ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ASIENTOS EN EL NUEVO ESTADIO DE LOS CÁRMENES A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Sección primera. Disposiciones generales 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección segunda. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación 7
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 10
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 10
Cláusula 13. Cesión del contrato 10
Cláusula 14. Subcontratación. 11
Cláusula 15. Resolución del contrato. 11
Sección tercera. De las garantías 12
Cláusula 16. Garantía provisional 12
Cláusula 17. Garantía definitiva 13
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 15
Sección cuarta. De las proposiciones 15
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 15
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 16
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. .......................................................................
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 21
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 23
Cláusula 22. Entrega de los bienes 23
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro 23
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato 23
Cláusula 24. Plazo de ejecución 24
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora 24
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 25
Cláusula 26. Modificación del contrato 25
Cláusula 27. Suspensión del contrato 26
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
Sección primera. De los abonos al contratista 26
Cláusula 28. Pago del precio del contrato 26
Cláusula 29. Revisión de precios 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista 27
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 28
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales 28
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños 28
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 28
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
....................................................................................................................................... 29
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 29
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 29
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 30
Sección primera. De la terminación del contrato 30
Cláusula 35. Terminación del contrato 30
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato 30
Cláusula 37. Liquidación del contrato 31
Sección segunda. Del plazo de garantía 31
Cláusula 38. Plazo de garantía 31
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 31
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración ¡Error! Marcador no definido.
Cláusula 41. Recursos ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 41
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL 42
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 43
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 45
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ASIENTOS PARA LA REFORMA INTERIOR EN EL ESTADIO NUEVO LOS CÁRMENES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, dado que se trata de un contrato a celebrar por un ente del sector público que no reúne la condición de Administración Pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las instrucciones de contratación de Granada Eventos Globales S.A., (en adelante GEGSA), la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato1.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo
I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
1 En el caso de que deba requerirse al licitador acreditación de habilitación empresarial, deberá presentarse este documento acompañando a la documentación administrativa. Se recuerda que conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 130 de la LCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos distintos a los previstos en el apartado 1 del mismo artículo, se indicará esta circunstancia en el pliego y en el anuncio de licitación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros2. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Plazo y lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
2 De conformidad con el artículo 75.6 de la LCSP, la totalidad o parte del precio del contrato se podrá satisfacer en moneda distinta al euro. En este supuesto, en el apartado “Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara” del Anexo I al presente pliego, deberá expresarse el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a GEGSA, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de lo quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se de el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Entidad Contratante.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Entidad Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a GEGSA.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos
84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería de GEGSA, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III y IV en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de Granada Eventos Globales S.A.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135.2 de la LCSP
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III y IV del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de GEGSA, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de Granada Eventos Globales S.A.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo
en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva3.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
3 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose en el artículo 83.2 de la LCSP y el artículo 59 del RGLCAP.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “A” DE “ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR”
que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de Granada Eventos Globales S.A. A cuyo efecto los
poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la entidad contratante para que, de resultar el licitador con la oferta económica más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios4.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite
4 Ver Anexo VI
debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a GEGSA deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Notificaciones
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 63 a 70 de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
SOBRE “B”. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
En el Sobre “B” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “C”. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En el Sobre “C” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que GEGSA estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación incluida en el Sobre A, el Presidente manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas; si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a la “Acreditación de la aptitud para contratar” (Sobre A), lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil de contratante del portal de Granada Eventos Globales S.A.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A, procederá a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre B “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre B, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre C “Criterios evaluables de forma automática” que una vez evaluados, determinará que la Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO5
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GEGSA, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a GEGSA, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Cláusula 23. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. GEGSA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva GEGSA.
5 Se recuerda que de conformidad con el artículo 102 de la LCSP, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se prevean en el anuncio de licitación y en el PPT o en el contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
Cláusula 25. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, GEGSA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, GEGSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
GEGSA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que GEGSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
GEGSA en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 26. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 de la LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter de la LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III de la LCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que
pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b) de la LCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quinquies 194, 195 y 202 de la LCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
GEGSA podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por GEGSA. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 de su Reglamento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista GEGSA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GEGSA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En el caso de suministros de fabricación, también será GEGSA responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa
adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 35. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GEGSA la totalidad de su objeto.
Cláusula 36. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por GEGSA los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato GEGSA deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por GEGSA comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 39. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, GEGSA tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán
suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando GEGSA exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
POR GEGSA, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ASIENTOS EN EL NUEVO ESTADIO DE LOS CÁRMENES
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el suministro e instalación de asientos en el Estadio Municipal Nuevo Los Cármenes, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
División en lotes: [NO]
Para la reforma interior del Estadio, se suministrarán e instalarán asientos, que deberán ser homogéneos y uniformes a los que ya hay colocados, según el siguiente detalle:
- Suministro e instalación de 1.311 Asientos CR 3, en el color del resto de la grada, de las siguientes dimensiones 43x45x35 cm de alto, fijado mediante anclajes a hormigón, con altura especial, con placa de numeración de asiento.
- Suministro e instalación de 1.650 asientos modelo CR 3, en el color del resto de la grada, de las siguientes dimensiones 43x45x35 cm de alto, fijado mediante anclajes a hormigón, con altura estándar, con placa de numeración de asiento.
- Desinstalación e instalación, a las medidas que se indiquen, de los 16.524 asientos ya instalados, con sellado de los agujeros resultantes de la anterior ubicación de los asientos.
Los asientos deberán ser con acabado en brillo, cerrado su perímetro para facilitar su limpieza, con desagüe central y fijado al menos con 2 anclajes laterales.
Se podrán suprimir o aumentar el número de unidades a suministrar y/o a instalar, una vez llevadas a cabo las actuaciones antedichas; en tal supuesto, se adecuará el importe del precio a satisfacer proporcionalmente al incremento o a la disminución que se haya producido en los productos suministrados y/o instalados.
La colocación concreta de los asientos, su disposición y la separación entre los mismos habrá de realizarse, en todo caso, con la supervisión de la entidad GEGSA y del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Código CPV: 39110000-6 Asientos, sillas y productos conexos y piezas correspondientes
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: [SI]
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Aumento del aforo del Nuevo Estadio de los Cármenes
2.- Órgano de contratación.
A la vista de las características del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx el Presidente, o el Vicepresidente, de la entidad.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: 328.000 euros IVA excluido Tipo de presupuesto:
Presupuesto base de Licitación: 328.000 euros
IVA: 59.040 Tipo/ 18 %
Presupuesto total (IVA incluido): 387.040 euros.
Cofinanciación: [SÍ] Granada Eventos Globales S.A: 27´67 %
Otros Entes (Emuvyssa): 72´33 %
Aportación de GEGSA: 107.094 euros. Incluye mantenimiento: [No]
4.- Plazo de ejecución.
Total: máximo de 40 días para el suministro e instalación desde la formalización del contrato Se advierte que el plazo comprende la fabricación e instalación de los asientos en el Estadio de Fútbol, para su inmediata puesta a disposición de los usuarios.
Prórroga: [NO] Procede
Recepciones parciales: [No]
5.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: Nuevo Estadio de los Cármenes
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de GEGSA: Supervisión por parte de los servicios técnicos de GEGSA.
6.- Plazo de garantía.
Dos años.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación:
Procedimiento: negociado con publicidad en el perfil de contratante de GEGSA (artículo 4.c de las instrucciones de contratación).
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
8.- Garantía provisional.
Procede: [NO]
9.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
10.- Garantía complementaria del art. 83.2 LCSP
Procede: [No]
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos, sobre “A” que contendrá la documentación administrativa relativa a la “Acreditación de la aptitud para contratar”, otro sobre, sobre “B”, denominado “Criterios ponderables en
función de un juicio de valor” que incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar y por último el sobre “C”, denominado “Criterios evaluables de forma automática”, que incluirá la oferta económica así como la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. En este sentido la citada documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá presentarse en el SOBRE B, y la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE C.
10.2. Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE C deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el Sobre B (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del Sobre C (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al sobre C (criterios evaluables de forma automática) en el Sobre B (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación.
12.- Revisión de precios.
Procede: [No]
13.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 64 apartado:
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 66 apartado:
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas (ISO, AENOR, …).
14.- Régimen de pagos.
- Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del suministro.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: [SI] conforme a lo establecido en la cláusula 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
16.- Subcontratación
Procede: [SI]
máximo del 60% del importe de adjudicación. En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se haya fijado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas
17.- Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP
18.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Ninguno al ser objeto de publicación en el perfil del contratante.
19.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [No]
20.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | características funcionales y servicio postventa | 10 puntos |
Se valorará la perfecta descripción del bien y su adecuación al Estadio de Fútbol, así como el servicio postventa (reparaciones, tiempo de respuesta de las mismas, …) que proponga el licitador.
TOTAL 10 PUNTOS
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Número Descripción del criterio Ponderación
1 oferta económica hasta 60 puntos.
A la mejor oferta se le asignarán 60 puntos, y el resto de forma proporcional.
2 plazo de ejecución hasta 30 puntos.
Estadio de Fútbol, para su inmediata puesta a disposición de los usuarios.
A la mejor oferta se le asignarán 30 puntos y al resto de forma proporcional.
TOTAL 90 PUNTOS
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: [NO]
22.- Modificación del contrato.
Procede: [SI], en los términos previstos por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 195 de la LCSP
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
24.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato.
Características funcionales y servicio postventa del suministro. Las citadas exigencias se incluirán en el Sobre B.
25. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <un día> a la fecha límite para la recepción de ofertas.
26.- Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
La Mesa de Contratación estará compuesta por :
-El Vicepresidente/Consejero Delegado, que la presidirá.
-Vocales: El Director General de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Granada, La Secretaria General y Secretaria del Consejo de Administración, el Interventor General del Ayuntamiento, el Director Gerente.
-Secretario: Personal al Servicio de la Entidad.
xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.xxxx
POR GEGSA,
Granada 3 de julio de 2011.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa
que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el perfil de contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones que se exigen para la ejecución del contrato de suministro e instalación de asientos en el Nuevo Estadio de los Cármenes, (expediente número / ) se compromete a su ejecución por un precio de……......................... Euros (en número y letra6), lo que supone una baja respecto del precio de licitación (328.000 euros) de ……………….. euros, al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................euros, (en número), totalizándose la oferta en euros (en número)
Plazo de entrega e instalación de los asientos días.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GEGSA
6 En caso de contradicción entre la oferta indicada en letra y la señala en número, prevalecerá la indicada en letra.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en en
la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….
…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de GEGSA, con fecha
.......................................................
AVALA
a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...................................
...................NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por:
(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............…………………………………...............................
........................…………………………………………………………………………
……………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................…………………
………………………………………………………………………….........................
............... ante GEGSA…………….......................................…..........………………………………
………………………………………………………….................................................
....... por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….……
……………........(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de GEGSA, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de GEGSA, no autorice su cancelación.
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de GEGSA, con fecha
....................................................... ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de GEGSA en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)………………………………..
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Granada Eventos Globales S.A..
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente de GEGSA.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.