Contract
A) OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PRESUPUESTO
1. Objeto del Contrato
1-. El presente Pliego de Condiciones Generales tiene por objeto la contratación de las obras definidas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2. Régimen Jurídico
1-. El Contrato de obras objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo, y a los documentos adicionales que rijan la licitación (Cuadro de Características, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto, relación de unidades, etc…) y se celebra conforme a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante Ley 31/2007). Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (en adelante Orden FOM/4003/2008), modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio.
2-. En concreto los actos preparatorios, y en especial las fases de preparación y adjudicación del Contrato, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/2007, subsidiariamente en la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio y, en su caso, en el RD legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Generales, y documentos adicionales que rijan la contratación.
3-. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el Pliego de Condiciones Generales, y los documentos adicionales que rijan la contratación, prevalecerá lo establecido en el primero.
3. Forma de adjudicación
1-. El Contrato se adjudicará mediante la modalidad de Concurso a la oferta económicamente más ventajosa y por el procedimiento Abierto, previsto en la Ley 31/2007.
2-. La adjudicación se hará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que, atendiendo a los criterios objetivos que rigen para la adjudicación del presente
Contrato, y a las ofertas presentadas por los licitadores, se considere económicamente más ventajosa, sin que, consiguientemente, tenga que recaer en la proposición económica más baja, pudiendo, incluso, declararse desierto el Concurso.
4. Presupuesto y financiación
1-. El presupuesto de licitación, o de contrata, de las obras objeto del Contrato, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y comprende tanto el precio del Contrato como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho presupuesto tendrá el carácter de máximo salvo que se indique lo contrario en el Cuadro de Características.
2-. En función de las características de las obras a realizar, y siempre que la adjudicación del Contrato se realice en base a precios unitarios, aplicables con posterioridad en función de las obras realmente ejecutadas, el presupuesto podrá ser orientativo.
3-. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, tal como queda acreditado en el expediente de contratación conforme a la Regla 2.1.b) de la Orden FOM/4003/2008, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio
4-. La oferta seleccionada determinará el precio del contrato.
5. Plazo de ejecución
1-. El plazo total de ejecución del Contrato, será el reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, salvo que en la oferta seleccionada se establezca uno menor, y los plazos parciales, serán exigibles si así se establece en el Cuadro de Características en las condiciones desarrolladas en el Anexo nº VII de Normas Específicas o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
2-. En todo caso, se estará a lo previsto en la Cláusula 19 de presente pliego respecto a lo que se refiere al plazo de ejecución.
B) FASE DE LICITACIÓN
6. Licitadores
1-. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los requisitos para contratar que se señalan en la Cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones Generales.
2-. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, en el caso de que resulten adjudicatarias deberán constituir una Unión Temporal de Empresas en los términos y condiciones que se establecen en la Regla 13 1 . a ) de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio. Para la licitación bastará con que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe a la persona o entidad que representará a la UTE durante la fase de licitación, así como un domicilio a efectos de notificaciones.
7. Presentación de proposiciones y contenido
1-. El anuncio de licitación publicado por la Autoridad Portuaria en el boletín o diario oficial correspondiente, indicará la oficina o dependencia en la que los interesados pueden examinar y obtener en su caso, copia de la documentación que rige la licitación, así como el plazo máximo y lugar de presentación de las proposiciones, cuyo contenido queda sujeto a los requerimientos que se establecen a continuación.
2-. La Autoridad Portuaria de Almería se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios.
3-. La APA podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los operadores económicos que hubieran presentado una oferta o que hubieran solicitado participar en el mismo.
4-. Las proposiciones deberán ser entregadas en la oficina receptora de las mismas de la Secretaría General de la Autoridad Portuaria dentro de la fecha y hora indicadas en el anuncio de licitación, o enviadas por correo dentro de dicho plazo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, DIEZ (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En todo caso deberá respetarse el secreto de la oferta.
5-. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, en este último caso debidamente legitimada notarialmente o compulsada por los servicios de la Autoridad Portuaria. Las distintas declaraciones a incluir en la documentación administrativa se presentarán en todo caso en original.
6-. Los licitadores presentarán la totalidad de documentos requeridos en castellano, en caso de tratarse de documentos en lengua extranjera deberá aportarse asimismo traducción oficial al castellano.
7-. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato la pérdida de la fianza provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, de al menos tamaño DIN A-4, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar el título del contrato, su respectivo contenido, y el nombre o denominación social, y DNI o CIF del licitador.
SOBRE nº 1: Documentación administrativa:
En dicho sobre deberá incluirse obligatoriamente la documentación que acredite:
1) Que tiene plena capacidad de obrar:
a) Empresarios españoles, deben presentar los siguientes:
- En el caso de las personas jurídicas la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este fuera requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anejo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:
c.1) La inscripción en los correspondientes Registros o la presentación de las certificaciones a que se refiere el Anejo I del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c.2) Documentos acreditativos de que la empresa tiene sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
d) Los restantes empresarios extranjeros, acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:
d.1) Certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente pliego.
d.2) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga.
d.3) Documentos acreditativos de que la empresa tiene sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En el caso de que se presenten a la licitación dos o más empresas en unión temporal de empresarios, cada uno de los empresarios que compone la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar.
2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro presentarán poder suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del que, en su caso, le sustituya legalmente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
3) Que cuentan con la solvencia necesaria para ejecutar el contrato:
Los licitadores que pretendan contratar con la Autoridad Portuaria, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, en los términos y medios que se especifiquen en el correspondiente apartado del Cuadro de Características de entre los previstos en los artículos 75 y 76 del RD legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación como contratista de obras, en los casos en que, con arreglo al citado Cuadro de Características que encabeza este Pliego, sea exigible.
Cuando la exigencia de clasificación no proceda, se hará constar así en el correspondiente apartado del Cuadro de Características.
En el caso de que proceda la exigencia de clasificación, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de licitadores y de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán además, presentar una declaración jurada de la que se manifieste la vigencia de la Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación aportada así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
No serán admitidos acuerdos de clasificación y revisión emitidos por terceros distintos al Registro Oficial de licitadores y de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.
