MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO No. 01
MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
de ( ), nombrada por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto No. del de de y posesionada el
de de 201 , obrando en nombre y representación legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud ESE, persona jurídica identificada con NIT No. , y creada mediante el Acuerdo No. 641 del 6 xx Xxxxx de 2016, emanado del Concejo de Bogotá, quien en adelante se denominará la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, NIT 900.958.564-9, y como tal facultada para celebrar el presente contrato, de conformidad con el Estatuto de Contratación, quien en adelante se denomina el CONTRATANTE y por la otra , con NIT No. , representado legalmente por el señor , identificado con cedula de ciudadanía No de , quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: Es así que en este contexto la subred sur plantea la construcción del CAPS XXXXXXXXXX LA NUEVA con el cual pretende mejorar la oportunidad, integralidad, seguridad y accesibilidad, en la prestación de los servicios de Consulta Ambulatoria (Medicina General y Especializada, de Promoción y Mantenimiento de la salud, Psicología, Psiquiatría, Trabajo Social y Optometría), Consulta y Atención Odontológica, Apoyo Diagnóstico, entre otros definidos por la SDS, a la población más pobre y vulnerable del área de influencia de la UPZ 66 San Xxxxxxxxx , debido a que se ha observado aumento en la demanda de estos Servicios, que son prestados, según el diagnóstico de la Alcaldía Mayor de Bogotá dentro de la situación general de la localidad se observa el gran aumento de la población desplazada por la violencia, que llega en condiciones muy precarias y en muchos casos termina viviendo en alguno de los más de sesenta barrios ilegales que tiene la localidad. Con el proyecto se busca que los servicios de Consulta Ambulatoria, Medicina General y Especializada, de Promoción y Mantenimiento de la salud, Psicología, Psiquiatría, Trabajo Social, Optometría, Consulta y Atención Odontológica y Apoyo Diagnóstico, poder responder de esta manera a las necesidades de la población del área de influencia de la Unidad de Servicios xx XXXXXXXXXX LA NUEVA, reflejadas en los estudios y proyecciones de oferta demanda para la Subred Sur. Que tras haber sido cumplidos todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a suscribir un CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A
PRECIOS UNITARIOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, para el desarrollo del objeto contractual, el cual es “CONSTRUCCIÓN DEL CAPS XXXXXXXXXX LA NUEVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E”, con las especificaciones
técnicas estipuladas en el anexo No. 1 xxx xxxxxx de condiciones los pliegos de condiciones definitivos, las respectivas adendas y la oferta presentada. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es por la suma ($ ). PESOS M/CTE, incluido IMPUESTOS. El valor INCLUYE el costo del personal, las especificaciones contenidas en la propuesta, el IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales vigentes, gastos de administración, gastos contingentes, utilidad y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se compromete a cancelar el valor del contrato a la cuenta a nombre de , de la siguiente forma: El valor del contrato resultante del presente proceso de Contratación será el valor adjudicado y se pagará de la siguiente manera:
PAGOS PARCIALES
Se cancelará mediante pagos parciales mensuales por avance de obra, cancelando hasta el noventa por ciento (90%) del valor total del acta parcial.
Para la aprobación y cancelación de los pagos parciales deberán cumplirse los siguientes requisitos previos:
• Aprobación y firma de la correspondiente Acta Parcial de obra por parte de la Interventoría y el Contratista.
• Informe mensual del contrato debidamente aprobado por la Interventoría y la Supervisión de la Subred.
• Factura debidamente diligenciada con visto bueno de la interventoría y el Supervisor de la Subred.
• Certificación de la afiliación y el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales de todo el personal empleado en la obra, debidamente verificada y aprobada por la interventoría.
• Certificación de la interventoría de la cancelación de los aportes al FIC que serán recaudados por el SENA, debidamente verificado y aprobado por la interventoría.
Los pagos parciales se realizarán de acuerdo con la siguiente formula: VPP = VTAP x 0.90
Dónde:
VPP es el Valor Parcial a Pagar
VTAP es el Valor Total del Acta Parcial, incluido AIU
PAGO FINAL
El saldo del contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato adjudicado, se cancelará contra la suscripción del acta de liquidación del contrato.
Para la cancelación xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato deberá cumplirse los siguientes requisitos previos:
• Suscripción del acta de liquidación del contrato.
• Acta de Recibo Final
• Informe final de obra
• Balance financiero del contrato
• Entrega de planos récord
• Manual de mantenimiento de la edificación y del equipo industrial si es del caso.
• Factura debidamente diligenciada con visto bueno de la interventoría y el Supervisor de la Subred, junto con los requisitos adicionales requeridos por la Subred para efectos del pago.
• Certificación de la afiliación y el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales de todo el personal empleado en la obra, debidamente verificada y aprobada por la interventoría.
• Certificación de la interventoría de la cancelación de los aportes al FIC que serán recaudados por el SENA, debidamente verificado y aprobado por la interventoría.
El pago final del contrato se realizará de acuerdo con la siguiente formula:
VFP = ∑ (VTAP1 + VTAP2 +…. VTAPn) x 0.10
Dónde:
VFP es el Valor Final a Pagar
VTAP es el Valor Total de las Actas Parciales, incluido AIU
NOTAS:
• Todos los pagos se realizarán una vez recibidos y aprobados los productos contratados, cumpliendo con el cronograma.
• Cuando las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañen con los documentos requeridos para el
pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por tanto derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
• En el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestaciones; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del consultor, desplazamiento, transporte y almacenamiento de toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el contratista y en general todos los costos en los que deba incurrir el contratista para la cumplida ejecución del contrato. La Subred no reconocerá, por consiguiente, ningún ajuste solicitado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requiera para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
PAGO XXX XXXXX
Para la administración, ejecución y cancelación de los recursos destinados para la implementación xxx XXXXX, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Se cancelará al contratista, a manera de reembolso, las actividades, adecuaciones e insumos para la implementación xxx XXXXX efectivamente ejecutadas, previa verificación y aprobación por parte de la interventoría; para tal efecto, se deberán presentar las facturas y pagos realizados por el contratista.
Se cancelará al contratista, a manera de reembolso, los insumos efectivamente suministrados previa verificación y aprobación por parte de la interventoría; para tal efecto, se deberán presentar las facturas y pagos realizados por el contratista.
Los elementos, equipos e insumos adquiridos y entregados por el contratista, y no utilizados o consumidos durante la ejecución del contrato, deberán ser entregados a la Subred Sur, en las condiciones que ésta determine.
En caso de no requerirse la continuidad de los protocolos, esta actividad se pagará hasta cuando sea necesario su implementación, previa autorización del Supervisor designado por la Subred.
CLÁUSULA CUARTA.- SUBORDINACIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES: Los pagos que de
conformidad con este contrato, deba efectuar LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se subordinan a las apropiaciones que de los mismos se hagan con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No° de fecha expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, por un valor de PESOS MCTE ($ ), incluido IMPUESTOS PARÁGRAFO: MODIFICACIÓN DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las partes acuerdan que en el evento en que sea necesario modificar la presente Cláusula, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., podrá hacerlo unilateralmente sin que sea necesario la suscripción de un contrato modificatorio por tratarse de un trámite ajeno a la voluntad del CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA. - DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: El presente contrato
deberá ejecutarse de acuerdo con las especificaciones técnicas consignadas en el anexo 1 de este contrato, en lo contenido en los estudios previos, los pliegos de condiciones y la oferta del PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. 01 de 2020, los cuales hacen parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA cumplirá el objeto del presente contrato con LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., libre de limitaciones. En caso de que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. se reserva la facultad de rechazar los bienes y/o servicios y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. CLÁUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA: El contrato resultante tendrá un plazo de ejecución de DIECISEIS (16) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual deberá corresponder a la misma fecha del acta de inicio del contrato de interventoría, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y demás requisitos
legales exigidos por la Subred sur. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Sera en la AK 51 59C 40 SUR, en la ciudad de Bogotá. CLÁUSULA SÉPTIMA- VIGENCIA: La vigencia del contrato se| entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación. CLÁUSULA OCTAVA. -GARANTÍA ÚNICA. El contratista deberá presentar las garantías, de acuerdo al Decreto 1082 de 2015 dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. En caso de presentarse alguna observación por parte de la Subred Sur a las garantías, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, las cuales son:
GARANTÍA | COBERTURA DE LA GARANTÍA | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Estabilidad y Calidad de la Obra | 10% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final de la Construcción del Proyecto en conjunto con la Interventoría. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días calendarios siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener indemne a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de éste, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. PARÁGRAFO CUARTO: Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. PARÁGRAFO QUINTO: En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEXTO: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y cláusula penal convenida. CLÁUSULA NOVENA- RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO: EL
CONTRATISTA se obliga para con la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el presente contrato, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo. CLÁUSULA DECIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que se requieran en desarrollo del presente contrato se presentarán por escrito,
directamente, por correo certificado o telefax, así: las que deba realizar LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E. se remitirán a la de la ciudad de Bogotá, correo electrónico: , teléfono: , las que deba realizar el CONTRATISTA las remitirá por escrito directamente a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a la dirección Xxxxxxx 00 # 00 B – 35 sur, USS Tunal, Edificio Administrativo, 3 piso y en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. y xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. PARÁGRAFO: El contratista autoriza el envío de notificaciones a través del medio electrónico señalado en el presente contrato y en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SANCIONES: Las partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones recíprocamente adquiridas en virtud del presente contrato. Previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para la imposición de multas por parte de la Administración así: A) En el evento de presentarse retardo en la entrega del objeto contractual, de conformidad con lo previsto en la cláusula del plazo de ejecución del presente contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del bien, servicio y obra dejado de entregar y/o prestar por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción por el simple hecho del incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la Ley. b) En el evento de presentarse el no recibo del objeto contractual, por no cumplir el mismo con las especificaciones técnicas del presente contrato, retrasando la entrega del mismo, se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los bienes, dejados de entregar y/o prestar, por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días. c) En el evento de que el contratista no desarrolle a tiempo las actividades señaladas en el cronograma que acompaña la oferta y demás obligaciones contractuales, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del ítem y/o bien cuya actividad no se haya desarrollado por cada día de retardo en la actividad y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. d) La Entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato con las consecuencias contempladas en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y cuando no sean satisfechas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO DE LAS MULTAS: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, podrá descontarse de los saldos pendientes a favor del contratista y se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Para tal efecto EL CONTRATISTA autoriza a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para hacer los descuentos correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., no sólo para la obligación de entregar el objeto contractual, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones y/o modificaciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. PARÁGRAFO TERCERO: DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total y/o se declara la terminación o caducidad del contrato, EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal, una suma equivalente al 20 % del valor correspondiente a la parte que se dejó de cumplir o al valor total del contrato, según el caso. b) Si el incumplimiento es parcial por parte del CONTRATISTA, éste reconocerá y pagará al CONTRATANTE, una suma equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin sobrepasar quince (15) días calendario, caso en el cual se procederá la declaratoria de incumplimiento definitivo. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a deducir la suma resultante de la cláusula penal del valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el pago de la pena, no se entiende extinguida la obligación principal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el monto de los perjuicios supere la tasación acordada en esta cláusula, LA SUBRED INTEGRADA
DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se reserva el derecho de reclamar por vía judicial el pago del valor no cubierto. PARÁGRAFO CUARTO: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento. PARÁGRAFO QUINTO: RECURSOS INGRESAN AL TESORO NACIONAL: El valor de las sanciones por retardo y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere tanto la cláusula de sanciones, como esta, ingresará al Tesoro Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: De conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento del procedimiento regulado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011: Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: A). Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. B). En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C). Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. D). En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. E). En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al Contratista de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. En todo caso no serán oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro ni, en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., informará al CONTRATISTA sobre
estas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes ya citados, y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones; posteriormente las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes intentarán llegar a un acuerdo. Si ello no fuere posible se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos que regulan la materia en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones por las leyes civiles y mercantiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA-SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993 previo a la actuación por vía judicial, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- ARBITRAMENTO TÉCNICO: Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno o al de una asociación profesional, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para lo cual LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., fijará la fecha, hora y lugar; si existe acuerdo, levantarán acta en donde conste lo acordado; si subsiste la controversia el mecanismo adoptado por las partes será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia, se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de la respectiva controversia técnica, a fin de que el mecanismo adoptado por las partes evite dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. Los gastos que genere dicho arbitramento técnico serán sufragados por el CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA- CESIÓN: Por tratarse de un contrato intuito-personal el CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato en todo, ni en parte a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo, expreso y escrito de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., no quedando este obligado a dar las razones que le asistan para negarlo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: En caso de que EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio. EL CONTRATISTA, deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) valor de la cesión, b) especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales, c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx Xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación Legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334/2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO ÚNICO: SUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de pago establecida en el presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADICIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO, CONTRATO DE TRANSACCIÓN, COMPENSACIONES O ACUERDOS: El CONTRATISTA estará obligado a suscribir las
modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. En caso de incumplimiento de dicha obligación, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., podrá hacer efectivas las sanciones señaladas en el presente contrato, es decir, las sanciones por retardo o la penal pecuniaria, indicadas en la cláusula décima primera y décima segunda del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA.-SUPERVISIÓN. La Subred realizará la supervisión únicamente al correspondiente contrato de interventoría, a través del equipo de profesionales que la Gerencia de la Subred designe para tal efecto, quienes tendrán como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y ejercerá un control integral sobre el contrato. Así mismo, las funciones que como supervisor le corresponden de conformidad con la Resolución Interna de la Subred, “Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud, y de igual manera será la Interventoría que se contrate la que ejerza el seguimiento y control respecto del presente Contrato de Obra.CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones inherentes al presente contrato, el contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1- Adelantar las obras objeto del presente contrato de conformidad con la licencia de construcción
2. Realizar la vinculación del personal profesional, técnico, administrativo, y todo aquel que se requiera para dar inicio a la ejecución del contrato, de acuerdo a las aprobaciones realizadas por la interventoría del mismo, incluyendo su vinculación al sistema de seguridad social y parafiscal. Así mismo, deberá garantizar la disponibilidad de dicho personal para el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Vincular a ciudadanos de la localidad donde se ejecutará el proyecto, en lo que respecta a mano de obra no calificada y calificada.
4. Adelantar la socialización del proyecto a la comunidad de la Localidad.
5. Suscribir conjuntamente con la Subred Integrada de Servicios de Salud y la interventoría el Acta de Inicio del contrato.
6. Entregar y exponer a la interventoría, como a la Supervisión del contrato de interventoría la metodología de trabajo, procedimientos, formatos, y demás herramientas que se deberán cumplir para garantizar la correcta ejecución del contrato, con el fin de establecer criterios claros y precisos sobre el alcance del contrato, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas.
7. Garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y ambientales para iniciar y desarrollar el objeto del contrato.
8. Mantener los controles topográficos y de instrumentación geotécnica, con la medición de parámetros de planimetría y altimetría, requeridos por los distintos componentes para la correcta ejecución del proyecto.
9. Revisar, apropiarse y pronunciarse respecto a los estudios y diseños entregados, y realizar las recomendaciones que considere pertinentes.
10. Realizar las inspecciones y registros correspondientes para el levantamiento de las actas de vecindades antes del inicio de las obras.
11. Construcción de los espacios arquitectónicos fin de que se elaboren y desarrollen en concordancia y armonía con la Resolución 4149 de 1993, la Resolución 686 de 1998, Resolución 4445 de 1996, la Resolución 5042 de 1996, la Resolución 3100 de 2019, a través de las cuales se establecen las condiciones para el diseño y construcción de infraestructura hospitalaria, como en toda la normatividad aplicable y señalada en los pliegos de condiciones.
12. Responder en caso de no prever, indagar, consultar, planear, controlar, vigilar, verificar, acompañar, y advertir sobre todos y cada uno de los procesos, requisitos y trámites que deban cumplirse para la obtención de todos y cada uno de los permisos, licencias y/o aprobaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
13. Programar las actividades del contrato, y adoptar las medidas de reacción y planes de contingencia para superar las causas que puedan dar lugar a desviaciones que se presenten en la misma.
14. Elaborar y presentar el Plan de Acción Ambiental, el Plan de Contingencia, el Plan de manejo Silvicultural y el Plan de Manejo de Tránsito, así como asegurar el cumplimiento de los mismos.
15. Elaborar y presentar el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra –PAPSO, para aprobación de la interventoría y la entidad; el cual deberá comunicarse al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y también deberá contar con la autorización de reactivación económica de la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá D.C. Lo anterior de acuerdo con el marco normativo de emergencia sanitaria vigente.
16. Informar oportunamente los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones, deberá comunicarle de manera inmediata a la interventoría del contrato, para su estudio y evaluación, comunicación que deberá ir acompañada de su concepto y soportada con la debida justificación técnica, financiera, administrativa, jurídica y ambiental, según corresponda.
17. Garantizar permanentemente el cumplimiento de todas las obligaciones y entrega de los productos del contrato, de forma que controle la correcta ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad a las que se obligó.
18. Suministrar la información que requieran la interventoría y la Subred Integrada de Servicios de Salud, el Supervisor delegado y/o las Entidades de control de manera oportuna.
19. Presentar el diseño propuesto para el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de manera tal que se protejan los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, y se evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos.
20. Realizar la instalación de las vallas de la obra, en las condiciones y cantidades exigidas por la interventoría y la Subred Integrada de Servicios de Salud, las cuales deberán actualizarse y permanecer legibles durante todo el plazo de ejecución del CONTRATO, según lo exigido por la curaduría Urbana y la normatividad aplicable.
21. Cumplir con el flujo de inversión del contrato, efectuando controles y ajustes periódicos de las actividades programadas a los que haya lugar.
22. El contratista deberá dar cumplimiento a la utilización del libro o bitácora de obra para registrar en él, diariamente, las actividades en ejecución, novedades, recomendaciones e instrucciones, y demás actuaciones que considere el contratista, la interventoría y la supervisión de ésta.
23. El contratista deberá realizar la instalación de cámaras o CCTV que permita a control remoto desde las oficinas de la Subred Integrada de Servicios de Salud y desde la Secretaría Distrital de Salud, el monitoreo en tiempo real de la ejecución de las obras.
24. El contratista, en caso de identificar la necesidad de cambios en las especificaciones técnicas, deberá informar a la interventoría de manera inmediata. Cualquier cambio que se requiera efectuar a un diseño o especificación técnica de construcción, debe ser previamente autorizado por escrito por parte de la interventoría y la Subred Integrada de Servicios de Salud y del Supervisor. Por ningún motivo se deben efectuar cambios a los diseños por su cuenta, de lo contrario será de responsabilidad del contratista incluyendo los costos que pudieran generarse.
25. El contratista deberá acatar las instrucciones de carácter obligatorio dadas por la interventoría de conformidad con lo establecido en el marco de la ley y de lo pactado contractualmente.
26. Realizar de manera conjunta con la interventoría la medición y verificación de las cantidades de obra realmente ejecutadas, con el fin de realizar los cortes y actas parciales de obra para su facturación.
27. Asistir y participar activamente en los comités técnicos y/o reuniones, convocadas por la interventoría, la Subred Integrada de Servicios de Salud, el supervisor del contrato o la Secretaría Distrital de Salud.
28. Garantizar permanentemente la calidad de los trabajos, equipos, materiales, bienes, insumos y productos. Para lo anterior, el contratista efectuará los ensayos de laboratorio o pruebas necesarias para el control de calidad de los mismos. En caso de que estas pruebas o ensayos no cumplan con los resultados, el contratista deberá realizar la implementación de las acciones correctivas pertinentes.
29. Presentar la documentación de los laboratorios donde se llevarán a cabo los ensayos de acuerdo a las necesidades del proyecto, los cuáles deben ser certificados, así como asegurar la calibración de equipos utilizados durante la ejecución del proyecto de manera periódica.
30. Garantizar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas por la autoridad competente presentando los documentos necesarios para este fin.
31. Garantizar la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
32. Tramitar los permisos definitivos ante las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás necesarios para la operación de la obra.
33. Cumplir con la normatividad de vertimientos y presentar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB la caracterización respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
34. Garantizar los procedimientos constructivos, de forma tal que sean compatibles, no solo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. En caso de que no se dé cumplimiento a lo anterior la interventoría podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
35. Cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en los pliegos de condiciones, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos al contrato, así como el equipo y maquinaria exigido para la ejecución de los trabajos.
36. Poner en conocimiento de la interventoría y la Subred Integrada de Servicios de Salud y el Supervisor del contrato, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del contrato.
37. Llevar un registro de la provisión, consumo y existencia de los materiales explosivos utilizados en la obra, totalmente contralados por técnicos de Indumil.
38. Realizar a su propio costo, la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades y especificaciones técnicas exigidas.
39. Presentar las modificaciones técnicas con procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción.
40. Entregar los planos récord y manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados cuando aplique.
41. Realizar los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados en el Plan de Acción Ambiental, cuando aplique.
42. Elaborar y presentar para revisión y aprobación de la interventoría, las actas de mayores y menores cantidades de obra.
43. Elaborar y presentar las solicitudes con sus respectivos soportes, sobre la necesidad de efectuar modificaciones al contrato en lo que respecta a ítems no previstos, mayores cantidades de obra que requieran adición presupuestal o modificaciones del alcance del proyecto, remitiéndolos a la interventoría para su evaluación y concepto. Le está prohibido al contratista la ejecución de ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que previamente se haya suscrito el respectivo acto modificatorio. Cualquier ítem que se ejecute sin la celebración previa de la modificación contractual, será asumido por cuenta y riesgo del contratista.
44. Entregará a la Subred y al Interventor el documento que describe su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá cumplir con la normatividad vigente, considerando las actividades que debe desarrollar el contratista.
45. Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza.
46. Presentar los informes en la forma y periodicidad
47. Cancelación de los consumos de los servicios públicos domiciliarios correspondientes a las provisionales de obra.
OBLIGACIONES DE IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLOS DE OBRA PARA PREVENIR EL COVID -19
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El contratista y su equipo de obra de cumplir a cabalidad la Circular Conjunta No 001 del 11 xx xxxxx de 2020 emitida por el ministerio de vivienda, calidad y territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo.
PRESENTACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y APROBACIÓN XXX XXXXX
En desarrollo de las obligaciones a cargo del futuro contratista, una vez adjudicado el presente proceso contractual, éste deberá elaborar y presentar el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra – PAPSO, el cual deberá estar debidamente cuantificado en dinero, para aprobación y aval de la interventoría y la Entidad; el cual deberá comunicarse al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y también deberá contar con la autorización de reactivación económica de la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., o de las disposiciones que al momento de la presentación del mismo estén vigente, dentro del marco normativo de emergencia sanitaria vigente en el instante por la Pandemia COVID – 19.
A) MEDIDAS GENERALES QUE DEBEN ADOPTAR LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.
El contratista y los trabajadores de la obra objeto de este contrato deberán:
1. Informar, en carteleras ubicadas en áreas de la edificación, los aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el Coronavirus COVID19 y la manera de prevenirlo, en un lenguaje claro y conciso; los signos y síntomas (tos, fiebre cuantificada mayor o igual a 38°C, fatiga, dolor de garganta y dificultad respiratoria, entre otros síntomas de resfriado); la importancia del reporte de condiciones de salud e informar los medios de comunicación (teléfonos) en caso de presentar algunos de estos signos.
2. Reforzar las instrucciones dadas en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales, en medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantallas para computadores, etc. Informar a los trabajadores los síntomas asociados al Coronavirus COVID-19.
3. Publicar, mediante piezas didácticas, la explicación de cómo debe hacerse el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo y lavarse las manos con agua y jabón. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
4. Socializar los lineamientos, orientaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID – 19, dirigida a la población en general” (3.9. Medidas de Prevención al regresar a la vivienda).
5. Socializar las orientaciones para prevenir y mitigar exposición al COVID-19, dirigidas a representantes legales y administradores de terminales portuarios terrestres y a usuarios de servicio de transporte público, masivo e individual.
6. Disponer suministros de gel antibacterial en las áreas de descanso, administrativas, ingreso a ascensores (si aplica), y aquellas de alto tránsito al interior de la edificación.
7. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo para realizar lavado de manos con agua y jabón. Publicar imágenes ilustrativas.
8. Contar en los equipos de emergencias y botiquines de elementos como tapabocas, guantes de látex o nitrilo y demás elementos para ser suministrados a los trabajadores de ser necesario.
9. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo de las áreas administrativas.
10. Establecer jornadas de desinfección periódicas de áreas como campamento, áreas de almacenamiento de maquinaria, de herramientas de trabajo individual, área de comedores, áreas unidades sanitarias (fijos o portátiles), área de Locker, área de almacenamiento de materiales de construcción, áreas administrativas, ascensores (si aplica), escaleras, áreas de descanso, entre otras.
11. Establecer reglas para permitir el distanciamiento entre trabajadores (2 metros) e incrementar las medidas de limpieza y desinfección en las áreas de descanso y de consumo de alimentos y bebidas.
12. Establecer estrategias de trabajo que permitan el distanciamiento entre los trabajadores (2 metros).
13. Establecer reglas de distanciamiento en el momento de consumir alimentos y bebidas.
14. Establecer protocolo de limpieza y desinfección (volante, manijas, palancas, sillas, botones, comandos, etc.) al inicio del turno.
15. Restringir a más de un trabajador en los vehículos operativos.
16. Disponer de alcohol glicerinado para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar labores, después de entrar al baño, antes de consumir alimentos y al finalizar las labores, sin embargo, no olvidar que cuando las manos estén visiblemente sucias lavarlas con agua y jabón.
17. Garantizar el lavado y desinfección diario de la dotación de trabajo (botas, cascos, guantes, protectores visuales y auditivos, deben ser cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección antes y después de la labor) y de los overoles. Si son llevados al lugar de residencia del trabajador este debe lavarlos de manera separada a la ropa de la familia.
18. Generar contenidos informativos basados en fuentes calificadas, para llegar a los colaboradores con medidas de prevención y autocuidado, así como con información sobre la enfermedad y formas de contagio. Todos los protocolos y medidas de autocuidado deberán ser comunicados a los colaboradores por los canales de comunicación que tenga dispuesto la organización. Las medidas de autocuidado y prevención deben trascender el ámbito laboral e involucrar a las familias, para generar prevención en el hogar. 18. Comunicar a sus colaboradores la importancia de cumplir con las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.
19. Informar a los colaboradores cuando se presenten casos sospechosos y confirmados de COVID -19 en la organización de manera oportuna, con instrucciones para actuar y tomar medidas de autocuidado.
20. Definir cómo se moverá el flujo de información entre todos los niveles y a quién debe contactar un colaborador si tiene síntomas o cree estar en riesgo de tener la enfermedad por haber estado en contacto con una persona contagiada.
21. Garantizar todas las medidas de limpieza y desinfección del vehículo, así como las medidas personales para los colaboradores (tapabocas al ingreso del transporte para su uso constante en los trayectos), en caso de proveer un esquema de rutas (vehículos particulares colectivos) para transportar a los trabajadores hasta la obra y de la obra hacia puntos cercanos a sus domicilios. También deben mantener ventilado el vehículo dejando ventanas abiertas durante el recorrido (no utilizar la recirculación de aire acondicionado) y garantizar que durante el mismo se mantenga una distancia de por lo menos 1 metro entre las personas que lo ocupan, así como la utilización del tapabocas de todos los pasajeros. De igual manera debe evitar realizar paradas en zonas no autorizadas o áreas de riesgo de contacto con comunidades.
B) MEDIDAS GENERALES QUE DEBE ADOPTAR LOS LÍDERES DE OBRA (DIRECTOR, INTERVENTOR Y/O, SUPERVISORES, DE APLICAR)
El líder de obra (director, interventor y/o supervisores, de aplicar) deben:
1. Cumplir con las estrategias para empleadores y empleados dispuestas en la Circular 0017 expedida por el Ministerio del Trabajo el 24 de febrero del 2020.
2. Informar inmediatamente a través de los canales dispuestos para tal fin, en caso de que algún trabajador presente síntomas de enfermedades respiratorias.
3. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo las recomendaciones de limpieza y desinfección de superficies y objetos, las recomendaciones de etiqueta respiratoria y la de distancia mínima de dos metros entre personas.
4. Fomentar las políticas xx xxxxxx las manos de manera obligatoria siempre al ingreso al trabajo, por lo menos cada tres horas, antes de entrar en contacto con alimentos y antes y después de la manipulación de equipos y herramientas de trabajo, así como políticas de higiene respiratoria.
5. Promover el distanciamiento social de más de dos metros entre personas y el no presentarse al trabajo si hay síntomas respiratorios.
6. Evitar reuniones innecesarias en el trabajo. Implementar que aquellas que sean necesarias, se realicen en espacios abiertos o bien ventilados, manteniendo siempre la distancia de mínimo dos metros entre las personas y realizando previa y posterior limpieza y desinfección de las superficies y objetos utilizados.
7. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por las respectivas empresas y fomentar la asistencia de sus colaboradores.
8. Informar ante la entidad competente si se llega a presentar incumplimiento de las medidas de prevención por parte de empresas.
9. Comunicar las medidas de prevención de riesgos a los empleados, contratistas y personal de servicios tercerizados y generar un flujo de información de ambas vías con empleados.
10. Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo, mejor circulación del aire, y reducir el riesgo por exposición asociado al uso de transporte público en horas pico o zonas de gran afluencia de personas y usar tapabocas convencional al hacer uso del dicho transporte.
11. Establecer grupos de trabajo para adelantar la obra, de manera que siempre permanecen juntos los mismos. 12. Implementar turnos en los comedores y casinos, u otros espacios comunes y buscar que las mismas personas asistan a los mismos turnos.
13. Tener un plan de contención y un plan de mitigación/crisis, capacitar en torno a este y realizar simulacros.
14. Proveer material didáctico a los trabajadores, donde se promueva el adecuado lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
15. Suministrar a los trabajadores información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19, así como las medidas en el hogar y fuera del trabajo.
16. Comunicar y capacitar a los miembros de la organización en los protocolos que se aplicarán cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de la enfermedad dentro de la empresa y si es posible, realizar simulacros.
17. Establecer canales de información para la prevención, que permitan a los trabajadores reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
18. Establecer jornadas de socialización virtual de las estrategias de prevención y demás medidas propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. Capacitar frente a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional frente al COVID-19.
20. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de aseo y limpieza y a todas las empresas tercerizadas incluyendo transporte, alimentación y seguridad, entre otros.
21. Garantizar el suministro diario de tapabocas y capacitar a los trabajadores en su forma de uso y retiro, así como sobre las medidas de conservación y tiempos de duración.
22. Generar un censo de los trabajadores de la obra, que incluya las siguientes variables: nombre, contacto, edad, enfermedades previas, estado de embarazo (si aplica), EPS, ARL.
23. Determinar, de acuerdo con el censo, el riesgo individual de los empleados de la obra. Los empleados con mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 son aquellos que cumplan con cualquiera de estas condiciones: ser mayor de 60 años, tener enfermedad pulmonar, enfermedad cardíaca, hipertensión arterial, enfermedad renal, diabetes, o enfermedades inmunosupresoras (incluyendo cáncer, trasplante previo, lupus, entre otras), así como estar embarazada. De igual manera la convivencia con personas que estén prestando servicios de salud, así como personas adultas mayores de 60 años o personas con comorbilidades preexistentes.
24. Disminuir los riesgos en estas personas. Priorizarlos para trabajo en casa. Si no es posible, priorizarlos para aquellos turnos o actividades donde tengan menor riesgo de contacto con otras personas.
25. Informar a sus colaboradores acerca del mayor riesgo al que se enfrentan quienes tienen estas enfermedades, y recomendar tener especial cuidado e informar inmediatamente a su EPS en caso de tener síntomas.
26. Reforzar las medidas preventivas en el hogar para los trabajadores de grupos vulnerables a partir de las indicaciones entregadas por la autoridad sanitaria.
VIGÉSIMA QUINTA: OBLIGACIONES AMBIENTALES Y GENERALES DEL CONTRATISTA: Además de las anteriores obligaciones, se debe dar cumplimiento a los criterios ambientales establecidos en la guía verde de contratación, adoptada por la subred, estos son: 1). Dar cumplimiento a Política Ambiental de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. 2). Dar cumplimiento a las directrices establecidas en el Plan Institucional de Gestión Ambiental, los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios de cada sede, Planes de Gestión de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL de cada sede y Planes de Acción Interno para el Aprovechamiento de los Residuos de cada sede. 3). El contratista deberá ser responsable del transporte y disposición final de los residuos de construcción y demolición generados en obra.4). Previo al inicio de obra, el contratista deberá presentar a la interventoría, como a la Supervisión del contrato el plan de gestión de residuos de construcción y demolición de acuerdo con los lineamientos de la Secretaria Distrital de Ambiente. 5). Reportar cualquier anomalía o novedad que pueda afectar negativamente el ambiente y la salud de las personas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES: 1) Dar cumplimiento oportuno y estricto a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, presentando al supervisor previo a cada pago, certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal (sólo si por ley no está obligado a tener Revisor Fiscal), acreditando encontrarse al día en el pago y por el valor establecido en la ley respecto de todos sus empleados, en cuanto se refiere a aportes a salud, pensiones, cajas de compensación, ARL, ICBF y SENA, según el caso. 2) Cumplir con el pago de las obligaciones señaladas en el numeral anterior, so pena de aplicar multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento. 3) El contratista deberá dar cumplimiento durante la ejecución del contrato a la Legislación Ambiental y a la Legislación de Seguridad y Salud Ocupacional. 4) Cumplir con las Obligaciones descritas en el Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007 y Resolución 0371 de 2009 del Ministerio del Medio Ambiente, para los Generadores, Distribuidores y Comercializadores de Residuos o desechos peligrosos en cuanto a la devolución de productos Pos consumo. 5) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando todo tipo de dilaciones o entorpecimiento que pudieran presentarse. 6) Cumplir con diligencia lo pactado en el presente contrato. 7) El contratista será evaluado en relación a la ejecución de su contrato por parte del Supervisor designado, teniendo en cuenta que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, debe dar cumplimiento a los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad. Así mismo participara en la Encuesta a Satisfacción que realizará la Subred de manera aleatoria a los contratistas que hayan suscrito contratos con la misma. 8) Todas las demás relacionadas con el objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.: Además
de todas las obligaciones inherentes al presente contrato, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. se compromete con: Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un supervisor. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través de la interventoría y la supervisión a la interventoría, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. Recibir a satisfacción el objeto contractual entregado por el Contratista y el interventor, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el “ANEXO TÉCNICO”. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el supervisor dará aviso oportuno a la entidad, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. Pagar al Contratista de Obra e Interventor en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA LIMITACIONES DE LA INTERVENTORÍA DEL CONTRATO: La Interventoría del contrato no estará facultada, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA -RECEPCIÓN DE LA OBRA: - La recepción de los productos del presente contrato y la suscripción de las actas de entrega respectivas, estarán a cargo del supervisor del contrato..- CLÁUSULA TRIGÉSIMA REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento de este contrato, se requiere del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma del mismo por las partes..- CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución de este contrato se requiere la expedición del registro presupuestal; constitución de la garantía única por parte del Contratista de Obra y aprobación de la misma por LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. - Ordenador del Gasto y certificación de pago de aportes parafiscales cuando aplique..- TRIGÉSIMA SEGUNDA OTRAS OBLIGACIONES
- Queda entendido que todos los derechos e impuestos que deban pagarse por razón o con ocasión de éste contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas, serán a cargo del Contratista. PARÁGRAFO: Además de los derechos y deberes consignados expresamente en este contrato, el contratista también gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- PAGOS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y A R L), por lo cual, el incumplimiento será causal para que LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. le imponga multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007..- TRIGÉSIMA CUARTA RIESGOS: El Contratista y contratante asumen los riesgos discutidos y establecidos en el pliego de condiciones del PROCESO DE CONTRATACIÓN mediante la CONVOCATORIA PÚBLICA No. 01 de 2020 y expuestos en la audiencia de riesgos dentro del proceso de selección debidamente publicada en el SECOP I. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA QUINTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. Éste caso fortuito o fuerza mayor, en el evento de presentarse, deberá ser debidamente probado. La parte que llegare a alegar fuerza mayor o caso fortuito estará obligada a comunicar por escrito a la otra tales circunstancias, acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas que las originaron. Asimismo, se acompañará a la mencionada comunicación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega tales hechos informará dicha circunstancia o circunstancias al ordenador del gasto, para que si es procedente y de común acuerdo, se suspenda temporalmente la ejecución del contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias que exoneren la responsabilidad contractual, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, previa autorización del ordenador del gasto, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., exigirá al Contratista de forma directa o a través del Interventor prorrogar la vigencia de la garantía por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma y, desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA -LIQUIDACIÓN: Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: la liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el Contratista y de ser el caso, el Interventor, deberán traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Si el Contratista no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. convocará al contratista y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios de LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
SUR E.S.E. que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan a LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA OCTAVA - DOCUMENTOS: En virtud del principio de integralidad, forman parte integrante del contrato todos los documentos publicados en la plataforma del SECOP I. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO: Las partes contratantes declaran que, para todos los efectos legales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato fijan la ciudad de Bogotá, Colombia como su domicilio contractual. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA -DECLARACIÓN EXPRESA DE NO ESTAR INCURSO EN INHABILIDAD
O INCOMPATIBILIDAD: El Contratista de Obra declara, bajo juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad contempladas en el artículo 127 de la Constitución Política y 8o. de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y que no se encuentra incurso en proceso de concordato o acuerdo de recuperación o concurso liquidatario, según Xxxxx 222 de 1995 y 550 de 1999. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD.- El contratista se compromete a mantener indemne a la Entidad frente a reclamaciones de terceros que tenga como causa sus propias actuaciones negligentes u omisiones durante la entrega del objeto contractual.
En constancia se aprueba el presente contrato de manera electrónica en el SECOP II en Bogotá, D.C.