El Contrato de Garaje o Estacionamiento
El Contrato de Garaje o Estacionamiento
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
El Contrato
de Garaje o Estacionamiento
1. Introducción:
La magnitud del parque automotor de algunas ciudades de nuestro
país, entre las cuales la nuestra no es una excepción, ha generado en
tiempos actuales diversos problemas tanto desde el ámbito social, como ambiental, económico y también jurídico.
El aspecto relativo al estacionamiento no ha sido considerado dentro de los rubros de interés. La doctrina sobre el tema e escasa y la legislación imprecisa, enfrentándonos día a día con problemas de espacio para aparcar nuestros vehículos con seguridad.
El Contrato de Garaje o Estacionamiento
2. Relevancia Económica:
Antes el estacionamiento era concebido en su uso domestico o de escala individual, mediante un contrato regulado y configurado entre las partes.
o
Con el crecimiento de las ciudades proliferación de los vehículos dio pas
y la a un
requerimiento mayor. Hoy encontramos grandes extensiones de área destinadas a la guarda de vehículos como actividad
económica masiva y rentable que necesaria su regulación.
hace
El Contrato de
Garaje o Estacionamiento
3. Definición:
“Cuando una de las partes se obliga a conceder el uso de un espacio
para el estacionamiento de un automóvil, a cuidar el mismo y,
eventualmente, a proceder su limpieza y lavado, y la otra a pagar un precio en dinero”
Xxxx Xxxxxxxx (1997). Contratos Aleatorios y Reales. Editorial Belgrado, Buenos Aires.
“Contrato por el cual una de las partes (propietario, locatario o
m
e
tenedor del vehículo) conviene con otro sujeto, comerciante,
generalmente organizado en for a de empresa, la guarda o custodia
de un rodado por un lapso definido, en un lugar adecuado – determinado o no a cambio de una contraprestación dineraria”
Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx di Xxxxxx (1997): Revista de Derecho
Privado y Comunitario. Tomo 3. Buenos Air s.
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Garaje o Estacionamiento
3. Definición:
El Contrato de garaje es aquel por el cual una persona denominada usuario o comitente, detentador o poseedor de un vehículo propietario o no de él, y de cualquier especie conviene con el garajista en estacionarlo
y sacarlo cuando lo desee, del local a cambio de una retribución.
o
La definición propuesta reúne los obvio no puede recoger todas las m
que este último explota como garaje,
elementos esenciales, pero como es dalidades o pactos que el contrato, en
cada caso concreto, pudiera incluir. Así por ejemplo, se puede pactar la
reserva de un espacio fijo, la limitación del estacionamiento a
determinadas horas del día o de la noche, etc.
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4. Nombre del contrato (Nomen Iuris)
¿Contrato de Estacionamiento o de Garaje?
La Real Academia de la Lengua Española nos dice que “ Estacionamiento”
es la acción y efecto de estacionar o estacionarse. Lugar o recinto para estacionar vehículos. Estacionar.
Para el Diccionario de la Lengua Española, “Garaje” es el local destinado para guardar automóviles, y guardar es tener cuidado de una cosa, vigilarla y defenderla. Poner una cosa en donde este segura.
No existe uniformidad en la conceptualización de la voz "garaje". Así por ejemplo, en el Diccionario Espasa Calpe se define al Garaje como una cochera de automóviles donde éstos se guardan y recomponen.
El Garaje para el Diccionario Xxxxxx es el lugar o cochera donde se custodian automóviles.
El Contrato de
Garaje o Estacionamiento 5. Notas Esenciales:
El Garajista o Titular del Estacionamiento: que puede ser una persona natural o jurídica que se obliga a la guarda y custodia del rodado.
El Usuar io, Propietario o Tenedor del Rodado: Hace uso del espacio determinado, para la guarda del vehículo y se obliga al pago del precio.
Obligación de Resultado:por parte del garajista que consiste en la guarda y custodia de la cosa para su posterior restitución y la reserva de un espacio determinado.
Objeto Mediato: Respecto a la cosa puede tratarse de todo tipo de rodados,
Objeto Obligación guarda y
Inmediato: del garajista, de custodia del
Plazo: El plazo constituye un elemento
motocicletas, camiones e
implementos agrícolas, lanchas, etc.
vehículo y su devolución en las mismas condiciones en que las que lo recibió
distintivo del contrato
de garaje
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¿El contrato de garaje o estacionamiento también
incluye al que se realiza en la vía pública?
En el desarrollo de este contrato no nos vamos a referir al estacionamiento en la vía pública (avenidas, calles, carreteras,
jirones, parques, plazas, entre otros) por cuanto este es ajeno al
ámbito de la contratación privada, siendo la vía pública de todos y correspondiéndole su reglamentación a la municipalidad.
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6. Naturaleza Jurídica:
• El contrato de garaje se incluye dentro de la categoría de contratos
atípicos, si bien tiene una denominación, carece de una regulación.
• Este tipo de contratos de uso masivo adquieren un alto nivel de
relevancia social y económica, por lo que puede afirmarse que cumplen una función social que merece tutela.