Para los empresarios de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación, su solvencia económica y financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifiquen en el Cuadro de Características, de entre los previstos en los artículos 75 y 76 del RD legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
Los certificados de clasificación, o documentos similares, que hayan sido expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad frente al Órgano de Contratación, en los términos recogidos en el artículo 84 del RD legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
La clasificación de las U.T.E. se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas como contratistas de obras, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea (extranjeros no comunitarios) o extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea (extranjeros comunitarios), en cuyo caso, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica.
La acumulación de clasificaciones en las UTE se practicará conforme a las reglas que se establezcan en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
4) Que no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del RD legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Dichos aspectos se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable debidamente firmada por el licitador o su representante, siendo admisible asimismo la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas emitidas por los órganos competentes.
5) Que se ha constituido la garantía provisional, cuando esta fuera exigible, en el importe que se determine en el Cuadro de Características, la cual responderá y se regirá por lo establecido en la Regla 14 de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio.
Dicha garantía no podrá ser superior al 3% del presupuesto de Licitación, excluido el I.V.A.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición, del adjudicatario, hasta la formalización del contrato.
Esta garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como Anexo Nº 1, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma, y garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión.
A los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación les será incautada la garantía provisional.
6) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar, como se ha señalado anteriormente, su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que representará a la UTE durante la fase de licitación, así como un domicilio a efectos de notificaciones.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las empresas de la unión con poder suficiente para ello que deberán acreditar en este acto.
7) Declaración jurada de cada empresa sola o formando parte de una Unión de Empresarios que se presente a la licitación en la que se haga constar, en su caso, su pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose, por empresas pertenecientes a un grupo, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio) o, en caso contrario, su no pertenencia a ningún grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.
8) Sumisión por las empresas extranjeras a la jurisdicción española con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
La documentación administrativa presentada por los licitadores no adjudicatarios les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación.
SOBRE Nº 2 Documentación técnica
Contenido:
Sólo se admitirán variantes en el caso de que así se establezca en el Cuadro de Características del presente Pliego.
1) Documentación requerida para el supuesto de concurso sin variantes. La documentación técnica a incluir, relativa al proyecto aprobado constará de los siguientes apartados, cuyo contenido y exigencias de redacción se establecen en el anexo nº 4, sin perjuicio de las especificaciones que para cada contrato puedan recogerse en el Anexo nº 7, de Normas Específicas:
a) Memoria constructiva.
b) Programa de trabajo.
c) Programa de actuaciones medioambientales.
d) Plazo de garantía
2) Documentación requerida para el supuesto de concurso con variantes:
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente una oferta sobre el proyecto base. Asimismo, cada licitador podrá presentar el número máximo de variantes admitidas establecido en el Cuadro de Características, que a falta de previsión será de dos (2).
En caso de que algún licitador presentara más variantes que las admitidas únicamente se tendrán en cuenta la oferta base.
La documentación técnica a incluir, tanto para el proyecto base como para cada una de las variantes que cada licitador puede presentar será en todo caso la exigida en el apartado 1) a la que se añadirá la solución técnica propuesta.
Además, las variantes que se presenten, que deberán sujetarse a lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas regulador de dichas variantes, deberán contener los documentos requeridos en el mismo (anexo nº 8).
Salvo en el supuesto en que por venir así determinado en el Cuadro de Características no esté permitida la subcontratación, la oferta de licitador deberá indicar la parte de la misma que pretende subcontratar, indicando su importe así como los subcontratistas que propone o su perfil empresarial. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a los efectos de valoración de las ofertas.
Cada licitador presentará dos (2) sobres nº 2 de modo que, en cada uno de ellos, figure de forma visible, respectivamente las palabras ORIGINAL y COPIA. En el sobre con la palabra ORIGINAL se incluirán todos los documentos que deben comprenderse en el Sobre nº 2 en soporte papel y en soporte informático (textos: documentos tipo Microsoft Office; planimetrías: ficheros tipo .dwg). En el sobre con la palabra COPIA se incluirán exclusivamente en soporte informático los documentos anteriores.
El soporte informático incluirá dos tipos de archivo: unos que sean copia fiel de la documentación en papel en formato pdf y otros en formato nativo de las aplicaciones en que se hayan generado (MS Word, MS Excel, Autocad, etc…)
Además, en el caso en que se admitan variantes y los licitadores presenten alguna, el presupuesto de la misma deberá presentarse en soporte papel y en soporte informático .pdf y compatible con la aplicación PRESTO.
Transcurrido el plazo de tres (3) meses a contar desde la adjudicación sin que los licitadores que no resulten adjudicatarios hayan retirado la documentación correspondiente a este sobre, la Autoridad Portuaria podrá proceder a su destrucción.
SOBRE Nº 3: Documentación económica
Contenido:
Proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, deberá formularse estrictamente conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este Pliego, y tanto cuando se presente oferta al proyecto base como, en su caso, a variantes.
La proposición económica se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Autoridad Portuaria estime fundamental para considerarla.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los gastos así como impuestos y tasas con excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido xxx Xxxxxx, y que no han presentado más de una oferta tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. La contravención de estos principios conllevará la desestimación de todas las proposiciones presentadas por él.
No obstante, cuando se admitan variantes, los licitadores, además de la proposición que obligatoriamente deberán presentar al Proyecto base formulado por la Autoridad Portuaria, podrán presentar, en su caso, las respectivas proposiciones económicas, debiendo hacer referencia en cada una de ellas a la variante técnica a que corresponden.
En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.
8. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
1-. La composición de la Mesa de Contratación será la designada por el Órgano de Contratación. En ausencia del Presidente y/o del Secretario o de las personas que los sustituyan, la función del Presidente será ejercitada por el componente de la Mesa de Contratación de mayor edad, y la del Secretario por el de menor edad.
2-. En el día y hora señalados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura en acto público de las proposiciones presentadas por los licitadores en tiempo y forma. La Mesa de Contratación, procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores en los Sobres Nº 1, rechazando aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida, por la no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida, concediendo un plazo de 3 días para subsanación en el caso de defectos subsanables, y admitiendo provisionalmente las que reúnan, de un primer examen de la documentación presentada los requisitos exigidos.
3-. A continuación, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 que contienen las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos, o, en su caso, en proceso de admisión, que en
este acto se entregará a la Comisión Técnica formada a tales efectos, con arreglo a lo previsto en la Regla 4 de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio, finalizado lo cual se levantará la sesión.
4-. La Comisión Técnica, en base a los criterios objetivos de ponderación y a las normas específicas y valoraciones por aspectos de los Anexos nº 5 y 7, redactará un Informe Técnico con las valoraciones de las propuestas técnicas, que serán utilizadas por la Mesa de Contratación para hacer su propuesta de adjudicación o, en su caso, propuesta de declaración del concurso desierto.
5-. Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (sobre nº 3) cuando la Mesa de Contratación tenga en su poder el informe de valoración de la Comisión Técnica.
6-. En el día y hora señalados en el anuncio de licitación se constituirá de nuevo la Mesa de Contratación, que, en primer lugar, comunicará los licitadores admitidos definitivamente, procediéndose a continuación a la apertura y lectura de los Sobres nº 3 que contienen las proposiciones económicas, de estos últimos.
7-. Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características cuando este aspecto tenga el carácter de máximo cuyo plazo de ejecución exceda del previsto.
8-. Una vez finalizado dicho acto público, y salvo en el supuesto de posibles ofertas anormalmente bajas que se procederá conforme se indica a continuación, la Mesa de Contratación hará su propuesta al Órgano de Contratación, que formulará teniendo en consideración la puntuación económica y técnica alcanzada.
9-. La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran ser anormalmente bajas en relación con la prestación. Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto al efecto en el Anexo III (criterios de Adjudicación en los concursos) de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio y en el artículo 82 de la Ley 31/2007, cuyos criterios se reproducen en el Anexo V “Criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, mediante concurso, del contrato” del presente Pliego.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación de la obra cuyo contrato está regido por el presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o anormalmente baja, la oferta más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
Si una oferta resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta. El licitador dispondrá de un plazo de respuesta no inferior a tres días y como máximo 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de las precisiones.
Si transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación de la obra y con la definición y el importe de la Propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación asistida por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados de los valores medios o de referencia de las bajas. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
10-. Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas anormalmente bajas, la Mesa de Contratación procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad), de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base para la determinación de la oferta más ventajosa, así como conforme a la ponderación entre la propuesta técnica y la económica del Cuadro de Características. A continuación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentadas.
11-. La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, y en tanto no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Autoridad Portuaria. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
C) ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. Documentación a presentar y adjudicación definitiva
1-. Antes de la adjudicación definitiva del Contrato, el licitador cuya propuesta haya sido seleccionada, deberá presentar, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación o los mismos hubieran caducado a fecha de la adjudicación, los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido al respecto en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
2-. A continuación, el Órgano de Contratación, a la vista del acta de apertura, las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación procederá a realizar la adjudicación definitiva o a declarar desierto el concurso, motivando en este caso su resolución.
3-. En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato, salvo que en el Cuadro de Características se especifique uno mayor, en cuyo caso la validez de las ofertas se mantendrá durante el citado plazo.
4-. El contrato se perfecciona con la adjudicación hecha por el Órgano de Contratación y notificada al adjudicatario.
10. Garantía definitiva y complementaria
1-. El adjudicatario está obligado a constituir en el plazo de los VEINTE (20) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, la garantía definitiva por el importe que se determine en el Cuadro de Características, la cual responderá y se regirá por lo establecido en la Regla 14 de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio.
Dicha Garantía será del 5% del importe de Adjudicación, excluido el I.V.A.
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el Contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
2-. La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que adjuntan como Anejo Nº 3, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
3-. La garantía podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del Código Civil y concordantes.
4-. De no constituirse la garantía por causas imputables al adjudicatario, la Autoridad Portuaria podrá declarar resuelto el Contrato.
5-. Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto de las obras, en el mismo
plazo señalado en el párrafo anterior, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
6-. En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario esta obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el plazo de VEINTE (20) días naturales a contar desde la notificación al adjudicatario para que proceda a su regularización.
7-. Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir que se constituya una garantía complementaria cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. El porcentaje de dicha garantía quedará también establecido en el Cuadro de Características, pudiendo alcanzar un importe máximo de hasta el 5% del importe de la adjudicación.
11. Documento de formalización
1-. Además de la garantía definitiva (Cláusula 10 de este Pliego), el adjudicatario deberá presentar, en el plazo máximo de veinticinco (25) días naturales a contar desde que le sea notificada la adjudicación, la siguiente documentación original:
a) En el caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a la licitación como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que el derecho público establece, con sujeción a lo establecido en la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación.
La duración de la unión temporal deberá coincidir con la del contrato.
b) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la Cláusula 26 del presente Pliego. Para el Seguro de Responsabilidad civil, dicho certificado deberá atenerse exactamente al modelo que se adjunta como Xxxxx XXXX.
c) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera la carta de adjudicación.
La no entrega de cualquiera de los documentos relacionados anteriormente facultará a la APA para resolver el contrato por causa imputable al Contratista.
2-. El Contrato se formalizará dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, previo el abono por el Contratista de los gastos de los anuncios correspondientes.
3-. Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo cuando la Autoridad Portuaria o, en su caso, el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite. No podrá procederse a su formalización, en ningún caso, antes del plazo de 10 días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 31/2007.
4-. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Autoridad Portuaria podrá acordar la resolución del mismo, previo preceptivo trámite de audiencia al interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, o en su caso, definitiva, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
D) DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
12. Condiciones generales
1-. Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria de Almería, a la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por la APA así como conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al Contratista la Dirección de obra, con sujeción a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
2-. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la Autoridad Portuaria las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
3-. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
4-. La Autoridad Portuaria de Almería, a través de la Dirección de obra designada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización y entrega de las obras contratadas, pudiendo ser asistida por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades.
13. Dirección Facultativa de las obras
1-. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del Director facultativo de las obras o director de obra. La Autoridad Portuaria de Almería designará un Director facultativo de las obras, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de la obra contratada, será el encargado de dirigir al Contratista las instrucciones que resulten
procedentes para la debida ejecución de las obras, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el Contratista.
Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar cláusulas del Proyecto x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas.
2-. La Dirección facultativa podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en las obras el equipo de personal y maquinaria comprometido y que éste último está en perfecto estado de funcionamiento.
