastos en que “EL ASEGURADO” incurra, o dará la atención médica y hospitalaria, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de los daños y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviera derecho. “LA ASEGURADORA” sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del usuario.
Responsabilidades, bienes y/o riesgos excluidos de la presente sección. Queda entendido y convenido que, en ningún caso, se ampara lo siguiente:
Suicidio demostrado.
Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente, en todo o en partes, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio del viajero o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
Límites máximos de responsabilidad. Quedan entendidos y convenidos los siguientes límites máximos de responsabilidad:
Equipo Ferroviario (Trenes): 450 pasajeros por evento u ocurrencia.
Autobuses, microbuses y equipo auxiliar de vía: 40 pasajeros por evento u ocurrencia.
Sublímites máximos de responsabilidad. Queda entendido y convenido los siguientes sublímites máximos de responsabilidad es por pasajero:
Muerte accidental: de conformidad a la Ley Aplicable vigente al momento del Siniestro.
Gastos médicos: $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
Gastos funerarios: $20,000.00 M.N. (Veinte mil pesos 00/100 M.N.)
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
SECCIÓN VI. EQUIPO ELECTRÓNICO
Bienes cubiertos. Equipo electrónico, electromagnético en operación, en tránsito, almacenados o de cualquier tipo o descripción propiedad de “EL ASEGURADO”, en arrendamiento, comodato, custodia, depósito y/o préstamo, que haya asumido bajo responsabilidad total o parcial, o en los que tenga un interés asegurable, pero no limitados a: equipo de cómputo fijo, móvil o portátil, equipos UPS y/o bienes a la intemperie o bajo sotechados carentes xx xxxxx (como por ejemplo actuadores, sensores de fuga de gas natural, flama, humo, cámaras de circuito cerrado), equipos de control de calidad contenidos en casetas de lámina, sistemas y equipos de telecomunicación, redes de cómputo y cableado estructurado, equipo de proyección, comunicación, señalización, televisión, fotográficos, videograbadoras, incluyendo sus adaptaciones tecnológicas, instalaciones, accesorios y antenas, drones, equipos de laboratorio fijo o en laboratorios móviles, equipos destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de seguridad, impresión, tableros, iluminación, así como sus componentes y accesorios y ,en general, cualquier equipo electrónico en sus diversas ubicaciones, así como equipo periférico, portadores externos de datos y los gastos originados por la recuperación de la información contenida en los equipos amparados.
Entendiendo por equipos portátiles a todos aquellos equipos que por su naturaleza hayan sido fabricados para ser móviles, serán todos aquellos que pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en video, filmación, fotografía y sonido, USB´s, discos externos, así como sus aditamentos, entre otros, los cuales pueden estar dentro o fuera de las instalaciones en cualquier parte de la República Mexicana y/o en el extranjero.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, contra todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que ocurra de manera accidental, súbita e imprevista, fortuita.
A continuación de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de los riesgos amparados bajo esta sección:
Incendio, rayo, explosión, corto circuito y otros efectos de energía eléctrica.
Errores de diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos.
Negligencia e impericia de los usuarios, en caso de que los bienes arrendados por “EL ASEGURADO” no cuenten dentro de su póliza con esta cobertura.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo actos criminales.
Terremoto y/o erupción volcánica. Se deberán estrictamente incluir las condiciones de aseguramiento de los contratos de adhesión de la cobertura de terremoto y/o erupción volcánica de “LA ASEGURADORA”, con el texto bajo el cual se otorga dicha cobertura.
Fenómenos hidrometeorológicos tales como pero no limitados a: huracán, ciclón, tifón, daños por agua, avalanchas de lodo, granizo, helada, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. Se deberán estrictamente incluir las condiciones de aseguramiento de los contratos de adhesión de la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos de “LA ASEGURADORA”, con el texto bajo el cual se otorga dicha cobertura.
Acción del agua o humedad que no provenga de las condiciones atmosféricas comúnmente existentes en la región, incluyendo los daños causados por roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua, de drenaje y/o de vapor.
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua y/o de vapor de agua o cualquier otra substancia o producto que se localicen dentro de los límites de las ubicaciones amparadas.
Descargas accidentales y/o derrame de agua y/o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y/o calefacción.
Gastos por albañilería, andamios y escaleras que deban erogarse al romper, descargar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos, con motivo de la reparación de daños cubiertos a equipos asegurados, canalizados o ahogados en dichos pavimentos, muros, pisos o techos, así como gastos por uso de andamiajes y escaleras que sean necesarios erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados.
Inundación.
Gastos a consecuencia de cualquier sabotaje informático.
Cobertura de equipos móviles y/o portátiles y/o portadores externos de datos fuera de los predios asegurados.
Gastos extraordinarios.
Gastos por flete aéreo.
Robo con o sin violencia a todos los bienes amparados incluyendo entre otros, pero no limitados a, equipos móviles fuera de los predios, equipos a la intemperie, como por ejemplo actuadores, sensores de fuga, flama y humo, cámaras de circuito cerrado, equipos de medición, protección, control y administración de contenidos en casetas de lámina.
Xxxxx, desaparición misteriosa.
Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos.
Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, fallas o sobretensión en el suministro de energía eléctrica.
Actos mal intencionados y dolo de terceros.
Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causadas por terremoto o erupción volcánica.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Otros riesgos no identificados a los cuales pudieran estar expuestos los bienes asegurados y que no estén considerados en los riesgos excluidos de esta sección.
Riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara los siguientes riesgos:
Pérdidas o daños por el deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el período tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo de “EL ASEGURADO” así como cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por esta sección.
Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario.
Defectos o faltantes existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento “EL ASEGURADO”, sus administradores o personas responsables.
Bienes no declarados, nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO” mantener debidamente asegurados todos los bienes de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todo el equipo electrónico que, por errores involuntarios hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidos para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de éstos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Suma Asegurada. El valor de referencia declarado de los bienes cubiertos es por la cantidad de $1,359,227,824.00 (Mil trescientos cincuenta y nueve millones doscientos veintisiete mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límite máximo de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia., con la aplicación de los siguientes sublímites máximos de responsabilidad, los cuales no son adicionales al límite máximo de responsabilidad indicado anteriormente.
Sublímite equipo móvil y/o portátil: $1,000,000.00 M.N.
Gastos extraordinarios por un periodo máximo de 6 meses: Amparado.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Cualquier riesgo o daño total o parcial (excepto robo con o sin violencia, hurto o desaparición misteriosa): 10% del valor de la pérdida del equipo afectado.
Para robo con o sin violencia, hurto o desaparición misteriosa: 25% del valor de reposición del equipo afectado.
Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS. Para todos aquellos riesgos y/o coberturas a los que no se haya establecido un deducible específico el deducible no es aplicable.
SECCIÓN VII. ROTURA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE CONTRATISTAS, CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
Bienes cubiertos. Toda la maquinaria fija, equipo de contratistas, aparatos sujetos a presión, equipos y/o bienes a la intemperie o bajo sotechados carentes xx xxxxx, turborreactores de diversas capacidades, generadores de energía eléctrica, tableros de control de motores, subestaciones eléctricas, compresores de aire, equipos de aire acondicionado, tanques de aire comprimido, equipo estacionario o móvil en operación o almacenados de cualquier tipo o descripción, propiedad de “EL ASEGURADO”, o de terceros que estén bajo su responsabilidad, responsabilidad total o parcial, en comodato, arrendamiento, custodia o control o tomados en préstamo, alquiler o cualquier equipo relacionado con la actividad de “EL ASEGURADO”.
De manera enunciativa, más no limitativa, los bienes amparados son: instalaciones para cabina de torno y lavado, carriles de aceleración y desaceleración para seguridad de acceso y salida, instalaciones eléctricas de baja y media tensión, sistema de emergencia, sistema regulado, sistema de tierras, sistema de protección atmosférica, energía renovable, hidráulica, sanitaria, pluvial, de detección y extinción, de depósitos de agua para PCI, sistema xx xxxxx, iluminación, megafonía, de ventilación y climatización, instalación de climatización, instalación eléctrica, desde el punto de alimentación en baja tensión proveniente de la SAF y hasta la distribución de cargas de utilización, instalación de suministro de combustibles, depósito de almacenamiento y distribución a servicios, tanques de almacenamiento de combustible superficial no confinado, surtidores dobles para alimentar al tren (capacidad de 2100 litros cada uno), máquinas y útiles necesarios para realizar el mantenimiento del servicio, máquina y medios de mantenimiento de instalaciones fijas, báscula de pesaje de camiones, carro de arrastre autopropulsado con espacio para operador y ruedas motrices más ruedas ferroviarias, carro de arrastre autopropulsado con condiciones especiales (torno), xxxx xx xxxxxx al paso, hidro limpiadores, sistema de generación de energías renovables (sistema fotovoltaico), instalación de climatización, instalación de ventilación, instalación de aire comprimido, torno de foso (ruedas), sistema dispensador de arena para los trenes (silo, tuberías, bombas, dispensador, mangueras y equipo de aire comprimido), centro de control y operaciones, planta de tratamiento de agua, instalación de suministro de arena para trenes, instalaciones para cabina de torno, pintura, soplado, lavado, depósito y dispensador de combustible, vía de suministro de combustible, conexiones de suministro para recibir: energía eléctrica, agua potable, descarga sanitaria de aguas negras y pluvial y red de voz y datos, vía de carga de combustible, vía de medición de prueba/parámetros de rodadura, vía xx xxxxxx, vía de torno, vía de pintura, vía de soplado, zona de dispensadores de arena para trenes, vía de carga de combustible, obra necesaria para recibir conexión de suministro desde las redes municipales de los servicios de energía eléctrica, agua potable, descarga sanitaria de aguas negras y pluvial, red de voz y datos, tanques de almacenamiento de combustible superficial no confinado, sistema de distribución compuesto por un conjunto de bombas en paralelo, red de tuberías enterradas que suministrarán combustible a los surtidores, red para la recuperación de vapores de gasóleo que se conecta con los surtidores, maquinaria en el taller de mantenimiento de material móvil, maquinaria y medios portátiles, maquinaria e instalaciones externas a talleres, maquinaria y medios de mantenimiento de instalaciones fijas, equipos para control de acceso con barreras vehiculares y detector de metales tipo arco, sistemas de generación de energías renovables (Sistema fotovoltaico), puente grúa 10Tm, prensa xx xxxxx ruedas, prensa de desmontaje/montaje bogies, prensa de reglaje de bogies, banco ensayo de muelles y resortes, banco de ensayo de amortiguadores, plataforma giratoria de bogies, plataforma elevación bogies, volteador de bogies, torno horizontal adaptable para extremos de ejes, madrinadora xx xxxxxx, torno paralelo operaciones diversas, torno paralelo manual, fresadora uso general, torno de foso (ruedas), banco de mecanizado de grafitos de pantógrafo, taladro radial, xxxxxx xx xxxxx o vaivén, sistema general de recogida de virutas en torno de foso, sistema general de recogida de virutas, xxxxx de petroleada por ultrasonido, instalación xx xxxxxx de bogies, cabina de soldadura al arco, cabina de soldadura autógena, cabina de pequeña pintura, banco de prueba de motores de tracción., banco de pruebas de reductores, banco de pruebas de pantógrafos, banco de pruebas de cilindro de frenos, banco de prueba de puertas, banco de pruebas válvulas y solenoides, banco de pruebas de convertidores, banco de pruebas equipos A/C y calefacción, calibres y herramientas de verificación, mesa baja-bogies con gatos de sustentación, elevador manual auxiliar, prensa manual de extracción de cojinetes de ejes, portátil, diploris, plataforma elevable de tijeras, aspirador móvil de lubricantes, carretillas elevadoras 5Tm, carretillas elevadoras 2Tm, cunas o útiles de transporte específico, carretillas de transporte pesado con freno manual y ruedas directrices a partir de la barra de arrastre, cabina de pinturas, xxxx xx xxxxxx al paso, recinto de soplado de bajos de tren, camión bi-vial, equipo de enrielamiento, depósito de hidrocarburos, plegadora xx xxxxx, cortadora xx xxxxx, amoladora fija manual, prensa hidráulica de accionamiento manual, auxiliar para trabajos de extracción o clavado de rodamientos, casquillos, banco de pruebas de baterías del tren, banco de pruebas de convertidores de par de tracción diésel, banco de pruebas de motor diésel, equipo de verificación de inyectores diésel y bombas diésel de alta presión y sistema de retirada de aguas negras y llenado de agua limpia (WC), entre otros.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, contra todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita e imprevista, violenta, fortuita.
A continuación de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de los riesgos amparados bajo esta sección:
Incendio, rayo, explosión, corto circuito y otros efectos de energía eléctrica.
Rotura accidental.
Errores de diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y/o montaje incorrecto.
Negligencia, descuido, sabotaje e impericia, en caso de que los bienes arrendados por “EL ASEGURADO” no cuenten dentro de su póliza con esta cobertura.
Corto circuito, sobretensiones, arcos voltaicos y otros efectos de la energía eléctrica.
Acción directa e indirecta de electricidades atmosféricas.
Fuerza centrífuga y/u objetos extraños que se introduzcan en las máquinas, explosión física e implosión.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensión transitoria debidas a perturbaciones eléctricas.
Rotura debida a cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
La rotura o deformación, súbita y violenta de cualquier parte de las máquinas, equipos, calderas o recipientes, causada por presión de vapor, agua u otro fluido dentro de las mismas y que evite o haga inseguro su uso.
La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro de las calderas o recipientes x xx xxxxxx en motores de combustión interna o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea.
El agrietamiento provocado en forma súbita y violenta, de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro metal fundido, en calderas y recipientes, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
La rotura súbita y violenta del vidriado en reactores siempre y cuando los daños sean acompañados por daños en el reactor que contenga dicho vidriado.
Los daños a máquinas autopropulsadas causados por colisión y/o volcadura.
La rotura súbita y violenta de cables metálicos no eléctricos y cadenas, instaladas en máquinas tales como: transportadores de cangilones, polipastos, grúas, elevadores, etc.
Los daños a otras propiedades de “EL ASEGURADO” causados por la explosión de motores de combustión o por desprendimiento de metales por la fuerza centrífuga.
El tiempo extra y envíos por expreso en que incurra “EL ASEGURADO” para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección, con un límite de 30% del monto del siniestro del daño directo.
El flete aéreo, que sea necesario para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección. Esta cobertura está limitada al 1% del límite de responsabilidad a primer riesgo de esta sección.
Se ampara el período de inactividad en que incurran las máquinas y equipos por trabajos de: reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, mantenimiento, o bien cuando sean desmontadas, trasladadas y vueltas a montar y probar dentro del mismo predio indicado en la cédula y/o especificación de la sección.
Otros riesgos no identificados a los cuales pudieran estar expuestos los bienes asegurados y que no estén considerados en los riesgos excluidos de esta sección.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO”, mantener debidamente asegurados todos los bienes de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todos aquellos bienes muebles, que por errores involuntarios hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidas para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Suma Asegurada. El valor total de referencia declarado de los bienes cubiertos es por la cantidad de $1,027,277,995.00 (Mil veintisiete millones, doscientos setenta y siete mil, novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta por el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límites máximos de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por evento y/u ocurrencia es:
Rotura de Maquinaria:
Límite máximo a primer riesgo: $470,000,000.00 M.N.
Límite máximo por equipo: $200,000,000.00 M.N.
Equipo de contratistas:
Límite máximo a primer riesgo: $ 10,000,000.00 M.N.
Límite máximo por equipo: $8,000,000.00 M.N.
Calderas y equipos sujetos a presión:
Límite máximo a primer riesgo: $ 10,000,000.00 M.N.
Límite máximo por equipo: $ 5,000,000.00 M.N.
Tuberías (sublímite x evento) $ 2,000,000.00 M.N.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con el deducible del 10% sobre el valor de la pérdida. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
SECCIÓN VIII. ROBO CON O SIN VIOLENCIA
Bienes cubiertos. Bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, en comodato, custodia, depósito, préstamo, arrendamiento, que haya asumido bajo responsabilidad total o parcial, o en los que tenga un interés asegurable, total o parcialmente, tales como, pero no limitado a: mobiliario, equipo de oficina, almacenes, estaciones, talleres y/o cocheras en los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, así como del sistema ferroviario y equipo rodante, ya sea en comodato, arrendamiento, custodia, depósito, préstamo o que tenga interés asegurable y/o en cualquier parte de la República Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “EL ASEGURADO”.
Asimismo, maquinaria, mobiliario, equipo de oficina y/o cualquier otro equipo relacionados con la actividad de “EL ASEGURADO”, en cualquier parte en que se encuentren, propiedad de “EL ASEGURADO”, en comodato, custodia, depósito, préstamo, arrendamiento y, en general, aquellos que sean necesarios para “EL ASEGURADO”, de igual manera, queda amparado el robo parcial o total de los componentes instalados o adheridos en la infraestructura de “EL ASEGURADO”, en cualquier parte de la República Mexicana donde exista un interés asegurable.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, de manera enunciativa, más no limitativa, de todo riesgo o cualquier pérdida o daño material a consecuencia de robo con o sin violencia física o moral perpetrado por cualquier persona o personas, incluyendo los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles con motivo del robo o intento del mismo. Igualmente, quedan también amparados los bienes arrendados por el “EL ASEGURADO” en caso de que no cuenten dentro de su póliza con esta cobertura.
Bienes y riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara los bienes y/o riesgos robos y/o asaltos causados y/o efectuados por los empleados.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO” mantener debidamente asegurados todos los bienes de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todo el equipo electrónico que, por errores involuntarios hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidos para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Dispensa de actas. En caso de siniestro de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) “LA ASEGURADORA” conviene que no será necesario presentar acta levantada ante el Ministerio Público, siendo suficiente con la presentación del acta administrativa que con motivo de la pérdida se levante firmada por la persona responsable del área a la que se haya encontrado adscrito el bien afectado de “EL ASEGURADO”.
Límite máximo de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con el deducible del 10% del monto de la pérdida indemnizable, para cualquier riesgo excepto para robo sin violencia.
Robo sin violencia: 20% sobre el monto de la pérdida.
Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
SECCIÓN IX. CRISTALES, ANUNCIOS, VITRALES, DOMOS Y SEÑALIZACIÓN, CRISTALES MAYORES A 4mm.
Bienes cubiertos. Bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, o que se encuentren en comodato, arrendamiento y/o bajo su custodia y responsabilidad, total o parcialmente, como pero no limitado a cristales, cristales especiales, cristales mayores a 4mm, anuncios (luminosos o no), vitrales, domos, espejos, cubiertas de mesas y de escritorios, lunas, decorados, grabados y acrílicos, así como, canceles, películas protectoras, reflejantes, infrarroja o de cualquier tipo.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados, contra todo riesgo de pérdida o daño material a los bienes amparados siempre que dichos daños ocurran de forma accidental, súbita e imprevista. Asimismo, ampara las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados y su instalación, causados de manera enunciativa más no limitativa por: rotura accidental o por actos vandálicos o cualquier otro daño no identificado que cause daño a los bienes amparados, así como limpieza, mantenimiento, reparaciones, alteraciones, mejoras, y/o pinturas del inmueble y/o del cristal asegurado y anuncios, mientras se encuentren debidamente instalados en los inmuebles de “EL ASEGURADO” y/o que tenga bajo su responsabilidad, custodia o administración.
Bienes y riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara los siguientes bienes y/o riesgos:
Raspaduras, rayaduras u otros defectos superficiales al iniciar la vigencia de esta póliza.
Desgaste o decoloración por el uso.
Gastos de mantenimiento.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO”, mantener debidamente asegurados todos los bienes de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todos aquellos bienes muebles, que por errores involuntarios hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidas para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límite máximo de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $1,000,000,00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
No existen sublímites máximos de responsabilidad en la presente sección.
Para todos aquellos riesgos y/o coberturas a los que no se haya establecido un deducible específico el deducible no es aplicable.
Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
SECCIÓN X. DINERO Y/O VALORES
Bienes cubiertos. De manera enunciativa más no limitativa esta póliza cubre: dinero en efectivo, metálico o en billetes de banco, vales de despensa, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del “EL ASEGURADO” o estén bajo su custodia, dentro de locales propios, así como en tránsito, se incluye el dinero entregado al personal que se encuentre comisionado, conforme al procedimiento establecido por el “EL ASEGURADO” para el trámite gestión de anticipos, reembolsos y comprobación de viáticos para el desempeño de sus tareas o funciones que se les encomienden. En la propuesta económica deberá incluir la cuota que aplicaría a posibles excesos de efectivo. Se amparan también el dinero y/o valores propiedad del personal cuando se encuentren comisionados por “EL ASEGURADO”, siempre y cuando se acredite que fue robo con violencia.
Igualmente, se ampara el robo con y sin violencia, asalto y/o daños causados por robo cometido a los bienes asegurados que se encuentren dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”; así como los daños materiales que se causen con motivo del robo y/o asalto o intento de éstos. Dentro de local se cubren los riesgos de incendio y/o explosión. También se cubren los gastos extras por destrucción de documentos y recibos de cobranzas, los documentos cobrables que en caso de destrucción no sería posible su recuperación y los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” en caso de que algunos de estos documentos fueran recuperables. En caso de siniestro se comprobará por medio de documentos fiscales, contables, recibos y/o facturas correspondientes.
Bienes y riesgos excluidos. “LA ASEGURADORA” no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños ocurridos como consecuencia de fraudes o abuso de confianza cometido por los funcionarios o empleados de “EL ASEGURADO”, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Dispensa de actas. En caso de siniestro de hasta $ 30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) “LA ASEGURADORA” conviene que no será necesario presentar acta levantada ante el Ministerio Público, siendo suficiente con la presentación del acta administrativa que con motivo de la pérdida se levante firmada por la persona responsable del área a la que se haya encontrado adscrito el bien afectado de “EL ASEGURADO”.
Límite máximo de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con el deducible del 10 % del monto de la pérdida indemnizable sin mínimo, por cualquier riesgo, pérdida total o parcial o daño. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
SECCIÓN XI. TRANSPORTE
Bienes cubiertos. Se cubre todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o que estén bajo la responsabilidad, cuidado, control o custodia de “EL ASEGURADO” y/o sobre los que tenga interés asegurable, ya sea que se trate de bienes nuevos o usados de cualquier tipo.
Riesgos cubiertos. De manera enunciativa más no limitativa queda entendido y convenido que los siguientes riegos quedan amparados:
Riesgos ordinarios de tránsito.
Robo de bulto por entero.
Robo parcial.
Mojaduras.
Manchas.
Oxidación.
Contaminación por contacto con otras cargas.
Rotura o rajadura.
Mermas o derrames.
Mercancía embarcada sobre cubierta.
Huelgas y alborotos populares.
Vandalismo
Bodega a bodega de embarque marítimo.
Bodega a bodega de embarques terrestres y/o aéreos, multimodales o mensajería.
Maniobras de carga y descarga.
Bienes y riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara los siguientes bienes y/o riesgos:
La violación por “EL ASEGURADO” o quien sus intereses representen de cualquier ley o disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional federal, estatal o municipal, cuando influya en la realización del siniestro.
Secuestro, embargo, arraigo, confiscación, nacionalización, apropiación y las consecuencias de los hechos anteriores efectuados por actos de autoridades nacionales o extranjeras, sean de hecho o de derecho.
Pérdidas o daños por dolo, mala fe, o robo en el que intervenga directa o indirectamente “EL ASEGURADO”, sus enviados o empleados.
La naturaleza perecedera inherente a las mercancías, o el vicio propio de las mismas.
La demora o la pérdida xx xxxxxxx.
La desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar los inventarios, cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
El abandono de las mercancías por parte del asegurado o a quien sus intereses representen.
La pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías, así como las mermas debidas a la naturaleza de ellas.
Pérdida, daño o gasto causado por la falta de o lo inapropiado del envase, empaque o embalaje de las mercancías transportadas.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límites máximos de responsabilidad. Queda entendido y convenido que el límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia y hasta la cantidad de $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) por embarque.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Robo total y/o parcial: 10% sobre el valor de lo reclamado.
Demás riesgos: 5% sobre el valor de lo reclamado.
Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
SECCIÓN XII. OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE IMPOSIBLE REPOSICIÓN
Bienes cubiertos. Obras de arte, objetos raros o de arte de difícil o imposible reposición, y que estén considerados como obras de arte por “EL ASEGURADO”. Todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o que tenga bajo su custodia o responsabilidad (siempre que se demuestre el interés asegurable de manera legal la custodia o responsabilidad, ya sea bajo contrato, recibo, convenio, acuerdo o documento que acredite el interés asegurable), en interiores y exteriores, tales como, más no limitados a: murales, pinturas, vitrales, grabados, dibujos, óleos, cuadros, esculturas, muebles antiguos, obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición, propios o de terceros bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, antigüedades, cerámicas, esculturas y objetos artísticos e históricos bienes de la ornato, libros y documentos de difícil o imposible reposición, hasta el límite máximo de responsabilidad, por objeto o artículo ahí descritos y, en general, todo bien u objeto considerado como obra de arte ( que represente un valor asegurable y que se compruebe su valor mediante un documento que acredite su valor), con valor artístico y/o merito histórico, mientras se encuentren en las ubicaciones de “EL ASEGURADO”.
En caso de pérdida o daño material, queda entendido y convenido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” será por el valor de reposición o restauración artística de las partes dañadas, para dejar el objeto en su estado físico y artístico original, siempre hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la póliza.
Bienes excluidos. Quedarán excluidos todos aquellos bienes que se encuentre cubiertos por alguna póliza diferente a esta.
Riesgos cubiertos. Queda entendido y convenido que los bienes de la presente sección quedan amparados contra todo riesgo de pérdida o daño, total o parcial, que sea de carácter físico o material, que ocurra de manera accidental, súbita e imprevista, violenta, fortuita.
A continuación de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de los riesgos amparados bajo esta sección:
Todo riesgo de incendio y/x xxxx y de todo riesgo de daños materiales o pérdida a consecuencia de cualquier causa externa de carácter físico, accidental, fortuito, súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo sin violencia y/o hurto, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales en la(s) ubicación(es) de “EL ASEGURADO”. Salvo pacto en contrario, queda entendido y convenido que los riesgos cubiertos serán de acuerdo con la cobertura denominada de pared a pared o su equivalente, de clavo a clavo, donde se entiende que los riesgos serán cubiertos a partir de cuando inicia la cobertura desde el momento en que se desmonta la obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por “EL ASEGURADO”, la cobertura extiende protección a “EL ASEGURADO” en los bienes mientras se encuentren en tránsito amparándose todo riesgo de transporte, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, solo dentro de la República Mexicana en las instalaciones de “EL ASEGURADO” o donde se tenga interés asegurable en los bienes de “EL ASEGURADO”. Se aclara que no existen medidas de seguridad especiales, sólo las de protección civil y vigilancia.
Estadía. Como protección adicional y sujeta a todas las otras condiciones, la cobertura se extenderá a cubrir los riesgos de daños o pérdidas que sufran los bienes en cualquier parte de la República Mexicana según lo requiera “EL ASEGURADO”, en su estadía y sin límite dentro de la misma República Mexicana, y donde se tenga interés asegurable en los bienes de “EL ASEGURADO”.
Se amparan los riesgos de captura, apresamiento, arraigo, vandalismo, daños mal intencionados de terceros, secuestro, destrucción o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos, en tiempos xx xxx, terremoto y erupción volcánica, extensión de cubierta, incluye huelgas y alborotos populares, personas mal intencionadas, vandalismo incluyendo grafiti, daños por agua por cualquier causa.
Para el traslado de obras de arte se contratará un servicio de traslado especializado, el cual garantiza la seguridad origen destino de las obras.
Riesgos excluidos. Queda entendido y convenido que la presente sección en ningún caso se refiere o ampara los siguientes riesgos:
Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios propios o inherentes, daños por sustancias químicas no autorizadas para su uso en esta clase de bienes, bacterias e insectos nocivos, ni daños causados por la exposición indebida a la intemperie, así como cualquier otro daño que se desarrolle de forma premeditada.
Robo, fraude, infidelidad, deshonestidad de servidores públicos o empleados adscritos de “EL ASEGURADO”.
Pérdidas o daños de los bienes amparados que hayan sido dejados en vehículos sin custodia.
Fermentación, vicio propio u originado por calefacción o secado a que se sometieron los bienes.
Actos de autoridad.
Alcance de la cobertura. Queda entendido y convenido que los alcances de la cobertura de la presente sección son los siguientes:
Mantenimiento de protección. Queda acordado que cualquier protección proporcionada para la seguridad de la propiedad asegurada debe ser mantenida en buen estado durante la vigencia de esta póliza y deberá estar en uso en todo momento.
Valuación. Queda acordado que, en el evento de daño, el pago se basará en el avalúo que se obtenga para determinar el costo de reparación, reposición o reinstalación de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio más cercano disponible con el material de tipo y calidad similar sin deducción por depreciación, sujeto a los siguientes requerimientos:
Las reparaciones, reposiciones o reinstalaciones (todas llamadas en los sucesivo como “reposición”) deberán ser ejecutadas con la debida diligencia y prontitud por “LA ASEGURADORA”. Hasta que la reposición se haya llevado a cabo, el monto de responsabilidad bajo este riesgo con respecto de la pérdida estará limitada al valor en efectivo al momento de la pérdida. Si la reposición con el material de tipo y calidad similar están restringidos o prohibidos por cualquier estatuto, ordenanza x xxx, cualquier incremento en el costo de reposición de ésta, será amparado por este riesgo.
La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por una pérdida bajo esta cobertura no deberá exceder los siguientes montos:
El límite de la cobertura aplicable a la propiedad dañada o destruida.
El costo de reposición de la propiedad o cualquier parte de la misma, la cual fue destinada para el mismo uso y ocupación calculado al momento de la pérdida.
El monto necesariamente gastado en la reposición de dicha propiedad o cualquier parte concerniente.
“LA ASEGURADORA” normalmente esperará que “EL ASEGURADO” lleve a cabo la reparación o reposición de la propiedad asegurada, pero si “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” están de acuerdo que no es factible o razonable llevar dicha reparación o reposición, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” una cantidad basada en los costos de reparación o reposición.
Prescripción. Todas las acciones que se deriven de esta póliza prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”.
Salvamentos. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Honorarios profesionales. Esta cobertura incluye, dentro de la suma asegurada, los honorarios de arquitectos, inspectores, ingenieros, consultores y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada que haya sufrido un daño bajo esta sección. El costo de los honorarios profesionales será a cuenta de “LA ASEGURADORA”. En el caso de siniestros que ameriten un dictamen técnico, o de daños o de reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Honorarios, libros, registros planos, moldes, modelos y documentos valiosos. La presente póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de reposición o reconstrucción de la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, manuscritos, documentos valiosos, planos, croquis, patrones, modelos, archivos en medio digital y/o magnético, maquetas y otros registros.
Sin embargo, en ningún caso, la cobertura excederá del costo de tales documentos valiosos o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo el impuesto al valor agregado, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Los costos citados en el presente numeral serán a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Cien metros. Los bienes amparados quedan igualmente cubiertos mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” o a una distancia de 100 metros de éstos.
Incremento en el costo de construcción. Incluye los bienes afectados por siniestro, derivados de la aplicación de nuevas disposiciones legales, distintas a las existentes de la fecha de la construcción del bien afectado.
Bienes no declarados o nuevas adquisiciones. Es interés de “EL ASEGURADO”, mantener debidamente asegurados todos los bienes y/o equipos de su propiedad y/o bajo su responsabilidad, por lo que “LA ASEGURADORA” acepta otorgar cobertura en forma automática a todos aquellos bienes y/o equipos que, por errores involuntarios, hayan sido omitidos, o que constituyan nuevas adquisiciones, hasta por un 20% de la suma asegurada declarada, bajo los mismos términos y condiciones que se tienen establecidos para las demás propiedades que ampara este seguro en esta sección. Las ubicaciones o bienes y/o equipos que se hayan detectado como omitidos, quedarán dados de alta en la póliza desde ese momento y hasta el término de vigencia de la misma, sin pago de prima.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los bienes y/o equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los bienes y/o equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Suma asegurada. El valor de referencia declarado de los bienes cubiertos es por la cantidad de $5,000,000.00 M.N. (cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Límite máximo de responsabilidad. El límite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” al amparo de la presente sección es hasta por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a primer riesgo por evento y/u ocurrencia.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles:
Incendio y/x xxxx: Sin deducible.
Riesgos hidrometeorológicos: 10% sobre la pérdida.
Terremoto y/o erupción volcánica: 1% sobre la pérdida.
Xxxx y/o asalto: 10% sobre la pérdida.
Hurto: 20% Sore el valor convenido de la obra.
Demás riesgos: 1% sobre la pérdida.
Coaseguro:
Riesgos hidrometeorológicos: 10%
OCTAVA. ESTÁNDARES DE SERVICIO, PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. “LA ASEGURADORA” se compromete a cumplir con los estándares de servicio descritos en el cuadro que se presenta más adelante y acepta, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente anexo, pagar las penas convencionales y deductivas que de ello se deriven.
El servidor público de “EL ASEGURADO” responsable de la supervisión del servicio hará del conocimiento al Administrador del Contrato para que se notifique a “LA ASEGURADORA” sobre las penas convencionales a las que, en su caso, se haya hecho acreedora, en términos de lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Del pago del servicio otorgado, se requerirá a “LA ASEGURADORA” el pago o los pagos por concepto xx xxxxx convencionales y deductivas por atraso o incumplimiento en la prestación de los servicios establecidos en la presente póliza.
La pena convencional o deductiva que se aplique a “LA ASEGURADORA” por atraso en la prestación de los servicios será del 0.5% del monto del contrato sin impuesto al valor agregado, dividido entre 365 días y se multiplicará por cada día de atraso, respecto del valor total de los servicios no prestados oportunamente y a satisfacción de “EL ASEGURADO”, sin incluir el impuesto al valor agregado, y hasta por un monto que no exceda al 10% de importe del contrato.
Por lo que, en el supuesto de que “LA ASEGURADORA” no cumpla con los entregables u obligaciones de pago especificados en la convocatoria y en la presente póliza, se hará acreedora a la aplicación de las siguientes penas convencionales por cada día de atraso, de acuerdo con la siguiente tabla de estándares de servicio:
Suscripción |
Tiempo
de Respuesta Máximo |
Penas Convencionales (día de atraso) |
||
1 |
Entrega de Carta Cobertura |
Un día, despues de la asignación de la poliza |
0.5% |
Monto del contrato sin I.V.A dividido entre 365 días, multiplicado por cada día de atraso. |
2 |
Entrega de póliza. Días contados a partir del inicio de la vigencia de la póliza. |
20 |
0.5% |
|
3 |
Cotización de endoso X. Xxxx contados a partir de la recepción de la solicitud de cotización. |
7 |
0.5% |
|
4 |
Cotización. En donde se requiera colocación de reaseguro. Días contados a parir de la recepción de la solicitud de cotización. |
15 |
0.5% |
|
5 |
Emisión de endoso A, B o D. Días contados a partir de la recepción de la solicitud de la emisión del endoso. |
7 |
0.5% |
|
6 |
Duplicado de póliza, recibos y/o endosos. Días contados a partir de la recepción de la solicitud de duplicado. |
5 |
0.5% |
|
7 |
Devolución de prima originada por un endoso D. Días contados a partir de la recepción de la solicitud de la emisión del endoso. |
5 |
0.5% |
|
8 |
Documento membretado y firmado por el representante legal del licitante adjudicado, que contenga los datos generales del intermediario de reaseguro, en el que manifieste que no llevará a cabo ninguna sustitución del intermediario de reaseguro, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. III) del Anexo Técnico. Días contados a partir del inicio de vigencia de la póliza. |
10 |
0.5% |
|
9 |
Slip´s de reaseguro sellados y firmados. Días contados a partir del inicio de vigencia de la póliza. |
20 |
0.5% |
|
10 |
Tiempo de presentación del ajustador con su carta nombramiento. Días contados a partir del inicio de vigencia de la póliza. |
2 |
0.5% |
Atención de siniestros |
Tiempo
de Respuesta Máximo |
Deductivas (día de atraso) |
||
1 |
Presentación del convenio de ajuste, a partir de la recepción de la carta de formal reclamación. |
8 |
0.5% |
Monto del contrato sin I.V.A dividido entre 365 días, multiplicado por cada día de atraso. |
2 |
Solicitar complemento de documentación o emitir carta de rechazo a partir de recepción de la carta de formal reclamación. |
8 |
0.5% |
|
3 |
Tiempo de pago de indemnización, a partir de la formalización del convenio de ajuste. |
20 |
0.5% |
|
4 |
Reportes mensuales de siniestralidad
|
Dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes |
0.5% |
|
5 |
Entrega de expedientes físicos de siniestros ocurridos, a partir de la recepción de la solicitud. |
20 |
0.5% |
El pago xx xxxxx convencionales o deductivas deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación por escrito por parte de “EL ASEGURADO”.
En caso de que la atención no se haya realizado dentro de los Tiempos de Respuesta establecidos, “EL ASEGURADO” tendrá la facultad de destituir al ajustador y nombrar otro ajustador que brinde el servicio, considerando el panel de ajustadores propuestos por “LA ASEGURADORA” y aprobados por “EL ASEGURADO”.
NOVENA. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA.
Relación de bienes. Queda entendido y convenido que la presente póliza es un Seguro a Todo Riesgo, Todo Bien, a Primer Riesgo, a Valor de Reposición, y no será necesario que “EL ASEGURADO” presente una relación detallada de todos los bienes amparados con valores de reposición.
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad estipulado en cada sección, al momento del siniestro, por lo que con independencia del valor total que tengan los bienes, “LA ASEGURADORA” no aplicará proporción indemnizable alguna.
Eliminación de la cláusula de obsolescencia. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para todos los equipos asegurados en esta sección, independientemente de los años de antigüedad de los mismos. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Inspecciones. “LA ASEGURADORA” tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia del seguro, los bienes protegidos. “EL ASEGURADO” está obligado a proporcionar al representante de “LA ASEGURADORA” todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Lo anterior, con previo acuerdo de “EL ASEGURADO” y en compañía del personal de “EL ASEGURADO”.
Forma de pago de la prima. La prima por el período de vigencia será pagada en una sola exhibición, a más tardar el último día del plazo de pago.
Plazo de pago. Se gozará de un lapso de 20 días naturales para liquidar la prima a cargo de “EL ASEGURADO” contados a partir de la fecha en que “LA ASEGURADORA” haya entregado la factura correspondiente a entera satisfacción de “EL ASEGURADO”, y una vez recibida y validada la póliza de seguro.
Para la validación de la factura, “LA ASEGURADORA” deberá enviar un proyecto de factura dentro de los primeros 3 días naturales posteriores a la suscripción del contrato, a la dirección electrónica del administrador del contrato ________________(NOMBRE) ______________(CORREO), o en el domicilio que en su momento le notifique “EL ASEGURADO”. Por su parte, “EL ASEGURADO” deberá validar el proyecto de factura dentro de los 3 días naturales siguientes a la recepción de la misma, enviando su conformidad a la dirección electrónica proporcionada por la “LA ASEGURADORA”. En todo caso, “EL ASEGURADO” y la “LA ASEGURADORA” manifiestan su conformidad de llevar a cabo las acciones correspondientes, dentro de los plazos aplicables, a efecto de cumplir con la normatividad fiscal aplicable.
“EL ASEGURADO” efectuará el pago de la prestación de los servicios, a través del esquema electrónico interbancario de acuerdo con el procedimiento que será proporcionado a “LA ASEGURADORA”.
Moneda. Todos los pagos relativos a este instrumento ya sean por parte de “EL ASEGURADO” o “LA ASEGURADORA”, se harán en moneda nacional. Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, se tomará como base lo publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha de pago.
Errores u omisiones. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo.
Proporción indemnizable. Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor real o de reposición según se indique en el contrato, superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y “LA ASEGURADORA” responderá al 100% del valor de reposición de los bienes afectados hasta los límites máximos de responsabilidad indicados en este Anexo Técnico en cada sección.
Valor para el seguro. En caso de pérdida amparada, “LA ASEGURADORA” conviene en indemnizar a “EL ASEGURADO” el valor de reposición de los bienes dañados, entendiéndose como valor de reposición la suma que se requiere para la construcción y/o reparación y/o adquisición y/o instalación, según corresponda, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto necesario si lo hubiere.
Para daños o pérdidas a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo de adquirir el software dañado y/o reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya.
Cuando el costo de reparación de un bien alcance el 70% del valor de reposición, la pérdida se considerará total.
En caso de que el bien dañado no se encuentre en el mercado, “LA ASEGURADORA” indemnizará un bien con características equivalentes inmediatas posteriores al bien afectado, previa verificación y validación por escrito de “EL ASEGURADO” respecto a la equivalencia de dichas características.
Periodo de 72 horas para riesgos catastróficos. Todas las pérdidas originadas por los riesgos catastróficos a los bienes amparados en esta póliza se considerarán como un solo siniestro, si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados, salvo para el riesgo de inundación, en la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos o de 168 horas, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados.
Asignación de ajustadores. Para esta póliza, los ajustadores designados para la atención de los siniestros serán al menos 5 despachos internacionales y al menos 5 despachos nacionales los cuales serán propuestos por “LA ASEGURADORA” y aprobados por “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” proporcionará de los ajustadores arriba indicados una relación que incluya de cada uno de ellos: nombre del despacho, nombre de la(s) persona(s) que dará atención, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, los que estarán disponibles para la atención del siniestro las 24 horas del día, los 365 días del año. En cualquier momento, “EL ASEGURADO” podrá solicitar el cambio de ajustador si el servicio o conocimiento sobre la atención del siniestro es deficiente.
Cualquier cambio que “LA ASEGURADORA” requiera hacer en dicha relación, deberá hacerlo del conocimiento previo de “EL ASEGURADO” y obtener su aprobación.
Procedimiento en caso de siniestro. Tanto “LA ASEGURADORA”, como ajustador(es) y cualquier otra empresa o entidad que influya o participe en la atención de siniestros se sujetará y se obligará al presente procedimiento. Al momento de la asignación de los ajustadores “LA ASEGURADORA” se obliga a garantizar que tanto los ajustadores como cualquier otra empresa o entidad que influya o participe en la atención de siniestros se sujetará y se obligará al presente procedimiento:
Reparaciones de instalaciones e infraestructura en caso de siniestro. “LA ASEGURADORA” acepta que derivado de lo especializado de las instalaciones e infraestructura utilizadas por “EL ASEGURADO” para su operación, en caso de siniestro las reparaciones y trabajos que se requieran realizar para atender los daños sufridos, serán realizados por personal especialista y certificado, en el supuesto de que “EL ASEGURADO” no elija al especialista, sujetándose a sus costos, sus honorarios y/o procedimientos, o de la(s) empresa(s) que contrate “EL ASEGURADO” para estos efectos, deberá respetar los acuerdos, las obligaciones, características y condiciones vinculadas con los contratos que celebre.
Medidas de salvaguarda o recuperación. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este Anexo Técnico, “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a “LA ASEGURADORA” y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por “EL ASEGURADO” que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por “LA ASEGURADORA”, y si éste da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Ningún acto de “LA ASEGURADORA” o de “EL ASEGURADO” para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
Aviso de siniestro. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme al presente Anexo Técnico, “EL ASEGURADO” notificará a “LA ASEGURADORA” vía correo electrónico, telefónicamente o por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el área administradora del contrato de “EL ASEGURADO” tenga conocimiento de los hechos.
“EL ASEGURADO” informará a las autoridades correspondientes las pérdidas o daños sufridos cuando el patrimonio de “EL ASEGURADO” sea objeto de delitos dolosos y/o culposos. “EL ASEGURADO” conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por “LA ASEGURADORA”.
Atención del siniestro. “LA ASEGURADORA” designará un ajustador de la cartera de ajustadores acordada por ambas partes, a más tardar 24 horas naturales, después de haber sido reportado el siniestro por parte de “EL ASEGURADO”, que atenderá y ajustará la reclamación presentada.
Documentos, datos e informes que “EL ASEGURADO” debe rendir a “LA ASEGURADORA”. “EL ASEGURADO” comprobará su reclamación con base en los documentos generados para el desarrollo de su operación y entregará a “LA ASEGURADORA”, y en adición a lo establecido en cada una de las secciones de este Anexo Técnico, los documentos y datos siguientes, que apliquen según sea el caso:
Informe de aviso emitido por el “EL ASEGURADO”.
Declaración del siniestro emitida por “EL ASEGURADO”.
Reporte de atención y/o reparación, con evidencia fotográfica de los daños.
Presupuesto o cotización que presenten la(s) empresa(s) que contrate “EL ASEGURADO” o, en caso de ser procedente, aquellos que proponga “LA ASEGURADORA” para la adquisición, reparación o reconstrucción de los bienes que así lo ameriten.
Copia de la denuncia presentada por “EL ASEGURADO” ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere sido enterado del siniestro; en caso de que no se pudieran obtener dichas copias, bastará con señalar en el acta circunstanciada el número de denuncia y el Ministerio Público que lo está atendiendo.
En los casos debidamente fundados y motivados conforme al interés de “EL ASEGURADO”, copia de peritajes o dictámenes técnicos. Se considerará como peritaje o dictamen técnico el que emita el personal técnico de “EL ASEGURADO”.
Para la indemnización del robo de vías ferroviarias y/o catenaria, “EL ASEGURADO” deberá presentar únicamente escrito especificando valor de reposición por metro lineal.
“LA ASEGURADORA” indemnizará los siniestros con la documentación con que cuente “EL ASEGURADO” que acredite la propiedad y reclamación de los bienes, por lo que la ausencia de cualquier otro documento no será motivo de reclamación o retraso en el pago de siniestro a que haya lugar, siempre y cuando con los documentos proporcionados se pueda acreditar la procedencia del reclamo.
Para el pago de la indemnización en las secciones robo y dinero y/o valores en el caso de siniestros menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100M.N.), se dispensa a “EL ASEGURADO” la presentación a “LA ASEGURADORA” de la denuncia del ilícito ante las autoridades.
Oficio de formal reclamación que contenga la descripción de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, las condiciones y características del siniestro.
Cualquier documento que permita demostrar la preexistencia de los bienes siniestrados tales como, pero no limitados a contratos de transferencia, actas de entrega recepción, contratos o facturas o remisiones o resguardos o noticias de movimientos o planos o proyectos o libros o recibos o fotografías o actas administrativas. En el caso de que los documentos de preexistencia sean dañados en el siniestro deberá asentarse este hecho en una constancia de hechos y/o en la denuncia presentada ante el Ministerio Público, a efecto de que se consideren por “LA ASEGURADORA” como documentos para acreditar la preexistencia de los bienes y sean fundamento para la indemnización.
Salvamento. Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes asegurados en esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “LA ASEGURADORA”, por lo que “EL ASEGURADO” se compromete a entregarles toda la documentación disponible que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 10 días naturales, para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo “EL ASEGURADO” tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento o en caso de no proceder el siniestro y “LA ASEGURADORA” haya retirado dicho salvamento, lo tendrá que devolver de acuerdo a como estaba el bien dañado.
En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará a “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “EL ASEGURADO”, en caso de que “EL ASEGURADO” le interese el salvamento será la primera opción para adquirirlo.
Convenio de indemnización. A partir de la entrega física o vía correo electrónico del “Cuadro de determinación de pérdidas”, debidamente requisitado y con las firmas de autorización por parte de las áreas afectadas de “EL ASEGURADO”; “LA ASEGURADORA” tendrá un plazo contado a partir del día siguiente a dicha entrega de 8 días hábiles para que proporcione el “Convenio de indemnización”. El convenio deberá presentarse debidamente requisitado, de lo contrario no se considerará como entregado.
Pago total o parcial de indemnización. Una vez que “EL ASEGURADO” haga entrega física o vía correo electrónico al despacho de ajustadores del cuadro de determinación de pérdidas total o parcial debidamente autorizado con las firmas de aceptación de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” hará el pago correspondiente vía transferencia electrónica o en especie, en los términos estipulados en la presente póliza.
Anticipos. En caso de ocurrir una pérdida amparada por esta póliza y que ésta rebase el deducible estipulado de acuerdo con la estimación inicial calculada por parte del representante de “LA ASEGURADORA”, previa procedencia del siniestro y a solicitud por escrito de “EL ASEGURADO”, se acuerda que “LA ASEGURADORA” efectúe un adelanto en el término de 10 días naturales posteriores, a partir de la solicitud de “EL ASEGURADO”, que nunca será menor al 25% de lo estimado de la pérdida y no mayor al 50% de la misma, para el pago de obligaciones asociadas con trabajos de reparación de los daños.
Medidas que puede tomar “LA ASEGURADORA” en caso de siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA” previa notificación y/o autorización por escrito de “EL ASEGURADO”, podrá:
Penetrar en los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de efectuar los ajustes de pérdidas cualquiera que sea la cobertura afectada, con los apoyos o personal que considere convenientes, tanto en campo como en gabinete, notificándole a “EL ASEGURADO”, quien por ello no renuncia al derecho que le concede el artículo 117 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, para exigir que el daño sea valuado sin demora.
Permisos. En caso de siniestro, “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, sin embargo, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, podrá hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupar el local, llevar a cabo cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su operación o trabajo.
Asimismo, “EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro (para salvaguardar los bienes muebles de pérdidas o daños o por cualquier otra circunstancia que limite dar continuidad a los servicios que otorga a “EL ASEGURADO” o bien dañar su imagen), o bien, para destinarlos a otros usos quedando entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al costo de la reparación o reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso el límite máximo de responsabilidad establecido en cada sección.
“LA ASEGURADORA” otorga en este acto su consentimiento a “EL ASEGURADO”, para variar el estado de las cosas, en términos de los dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“EL ASEGURADO” queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
Gravámenes. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Pago en especie. Si “EL ASEGURADO” requiere el “pago en especie” lo solicitará por escrito a “LA ASEGURADORA” y se realizará de acuerdo con el valor de reposición o factura, incluyendo el impuesto al valor agregado y costos de entrega. Para estos efectos, “EL ASEGURADO” indicará el proveedor con quien se deberá adquirir el bien o quien realizará las reparaciones en sitio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Una vez aceptada la determinación de la pérdida, “LA ASEGURADORA”, en un plazo no mayor de 5 días naturales, proporcionará a “EL ASEGURADO” el convenio de pago en especie para su aprobación por parte de su área jurídica y su posterior devolución a “LA ASEGURADORA”.
El área jurídica de “EL ASEGURADO” otorgará su visto bueno u observaciones.
El área responsable de “EL ASEGURADO” devolverá el convenio a “LA ASEGURADORA” conjuntamente con la cotización y la factura de los bienes que se repondrán en especie.
“LA ASEGURADORA” recibirá la factura correspondiente para su revisión y en un período máximo de 5 días naturales a partir de su recepción, expedirá el cheque o realizará la operación financiera que corresponda para que el proveedor entregue los bienes en el domicilio señalado por “EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO” cubrirá el deducible y en su caso el coaseguro a “LA ASEGURADORA” posteriormente a la reparación de los bienes afectados o a la entrega de los bienes en el domicilio señalado por “EL ASEGURADO”.
Para aquellos casos en que el siniestro afecte diversos componentes de un sistema, la recepción será formalizada por “EL ASEGURADO” una vez concluidos los trabajos de instalación y puesta en operación del sistema afectado, dicha entrega se formalizará directamente con la Unidad Administrativa afectada y en la ubicación que ésta determine en el oficio o correo electrónico de solicitud de pago en especie, de conformidad con el programa que para tales efectos autorice “EL ASEGURADO”.
Si “LA ASEGURADORA” retrasare el procedimiento antes descrito, cubrirá la penalización correspondiente, más los incrementos en costos incluso los derivados de avances tecnológicos, si los hubiere.
Forma de pago de indemnización. “LA ASEGURADORA” hará el pago en una sola exhibición de cualquier indemnización en moneda nacional (pesos mexicanos), por el monto total que señale el cuadro de determinación de pérdidas parcial o total, vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número ___________, con CLABE _________________ del Banco _____________________, beneficiario _______________, asentando la referencia “INDEMNIZACIÓN”.
Los anticipos, penas convencionales, deductivas, interés moratorio, devolución de prima y cualquier otro pago que se deba cubrir a “EL ASEGURADO” por “LA ASEGURADORA”, se realizará en la cuenta descrita en el párrafo que antecede.
Peritaje por parte de “EL ASEGURADO”. En caso de desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx si las partes así lo solicitaren.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si fuere necesario.
La disolución de una de las partes, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de “LA ASEGURADORA”, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada “LA ASEGURADORA” a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Intereses moratorios. En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar a “EL ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Subrogación de derechos. En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA” se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos de “EL ASEGURADO”, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si “LA ASEGURADORA” lo solicita, x xxxxx de ésta, “EL ASEGURADO” hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones de “EL ASEGURADO” se impide la subrogación, “LA ASEGURADORA” quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente ante la autoridad competente.
“LA ASEGURADORA” conviene expresamente, que no se subrogará en contra de filiales y/o subsidiarias y/o entidades y/o dependencias y/o empleados y/o terceros que han otorgado a “EL ASEGURADO” el derecho de uso de sus instalaciones bajo cualquier figura.
Fraude, dolo o mala fe. Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” quedarán extintas:
Si “EL ASEGURADO”, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito, no entregan a tiempo a “LA ASEGURADORA”, la documentación de que trata la cláusula procedimiento en caso de siniestro.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe de “EL ASEGURADO”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Prescripción. Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá también por aquellas causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de “LA ASEGURADORA”, suspende la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, en los términos del Artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago. La intervención del ajustador y la elaboración de reportes o informes del siniestro se equiparará a la de nombramiento de peritos por parte de “LA ASEGURADORA”, por lo que cualquier comunicado hecho por ésta a “EL ASEGURADO” en relación con el siniestro interrumpirá la prescripción.
Avisos y notificaciones. Todo aviso, notificación o reclamación relacionada con el presente seguro, deberá hacerse a “LA ASEGURADORA”, por escrito, en su domicilio social localizado en:__________________ y a “EL ASEGURADO” en su domicilio social que se encuentra ubicado en _____________.
En caso de que alguna de las partes llegare a cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a su contraparte, en un término no mayor a 5 días hábiles.
Competencia. En caso de controversia, “EL ASEGURADO” podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia en materia jurisdiccional se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Otros seguros. Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran los mismos riesgos tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta póliza, “EL ASEGURADO” deberá declararlo inmediatamente por escrito a “LA ASEGURADORA”. Si “EL ASEGURADO” omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, “LA ASEGURADORA” quedará liberada de sus obligaciones.
Reportes de siniestralidad. “LA ASEGURADORA” deberá entregar dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a cada mes de vigencia, al Administrador del Contrato un reporte debidamente soportado con la siniestralidad que se genere durante el mes que se reporta, incluyendo la información acumulada y actualizada de la siniestralidad registrada desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y hasta el último día del mes calendario que se reporta. Dicho reporte se entregará impreso y al correo electrónico del Administrador y del Supervisor del contrato, así como al que corresponda al Responsable Interno de Seguros de “EL ASEGURADO”, en formato EXCEL y deberá contener la siguiente información:
Número de póliza.
Número de inciso.
Descripción del bien afectado.
Número de siniestro.
Fecha de reporte.
Fecha del siniestro.
Ubicación.
Nombre del Ajustador.
Causa del siniestro.
Monto del deducible.
Monto del coaseguro.
Cobertura afectada.
Nombre xxx xxxxxxx afectado.
Reserva estimada, pagada y pendiente por cobertura.
Fecha de Indemnización o pago.
Importe de la indemnización por cobertura o el importe pagado en especie.
Importe del salvamento.
Estatus del siniestro (pendiente o terminado).
Motivo del rechazo (en su caso).
Cabe señalar que, no obstante, haya concluido la vigencia del contrato de seguro, en tanto existan siniestros en trámite, prevalecerá la obligación de “LA ASEGURADORA” de remitir los reportes de siniestralidad y, en caso de incumplimiento, se aplicará la Deductiva establecida en los Estándares de Servicio.
Asimismo, “EL ASEGURADO” podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” copia de los expedientes de siniestros, mismos que deberán ser remitidos en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.
Incrementos o disminuciones de los Límites de responsabilidad. En caso de ser necesario realizar un incremento o disminución de los límites establecidos límites de responsabilidad durante la vigencia de esta póliza se cobrarán o devolverán a las cuotas establecidas en esta póliza, a prorrata desde el momento en que ocurra, hasta el vencimiento de la póliza.
Capacitación. “EL ASEGURADO” podrá solicitar a “LA ASEGURADORA” durante la vigencia de la póliza y por una sola ocasión, capacitación sobre el protocolo de atención y ajuste de siniestros de la presente póliza.
Por otro lado, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir por una sola ocasión, los gastos que se deriven del programa de adiestramiento y especialización para el personal operativo para el fortalecimiento de la gestión de riesgos y prevención de accidentes e incidentes en las operaciones de “EL ASEGURADO”, el cual debe ser aprobado por ambas partes.
Cancelación. Esta póliza no podrá ser cancelada por parte de “EL ASEGURADO”, ni por “LA ASEGURADORA” durante su vigencia.
Terminación anticipada del contrato. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente, según se dispone en los artículos 54 bis y 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Cuando se dé por terminado, “LA ASEGURADORA” deberá devolver a prorrata a “EL ASEGURADO” la totalidad de la prima no devengada.
No adhesión. Se hace constar expresamente que esta póliza es resultado del procedimiento de contratación --------------------, convocada por “EL ASEGURADO”, en la que “LA ASEGURADORA” aceptó lo contenido en la convocatoria y sus anexos, así como en sus juntas de aclaraciones, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 200 al 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Rectificación de la póliza. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, en sus bases y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Prelación. Se hace constar expresamente que esta póliza es resultado del procedimiento de contratación --------, por lo tanto, contiene su propio texto y clausulado. No tendrá ninguna validez cualquier título, párrafo, texto, condiciones generales, exclusiones, endosos, leyenda o documento que “LA ASEGURADORA” incluya por su propia cuenta.
Formalización de la Contratación. “EL ASEGURADO” deberá entregar a “LA ASEGURADORA” que resulte adjudicado, de manera enunciativa más no limitativa, el inventario de los bienes muebles e inmuebles asegurables que estén bajo su resguardo. El inventario de bienes muebles e inmuebles antes referido formará parte del contrato y deberá entregarse a “LA ASEGURADORA” que resulte adjudicado dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del fallo correspondiente, con la finalidad de que el proveedor esté en condiciones de entregar las cartas cobertura respectivas, sin menoscabo de que los bienes patrimoniales estarán asegurados a partir de las 00:00:01 del 15 de diciembre de 2023.
Forma y término para la aceptación de los servicios. Con fundamento en el artículo 84, último párrafo del RLAASSP, el servicio será recibido por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente, quien será responsable de verificar que el servicio se preste en los términos de esta póliza.
“LA ASEGURADORA” deberá considerar que su propuesta económica se presentará por la totalidad de los bienes a asegurar, considerando el IVA correspondiente y expresándola en Moneda Nacional.
Responsabilidad laboral. “LA ASEGURADORA” se compromete a que el equipo de trabajo que realice las tareas relacionadas con el servicio solicitado para “El ASEGURADO” estará bajo su responsabilidad única y directamente; por lo tanto, en ningún momento se considerará a “El ASEGURADO” como patrón sustituto, solidario, beneficiario o intermediario; por lo que estas no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedarán liberadas de cualquier responsabilidad de seguridad social.
Confidencialidad. “LA ASEGURADORA” guardará la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que “El ASEGURADO” proporcione, por lo que se comprometen a no divulgar ni a utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento de este servicio, así como cuidar los documentos y sistemas de información a que tuviera acceso, garantizando la confidencialidad de la información que reciba, resguarde, registre o genere derivado de la prestación del servicio.
Licencias, autorizaciones y permisos. “LA ASEGURADORA” deberá contar con la autorización emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la operación “Daños”, en los Xxxxx necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con las condiciones descritas de conformidad en el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Convenio de buena fe. “El ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” aceptan en términos del artículo 50, fracción IV de la Ley Sobre El Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato, se acudirá para su desahogo o atención en la SFP, en caso de no llegar a un acuerdo, se llevará ante las instancias de la COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS y en caso de no llegar un acuerdo, quedan a salvo sus derechos para ejercer las acciones ante los TRIBUNALES COMPETENTES.
Honorarios profesionales. Esta póliza incluye para todas sus secciones, dentro de la suma asegurada, los honorarios de arquitectos, inspectores, ingenieros, consultores y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada que haya sufrido un daño bajo esta sección.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen técnico, o de daños o de reparación o de cualquier tipo, el costo de dicho dictamen será a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Los costos citados en el presente numeral serán a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Honorarios, libros, registros planos, moldes, modelos y documentos valiosos. La presente póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionales expertos, los cuales estén a cargo de reposición o reconstrucción de la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, manuscritos, documentos valiosos, planos, croquis, patrones, modelos, archivos en medio digital y/o magnético, maquetas y otros registros.
Sin embargo, en ningún caso, la cobertura excederá del costo de tales documentos valiosos o cualquier otro material en blanco, más el costo del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta sección, incluyendo el impuesto al valor agregado, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Los costos citados en el presente numeral serán a cuenta de “LA ASEGURADORA”.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “LA ASEGURADORA” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a la póliza emitida, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria materia de este contrato y sus anexos.
Por lo anterior “LA ASEGURADORA” renuncia a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro.