GLOSARIO FIDUCIA MERCANTIL
GLOSARIO FIDUCIA MERCANTIL
BENEFICIARIO: Aquella parte en cuyo favor se cumple la finalidad perseguida por el contrato y a la cual deben ser transferidos los bienes remanentes en la liquidación del fideicomiso. Para este contrato EL FIDEICOMITENTE es a su vez BENEFICIARIO.
BIENES FIDEICOMITIDOS: Los bienes y derechos que integran el patrimonio autónomo, bien sea que hayan sido aportados inicialmente o que ingresen en desarrollo del contrato.
CONTRATO XX XXXXXXX: Acuerdo mediante el cual una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere a otra llamada FIDUCIARIA, uno o más bienes o derechos para que LA FIDUCIARIA los administre y cumpla con ellos las finalidades determinadas por EL FIDEICOMITENTE, en provecho de éste o de un tercero llamado BENEFICIARIO. Una persona puede ser al mismo tiempo FIDEICOMITENTE y BENEFICIARIO.
FIDEICOMITENTE: Aquella parte que transfiere a LA FIDUCIARIA los bienes o derechos para que cumpla la finalidad perseguida por el contrato.
FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR –
FIDUCOLDEX S.A., quien actuará para este efecto como vocera del FIDEICOMISO.
FIDEICOMISO: Masa o conjunto de bienes y derechos conformados para un fin específico, administrados por la FIDUCIARIA, en este caso la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX. La Fiduciaria
conforma con los bienes y derechos referidos en este contrato el denominado Patrimonio Autónomo, y lo administra como un patrimonio independiente, afecto al fin establecido en el contrato. Cada Patrimonio Autónomo está separado del patrimonio de la Fiduciaria, así como está separado del patrimonio del FIDEICOMITENTE y de los otros patrimonios que administra la FIDUCIARIA. Por lo tanto, la FIDUCIARIAactúa respecto de cada Patrimonio Autónomo como vocera del mismo y los derechos y obligaciones que contrae tienen como limite los activos vinculados al patrimonio y no afectan los bienes que integran el propio patrimonio propio de la FIDUCIARIA, ni los de otros patrimonios.
GLOSARIO CARTERA COLECTIVA
ACCIONES: Títulos en que está dividido el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones. (articulo 375 código de comercio).
AGENTES XXX XXXXXXX DE VALORES: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia así como las demás que determine el Gobierno Nacional, autorizadas para actuar en el mercado de valores y desarrollar las actividades a que se refiere la xxx xx xxxxxxx de valores, ley 964 de 2005, bajo los términos y condiciones de la misma.
BONOS: Los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o de una entidad, o un numero plural de entidades. (Articulo 752 C. Co. Res. 440 de 1.995 Superintendencia de Valores- hoy Superintendencia Financiera de Colombia)
BOLSAS DE VALORES: (Decreto 2969 de 1960): Son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de éste género de comercio. En este reglamento se refiere a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y a la Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios BNA.
CARTERA COLECTIVA: (Decreto 2175 de 2007): Para los efectos del presente reglamento se entiende por cartera colectiva el mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez La Cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. La Xxxxxxx COLECTIVA ABIERTA FIDUCOLDEX se caracteriza porque la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento.
DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS PARTICIPACIONES EN LAS
CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS: (art. 31 Decreto 2175 de 2007): Los aportes de los inversionistas en las carteras colectivas abiertas estarán representados en derechos de participación, de lo cual se dejará constancia en el documento representativo de su inversión o adición al mismo. Estos documentos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, no se consideran como valores en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005, ni serán negociables.
PAPELES COMERCIALES: (Res. 400 de 1995): Pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente.
RNVE O REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES: (art. 7 Ley 964 de
2005): El Registro Nacional de Valores y Emisores, es aquel administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, como parte del Sistema xxx Xxxxxxx de valores SIMEV y que tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores y clases y tipos de valores.