3-. Asimismo, la Dirección facultativa podrá requerir en cualquier momento al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
14. Responsabilidades del Contratista
1.- El Contratista, empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras, correspondiéndole la realización a buen fin de todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización de la obra, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, con sujeción a los documentos del Proyecto y que constituyen parte integrante del contrato.
2.- La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deben ejecutarse las obras y tener conocimiento de las condiciones de las mismas, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto base de la oferta, que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma, plazo y condiciones convenidas.
3.- El Contratista es especialmente responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre esta materia y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas de seguridad que correspondan a las características de las obras contratadas. Asimismo, estará obligado, con respecto al personal que emplee en las obras, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la Autoridad Portuaria de Almería o a terceros.
4.- Será responsabilidad del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a terceros, a la propia Autoridad Portuaria o al personal de la misma, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
5.- Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de las obras.
15. Obligaciones del Contratista
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el resto de obligaciones previstas en el presente Pliego o en el Proyecto aprobado por la Autoridad Portuaria, durante la ejecución de las obras corresponde al Contratista:
a) Ejecutar los trabajos de construcción, suministrando todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios, a juicio de la Dirección facultativa, para la correcta ejecución de la obra.
b) Ordenar y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al Proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostentará la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra. Establecerá un equipo técnico con el tamaño y la cualificación profesional suficiente para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, así como una perfecta coordinación de los diferentes subcontratistas. En especial, el Contratista se deberá dotar de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, así como su Control de Calidad en perfecta colaboración con el Laboratorio de Control y con los delegados que la dirección facultativa designe para el seguimiento de las obras.
c) Disponer la ejecución de las medidas preventivas de Seguridad y Salud, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa de aplicación en esa materia, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes. Asimismo, el Contratista tendrá que atender las recomendaciones que formule el coordinador en materia de seguridad y salud nombrado, en los supuestos exigidos por la normativa de aplicación, por la Dirección Facultativa, y cooperará con éste en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
d) Suscribir con el Director de la obra, el Acta de Comprobación del Replanteo de la misma.
e) Garantizar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales, medios auxiliares, equipos y elementos constructivos que se utilicen en los trabajos, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción de la Dirección facultativa, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. Para ello, velará en su caso por la colaboración con el Laboratorio de Control de Calidad de la obra y asistencia técnica contratada por la APA, a los que facilitará con absoluta diligencia todos los medios humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de sus labores de control.
f) Asegurar la suficiente capacidad de medios puestos a disposición de la obra por las diferentes empresas subcontratistas, así como la necesaria cualificación profesional de su personal.
g) Custodiar el Libro de Órdenes de la obra, caso de ser este exigible, dando el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo por parte de la Dirección facultativa. Asimismo, firmará el recibí a los comunicados de la Dirección facultativa y a sus entregas de documentos.
h) Disponer del Libro de Subcontratación, caso de tratarse de una obra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción, y llevar su diligenciado en las condiciones establecidas en dicha normativa.
i) Facilitar a la Dirección facultativa, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración de las relaciones valoradas mensuales.
j) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de las obras.
k) Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
l) Realizar la limpieza final de la obra retirando la totalidad del material sobrante y reponiendo cualquier elemento que haya sido deteriorado durante la ejecución de los trabajos.
m) Reparar las averías producidas durante el período de garantía.
2.- El Contratista deberá designar, con anterioridad a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, a un Delegado de obra que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de las obras, interprete y ponga en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra y colabore con ésta en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución, para lo cual será obligatoria su presencia continuada con dedicación exclusiva a pie de obra, en su condición de jefe de obra del Contratista. Este Delegado de obra deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras, reservándose la Autoridad Portuaria la facultad de la aceptación de su designación o de recabar del Contratista su sustitución y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
3.- El Contratista deberá de obtener la aprobación de la Autoridad Portuaria, a través de la dirección facultativa, antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con las obras adjudicadas. Igualmente el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
4.- El Contratista facilitará a la APA, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16. Gastos exigibles al Contratista
1.- Además de los gastos o porcentajes establecidos, cuando procedan, en la siguiente cláusula, son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas, los de señalización de las obras y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de las obras o resulten de aplicación según el presente Pliego o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
2.- Serán de cuenta y a xxxxx del Contratista los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.- Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de las obras (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros.
4.- Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando a la Autoridad Portuaria de Almería de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
17. Gastos por servicios técnicos y por ensayos y pruebas
1.- Como ingreso compensativo de los gastos correspondientes a Estudios, Redacción de Proyectos, Replanteos, Vigilancia, Dirección de obra, Liquidaciones, etc., la APA, al emitir cada relación valorada, facturará al Contratista el porcentaje reseñado por este concepto en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, aplicado sobre el importe líquido total de la misma, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la propia tasa. Si dicho Cuadro de Características no señalase porcentaje alguno, el Contratista estará eximido de tal obligación.
Este porcentaje, en caso de existir, será fijo, y se descontará de las sucesivas relaciones valoradas que se emitan, sin que en ningún caso proceda devolución del importe no gastado.
2.- Del mismo modo, serán por cuenta del Contratista todos los gastos correspondientes a Ensayos, Pruebas y Control de Calidad de ejecución de las obras realizados por el Laboratorio o Gabinete de Control que la APA haya seleccionado, que deberán ser abonados por el mismo y controlada su cuantía por la Dirección de obra, pudiendo alcanzar un porcentaje acumulado del 1% o aquel otro que se establezca en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego,
aplicado sobre el importe total de la relación valorada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En defecto de previsión en el Cuadro de Características se entenderá que el porcentaje es del 1%, salvo que se prevea la no procedencia de este gasto en el citado Cuadro de Características.
18. Plan de seguridad y salud en el trabajo
1.- Antes de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, el Contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto de las obras, de conformidad con la normativa de aplicación. Este Plan se presentará por duplicado, y será redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en este Pliego de Condiciones.
2.- El Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe favorable del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras en caso de que exista, se elevará para su aprobación por la Dirección Facultativa, antes del inicio de las obras. El mismo trámite se seguirá cada vez que se modifique el Plan como consecuencia de la evolución de la ejecución de las obras y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir. Este plan aprobado por la Dirección Facultativa será el que el Contratista deberá presentar en la obligada comunicación de apertura de actividad ante el Organismo Competente.
3.- Un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud estará en la Oficina de obra, a disposición permanente de la Dirección facultativa y de la Inspección de Trabajo.
4.- Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el Contratista o de sus subcontratistas de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución.
19. Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora
1.- Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la APA en los plazos contractuales fijados, quedando el Contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.
2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo, suscrita por la APA y el Contratista, iniciándose el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma. La firma de la citada Acta, salvo que en el momento de formalización del contrato se establezca expresamente otro, deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato. Cuando la obra haya sido declarada de urgencia, el cómputo del plazo para la comprobación del replanteo se iniciará a partir del día en que se constituya la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el contrato.
3.- Cuando, por razones de urgencia, así se disponga en el Cuadro de Características del presente Pliego y/o en la notificación de la adjudicación, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación sin esperar a la formalización del contrato.
4-. El Acta de Comprobación del Replanteo y/o los plazos totales y parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
5.- El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la APA existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el Contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las relaciones valoradas expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
6.- Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Trabajos o de los plazos parciales establecidos, la APA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la continuidad del mismo, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones diarias por demora establecidas en el Cuadro de Características del presente Pliego. En estos supuestos, y salvo en el caso de que en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se señalase otra fórmula de penalización, se aplicará, por cada día natural de demora, una penalidad de 0.20 por cada 1000 euros de precio del contrato (IVA excluido).
7.- Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento de los plazos parciales serán impuestas por la Autoridad Portuaria, previo informe al efecto de la Dirección de obra, y notificadas al Contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al Contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o complementaria constituidas.
8.- Asimismo, cuando la demora fuera por causas imputables al Contratista, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el caso de que la APA opte por la continuidad del contrato, además de imponer las penalizaciones anteriormente indicadas, lo que no excluirá la indemnización por los daños y perjuicios causados a la APA, respecto a la revisión de precios del contrato, cuando dicho derecho sea procedente, se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para finalizar la obra, salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
b) Cuando la APA acuerde la resolución del contrato, singularmente en los casos en que la demora en el cumplimiento del programa de trabajo previsto haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, además del resto de consecuencias previstas en el presente Pliego en relación a la resolución del contrato, en relación con la revisión de precios del contrato se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el programa de trabajo, salvo que los índices correspondientes al período real
de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán éstos últimos. En estos casos, la resolución del contrato se acordará mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al Contratista.
9- En el caso de que el retraso fuera producido por causas no imputables al Contratista y éste ofrece cumplir su compromiso, dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la APA un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el Contratista pida uno menor. No podrán formularse por el Contratista reclamaciones por este concepto ni tampoco si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza de la obra.
10.- En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la APA.
20. Programa de trabajo
1.- El Contratista presentará en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, un Programa de Trabajo, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obras compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución, indicando, asimismo, las previsiones de facturación parcial por mensualidades.
2.- El Contratista acompañará también, como anexo al Programa de Trabajo, la relación de maquinaria necesaria y la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando, igualmente, la plantilla propia con la que cuenta.
3.- La APA aprobará el Programa de Trabajo en los treinta (30) días posteriores a su presentación. Al aprobar el Programa de Trabajo, la Autoridad Portuaria podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán los plazos parciales correspondientes.
4.- Una vez aprobado, el Programa de Trabajo se considerará documento contractual a todos los efectos, teniendo especial relevancia el cumplimiento de los compromisos de ejecución de los plazos parciales ofertados. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Director de obra.
5.- El Director de la obra podrá acordar no dar curso a las relaciones valoradas hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de las correspondientes facturas.
21. Libros de órdenes, de incidencias y de subcontratación
1.- En las obras civiles existirá potestativamente un libro de órdenes que podrá abrirse en el momento de inicio de las obras o en cualquier momento posterior de la ejecución o plazo de
garantía. En obras de edificación, existirá este libro de modo obligatorio cualquiera que fuera su cuantía, supuesto en el que se abrirá, previa diligencia del Director de la obra, en la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo y se cerrará una vez expirado el plazo de garantía, previo informe favorable sobre el estado de las obras, pasando en este momento a poder de la APA quien lo archivará con el expediente de la obra. Durante dicho tiempo, el Contratista estará obligado a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa, en todo momento y en la obra, el citado Libro de Órdenes, y en él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que, de orden técnico, el Director de la obra estime oportuno dar al Contratista, debiendo éste firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo.
2.- Existirá, asimismo, un Libro de Incidencias de Seguridad y Salud con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, que constará de hojas por duplicado y será de responsabilidad del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, estará en poder de la Dirección de obra.
3.- Por otro lado, en toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación, el Contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que quedarán recogidas, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas, así como su nivel de subcontratación y el resto de datos exigidos por la referida normativa.
22. Equipo y medios personales
1.- El Contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta.
Con carácter previo al inicio de la prestación o en cualquier momento de la ejecución de la misma, la APA podrá requerir al Contratista la presentación de los currículum que estime necesarios, reservándose la posibilidad de aceptarlos o de solicitar su sustitución.
2.- Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3.- La APA podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección facultativa de las obras así lo requieran.
4.- Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en su oferta deberá ser aceptada expresamente por escrito por la Autoridad Portuaria.
5.- El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá cumplir a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud.
6.- Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
7.- El personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APA ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
8.- El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en este apartado, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APA, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
23. Maquinaria y medios técnicos
1.- El Contratista aportará a las obras la maquinaria detallada y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellas. Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la APA, previa presentación de una propuesta justificada.
2.- La maquinaria, elementos auxiliares de trabajo y demás medios análogos de trabajo empleados en las obras, quedarán adscritos a las mismas durante el curso de ejecución de las unidades de obras en que han de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección de obra.
3.- En todo momento, tanto el Contratista como sus posibles subcontratistas deberán disponer de la documentación o título que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
24. Autorizaciones y permisos
1.- Será de cuenta y responsabilidad del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de las obras, debiendo atender a su cargo los consiguientes gastos, condicionados y prescripciones de los Organismos competentes.
2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del Contratista.
3.- Específicamente, en el supuesto de obras de xxxxxxx y vertido a que se refiere el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Xxx Xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, el Contratista deberá obtener la correspondiente autorización de la Autoridad Portuaria.
25. Señalizaciones
1.- El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
2.- Igualmente, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones correrá a cargo del Contratista, así como los desvíos provisionales que, a juicio de la Dirección de la obra, se estimen necesarios para la buena ejecución de la misma.
3.- El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
4.- Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
5.- En el caso de que en el Proyecto o en otro documento contractual, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a obras subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos en el inicio y final de las obras, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
26. Daños a las obras y perjuicios a terceros: seguros
1.- El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
2.- El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar las siguientes pólizas:
(a) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra, para todo el período que duren los trabajos y el periodo de garantía, los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a la APA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato (IVA excluido) salvo que en el Cuadro de Características se establezca uno distinto. Excepcionalmente, la APA, atendiendo a la naturaleza y características de la obra, podrá dispensar la exigencia de este seguro, circunstancia que, en su caso, se señalará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
(b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución de las obras y el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de las obras objeto del contrato. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la APA, el personal de la misma, la Dirección de obra, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en las obras, y siempre sin perder la condición de terceros la APA, así como su personal y el Director Facultativo de la Obra. El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada obra. Si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada por ocurrencia será por el importe de 6.000.000 €.
3.- Las pólizas de seguros a que se refiere el apartado anterior, deberán suscribirse antes del inicio de las obras por el Contratista como tomador del seguro. Dichas pólizas deberán incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APA y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APA y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
4. La APA, se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
5.- El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los mismos, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños en la obra no cubiertos en las mismas.
6.- La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
7.- Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones del los seguros que sean precisas.
8.- Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución de la obra y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Contratista necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la APA.
c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
d) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
9.- Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
10.- Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
11.- La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
12.- Durante la vigencia del contrato, la Dirección facultativa podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la APA suspender, de modo potestativo, la ejecución de las obras o el pago de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
13.- En todo caso, la APA se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la APA, los requisitos de contratación exigidos.
14.- En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, la APA podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva depositada, a su libre elección.
15. La no exigencia por parte de la APA de alguno de los seguros objeto de la presente cláusula, no implicará en ningún caso que la APA se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y xxxxxxx al que conforme a la cláusula 12 está sujeto el Contratista. Idénticas consecuencias tendrá la no contratación del seguro en los términos requeridos en la presente cláusula.
27. Cesión del contrato
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2.- En todo caso, para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la APA autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga personalidad y capacidad para contratar con la APA y, asimismo, reúna los requisitos de solvencia exigidos inicialmente para la adjudicación, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) Que se formalice la cesión, entre el Contratista y el cesionario, en escritura pública.
3.- En el supuesto de que se autorice la cesión, la APA podrá establecer al cesionario garantías adicionales y/o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin de la obra.
4.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
5. En ningún caso la APA autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
28. Subcontratación
1.- En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación, deberán cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en la citada normativa a los contratistas y subcontratistas, debiendo vigilar las empresas contratistas y subcontratistas el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten, en particular en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de la subcontratación.
2.- En cualquier caso y a los efectos del presente Pliego, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el licitador haya señalado en su oferta, a efectos meramente informativos, su propósito de subcontratar parte del contrato, con indicación de su importe y de los subcontratistas propuestos.
En caso contrario, o de indicar solamente en su oferta el perfil empresarial del contratista, será necesario, además de cumplir el resto de requisitos establecidos para poder subcontratar, que el Contratista ponga en conocimiento de la APA, con anterioridad y por escrito, la necesidad de subcontratar partes específicas de las obras, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato, su importe y nombre del subcontrato, reservándose la APA el derecho de admitir o no esta subcontratación y de exigir al subcontratista toda clase de garantías adicionales. El subcontrato no podrá celebrarse hasta que transcurran 20 días siempre que la APA no hubiera notificado su oposición dentro de ese plazo.
b) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la APA del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APA.
c) que las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no excedan del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación. Sobrepasado dicho límite el Contratista incurrirá en causa de resolución del contrato.
d) Que el Contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la APA y Contratista.
3.-Sin perjuicio de lo anterior, el Cuadro de Características que encabeza este pliego podrá establecer que respecto a la presente contratación no se permita la subcontratación o, en su caso, determinar un porcentaje de subcontratación distinto al 60 por 100 del importe de adjudicación permitido con carácter general.
4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APA, con xxxxxxx estricto a los pliegos contractuales y a los términos del contrato. La responsabilidad del Contratista frente a la APA por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
5.- En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, que no se hallen debidamente clasificadas o que no acrediten la suficiente solvencia económica-financiera, técnica o profesional (Art.60 del RD legislativo 3/2011)
29. Precio y régimen de pagos
1.- El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Dirección de obra.
2.- El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del Proyecto aprobado aplicándoles la baja de adjudicación resultante.
3.- Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el Contratista para la ejecución de las obras objeto de este contrato, hasta su recepción por la APA, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, a excepción únicamente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que pueda imputarse a la APA ningún pago por estos conceptos.
4.- La modalidad de pago del precio del contrato será la de abonos a cuenta del precio final. De este modo, el importe de las obras ejecutadas se acreditará mediante relaciones valoradas y se abonará mensualmente al Contratista por medio de las certificaciones expedidas por la Dirección facultativa de las obras. A tal efecto, el equipo de dirección de la obras realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas y, en base a dicha medición, se redactará y aprobará, antes de que transcurran los diez (10) primeros días siguientes al mes al que correspondan las mediciones, la oportuna relación valorada, aplicando los precios unitarios correspondientes.
5.- Tras la emisión de la certificación por parte de la APA, el Contratista emitirá la correspondiente factura ajustada a aquélla, factura que contendrá la información requerida por la normativa vigente en materia fiscal y mercantil y que, asimismo, tendrá la misma fecha de emisión que la de la respectiva certificación. La APA procederá al pago de la factura en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de expedición de la certificación, salvo que el Contratista no facilite a la APA dicha factura antes de que transcurra el plazo de veinte (20) días, a contar igualmente desde la expedición de la certificación, en cuyo caso el plazo de pago empezará a contar desde la recepción en la APA de la correspondiente factura.
6. De conformidad con el régimen previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contratista queda obligado a facilitar a la Autoridad Portuaria de Almería el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se
hace referencia en el citado precepto. En caso de que dicho certificado no hubiera sido entregado o el depositado no estuviera vigente, el pago de las facturas o certificaciones correspondientes al precio total o parcial del contrato quedará en suspenso en tanto se cumple este requisito.
7.- En su caso, la APA podrá aplicar en las facturas afectadas la retención correspondiente a penalidades por incumplimiento de plazos parciales, con la finalidad de establecer un fondo de garantía a favor de la APA de cara a hacer efectivos de una manera ágil los posibles incumplimientos en los que se vea incurso el Contratista. Esta retención no podrá ser sustituida por un aval librado por el Contratista a favor de la APA.
8.- Los abonos resultantes de las certificaciones y de las facturas expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras a las que corresponda.
9.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, a excepción únicamente del porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
10.- Queda bien entendido que el Contratista no es propietario de la obra, ni ostenta ningún derecho de posesión o retención de ninguna clase sobre la misma, o por alguna de ella, ni sobre los materiales incorporados, renunciando expresamente el Contratista a que los créditos que mantenga frente a la APA puedan tener la consideración de créditos refaccionarios.
11.- Se podrán verificar abonos o anticipos a cuenta, previa petición escrita del Contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el mismo, tales como instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a las obras. Los referidos abonos o anticipos a cuenta deberán ser aprobados por la APA, con sujeción a las condiciones que por la misma en cada caso se determinen, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de la correspondiente garantía por el Contratista.
12.- En el transcurso desde la fecha de emisión de la certificación hasta su abono, el Contratista tendrá derecho a librar a la APA un efecto por el importe total o parcial de la misma, con igual fecha de vencimiento que ésta. Todos los gastos que origine la emisión de este efecto serán por cuenta del Contratista.
13.- El Contratista que tenga derecho de cobro frente a la APA, podrá ceder el mismo conforme a derecho, pero para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la APA, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la APA del acuerdo de cesión. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la APA, los mandamientos de pago a nombre del Contratista surtirán efectos liberatorios.
14.- El Contratista podrá ofrecer a la APA descuentos especiales por pronto pago o de otro tipo, sin que ello en nada afecte a la ejecución del contrato. En todo caso, es potestad de la APA su concesión o denegación.
30. Revisión de precios
1.- El Contratista únicamente tendrá derecho a la revisión de precios del contrato cuando el Cuadro de Características que encabeza este Pliego incluya expresamente el índice o fórmula de carácter oficial que a tales efectos se tomará como referencia; en caso contrario, no habrá lugar a la revisión de precios.
2.- En todo caso, no se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y haya transcurrido un (1) año desde su adjudicación; por lo que ni el veinte por ciento (20%) del importe del contrato ni las obras ejecutadas durante el primer año a contar desde la adjudicación serán objeto de revisión.
3.-Excepto si el Pliego hubiera establecido que no habrá lugar a la revisión de precios en caso xx xxxx del contratista, se entenderá que los índices de precios a aplicar en este caso serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación; salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
31. Modificaciones del contrato
1.- Una vez perfeccionado el contrato, la APA podrá introducir modificaciones en los elementos o prestaciones que lo integran por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, a trabajos adicionales, modificaciones o substracciones de las obras contempladas en el Proyecto ordenadas por la APA, o al cambio de materiales o sustituciones parciales interesadas por la APA, dentro de los límites establecidos en el artículo 107 del RD legislativo 3/2011.
2.- El Contratista vendrá obligado a ejecutar estas modificaciones, tanto por obras adicionales o accesorias como por reducción o sustitución parcial de la prestación, siempre que su importe total no exceda, en más o en menos, xxx xxxx por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, IVA excluido. Superado dicho porcentaje, para la modificación del contrato será necesario el preceptivo acuerdo entre el Contratista y la APA, de tal modo que a falta de acuerdo se entenderá que el contrato quedará incurso en causa de resolución. En caso de reducción o supresión de obras, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato en los supuestos en que se supere el porcentaje máximo establecido anteriormente.
3.- El importe de estas modificaciones será determinado por la APA en los casos en que se trate de modificación de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del Proyecto o de la oferta presentada por el Contratista. Fuera del caso anterior, el importe de la modificación se fijará de forma contradictoria entre las partes, tomando como base los precios establecidos en el Proyecto para unidades de obra análogas si ello fuera posible, y en
el caso en que no se llegase a un acuerdo, se entenderá que el contrato quedará incurso en causa de resolución.
4.- Las modificaciones del contrato, cuando procedan, se ajustarán a la tramitación establecida en la Regla 16.4 de las NRGPC, debiendo formalizarse por escrito, previo reajuste de la garantía definitiva constituida y aprobación del correspondiente documento técnico exigible de conformidad con la Regla 2 de la citada Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio.
5.- La variación exclusiva del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el Proyecto, en las que el incremento o decremento no sea superior al diez por ciento (10%) del precio contractual, IVA excluido, no tendrán el carácter de modificación del contrato, pudiendo ser recogidas en la liquidación del mismo. No obstante, si después de haberse producido alguna variación de esta índole, se tuviera que elaborar una propuesta para introducir en el Proyecto modificaciones de otra naturaleza, se deberán incluir aquellas en ésta, sin esperar para hacerlo a la liquidación de las obras.
6.- Asimismo, la APA se reserva la facultad de ofrecer al Contratista la ejecución de prestaciones complementarias respecto del objeto inicial del contrato, cuando se trate de obras que no figuren en el Proyecto inicialmente adjudicado pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que dichas obras no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a la APA o, aún pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
El importe acumulado de estas prestaciones complementarias no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe primitivo del contrato, incluyendo dentro de dicho acumulado el importe de los anteriores complementarios. Asimismo, estos complementarios deben ajustarse a la misma tramitación establecida en la Regla 16.4 de la Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio para los modificados, si bien el certificado de existencia de crédito deberá también acreditar la circunstancia de no haberse sobrepasado el límite máximo indicado anteriormente, debiendo finalmente formalizarse por escrito, previa constitución de la correspondiente garantía y aprobación del documento técnico exigible de conformidad con la Regla 2 de la indicada Orden FOM/4003/2008 modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de Julio. Las demás obras complementarias que no reúnan estos requisitos deberán ser objeto de contratación independiente.
7.- Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del Proyecto sin consentimiento expreso de la APA, ni podrá introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones de obra que no estén debidamente autorizadas por la APA originarán responsabilidad en el Contratista.
8.- En caso de emergencia, la Dirección de obra podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra que sean necesarias para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros. Deberá dar cuenta inmediata de tales órdenes al Órgano de Contratación, a fin de que éste incoe expediente de autorización del gasto correspondiente.
32. Suspensión de las obras
1.- La APA podrá acordar la suspensión del contrato, tanto del inicio como de las obras en curso. En caso de que se acordase la suspensión de las obras, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la APA y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo motivado de la APA que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquéllas.
2.- Al Acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de las obras ejecutadas en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas, que puedan ser de abono.
3.- La suspensión temporal del inicio de las obras por un plazo inferior a seis (6) meses, así como la suspensión de las obras en curso por un plazo inferior a ocho (8) meses, no generará derecho a formular reclamación alguna por parte del Contratista.
33. Obras defectuosas o mal ejecutadas
1.- Hasta la expiración del plazo de garantía, el Contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Dirección de la obra haya examinado o reconocido, durante su construcción o elaboración, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las comprobaciones, mediciones o relaciones valoradas.
2.- El Contratista únicamente quedará exento de responsabilidad cuando la obra defectuosa o mal ejecutada sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Dirección de obra o de vicios del Proyecto.
3.- En el caso de que se adviertan vicios o defectos en la construcción o se tengan razones fundadas para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la Dirección ordenará al Contratista por escrito, durante el curso de la ejecución y siempre antes de la recepción, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
4.- El Contratista tendrá derecho a reclamar ante la APA frente a tal resolución en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director de obra.
5.- Si la Dirección ordena la demolición y reconstrucción por advertir vicios o defectos patentes en la construcción, los gastos de esas operaciones serán de cuenta del Contratista. En el caso de ordenarse la demolición y reconstrucción de unidades de obra por creer existentes en ellas vicios o defectos ocultos, los gastos incumbirán también al Contratista, si resulta comprobada la existencia real de aquellos vicios o defectos; en caso contrario, correrán a cargo de la APA.
6.- Si la Dirección facultativa estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al Contratista la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de los precios. El Contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Dirección, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
34. Recepción de las obras
1.- Una vez finalizadas las obras o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del Contratista, la Dirección de obra examinará las obras y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato con causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente Pliego de Condiciones.
2.- Para la recepción de las obras, el Contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
3.- Finalizadas las obras y verificado por la APA que la ejecución de las mismas se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, se procederá, previo informe del Director de las obras, a la firma por la APA y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción de las obras.
4.- La APA podrá efectuar recepciones parciales de las obras en relación a aquellas partes de las mismas que, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajos, puedan ser ejecutadas por fases y entregadas al uso portuario correspondiente.
35. Liquidación
1.- Finalizadas las obras, el Director de las mismas formulará la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada.
2.- La propuesta de liquidación se notificará al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
3.- Dentro del plazo de t r es (3) meses, contado desde la fecha del Acta de Recepción de las obras, la APA deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso en la forma establecida en la Cláusula 29 para las certificaciones, el saldo resultante de la misma, sin perjuicio de lo cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente respecto a la revisión de precios. Si el saldo de la liquidación fuera favorable a la APA, se requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del
exceso percibido y en tanto no se hiciere efectivo no se procederá a la devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de su incautación.
4.- En el caso de que los índices de revisión de precios no sean definitivos a la fecha de la liquidación, se tramitará la correspondiente revisión de precios una vez publicados los citados índices.
36. Plazo de garantía
1.- El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y se computará a partir de la recepción de las obras, ya sea total o parcial. En el caso de que dicho Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la no procedencia de exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y características de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el inicial plazo de garantía previsto en el Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su oferta adjudicataria, éste será el plazo de garantía aplicable al Contrato.
2.- La reparación de las obras durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar cuantos daños o deterioros imputables al mismo se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la APA y a xxxxx del Contratista los trabajos necesarios para reparar los daños.
3.- Dentro del plazo de quince (15) días anteriores a la finalización del plazo de garantía, el Director de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, el Director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello.
Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a los vicios ocultos.
4.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
5.- El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso,
independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APA cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
37. Devolución de garantías
1.- Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
2.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
38. Extinción del contrato y causas de resolución
1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. 2.- Serán causas de resolución del contrato:
(a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
(b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(c) El mutuo acuerdo entre la APA y el Contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista.
(d) La falta de prestación o reajuste por el Contratista de la garantía definitiva y/o adicional y la no formalización en plazo, por causa imputable al mismo, del contrato o del Acta de Comprobación del Replanteo, en su caso.
(e) La demora por el Contratista en el cumplimiento de los plazos parciales y total del contrato, por causa imputable al mismo.
(f) La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas excedan xxx xxxx por ciento (10 %) del importe de aquél.
(g) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho (8) meses acordada por la APA.
(h) El abandono por parte del Contratista de la prestación objeto del Contrato, entendiéndose producido tal, cuando las obras no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando concurra este supuesto, la APA, antes de iniciar el procedimiento de resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento.
(i) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas por escrito al Contratista por el Director del Contrato para el correcto desarrollo del mismo.
(j) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al Contratista.
(k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
(l) Cualquiera otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones.
39. Efectos de la resolución
1.- En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la APA, se le dará audiencia al Contratista, por término xx xxxx (10) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
2.- El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, el cual vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un (1) mes, sin que la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegados para no abandonarla en este plazo, a partir de cuyo momento la APA podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente.
3.- A tal fin la APA tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad de la APA de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto - en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión de la APA se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por la APA en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
4.- La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o adicional constituidas, así como la obligación de indemnizar a la APA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APA como consecuencia de la resolución, incluyendo, los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de la obra o instalación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que en cuyo caso, se obtendría de conformidad con los criterios de imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego.
5.- La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista. Será necesaria la citación de éste para su asistencia al acto de comprobación y medición.
6.- La APA hará efectivos con cargo a las garantías y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la APA de reclamar
al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la APA.
40. Reclamaciones y recursos
1-. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en el Título VII – reclamaciones y otras medidas de control de los procedimientos-, de la Ley 31/2007, o normativa que le sustituya.
2-. Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
3-. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo