CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CREDITO
Nro. de Cuenta
CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CREDITO
(Texto conforme Ley 25.065)
Entre Credipaz S.A. (en adelante “LA ENTIDAD EMISORA”), CUIT 30-54457180-6, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y la/s persona/s identificada/s al pie del mismo, cuyos datos particulares si detallan en las Condiciones Particulares en adelante “EL TITULAR”, por la otra, convienen celebrar el presente CONTRATO de Emisión de Tarjeta de Crédito cuya vigencia operará de acuerdo a la cláusula segunda del presente. Ambas partes manifiestan que el presente CONTRATO se compone tanto con las condiciones generales como con las condiciones particulares estipuladas, las cuales se integran al presente formando parte del mismo como un todo. EL TITULAR declara que se constituye en principal deudor, liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de Tarjetas de Crédito Adicionales. Las operaciones y consumos efectuados por los TITULARES ADICIONALES de las tarjetas de crédito, se incluirán en el mismo Resumen de Cuenta junto con las operaciones y consumos de EL TITULAR, quedando todos sometidos a las obligaciones, responsabilidades y disposiciones establecidas en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.
1. Condiciones Generales
En el presente CONTRATO, las siguientes expresiones tendrán el significado asignado a continuación de las mismas: ADMINISTRADORA: Es la sociedad que administra el sistema de tarjetas de crédito, propietaria de la marca del mismo nombre. COMISIONES: Son los importes debitados en el Resumen de Cuenta por servicios prestados en forma directa por LA ENTIDAD EMISORA. CARGOS: Son los importes debitados en el Resumen de Cuenta por servicios prestados por terceros.
CONSUMOS: Son los importes debitados en el Resumen de Cuenta por compras de bienes y servicios, débitos automáticos, adelantos en efectivo, intereses compensatorios y punitorios.
CONTRATO: Es el presente CONTRATO de emisión de tarjetas.
LÍMITE DE COMPRA: Se llama así al importe máximo otorgado a la cuenta del TITULAR en cada período para efectuar compras, contratar servicios o solicitar adelantos en efectivo con la tarjeta por cualquier medio, quedando incluido el monto de la deuda financiada si la hubiere.
LÍMITE DE CRÉDITO: Se llama así al importe máximo de crédito otorgado a la cuenta del TITULAR para financiar los consumos, cargos y comisiones incluidos en el Resumen de Cuenta, realizados por EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES.
PERIODO: Lapso que media entre el vencimiento de un cierre contable y el inmediato siguiente, no menor de veinticinco (25) días corridos e informado en cada resumen de cuenta.
TITULAR: Persona habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos, comisiones y consumos realizados personalmente y/o por los TITULARES ADICIONALES, hasta su denuncia en caso de pérdida o presentación fehaciente de solicitud de baja.
TITULARES ADICIONALES: Personas autorizadas por EL TITULAR para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien LA ENTIDAD EMISORA le entrega un instrumento de idénticas características que al TITULAR.
PROVEEDOR/ES: Son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito, quienes en virtud de convenios celebrados con LA ENTIDAD EMISORA proporcionan bienes, obras o servicios al TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES aceptando percibir el importe mediante el Sistema de Tarjeta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CONTRATO.
TARJETA/S: Es el instrumento material de identificación del TITULAR y de los TITULARES ADICIONALES, otorgado por LA ENTIDAD EMISORA bajo los términos del CONTRATO. Las expresiones Tarjeta (en singular) y Tarjetas (en plural) son aplicables indistintamente y designan en cualquier caso a la o las Tarjetas de crédito que se emitan según los términos del CONTRATO.
2. Emisión de la Tarjeta y Perfeccionamiento del CONTRATO
El CONTRATO se considerará perfeccionado y entrará en vigencia para las partes sólo cuando LA ENTIDAD EMISORA emita la tarjeta y EL TITULAR la reciba de conformidad, conforme se indica en el artículo 8° de la ley 25.065. Se entenderá que se han recibido de conformidad cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: a) medie recibo firmado por EL TITULAR o indistintamente por el TITULAR ADICIONAL cuando se trate de Tarjetas extendidas a su nombre; b) medie recibo de recepción suscripto por las personas autorizadas por EL TITULAR (en las Condiciones Particulares) para efectuar dicha recepción; y c) EL TITULAR y/o los TITULARES ADICIONALES realicen por primera vez cualesquiera de las operaciones habilitadas a través de la tarjeta de crédito.
3. Propiedad y Tenencia de la Tarjeta
Las tarjetas son propiedad de la ENTIDAD EMISORA, quien sólo transfiere el uso de ellas en las condiciones del presente CONTRATO y para los fines específicos de su otorgamiento. Tanto EL TITULAR como los TITULARES ADICIONALES a quienes LA ENTIDAD EMISORA haya emitido Tarjetas serán depositarios de las Tarjetas de Crédito, teniendo a su cargo la obligación de guarda y custodia de las mismas. LA ENTIDAD EMISORA entregará la/s tarjeta/s al TITULAR, y en su caso a los TITULARES ADICIONALES las cuales tendrán un número de identificación personal (PIN) que será de exclusivo conocimiento del TITULAR y/o de los TITULARES ADICIONALES para operar la tarjeta por medios electrónicos. Será de exclusiva responsabilidad del TITULAR y en su caso de los TITULARES ADICIONALES mantener en secreto su PIN. Las operaciones cursadas a través de medios electrónicos con el PIN del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES, los obligarán como si fueran instrumentadas con su firma personal. La Tarjeta constituye un instrumento personal e intransferible. Sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre ha sido emitida, el cual figurará grabada en su anverso. Las Tarjetas deberán ser devueltas a solicitud de LA ENTIDAD EMISORA, o cuando sean requeridas por algún comercio adherido; en este último caso, EL TITULAR y/o los TITULARES ADICIONALES, deberán exigir que la Tarjeta sea inutilizada en su presencia a fin de evitar su eventual uso por parte de terceros ajenos a la presente relación contractual.
4. Utilización de la Tarjeta
La Tarjeta será utilizada a los efectos de: a) Identificar (en forma conjunta con el Documento de Identidad) al TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados en establecimientos adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito ya sea personalmente o en forma telefónica; b) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo en las Sucursales de LA ENTIDAD EMISORA o en las Entidades Financieras y/o Establecimientos Proveedores del País o del Extranjero que la Administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito informe, para lo cual deberá operar de idéntica forma que en los establecimientos proveedores; c) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo y realizar todas las transacciones autorizadas para Tarjetas de cajeros automáticos se efectuará mediante el PIN del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES, según corresponda; d) Realizar todas aquellas operaciones que la ENTIDAD EMISORA autorice en el futuro a los TITULARES; y e) Para recibir información sobre los beneficios del sistema, promociones, nuevas funcionalidades y avisos de pago EL TITULAR autoriza expresamente a la ENTIDAD EMISORA el uso de correos electrónicos, mensajes telefónicos y/o cualquier otro dispositivo de comunicación. El TITULAR declara expresamente que los cargos y comisiones en que haya incurrido con motivo de la utilización de la Tarjeta son debidos y serán abonados contra la recepción del resumen en las condiciones y plazos previstos en el mismo.
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5. Vigencia de la Tarjeta. Renovación Automática
El plazo de vigencia de la Tarjeta será el que se especifica en las Condiciones Particulares, contados a partir de la fecha de emisión de la misma. Tanto la fecha de inicio como de finalización de vigencia del CONTRATO será grabado en el anverso de la Tarjeta y coincidirá con el plazo de validez de la misma. El vencimiento de la Tarjeta operará el último día hábil del mes indicado en el plástico. En caso de solicitarse tarjetas adicionales a la Tarjeta Titular, el plazo de vigencia de las mismas expirará en la fecha de vencimiento de la Tarjeta Titular, sea cual fuere la fecha en que aquellas han sido solicitadas. LA ENTIDAD EMISORA podrá renovar el CONTRATO y las tarjetas automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo indicación en contrario del TITULAR la cual deberá ser comunicada fehacientemente a LA ENTIDAD EMISORA con 30 días de anticipación a la fecha en que opere el vencimiento de la vigencia de la tarjeta y, en su caso, su decisión de no renovarla.
6. Tarjetas Adicionales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el encabezamiento del presente CONTRATO y en las condiciones particulares, a solicitud del TITULAR, LA ENTIDAD EMISORA podrá -sin estar obligado a ello- emitir en el futuro una o más tarjetas personalizadas a nombre de quienes EL TITULAR indique como TITULARES ADICIONALES. En el caso de estimarlo procedente, LA ENTIDAD EMISORA emitirá tarjetas a nombre de los adicionales solicitados, bajo el mismo número de cuenta que EL TITULAR.
7 Límite de Compra y Límite de Crédito
El límite de compra y el límite de crédito iniciales, en adelante “los límites” se establecen en las sumas detalladas en las Condiciones Particulares. A los efectos de la aplicación de los límites se considerarán las compras, prestaciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada período por EL TITULAR y por todos y cada uno de los TITULARES ADICIONALES, más el monto de financiación, si lo hubiere. En caso de que los límites fuesen superados, EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES, autorizan a LA ENTIDAD EMISORA a rechazar la realización de operaciones, pedir la retención de las Tarjetas y cancelarlas. Se entenderá que los límites son superados cuando se ha excedido el monto de los mismos, los cuales se detallan en las condiciones particulares. Periódicamente, podrán modificarse dichos límites atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y a las particulares del TITULAR. En base a dichos criterios, las modificaciones serán informadas al TITULAR mediante el resumen de cuenta correspondiente al período anterior a su entrada en vigencia.
8. Comisiones y Cargos
Las comisiones y cargos del sistema, fijados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6 inciso h) de la Ley 25.065 y adecuados a la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre el Texto Ordenado de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, son los que se detallan en las Condiciones Particulares adjunto a la presente. Los cambios que pudieran producirse en los importes aplicados, serán informados por nota aparte con una anticipación de 60 días y en el resumen de cuenta correspondiente al período anterior a su entrada en vigencia. La comisión por renovación anual y la comisión por reposición se generarán aún cuando la Tarjeta no sea utilizada, en tanto EL TITULAR las hubiese recibido. Dichas comisiones serán incluidas en los resúmenes de cuenta, junto con las compras y/o contrataciones realizadas mediante la Tarjeta.
EL TITULAR puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar lo costos, características de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
9. Resumen de Cuenta y Plazos de Pago
Las comisiones y cargos que LA ENTIDAD EMISORA liquide en cada período, por operaciones que realice/n EL TITULAR y/o los TITULARES ADICIONALES con los proveedores de bienes y servicios, los adelantos en efectivo y/o las comisiones y cargos mencionados en la cláusula octava serán facturados para su pago mediante resúmenes mensuales que serán emitidos por LA ENTIDAD EMISORA. Xxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte de la presente cláusula. Las comisiones y cargos liquidados en cada período por operaciones efectuadas por EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES de la Tarjeta serán incluidos en un mismo resumen de cuenta. Dichos resúmenes serán remitidos por LA ENTIDAD EMISORA de la forma indicada por el TITULAR en las condiciones particulares o al que aquél indique en lo sucesivo por medio fehaciente, en forma tal que sean recepcionados con cinco días de anticipación al vencimiento respectivo. Sin perjuicio de ello, y de no recibir el resumen de cuenta dentro de dicho plazo, EL TITULAR deberá informarse del saldo a abonar comunicándose telefónicamente al centro de atención de LA ENTIDAD EMISORA y/o Administradora cuyos números se indican en las Condiciones Particulares y en los resúmenes de cuenta y/o concurrir a la sucursal emisora de su Tarjeta a retirar copia del resumen correspondiente. En ningún caso la falta de recepción del resumen en el domicilio exceptuará al TITULAR respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, como tampoco implicará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo. En dichos resúmenes se dejará expresa constancia de la fecha de cierre contable correspondiente al período actual y al posterior y las fechas de vencimiento de la obligación de pago correspondiente al período actual, anterior y posterior. La fecha de cierre contable de las operaciones será el último día hábil de cada mes. La no inclusión en el resumen de cuenta de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES en el período al que el mismo se refiere, por no haber llegado los mismos a conocimiento de LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora en tiempo hábil para su procesamiento, no implica su inexistencia y LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora podrán incluirlas en resúmenes de cuenta posteriores.
10. Impugnación de Comisiones, Cargos y Resúmenes
EL TITULAR puede cuestionar la liquidación dentro de los 30 días de recibido el resumen de cuenta, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, mediante nota simple que deberá ser entregada a la ENTIDAD EMISORA con el correspondiente acuse de recibo de éste o mediante notificación fehaciente. LA ENTIDAD EMISORA deberá acusar recibo de dicha impugnación y actuar de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la ley 25.065 y su respectiva reglamentación. En cualquier caso cuando, mientras se sustancie una impugnación, LA ENTIDAD EMISORA tendrá derecho a exigir que el TITULAR abone el pago mínimo calculado sobre los ítems no impugnados expresamente. Si transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, no se hubiere objetado la liquidación, todas las operaciones, comisiones y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados. El resumen de cuenta aceptado en forma expresa o tácita por el transcurso del plazo legal de impugnación, constituirá cuenta aprobada en los términos del artículo 1406 del Código de Civil y Comercial.
11. Pago Mínimo
LA ENTIDAD EMISORA establecerá en cada liquidación o resumen mensual, cuál será el importe mínimo que EL TITULAR deberá abonar a la fecha de vencimiento del resumen, el que se denominará “Pago Mínimo”. El TITULAR debe elegir la fecha de vencimiento del pago entre el día 12 o 22 de cada mes, o su inmediato día hábil posterior. El TITULAR podrá modificar la fecha de vencimiento elegida una vez transcurrido un año de su última elección y el cambio se efectivizará al mes siguiente de su elección. El Pago Mínimo será único y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos efectuados por EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES, independientemente de la moneda en que sean liquidados. El porcentaje máximo del total de las comisiones y cargos consignados en el resumen de cuenta y/o de los efectivamente realizados es el que se indica en las condiciones particulares. El Pago Mínimo se encuentra constituido por los siguientes conceptos no financiables: a) el porcentaje máximo de las operaciones de compra de bienes o servicios efectuadas dentro del período que formarán parte del Pago Mínimo, es del 50%, b) los intereses de financiación, compensatorios y punitorios, c) los adelantos de efectivo facturados y sus intereses, d) las comisiones y cargos administrativos y/o de permanencia en el Sistema de Tarjeta de Crédito,
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e) el monto mensual correspondiente a las operaciones en cuotas, f) los débitos automáticos de servicios, g) el monto del Pago Mínimo anterior impago. El saldo diferido adeudado devengará intereses compensatorios. La tasa de interés aplicable será la indicada en el artículo 16 de la ley 25.065 y sus respectivas reglamentaciones; esto es, el promedio de tasas de interés fijas y variables, aplicadas por los bancos para préstamos hasta 180 días, incrementada en un 25%, según la calificación asignada al TITULAR. Los intereses compensatorios serán computados de la siguiente forma: a) Para el caso de los saldos financiados, no incluidos en el Pago Mínimo, a partir de la fecha de vencimiento del resumen anterior donde surgiera el saldo adeudado y hasta la fecha de vencimiento del resumen actual, sobre todos los saldos impagos de ese período; b) El cómputo se efectuará desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos no aceptados o justificados por el emisor y consentidos por EL TITULAR; c) Para el caso de adelantos de dinero en efectivo, el cómputo será efectuado entre la fecha de extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen de cuenta. La Tasa correspondiente a cada período será la consignada en cada uno de los resúmenes de cuenta, que se emitan conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente. Para el caso que, LA ENTIDAD EMISORA no deba emitir resúmenes de cuenta, en razón que EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES no realiza- ren consumos durante un período y no registraran saldos deudores anteriores, EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES asumen la obligación de notificarse de la tasa vigente correspondiente al período posterior mediante el canal telefónico indicado en las condiciones particulares o concurriendo a cualquiera de las sucursales de LA ENTIDAD EMISORA notificándose de acuerdo a la modalidad establecida en el Artículo 25 de la ley. En cualquier caso, la falta de pago del Pago Mínimo en forma total o parcial a la fecha del vencimiento, constituirá causal de rescisión de este CONTRATO.
12. Xxxx en el Pago - Caducidad de Plazos - Efectos - Compensación de Saldos
La omisión parcial o total de pago del Pago Mínimo, previsto en la cláusula anterior, en los plazos y condiciones indicados en el resumen de cuenta, constituirá al TITULAR en xxxx de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La ENTIDAD EMISORA, en caso xx xxxx, como asimismo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES asumen por el presente, dará lugar a la caducidad automática y sin necesidad de interpelación previa de todos los Plazos Acordados, considerándose el total de las obligaciones como de plazo vencido. En tal caso EL TITULAR deberá abonar el importe correspondiente a su deuda, con más sus intereses compensa- torios, intereses punitorios y los cargos que correspondan. Los intereses punitorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés compensatorio y se devengarán a partir de la fecha de vencimiento del resumen anterior donde surgiera el saldo adeudado y hasta la fecha de vencimiento del resumen actual únicamente sobre los importes del pago mínimo que hubieren quedado impagos durante el período facturado. Todo pago será imputado primero a intereses y luego a capital. La aceptación de pagos parciales por parte LA ENTIDAD EMISORA no podrá ser interpretada como quita, espera, remisión y/o novación, ni implicará una modificación de las condiciones de pago. La falta de aplicación por parte de LA ENTIDAD EMISORA de la totalidad de los intereses convenidos en algún período, no implicará renuncia a sus derechos en lo sucesivo. Asimismo, el monto de las deudas contraídas por EL TITULAR podrá ser compensado por LA ENTIDAD EMISORA con cualquier crédito que éste mantuviere frente a LA ENTIDAD EMISORA, sin necesidad de interpelación o formalidad alguna. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25.326, Artículo 5°, Inciso 1°, en el supuesto de incurrir en xxxx de cualquier naturaleza en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas, EL TITULAR autoriza expresamente a LA ENTIDAD EMISORA a emitir las informaciones del caso, para ser asentada en las bases de datos públicas y/o privadas que fueren menester.
13. Extravío o Robo de la Tarjeta - Seguro
EL TITULAR que suscribe el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, como depositario de la/s Tarjeta/s es responsable de su correcta guarda y utilización. En caso de extravío, robo, hurto u otro apoderamiento o uso ilegítimo de la Tarjeta por un tercero, EL TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES deberán dar inmediato aviso a alguno de los Centros de Atención a Usuarios de la Tarjeta, o ante cualquier ENTIDAD EMISORA que pertenezca al Sistema de la Tarjeta y por escrito a LA ENTIDAD EMISORA. LA ENTIDAD EMISORA y/o el Centro de Atención a Usuarios de la Tarjeta, identificará y registrará la denuncia a través de un número y los códigos adicionales que LA ENTIDAD EMISORA determine conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley, debiendo informar dicho número al denunciante. A los efectos del presente contrato se considerará denuncia válida para producir los efectos previstos en la presente cláusula, aquella efectuada ante LA ENTIDAD EMISORA y/o ante el Centro de Atención a Usuarios de la Tarjeta, no siendo considerada válida la realizada ante otros organismos, sean estos policiales y/o judiciales. A los efectos de efectuar tales avisos, en las Condiciones Particulares de la presente y cada uno de los resúmenes de cuenta cursados, se describen los números telefónicos para efectuar las denuncias correspondientes. En todos los casos EL TITULAR quedará obligado respecto de todos los consumos que se realicen con su propia Tarjeta o las de sus TITULARES ADICIONALES hasta las 0 (cero) horas del día en que se haya efectuado la denuncia. Si el mecanismo de denuncia previsto en esta cláusula no fuese cumpli- do, EL TITULAR será solidariamente responsable por todas las compras y/o contrataciones de servicios y/o adelantos en efectivo que se realicen con la tarjeta extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recupero por la Administradora y/o por LA ENTIDAD EMISORA. En todos los casos sin excepción se deberán desconocer por escrito los consumos identificados como no propios que aparezcan en los resúmenes subsiguientes a la denuncia, caso contrario tales consumos se darán por asumidos como propios y formarán parte de la deuda del TITULAR.
14. Causales de Resolución del Contrato
LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora podrán dar por resuelto el presente CONTRATO en caso de incumplimiento del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES de las obligaciones asumidas por la utilización de la tarjeta de crédito, o en el caso de que se verificara la falsedad de los datos indicados en la cláusula 17 del presente. Asimismo, LA ENTIDAD EMISORA y/o la Administradora podrá dar por resuelto el presente y proceder de inmediato a la inhabilitación de la tarjeta en el caso de que se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a) Disminución de la situación patrimonial del TITULAR o de los garantes, si existieran, tales como: si EL TITULAR no pudiera presentar una relación laboral comprobable, incurriese en cesación de pagos, librase cheques sin fondos o sin la debida autorización, o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes; b) La falta de pago de cualquier obligación asumida por EL TITULAR con LA ENTIDAD EMISORA, siendo condición esencial para la vigencia de la Tarjeta que EL TITULAR mantenga todas las obligaciones para con LA ENTIDAD EMISORA con cumplimiento regular; c) Falta de pago del Pago Mínimo, total o parcial; y d) Exceso en el Límite de Compra otorgado por LA ENTIDAD EMISORA. En cualquiera de estos casos, EL TITULAR y cada uno de los TITULARES ADICIONALES deberán proceder a la restitución de las tarjetas correspondientes, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada de la resolución del CONTRATO. En los casos de resolu- ción del CONTRATO previstos en los incisos b), c) y d), será aplicable lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 12 del presente.
15. Derechos del TITULAR
EL TITULAR tiene derecho a revocar la aceptación de la tarjeta dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido EL CONTRATO o de la disponibilidad efectiva de la tarjeta, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para EL TITULAR en la medida que no haya hecho uso del respectivo servicio. En el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio. En cualquier momento, EL TITULAR podrá, unilateralmente, dar por rescindido el CONTRATO sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente. La rescisión del contrato por parte del TITULAR implicará la cancelación automática de las Tarjetas emitidas a nombre de los TITULARES ADICIONALES; en consecuencia, EL TITULAR y los TITULARES ADICIONALES deberán proceder a devolver las Tarjetas dentro de las 48 horas de dicha notificación, quedando EL TITULAR obligado a abonar a la ENTIDAD EMISORA todos los cargos pendientes a la fecha en que LA ENTIDAD EMISORA practique la liquidación definitiva. La falta de cumplimiento de la obligación de restituir las Tarjetas y la falta de pago de los
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saldos deudores hará aplicable lo dispuesto en el presente en lo que respecta al pago, la xxxx y los intereses compensatorios y punitorios que correspondan. Asimismo, EL TITULAR tiene el derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancel- aciones parciales de sus obligaciones. También podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, siempre sujeto a las razones operativas que pudieran existir.
16. Cancelación del Saldo Adeudado en caso de Fallecimiento o Invalidez Permanente
En base a la normativa dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, LA ENTIDAD EMISORA cubrirá el saldo total adeudado en su cuenta de tarjeta de crédito ante el fallecimiento o declaración de invalidez total permanente del TITULAR, sin generarle costo alguno. Los causahabientes deberán comunicar el hecho, acompañando el certificado de defunción legalizado o, en caso de invalidez, el dictamen médico debidamente completo y donde conste el grado de invalidez.
17. No Responsabilidad por Productos o Servicios
LA ENTIDAD EMISORA no se responsabilizará en ningún caso por mercaderías adquiridas o servicios contratados con los Proveedores. La interposición de reclamos o acciones legales contra cualesquiera de los Proveedores por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios contrata- dos no autorizará al TITULAR a suspender o demorar el pago a LA ENTIDAD EMISORA de los cargos y saldos deudores de los resúmenes de cuenta.
18. Veracidad de los Datos y Obligación de Comunicar Modificaciones
Tanto EL TITULAR como los TITULARES ADICIONALES declaran que toda la información suministrada en el presente CONTRATO es veraz y se obligan a notificar a LA ENTIDAD EMISORA cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, LA ENTIDAD EMISORA podrá proceder a la suspensión o cancelación de las Tarjetas y el TITULAR y/o los TITULARES ADICIONALES autori- zan su publicación de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 12 del presente.
19. Cesión de Derechos
EL TITULAR acepta que los créditos originados por el uso de la tarjeta podrán ser cedidos en los términos de la Ley 24.441, sin requerir notificación alguna.
20. Impuestos
Los impuestos y tasas actuales y/o futuros que graven esta operatoria, sean de orden nacional, provincial o municipal, estarán a cargo del TITULAR y/o los TITULARES ADICIONALES.
21. Protección de Datos Personales
EL TITULAR de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la ley n°25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la ley n°25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
22. Domicilios y Jurisdicción
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudieran resultar del presente EL TITULAR y los TITULARES ADICIONALES constituyen domicilio especial en el indicado en las condiciones particulares. Dicho domicilio se tendrá por subsistente mientras no se notifique en forma fehaciente otro. A todos los efectos derivados del CONTRATO, se establece la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en el domicilio del TITULAR indicado precedentemente.
23. Suscripción del Contrato y Ejemplares
El presente CONTRATO es suscripto por personal apoderado de LA ENTIDAD EMISORA, cuyas firmas han sido digitalizadas, según certificación pasada por Escritura Pública. Dicha certificación y/o copia legalizada, se encuentra a disposición del TITULAR y/o TITULARES ADICIONALES del presente CONTRATO en el domicilio de LA ENTIDAD EMISORA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ……………… de 20.… se firman 2 ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, distribuyéndose cada uno de ellos entre las siguientes partes.
TITULAR
Apellido y Nombre ........................................................................................................
DNI/LC/LE/CI ............................................................................................................
ADICIONAL 1
Apellido y Nombre ........................................................................................................
DNI/LC/LE/CI ............................................................................................................
Firma
ADICIONAL 2
Apellido y Nombre ........................................................................................................
DNI/LC/LE/CI ............................................................................................................
Firma
REPRESENTANTE DE CREDIPAZ S.A.
Apellido y Nombre ........................................................................................................
DNI/LC/LE/CI ............................................................................................................
Firma
Firma
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA
El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos,
completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Xxxxxxxxx, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente) (1): Además, asume el compromiso de
informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) ….... Nº …………………... País y Autoridad de Emisión: ……………………………….
Carácter invocado (4): …………………… Denominación de la persona jurídica (5): …………………………………
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: ……………………………...........
Lugar y fecha: ……………………………………… Firma: …………………………………….
Observaciones: ........................................................................................................................................................................................................................
…………………………………………………………….............................................................................................................................................................
Certifico/Certificamos que la firma que antecede fue puesta en mi/nuestra presencia.
………………………………………………………………….
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados.
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas humanas, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carnet Internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 134/2018 y modificatorias:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación: A. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. B. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. C. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. D. Embajador o Cónsul, de un país u organismo internacional. E. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros. F. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). X. Xxxxxxx de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. X. Xxxxxxx de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía. I. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión. X. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: A. Presidente o Vicepresidente de la Nación. B. Senador o Diputado de la Nación. C. Magistrado del Poder Judicial de la Nación. D. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. X. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. F. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. G. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. X. Xxxxxxx General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. I. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento. J. Embajador o Cónsul. K. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza. L. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales. M. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. N. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. O. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. P. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director. Q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. R. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. S. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. T. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: A. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. B. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. D. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. X. Xxxxxxx del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. F. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. G. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. X. Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. I. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. X. Xxxxxx autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. K. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. L. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. M. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. N. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. O. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: A. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. B. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales. D. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente. A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos: A. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. B. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. C. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente. D. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. X. Xxxx otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
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CONTRATACIÓN OPTATIVA DE SEGURO
En base a la normativa dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, EL TITULAR solicita SI / NO (tachar lo que no corresponda) la contratación optativa de un seguro, con las coberturas de desempleo involuntario, invalidez total y parcial temporaria, gastos de sepelio, riesgo por accidente, enfermedad terminal y/o crítica, y renta por internación.
A) Cobertura de desempleo involuntario para titular en relación de dependencia, cobertura de invalidez total y parcial temporaria para atender sus ocupaciones habituales declaradas para monotributistas y autónomos, y cobertura de sepelio: El seguro cubre saldos por la deuda financiada durante el período de desempleo para personal en relación de dependencia o invalidez total y parcial para monotributistas y autónomos y hasta la cancelación del saldo de deuda o hasta el máximo de 12 cuotas periódicas y mientras persista el estado de desempleo involuntario y mientras no supere el monto máximo de $ 15.000. El costo de esta cobertura no podrá superar el 2,80% del saldo que financie mensualmente. Tiene una carencia de 60 días. La pérdida involuntaria de empleo, luego de 30 días de espera, puede ser causada por despido sin justa causa, acción gremial o sindical de carácter colectivo que dé lugar a la caída de los salarios correspondientes y/o a un despido general, suspensión por motivos no imputables al empleado, quiebra del empleador o cierre definitivo del establecimiento. Gastos de sepelio: de producirse el deceso del asegurado, el seguro cubre hasta la suma de $
5.000. Exclusiones: Personal en relación de dependencia: a) renuncia voluntaria, b) pérdida de ingresos por accidente, enfermedad, embarazo, heridas auto infligidas intencionalmente o abuso de drogas, c) despido por conducta impropia, conducta criminal, deshonestidad o fraude. Monotributistas y autónomos: Tentativa de suicidio y/o daños auto infligidos, b) duelo, riña, salvo que se tratara de legítima defensa, c) acciones xx xxxxxx civil o interna- cional d) abuso y/o adicción al alcohol, drogas o estupefacientes, e) someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas, f) prácticas de deportes extre- mos o en equipos de competencia estipulados en las Condiciones de Póliza. Deber de informar: Personal en relación de dependencia: telegrama de despido sin causa, telegrama o notificación fehaciente donde conste la suspensión sin causa, prueba fehaciente de la quiebra del empleador, acta de conciliación homologada por el Ministerio de Trabajo. Monotributistas y autónomos: informe médico debidamente completo y cualquier otra documentación estipulada en las Condiciones de Póliza.
B) Cobertura de riesgo por accidente, cobertura por enfermedad terminal y/o enfermedad crítica y renta periódica con internación: El seguro cubre sumas fijas en función del importe asegurado, que varía entre $25 y $85, opción elegida por el contratante. Xxxxxx ingreso: desde los 18 años hasta los 74 años, permanencia: 75 años. Las coberturas tienen una carencia de 30 días. Para la renta con internación el período de espera es de 5 días, con 60 días máximo de cobertura. Deber de informar: certificado de defunción, informe médico debidamente completo y cualquier otra documentación estipulada en las Condiciones de Póliza. Exclusiones: a) suicidio voluntario; b)acto ilícito del tomador; c) participación del asegurado en empresa criminal; d) accidente provocado dolosamente o por culpa grave; e) hechos xx xxxxxx y/o actos de terrorismo; f) abuso de alcohol, drogas, estupefacien- tes o estimulantes; g) someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; i) prácticas de deportes extremos o en equipos de competencia; j) listado de enfermedades cuyo detalle se encuentra a disposición en las Condiciones de Póliza. EL TITULAR cumple en optar por la Compañía Asegura- xxxx señalada con la xxxx, en el casillero correspondiente:
AR Vida
Providencia Seguros
Aseguradora Federal
Para dar validez a las mencionadas coberturas, EL TITULAR deberá tener su cuenta al día habiendo abonado al menos el “Pago Mínimo” del resumen que se encuentre vigente al momento de requerir la cobertura. La baja de la presente contratación de servicio accesorio de los seguros aquí referidos, deberá efectuarse por notificación fehaciente a LA ENTIDAD EMISORA.
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Apellido y Nombre DNI/LE/LC Firma
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