CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS N° 0001-2005-SENATI DZMT
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS
N° 0001-2005-SENATI DZMT
Conste por el presente, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales Externos que celebran, de una parte, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI – DIRECCIÓN ZONAL MOQUEGUA – TACNA, con RUC N° 20131376503 y con domicilio en calle Baquijano y Xxxxxxxx N° 130, distrito de Ciudad Nueva Tacna -Tacna, a quien se le denominará EL SENATI, representado por su Director Zonal, ING. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, y de la otra parte el profesional, Señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, CIP 17431, R.U.C. 10004204455, con domicilio en urbanización Villa Hermosa calle Argentina Nº 680, Teléfono Nº 746643, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, en virtud de lo cual ambas partes se obligan bajo los siguientes términos:
ANTECEDENTES Y FINALIDADES
1.1 EL SENATI, de acuerdo a la normatividad que lo rige, tiene entre otras finalidades atender los requerimientos de infraestructura de sus Unidades Operativas, y para ello requiere de servicios profesionales para realizar labores especificas en relación con estudios, proyectos, ejecución de obras y otros, a ejecutarse con cargo a proyectos de inversión.
1.2 Como resultado del proceso de selección de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 0001-2005-SENATI-DZMT, EL SENATI ha adjudicado a EL CONTRATISTA los servicios de Elaboración del Estudio y Proyecto de las Instalaciones Eléctricas de la Unidad Operativa-ILO, bajo el Sistema de Suma Alzada, siendo de cuenta de EL CONTRATISTA, todos lo bienes y servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto de Contrato.
1.3 El monto del presente contrato se financiará con Recursos Propios de EL SENATI.
2.0 OBJETO
El presente instrumento tiene como objetivo normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen y cuyo objeto se orienta a la “Elaboración del Estudio y Proyecto de las Instalaciones Eléctricas de la Unidad Operativa-ILO; que se precisa en el numeral 1.2 de este Contrato.
3.0 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por el presente, EL SENATI contrata los servicios profesionales externos de EL CONTRATISTA, y este acepta y se obliga a realizar las actividades y entregar los resultados que están estipulados en los Términos de Referencia del trabajo contratado, que suscrito por EL CONTRATISTA forma parte del presente instrumento contractual.
4.0 OBLIGACIONES DEL SENATI
4.1 Proporcionar a EL CONTRATISTA información y documentos relacionados con la labor que se le encarga.
4.2 Revisar y recibir el trabajo elaborado por EL CONTRATISTA.
4.3 Abonar a EL CONTRATISTA los honorarios que se pacten en este documento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 del presente contrato.
5.0 PLAZO
5.1 El plazo de vigencia de este contrato y, consecuentemente, la ejecución del objeto del mismo, se conviene en 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se firma este contrato y entrega del adelanto estipulado en la Cláusula Sexta.
5.2 Podrán efectuarse modificaciones en el plazo en cuanto EL SENATI no cumpliera con las obligaciones señaladas en el numeral 4.0, o por razones de fuerza mayor o causas fortuitas debidamente sustentadas que deberán ser previamente aprobadas por el SENATI. Tales modificaciones y plazo adicional que fijen las partes constarán en cláusula adicional.
5.3 En los casos en que EL SENATI efectuara observaciones a los trabajos encomendados. EL CONTRATISTA las subsanará en un plazo máximo que no podrá exceder un quinto el plazo de entrega, ni ser menor de dos (2) días útiles, luego de los cuales se impondrá la penalidad por xxxx establecida en el numeral 8.2 de este Contrato.
6.0 HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
6.1 Queda convenido entre ambas partes que EL SENATI abonará a EL CONTRATISTA por el servicio objeto del presente instrumento, la suma de S/.7,200.00 (Siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), el mismo que se cancelará previa presentación de la Factura o Recibo de Honorarios correspondiente, de acuerdo a lo forma siguiente:
El 30% a la entrega del Estudio del Régimen de trabajo de las Instalaciones Eléctricas, aprobado por el SENATI.
El 60% a la entrega del Proyecto de la Ampliación de la capacidad de la S.E. de 10,000/220 V., aprobado por Electrosur S.A. y también con la entrega del Proyecto de los Circuitos Alimentadores y Tableros Eléctricos de los talleres.
El 10% con la Absolución de Consultas del proceso de Adjudicación de Obra.
6.2 Del citado importe se efectuará los descuentos y/o retenciones xx Xxx. Dicho monto incluye los impuestos y cualquier concepto que incida en el costo del servicio materia de contrato.
El presente Contrato de Locación de Servicios Profesionales Externos se sujetará para todos sus efectos a las disposiciones legales pertinentes del Código Civil; consecuentemente, ambas partes declaran que el presente contrato no implica relación laboral directa, dependencia, permanencia ni subordinación entre EL SENATI y EL CONTRATISTA, ni obligación de éste para ejecutar acciones de carácter administrativo permanente. Por consiguiente, no generará la eventual o permanente percepción o incremento de pagos ni beneficios u otros por cualquier concepto que sea ajeno a lo previsto y acordado en este Contrato.
7.0 PAGO DE ADELANTOS
El SENATI, a solicitud del CONTRATISTA otorgará un adelanto directo al CONTRATISTA del 30% del monto del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 228 del Reglamento.
El adelanto será otorgado previa presentación de una carta fianza bancaria o póliza de caución, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento del SENATI. La garantía otorgada será según lo estipulado en el Artículo 219 del Reglamento.
La amortización del adelanto será con descuentos proporcionales en cada uno de los dos primeros pagos que se realice al Contratista.
8.0 PENALIDADES
8.1 El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
8.2 El incumplimiento del plazo en la entrega señalado en el numeral 5.1, será motivo para que EL SENATI aplique una penalidad por xxxx a EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo establecido por el Art. 222 del Reglamento, hasta un máximo del 10% del total del contrato, deducible al momento del pago de la respectiva factura o recibo de honorarios. En el caso que la penalidad por xxxx alcanzase el porcentaje indicado, EL SENATI además de aplicar la penalidad por xxxx, podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la sanción que corresponde aplicar al CONSUCODE.
8.3 Queda convenido, que el contratista es directamente responsable por los errores u omisiones cometidos por él o por personas que bajo su orden hubieren intervenido en el objeto de este contrato, así como por las consecuencias de tales fallas y de ser el caso, asumirá los posibles daños y perjuicios que hubieren ocasionado los vicios, defectos, errores u omisiones referidas.
9.0 RESOLUCION DEL CONTRATO
9.1 EL SENATI podrá resolver el contrato, de conformidad, con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, Legales y Reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente el ritmo de la ejecución del servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
9.2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es EL SENATI, éste ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la parte perjudicada es EL CONTRATISTA, EL SENATI deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento.
9.3 Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Se entiende por “Fuerza Mayor”, hechos producidos por el hombre, cuyo hecho invocado tiene carácter inevitable, imprescindible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado plazo; y por “Caso Fortuito”, acontecimiento y/o fenómeno natural que afecten el desarrollo normal del suministro, tales como sismos, inundaciones y que se encuentren fuera de control de las partes y no hayan podido ser previstas.
9.4 El fraude en la calidad o vicios en la prestación del servicio materia de contratación, dará origen a la acción penal correspondiente, y al resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar, conforme a lo previsto por el Numeral 7.3 del presente instrumento.
10. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Queda convenido entre las partes, que las controversias que se pudieran derivar de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante los procedimientos de Arbitraje o Conciliación Extrajudicial, conforme a lo dispuesto en el Art. 53º del TUO de la Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11. CLAUSULA ARBITRAL
11.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
11.2 El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
11.3 El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 53º del TUO de la Ley 26850.
11.4 Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
12. FINALES
12.1 EL CONTRATISTA, deberá presentar a AL SENATI, la documentación siguiente:
a) Una Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
b) Declaración Jurada en garantía de fiel cumplimiento, comprometiéndose a cumplir con el objeto de la contratación, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
12.2 EL SENATI y EL CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este contrato, son de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº013-2001-PCM, y supletoriamente a ellas las normas de derecho común.
12.3 Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en las generales introductorias de este instrumento, y expresamente indican que la Interpretación y/o modificación de los términos de este contrato, se posibilitarán mediante cláusulas adicionales.
12.4 El presente Contrato debidamente suscrito por las partes, tiene carácter de definitivo, pero cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública, siendo de su cuenta los gastos consiguientes.
12.5 Los terceros que realicen labores por cuenta de EL CONTRATISTA no tienen relación de ninguna naturaleza con EL SENATI ni menos vínculo laboral.
12.6 Las partes declaran que en la elaboración y suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene.
Leído el presente por ambas partes, procedieron a suscribirlo en señal de aceptación y conformidad en tres ejemplares del mismo valor y para los mismos efectos en la Ciudad de Tacna a los cuatro días del mes xx Xxxx del 2,005.
EL SENATI EL CONTRATISTA