• Participación de las características que le son propias al contrato de
depósito, locación de ser vicios, de arrendamiento.
• La principal obligación del garajista consiste en la custodia y guarda de los vehículos que sus clientes le confían, por lo que a pesar de ciertas diferencias cabe asimilarlo al contrato de depósito. Sin el elemento de la custodia, el contrato de estacionamiento no guardaría la debida armonía con el fin social que lo sustenta.
El Contrato de
Garaje o Estacionamiento 7. ¿Contrato Accesorio?:
Algunas posiciones minoritarias de la doctrina consideran al contrato de estacionamiento o garaje un contrato accesorio por el supuesto que se presenta cuando los sujetos concurren a centros comerciales que
cuentan con estacionamiento propio y el interesado en
adquirir productos en ese centro comercial se obliga
e
previamente a celebrar un contrato de para realizar sus compras o contrato de centro comercial.
stacionamiento consumo en el
¿Existe el Contrato de Garaje o Estacionamiento cuando es gratuito?
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8. Modalidades:
• En Vivienda Privada. Funciona en el espacio de la vivienda que esta
específicamente reservado para ese fin, comúnmente se le conoce con el nombre de garaje.
• En Propiedad Colectiva. Se trata de un régimen de condominio o coposesión, en los cuales los copropietarios ostentan igual derecho para emplear los espacios del inmueble destinados al estacionamiento de vehículos.
n
• En Locales Privados de Comercio o Ser vicio. Espacios exteriores del local de
una empresa privada que está reservados exclusivamente para el
estacionamiento de vehículos de los clientes o consumidores.
• En Locales Privados de Comercio o Ser vicios Abier tos al Público Masivo.
Estos locales privados que por su actividad o servicio que realizan se encuentran abiertos al público en general y dispuestos a recibir una gran afluencia masiva de visitantes.
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Garaje o Estacionamiento
8. Modalidades:
• Estacionamiento en locales de ser vicio automotor en general. En caso de los negocios dedicados a la reparación o mantenimiento de vehículos automotores que desarrollan su actividad en locales destinados a tal fin. Eje. grifos o estaciones de servicios u otros.
• Estacionamiento en hoteles, hostales, albergues , etc. Se proporciona un espacio destinado para los huéspedes que lleguen con vehículos propios, este área es de uso exclusivo para clientes.
• Estacionamiento en locales conducidos por el estado o por entidades públicas. En caso entidades publicas, existen zonas de estacionamiento de
vehículos en estos lugares, en razón servirse de las prestaciones que instituciones.
a que la concurrencia de las personas a el Estado brinda a través de sus
El Contrato de Garaje o Estacionamiento
9. Contratos y Figuras Afines:
1. Con el Contrato de Depósito :
Ar t. 1814 del CC. Por el depósit recibir un bien para custodiarl depositante
voluntario el depositario se obliga a y devolverlo cuando lo solicite el
La diferencia con el contrato de garaje es que el depósito es un contrato de carácter “intuito personae”.
El depósito no es de uso continuo a diferencias del contrato de garaje que es de uso cotidiano, frecuente, características esencial.
El depósito se presume gratuito, pudiendo pactarse en contrario, en tanto
que el garaje, siendo una actividad título oneroso.
lucrativa, en la mayoría de casos será a
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9. Contratos y Figuras Afines:
Art. 1819 del CC. El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria
exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las
circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
• En el depósito existe una obligación de hacer que consiste en la
custodia y conser vación del bien entregado, por tanto la custodia
comprende únicamente el deber de vigilancia y protección del bien a
d
fin de que este no sea roba o ni dañado por agentes externos al
mismo. El Contrato de Garaje no conlleva la obligación de conservación ni mantenimiento del bien, sino que se limita a su custodia.
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9. Contratos y Figuras Afines:
2. Con el Contrato de Ar rendamiento :
Ar t. 1666 del C.C. “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder
temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”
• Los propietarios o administradores de locales que prestan estos servicios consideran más apropiado para sus intereses el asimilar el contrato de garaje al arrendamiento.
• No estamos ante un arrendamiento, pues no se cede la posesión del espacio.
• Quién utiliza el servicio de garaje no disfruta del bien en forma directa ni lo
tiene a su merced, el prestador no se desprende de la posesión.
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9. Contratos y Figuras Afines:
• En el arrendamiento el arrendador no puede ingresar al inmueble sin
autorización del arrendatario, garaje.
lo cual evidentemente no ocurre en el
• El derecho del tenedor del vehículo se limita al uso del espacio pactado, no pudiendo hacer ningún tipo de innovación.
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10. Ley 29461 – Regula
el Servicio de Estacionamiento
Vehicular 27.1109:
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10. Ley 29461 – Regula el
Ambito de Aplicación:
Servicio de Estacionamiento
Vehicular 27.1109:
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10. Ley 29461 – Regula el
Servicio de Estacionamiento
Vehicular 27.1109:
Obligaciones del Titular del Estacionamiento:
El Contrato de Garaje o Estacionamiento
10. Ley 29461 – Regula el
Servicio de Estacionamiento
Vehicular 27.1109:
Obligaciones del Usuar io del Estacionamiento: